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REGULACION |
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La convocatoria a la licitación, la etapa de consultas, los procesos de evaluación de ofertas, la adjudicación, suscripción y condiciones de los contratos para la prestación del servicio se regirá por las siguientes disposiciones:
a) La Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
b) La Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
c) El Decreto Alcaldicio N°369 del 22 de diciembre de 2023 que aprueba el reglamento sobre licitaciones, contrataciones y adquisiciones.
Toda duda o discrepancia respecto de las normas aplicables y los documentos de la licitación que se detecten durante la vigencia del contrato deberá ser consultada al Inspector Técnico del Servicio (en adelante ITS) asignado al contrato. El ITS deberá resolver en el sentido que mejor beneficie al proyecto, quedando constancia escrita de ello correos electrónicos, medio de comunicación oficial entre el contratista y la Municipalidad.
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ANTECEDENTES ECONOMICOS |
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Anexo N° 4“Oferta Económica”. Documento Esencial.
Para ser considerados en el proceso de evaluación los documentos deben ser legibles, completos, extendidos a nombre del oferente y debidamente suscritos, cuando corresponda. Sin embargo, la Comisión Evaluadora podrá considerar estos documentos, siempre que esta dificultad formal no afecte la evaluación de los antecedentes y que de ellos se desprenda la exigencia del criterio evaluado. Los documentos deben haber sido extendidos en español o debe acompañarse una traducción simple del mismo.
No se considerarán para el proceso de evaluación aquellos antecedentes que no cumplan con la vigencia exigida en las presentes bases sobre la fecha de emisión del documento.
Los documentos que el oferente ingrese al portal deben ser en formato digital de uso universal, como formato JPG, PDF u otro.
Todos los gastos en que incurran los interesados para la preparación y presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno.
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SOLICITUD DE ACLACION DE ANTECEDENTES |
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Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá ejercer la facultad contemplada en el artículo 40 del Decreto N.º 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 19.886, esto es, solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales siempre y cuando ello no le confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad, pero el oferente no diere respuesta y/o no acompañare la documentación solicitada, la oferta será evaluada sin esa documentación. Los oferentes tendrán un plazo de 48 horas para dar respuesta a las solicitudes de la Municipalidad.
Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones inmutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, asignándoles el menor puntaje según se indica en los criterios de evaluación
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RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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Serán rechazadas aquellas ofertas que no acompañen el siguiente documento:
a) Anexo N°3 “Distancia a la Comuna”.
b) Anexo N° 4“Oferta Económica”.
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CRITERIOS DE DESEMPATE |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA ECONÓMICA”.
Si, aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “DISTANCIA DE LA COMUNA”.
Finalmente, si, pese a lo anterior, aún persiste el mismo, se preferirá la primera oferta ingresada en el portal Mercado Público.
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ADJUDICACION |
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La adjudicación de la licitación se hará mediante el respectivo acto administrativo municipal, y se publicará en el portal www.mercadopublico.cl en la fecha indicada en el calendario de la licitación, entendiéndose notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde su publicación en el referido Portal.
Si la publicación de la adjudicación no se realizare dentro del plazo establecido en las Bases Administrativas, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En el evento que el adjudicatario rechazare la adjudicación o se desistiera de firmar el contrato o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción del mismo, la Municipalidad podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la respectiva Acta de Evaluación, en un plazo no superior a 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación original.
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MULTAS POR INCLUPLIMIENTO |
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La Municipalidad podrá cursar multas de conformidad con la siguiente tabla:
Nº MULTAS MONTO
1 No dar cumplimiento al plazo de entrega del vehículo 1 UTM por día
2 No cumplir con las especificaciones técnicas 5 UTM por evento
Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes del pago de esta.
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APLICACION DE MULTA |
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Decretada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la Municipalidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por parta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, se procederá al descuento del documento tributario que se encuentre pendiente de pago, de no existir pago pendiente, se aplicará directamente la multa al adjudicatario.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos a tiempo y forma, esta dirección tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
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