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Resolución de Empates |
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En el caso de que dos o más oferentes una vez efectuado el proceso de evaluación, hubiesen coincidido y obtenido el mismo puntaje considerando tres decimales, la Municipalidad, considerará los siguientes criterios de evaluación, en el siguiente orden de prelación, para seleccionar la oferta más conveniente:
- Experiencia del oferente.
- Oferta económica.
- Presentación de los antecedentes del oferente.
- Programas de integridad y compliance
Como primera opción de desempate se seleccionará en este caso al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación Experiencia del oferente, en caso de mantener la igualdad se seleccionará como segunda opción de desempate el mayor puntaje en el criterio de evaluación Oferta económica, en caso de mantener la igualdad se seleccionará como tercera opción de desempate el mayor puntaje en el criterio de evaluación Presentación de los antecedentes del oferente, en caso de mantener la igualdad se seleccionará como cuarta opción de desempate el mayor puntaje en el criterio de evaluación Programas de integridad y compliance.
Por último, en el caso de que dos o más oferentes una vez efectuado el proceso de desempate, hubiesen coincidido y obtenido el mismo puntaje en los cuatro criterios de desempate informados en el párrafo anterior considerando tres decimales, el Municipio adjudicará a la primera oferta ingresada en el portal, www.mercadopublico.cl, de acuerdo al documento “Comprobante de Ingreso de la Oferta”, el cual registra la fecha y hora de ingreso de la propuesta de cada Proveedor.
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Procedimiento de adjudicación |
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La comisión evaluadora de las ofertas, revisará y evaluará las ofertas y emitirá un informe que deberá contener las menciones del artículo 57 del Reglamento de la Ley de Compras e informará por escrito a la Alcaldesa sobre la proposición de la adjudicación en un plazo máximo de 30 días corridos a contar del día siguiente de la fecha de apertura de la licitación.
Los Proponentes cuyas propuestas sean declaradas inadmisibles no tendrán, por las circunstancias anotadas, derecho a pretender indemnizaciones.
La adjudicación se llevará a efecto mediante Decreto Alcaldicio. Se deja establecido que conforme a lo establece la Ley N°18.695 (Orgánica Constitucional de Municipalidades), artículo 65, letra j), del mismo texto legal, dispone que el Alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para "Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo". En caso de no existir aprobación por parte del concejo, debidamente fundada, previo acuerdo del mismo, se podrá adjudicar al siguiente oferente mejor evaluado, conforme los resultados obtenidos en el Informe de adjudicación.
12.1. Único oferente
En el caso que se presente una única oferta o en el proceso de evaluación solo un oferente cumpla con los requisitos, se deberá calificar de igual forma la misma teniendo en consideración los criterios establecidos en las presentes Bases.
12.2. Re Adjudicación
La Municipalidad, procederá a la re adjudicación, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original o en un plazo superior por razones de continuidad del servicio, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente fundadas, previo acuerdo del Concejo, en los siguientes casos:
● Si el oferente inicialmente adjudicado desiste formalmente de la contratación, ya sea que rechace o no firme el contrato dentro del plazo estipulado, o a su vez, manifieste a través de una comunicación escrita y formal las razones de dicho desistimiento.
● Si el oferente adjudicado no cumple con la entrega de alguno de los documentos señalados en el artículo n°13 de las presentes bases administrativas.
● Si el oferente adjudicado no cumple con la entrega de la garantía de fiel cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo n°14.2 de las presentes bases de licitación.
Se hace presente que la re adjudicación se realizará al proponente que obtenga la calificación de segunda oferta más conveniente y así sucesivamente, hasta inclusive declarar desierto el proceso.
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Multas |
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El incumplimiento del servicio contratado debido a situaciones inherentes al adjudicatario, facultará a la I. Municipalidad a la aplicación de multas. El tope máximo en la aplicación de multas será el equivalente al 30% del valor total neto del contrato, sin perjuicio de lo señalado respecto a causales de término anticipado en el presente artículo. Lo anterior, de conformidad al artículo 136 del Reglamento de la Ley N°19.886.
El detalle de faltas, separadas entre el tipo administrativo y técnico, que determinarán la aplicación de multa es el siguiente:
a) Tipo administrativo:
a.1 Si el adjudicatario no entrega la totalidad de documentación solicitada junto con cada estado de pago de acuerdo al artículo nº19 de las presentes bases. Se aplicará multa de 0,5 UTM por cada evento.
a.2 Si el adjudicatario no entrega la totalidad de documentación solicitada junto con la solicitud de Recepción Provisoria de acuerdo al artículo n°23.1 de las presentes bases.
a.3 Por cada día de la no entrega de la renovación de la garantía de fiel cumplimiento y/o de la póliza de responsabilidad civil cruzada, en el momento que corresponda en caso de aumento de plazo y/o de obras, o de suspensión de la ejecución del contrato. Se aplicará multa de 1 UTM por cada día de atraso. Si esta situación persiste por un periodo mayor a 5 días corridos, el Municipio podrá poner término anticipado al contrato.
a.4 Por superar el porcentaje máximo autorizado para que sea procedente la subcontratación. Se aplicará una multa de 1 UTM por 1% o fracción del mismo que se supere.
a.5 Por cada día de la no entrega de la póliza exigida en el artículo n°15 al momento de la entrega de terreno, ya sea en su entrega inicial o en el plazo que otorgue el municipio para subsanar observaciones cuando corresponda. Se aplicará multa de 1 UTM por cada día de atraso. Si esta situación persistiese en por un periodo mayor a 5 días corridos, será causal de término anticipado de contrato.
a.6 No entregar dentro de plazo o no subsanar las observaciones realizadas por la UTM a los documentos señalados en el artículo n°13 letra e), o cualquier otro antecedente que se requiera en dicho artículo. Se aplicará multa de 0,5 UTM por cada día, cada vez que ocurra. Si esta situación persistiese hasta el momento de cursar el primer estado de pago, será causal de término anticipado de contrato.
b) Tipo técnico:
b.1 Por no dar inicio a las obras al día siguiente de la entrega de terreno. Se cursará multa de 1 UTM por cada día de atraso. Si esta situación persiste por un periodo mayor a 15 días corridos, el Municipio podrá poner término anticipado al contrato.
b.2 Término de la obra después de la fecha de vencimiento contractual. Se cursará multa de 1 UTM por cada día de atraso. Si esta situación persiste por un periodo mayor a 15 días corridos, el Municipio podrá poner término anticipado al contrato.
b.3 Ausencia del profesional eléctrico responsable en obra a cargo de los trabajos, en representación del contratista. Se cursará multa de 1 UTM por cada día de ausencia. Si esta situación persiste por un periodo mayor a 15 días corridos, el Municipio podrá poner término anticipado al contrato.
b.4 Reemplazo del profesional eléctrico responsable en obra a cargo de los trabajos, sin autorización de la ITO. Se cursará multa de 1 UTM por cada día que se presente la situación. Si esta situación persiste por un periodo mayor a 15 días corridos, el Municipio podrá poner término anticipado al contrato.
b.5 Por cada vez que algún miembro de la nómina de personal presentado por el adjudicatario que concurre a prestar el servicio sea reemplazado sin autorización de la UTM. Se cursará multa de 0,5 UTM por cada evento, pudiendo repetirse de forma diaria en caso de que la situación no sea subsanada.
b.6 Por cada vez que falten los equipos de seguridad para los trabajadores, exigidos en las bases técnicas. Se cursará multa de 1 UTM por cada evento.
b.7 Por cada día que falte el libro de obras y/o el libro de asistencia del personal. Se cursará multa de 1 UTM por cada día.
b.8 Por cada día que falte el letrero indicativo de la obra. Se cursará multa de 0,5 UTM por cada día en que se percate el incumplimiento.
b.9 Por cada vez que se lleve a cabo acciones que, de acuerdo a lo señalado en especificaciones técnicas, requieren previa autorización de la ITO, sin contar con dicha autorización. Se cursará multa de 2 UTM por cada evento.
b.10 Por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos, orden, higiene y seguridad, del proveedor contratado con sus trabajadores. Se cursará multa diaria de 0,5 UTM cada día en que se verifique el incumplimiento.
b.11 Por cada día de atraso en la orden impartida por la UTM, expresamente en el libro de obras, en uso de las facultades que imponen el contrato y las bases de licitación. Se cursará multa de 1 UTM por cada día de atraso. Si esta situación persiste por un periodo mayor a 7 días corridos contados desde el término del plazo máximo otorgado para el cumplimiento de la respectiva orden por la UTM, el Municipio podrá poner término anticipado al contrato.
b.12 Si el contratista no subsana las observaciones indicadas en la recepción provisoria dentro de los plazos establecidos por la UTM. Se cursará multa diaria de 2 UTM por cada día que no subsane las observaciones, la que se hará efectiva hasta que dichas observaciones hayan sido subsanadas en su totalidad, situación que deberá constar con el Acta de Recepción Provisoria. Si esta situación persiste por un periodo mayor a 15 días corridos, el Municipio podrá poner término anticipado al contrato.
b.13 Por cada vez que exista demora en el tiempo de respuesta en atención a fallas en luminarias o circuitos atribuibles a responsabilidad de la empresa, indicando que el tiempo de respuestas desde el aviso de falla por parte de ITO, será de 120 horas en el caso de luminarias individuales y 48 horas en caso de Circuitos, en ambos casos para su revisión y reparación; luego de la respuesta el proveedor deberá entregar un Informe escrito al ITO indicando las causa de la o las fallas y las medidas tomadas para su reparación. Esto es aplicable hasta la Recepción Definitiva Sin Observaciones. Se cursará multa de 1 UTM por cada evento.
b.14 Por cada vez que se verifique incumplimiento en las obligaciones del adjudicatario se cursará multa de 1 UTM. En el evento que el proveedor incurriere en incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo nº18 de las presentes bases, en las bases administrativas, en las bases técnicas y/o en el respectivo contrato. Esta causal aplicará siempre que la causa de incumplimiento no se encuentre especificada en el resto de causales.
20.1. Procedimiento de aplicación y cobro de multas
Para efectos de la aplicación de la multa, el ITO generará un informe de las faltas detectadas, donde se consignará el cálculo del monto de multa, con el valor de la U.T.M. que aplique al día del informe que aplica la multa, debiendo contar este documento además con la firma del Jefe de la Unidad Técnica; posteriormente será remitido vía correo electrónico a la casilla indicada por el adjudicatario en su anexo Nº1.
Para el evento que el adjudicatario prestador del servicio desee exponer sus descargos a la aplicación de multas antes indicada, podrá hacerlo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación, a través de un documento escrito ingresado en las oficinas de la UTM de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas y/o a través de correo electrónico a la Inspección Técnica, diup@munivina.cl, en el mismo horario. Transcurrido el plazo señalado, la I. Municipalidad, emitirá el respectivo Decreto Alcaldicio donde se pronunciará respecto de los descargos presentados aplicando o no la multa, total o parcialmente, publicando oportunamente en el Sistema de Compras Públicas tal Decreto, en un plazo no superior a los 15 días hábiles, desde la recepción de los descargos que formule el adjudicatario.
En el caso que el proveedor no realice descargos, se entenderá que acepta la multa y se emitirá el respectivo Decreto Alcaldicio que la aplique, el cual será publicado en el Sistema de Información en un plazo no superior a los 15 días hábiles, desde el término del plazo otorgado al adjudicatario para emitir sus descargos.
El proveedor podrá pagar las multas directamente en las cajas dispuestas por el Municipio para ello, debiendo otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas cuya aplicación haya sido Decretada, será cobrada administrativamente, sin forma de juicio. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la I. Municipalidad de Viña del Mar, de hacer efectivo el cobro de la garantía correspondiente. En caso de hacerse efectivo su cobro, el oferente adjudicado deberá entregar una nueva garantía, de igual monto y características, dentro de los 10 días siguientes al cobro de la anterior.
En el caso que el proveedor ejerza la opción de factorizar el respectivo documento tributario, el mismo asume la responsabilidad que la Municipalidad podrá deducir las multas devengadas y/o pendientes de pago del periodo respectivo, debiendo el proveedor asumir la responsabilidad del pago para con la empresa de factoring.
Cabe mencionar que todo acto administrativo puede ser objeto de los recursos de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
La multa aquí establecida, será acumulable con las indemnizaciones que pudieran fijar los tribunales de justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del contratante en los mismos casos antes mencionados. Tanto en la aplicación de multas como en el término anticipado del contrato, se aplicarán los procedimientos a que se refiere el Artículo 135 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
No se podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
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Modificación del contrato y termino anticipado |
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Sin perjuicio de lo tratado en el artículo N°13 de las presentes bases administrativas, en casos calificados, las partes de mutuo acuerdo, mediante la Unidad Técnica Municipal, o a solicitud o requerimiento de ésta, podrán proponer a la Alcaldía modificaciones al contrato antes del vencimiento del plazo de vigencia del mismo. Estas modificaciones podrán consistir en aumentos, disminuciones y/o trabajos extraordinarios, cuyo resultado final no supere el 30% del valor total disponible del respectivo contrato ni altere la naturaleza de éste, esto de acuerdo a lo establecido y en el artículo N°129, del DS Nº 661 de fecha 3 de junio de 2024.
Las modificaciones no previstas en las presentes bases, se deberán tramitar de conformidad al artículo 129 del DS Nº 661 de fecha 3 de junio de 2024.
Para efectos de la firma del instrumento que formaliza la modificación, se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo N°13 de las presentes bases.
De existir solicitudes de modificaciones al Proyecto, el ITO consultará a la Unidad Técnica encargada del proyecto, si procede, y este Departamento deberá hacer llegar los antecedentes oficiales a la ITO que correspondan al proyecto de iluminación suscrito por el profesional proyectista, los planos, las especificaciones técnicas y los demás antecedentes que correspondan.
Se considera aumento de contrato aquellas actividades que no estaban contempladas en las obras y que por motivos justificados Unidad Técnica Municipal (UTM), solicita al adjudicatario. Por tanto, se tomará como base los precios unitarios presentados por el oferente en su oferta económica, en caso de no estar en el presupuesto detallado presentado por el adjudicatario las partidas solicitadas para aumento de contrato, la UTM, solicitará al adjudicatario un presupuesto por dichas obras.
Previo a decretar una modificación al contrato, la I. Municipalidad de Viña del Mar deberá solicitar la autorización a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Contando con dicha autorización, la Alcaldesa ponderará los antecedentes y dictará un Decreto Alcaldicio autorizando las modificaciones y ordenando la suscripción de la modificación o anexo de contrato correspondiente, si considera que corresponde acceder a la modificación del contrato. Lo anterior sólo podrá ser efectuado dentro del plazo de vigencia del contrato
En este caso, las partes (I. Municipalidad de Viña del Mar y adjudicatario), deberán suscribir un contrato modificatorio, y el Adjudicatario deberá complementar las garantías y seguros presentados en su plazo y monto, cuando corresponda.
22. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato quedará terminado, por disposición de la I. Municipalidad de Viña del Mar en los casos señalados en el artículo 13 bis de la Ley N°19.886 y artículo 130 del Reglamento de dicha Ley, además de los siguientes casos:
a) Si de común acuerdo entre las partes se decide poner término anticipado al contrato, en este caso no procederá el cobro de garantía fiel cumplimiento.
b) Si falleciere el adjudicatario (en caso de ser persona natural), en este caso no procederá el cobro de garantía fiel cumplimiento, se procederá a la liquidación anticipada del contrato y si existiera saldo a favor se girará a los herederos, conjuntamente con las garantías, previa suscripción de finiquito y exhibición por parte de éstos de la resolución que concede la posesión efectiva de la herencia.
c) Facultativamente para el Municipio si el adjudicatario iguala o supera el límite de 30% del valor neto total del contrato, que el contratista pagará a la Municipalidad, por aplicación de multas, según lo estipulado en el artículo n°20 de las presentes bases de licitación.
d) Por decisión de la Municipalidad ésta podrá ordenar el término anticipado del contrato, mediante el Decreto Alcaldicio correspondiente, cuando así lo aconsejen las necesidades de la institución, o cuando concurran situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que así lo ameriten. El aviso sobre el particular deberá ser comunicado por escrito al proveedor con una anticipación de 10 días corridos a que se produzca el término del contrato. Esta decisión no dará derecho a ningún tipo de indemnización.
e) Si se disolviere la empresa adjudicada, y/o si se resuelve a su respecto su Liquidación en conformidad a lo establecido en la Ley N°20.720.
f) Si el adjudicatario se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
g) Si el proveedor es una Sociedad Limitada, y éste o alguno de los socios de la empresa fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún Gerente caiga en esta situación.
h) Si el Contratista ha hecho abandono del lugar de trabajo o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que, a juicio de la Unidad Técnica, equivalga a un abandono de las prestaciones contratadas.
i) Si a juicio de la Unidad Técnica no se están ejecutando las obras de acuerdo al contrato o, en forma reiterada o flagrante, no cumple con las obligaciones estipuladas.
j) Si el adjudicatario no cumple con las Obligaciones Laborales y Sociales de los trabajadores (Ley Nº20.238).
k) Si el adjudicatario no cumple con mantener absoluta confidencialidad e integridad de toda la información y datos a los cuales tuviese acceso.
l) Tratándose de una UTP se establecen las siguientes causales específicas:
i. Si se constata que los integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse dicha circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica para su conocimiento e investigación.
ii. Si se retira de la UTP uno de sus integrantes que haya reunido una o más características objeto de la evaluación de las ofertas, sin que proceda su reemplazo de conformidad al Reglamento.
iii. Si se oculta información relevante para ejecutar el contrato que afecte a cualquiera de sus miembros.
iv. Si alguno de sus integrantes se ve afectado por una inhabilidad sobreviniente que no permita a la UTP continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los términos adjudicados y sin que proceda su reemplazo de conformidad al reglamento.
v. Disolución de la UTP.
m) Por incumplimiento grave a las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave:
i. No acatar la orden impartida por la Unidad Técnica, por más de 7 días corridos contados desde el término del plazo máximo otorgado para el cumplimiento de la respectiva orden por la UTM.
ii. Modificar o alterar los términos del contrato sin la debida autorización.
iii. Si paraliza la ejecución de la obra por más de 10 días corridos, por cualquier circunstancia que le sea imputable.
n) Inhabilidades para contratar. Si durante la ejecución del contrato se detecta que el proveedor se encontraba afecto a alguna de las inhabilidades para contratar previstas en el artículo 4 de la Ley N°19.886 o incurre en alguna de ellas por causa sobreviniente, la Municipalidad además de terminar anticipadamente el contrato, iniciará las acciones jurisdiccionales en orden a que se declare la nulidad del mismo, y hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los y las funcionarias que participaron en su celebración.
o) Si el proveedor es condenado conforme a la Ley N°21.595, Ley de Delitos Económicos, a la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la sentencia definitiva. La inhabilitación rige desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere y su duración se computará desde ese momento.
p) Si han transcurrido más de 5 días corridos de la no entrega de la renovación de la garantía y la póliza en el momento que corresponda.
q) Si han transcurrido más de 5 días corridos de la no entrega de la póliza exigida en el artículo n°15 al momento de la entrega de terreno, ya sea en su entrega inicial o en el plazo que otorgue el municipio para subsanar observaciones cuando corresponda.
r) Si al momento de cursar el primer estado de pago los documentos señalados en el artículo n°13 letra e), o cualquier otro antecedente que se requiera en dicho artículo, no cuentan con visto bueno de la UTM por causas imputables al proveedor.
s) Si han transcurrido más de 15 días corridos desde el día siguiente a la entrega de terreno sin que el proveedor de inicio a las obras.
t) Si han transcurrido más de 15 días corridos desde la fecha estipulada para el término de las obras sin que ello ocurra.
u) Si han transcurrido más de 15 días corridos sin la presencia del profesional eléctrico responsable en obra a cargo de los trabajos, sin la autorización de la ITO.
v) Si han transcurrido más de 15 días corridos sin el reemplazo del profesional eléctrico responsable en obra a cargo de los trabajos, sin la autorización de la ITO.
w) Si han transcurrido más de 15 días corridos sin que el contratista subsane las observaciones indicadas en la recepción provisoria dentro de los plazos establecidos por la UT.
x) En caso de que el contratista no presente la tramitación del certificado de interferencias de redes exigido en el artículo n°18 letra k) de las presentes bases.
22.1. Procedimiento para aplicación del término anticipado del contrato
Para el término anticipado del contrato, se aplicará el procedimiento a que se refiere el título de las multas de estas bases de licitación.
22.2. Sobre cobro proporcional de la garantía de fiel cumplimento del contrato
Dispuesto el término anticipado del contrato se hará efectiva administrativamente por parte de la Municipalidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de las demás acciones legales que la Municipalidad pueda entablar.
En concordancia con lo manifestado en los Dictámenes N°12.541 de 2010, N°78.248 de 2011 y N°64.670 de fecha 21 de agosto del 2014, de la Contraloría General de la República de Chile, en el cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato, por el oportuno e íntegro cumplimiento de un contrato, se deben resguardar los Principios de Proporcionalidad, Razonabilidad y Buena Fe que han de inspirar las actuaciones de la Administración, de manera que, atendiendo el carácter de caución y no de sanción del instrumento de garantía, ese cobro no puede exceder del monto en que se cuantifique el incumplimiento de las obligaciones y las multas que se hayan impuestos y no se encuentren solucionadas.
Por lo anterior, con el objeto de cubrir con esta el monto de ese incumplimiento y las eventuales multas impagas, sin perjuicio de lo cual corresponde que, en consideración a los principios enunciados y a fin de evitar un enriquecimiento sin causa a favor de este Municipio, se restituya el saldo que eventualmente resulte a la empresa adjudicada, para lo cual, la Unidad Técnica debe definir y ponderar los factores involucrados (aplica criterio de Dictámenes N°26.632 de 1997, N°7.846 de 1999 y N°19.344 de 2002).
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Visita a terreno |
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La visita a terreno será voluntaria, de acuerdo a lo indicado en el portal www.mercadopúblico.cl y estará a cargo del Departamento de Infraestructura y Utilidad Pública.
Se adjunta archivo KMZ de georeferenciación del proyecto para que el oferente de manera voluntaria pueda asistir al terreno donde se emplazará la obra, en caso de considerarlo pertinente.
En caso de requerir visita a terreno deberá ser coordinado con el Departamento de Infraestructura y Utilidad Pública, solicitando al correo diup@munivina.cl, dentro de los 3 días corridos contados desde la fecha de la publicación, donde se le asignará hora para dicha visita, la que se realizará en la fecha y lugar establecido en el portal. FECHA: JUEVES 9 DE ABRIL DE 2026
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