Oferta Técnica = 30%
- Para obtener el puntaje de oferta técnica, se promediarán los resultados de los factores a evaluar, para luego calculará el 30%, siendo este resultado el que corresponderá a ítem de oferta técnica.
Hecha la evaluación de cada oferente, el Departamento de Educación Adjudicará a través de un Decreto Alcaldicio, según normativa interna del municipio.
10.4 Notificación de la Adjudicación
Una vez que se haya adjudicado la Propuesta, se procederá a notificar la decisión al o los Adjudicatarios a través del portal www.mercadopublico.cl
10.5 Re adjudicación.
El DAEM podrá Re adjudicar la licitación si lo estima pertinente a sus intereses o si se produce un incumplimiento de parte de algún oferente adjudicado, que afecte los intereses de D.A.E.M.
El Departamento de Educación se reserva el derecho de aceptar total o parcialmente las ofertas que más convengan a los intereses municipales, o fundadamente rechazar, algunas o todas. Igualmente, podrá adjudicar la propuesta, conjuntamente a más de un proponente. Asimismo, y por causa mayor debidamente acreditada podrá dejar sin efecto la licitación, postergarla, solo hasta antes de que se firmen los respectivos contratos. Ello sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor de los oferentes. Una vez firmados los contratos, solo podrán dejarse sin efecto por las causales establecidas en los propios instrumentos.
10.6 Procedimiento para dirimir empates:
En caso de que en el proceso de evaluación de las ofertas se produzcan empates en los puntajes, estos se dirimirán viendo, en primer término, el mayor puntaje en el precio, si persiste el empate, la Comisión evaluadora deberá sugerir a quien adjudicar.
11.- CON'IRATO.
11.1.- La adjudicación será con la modalidad de "Adjudicación Múltiple sin Emisión Automática de Orden de Compra", dará origen a un Contrato de Traslado de alumnos, en el caso de Transporte de Alumnos, Es preciso deja establecido que, atendida la emergencia sanitaria del Covid 19 que afecta el país, y a las distintas medidas que se han establecido por esta consecuencia por los Jefes de Servicios, en el sentido de resguardar la vida e integridad de servidores públicos, de la población en general, y en este caso, de la comunidad estudiantil toda, es que hacemos presente, que este contrato podrá encontrarse suspendido por razones de fuerza mayor, las que ya han sido definidas por la autoridad en dictámenes de contraloría u otros documentos afines; por tanto, y en cuanto al hecho de que el servicio sea efectivamente prestado, es que se procederá a generar los procesos administrativos de pago
El Proveedor adjudicado deberá presentar en forma física, al momento de la firma del Contrato fotocopia de la documentación respectiva, al día, del vehículo correspondiente (Certificado de inscripción en el registro Nacional de vehículos motorizados, permiso de circulación, revisión técnica, seguros pertinentes, etc. y de la o las licencia de conducir de él, o los conductores correspondientes.
Cada vez que conduzca un vehículo un conductor que no esté registrado el adjudicatario deberá hacer llegar la fotocopia de su licencia de conducir y su correspondiente Hoja de Vida del Conductor, el incumplimiento de esto faculta al DAEM. a poner término al Contrato sin indemnización alguna ·
En caso de tener que reemplazar el furgón que se incluyó en la propuesta de Licitación, se debe seguir los siguientes procedimientos:
a) Si el reemplazo del furgón es permanente, por el resto del contrato, deberá ser del mismo año o superior, presentando la respectiva documentación que lo acredite y ser visado por el Coordinador de Transportes del Departamento de Educación.
b) Si el reemplazo es por un plazo de 30 días (un mes) furgón debe ser del mismo año o superior y de igual forma debe presentar la documentación y ser visado por el Coordinador de Transporte del Departamento de Educación.
En todo caso, será de responsabilidad del oferente adjudicado y contratado trasladar durante todos los días que corresponda a los alumnos. Por lo tanto, si por cualquier motivo en alguna oportunidad y por cualquier causa, no lo puede hacer con el vehículo contratado, el oferente debe buscar oportunamente y rápidamente la forma de trasladar a los alumnos. (Todos los gastos en que incurra por estas situaciones serán de exclusiva responsabilidad del oferente contratado)
Si no cumple con esta obligación el será causal de aplicación de multa, proporcional al daño causado.
Tales multas se aplicarán administrativamente, y el transportista deberá descontarlas de la factura que corresponda una vez que la DAEM, se las informe.
11.2.- GARANTÍAS.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: El DAEM exigirá al oferente adjudicado Un Documento de Garantía, tomadas en un Banco u otra institución,con oficina dentro del Territorio Nacional, con la finalidad de garantizar a la Municipalidad, el fiel cumplimiento del contrato.
Esta deberá ser irrevocable y pagadera a la vista, que indique obligadamente el nombre del oferente que toma la garantía; el beneficiario, es decir, MUNICIPALIDAD DE QUILLECO, y con la siguiente glosa: Para garantizar fiel cumplimiento de contrato " TRANSPORTE DE ALUMNOS LICEO BICENTENARIO FCO BASCUÑÁN GUERRERO Y LICEO ISABEL RIQUELME A UNIVERSIDAD DE CONCEPCION "
Su monto será el equivalente al 5% (cinco por ciento) del Valor Total del Contrato adjudicado y con vigencia al 28 de febrero de 2023.
El o los oferentes adjudicados deberán presentar la Garantía, a que se refiere este punto, en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo de adjudicación, lo que se les informará oportunamente.
Esta garantía será cobrada por la Municipalidad si el oferente incumple el contrato de acuerdo a las causales establecidas en dicho instrumento., y sin derecho a ningún tipo de pagos o indemnización por parte del Municipio.
Por el contrario, este documento de garantía será devuelto al tomador una vez concluida la vigencia del contrato, si
este se ha cumplido cabalmente. Para lo anterior, será necesario solo la autorización del Encargado de Transpones de la DAEM, con visto bueno del director DAEM.
La devolución debe ser solicitada por escrito al D.A.E.M.
12- TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Departamento de Educación tendrá la facultad y pleno derecho para declarar administrativamente el término anticipado del Contrato suscrito con el o los oferentes, en los siguientes casos:
12.1.- Si el adjudicatario fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera.
12.2.- Si se disolviese la empresa adjudicataria.
12.3.- Si se produjese cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del adjudicatario. Para estos efectos se considerarán incumplimientos graves:
* No estar inscrito en el Registro de Transporte Escolar.
* Cambiar los vehículos ofrecidos en la licitación, por otros más antiguos.
* Prestar el servicio con conductor sin licencia de conducir, estar esta vencida o ser de otra categoría que no corresponda al servicio que se presta.
* Que el oferente sea objeto de aplicación de tres o más multas en un mes.
* Que sufra algún accidente de mediana gravedad, o grave, cuya responsabilidad sea atribuible al conductor o al mal estado de la máquina.
* Que el conductor sea objeto de dos o más Multas por parte de Carabineros de Chile, por faltas graves a las normas de tránsito. ·
* Que el servicio se preste con máquinas en evidentes malas condiciones, con asientos malos, con vidrios quebrados, con goteras, que presente panas reiteradas.
* Que se sorprenda al conductor prestando el servicio, en estado de ebriedad, bajo los efectos de drogas y/o ejecutando maniobras riesgosas que puedan causar accidentes o a exceso de velocidad.
* Otras causas no especificadas que se consideren graves por la autoridad que corresponda.
* Tener el conductor u otra persona adulta alguna conducta indebida para con algún alumno, alumna, apoderados y/o personal de los establecimientos educacionales, durante el desarrollo del servicio, y en los momentos de estadía en los establecimientos educacionales.
12.4.- Cuando el Departamento de Educación, de común acuerdo con el proveedor adjudicado, resuelvan ponerle término.
12.5.- El Departamento de Educación podrá poner término al presente Contrato de Suministro con un aviso previo, por escrito, de 30 dias (treinta), por fuerza mayor debidamente fundada, y sin derecho indemnización alguna a favor del transportista contratado.
13.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se entenderá por incumplimiento de contrato si la empresa no da cumplimiento a lo estipulado en el contrato.
14.- CONSIDERACIONES GENERALES
Los oferentes contratados deberán tener especial precaución de cuidar el bienestar de los alumnos que trasladen y en tal sentido deberán atender y respetar con dedicación y esmero su integridad física, y psicológica, evitando que durante la prestación de los servicios se produzcan hechos que vulneren sus derechos.
La DAEM, elaborará un instructivo o protocolo de prestación del servicio, el que será informado a los señores oferentes contratados y a sus conductores, quienes deberán certificar su recepción a fin de cautelar la correcta y oportuna prestación de estos servicios. Para ello podrán ser invitados a reuniones de coordinación.
En caso de que algún vehículo sufra o se vea involucrado en algún accidente, independientemente de su magnitud, ya sea que vaya con alumnos o sin ellos, el conductor o el transportista contratado deberá dar aviso por el medio más rápido a la DAEM, de QuiIleco.
El Departamento de Educación se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes si así lo estimara conveniente, sobre los conductores y de resultar estos negativos podrá solicitar el cambio del conductor y si ello no fuere posible rechazar la oferta, o caducar contratos sin lugar a indemnización alguna, a aquellos proponentes que corresponda.
Una vez realizada la apertura de las ofertas, el Departamento de Educación podrá solicitar en el portal a cada uno de los proponentes, aclaraciones sobre cualquier aspecto de su oferta. Estas aclaraciones serán respondidas de la misma forma por parte de los proponentes a más tardar en 2 días hábiles contados desde la recepción del requerimiento.
El Departamento de Educación se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que no alteren el tratamiento igualitario de los proponentes en la correcta evaluación de la Propuesta.
15.- PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR O TRASPASAR DERECHOS DEL CONTRATO.
Queda prohibido a los oferentes adjudicados y contratados, sub contratar los servicios adjudicados o contratados, como así mismo traspasar a cualquier título los derechos generados por los contratos suscritos como resultado de la presente licitación.
16.- ASPECTOS NO CONSIDERADOS EN LAS BASES, NI EN LOS CONTRATOS:
Si durante la prestación de los servicios surgen aspectos no considerados en las presentes bases ni en los contratos, estos serán resueltos de común acuerdo, entre la DAEM y los transportistas contratados, siempre que se ciñan a las normas legales vigentes y no se aparten sustancialmente del objetivo del servicio contratado. De no llegar a acuerdo podrán organizarse comisiones con la participación de otros funcionarios municipales.
17.- SOBRE COMPORTAMIENTO ÉTICO.
En todo el proceso de adquisiciones regulado por estas bases tanto los funcionarios municipales como los oferentes participantes o terceros involucrados deberán actuar manteniendo siempre un correcto comportamiento ético, respetando absolutamente los principios que rigen estos procesos, evitando incurrir en malas prácticas que pongan en duda la correcta toma de decisiones y como consecuencia de ello el buen uso de los recursos públicos.
En tal sentido, se prohíbe a los funcionarios municipales aceptar, solicitar, hacerse prometer en forma directa o a través de terceros, regalos, dádivas o incentivos de parte de los oferentes o personas con ellos relacionados. Al funcionario que incurra en estas prácticas reñidas con la ética, le deberá ser investigada su responsabilidad administrativa por no respetar el principio de Probidad Administrativa. Si el funcionario que incurra en estas malas prácticas es contratado a honorarios, esta será causal para poner término a su contrato ipso facto, sin derecho a indemnizaciones de ninguna naturaleza.
A su vez, se prohíbe en forma estricta a los oferentes o personas con ellos relacionados, ofrecer, prometer y entregar en forma directa o a través de terceros regalos, dádivas incentivos a los funcionarios municipales involucrados en el proceso. El que incurra en estas prácticas, serán considerado fuera de bases y los antecedentes serán enviados a la Dirección de Compras Públicas