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Resolución de Empates |
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B) Mecanismo de desempate.
En caso de empate en el puntaje técnico-económico final, entre dos o más propuestas, el INACH optará por aquella propuesta que obtenga el mejor puntaje, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
- Criterio de evaluación “Precio”
- Criterio de evaluación “Equipo de Trabajo”
- Criterio de evaluación “Plazo de entrega”.
- Criterio de evaluación “Experiencia del Oferente”.
- Criterio de evaluación “Comportamiento Contractual Base”
- Criterio de evaluación “Certificación PEFC”.
En caso que, no obstante lo anterior, la situación de empate subsista se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl.
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Bases Tecnicas |
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BASES TÉCNICAS
1.- GENERALIDADES.
El Instituto Antártico Chileno, INACH, requiere contratar los servicios de impresión de 1.000 ejemplares de libro sobre ciudades custodia, versión en español, para dar cumplimiento a convenio con el Gobierno
Regional aprobado por Resolución Exenta Nº 751 del 28 de diciembre de 2022, del INACH.
2.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PUBLICACION SOLICITADA.
Impresión del Libro: de Puerta de Entrada a Ciudad Custodia, Ciudades Antárticas, Versión en español
Impresión de 1.000 ejemplares de libro, “De puerta de entrada a ciudades custodia". Ciudades Antárticas, versión en español”.
Formato cerrado 17 x 25 cms., extendido 34 x 25 cms.
Tapa: en opalina lisa 308 grs., a 5/0 colores.
Interior: 192 páginas, en bond 106 grs., a 5/5 colores.
Encuadernación: costura hilo y hot melt.
Flete de 1.000 libros a las dependencias del INACH en Punta Arenas, Plaza Muñoz Gamero N° 1055: 51 cajas 38 x 28 x 12.5 cms aprox. 460 kilos
INACH entrega archivo (texto e imágenes) de libro para impresión, luego se coordinará reunión virtual para revisión de la documentación final a imprimir.
La aprobación final del producto, tanto en forma como en contenido, corresponde al INACH, así como todos los derechos patrimoniales sobre todo el material generado.
Todos los participantes en el proceso ceden al INACH todos los derechos patrimoniales sobre el material generado mediante el acto de esta contratación, como también la posibilidad de que dicha obra sea objeto de posteriores ediciones, ya sea con el mismo u otro proveedor.
En este mismo sentido, el proveedor deberá entregar al INACH los archivos empaquetados (“packaged INDD file” o equivalente), que contienen textos, fotos, tipografías, etc., con la versión final del producto, de tal forma que permitan su reimpresión o reedición por parte del Instituto con el mismo u otro proveedor, si así lo estima conveniente en el futuro.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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El INACH a través de la Sección de Adquisiciones, de acuerdo al inciso primero del artículo 40 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 y sus modificaciones, “podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información”. En todo caso, estos errores u omisiones formales no pueden tratarse de documentos que se requieran para acreditar un criterio de evaluación y no puede traducirse en una modificación de la propuesta ya presentada.
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Modificación de las Bases y Plazos |
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Las bases de licitación podrán modificarse a solicitud de la unidad requirente, de la Sección Adquisiciones, del área jurídica de la institución o ante una consulta presentada por un oferente, durante el proceso de la propuesta y hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
La resolución que modifica las bases debe ser publicada en el Portal Mercado Público y en caso necesario, deberá considerarse un nuevo plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
Todos los plazos establecidos en las presentes Bases y los instrumentos que la complementen se entenderán que son de días corridos, y el horario de acuerdo al vigente para la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, salvo estipulación expresa en contrario.
En caso de que el vencimiento del plazo cayere en sábado, domingo o feriado, se prorrogará para el día siguiente hábil. Si dicho plazo de cierre venciere en un día lunes o en un día siguiente a un inhábil, a las 15:00 horas o antes, éste se prorrogará hasta las 23:59 horas del mismo día.
Cualquier documento ingresado fuera del horario indicado será tramitado con fecha del día hábil siguiente.
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Adjudicación |
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El INACH adjudicará la presente licitación a un solo oferente, hasta el día indicado en el punto 4 precedente: “Cronograma de la Licitación”, quien se entenderá como el oferente adjudicado, y será el que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado, el INACH publicará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
La adjudicación se realizará mediante resolución fundada, debidamente notificada al oferente adjudicado y al resto de los oferentes, a través del portal www.mercadopublico.cl. En dicho acto se especificarán los criterios de evaluación que hayan permitido al oferente adjudicado obtener la calificación de oferta más conveniente.
Asimismo, el INACH podrá dejar sin efecto la adjudicación y se procederá a readjudicar al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si la respectiva oferta es conveniente para los intereses del INACH, y así sucesivamente, o bien, se declarará desierta la licitación, de acuerdo a los intereses del Servicio, en los siguientes casos:
a) Si el oferente adjudicado no se encuentra inscrito y no se inscribe en el Registro de Proveedores de Mercado Público dentro del plazo máximo de 10 días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la publicación de la respectiva resolución de adjudicación.
b) Si el oferente adjudicado se desiste de su oferta o es inhábil para contratar con el Estado, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o de los artículos 8° y 10° de la Ley Nº 20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
c) Si se constata que el oferente adjudicado presentó documentación falsa o adulterada.
En el caso de la unión temporal de proveedores, si a alguno de sus integrantes le afecta alguna inhabilidad, ésta deberá decidir si continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desistiere de su participación. En este último caso, el INACH dejará sin efecto la adjudicación y readjudicará la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si la respectiva oferta es conveniente para los intereses del INACH, y así sucesivamente, o declarará desierta la licitación, según corresponda.
El INACH declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en las presentes Bases. Declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del INACH.
En todo caso, las declaraciones del INACH se efectuarán mediante resolución fundada.
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Multas |
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Si el proveedor no cumple con el plazo de entrega de los productos comprometido en su oferta, el INACH podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por el proveedor ante INACH.
Cuando se verifique el atraso que, de acuerdo a lo establecido en estas Bases, sea constitutivo de multa, el INACH notificará por escrito esta circunstancia al proveedor, indicando en forma precisa el atraso que se le imputa. El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito, al correo electrónico inach@inach.cl, con copia al correo electrónico ebarticevic@inach.cl
Los correos electrónicos y/o archivos que se reciban serán ingresados durante el horario de funcionamiento regular de la Oficina de Partes, esto es, de lunes a jueves de las 8:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas. Horario de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Cualquier documento ingresado fuera del horario indicado será tramitado con fecha del día hábil siguiente.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de 5 días hábiles, sin que el proveedor haya formulado descargos, el INACH aplicará la multa, en caso que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el Registro de Proveedores de Mercado Público, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación por escrito, al correo electrónico inach@inach.cl con copia a ebarticevic@inach.cl
El INACH resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, lo rechazará confirmando la multa aplicada, sin perjuicio de los demás recursos que contempla la Ley N° 19.880, que sean procedentes.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
Para los efectos de la aplicación de la multa, la causal será la siguiente:
SITUACIÓN MULTA
Atraso en el plazo de entrega, según plazo indicado en el anexo N° 5. 1 U.F. por día corrido de atraso con un máximo de 10 días.
Posterior a ello INACH podrá resolver la contratación de manera unilateral y administrativamente, en forma anticipada conforme a lo dispuesto en el numeral 9.5 de estas Bases.
Las multas se cobrarán en pesos chilenos, considerando el valor de la Unidad de Fomento (U.F.) del día en que se produzca el incumplimiento.
El proveedor podrá pagar las multas directamente en la oficina de Tesorería de INACH, debiendo otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ellas, será descontado de la factura a pagar.
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Antecedentes Económicos |
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El oferente deberá completar y subir al portal en la sección “Anexo Económico – Precio”, contenido en el Anexo N° 7 la valorización de total, expresadas en montos netos y con IVA incluido, considerando un presupuesto referencial total de $ 9.158.376.- (Nueve millones ciento cincuenta y ocho mil trescientos setenta y seis pesos); impuestos incluidos.
Los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, personal, materiales, transporte (Flete), permisos, derechos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento de la contratación, sea éste directo, indirecto o a causa de él.
Se deberá ofertar electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, ingresando una oferta económica con el valor neto total, equivalente a la sumatoria de todos los costos asociados, en números enteros y sin decimales, expresados en pesos chilenos, debidamente completado y firmado por el representante legal o persona natural, según corresponda.
No se permitirá agregar partidas ni eliminar servicios especificados. De lo contrario, la oferta será declarada inadmisible.
El precio ofertado será firme y definitivo. En caso de errores de medición o cálculo aritmético, el INACH se reserva el derecho a considerar el menor valor de los señalados como valor de la oferta presentada.
La oferta que no presente íntegramente la referida información, será declarada económicamente inadmisible, siendo excluida del proceso de licitación.
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