a)
Respecto de las propuestas
Técnica y Económica.
La Comisión Evaluadora podrá
solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones formales, dentro
del plazo fatal de dos días hábiles, siempre y cuando las rectificaciones de
dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Dicha solicitud se realizará a través del foro inverso del portal www.mercadopublico.cl.
Tanto las aclaraciones
solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los
antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
b) Respecto de los documentos requeridos en el acápite 8.1. letras a), b),
c) y d).
El SENAME podrá permitir la presentación de certificaciones o
antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de presentar la oferta,
siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido
con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran
a situaciones no susceptibles de variación, entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el período de evaluación.
Para subsanar estas omisiones se otorgará un plazo fatal de presentación
por parte del/los oferente/s de dos días hábiles, contados desde que la
Comisión Evaluadora tenga en su poder los antecedentes respectivos, que se
informará a través de la página www.mercadopublico.cl, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario
a todos los oferentes y que no vulneren aspectos esenciales de la licitación.
Se consideran que alteran el tratamiento igualitario a todos los oferentes y/o
que vulneran aspectos esenciales de toda la licitación, la omisión o
presentación errónea de todos aquellos antecedentes necesarios para la correcta
individualización del proponente, para contratar válidamente con aquél, en
cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al
Servicio, y que sirvan para acreditar su idoneidad financiera.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias
facultades para verificar la idoneidad, respecto de aquellas propuestas en las
cuales se determine que uno o más de los documentos acompañados, no den fe de
su contenido, pudiendo acudir a los medios que estime pertinente para
corroborarlos.
En caso que determine de falta de idoneidad,
veracidad o autenticidad del o los documentos acompañados junto con la/las
propuestas/s, la Comisión Evaluadora podrá desestimar la oferta del proponente,
dejando constancia en su informe las circunstancias que llevaron a determinar
su descalificación y los medios por los cuales se corroboró la falta de
idoneidad, veracidad o autenticidad de/l o los documentos cuestionados.