Licitación ID: 4766-26-LE25
ADQUISICION DE ELECTROCARDIOGRAMA CONSULTORIO MUNICIPAL 2026
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 18
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Productos o servicios
1
Exámenes médicos 1 Unidad
Cod: 85122201
ADQUISICION DE SERVICIOS DE EXAMENES ELECTROCARDIOGRAMA, SEGUN BASES TECNICAS PARA EL CONSULTORIO MUNICIPAL 2026  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICION DE ELECTROCARDIOGRAMA CONSULTORIO MUNICIPAL 2026
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Que según solicitud nro.: 108/2025 con fecha 26 de septiembre del 2025 enviado por la Sr. Diego Ramírez Evans, Director Departamento de salud en donde solicita la adquisición de los servicios de exámenes electrocardiograma más informe, de manera telemática para las áreas de morbilidad y programa de salud cardio vascular para el año 2026.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SALUD
R.U.T.:
69.060.200-8
Dirección:
GABRIELA MISTRAL 03
Comuna:
La Cruz
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-11-2025 15:34:00
Fecha de Publicación: 21-10-2025 9:44:00
Fecha inicio de preguntas: 21-10-2025 13:13:00
Fecha final de preguntas: 27-10-2025 13:13:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-10-2025 13:15:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-11-2025 15:35:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-11-2025 15:35:00
Fecha de Adjudicación: 03-12-2025 12:50:04
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO_1_4766-26-LE25
2.- ANEXO_2_4766-26-LE25
3.- ANEXO_4_4766-26-LE25
4.- ANEXO_6_4766-26-LE25
5.- ANEXO_8_4766-26-LE25
6.- BASES_LICITACION_
Documentos Técnicos
1.- ANEXO_5_4766-26-LE25
 
2.- ANEXO_7_4766-26-LE25
 
3.- BASES_TECNICAS
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO_3_4766-26-LE25
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
El oferente debe acreditar a través de algún documento NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Antecedentes del Registro Civil.
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República
Persona jurídica
El oferente debe acreditar a través de algún documento NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República
- Certificado de Antecedentes del Registro Civil.
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PLAZO ENTREGA RESULTADOS EXAMENES ELECTROCARDIOGRA Este criterio será evaluado según la siguiente tabla. PLAZO DE ENTREGA RESULTADOS EXAMENES ELECTROCARDIOGRAMA PUNTOS Entrega los resultados con informe entre 24 a 48 horas 30,00 pts. Entrega los resultados con informe entre 49 a 72 horas 15,00 pts. Entrega los resultados con informe entre 73 a 96 horas 5,00 pts. Entrega los resultados con informe 97 horas o mas 1,00 pts. No informa, INADMISIBLE 0,00 pts. *El proveedor que no informe el plazo de entrega de resultados del examen electrocardiograma más informe quedara INADMISIBLE 30%
2 OFERTA ECONOMICA El puntaje máximo lo obtendrá el oferente que presente el menor valor por kilo ofertado. Para la evaluación económica se aplicará el mayor puntaje la oferta más económica con 30 puntos y se determinará.: Valor Oferta más Económica (precio por kilo mínimo ofertado) __________________________________________ X 30 = (Puntos) Valor Oferta (i) (precio por kilo oferente) Siendo Oferta (i): El valor neto total informado por cada oferente. 30%
3 PROGRAMA PACTO INTEGRIDAD Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.   De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: CRITERIO  PUNTAJE Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.  5,00 pts. No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.  0 ,00 pts. 5%
4 EXPERIENCIA DEL PROVEEDOR Este criterio será evaluado de acuerdo de acuerdo a los servicios adjudicados de materia de encargo y no de otras aplicaciones: EXPERIENCIA DEL PROVEEDOR PUNTAJE oferente presenta 20 o más órdenes de compra más su recepción conforme y/o facturas con su certificado de recepción conforme 20,00 puntos oferente presenta 14 a 19 órdenes de compra más su recepción conforme y/o facturas con su certificado de recepción conforme 15,00 puntos oferente presenta 7 a 13 órdenes de compra más su recepción conforme y/o facturas con su certificado de recepción conforme 10,00 puntos oferente presenta 2 a 6 órdenes de compra más su recepción conforme y/o facturas con su certificado de recepción conforme 4,00 puntos oferente presenta 1 órdenes de compra más su recepción conforme y/o facturas con su certificado de recepción conforme 1,00 puntos no informa o no tiene 0,00 pts. Si el proveedor NO adjunta la OC más su recepción conforme y/o factura con su certificado de recepción conforme no se reconocerá 20%
5 CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de esta licitación y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales 5,00 PTS Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas del ARTÍCULO N°15 de estas bases de licitación, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado 0,00 PTS Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas del articulo ARTÍCULO N°15 de estas bases de licitación 0,00 PTS 5%
6 CALIDAD TECNICA Este criterio está considerado como Equipamiento para verificar los servicios de la empresa, el oferente deberá indicar en el ANEXO N°7 si proporciona lo solicitado en las bases técnicas. DESCRIPCIÓN PUNTOS Si la empresa proporciona todos los requerimientos exigidos en las bases técnicas, entrega de equipo electrocardiograma, capacitación al personal de enfermería, mantención y reposición de equipo y accesorios en caso de falla técnica, los informes serán emitidos por un cardiólogo o medico internista acreditado en Chile de acuerdo a las normativas del ministerio de salud. 10,00 pts. Si la empresa NO proporciona lo exigido por las bases técnicas 0,00 pts. *Si el proveedor no adjunta el anexo n°7 obtendrá 0,00 puntos. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PERCAPITA
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: FERNANDA BARAHONA BUSTAMANTE
e-mail de responsable de pago: fernanda.barahona@lacruz.cl
Nombre de responsable de contrato: JORGE CORDERO GUERRA
e-mail de responsable de contrato: jorge.cordero@saludlacruz.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-33-2317376-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar cuando la persona del subcontratista, o sus socios o administradores están afectas a alguna de las causas de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del reglamento. ART.17
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: TESORERIA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Fecha de vencimiento: 30-03-2026
Monto: 5 %
Descripción: Quienes resulten adjudicados en esta licitación y junto con la suscripción del contrato, deberán caucionar o garantizar el oportuno y fiel cumplimiento del mismo a través de algún instrumento financiero, tomada a favor de la I. Municipalidad de La Cruz, RUT 69.060.200-9, por un monto equivalente al 5% del valor IVA/INC adjudicado, con plazo de vencimiento posterior a 60 días hábiles del término del Contrato, de carácter irrevocable y pagadera a la vista. Dicha garantía deberá expresarse en pesos chilenos. La garantía además asegurará el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante, como también se podrá aplicar con cargo a multas y demás sanciones que afecten al contratante. Existiendo las condiciones para el cobro de la garantía, el Municipio está facultado para realizarlo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. La garantía podrá entregarse de manera física o electrónica. En caso de entregarla electrónicamente, deberá estar ajustada a lo establecido en la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. El no cumplimiento del plazo de entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, el Municipio está facultado para adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado. La GLOSA deberá indicar OPORTUNO Y FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CALIDAD, LICITACIÓN “ADQUISICION DE ELECTROCARDIOGRAMA, CONSULTORIO MUNICIPAL 2026”. El documento físico deberá entregarse en la oficina del departamento de salud municipal, ubicado en Gabriela mistral #03,La Cruz V región • Horario atención • Lunes a jueves de 8:30 a 17:00 • Viernes de 8:30 a 16:00 En el caso que la garantía sea en formato digital debe ser enviada al correo adquisiciones_salud@lacruz.cl
Glosa: FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR LOS SERVICIOS DE ADQUISICION DE EXAMENES ELECTROCARDIOGRAMA, CONSULTORIO MUNICIPAL 2026
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será restituida en forma definitiva una vez cumplido el plazo total de vigencia del servicio. Lo anterior siempre y cuando así lo amerite la Inspección Técnica, debiendo para este efecto el adjudicatario, solicitar su devolución a dicha Inspección, quien dará el visto bueno para su retiro físico en el Departamento de Salud.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
ARTÍCULO 1: GENERALIDADES.
Las presentes bases norman el proceso del llamado a Licitación Pública, a través del Sistema Mercado Público, que efectúa el Departamento de Salud de la Municipalidad de La Cruz en su calidad de Unidad Mandante, para la adquisición de los servicios de exámenes de electrocardiogramas más informe para el consultorio municipal por el año 2026. Conforme al presupuesto disponible, se establece que el presente proceso licitatorio se encuentra con el siguiente ID LE, lo que implica un plazo mínimo de publicación de 10 días corridos, según lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la ley de Compras Públicas. Cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases se considerarán incorporadas en el respectivo proceso de contratación, haciéndose el oferente responsable del cumplimiento, que de tales documentos se deriven.
ARTÍCULO 2: OBJETIVO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
El Departamento de Salud de la Municipalidad de La Cruz, llama a Licitación Pública, para la adquisición de servicio exámenes electrocardiogramas más informe para todas las áreas dependientes de salud. En donde el proveedor deberá cumplir con todo lo solicitado en las presentes bases de licitación. El requerimiento de la adquisición de los servicios de exámenes de electrocardiograma con informe en donde se realizará con la emisión de órdenes de compra a través del portal Mercado Público al proveedor adjudicado, de acuerdo con los valores indicados en su oferta económica.
ARTÍCULO 3: MANDANTE
Ilustre Municipalidad de La Cruz Departamento de Salud. Rut Nº69.060.200-8. Domiciliado en calle Gabriela Mistral Nº03, comuna de La Cruz, V Región
ARTÍCULO 4: REQUISITOS MÍNIMOS DE PARTICIPACIÓN.
Podrán participar en la licitación que regula estas Bases, Personas Naturales o Jurídicas, las cuales deben disponer de la entrega de los servicios solicitados, en los plazos y lugares que se establezcan y que cumplan con los siguientes requisitos: No tener entre sus socios, a una o más personas que presten servicios al Estado como trabajadores dependientes, cuya participación sea igual o superior al 10 % del capital social. Además, que ninguno de sus socios tenga vinculo patrimonial o familiar en la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos, hasta el nivel de jefe de Departamento o su equivalente, inclusive (Ley N°18.575). No haber sido sancionado por práctica antisindical o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por los delitos concursales establecidos en el código penal dentro de los últimos 2 años anteriores a la presentación de la oferta (Leyes N°s 20.238 y 20.720). No encontrarse afecto a inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la Ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobadas por el artículo primero de la Ley N°20.393. No encontrarse afecto a las causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en el artículo 4 de la Ley Nº19.886, tratándose a delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. Todo lo anterior se acreditará mediante Declaración Jurada que deben presentar los interesados en participar en el presente proceso de licitación, conforme al ANEXO N° 2, sin perjuicio de las facultades de la Municipalidad de La Cruz de verificar esta información en cualquier momento en los registros pertinentes. Sí el proponente es una Persona Jurídica, conforme a lo requerido en ANEXO N° 1, indicará su razón social y RUT, como el nombre completo, RUT, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio de su representante legal, acreditando su personería con el documento respectivo. Sí el proponente es una Persona Natural, conforme a lo indicado en ANEXO N° 1 deberá señalar su individualización con su nombre completo, nacionalidad, estado civil, RUT y domicilio.
ARTÍCULO 5: MODIFICACIONES A LAS BASES
Se podrán modificar las presentes bases, sus formularios y anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cI. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases, las cuáles, estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los oferentes puedan adecuar sus ofertas.
ARTÍCULO 6: ANTECEDENTES QUE REGULAN LA PROPUESTA
Esta licitación pública se rige por las normas previstas en la ley Nº19.886 y su reglamento aprobado por Decreto 611 de 2024 del Ministerio de Hacienda, las Directivas de Contratación Pública y por la siguiente documentación: 1.- Bases Administrativas, técnicas y sus respectivos formularios; 2.- Decreto de aprobación de Bases; 3.- Serie de Preguntas y Respuestas, si las hubiere; 4.- Aclaraciones a las ofertas realizadas en foro inverso; 5.- Acta de apertura; 6.- Oferta de los proveedores; 7.- Acta de evaluación; 8.- Aprobación del Concejo Municipal, en aquellos casos en que el monto de la contratación supere las 500 UTM; 9.- Decreto alcaldicio de Adjudicación; 10.- Contrato de Suministro si corresponde; 11.- Órdenes de Compra; 12.- Toda la documentación exigida al oferente presentado en tiempo y forma.
ARTÍCULO 7: UNIDAD TÉCNICA
Para los efectos de la presente Licitación Pública se entenderán actuando como Unidad Técnica el Departamento de Salud, a través del Consultorio Municipal, para todos los fines de la administración y cumplimiento del contrato. Designándose para dichos efectos un Inspector quien será el director del consultorio municipal o su subrogante.
ARTÍCULO 8: ESTIMACIÓN DEL PRESUPUESTO
Que según la disponibilidad presupuestaria N.º 325 del 08 de octubre del 2025, Departamento de salud ilustre municipalidad de La Cruz. Por un monto total de $10.000.000. -(Diez Millones de pesos Impuestos Incluidos, el cual no contempla reajustes ni intereses), según financiamiento Per Cápita, por un periodo de 12 meses
ARTÍCULO 10: PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en las presentes bases. En el caso de las preguntas presentadas antes de la fecha de cierre de propuestas, deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el mencionado portal, sin indicar el oferente que realizó las preguntas, dentro de los plazos señalados. La Municipalidad de La Cruz, dará respuesta a las preguntas en el plazo señalado en el calendario de la licitación.
ARTÍCULO 11: PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
El oferente deberá publicar su oferta económica (Anexo N°3), con IVA/INC en caso que corresponda, en www.mercadopublico.cl hasta la fecha que se indique en dicho Portal. En ella se debe incluir todos los gastos asociados a la misma, por un periodo de 3 meses, el cual no contempla reajustes ni intereses. La ejecución de la materia de las presentes Bases se contratará a través del sistema de suma alzada. El precio por ofertar será en moneda nacional y no podrá modificarse durante toda la vigencia del contrato, por cuanto el valor ofertado no devengará intereses. Los antecedentes y documentos requeridos en las presentes bases deberán ser presentadas en el Portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl en la fecha y hora indicada en el mismo. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Si el proponente está inscrito en Chile Proveedores y parte o la totalidad de la documentación solicitada en estas Bases se encuentra en dicho registro, no es necesario que la incluya en su oferta.
ARTÍCULO 12: VALIDEZ DE LA OFERTA
Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 90 días. Si se lleva a cabo una Re adjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
ARTÍCULO 14: DE LA APERTURA.
En el acto de apertura, realizado de forma electrónica en el Sistema de Compras Públicas, la Municipalidad de La Cruz a través de la comisión de evaluación sólo revisará que todas las propuestas y documentos hubiesen sido presentados vía electrónica en el portal en tiempo y forma. Posteriormente la Comisión Evaluadora será la encargada de la verificación y estudio en detalle de la información entregada en dichos documentos y/o formularios, también de los requisitos formales para su presentación. Los documentos deben venir en formato Word o PDF en idioma español. En la eventualidad que en el portal www.mercadopublico.cl no se encuentre operativo en la fecha y hora programada para la recepción y apertura de las ofertas, esta será suspendida transitoriamente hasta que las condiciones técnicas permitan realizar dicho procedimiento. Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni pedidos de explicaciones o aclaraciones por parte de los Oferentes. Los oferentes que al momento de la apertura no hayan presentado todos los formularios y antecedentes solicitados, no podrán continuar el proceso licitatorio, declarándose rechazada la oferta
ARTÍCULO 15: ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las Ofertas que presenten algún tipo de duda se procederá a realizar las preguntas pertinentes para aclarar y seguir con el proceso de evaluación. La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación
ARTÍCULO 16: DOCUMENTOS LEGALES PARA CONTRATAR
El adjudicatario deberá cumplir con la inscripción en el registro de proveedores dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de adjudicación. La no suscripción configurará causal suficiente para declarar inadmisible la propuesta. En caso de que no lo hagan, esta omisión se entenderá como desistimiento de la oferta, pudiendo la Municipalidad de La Cruz readjudicar al oferente que hubiese resultado como segundo mejor evaluado, y así sucesivamente hasta incluso declarar desierta la licitación.
ARTÍCULO 17: SUBCONTRATACIÓN
Los proveedores no podrán concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato. El proveedor no podrá subcontratar cuando la persona del subcontratista, o sus socios o administradores están afectas a alguna de las causas de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 35 Quater de la Ley N° 19.886 según lo dispuesto en el articulo 128 del Reglamento.
ARTÍCULO 20: RESOLUCIÓN DE EMPATES
En el caso de que dos o más oferentes una vez efectuado el proceso de evaluación, hubiesen coincidido y obtenido el mismo puntaje considerando un decimal, la Municipalidad de La Cruz, considerará los siguientes criterios de evaluación para seleccionar la oferta más conveniente: Se resolverá adjudicando al oferente que hubiese tenido el mayor puntaje en el Criterio “OFERTA ECONOMICA”. Si aplicando la formula anterior aún persiste el empate entre los oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PLAZO DE ENTREGA RESULTADOS EXAMENES ELECTROCARDIOGRAMA”. Si aplicando la formula anterior aún persiste el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje el criterio “EXPERIENCIA DEL PROVEEDOR, Si aplicando la formula anterior aún persiste el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje el criterio “CALIDAD TECNICA” Si aplicando la formula anterior aún persiste el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje el criterio “PROGRAMA PACTO DE INTEGRIDAD. Si aplicando la formula anterior aún persiste el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje el criterio “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES” Finalmente, si según lo indicado anteriormente persiste el empate se adjudicará el oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, donde consta el día y hora del ingreso de la respectiva oferta.
ARTÍCULO 21: EVALUACIÓN DE OFERTAS
La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión Evaluadora nombrada exclusivamente para esta licitación mediante Decreto Alcaldicio. Esta evaluación se realizará en conformidad con la metodología establecida en las presentes Bases. Esta comisión estudiará todos los antecedentes que hayan sido presentados por los oferentes. La información alterada, falsificada o maliciosamente incompleta, entregada por los oferentes en los documentos anexos, eliminará automáticamente al oferente de la presente licitación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos a la presente propuesta.
ARTÍCULO 22: DE LA COMISIÓN EVALUADORA
Los integrantes de la Comisión Evaluadora son sujetos pasivos conforme a la Ley Nº20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades. Queda estrictamente prohibido el agendar solicitud de terceros reuniones o visitas que tengan por objeto promover, defender o presentar cualquier interés particular con integrantes de la comisión evaluadora durante el proceso de licitación. La comisión evaluadora, requerirá para sesionar un quórum mínimo de tres integrantes, dicha comisión podrá solicitar información adicional a los oferentes con posterioridad a la recepción de las ofertas, debiendo comunicar esta situación a todos los oferentes que estén siendo evaluados a través del portal www.mercadopublico.cl. Se podrá solicitar los denominados documentos “de forma”, es decir, aquellos que no son esenciales de la propuesta, o bien aquellos que por error u omisión de parte de la Municipalidad de La Cruz no se hayan solicitado para la presentación de las ofertas, estos sean complementarios a los exigidos, con el objeto de contar con más elementos para mejor resolver. Todo contacto o consulta, que tenga relación con el proceso de licitación, debe obligatoriamente ser realizado a través del sistema de información de la plataforma de licitaciones de Mercado Publico (www.mercadopublico.cl)
ARTÍCULO 23: DE LA ADJUDICACIÓN O DESERCIÓN
La Comisión de evaluadora, propondrá a la alcaldesa adjudicar a los oferentes que satisfagan las especificaciones técnicas y obtengan el mayor puntaje en la evaluación en la línea de productos respectivos. La adjudicación de la propuesta se informará a través del portal www.mercadopublico.cl en el plazo señalado, en la sección etapas y plazos de la adjudicación. La Municipalidad de La Cruz declarará inadmisible una oferta cuando este no cumpla con los criterios establecidos en las bases administrativas y técnicas o bien no resultará conveniente para los intereses del Departamento de salud. Por su parte, declarará desierta la oferta cuando no se presenten ofertas. En ambos casos, la declaración se efectuará por resolución fundada. En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, la Municipalidad de La Cruz publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl indicando allí las razones que justifican el retraso. La fecha aproximada de adjudicación será el día indicado en el portal y de acuerdo con lo que establece el artículo 58 del Reglamento de la Ley Nº19.886. En la eventualidad que el oferente adjudicado desista de su oferta, la Municipalidad de La Cruz podrá adjudicar a otro oferente, notificando esta situación a la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas y hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y/o fiel cumplimiento de contrato, según corresponda. La adjudicación de los exámenes de electrocardiograma requeridos se realizará en forma independiente por cada uno de ellos, entendiéndose que constituyen una línea de producto específico. Sin perjuicio que un oferente pueda resultar adjudicatario en varios o uno de ellos
ARTÍCULO 24: READJUDICACIÓN
La Municipalidad de La Cruz, procederá a la Readjudicación en los siguientes casos: 1.- En caso de que el oferente inicialmente adjudicado desista formalmente de la contratación, ya sea que rechace o no acepte la Orden de Compra enviada a través del Sistema de Información o a su vez, manifieste a través de una comunicación escrita y formal las razones de dicho desistimiento. 2.- En caso de que el oferente no cumpla lo dispuesto en las presentes bases de licitación, respecto de las condiciones para contratar. 3.- En caso de que la comisión evaluadora hubiese cometido algún error en la evaluación de las propuestas, y este error a su vez, modifique la decisión inicial a través del respectivo Decreto Alcaldicio. 4.- Sí se constata que el o los adjudicatarios presentaron documentación falsa o alterada. 5.- Si el adjudicatario no entrega Boleta de Fiel Cumplimiento del Contrato. 6.- Si la orden de compra no fuera aceptada en el plazo establecido. 7.- Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de proveedores del Estado. 8.-Si el o los adjudicatarios es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4 de la Ley Nº19.886 o no proporción los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. En las situaciones descritas antes, se procederá a readjudicar al oferente que obtuvo en segundo lugar en puntaje al adjudicatario original y así sucesivamente si así lo amerita. El plazo máximo será de 120 días corridos desde la publicación de la adjudicación original.
ARTÍCULO 25: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización de la adquisición de equipamiento e insumos médicos será a través de la emisión de la orden de compra y aceptación de esta por parte del proveedor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 117 del DS N°611, que aprueba el reglamento de la Ley N°19.886.-
ARTÍCULO 26: PERÍODO DE VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN
El servicio contratado tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del acta de inicio del servicio y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2026 y/o hasta agotar el presupuesto disponible lo primero que ocurra.
ARTÍCULO 27: DE LAS OBLIGACIONES DEL OFERENTE
Sin perjuicio del fiel, oportuno y estricto cumplimiento de las obligaciones que estas Especificaciones y el contrato impongan al proponente contratado, éste será responsable del cumplimiento de todas las disposiciones tendientes a entregar un servicio de excelente calidad, para lo cual deberá contar con una dependencia adecuada, insumos y/o equipos u otros objetos necesarios para el desarrollo de las actividades materia de encargo. Como obligación esencial, dar cumplimiento a todo lo estipulado en el contrato, entendiéndose incluidos en el contrato, todas las bases de licitación, los Formularios, Consultas y/o Aclaraciones, si las hubiere, la oferta y demás antecedentes que forman parte de la presente propuesta.
ARTÍCULO 28: MULTAS
La I. Municipalidad de La Cruz se reserva el derecho de aplicar y cobrar por vía administrativa multas al oferente contratado cada vez que exista incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Las multas que se cursen estarán de acuerdo con las disposiciones de las Bases Administrativas, Técnicas y demás formularios en el transcurso del periodo de vigencia del Contrato. Con todo, la multa aquí establecida, será acumulable con las indemnizaciones que pudieran fijar los tribunales de justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del contratante en los mismos casos antes mencionados. 28.1 CAUSALES DE APLICACIÓN DE MULTA Definición de las situaciones constituías de incumplimiento y valorización de las multas asociadas a la misma se establece la siguiente estructura de multas de acuerdo a la siguiente tabla: TIPO DE FALTA Descripción de hechos EPISODIOS MULTA Leve Cuando exista retardo en las prestaciones servicio Cada episodio 3 UTM Incumplimiento de fecha programa para la prestación del servicio Cada episodio 3 UTM No entrega de informes técnico completos Cada episodio 3 UTM Moderado Retraso en la prestación del servicio que afecte directamente el funcionamiento del establecimiento Cada Episodio 3 UTM Falta de informe o avisos de quiebre de stock por parte del proveedor adjudicado Cada Episodio 3 UTM Realizar cualquier otro tipo de cobro que no este en el Anexo Oferta Económico Cada episodio 3 UTM Acumulación de más de dos solicitudes ciudadanas (reclamos), en un periodo de 1 mes, presentados en el establecimiento sobre la atención brindada por el proveedor Cada Episodio 3 UTM Grave Página web para consultas de resultados de exámenes sin conexión. si la conexión no se reestableciera en un periodo máximo de 12 horas, se aplicará la multa correspondiente Cada Episodio 10 UTM Problemas con la carga de resultados de exámenes a plataforma Cada Episodio 10 UTM No capacitar al personal médico y no medico sobre uso de plataforma Cada Episodio 10 UTM Incumplimiento a lo exigido en bases técnicas Cada Episodio 10 UTM Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato. Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor del contrato. Se entenderá por incumplimiento del contrato, el simple retardo, en las prestaciones y/o la entrega deficitaria del servicio requerido de acuerdo a las causales expresadas en la tabla. De completar un total de 2 CAUSALES DE MULTA LEVE, MODERADO O GRAVE la municipalidad pondrá termino por incumplimiento de contrato, lo cual será certificado por el director del consultorio y se cobrará la boleta de garantía fiel cumplimiento de contrato. El adjudicatario está obligado a cumplir con todo lo estipulado en las presentes bases de licitación con los plazos de entrega de los resultados de electrocardiograma comprometido en el ANEXO Nº4 (PLAZO DE ENTREGA RESULTADOS EXAMENES ELECTROCARDIOGRAMA), si se produjere un atraso injustificado o incumplimiento de los preceptos contemplados en las bases administrativas o técnicas a juicio de la autoridad correspondiente. 28.2 PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS Una vez detectado el incumplimiento, la Unidad Técnica notificará por escrito al proveedor respecto de la falta cometida, quien tendrá un plazo de 5 días hábiles para formular sus descargos, transcurrido dicho plazo, realizado o no los descargos, la Unidad Técnica, en caso de no acoger los descargos cuando sean presentados o en rebeldía, oficiará al Director de Salud con el objeto que proponga a la autoridad edilicia la aplicación de la multa, la que se materializará por medio de la dictación del respectivo decreto alcaldicio que así lo establezca, acto administrativo que podrá ser impugnado en los términos señalados en el artículo 59 de la ley Nº19.880. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 137 Incumplimiento y medidas aplicables. del reglamento de la Ley 19.886 que contempla los principios de contradictor edad e impugnabilidad. La Multa por incumplimiento deberá ser pagada en la Tesorería Municipal, y deberá presentar el comprobante de pago al departamento de salud para proceder a gestionar el pago de la factura correspondiente La multa cursada deberá ser registrada en el Portal Mercado Público.
ARTÍCULO 29: CAUSAS DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL SERVICIO CONTRATADO
El contrato quedará terminado, por disposición de la Municipalidad de La Cruz, quien notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término unilateralmente al contrato en los casos señalados en el artículo 130 del Reglamento, además de los siguientes casos: a) Si a juicio de la Unidad Técnica no se ha ejecutado el servicio ofertado o no cumple con las obligaciones estipuladas. b) Si conforme a la autorización presupuestaria que, anualmente provienen desde el Ministerio de Salud, no existiera presupuesto disponible para el correspondiente ejercicio presupuestario. c) Por uso anticipado del presupuesto destinado para esta licitación. d) Resciliación o mutuo entre los contratantes. e) Si el adjudicado fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. f) En caso de quedar INHABILITADO en el registro de proveedores por las causales señaladas en el reglamento de compras públicas. g) Si el proveedor fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva, en caso de ser este una sociedad colectiva o de responsabilidad civil limitada, alguno de los socios, fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva, en el caso de sociedades anónimas, cuando algún miembro del directorio o gerente cayere en esta situación. h) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro de los productos convenidos. i) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. j) Si el adjudicatario se excusa de poder cumplir las obligaciones emanadas del contrato, por insuficiencia del precio convenido, factor que no limitará el alcance de su oferta y vigencia del contrato. k) Cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato y/o orden de compra, se entenderá por incumplimiento si la empresa no da cumplimiento a lo estipulado en la oferta, salvo razones de fuerza mayor previamente evaluadas por el Departamento de Salud. l) Las demás que se establezcan en las respectivas bases o en el contrato. m) Si se verifica cualquiera de las situaciones enunciadas anteriormente, la municipalidad de La Cruz podrá poner término al contrato, dictando la resolución correspondiente, la cual, a su vez, será publicada en el sistema de información, sin perjuicio de iniciar al mismo tiempo las acciones legales correspondientes, en caso de ser procedente. El Ejercicio de la atribución antes señalada, no dará lugar a derecho de indemnización de ningún tipo a favor del proveedor, por este hecho o de cualquier otro que haya participado en el desarrollo del contrato, perdiendo como sanción tan pronto como se ponga término anticipado al contrato de la Garantía que avala el cumplimiento de este. Lo anterior deberá formalizarse con el respectivo Decreto Alcaldicio.
ARTÍCULO 30: PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ARTÍCULO 31: FORMA DE PAGO
El pago de los servicios requeridos se realizará en un plazo de 30 días, a contar de la fecha que la Factura es aceptada, contados desde la recepción conforme del producto o servicio, acorde al documento de facturación previamente emitido Mensualmente por el proveedor. Dicha factura debe indicar detalle del producto o servicio entregado, además de mencionar el número consignado en la Orden Compra, que deberá encontrase “Aceptada” en el portal Mercado Público y acorde a los precios ofrecidos por el adjudicado. Las facturas presentadas por la venta de los productos deberán contar con la copia cedible para ser sometidas a procesos de pago. El plazo indicado anteriormente será válido en la medida que los productos o servicios hayan sido entregados en absoluta conformidad a lo solicitado y en cumplimiento de las presentes Bases y posterior Contrato. Cualquier diferencia o incumplimiento por parte del proveedor podrá implicar la modificación de dicho plazo. Para proceder al pago del documento se deberá obligatoriamente adjuntar los siguientes documentos respaldo de la compra. 1.- Factura extendida a Nombre de la Municipalidad de La Cruz. 2.- Orden de compra Aceptada en portal Mercado Público. 3.- Factura, con certificado de recepción conforme de Inspector Técnico de la licitación. 4.- Formulario F-30 5.- Disponibilidad Presupuestaria. 6.-Decreto Alcaldicio Adjudicación En caso de que la Factura presente algún error, el Departamento de Salud dispondrá de 8 días corridos para hacer las observaciones correspondientes al adjudicatario. Éste dispondrá a su vez de 10 días hábiles para subsanar los errores. La nueva factura o Nota de crédito, según sea el caso, sufrirá el mismo trámite formal que el documento original, salvo que, por tratarse de una segunda tramitación, el plazo para su pago será de 20 días corridos desde su recepción conforme.
ARTÍCULO 33: GARANTÍA POR FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Quienes resulten adjudicados en esta licitación y junto con la suscripción del contrato, deberán caucionar o garantizar el oportuno y fiel cumplimiento del mismo a través de algún instrumento financiero, tomada a favor de la I. Municipalidad de La Cruz, RUT 69.060.200-9, por un monto equivalente al 5% del valor IVA/INC adjudicado, con plazo de vencimiento posterior a 60 días hábiles del término del Contrato, de carácter irrevocable y pagadera a la vista. Dicha garantía deberá expresarse en pesos chilenos. La garantía además asegurará el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante, como también se podrá aplicar con cargo a multas y demás sanciones que afecten al contratante. Existiendo las condiciones para el cobro de la garantía, el Municipio está facultado para realizarlo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. La garantía podrá entregarse de manera física o electrónica. En caso de entregarla electrónicamente, deberá estar ajustada a lo establecido en la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. El no cumplimiento del plazo de entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, el Municipio está facultado para adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado. La GLOSA deberá indicar OPORTUNO Y FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CALIDAD, LICITACIÓN “ADQUISICION DE ELECTROCARDIOGRAMA, CONSULTORIO MUNICIPAL 2026”. El documento físico deberá entregarse en la oficina del departamento de salud municipal, ubicado en Gabriela mistral #03,La Cruz V región • Horario atención • Lunes a jueves de 8:30 a 17:00 • Viernes de 8:30 a 16:00 En el caso que la garantía sea en formato digital debe ser enviada al correo adquisiciones_salud@lacruz.cl Esta garantía será restituida en forma definitiva una vez cumplido el plazo total de vigencia del servicio. Lo anterior siempre y cuando así lo amerite la Inspección Técnica, debiendo para este efecto el adjudicatario, solicitar su devolución a dicha Inspección, quien dará el visto bueno para su retiro físico en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 35: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos derivados de la licitación a que se refieren estas Bases, así como los que se deriven del contrato, las partes fijan domicilio en la comuna de La Cruz, y prorrogan la competencia ante los tribunales que corresponden a esa comuna.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.