Descripción |
Se requiere el servicio de Transporte Personal Brigadas de Combate de Incendios Forestales (con carro de arrastre), Región de Valparaíso, Periodos de Incendios Forestales 2022/2023 y 2023/2024, con posibilidad de extender al periodo adicional (2024/2025), previa evaluación del comportamiento contractual de los oferentes adjudicados.
El periodo en que se requiere el servicio aproximadamente va desde del mes de agosto, septiembre, octubre o noviembre de un año, hasta el mes de abril, mayo o junio del año siguiente. Estos periodos son referenciales, pudiendo la Corporación modificar tanto el inicio como el término de cada uno.
Línea de producto N°
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Servicio
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Detalle da unidad de medida
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1
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Servicio de transporte personal brigada forestal diurna
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1
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2
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Servicio de transporte personal brigada forestal diurna
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1
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3
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Servicio de transporte personal brigada forestal diurna
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1
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4
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Servicio de transporte personal brigada forestal diurna
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1
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5
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Servicio de transporte personal brigada forestal diurna
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1
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6
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Servicio de transporte personal brigada forestal diurna
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1
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7
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Servicio de transporte personal brigada forestal diurna
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1
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8
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Servicio de transporte personal brigada forestal diurna
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1
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9
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Servicio de transporte personal brigada forestal diurna
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1
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10
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Servicio de transporte personal brigada forestal diurna
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1
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11
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Servicio de transporte personal brigada forestal diurna
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1
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12
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Servicio de transporte personal brigada forestal diurna
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1
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13
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Servicio de transporte personal brigada forestal diurna
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1
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Servicio de transporte personal brigada forestal diurna
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1
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15
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Servicio de transporte personal brigada forestal diurna
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1
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Servicio de transporte personal brigada forestal diurna
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1
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17
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Servicio de transporte personal brigada forestal diurna
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1
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18
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Servicio de transporte personal brigada forestal diurna
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1
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19
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Servicio de transporte personal brigada forestal diurna
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1
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20
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Servicio de transporte personal brigada forestal diurna
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1
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Criterios de Evaluación |
CRITERIOS
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PONDERACIÓN (%)
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EVALUACIÓN
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Precio servicio de transporte personal brigadas forestales diurnas
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30%
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Valor mínimo x 100 / Valor ofertado
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Características técnicas del vehículo
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40%
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Se evaluará de la siguiente forma:
Año de fabricación 15%
Año 2020 o superior
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100 puntos
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Año 2018 - 2019
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80 puntos
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Año 2016 - 2017
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40 puntos
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Menor al año 2016
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20 puntos
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Capacidad de pasajeros 25%
Mayor a 15 pasajeros
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100 puntos
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Entre 13 y 15 pasajeros
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50 puntos
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Entre 12 y 11
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0 puntos
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Reajuste de precio
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15%
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Para evaluar este criterio, se sumará el % de reajuste ofertado para el periodo 2023/2024 y 2024/2025.
Sin reajuste o no indica
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100 puntos
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Mayor a 0 e igual a 8%
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50 puntos
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Mayor a 8%
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20 puntos
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Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de ofertas
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5%
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Se evaluará de la siguiente forma:
Acompaña a la oferta toda la documentación solicitada en las bases, en los plazos establecidos.
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100 puntos
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Presenta documentación fuera del plazo establecido en las bases mediante los canales establecidos para ello.
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50 puntos
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Condiciones de empleo y remuneraciones de los trabajadores
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10%
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Se evaluará de la siguiente forma:
a.- Remuneraciones de sus trabajadores: 5%
Sueldo sobre el mínimo legal de todos los trabajadores que prestarán el servicio.
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100 puntos
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Sueldo mínimo legal de uno o más trabajadores que prestarán el servicio.
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40 puntos
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No presenta declaración jurada
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0 puntos
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b.-Tipo de contrato que tienen (indefinido y/o plazo fijo u obra o faena) 5%
Contrato indefinido de todos los trabajadores.
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100 puntos
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Contrato a plazo fijo u obra o faena de uno o más trabajadores.
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40 puntos
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No presenta declaración jurada
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0 puntos
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Montos y duración del contrato |
Monto Referencial: Se considera un monto total neto de $1.312.000.000.-, para el periodo total del contrato. Este monto es solo de carácter referencial y no implica compromiso alguno por parte de CONAF.
Para el periodo de incendios forestales 2022/2023 se considera un precio neto mensual máximo de $3.200.000.- por vehículo, de acuerdo con el presupuesto disponible. Este monto considera el valor del servicio, que debe incluir entre otros, sueldo conductor titular y reemplazos, leyes sociales de estos, trabajos extraordinarios, si los hubiera, mantención de vehículos, seguros (vehículo y seguro de asiento) y otros gastos que se originen por la prestación del servicio, la Corporación solo pagará el valor del servicio más el combustible y los peajes.
Para el periodo de incendios forestales 2023/2024, se considera un precio neto mensual máximo de $3.360.000.- por vehículo y para el periodo 2024/2025 si se decide extender el contrato, el precio máximo a pagar será la suma de $3.528.000.- por vehículo.
Todos los valores indicados anteriormente, corresponden al valor mensual arrendado por vehículo.
Las ofertas que superen los valores máximos señalados precedentemente podrán declararse inadmisibles en la etapa de evaluación.
Duración de Contrato: 24 meses
Prohibición de Subcontratación: No
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Registro de apertura de las ofertas |
La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo con las fechas establecidas en el sistema.
La sola presentación de la oferta importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto les sean aplicables.
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Adjudicación |
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
Previo al inicio del servicio, fecha que será informada por CONAF, mediante correo electrónico, se realizará a cada vehículo, una revisión mecánica completa, en el taller mecánico que CONAF señale. La revisión será de cargo del contratista y será detallada mediante certificado emitido por el taller. Dicho certificado sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de las exigencias mecánicas establecidas en las bases de licitación. Se exceptúan de esta revisión los vehículos cero kilómetros (se entenderá como vehículo cero kilómetros aquel que sea del año y no tenga más de 1.000.- kilómetros de recorrido).
La revisión señalada precedentemente, tendrá igualmente que realizarse al inicio del periodo de incendios forestales 2023/2024 y periodo 2024/2025, en caso de que se decida prorrogar, en las mismas condiciones señaladas precedentemente.
El contratista podrá reemplazar el vehículo que no cumpla las exigencias mecánicas o subsanar los defectos que se hubieren observado, y en tal caso, se efectuará una nueva revisión mecánica.
La Corporación se reserva el derecho de rechazar aquel vehículo que, habiendo sido adjudicado, no cumpla a su juicio en forma satisfactoria, con los requerimientos mecánicos, técnicos o de implementación y equipamiento, según lo exigido en estas bases, situación en la cual el proveedor deberá cambiar y reponer el vehículo de acuerdo con los requerimientos de estas bases, para lo cual tendrá el plazo de 5 días corridos. Si no lo hiciere, CONAF queda facultada para poner término anticipado al contrato por incumplimiento y con ello al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
El contratista, deberá poner él o los vehículos adjudicados a disposición de la Corporación, 24 horas antes de la fecha de inicio del servicio, la cual será informada por CONAF, en las dependencias del Departamento de Protección Contra los Incendios Forestales (CONAF) ubicadas en Aeródromo Rodelillo S/N, Ruta 66, kilómetro 6, Valparaíso. Los gastos en que pueda incurrir por este concepto el contratista serán de su costo.
Los vehículos deberán ser entregados con el estanque de combustible lleno, de la misma forma la Corporación lo entregará al término del contrato.
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Plazo de adjudicación |
Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en el plazo indicado, podrá aplazarse éste mediante Resolución fundada, indicando el nuevo plazo de adjudicación.
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Metodología de desempate |
En caso de igualdad de puntajes de diferentes propuestas, será el factor precio (Valor de la oferta) el que determine la adjudicación, si aún se mantiene el empate, será el factor capacidad técnica del vehículo el que dirima la adjudicación, si se mantiene el empate será el factor año de fabricación, seguidamente el factor reajuste de precio.
Si aún persiste el empate será la primera oferta ingresada al portal la que determine la adjudicación.
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Aplazamiento del cierre de la licitación |
En caso de no existir ofertas un día antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse el cierre de la licitación por cinco días corridos desde la fecha de cierre original.
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Recepción de antecedentes |
Posterior al cierre de la licitación no se aceptará ningún tipo de antecedentes técnicos, administrativos ni económicos, a menos que sean solicitados por CONAF, mediante el foro inverso.
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Consultas a la adjudicación |
Las consultas referentes a la adjudicación, podrán hacerse hasta 2 días hábiles posteriores a la adjudicación, al correo electrónico ana.pinto@conaf.cl
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Cláusula de confidencialidad |
El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición, el contenido del contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar hacer publica cualquier información obtenida y/o entregada
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Comisión evaluadora |
La comisión estará constituida por la jefa del Departamento de Finanzas y Administración, o quien designe, el jefe del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales o quien designe, Asistente de la Unidad de Finanzas y Administración del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales o quien designe, y como ministro de Fe la jefa de la Unidad Jurídica o a quien lo designe.
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Orden de compra |
Una vez adjudicada la licitación pública y firmada el contrato con el proveedor adjudicado, se procederá al envío de la respectiva orden de compra en forma mensual, y conformidad del servicio por parte de CONAF.
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Cambio o sustitución |
Será responsabilidad del proveedor, el cambio o sustitución dentro de un plazo máximo de 24 horas del vehículo adjudicado, cuando éste no estuviese en condiciones de prestar el servicio bajo cualquier circunstancia, ya que sea causa directa del proveedor y/o ajena a éste. De igual forma y previo acuerdo de las partes, se podrá cambiar el vehículo ofertado mediante una cláusula anexa al contrato original, si las circunstancias así lo requieren, el que deberá cumplir a lo menos las mismas condiciones que el vehículo original.
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Modificación de bases |
De ser necesario podrán modificarse las presentes bases de Licitación, para lo cual se emitirá y publicará una Resolución Fundada, indicando la modificación y extendiendo el plazo de adjudicación.
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Del contrato |
El contrato será elaborado por la Unidad Jurídica de la Corporación y deberá estar disponible para ser suscrito en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación. El contrato será publicado en la respectiva licitación del portal de compras.
Para suscribir el contrato el adjudicatario debe estar inscrito en el Registro de Proveedores.
En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, CONAF podrá encomendar la adquisición de los servicios al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones técnicas y administrativas establecidas en las Bases de licitación, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar un nuevo proceso de contratación, declarando inadmisible la oferta y desierto el proceso.
Antes de suscribir el contrato, el contratista deberá acreditar en qué condición de tenencia dispone del vehículo (propio, arrendado, en comodato, leasing u otro), esta acreditación deberá ser a través de un documento original con Firma Electrónica Avanzada o copia autorizada ante notario, en caso de que la tenencia sea distinta a propio, de ser propio se acredita a través del padrón del vehículo.
El contrato tendrá una duración de dos periodos de incendios forestales (se entenderá por periodo de incendio forestal el que inicia desde agosto, septiembre, octubre o noviembre de cada año y concluye en abril, mayo o junio del año siguiente). El periodo 2022/2023 comienza en agosto, septiembre u octubre de 2022 para terminar en abril, mayo o junio de 2023, los vehículos iniciarán la prestación del servicio en el mes de agosto, septiembre u octubre en forma escalonada, de acuerdo con los requerimientos de CONAF. Por lo tanto, los periodos adjudicados se podrán extender en un rango entre 5 y 10 meses. Lo mismo para el periodo 2023/2024.
La Corporación podrá extender en un periodo adicional (2024/2025), previa evaluación del comportamiento contractual de los oferentes adjudicados, según se señala en la cláusula “De la evaluación del comportamiento contractual”.
A las Brigadas con mayor cantidad de meses de operación serán asignados los vehículos que obtengan mayor puntaje al momento de la adjudicación, para lo cual se confeccionará una tabla donde se señale el puntaje de cada vehículo (ranking de puntajes), asignándose el servicio por mayor cantidad de meses al puntaje más alto y así sucesivamente. El mismo criterio se usará para la desmovilización de los vehículos adjudicados.
En caso de empate al confeccionar el ranking de puntajes, se procederá de la misma manera señalada en “Metodología de desempate “.
En caso de ser necesaria una readjudicación, se modificará este ranking de puntajes, de manera tal que siempre primarán los mayores puntajes en la tabla, es decir, los puntajes más altos se ubicarán en los primeros lugares de dicha tabla y los menores al final de esta.
Por cualquier causa, tales como, condiciones climáticas, disponibilidad presupuestaria u otra, CONAF podrá unilateralmente adelantar o retrasar la fecha de inicio o término de la prestación del servicio o el inicio o término del periodo de incendios forestales 2022/2023, previa comunicación por correo electrónico enviado al contratista, sin que éste tenga derecho a indemnización alguna por causa del término anticipado del servicio. Este aviso deberá darse con una anticipación de a lo menos 7 días corridos, en ambos casos.
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Del cálculo de la garantía de fiel cumplimiento de contrato |
Para el efecto del cálculo de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, se entenderá que la prestación de servicio se llevará a cabo por un tiempo máximo de 10 meses, por cada periodo de ocurrencia. Por lo tanto, el precio unitario con impuesto incluido adjudicado del servicio se multiplicará por 10 meses para el periodo 2022/2023 más 10 meses para el periodo de 2023/2024, en total son 20 meses, calculando de este monto el 7% para la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Este cálculo se realizará por cada vehículo adjudicado.
En el caso del periodo 2024/2025, si se decide prorrogarlo, el monto de la garantía se calculará por un tiempo máximo de 10 meses. En este caso, la garantía deberá ser entregada un mes antes del vencimiento de la garantía entregada con motivo del contrato suscrito para el periodo 2022/2023 y 2023/2024.
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Término anticipado del contrato |
Se pondrá término anticipado al contrato por las siguientes causales, las que no son taxativas:
a) Cualquier incumplimiento de contrato facultará a CONAF para ponerle término unilateral y anticipadamente.
b) El no pago de las multas en el plazo estipulado en las presentes bases de licitación.
c) No facilitar, cuando CONAF así lo solicite, documentos fotocopiados u originales de las imposiciones y comprobante de pago de remuneraciones de la totalidad del personal dependiente del oferente y en general cualquier incumplimiento relativo a la ley N°20.123 sobre subcontratación.
d) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales.
e) No cumplir con las observaciones registradas en los formularios: “Inspección de cumplimiento de la empresa contratista”, de conformidad a lo estipulado en la cláusula “De la Ley de Subcontratación” y “Lista de chequeo móviles de Brigada”, de conformidad a lo establecido en la cláusula “De las inspecciones”.
f) En caso de muerte, declaración de quiebra o incapacidad sobreviviente del adjudicatario.
g) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
h) Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato y la ley N°19.886.
i) El proveedor debe mantenerse en estado hábil en el portal Chileproveedores durante todo el periodo del contrato.
j) Mutuo acuerdo de las partes.
k) Incumplimiento de lo señalado en el contrato y en las respectivas bases de licitación.
l) Será causal de término anticipado por incumplimiento de las obligaciones del contrato, no atender lo dispuesto en las cláusulas “Continuidad del servicio”; “Mantenciones y reparaciones de los vehículos” y “De los permisos”.
En estos casos, el pago del servicio se efectuará por la Corporación, contra la presentación de la factura respectiva y demás requisitos exigidos en el apartado “Modalidad de Pago del Contrato” de estas bases, la que será proporcional al número de días transcurridos, hasta la fecha de término anticipado.
Se entenderá para todos efectos legales que los incumplimientos señalados precedentemente, constituyen incumplimiento a las obligaciones que impone el contrato y la Corporación quedará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que estime pertinentes.
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Modalidad de pago del contrato |
El pago del servicio se efectuará por periodos mensuales vencidos, previo envío de la orden de compra al proveedor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aceptación de la factura electrónica respectiva. La factura será aceptada por CONAF previo envío de parte del contratista del Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva (F-30), vía correo electrónico. De no presentar la documentación señalada precedentemente la factura será rechazada.
Las facturas emitidas deben corresponder a la misma persona o empresa que suscribe el contrato.
CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. En caso de que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
Esta acreditación deberá enviarse a CONAF mensualmente para los efectos de aceptación de la factura electrónica y pago mensual al transportista, acreditación que será condición para proceder a la aceptación de la factura por parte de CONAF, la que una vez contabilizada quedará a disposición de la Tesorería General de la República para pago.
Asimismo, deberá facturar el consumo variable mensual del combustible, enviando previamente un detalle del combustible consumido del mes anterior, detalle que debe ser respaldado por los cupones que entrega el sistema informático de la empresa donde obtuvo el cupón electrónico, además, del resumen mensual por patente que entrega este mismo sistema.
Fuera de los periodos de incendios forestales, CONAF no tendrá la obligación de efectuar pago alguno al contratista, dado que este tendrá a su libre disposición el vehículo.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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De la Ley de Subcontratación (Ley 20.123) |
Los contratistas y sus conductores están sujetos a la ley de subcontratación, CONAF como empresa principal tiene la obligación de hacer cumplir dicha ley en su relación con los contratistas del servicio de transporte de personal, razón por lo cual se adjunta una lista de chequeo que los contratistas deben cumplir Anexo N° 5.
El contratista deberá proveer para cada uno de sus choferes (titular y remplazos) de los siguientes elementos de protección personal considerados como indispensables: gorro legionario o con cubre nuca, chaqueta tipo geólogo, color azul, con huincha reflectante, jeans o pantalón cargo, zapato de seguridad media caña (No zapatilla), bloqueador solar factor 50+, guantes de cabritilla o similar y antiparras o lente de protección UV todo lo anterior debidamente registrado, en documento verificador entregado a contra firma del trabajador.
Adicionalmente, el proveedor deberá proporcionar como mínimo a cada uno de sus choferes, de los siguientes elementos de protección contra el Coronavirus: mascarillas reutilizables, guantes, alcohol gel, cortinas separadoras de ambientes anti-contagios para vehículos y deberá proporcionar los elementos para sanitización del vehículo como mínimo una vez al día. Lo anterior regirá mientras la autoridad sanitaria no dé por superada la pandemia.
Al inicio del contrato, así como periódicamente CONAF revisará los ítems relacionados a la ley de subcontratación, que se señalan en el documento anexo N° 4 “Inspección de cumplimiento de empresa contratista “
Si revisados los antecedentes señalados en el anexo N° 4 “Inspección de cumplimiento de empresa contratista “, se registraran incumplimientos, la Corporación otorgará, a través de una comunicación a través de correo electrónico, indicado en la oferta, un plazo prudencial al contratista para regularizar dichos incumplimientos.
Vencido el plazo, no evidenciándose la corrección a las faltas registradas, la Corporación podrá cursar una multa de 1 Unidad de Fomento (UF) por cada incumplimiento (el valor de la UF será la de la fecha en que se aplique la multa), la que será comunicada a través de correo electrónico indicado en la oferta.
El contratista tendrá un plazo de 72 horas para hacer los descargos respectivos al correo del Sr. director regional, casilla de correo luis.correa@conaf.cl
Una vez transcurrido el plazo para realizar los descargos, la Corporación emitirá una resolución, respecto de la aplicación o no de la multa.
Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880.
Si procediere la aplicación de la multa, esta será descontada de la facturación del servicio respectivo.
Cursada la multa a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará un nuevo plazo de 5 días corridos para corregir las observaciones levantadas. En caso de que no se verifique la corrección solicitada vencido el plazo, CONAF estará facultada para poner término anticipado al contrato por incumplimiento de las obligaciones del mismo y cobrar la garantía de fiel cumplimiento.
Lo anterior será comunicado al contratista mediante carta certificada, a la dirección indicada en el contrato.
El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios” y al artículo 76° del Reglamento de Compras Públicas de la Ley 19.886. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresa Contratistas y Subcontratistas de la Corporación de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato. Para ilustración del oferente, se señalan a continuación los documentos que deberá obligatoriamente exhibir o entregar a CONAF en la fecha que se lo solicite (al inicio del servicio y durante su ejecución), si es que corresponde, y dependiendo del caso:
1. Listado del personal que va a realizar el trabajo subcontratado.
2. Contratos de Trabajo del personal que va a participar en el trabajo a ejecutar bajo subcontratación.
3. Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
4. Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
5. Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
6. Reglamento para Empresas Contratistas.
7. F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo).
8. F-31 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la 1. Dirección del Trabajo).
9. Certificado de Afiliación a Organismo Administrador ley.
10. Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
11. Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123.
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De los vehículos |
Uso de los vehículos
Los vehículos serán utilizados dentro de la Región de Valparaíso, pudiendo trasladarse a cualquier punto del país, si las circunstancias así lo requieren.
Durante el periodo de prestación del servicio, los vehículos deberán permanecer a disposición para CONAF las 24 horas de cada día de la semana, considerando inclusive los sábados, domingos y festivos.
El servicio deberá prestarse en el mismo horario y turnos de la Brigada, en ciclos de trabajo de 10 días seguidos por 4 días de descanso continuo u otros ciclos de trabajo, según determine CONAF en el periodo de incendios forestales 2022/2023 y 2023/2024, y para el periodo 2024/2025, si se decide extender el servicio.
En casos excepcionales, que exista declaración de alerta roja, atendida la emergencia provocada por el incendio forestal, el servicio podrá extenderse más allá de lo indicado anteriormente.
Para el cumplimiento del servicio en los términos y condiciones señalados anteriormente, el contratista deberá proveer de conductores, ya sean estos, titulares o reemplazo, cumpliendo siempre con la normativa laboral vigente. CONAF supervisará el cumplimiento adecuado de las normas señaladas.
Cada vehículo se contratará con conductor y sin tope de kilometraje.
Durante el periodo de prestación del servicio, CONAF se reserva el derecho de rotar los vehículos dentro de las brigadas de la región.
En la cabina de cada vehículo, CONAF podrá instalar por su cuenta durante el periodo de prestación del servicio, un equipo de radiocomunicaciones, además, de la respectiva antena en el techo del vehículo y, un sistema de GPS.
En la parte externa de la cabina y carrocería, CONAF instalará letreros de identificación de la brigada y letreros preventivos o que señalen, la condición de emergencia del vehículo que presta el servicio, además, se podrá poner logos autoadhesivos propios de la Corporación.
De la Continuidad del Servicio.
La continuidad del servicio es una obligación esencial del contratista, atendido la naturaleza de la función de combate de incendios forestales que cumple CONAF, a través de las brigadas forestales.
En razón a lo expresado precedentemente, el servicio deberá ser prestado de manera continua, de acuerdo con los requerimientos efectuados por CONAF en cada caso. Por lo tanto, si el vehículo se encuentra inoperativo por cualquier motivo, o el conductor, no pudiese trabajar por haber cumplido su jornada de trabajo, encontrarse con licencia médica, o por cualquier otra razón, no será causal para no prestar el servicio.
CONAF exigirá la prestación del servicio en los términos establecidos en las bases, pudiendo cobrar multas de 1 Unidad de Fomento (UF) por cada día en que el transporte de personal no se haya efectuado (el valor de la UF será la de la fecha en que se aplique la multa). Adicionalmente. CONAF descontará del contrato el valor proporcional correspondiente al periodo (días o medios días) no trabajados.
Para proceder a cursar una multa por inasistencia del conductor, el móvil debe declararse inoperativo y esperar un plazo de una hora, si no se presenta un conductor dentro de ese plazo, se informará mediante correo electrónico al contratista la aplicación de la multa.
El proveedor, tendrá un plazo de 24 horas, desde la recepción del correo indicado precedentemente para realizar los descargos pertinentes.
Una vez transcurrido el plazo para realizar los descargos, la Corporación emitirá una resolución, respecto de la aplicación o no de la multa.
Si respecto a un mismo móvil la situación (inasistencia del conductor) se repite más de dos veces en un mismo mes, CONAF estará facultada para poner término anticipado al contrato por incumplimiento de las obligaciones de este y cobrar la garantía de fiel cumplimiento.
Lo anterior será comunicado al contratista mediante correo electrónico.
De las inspecciones.
Se inspeccionará por parte de funcionarios de la Corporación, la forma de conducir de cada chofer. Además, se revisarán las condiciones que presente el vehículo según contrato, a través de observaciones o inspecciones de acuerdo con lo establecido en el Programa del Plan de Seguridad e Higiene Ocupacional de la Gerencia de Protección contra Incendios Forestales, cuyo responsable será el Encargado de Seguridad del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales.
Se adjunta el Anexo N° 5 “Lista de chequeo móviles de Brigada”, el que será utilizado en las inspecciones que se efectuarán periódicamente.
Al inicio del contrato, así como periódicamente CONAF revisará los ítems, que se señalan en el documento anexo N° 5 “Lista de chequeo móviles de Brigada “.
Si revisados los antecedentes señalados en el Anexo N° 5 “Lista de chequeo móviles de Brigada “se registraran incumplimientos, la Corporación otorgará, a través de correo electrónico, un plazo prudencial al contratista para regularizar dichos incumplimientos. Vencido el plazo, no evidenciándose la corrección a las faltas registradas, la Corporación podrá cursar una multa de 1 Unidad de Fomento (UF) por cada incumplimiento (el valor de la UF será la de la fecha en que se aplique la multa).
Cursada la multa a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará un nuevo plazo de 5 días corridos para corregir las observaciones levantadas.
En caso de que no se verifique la corrección solicitada vencido el plazo, CONAF estará facultada para poner término anticipado al contrato por incumplimiento de las obligaciones de este y cobrar la garantía de fiel cumplimiento.
Lo anterior será comunicado al contratista mediante carta certificada, a la dirección indicada en el contrato.
De la evaluación del comportamiento contractual
Una vez finalizado el periodo de incendios forestales 2023/2024, el Departamento de Protección Contra Incendios Forestales, a través de su sección Control de Incendios Forestales, realizará una evaluación del comportamiento contractual de cada contratista (por cada vehículo que tenga contratado), con el objeto de analizar el cumplimiento del proveedor tanto en la prestación de los servicios como en las demás obligaciones establecidas en estas bases de licitación, de lo que dependerá la extensión del contrato para el periodo 2024/2025.
Se entenderá que la evaluación del comportamiento contractual ha sido satisfactoria y, por lo tanto, podría extenderse el contrato para el periodo de ocurrencia de incendios forestales 2024/2025, cuando el puntaje promedio final obtenido en la evaluación, sea igual o superior a 75 puntos.
Los ítems de la evaluación y su ponderación se detallan en anexo N° 6 que se adjunta. El puntaje final obtenido en esta evaluación será el resultado del promedio de los puntajes alcanzados en cada ítem.
Mantenciones, reparaciones y reemplazo de los vehículos.
Cualquier desperfecto del vehículo por el cual éste resulte fuera de servicio (no operativo), deberá ser reparado por el contratista en el tiempo indicado en la cláusula “de los permisos” (párrafo segundo) de las presentes bases. La reparación debe llevarse a cabo preferentemente dentro de la comuna donde esté ubicada la base de Brigada a la que el vehículo fue asignado.
Las mantenciones y reparaciones del vehículo, así como también algún daño que sufra o cause el vehículo, serán de costo del contratista.
Para efecto de las mantenciones el proveedor contara con un plazo de dos medios días mensuales por vehículo y en el caso de las reparaciones el proveedor contara con un plazo de dos días.
En caso de accidente será obligación del contratista gestionar los trámites ante la Compañía de Seguros que corresponda, si la reparación del daño supera el tiempo establecido en la cláusula “De los permisos “, párrafo segundo, deberá proveer un vehículo de reemplazo de similares características del vehículo accidentado.
Si la mantención requiriese de un tiempo superior al establecido o la reparación requiriese un plazo superior a dos días, el contratista deberá reemplazar por su cuenta el vehículo, por otro, de similares características y, en lo posible con el mismo conductor. En caso del cambio de conductor por este motivo, el contratista deberá cumplir con las mismas exigencias laborales y previsionales exigidas para conductores titulares en las presentes bases, esto significa, que deberá existir una relación laboral formal, lo que será inspeccionado por CONAF. El reemplazo deberá realizarse a más tardar al momento de cumplir el plazo establecido de dos días para la reparación o mantención, según lo señala en la cláusula “de los permisos”, (párrafo segundo) de las presentes bases.
En el caso que el contratista no cumpla con esta exigencia, CONAF podrá poner término anticipado al contrato por incumplimiento de las obligaciones de prestación del servicio, y cobrar la garantía de fiel cumplimiento.
CONAF descontará del servicio el valor proporcional correspondiente al número de días no trabajados que superen el tiempo permitido para la mantención o reparación del vehículo, en caso de que no se reemplace el vehículo.
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Seguros |
Aceptado el vehículo por CONAF, una vez que la revisión mecánica sea satisfactoria, el contratista deberá contratar a su costo, para cada vehículo que preste servicio a CONAF, los seguros respectivos, cubriendo por lo menos los riesgos indicados a continuación:
- Daños propios (valor comercial).
- Daños contra terceros (responsabilidad civil) a lo menos 300 UF.
- Robos y/o hurtos (valor comercial de vehículos).
- Seguro obligatorio contra daños personales, establecido por la Ley de Tránsito (significa tener la situación al día de este seguro).
- Seguro por asiento asignado para transporte de combatientes, de acuerdo con la capacidad técnica del vehículo, por un monto unitario de UF 240, que cubra incapacidad y muerte por accidentes.
La vigencia de las pólizas señaladas deberá cubrir todo el periodo en que prestará el servicio por cada periodo de incendios forestales. Si una de ellas venciere dentro de ese periodo, el contratista estará obligado, entre la adjudicación y la firma del contrato, a su renovación inmediata, la cual también será de su cargo.
El oferente seleccionado deberá entregar, previo a la suscripción del contrato, copia de las pólizas emitidas por la compañía de seguros. La Corporación se reserva el derecho de solicitar al arrendador o contratista, el documento que certifica el pago de dicha póliza.
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De los permisos |
Para la obtención del permiso de circulación, revisión técnica y contratación del seguro obligatorio (minibús y carro), el contratista dispondrá de no más de un día, el que será previamente autorizado por el Jefe del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales, durante el mes que la ley hubiere habilitado para este fin. Estos trámites deberán hacerse preferentemente en la comuna donde esté ubicada la base de Brigada a la que el vehículo fue asignado.
Cada vehículo dispondrá de dos medios días por mes cumplido, no acumulativo, a fin de efectuar mantenciones, pudiendo el contratista retirarlo de las labores por el tiempo indicado. La mantención deberá hacerse preferentemente en la comuna donde esté ubicada la base de Brigada a la que el vehículo fue asignado.
Para efecto de las reparaciones, el proveedor contara con un plazo de dos días por vehículo.
La solicitud de mantención del vehículo deberá hacerla el contratista mediante correo electrónico a despachador1.quinta@conaf.cl.
En todo caso, la oportunidad en que dichos medios días se puedan hacer efectivos será autorizada por el Jefe del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales, a través de la Central de Coordinación Regional.
En el caso de fallas del vehículo, el contratista podrá corregirlas o repararlas utilizando el tiempo señalado precedentemente. Si la reparación requiriere un tiempo superior a dos días, el contratista deberá reemplazar por su cuenta el vehículo dañado, por otro de similares características y, en lo posible con el mismo conductor. El reemplazo deberá realizarse al día siguiente del plazo señalado precedentemente.
En el caso que el contratista no cumpla con esta exigencia, CONAF podrá poner término anticipado al contrato por incumplimiento de las obligaciones de prestación del servicio, y cobrar la garantía de fiel cumplimiento.
CONAF descontará del servicio el valor proporcional correspondiente al número de días no trabajados que superen el tiempo permitido para la mantención o reparación del vehículo, en caso de no efectuar el reemplazo del vehículo.
En caso de accidentes será obligación del propietario gestionar los trámites de los seguros señalados anteriormente. Si la reparación del vehículo o el daño no pudieran realizarse en un tiempo de 48 horas, el contratista deberá reemplazarlo por su cuenta, teniendo presente todo lo señalado precedentemente.
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De los conductores |
En lo relativo a los conductores, titular y de reemplazo, se deberá dar cumplimiento a los siguientes aspectos:
No tendrán ningún vínculo laboral con CONAF, siendo responsabilidad del contratista el pago de las remuneraciones, feriado, horas extras, leyes sociales, etc.
Acreditar curso de manejo a la defensiva, efectuado por una entidad certificada.
Conocer cabalmente el vehículo que conducirá y estar en posesión de licencia tipo A-1 o A-2, durante toda la vigencia del contrato, además deberá presentar certificado de antecedentes del conductor.
El conductor deberá acatar las instrucciones del Jefe de Brigada, respecto de la utilización del vehículo, especialmente en lo que dice relación con permanecer en todo momento en el vehículo mientras la Brigada se encuentre combatiendo el incendio forestal y, además, cumplir tanto con el Anexo: Normas de Higiene y Seguridad para el personal que labora en el Programa de Protección Contra Incendios Forestales, como el Plan de Seguridad y Salud Ocupacional del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales.
Por razones debidamente calificadas por la Corporación, ésta queda facultada para que, en cualquier momento, pueda exigir el cambio de conductor.
El conductor deberá disponer de un fondo en dinero efectivo, permanente, de $70.000.- para el pago de reparaciones menores, en que no sea necesario solicitar el permiso establecido en el punto “De los Permisos”, párrafo segundo, de estas Bases, dinero respecto del cual CONAF no tendrá responsabilidad alguna.
Este mismo fondo se utilizará para pagar los peajes, gasto que será devuelto una vez que sea rendido.
Será responsabilidad del contratista, a través del conductor, mantener el móvil operativo con combustible, sin restricción de kilometraje recorrido, en los diferentes desplazamientos, así como también el aseo interno y externo del vehículo.
Atendida la naturaleza de la labor de combate de incendio forestal y a las emergencias imprevistas que ello supone, se debe contar con un servicio de transporte continuo de brigadas, para lo cual, es necesario que los conductores de los vehículos se encuentren en la base de brigada a disposición de iniciar el servicio de transporte en cualquier momento, si las operaciones de combate de los incendios forestales así lo requieren. CONAF entregará la alimentación y alojamiento a los conductores, en el mismo régimen de las bases de brigadas. Será responsabilidad del contratista disponer para el conductor de saco de dormir o ropa de cama.
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Descripción del servicio |
SERVICIO TRANSPORTE PERSONAL A TRAVÉS DE VEINTE (20) VEHÍCULOS (CON CONDUCTOR).
Los vehículos serán destinados al transporte de personal de brigadas, constituidas por un mínimo de 10 personas y sus implementos de combate. Trabajarán preferentemente en zonas periurbanas y rurales en actividades inherentes al combate de incendios forestales, además de otras actividades propias de la Corporación, condiciones que los propietarios declaran conocer.
El combustible y peajes serán de cargo de la Corporación, a excepción del traslado ida y vuelta de los vehículos de la ciudad de origen al lugar exigido por la CONAF para presentación.
El transportista deberá obtener por cada uno de los vehículos que le sean adjudicados, un cupón electrónico para el suministro de combustible a nombre del contratista, con un saldo mínimo permanente $ 150.000.-.
El consumo variable que corresponde al gasto mensual en combustible deberá ser facturado a nombre de CONAF, bajo el concepto de “consumo variable correspondiente al mes de”. La factura electrónica será aceptada previa la entrega de los comprobantes de consumo que emite el sistema computacional de la Estación de Servicio que suministró el combustible respectivo.
Para efectos de cálculo se estima un gasto promedio mensual de $300.000.- a $500.000.-
En caso de que un vehículo se quede sin combustible al momento de que deba prestar el servicio se declarará inoperativo y, se le descontará el valor equivalente a un día, por cada día o fracción de éste que se encuentre inoperativo, hasta que disponga del saldo mínimo exigido en el cupón electrónico.
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Especificaciones técnicas |
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS
Los vehículos ofrecidos deberán tener, al momento de la suscripción del contrato y/o del inicio del servicio en cada periodo las siguientes características e implementación:
- Vehículos de a lo menos para 11 pasajeros, con una cilindrada preferentemente desde 2.500 cc. Aquellas ofertas que presenten vehículos con capacidad menor a 11 pasajeros podrán ser declaradas inadmisibles en la etapa de evaluación.
- Los vehículos requeridos deberán ser de marcas del mercado nacional con soporte técnico oficial. Se preferirán vehículos del año 2015 en adelante.
- Todos los neumáticos deberán estar en excelente estado, incluyendo el de repuesto; todos con un mínimo de 5 mm. de profundidad de dibujo. No se permitirán neumáticos recauchados ni redibujados.
- Se exigirá buen estado de su estructura (sin grandes abolladuras) y parabrisas sin trizaduras, excelente estado mecánico, en especial dirección, frenos, amortiguadores y luces.
- Tracción Trasera.
- Los vehículos deberán contar con;
- Foco busca-camino manual.
- Radio.
- Chicharra indicadora de retroceso.
- Lanza para remolque.
- Baliza.
- 4 conos de una altura mínima de 50 cm. y chaleco reflectante (Ley del tránsito) para el conductor.
- Set de herramientas (alicate, destornillador, llaves de diferentes medidas, etc.)
- Cinturones de seguridad en todos sus asientos de acuerdo con la capacidad técnica del vehículo.
- Aire acondicionado que cubra todo el vehículo
10. Deben contar con carro de arrastre para el traslado de equipo, herramientas y combustible, con capacidad de 500 kgs., las medidas interiores son de 1,40 mts de largo por 1,0 mt de ancho y 0,70 mt de alto, una muela de enganche de 48 mm con cadena de seguridad, luces de tránsito reglamentarias (posición viraje, freno, retroceso y patente.), con enchufe macho de 7 polos. El chasis será de perfiles especiales de acero reforzado, un eje con torsión en goma y suspensión de rueda independiente, como mínimo llantas de aro 13 con neumáticos tubulares, más uno de repuesto y porta repuesto. El material de construcción debe ser planchas de acero tratadas y pintadas al horno en polvo electroestático, de preferencia, color verde la base y, blanco la tapa con porta candado.
11. Parrilla instalada y fijada al habitáculo estructural del vehículo (perfiles de acero reforzado) mediante pernos de anclaje y/o soldadura de alto grado de fusión; esta parrilla deberá contar con cuatro barandas laterales, una por cada costado, además, el vehículo deberá tener una escalera de acceso a la parrilla. Al interior de esta parrilla debe traer un cajón porta herramientas el cual será fijado mediante pernos tipo abrazadera a los perfiles de la estructura de la parrilla, las dimensiones del cajón son: largo 1,6 metros, ancho misma dimensión de la parrilla y 60 centímetros de alto. No se aceptarán parrillas fijadas a los cortes goteras y/o plancha del techo del vehículo.
a) Deberán tener su certificado de revisión técnica, seguro obligatorio y permiso de circulación vigentes
b) El vehículo debe utilizar combustible diésel.
Se anexa fotografía con las características de la instalación de la parrilla.
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De la aceptación de las ofertas |
Con el objeto de que las ofertas no sean rechazadas en el acto de apertura electrónica, se debe efectuar un cuidadoso análisis de las bases publicadas, de manera tal de entregar todos los antecedentes que son indispensables para acceder a la etapa de evaluación de ofertas. Entre los antecedentes indispensables a entregar se encuentran los requisitos y la información solicitada en los anexos.
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