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6.- REQUERIMIENTOS GENERALES |
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Las ofertas recibidas serán analizadas técnicamente, de acuerdo al Anexo N°3 de las presentes bases, en el que se detallan las características técnicas de los bienes o servicios requeridos, siendo requisito de admisibilidad cumplir con todas las características obligatorias detalladas en este anexo.
La Comisión de Evaluación, en su oportunidad, analizará en detalle lo señalado en el Anexo N°3 entregado por los oferentes.
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7.- PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ETICA EMPRESARIAL |
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El oferente deberá declarar si posee o no un Programa de Integridad y Ética Empresarial y si es conocido por su personal, entendiendo Programa de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
A fin de comprobar su declaración se deberá adjuntar a la oferta el referido Programa de Integridad y Ética Empresarial (Anexo N°7) y acreditar que es conocido por su personal.
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II.- DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO |
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Cada oferente para poder ofertar en la presente licitación deberá firmar digitalmente DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR que se encuentra disponible en el portal de mercado público, en la cual “Declara que toda la información ingresada en ese formulario es veraz, completa, verificable y se encuentra actualizada. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales." Se entenderá, por lo tanto, al postular, que cumple con los requisitos normativos para ofertar al Estado, así como las exigencias de inhabilidades definidas en las presentes bases de licitación, ley de compras públicas 19.886 y Decreto 661/24.
Pueden participar en esta licitación personas naturales, jurídicas y Unión Temporal de Proveedores, que cumplan con la ley N°19.886 de Compras Públicas, su Reglamento y las presentes Bases.
Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo cual será verificado mediante el Registro de habilidad de los proveedores en Mercado Público.
Para el caso de la Unión Temporal De Proveedores:
Según se establece en Artículo 51 de la ley N°19.886 se define La Unión Temporal de Proveedores es un conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
Del mismo modo en Artículo 52 de la misma ley se establece, para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. En ambos casos el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
De acuerdo a lo establecido en Artículo 53 de la ley N°19.886:
“Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 siguiente.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentra en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato. Lo dispuesto en este inciso será verificado en la forma que determine el reglamento.”
Además en el Artículo 54 de la ley N°19.886 se dispone que:
“Al momento de la presentación de las ofertas los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.
Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra.”
Cada adjudicatario de la licitación deberá estar inscrito y hábil en Chile proveedores, durante todo el proceso de contratación, lo que implica desde la postulación hasta el término de la ejecución del contrato. Además, en dicha oportunidad, y en el evento de que no esté toda la documentación en el citado registro, deberá acreditar a requerimiento del Servicio, su personería y los demás documentos que se estimen necesarios, de acuerdo a lo requerido en artículo 16 de la ley de compras públicas.
Según se establece en Artículo 35 ter. de la ley : Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
No podrán contratar:
Conforme a lo dispuesto en la ley N°19.886, según CAPITULO VII De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública:
Artículo 35 quáter: “Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado. En el caso del Congreso Nacional, la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética”.
Artículo 35 septies: “Sin perjuicio de las causales de inhabilidad para formar parte del Registro de Proveedores establecidas en virtud del artículo 17, podrán quedar inhabilitados del referido Registro las siguientes personas:
a) Quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Título IX del Libro II del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
b) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a esta ley, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
c) Quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador.
d) Las personas que hayan sido condenadas por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
Para efectos de lo anterior, la Dirección de Compras y Contratación Pública declarará inhábiles a las personas incluidas en las listas de personas naturales y jurídicas, incluyendo a sus accionistas y beneficiarios finales, declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales.
e) El proveedor que ha informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación.
Para efectos de la aplicación de esta causal, en caso de que la Dirección tome conocimiento de que el proveedor ha presentado información en los términos descritos, deberá notificarlo, y le otorgará un plazo de diez días para subsanar el vicio. En caso que la información requerida no sea enmendada dentro de dicho plazo, procederá la aplicación de la inhabilidad para participar en el Registro.
En los casos señalados en los literales a) y d), en la demanda o querella se podrá solicitar, además, que se extienda la inhabilidad en el Registro de Proveedores a las personas jurídicas en las que el condenado participe como socio o accionista, titular de al menos el 10 por ciento de las acciones o derechos sociales, o como beneficiario final.
Respecto de la causal señalada en el literal b), en la demanda se podrá solicitar también que la inhabilidad del Registro se extienda a otras personas jurídicas que tengan un objeto similar al del demandado, e iguales socios, accionistas o beneficiarios finales, así como también, a sus beneficiarios finales, en cuanto personas naturales.
Tratándose de los casos señalados en el literal c), en la demanda se podrá solicitar la inhabilidad respecto de las personas jurídicas que hayan sido consideradas por sentencia firme o ejecutoriada como un solo empleador con el condenado, para efectos laborales y previsionales conforme al inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, sea que se encuentren o no inscritas en el Registro.
La inhabilidad en el Registro de Proveedores será aplicable cada vez que se configure la ocurrencia de las circunstancias reguladas en los literales a), b), c), d) o e).
La inhabilidad se podrá aplicar por hasta dos años contados desde la fecha en que se encuentre firme o ejecutoriada la sentencia respectiva, salvo en el caso del literal d), en que se extenderá por el tiempo que dure la pena de inhabilitación establecida en el artículo 251 quáter del Código Penal, o, en su caso, la condena.
Para efectos de determinar la duración de la inhabilidad, el juez deberá considerar especialmente en los fundamentos de su sentencia el bien jurídico o derecho vulnerado, la magnitud de la infracción en consideración a los terceros afectados, la reiteración de la conducta denunciada, el interés público afectado y la proporcionalidad del probable efecto económico que tendría su aplicación en consideración a la conducta denunciada, tanto respecto de quien haya sido directamente inhabilitado, como de todos aquellos a quienes se les extienda la inhabilidad en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en los casos en que la sanción de inhabilidad del Registro de Proveedores pueda causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad, o sea perjudicial para el Estado, el tribunal no la aplicará. Para la determinación del interés público afectado o las consecuencias económicas que la inhabilidad pueda provocar a la comunidad o al Estado, el tribunal deberá solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública su opinión fundada.
Una vez aplicada la inhabilidad en el Registro de Proveedores, el tribunal comunicará este hecho a la Dirección de Compras y Contratación Pública y le remitirá copia del respectivo fallo.
Cuando la Dirección de Compras y Contratación Pública tome conocimiento de alguna de las circunstancias señaladas en el presente artículo, dictará una resolución por la cual aplicará la inhabilidad en el Registro de Proveedores al proveedor que haya sido condenado, o rechazará su ingreso a él, en su caso, lo que le será notificado. Contra la presente resolución, el proveedor afectado podrá interponer los recursos que establezca la ley. “
Tampoco podrán contratar quienes se encuentren afectados por alguna de las inhabilidades para contratar con el Estado, señaladas en los artículos 8 y 10 de la ley N°20.393 y en el Art. 401 de la ley N°20.720.
Finalmente, no podrán contratar quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N°211, de 1973.
● Que, en relación a la Ley N°19.913, modificada por Ley N°20.818, declara y asume los siguientes compromisos:
- Que no ha incurrido o realizado ninguna de las conductas que configuren una operación prohibida en la Ley.
- Que conoce y acepta cumplir todas las normas en relación a la formulación y cumplimiento del Sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento de Terrorismo y Delitos funcionarios (LA/FT/DF).
- Que tomará todos los resguardos necesarios para asegurarse no incurrir en una operación prohibida o en conductas que contraríen lo definido en el Sistema de Prevención de LA/FT/DF.
- Que reportará a la organización gubernamental, cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, y cualquier situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/FT/DF.
- Que cooperará de buena fe a cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo la organización gubernamental, ante el conocimiento de operaciones prohibidas, pagos o conductas sospechosas y cualquier acción que infrinja el Sistema de Prevención de LA/FT/DF.
- Que informará en forma inmediata al funcionario responsable del Servicio de cualquier conducta sospechosa del personal de la organización gubernamental o de sus propios trabajadores, que puedan generar o incrementar los riesgos de comisión del LA/FT/DF o que violen el Sistema de Prevención dé LA/FT/DF.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado.
Entiéndase por conocido y declarado en conformidad con el solo hecho de la presentación de la oferta en el portal de mercado público y presentación de la DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR.
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2.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS |
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Los proponentes u oferentes que participen en la licitación se entenderán que conocen y aceptan todas las condiciones establecidas tanto en las Bases Administrativas y Técnicas, como en las respuestas y/o aclaraciones realizadas en su oportunidad, por el solo hecho de presentar sus ofertas, debiendo ajustarse a ellas en todo momento, manifestándolo además según consta en el Anexo N°1.
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3.- DE LOS PLAZOS DE LA LICITACIÓN. |
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Día
Publicación de Bases de licitación Según Publicación en el portal www.mercadopublico.cl
Plazo de Término de Consultas Hasta el quinto día hábil, contado desde el día de publicación en el portal www.mercadopublico.cl
Plazo de Respuestas Consultas Hasta el séptimo día hábil, contado desde el día de publicación en el portal www.mercadopublico.cl
Fecha de Cierre de la Licitación Según se indica en el portal www.mercadopublico.cl
Fecha de Apertura de la Licitación Según se indica en el portal www.mercadopublico.cl
Proceso de evaluación y adjudicación El proceso de Evaluación se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes al cierre de presentación de Ofertas.
La adjudicación en tanto, se realizará en los 10 días hábiles siguientes a la Evaluación de la/s oferta/s.
Dadas las características del Servicio requerido, recurrente en el tiempo, se considera un plazo para ofertar de diez (10) días corridos.
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4.- CONSULTAS, MODIFICACIONES Y ACLARACIONES |
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Las consultas, respuestas y aclaraciones, se efectuarán sólo a través del portal www.mercadopublico.cl hasta la fecha indicada. Será responsabilidad del oferente cerciorarse de la existencia de las preguntas, respuestas, aclaraciones y modificaciones a las Bases de Licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl, las cuales formarán parte del contrato.
Toda modificación de las Bases administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante Resolución. Junto con lo anterior, se deja establecido que las eventuales modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo de hasta 2 días hábiles antes de la fecha de cierre de la licitación para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones, acorde con lo dispuesto por el artículo 40 del decreto 661/24, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
5.- Además, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3°, artículo 6 de la ley N° 21.796,de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026, que dispone: “Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos fiscales, que incumplan las leyes laborales y previsionales, lo que deberá ser determinado por la autoridad competente durante el desarrollo de tales contratos, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.
Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en la oportunidad correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.”
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7.- ANTECEDENTES A INGRESAR EN EL PORTAL WWW.MERCADOPUBLICO.CL |
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WWW.MERCADOPUBLICO.CL
Los oferentes deberán ingresar los siguientes documentos:
7.1 Documentos Administrativos:
• Anexo N° 1. Identificación del Oferente y Aceptación de las Bases. Firmado por el oferente y/o representante legal, y/o apoderado común de UTP.
• Anexo N° 2. Declaración Jurada simple, inhabilidades y lavado de activos.
• Para el caso que, el oferente realice una Unión Temporal de Proveedores, debe adjuntar acuerdo para la creación de la UTP (Unión Temporal de Proveedores), de acuerdo con lo exigido en la ley N°19.886 y su reglamento (DS 661).
• Anexo N° 7. Programa de Integridad y Ética Empresarial. Formato para la declaración que señala si cuenta con programa de integridad conocido por su personal. Se solicita adjuntar dicho programa de integridad.
7. 2 Documentos Técnicos:
• Anexo N°3: Propuesta Técnica y detalle de lo ofertado.
• Formato para la presentación de la propuesta técnica. Debe presentarse firmada por el oferente, y/o el Representante Legal, y/o apoderado común de UTP. El oferente debe indicar con detalle las características y descripción de lo ofertado, debiendo cumplir, como mínimo, con las especificaciones indicadas en las Bases Técnicas.
• Anexo N° 5. CV Equipo. (Si fuere procedente) Formato para la presentación del Currículum Vitae, se debe adjuntar para cada integrante del equipo propuesto por el oferente. CV se deberá entregar firmado por el respectivo profesional y subir escaneado.
• Anexo N° 6. Carta Compromiso Jornada Laboral. Formato para la presentación de carta de compromiso para cada integrante del equipo que garantice la Jornada Laboral en la cual se compromete a trabajar en la presente licitación, se debe presentar debidamente firmada por el correspondiente integrante del equipo de trabajo.
• Adjuntar en una carpeta o archivo consolidado, los documentos que acreditan la experiencia del oferente/consultor(a). No se considerará la experiencia pública y/o privada si no se encuentra respaldada con certificados extendidos por entes públicos; tratándose de la acreditación de la experiencia en actividades privadas, además del certificado, se deberá adjuntar copia del contrato, copia de la factura, orden de compra o boleta de honorarios, emitida por el ente mandante. No se considerará en la evaluación la experiencia de la consultora y de su equipo profesional, que no se encuentre respaldada con Certificados de Experiencia y tratándose de la experiencia privada adjuntando además los documentos indicados en las presentes Bases. Los certificados o documentos que acrediten experiencia del oferente deben ser emitidos por terceros relacionados con la materia de la presente licitación, en los últimos 5 años.
• Adjuntar en una carpeta o archivo consolidado, los documentos que acreditan experiencia expuesta en el CV, para cada integrante del equipo, Copia de Cédula de Identidad, así como Certificados de Título y Postgrado. No se considerarán los antecedentes de quienes no acrediten profesión y experiencia.
• Adjuntar en una carpeta o archivo consolidado, el compromiso de tenencia de oficinas, equipo y/o equipamiento. En el caso de ser adjudicado deberá acreditarse la tenencia al momento de firmar el contrato.
7. 2 documentos Económicos:
• Anexo N° 4. Oferta Económica y detalle de lo ofertado, la que no debe exceder el monto disponible de la licitación. Formato para la presentación de la Oferta Económica corresponde al anexo N°4. Debe presentarse firmada por el Oferente o Representante Legal y subirse el documento escaneado.
La propuesta económica deberá expresarse en pesos chilenos, con todas sus cifras y por el monto correspondiente a la prestación completa del bien o servicio requerido para esta Licitación. Esta cantidad debe incluir todo impuesto o retención legal y no podrá incluir reajuste alguno. En ningún caso, se aceptará que a la cantidad ofertada se agregue la frase "más impuesto" o "más IVA".
La propuesta económica deberá contener el detalle de la distribución de recursos por ítem y productos. De igual forma, deberá considerarse que los costos asociados tengan directa relación y sean coherentes con los productos y etapas contempladas en las Bases Técnicas.
NOTA: Para todos los efectos, el PRECIO ofertado que se considerará SERÁ EL INGRESADO EN EL ANEXO 4 “Oferta Económica y Detalle de lo Ofertado”, no siendo válido otros anexos que pueda presentar el proveedor. De igual manera, es REQUISITO DE ADMISIBILIDAD LA POSTULACIÓN ELECTRÓNICA en el portal www.mercadopublico.cl .
8.- APERTURA ELECTRÓNICA
Luego del cierre de la licitación en el portal, se procederá con la apertura electrónica de las ofertas presentadas.
Documentos de admisibilidad en esta etapa:
Anexo Nº1: Identificación del Proveedor y declaración de aceptación de Bases.
Anexo Nº2: Declaración Jurada simple, inhabilidades y lavado de activos.
Anexo Nº3: Oferta Técnica y detalle de lo ofertado.
Anexo N°4: Oferta económica y detalle de lo ofertado.
De no acompañar los otros documentos en esta etapa, podrán ser solicitados de acuerdo a la facultad y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo Art. 56 del Decreto 661/24, del Ministerio de Hacienda, conforme se dispone en el punto siguiente, rebajándose el puntaje en factor “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de ofertas”. y de no acompañarlos finalmente las ofertas SE OTORGARÁ PUNTAJE MINIMO en el ítem correspondiente, lo que se detallará en las respectivas bases técnicas.
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8.- APERTURA ELECTRÓNICA |
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Luego del cierre de la licitación en el portal, se procederá con la apertura electrónica de las ofertas presentadas.
Documentos de admisibilidad en esta etapa:
Anexo Nº1: Identificación del Proveedor y declaración de aceptación de Bases.
Anexo Nº2: Declaración Jurada simple, inhabilidades y lavado de activos.
Anexo Nº3: Oferta Técnica y detalle de lo ofertado.
Anexo N°4: Oferta económica y detalle de lo ofertado.
De no acompañar los otros documentos en esta etapa, podrán ser solicitados de acuerdo a la facultad y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo Art. 56 del Decreto 661/24, del Ministerio de Hacienda, conforme se dispone en el punto siguiente, rebajándose el puntaje en factor “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de ofertas”. y de no acompañarlos finalmente las ofertas SE OTORGARÁ PUNTAJE MINIMO en el ítem correspondiente, lo que se detallará en las respectivas bases técnicas.
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9.- DE LA EVALUACIÓN. |
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El Director Regional de la CONADI Biobío, Ñuble y Maule, designará por Resolución Exenta, previo a la fecha de cierre de la licitación, una Comisión integrada por cinco (5) funcionarios públicos y que deberá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus integrantes, que se encargarán de analizar las diferentes ofertas y realizar la admisibilidad de éstas, para posteriormente proponer la adjudicación a los Oferentes cuya oferta consideren que mejor satisface a los intereses y necesidades de la Institución y por haber obtenido la mayor evaluación global, aceptando por tanto la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidas en las presentes Bases, lo que deberá ser declarado por resolución fundada.
Esta Comisión podrá solicitar antecedentes aclaratorios a los Proveedores, para un mejor resolver, sin que esto signifique alteración la Oferta presentada, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes.
La integración de la Comisión Evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento que se formalice la adjudicación.
La CONADI, declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuanto estas no resulten convenientes a sus intereses. O declarará inadmisible alguna o todas las ofertas, cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la Ley 19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán en la correspondiente resolución Fundada.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de Ley N°19.886, el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento.
Declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
En este caso, el órgano contratante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, según se haya establecido en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
Para estos efectos, se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial, lo cual quedará consignado en el informe de evaluación.
Los miembros de la Comisión Evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación conforme al art. 35 nonies de la ley 19.886 y artículo 108 del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda. Para lo cual cada uno de los integrantes de La comisión de evaluación, firmará una declaración Jurada Simple sobre Ausencia de Conflictos de Interés y de obligación de guardar confidencialidad, una vez que se efectué la apertura de la licitación.-
Déjese establecido que los integrantes de Comisión de Evaluación designados de acuerdo a la Ley 19.886, son SUJETOS PASIVOS en virtud de lo dispuesto en el artículo, 4 del numeral 7) de la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y funcionarios, que señala: 7) “…Asimismo , se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la Ley N° 19886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones..” Conforme lo anterior, deberán llevar los registros que contempla dicha ley (Registro de audiencias y reuniones de Lobbista y de gestores de intereses, de viajes en el ejercicio de sus funciones y donativos oficiales o protocolares y aquellos que autoriza la costumbre -artículo 8 de la ley 20.730- y cumplir con las demás obligaciones que la ley antes señalada establece.
Según se establece en Artículo 35 ter. de la Ley 19.886- se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Según se establece en Art. 35 nonies. Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones señaladas en el inciso anterior tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
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10.- FACTORES DE EVALUACIÓN |
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Las Unidades licitantes deberán establecer en las respectivas Bases Técnicas de cada licitación que convoquen, las ponderaciones de los criterios, factores y subfactores que contemplen y los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos, los cuales se encontrarán desarrollados en las Bases Técnicas, denominado “Pauta de evaluación”, en el cual se establecerán las ponderaciones de los criterios, factores y subfactores que contemplen las bases y los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos.
Además, se deberá contemplar un mecanismo para resolver los empates que se puedan producir en el resultado final de la evaluación.
Los criterios de evaluación que se establecerán en las respectivas Bases Técnicas de cada licitación deben cumplir con los requisitos, características y condiciones que establecen la ley N°19.886, el DS 661, de 2024 y la Circular N°9, de fecha 19 de enero de 2024, del Director Nacional.
Además, se incluirá en las Bases de licitación un criterio de evaluación referido a si los oferentes cuentan con Programas de Integridad y Ética Empresarial que sean conocidos por su personal. Lo anterior, de conformidad a lo señalado por la Contraloría General de la República en su dictamen N°E370752, de 2023. Anexo N° 7.
LOS CRITERIOS O FACTORES PARA EVALUAR SERÁN AQUELLOS QUE SE DETERMINEN EN LAS RESPECTIVAS BASES TECNICAS, LOS QUE ADEMÁS DEBERAN CONTENER LOS SIGUIENTES CRITERIOS DE EVALUACION, CON EL PORCENTAJE DE PONDERACIÓN, QUE A MODO DE EJEMPO, QUE SE PASA A SEÑALAR:
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL: 3%
Forma de Evaluar:
Se evaluará las sanciones aplicadas al proveedor ( Multas y Términos anticipados de contrato ) a través de COMPORTAMIENTO BASE DE LA FICHA ELECTRONICA DEL PROVEEDOR en servicios prestados al Estado en los últimos 24 meses desde la fecha de cierre de la presentación de la oferta, a través de la página de Mercado Publico, conforme lo establecido en el artículo 151 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda, en aquellos casos en que las ofertas recibidas sean realizadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se considerara el promedio obtenido de la evaluación individual de los proveedores que conforman el UTP y de acuerdo al siguiente cuadro:
EVALUACION DE COMPORTAMIENTO DEL PROVEEDOR ART. 55 D.S. 661 Ministerio de Hacienda NOTA
Refleja termino anticipado de contrato, por razones atribuibles al proveedor en sistemas de información consultados mercadopublico; chileproveedores 1
Refleja aplicación de 9 o más multas, en la ejecución de contratos en sistemas de información consultados mercado público; chileproveedores 3
Refleja aplicación de 4 a 8 multas, en la ejecución de contratos en sistemas de información consultados mercado público; chileproveedores 5
Refleja aplicación de una a 3 multas, en la ejecución de contratos en sistemas de información consultados mercado público; chileproveedores 7
No refleja termino anticipado de contratos por razones atribuibles al proveedor, ni multas 10
Observaciones:
Se extraerá información de chileproveedores, conforme lo establecido en el artículo 151 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: 2%
Forma de Evaluar:
-10 puntos: El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales.
-5 puntos: No cumple con todos los requisitos formales contemplados en las bases al momento de presentar la oferta, pero corrige la omisión de certificaciones o antecedentes o salva errores u omisiones formales dentro del plazo indicado por la entidad licitante a través del Sistema de Información de Mercado Público.
-1 puntos: No cumple con los requisitos formales contemplados en las bases al momento de presentar la oferta y luego no corrige la omisión de certificaciones o antecedentes, y no salva errores u omisiones formales solicitados corregir, dentro del plazo indicado por la entidad licitante a través del Sistema de Información de Mercado Publico.
Subsanación de errores u omisiones.
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Art.56 punto 1 del Decreto 661/24, del Ministerio de Hacienda.
La entidad licitante podrá permitir además la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertar o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación Art. 56 punto 2 y 3 de Decreto 661/24, del Ministerio de Hacienda.
Lo anterior, a EXCEPCIÓN de los documentos indicados en el numeral 8 del punto II, los cuales deberán ser presentados durante el periodo de postulación antes del cierre de la oferta en el portal de mercado público, éstos, SERÁN CONSIDERADOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD EN LA APERTURA ELECTRÓNICA DE LA OFERTA.
Para subsanar la falta de documentación se otorgará un plazo de hasta 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes, en conformidad al artículo Art. 56 del Decreto 661/24, del Ministerio de Hacienda de la ley N° 19.886.
PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ETICA EMPRESARIAL: 5%
Forma de evaluar:
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad y ética empresarial que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°7. A su vez, deberá adjuntar el referido programa de integridad a su oferta, como medio de verificación y acreditar que es conocido por su personal. En caso de que no se declare en el Anexo N°7 debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
CRITERIO PUNTAJE
Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo adjunta y declara en anexo 7. 10
No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y/o no lo adjunta y/o no presenta anexo 7. 1
En el caso de que una oferta sea presentada por una UTP, para la asignación de puntaje 10, la totalidad de los integrantes deben cumplir con lo requerido previamente. De lo contrario se asignará nota 1.
NOTA: Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
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12.- DEL INFORME DE EVALUACIÓN |
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Será responsabilidad de la comisión de evaluación la confección del informe de evaluación respectivo, que deberá ajustarse de acuerdo a lo indicado en bases de licitación, debiendo éste contener:
• Identificación del proceso licitatorio, con referencia al acto administrativo aprobatorio de las Bases y al número de adquisición que lo identifica dentro del sistema de compras públicas.
• Integrantes de la Comisión Evaluadora.
• Indicación de oferentes que presentaron ofertas.
• Constancia de haber recibido la garantía por seriedad de la oferta (en caso de corresponder).
• Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
• Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del reglamento.
• La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
• La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
• La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final, con un desarrollo explícito de los fundamentos en los cuales dicha propuesta se apoya (el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se han establecido en las bases)
Asimismo, la carpeta con antecedentes de evaluación deberá contener los siguientes anexos:
• Acta electrónica de Apertura de Ofertas a través del Sistema de Información.
• Sistematización de las preguntas, respuestas y aclaraciones formuladas en el período contemplado al efecto, en las Bases.
De esta manera, la Comisión emitirá su propuesta fundada, la que se remitirá al Director Regional, quien adoptará la decisión final.
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13.- ADJUDICACIÓN, INADMISIBILIDAD O DESERCIÓN |
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Adoptada la decisión por el director Regional, se procederá a dictar la resolución de adjudicación, confección del contrato, emisión de orden de compra, según corresponda, dentro de en un plazo de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de la licitación.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, el Servicio deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación.
El Director Regional declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuanto estas no resulten convenientes a sus intereses o declarará inadmisibles alguna o todas las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la Ley N°19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán por la correspondiente resolución Fundada.
Asimismo, declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
En este caso, el órgano contratante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, según se haya establecido en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades.
Se declararán inadmisible las ofertas, si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Art. 58 del DS N°661, de 2024.
Se adjudicará a la o las propuestas más ventajosas, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el reglamento.
Se adjudicará una o más ofertas mediante acto administrativo debidamente notificado al o los adjudicatarios y al resto de los oferentes. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las Bases, hayan permitido al o los adjudicatarios obtener la calificación de oferta más conveniente.
El resultado de la Propuesta se comunicará a todos los oferentes una vez cumplido el trámite administrativo de los antecedentes a través del Portal Mercado Público.
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14.- CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINADOR DEL CONTRATO |
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La contraparte técnica y coordinador del contrato por parte de la CONADI para este proceso de contratación será Sergio Hugo Jara Riquelme, funcionario de la Unidad de Tierras y Aguas de la Dirección Regional del Biobío, Cañete, de CONADI, quien estará a cargo de la correcta ejecución del contrato, que tendrá, entre otras, las funciones de:
a) Indicar las respuestas a las consultas técnicas realizadas por el proveedor antes del cierre de la licitación.
b) Coordinar la primera reunión para definir en detalle las actividades y productos requeridos.
b) Coordinar las reuniones técnicas y levantar actas en cada una de ellas, o en su defecto minuta de la reunión con lista de asistencia.
c) Dar visto bueno y recepción conforme, de los servicios contratados, mediante Informe Técnico.
d) Recepcionar las facturas o documentos de pago que emita el proveedor y manifestar su conformidad o disconformidad con ella, según corresponda. Previo a la recepción conforme, deberá solicitar la aplicación de multas, cuando sea procedente, e informar las ya aplicadas para su cobro.
e) Realizar Acta de Recepción, de conformidad a lo establecido en las bases.
f) Reunir los antecedentes de la Licitación para efectuar el correspondiente pago, de acuerdo con los productos entregados en cada Informe de Avance y a los requisitos exigidos para el pago.
g) Hacer seguimiento al proyecto, supervisar y controlar que se cumplan los plazos y los productos licitados y ofertados por el adjudicatario.
h) Informar incumplimientos y cálculo de las multas por incumplimiento.
i) Tramitar ampliaciones de plazo de entrega, prórrogas de contrato, evaluaciones y términos de contratos, según corresponda, previo Informe Fundado
j) Demás funciones que encomienden las Bases.
k) Realizar la correspondiente Gestión de Contrato en el Portal mercadopúblico e incorporar los antecedentes pertinentes a la licitación.
Las reuniones de coordinación se establecerán de común acuerdo entre la contraparte técnica y el consultor(a) del proyecto para aprobar y sancionar el plan de trabajo. La primera reunión de trabajo se deberá realizar en la oficina de la Dirección Regional del Biobío de CONADI, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor del contrato respectivo.
La contraparte técnica del contrato determinará el número de reuniones con el equipo ejecutor. Será de responsabilidad de la Contraparte técnica elaborar acta o minuta con lista de asistencia y archivarla en Carpeta Administrativa.
En el evento que el ejecutor realice reuniones y/o capacitaciones en la CONADI, será responsabilidad de éste realizar las actas o minutas con lista de asistencia y entregar como medio de verificación a la contraparte técnica, junto a los Informes de Avance, los que deberán ser aprobados por la Unidad Local de Tierras y Aguas de la CONADI.
El ejecutor realizará, siempre que así sea requerido y/o acordado, un breve reporte quincenal del estado de ejecución de los trabajos, donde estipule los avances y las principales dificultades, mediante correo electrónico o minuta ingresada a través de oficina de partes de la jefatura unidad operativa licitante, de manera de tener contacto permanente con la contraparte técnica. La contraparte técnica será responsable de informar todos los incumplimientos del consultor.
Los materiales y productos que se editen de la ejecución del proyecto deben señalar en forma explícita y manifiesta que son de propiedad de la CONADI, de conformidad a la legislación que regula la materia en nuestro ordenamiento jurídico, sus conclusiones y toda información recopilada por el consultor(a) así como los insumos que generó, no podrán difundirse salvo previa autorización de la CONADI.
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1.- FECHA DE SUSCRIPCIÓN E INICIO DEL CONTRATO |
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1.- FECHA DE SUSCRIPCIÓN E INICIO DEL CONTRATO
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 117 del D.S. N°661, de 2024, para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley de Compras, se requerirá la suscripción de un contrato.
Una vez adjudicada la Licitación y publicada en www.mercadopublico.cl, el adjudicatario seleccionado deberá firmar el contrato que elabore el Servicio dentro del plazo 10 días hábiles, contados desde la publicación de la adjudicación en el Portal del www.mercadopublico.cl, el cual será redactado por el Servicio tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación, y los gastos en que se incurra con ocasión de la suscripción del mismo serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
En este caso, el inicio del contrato se contabilizará desde el día hábil siguiente de la publicación en el sistema de www.mercadopublico.cl de la Resolución que aprueba contrato.
El plazo de entrega de los bienes y servicios requeridos comenzará a correr desde el día hábil siguiente de publicada la resolución que aprueba el contrato en el portal de mercado público, de presentarse retrasos en las entregas será causal de multa de acuerdo a lo estipulado en punto relativo a las MULTAS.
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 19.886, TRATÁNDOSE DE LICITACIONES SUPERIORES A 5.000 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO SÓLO PODRÁ EFECTUARSE UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN.
Sin perjuicio de lo anterior, y también de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 117 del D.S. N°661, de 2024, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor. De la misma forma, podrán formalizarse las adquisiciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes y/o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas Bases de licitación.
En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, la CONADI podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud.
La Orden de Compra debe ser emitida por cada proceso de compra, renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato, o ejecución de una opción de compra, según corresponda. Además, debe emitirse oportunamente dentro del plazo estipulado en las Bases o en la resolución de Adjudicación o en el contrato, según corresponda.
El plazo de validez de las ofertas será de sesenta días corridos contados desde el cierre, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y el presente reglamento.
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2.- DESISTIMIENTO |
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El oferente adjudicado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la Resolución de Adjudicación debe firmar el contrato y entregar todos los antecedentes solicitados para la suscripción del mismo, junto con la GARANTÍA POR FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (en caso de ser requerida), de acuerdo a lo señalado en las bases.
De acuerdo a lo estipulado en Art. 58 Decreto 661/24, si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, el Servicio podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Según se establece en Art. 58 del Decreto 661/24, siempre y cuando, dicha oferta sea conveniente a los intereses del Servicio. En forma complementaria se procederá a informar en plataforma de mercado público el desistimiento de la adjudicación por parte del proveedor.
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3.- VARIACIONES O MODIFICACIONES AL CONTRATO |
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El contrato definitivo será factible de modificarse por CONADI, cuando las necesidades públicas así lo requieran, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren, debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 13 letra a) de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (artículo 129 del Decreto 661/24), previo informe técnico de la unidad requirente.
Por necesidades del servicio, conforme a razones emergentes ocurridas durante la ejecución del contrato, se podrá modificar y se formalizará mediante el correspondiente adendum del contrato.
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4.- VIGENCIA Y PRÓRROGA DE CONTRATO |
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El contrato se cursará por un plazo que determine la unidad licitante en sus bases administrativas y técnicas, contados a contar del día hábil siguiente de publicada en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución aprobatoria del Contrato totalmente tramitada, o, en aquellas adquisiciones que se formalicen mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor, el inicio del contrato se contabilizará desde el día hábil siguiente de la aceptación de la Orden de Compra por parte del Proveedor en el sistema de www.mercadopublico.cl.
PRÓRROGA DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el contrato podrá ser prorrogado por un período que no exceda el plazo original del contrato, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Informe técnico favorable de la unidad operativa licitante que acredite que la necesidad pública persiste y que la renovación resulta imprescindible para su adecuada satisfacción.
2. Que el proveedor haya cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones contractuales durante la vigencia del contrato original, con una evaluación promedio no inferior a 3,5 en informes periódicos.
3. Que exista disponibilidad presupuestaria para cubrir la renovación.
4. Que el proveedor manifieste su aceptación expresa y por escrito de las condiciones de la renovación.
5. Que la renovación se autorice mediante Resolución fundada, la cual será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl y notificada al proveedor.
En caso de prórroga el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra el monto y período del contrato renovado, conforme lo exige el artículo 121 del DS N°661/2024
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5.1 GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA: |
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No aplica para la presente Licitación.
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5.2 GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, aplica a la presente Licitación: |
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Para los montos adjudicados que superen las 1.000 UTM los proveedores adjudicados, deberán entregar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación por el portal de Mercado Público junto con la formalización del contrato, en papel o electrónicamente, una Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato, de fácil ejecución, pagadera al primer requerimiento, a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, y sin intere¬ses (Boleta bancaria o vale vista o póliza de seguro o certificado de fianza u otro instrumento). En los casos que presenten garantías electrónicas estas deberán ajustarse a lo estipulado en la ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma electrónica y su Reglamento.
De conformidad a lo dispuesto en el art. 121 del DS 661/24, se exigirá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo en las contrataciones superiores a las 1.000 UTM, por un 5% del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, a menos que, según lo establecido en las Bases de cada unidad operativa, sean declaradas ofertas temerarias o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones legales particulares.
Por otra parte, en las contrataciones iguales e inferiores a las 1.000 UTM, la unidad operativa licitante podrá fundadamente requerir la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en virtud del riesgo involucrado en la contratación, en el porcentaje previamente señalado.
Tratándose de la prestación de servicios, las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 17.322, y permanecerán vigentes hasta sesenta días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos.
LAS GARANTÍAS RESPECTIVAS DEBEN DE SER EMITIDAS DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE:
Tomada a nombre de: CORP. NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA.
RUT: 72.396.000-2
Dirección: Segundo de Línea N°398, Cañete.
Monto: 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario o adjudicado.
Glosa: Por Fiel y oportuno cumplimiento de contrato y obligaciones laborales, Licitación ID N°…. (si por alguna razón no puede consignar esta glosa, se entenderá, para todos los efectos, que el documento entregado es para cumplir con esta exigencia).
Vigencia mínima: El plazo de vigencia de la Garantía deberá contar desde la fecha de publicación de la Resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl más el plazo ofrecido de entrega, más 60 días hábiles.
Luego de terminada la vigencia de la garantía, se procederá a la devolución dentro el plazo de 30 días corridos contados desde el vencimiento de la garantía entregada, sin perjuicio de lo establecido en el punto de las MULTAS.
Déjese expresamente establecido que el Servicio no dará curso al pago de ninguna factura, si no cuenta con garantía señalada VIGENTE.
De haber atraso o postergación en la entrega del total, puesta en marcha o renovación, deberá reemplazar esta garantía por otra que cubra el nuevo período con vencimiento IGUAL AL PERIODO DEL CONTRATO, más 60 días hábiles, de carácter IRREVOCABLE y pagadera al día.
NO SE ACEPTARÁ CHEQUE, LETRA DE CAMBIO O PAGARÉ COMO GARANTÍA.
La garantía debe venir en sobre cerrado y dirigido a el/la directora/a Regional de la CONADI, a la dirección ubicada en calle Segundo de Línea N° 398, ciudad de Cañete.
La Garantía de Fiel Cumplimiento y obligaciones laborales debe ser entregada en el plazo señalado, y será requisito para suscribir el contrato y materializar el pago, de no ser presentada esta garantía de fiel cumplimiento o no cubrir todo el período y monto, la factura será reclamada. No serán aceptadas facturas que no cuenten con la garantía respectiva.
El plazo máximo para entregar esta garantía será al momento de suscribir el contrato.
El plazo de vigencia o vencimiento de la garantía será de a lo menos 60 DÍAS HÁBILES, después de terminado el contrato.
En aquellos casos en que la CONADI autorice una prórroga en la ejecución del contrato, el ejecutor deberá presentar una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento y Obligaciones Laborales con iguales características, con vencimiento 60 días hábiles después del nuevo vencimiento del contrato.
En el caso de cobro de la garantía, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que imponen las presentes bases de licitación o de las señaladas en el respectivo contrato, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de 5 días hábiles siguientes, contados desde el cobro de la misma, bajo sanción de término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
COBRO DE GARANTÍA POR TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO: En caso de término anticipado total de contrato, se hará efectivo el cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato.
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5.3 GARANTÍAS POR ANTICIPO, aplica a la presente Licitación: |
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Conforme lo dispone el art. 125, del DS661/24, sólo podrán entregarse anticipos a un contratante, si se cauciona debida e íntegramente su valor. En este caso se permitirán los mismos instrumentos establecidos al regular la garantía de cumplimiento.
La devolución de la garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de la CONADI, de los bienes o servicios que el Proveedor haya suministrado con cargo al respectivo anticipo.
No obstante, la garantía por anticipo no será necesaria tratándose de las contrataciones cuya cuantía sea inferior a 1.000 UTM, o cuando hayan sido celebradas por medios electrónicos de acuerdo al artículo 12 A, de la ley Nº 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, y utilizando medios de pago señalados en el artículo 1º de la ley Nº 20.009 que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.
Para el caso en que el ejecutor solicite anticipo, la unidad operativa de la CONADI exigirá una garantía de anticipo por el 100% de los recursos anticipados.
Tomada a nombre de: CORP. NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA.
RUT: 72.396.000-2
Dirección: Segundo de Línea N°398, Cañete.
Monto: 100% del Valor del anticipo requerido.
Glosa: Para Garantizar el Adecuado y Correcto uso del Anticipo del Contrato de la Licitación pública “DERECHOS REALES DE USO Y GOCES HABITACIONALES 2026”, ID…….
La entrega del documento debe ser efectuada conjuntamente con la solicitud de anticipo, expresando el o los productos contra los cuales procede el pago y de los que se solicita anticipo.
La garantía de anticipo es un requisito para el otorgamiento de éste, debe venir en sobre cerrado y dirigido al Director Regional de CONADI Región del Biobío, ubicada en calle Segundo de Línea N° 398, de la ciudad de Cañete. En caso que el documento no permita la incorporación de glosa de manera electrónica, el adjudicatario deberá incorporar glosa escrita al reverso del documento.
El anticipo no podrá ser superior al 30% del monto total pactado, según contrato.
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6.- MULTAS: |
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Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en las presentes bases, la unidad operativa licitante de la CONADI, a solicitud del Coordinador del Contrato, aplicará administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista o proveedor ante la Corporación.
La CONADI aplicará multas en los siguientes casos:
a) Multas por no cumplimiento de plazo de inicio o por no prestación oportuna de servicios, de acuerdo al plazo ofertado y convenido.
b) Por cada día corrido de atraso en la puesta en marcha del servicio o en la entrega del bien o producto adquirido, se cobrará una multa de 0,5 UTM.
c) El monto de la UTM que se utilizará para este cálculo será el del Mes que se presenta el incumplimiento.
d) Si el atraso es mayor a 20 días hábiles, a contar del incumplimiento en el plazo, se podrá poner término anticipado al contrato, independiente de las multas y cobros de garantías según corresponda.
e) Multas por otras causas señaladas en las bases técnicas.
f) Por cada incumplimiento de acuerdo a lo indicado en punto de CONFIDENCIALIDAD, se aplicará una multa de 3 UTM, valor de la UTM será el precio en pesos del mes de la notificación de la multa. –
g) Por cada factura, en el evento que el proveedor adjudicado celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, y no notifique al Servicio, dentro del plazo de 48 horas corridas desde realizadas la sesión. Se aplicará una multa de 3 UTM, valor de la UTM será el precio en pesos del mes de la notificación de la multa.
El monto máximo de la multa no podrá superar el 30% del precio neto de la línea adjudicada.
NOTA: En los casos que el plazo de entrega sea un día inhábil, el plazo de entrega se considerara el día hábil siguiente.
En todo caso, si el adjudicatario comprueba que los atrasos o las deficiencias obedecen a problemas de fuerza mayor o caso fortuito, no imputable a su desempeño, el Servicio podrá dejar sin efecto la sanción.
PROCEDIMIENTO:
Una vez detectada la falta por la contraparte técnica del contrato, deberá informar a su jefatura, quien informará a DAF, se le informará al ejecutor mediante oficio, para que, dentro de 5 días hábiles, presente sus descargos frente al eventual incumplimiento notificándolo mediante la publicación en el portal de mercado público y/o al correo electrónico indicado en Anexo N°1 Identificación del Oferente.
Efectuado los descargos o sin ellos, la unidad que generó la contratación, elaborará un informe y calculará el monto de la multa y previa visación del Depto. o unidad de Administración y Finanzas, remitirá todos los antecedentes junto a la respectiva propuesta a la Fiscalía del Servicio para aprobación jurídica, y la dictación de la Resolución fundada por el jefe del servicio o de la unidad operativa, la que deberá ser notificada al ejecutor mediante correo electrónico indicado por éste y/o carta certificada, una vez notificada dicha resolución al proveedor mediante la publicación en el portal de mercado público y/o al correo electrónico indicado en anexo N°1 Identificación del Oferente, éste tendrá derecho a interponer dentro del quinto día hábil recurso de reposición.
En aquellos casos en que los descargos del proveedor al Ordinario, enviado desde UPCG, justifiquen caso fortuito o fuerza mayor, se remitirá informe a la Fiscalía con el desistimiento de la multa para ser sancionado mediante Resolución.
Si transcurrido el plazo para interponer los recursos administrativos que procedan, el ejecutor no ejerce este derecho, la resolución queda firme y se debe proceder al cobro de la multa.
Interpuesto el recurso, la contraparte técnica remitirá los antecedentes a Fiscalía, la que podrá solicitar informes u otros antecedentes para resolver mediante Resolución fundada del jefe del servicio de la unidad operativa. Rechazados los recursos, se procederá al cobro de las multas.
Las multas se pagarán mediante depósito o transferencia electrónica, dentro de los 30 días siguientes de tenidas a firme, a nombre de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, RUT N°72.396.000-2, cuenta corriente 5630 9026 182 del Banco Estado.
Si pasado treinta días de la notificación de la multa ésta no es pagada, se deducirá el monto de la factura(s) pendiente(s) y si no se alcanzara a cubrir, se ejecutará la garantía por cumplimiento de contrato. En este caso, el proveedor deberá reponer dicha garantía en las mismas condiciones que la original dentro del plazo de 5 días hábiles de ejecutada. En todo caso, no se dará curso al pago de ninguna factura mientras no se pague la multa.
Si el atraso es mayor a 20 días hábiles, a contar del incumplimiento en el plazo ofrecido, se podrá poner término anticipado al contrato, independiente de las multas y cobros de garantías según corresponda previa solicitud e informe fundado del Coordinador del contrato. De no solicitar termino de contrato deberá emitir informe fundado con las razones del por qué no solicita término de contrato.
El cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por incumplimiento del mismo, basado en el no de pago de las multas, se realizará indistintamente del cobro de las correspondientes multas, por lo que procederá realizar ambos cobros. Si pasado 30 días de la notificación de la multa esta no es pagada, se hará efectiva la garantía y el adjudicatario deberá reponer dicha garantía en las mismas condiciones que la original dentro del plazo de 5 días hábiles de ejecutada.
Las multas las aplicará la Dirección de la CONADI a requerimiento de la contraparte técnica del Fondo o unidad licitante, con todos los antecedentes del caso que le haga llegar la contraparte técnica del contrato.
Con todo, el monto total de las multas a aplicar, no podrá superar el 30% del precio total contratado, de superar ese monto se podrá poner término del contrato.
La contraparte técnica del contrato será responsable de requerir la aplicación de las multas a la jefatura de la unidad operática licitante, para lo cual adjuntará todos los documentos que sustenten las medidas.
Tanto en el caso de término de contrato, como en el caso de aplicación de multas por parte del Servicio, deberá dejarse constancia de ello ingresando los antecedentes correspondientes a los portales www.mercadopublico.cl y/o www.chileproveedores.cl según corresponda.
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7.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO: |
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El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio o a terceras personas, con motivo de la ejecución de los trabajos por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado “el Servicio” o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.
Se deja expresa constancia que la CONADI, no tendrá relación laboral y, por lo tanto, no asume obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto del personal que el Proveedor contrate o destine para el cumplimiento de su contrato, materia de esta Propuesta Pública, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido Proveedor, quien otorgará los servicios bajo su propia responsabilidad y riesgo.
El Adjudicatario se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores que contrate, especialmente a las normas del Código del Trabajo, ley Nº 16.744 y otras análogas o similares.
En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con este Servicio.
El Adjudicatario tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes, públicos o privados. El Adjudicatario será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus trabajadores, causen a terceros, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del Código Civil.
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8.- CONFIDENCIALIDAD |
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Queda estrictamente prohibido transmitir, difundir o reproducir cualquier información que el proveedor haya recopilado o que hayan tomado conocimiento, en el ejercicio de las tareas desarrolladas en la ejecución del servicio o producto de la entrega de los artículos, a cualquier persona natural o jurídica que no sea del CONADI, a no ser que sea expresamente autorizado para ello por este. Se deberán implementar medidas técnicas y organizativas apropiadas para proteger la información contra accesos no autorizados, pérdidas o daños. El proveedor se asegurará que sus empleados, cumplan con esta disposición de confidencialidad. Constituyendo la infracción a esta obligación un incumplimiento grave que dará origen a multas o al término del contrato según corresponda.
Es importante que toda información sensible y datos personales sean tratados y manejados conforme a las políticas de seguridad de la información y protección de datos establecidas, incluyendo la encriptación de datos y el uso de autenticación multifactor para accesos. Además, se debe asegurar que los sistemas y aplicaciones utilizados cumplan con los estándares de seguridad internacionales, los que serán sometidos a revisiones de seguridad periódica.
Lo anterior es sin perjuicio de las normas legales, reglamentarias y administrativas, sobre transparencia y publicidad que informan los procesos de licitación pública.
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9. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD AL SERVICIO |
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Se liberará de toda responsabilidad al CONADI, en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de la utilización de los productos adquiridos como resultado de esta licitación.
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10. RECHAZO |
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El CONADI, por iniciativa propia, se reserva el derecho de rechazar productos o servicios entregados, por defectos de calidad o por no corresponder a las especificaciones técnicas de las Bases. En este caso, éstos se consideran como no entregados para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo. Por lo tanto, el CONADI, aplicará las sanciones y multas contempladas en las presentes Bases y ejercerá los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra oportuna y total de los daños que se causaren.
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11.- CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO |
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En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al CONADI, dentro del plazo de 48 horas. Asimismo, la coordinación del contrato deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la ley N°19.983.
En concordancia a lo establecido en DECRETO 661/24 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS:
Artículo 126.- Prohibición de cesión.
El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
Artículo 127.- Factoring.
Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.
SUBCONTRATACION: Para la Subcontratación se estará a lo dispuesto en el art. 128 del D.S. N°661, de 2024.
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11.- CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO |
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En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al CONADI, dentro del plazo de 48 horas. Asimismo, la coordinación del contrato deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la ley N°19.983.
En concordancia a lo establecido en DECRETO 661/24 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS:
Artículo 126.- Prohibición de cesión.
El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
Artículo 127.- Factoring.
Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.
SUBCONTRATACION: Para la Subcontratación se estará a lo dispuesto en el art. 128 del D.S. N°661, de 2024.
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12. DE LA FACTURACIÓN Y PAGO |
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Los pagos a los proveedores por los bienes y servicios adquiridos se harán en el número de cuotas que definan las bases técnicas, contra la entrega de productos, medios de verificación, informes de avance, entrega y aceptación de la respectiva factura, una vez aprobado el informe parcial o la etapa que corresponda del bien o servicio adquirido.
Recepción de bienes y/o Servicios: El proveedor hará entrega formal de los bienes y/o servicios en la forma establecida en la Bases Técnicas, incluyendo los medios de verificación e informes de avance.
Adicionalmente el proveedor debe indicar los datos bancarios para transferencia.
Plazo de Revisión: Dentro del plazo de 10 días a contar de la recepción de los bienes y servicios, la contraparte técnica de CONADI de la dirección Regional del Biobío revisará que los productos o servicios recibidos corresponden a lo establecido en las bases o contrato y procederá a dar conformidad.
En el caso que los productos o servicios recibidos no se ajusten a lo establecido en el contrato, la contraparte técnica comunicará formalmente al proveedor y devolverá los productos si procede o esperará que se completen los productos o servicios. Esto implica que el plazo de revisión se reinicia a contar de la recepción de todos los bienes y/o servicios.
Recepción Conforme: Recibido todos los bienes y o servicios la contraparte técnica de CONADI procederá a realizar la Recepción Conforme en Mercado Público.
No será aceptada ni pagada ninguna factura cuyo contrato no cuente con la recepción conforme.
Emisión de Documento Tributario Electrónico (DTE): Una vez realizada la Recepción Conforme en Mercado Público el proveedor emitirá el documento tributario electrónico respectivo, en la forma establecida por el Servicio de Impuestos Internos.
DTE girado a:
Razón Social: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Rut: 72.396.000-2
Giro Comercial: Servicio Público
Forma de Pago: Crédito 30 días
Dirección: Segundo de Línea N° 398, Cañete.
Los documentos tributarios electrónicos Factura Afecta y Factura Exenta deben ajustarse a las instrucciones del Sistema de Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos de la Dirección de Presupuestos, a saber:
a) Indicar correctamente el número de Orden de Compra de Mercado Público (campo habilitado en el sistema de facturación electrónica del SII)
b) Enviar el archivo xml de la factura a la casilla de intercambio conadirecepcion@custodium.com dentro de 72 horas en la forma establecida por el Servicio de Impuestos Internos.
d) Facturar un valor igual o menor al disponible en la Orden de Compra.
El no cumplimiento de las letras anteriores dará origen al reclamo automático del DTE.
Resolución de Pago: Recibido el Documento Tributario Electrónico, se dictará Resolución de Pago.
Pago: El pago de la obligación la realizará la Tesorería General de la República dentro del plazo de 30 días contados desde la emisión del Documento Tributario Electrónico.
El pago se hará mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el proveedor haya informado. De no contar con datos bancarios, la TGR realizará el pago mediante cheque nominativo.
Consideraciones adicionales:
Contingencias
En caso de caso fortuito o fuerza mayor, o contingencias externas al proveedor, que le impida entregar algún informe de avance en la fecha estimada en el contrato, y en pos de la entrega de productos de la calidad solicitada, se podrá de mutuo acuerdo, entre la CONADI y el PROVEEDOR, y previo Informe de la contraparte técnica que fundamente la situación, modificar las fechas de entrega de los productos asociados a los Informes de Avance, sin modificar los productos totales ni el monto de la presente licitación y dentro del plazo originalmente estipulado para la ejecución del estudio. Se puede solicitar prórroga en la entrega de los productos de avance por única vez, para lo cual se deberá presentar una propuesta con las modificaciones solicitadas y sin que ello signifique aumentar el plazo del contrato.
Esta propuesta se realizará mediante una carta dirigida a la jefatura de la unidad operativa licitante, previo al vencimiento de la fecha de entrega, adjuntando las modificaciones propuestas y justificadas (mediante correos electrónicos u otros medios de verificación). Luego de lo cual, se procederá a realizar una modificación de contrato, el cual una vez firmado, se aprobará mediante el acto administrativo correspondiente. Cabe destacar que la no entrega de los productos e informes de avance en las nuevas fechas pactadas, constituirá incumplimiento grave de contrato.
Unión Temporal de Proveedores
En el caso de una UTP, será el representante de esta, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir el Documento Tributario Electrónico respectivo para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Obligaciones Laborales
Para autorizar cada pago en las licitaciones de compras de servicios y en todas aquellas en que sea procedente, será obligatorio que el proveedor en cada pago mensual presente, junto con la entrega de la factura o documento tributario posterior a la recepción conforme de los servicios desde la CONADI, adjunte el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo en que conste que ha cumplido con todas las exigencias legales laborales y previsionales con el personal que ha prestado servicios en el mes anterior al que está facturando (Ley de subcontratación) y un listado con todos los trabajadores que trabajaron el mes respectivo.
En el caso de los prestadores de servicios a honorarios, debe adjuntar copia de la transferencia electrónica que acredita el pago de los honorarios a los prestadores y el Formulario de Declaración y Pago de Impuestos Mensuales N°29
La no presentación de los documentos señalados autoriza al Servicio para retener de los estados de pagos las cantidades adeudadas o el valor que estime necesario para cubrir dichas deudas, o hacer efectiva la garantía.
Garantía de Fiel cumplimiento de Contrato
Déjese expresamente establecido que el Servicio no dará curso al pago de ninguna factura o documento tributario, si no se ha recibido la GARANTÍA POR BUEN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIONES LABORALES y si hubiere multa pendiente de pago.
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13.- EVALUACIÓN A APLICAR AL SERVICIO CONTRATADO |
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Durante la vigencia del contrato, se efectuará una evaluación por cada etapa de ejecución del servicio. Para dicho efecto se aplicarán los parámetros y factores establecidos en el Portal Mercado Público, gestión de contratos, pauta de evaluación, que establece:
IDENTIFICACIÓN DE QUIEN EVALÚA:
PERIODO DE LA EVALUACIÓN:
FECHA DE LA EVALUACIÓN:
Factor Nota
(de 1 a 5) Ponderación (%) Puntos
Eficacia del Servicio.
¿Con que nota evaluaría la eficacia de los bienes y/o servicios entregados?
Eficacia nula: nota 1
Baja eficacia: nota 2
Eficacia media: nota 3
Mayormente eficaz: nota 4
Totalmente eficaz: nota 5
60%
Cumplimiento de oportunidad de entrega:
¿Con que nota evaluarías el cumplimiento de los plazos y/o horarios comprometidos del contrato?
Eficacia
Nula completa: nota1
Nula marginal: nota 2
Bajo: nota 3
Alto: nota 4
Total: nota 5
40%
NOTA FINAL
OBSERVACIONES
EFICACIA DEL SERVICIO
Nota 5: Bien o Servicio entregado o prestado cumple totalmente los objetivos de la contratación. El desempeño del proveedor no presentó deficiencias.
Nota 4: Bien o Servicio entregado o prestado cumple en general con los objetivos de la contratación. Se cumplen los objetivos relevantes, existiendo deficiencias menores.
Nota 3: Bien o Servicio entregado o prestado cumple parcialmente con los objetivos de la contratación. El proveedor no cumplió algunos objetivos de importancia.
Nota 2: Bien o Servicio entregado o prestado cumple marginalmente con los objetivos de la contratación. En general el proveedor no cumplió los objetivos de la contratación.
Nota 1: Bien o Servicio no cumple propósito institucional. En términos de valor provisto, es equivalente a servicio no prestado.
CUMPLIMIENTO DE OPORTUNIDAD DE ENTREGA:
Nota 5: El Bien o servicio fue íntegramente entregado o prestado en las etapas requeridas. Se cumplieron totalmente los plazos comprometidos.
Nota 4: Bien o Servicio entregado o prestado en su mayor parte con cumplimiento en la oportunidad/puntualidad de entrega.
Nota 3: Bien o Servicio entregado o prestado con cumplimiento medio en la oportunidad/puntualidad de entrega.
Nota 2: Bien o Servicio entregado o prestado con bajo nivel de cumplimiento en oportunidad/puntualidad de la entrega.
Nota 1: Bien o Servicio entregado o prestado sin cumplir lo requerido en cuanto a oportunidad /puntualidad de la entrega.
Finalizada la ejecución de la licitación, se procederá a establecer un promedio de las evaluaciones, la cual será ingresada al Portal Mercado Público, como nota de evaluación del consultor.
El servicio se considerará adecuado, si el puntaje promedio es de 3,5 como mínimo. Cada evaluación será notificada al proveedor, por escrito o vía e-mail, en el plazo adecuado. Este podrá presentar a la autoridad del Servicio su disconformidad a dicha evaluación, aportando los antecedentes o argumentos que estime dentro del plazo de cinco días desde la notificación.
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14.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS |
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Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el CONADI a través del Fiscalía o la Unidad jurídica en su caso, sin perjuicio de la facultad que pueda corresponder a la Contraloría General de la República.
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15.- MODIFICACION Y TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO Y COBRO GARANTIAS |
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Se deja expresa constancia que el contrato tiene el carácter de administrativo por lo que solo podrá modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos que señala el art. 13 de la ley N°19.886.
Además, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 bis de la ley N°19.886, los contratos administrativos regulados por dicha ley, como ese el presente caso, podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
d) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
Que el proveedor se atrase más de 20 días hábiles según lo señalado el anexo 4 o plazo señalado en el punto de las multas, a menos que haya existido razones de fuerza mayor, así aceptadas por la Autoridad de la Unidad Operativa.
En aquellos casos en que el monto calculado al aplicar la multa correspondiente supere el 30% del precio neto adjudicado, salvo que existan razones de fuerza mayor u otros motivos fundados y autorizados por la jefatura de la unidad operativa licitante. Esto, independiente de la multa que se la aplicará por atraso, si procede.
Si el promedio de las calificaciones es inferior a nota UNO (1,0) de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo o su modificación deberán ser fundados y publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de dictado; salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 97 del reglamento.
La resolución de terminación o de modificación se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 137 del Decreto N°661, del Ministerio de Hacienda, esto es, deberá ser fundada y publicarse oportunamente en el Sistema de Información a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, dándosele traslado de 5 días hábiles al proveedor a fin de que manifieste sus descargos en relación con el eventual incumplimiento.
Si la causa por la cual se da por terminado unilateralmente el contrato es imputable al contratista, el Servicio hará efectiva la garantía del cumplimiento de contrato, como sanción y procederá a calificarlo con la nota mínima en el sistema que, para el efecto, tiene www.mercadopublico.cl
En contra de la Resolución que aplique dicha sanción de término anticipado, procederán los recursos contemplados en la ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, conforme a lo establecido en el Reglamento de la ley N°19.886.-
Tanto para el caso de multas ejecutoriadas como para el caso de término anticipado de contrato, el departamento o unidad de administración de la Dirección Nacional informará al sistema chileproveedores.cl, como a mercadopúblico.cl estos hechos para los efectos del comportamiento contractual de proveedores.
NOTA: En relación a la resolución final ejecutoriada (no proceden recursos) ya sea de aplicación de multas, terminación anticipada o de modificación de contrato se deberá cumplir con lo establecido en el artículo Nº 130 de Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda, esto es deberá ser fundada y publicarse oportunamente en el Sistema de Información a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, el coordinador del contrato informará al sistema chileproveedores.cl, como a mercadopúblico.cl estos hechos para los efectos del comportamiento contractual de proveedores.
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16. DE LOS PLAZOS |
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Se entienden corridos, salvo mención expresa en orden a ser hábiles en cuyo caso serán de lunes a viernes. (En este último caso se excluye sábado, domingo y feriados).
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17. DOMICILIO |
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Para todos los efectos legales, se fija domicilio en la ciudad de Cañete y las partes que suscriban contrato se someten a la jurisdicción de sus tribunales.
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18. PROHIBICION DE USO DE RECURSOS EN ACTIVIDADES POLÍTICAS. |
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Se establece expresamente la prohibición de uso de recursos públicos de esta licitación para realizar o financiar actividades de carácter político, tales como, propaganda política en cualquier forma de difusión, promover o intervenir en campañas o ejecutar reuniones, o cualesquiera otras actuaciones con tal finalidad.
Ninguna persona o entidad financiada directa o indirectamente con recursos de CONADI, podrá realizar actos tendientes a/o cuyo fin sea el intervencionismo político en el contexto sociopolítico que se vive en el país.
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