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1.-
Características de la licitación
Nombre de la licitación Servicios de Aseo en oficinas centrales del Consejo de Defensa del Estado
Descripción El objetivo de la licitación es contratar servicios de aseo para las oficinas centrales del Consejo de Defensa del Estado, ubicadas en calle Agustinas N° 1225, piso -1, 2, 3 y 4, Santiago, por un periodo de 24 meses.
Tipo de adquisición Licitación Pública para adquisición entre 1000 y 5000 UTM
Tipo de convocatoria Abierto
Moneda Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura Una etapa
Modalidad Esta licitación podrá ser adjudicada a un solo proveedor y por la totalidad de los servicios solicitados.
Publicidad de ofertas técnicas Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
Presupuesto Máximo
El presupuesto máximo para esta contratación es de 2.740 Unidades de Fomento, impuestos incluidos.
2.- Antecedentes Básicos del Organismo Demandante
Razón Social CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO en adelante CDE
Unidad de Compra UNIDAD DE ADQUISICIONES Y GESTIÓN DE CONTRATOS
R.U.T. 61.006.000-5
Dirección Agustinas N° 1225, 4º piso.
Comuna y Ciudad Santiago
3.- Etapas y Plazos
Fecha de Publicación Lunes, 25 de mayo de 2026
Visita a Terreno voluntaria
Visita a terreno voluntaria el lunes 01 de junio de 2026 a las 11:30 horas. En Agustinas N° 1225, piso 4, Santiago.
Entrega de Muestras Plazo y Procedimiento
NO APLICA Lugar de entrega: No Aplica
Procedimiento: No Aplica
Plazo: No Aplica
Recepción de Consultas 03 de junio de 2026
Entrega de Respuestas 12 de junio de 2026. En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a 50, el CDE podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días hábiles.
En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas
será informada en el portal de Mercado Público, en el ID de la
licitación, no requiriéndose un acto administrativo para tal efecto.
Recepción de Ofertas 19 de junio de 2026
Hora: 15:00
Apertura de Ofertas 19 de junio de 2026
Hora: 15:30
Entrega Garantía de Seriedad de la Oferta Fecha de entrega: 19 de junio de 2026. Hasta las 15:00 horas.
Lugar de entrega: Agustinas N°1225, piso 4 (Entregar en Oficina de partes).
Monto: $200.000
En caso de ser un instrumento digital, podrá adjuntarse a su propuesta en www.mercadopublico.cl
Entrega Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento del Contrato 5% del valor neto del contrato.
Entrega de Garantía por Anticipo No aplica.
Fecha estimada de evaluación de ofertas 23 de junio de 2026
Presentación de Antecedentes Omitidos, de acuerdo con el punto 10 letra B y C. 48 horas desde su requerimiento
Fecha de adjudicación 13 de julio de 2026
Ampliación de plazo de recepción de ofertas En caso de que no se haya recibido ofertas al cumplimiento del plazo de recepción de éstas, y con el objeto de aumentar la participación de los oferentes, el CDE podrá extender este plazo hasta por 10 días hábiles. Al efecto la jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, o su suplente o subrogante legal, dictará la correspondiente Resolución Exenta, la que será publicada en el sitio www.mercadopublico.cl.
Conforme con lo anterior, podrán ampliarse los plazos establecidos en estas bases, tales como:
a) Apertura de licitación y Entrega Garantía de Seriedad de la Oferta, si la hubiere.
b) Presentación de antecedentes omitidos.
c) Adjudicación.
Ampliación de plazo de adjudicación En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación establecida, la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas o su suplente o subrogante legal podrá ampliar el plazo en hasta quince días hábiles adicionales. En este caso se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, junto con la correspondiente resolución, informando las razones de la postergación y la nueva fecha de adjudicación.
Importante Los plazos de días señalados en las presentes bases corresponden a días corridos, salvo señalamiento expreso en contrario. En caso de ofertas con plazo en días hábiles, la conversión a días corridos se hará considerando días hábiles administrativos (no considerando sábados, domingos ni festivos).
4.- Instancia de preguntas y respuestas y modificaciones a las bases
Preguntas y respuestas Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3 de estas bases. Las preguntas deberán formularse a través del Sistema www.mercadopublico.cl. El CDE dispondrá las preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, omitiendo el autor, dentro del plazo señalado en el referido numeral 3.
Las referidas respuestas del foro se entenderán parte integrante de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo. Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación y en los plazos dispuestos para ello.
Modificaciones a las bases Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los participantes puedan adecuar sus ofertas.
5.- Requisitos Mínimos para participar de la Oferta
El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, en la Ley N°20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases de licitación.
En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.
Sin perjuicio de lo anterior, el CDE podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que el CDE podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP.
Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede constituir en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales". Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de este como integrantes de una Unión Temporal de Proveedores. En el evento que ello acaeciese, se declararán inadmisibles todas estas ofertas.
6.- Anexos e Instrucciones para la Presentación de Ofertas
A. Inscripción y habilidad en Registro de
Proveedores Obligatorio.
B. Presentar Ofertas por
Sistema Obligatorio. Las ofertas deberán ser enviadas por los Oferentes y recibidas por el CDE a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el presente proceso de compras, y únicas, salvo el caso que las presentes Bases dispongan la autorización de la presentación de más de una oferta por un mismo Proveedor. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico.
C. Anexos Administrativos. Adicionalmente, cada oferente deberá completar los datos que corresponda en el Anexo N°1 “Antecedentes del Oferente-Resumen Oferta”. El Anexo N°1, es obligatorio y debe adjuntarse en el plazo de cierre de ofertas.
Los Anexos deben ser subidos al sistema www.mercadopublico.cl, como parte de la oferta, en anexos administrativos. ANEXO N°2: Declaración jurada de independencia de la oferta. Las ofertas que no presenten esta declaración debidamente completada y firmada serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP): Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad:
• Anexo N°5: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: El representante o apoderado de la UTP deberá presentar debidamente esta declaración. En caso de que no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. En caso de que, adicionalmente, un integrante de la UTP, oferte en el mismo proceso licitatorio de manera individual, esta última oferta será declarada inadmisible.
• La escritura pública, a través del cual se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, donde se debe establecer la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos
D. Anexos Técnicos
Cada oferta deberá incluir todas las especificaciones técnicas detalladas en estas bases de licitación. No se aceptarán ofertas incompletas.
Adicionalmente, cada oferente deberá completar los datos que corresponda en el Anexo N°1 “Antecedentes del Oferente-Resumen Oferta”. El Anexo N°1 es obligatorio y debe adjuntarse en el plazo de cierre de ofertas.
Los Anexos mencionados deben ser enviados a través del Sistema www.mercadopublico.cl, junto con las certificaciones y los antecedentes indicados en dichos anexos.
Anexo N°3: Programa de Integridad y ética empresarial. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), este anexo deberá ser presentado por cada uno de los integrantes de la UTP.
Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Técnicos.
E. Anexos Económicos La oferta económica deberá expresarse en valores netos, e incorporar en Anexo N°1 “Antecedentes del Oferente-Resumen Oferta”, el detalle de valores netos y totales. En caso de existir discrepancia entre los valores del sitio y del anexo, primarán los segundos. El Anexo N°1 es obligatorio y debe adjuntarse en el plazo de cierre de ofertas.
Los Anexos mencionados deben ser enviados a través del Sistema www.mercadopublico.cl.
F. Observaciones Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismos, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, en el caso de que sean personas jurídicas. En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, esta deberá contar con un apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 y artículo 180 del Reglamento de la Ley N°19.886, la Unión Temporal de Proveedores estará integrada por una o más empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas.
Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el ingreso de todos los archivos anexos requeridos. Para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del "Comprobante de Envío de Oferta" que entrega el Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115, numeral 3 del Reglamento de la Ley N°19.886. En este caso, los antecedentes podrán remitirse a la Oficina de Partes del CDE, calle Agustinas N°1225, piso 4, Santiago, dirigidos al Jefe Unidad de Adquisiciones y Contratos, y en el mismo plazo de presentación de ofertas establecido en el punto 3 Etapas y Plazos.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.
En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo “Comprobante de envío de oferta”.
G. Veracidad e integridad de la información, de la oferta y comprobación de lo declarado. Cada usuario del Sistema de Información será única y exclusivamente responsable por la veracidad e integridad de la información que publique en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública. Se deja expresa constancia que el CDE comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente.
Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en la siguiente letra de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
H. Pacto de integridad El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
9. El oferente adjudicatario que contrate con el CDE, deberá acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la letra H del punto 9 de las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, el CDE ejecutará la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 10 letra G número 3, de estas bases de licitación.
I. Unión Temporal de Proveedores El acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Los proveedores deberán establecer en el instrumento, que formaliza la unión, la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Las causales de inhabilidad establecidas en la ley 19.886, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
7. Antecedentes Legales para poder ser Contratado.
Si el oferente es Persona
Natural Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.
Copia de la cédula de identidad. Acreditar ante la DCCP
Anexo N° 6: Declaración Jurada para Contratar.
Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva Debe adjuntar en la oferta a presentar.
Persona Jurídica Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.
Copia de cédula de identidad del representante legal. Acreditar ante la DCCP
Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.
Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.
Anexo N° 6: Declaración Jurada para Contratar.
Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.
Sólo para adjudicatarios UTP:
• Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello.
• Toda UTP debe ajustarse a la normativa prevista en los artículos 51 y siguientes de la Ley N°19.886, en relación con los artículos 180 y siguientes del Reglamento de la Ley N°19.886.
OBSERVACIONES Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de ésta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, indicados en esta cláusula, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información.
Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos que se indican en las presentes bases. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, ésta deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y remitirse en la forma señalada en la cláusula 8.2 de estas bases de licitación.
Durante la vigencia del respectivo contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante el Anexo N°6, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan al contratista por parte del CDE para proceder a su contratación o la autorización del pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de ésta.
Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado o no hace entrega de las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, o no se encontrare inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de suscribir los contratos definitivos o le asistiere cualquier impedimento que implique la no suscripción del contrato en los plazos establecidos en estas bases, se considerará que desiste de la adjudicación (salvo que el incumplimiento de lo señalado en el plazo establecido no fuese imputable al adjudicatario), cobrándose la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, y facultando al CDE para readjudicar la licitación, en conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación en la letra H del punto 9 “Readjudicación”.
El oferente adjudicatario que contrate con el CDE deberá acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.
8. Naturaleza y Montos de las Garantías
8.1 Garantía de Seriedad de la Oferta
Tipo de Documento Para garantizar la seriedad de la oferta, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista, con el carácter de irrevocable, y a primer requerimiento, cumpliendo con los requisitos dispuestos por el artículo 52 del reglamento de la ley N°19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista o póliza de seguro, entre otros.
En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo siguiente:
• Debe ser una póliza de seguro a primer requerimiento
• Debe excluir cláusula de arbitraje, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.
• Debe establecer que se hará efectiva en caso de multas aplicadas al contratista.
• Debe incluir el pago de remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del contratista.
El adjudicatario podrá constituir la garantía en uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en su conjunto, representen el monto o porcentaje por caucionar.
Dicha garantía podrá ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución dentro del plazo señalado precedentemente en esta cláusula.
Beneficiario CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Fecha de Vencimiento 30 días hábiles posteriores al cierre de recepción de ofertas. Será responsabilidad del oferente mantener vigente la garantía, debiendo reemplazarla si, por razones sobrevinientes a su presentación, deja de cubrir la vigencia mínima exigida en esta cláusula, como, por ejemplo, ampliación de fecha de cierre de la licitación o del proceso de evaluación.
Monto $200.000.-
Glosa La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “Garantía de seriedad de la oferta Licitación Pública N° 605-13-LP26. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el adjudicatario deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Entrega de la garantía Se adjunta Anexo N° 4 “Formulario Entrega de Garantías”, el que cada oferente debe completar con los datos que corresponda, y entregar en el plazo de presentación de oferta.
Forma y Oportunidad de Devolución de la Garantía La devolución de las garantías de seriedad de la oferta, emitidas en formato papel, a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad de las ofertas o de la adjudicación en la forma que se señala en las presentes bases de licitación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse respecto de la oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para los casos previstos en el número 9 letra H de estas bases de licitación.
La devolución material de la garantía se efectuará en las oficinas del Subdepartamento de Finanzas del CDE, ubicadas en Agustinas N°1225, 4º piso, Santiago, en el siguiente horario: lunes a viernes de 09:00 a 13:30 horas.
El retiro del documento lo hará el representante legal del proponente o una persona debidamente autorizada, mediante un poder simple otorgado por el representante legal del proponente.
La garantía de seriedad de la oferta entregada por el proponente adjudicado será devuelta una vez que se haya entregado a este Servicio la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, una vez transcurridos 30 días corridos sin que el proponente haga retiro material de la garantía, el CDE la remitirá vía correo certificado al domicilio que el oferente tenga señalado en el Registro de Proveedores de Mercado Público.
8.2 Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Tipo de Documento Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista, con el carácter de irrevocable, y a primer requerimiento, cumpliendo con los requisitos dispuestos por el artículo 121 del reglamento de la ley N°19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista o póliza de seguro, entre otros.
En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo siguiente:
• Debe ser una póliza de seguro a primer requerimiento.
• Debe excluir cláusula de arbitraje, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.
• Debe establecer que se hará efectiva en caso de multas aplicadas al contratista.
• Debe incluir el pago de remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del contratista.
El adjudicatario podrá constituir la garantía en uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en su conjunto, representen el monto o porcentaje por caucionar.
Dicha garantía podrá ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que se deberá adjuntar al momento de presentar la caución dentro del plazo señalado precedentemente en esta cláusula.
Beneficiario CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Fecha de Vencimiento 60 días hábiles posteriores al término de la vigencia del contrato. Será responsabilidad del oferente mantener vigente la garantía, debiendo reemplazarla si, por razones sobrevinientes a su presentación, deja de cubrir la vigencia mínima exigida en esta cláusula, como, por ejemplo, por ampliación de fecha de cierre de la licitación o del proceso de evaluación.
Monto 5% del valor neto del contrato.
Glosa La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emanado de la Licitación Pública N° 605-13-LP26 y del pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°17.322”.
En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el adjudicatario deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Forma y oportunidad de restitución La restitución de esta garantía se verificará una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, una vez transcurridos 60 días hábiles sin que el proponente haga retiro material de la garantía, el CDE la remitirá vía correo certificado al domicilio que el oferente tenga señalado en Registro de Proveedores de Mercado Público.
Entrega de la garantía El adjudicatario deberá entregar la garantía de fiel cumplimiento al CDE hasta antes del momento de suscribir el contrato definitivo. Si la garantía de fiel cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, el CDE podrá aplicar las sanciones que correspondan, y adjudicar el contrato definitivo al Oferente siguiente mejor evaluado.
Asimismo, el(los) instrumento(s) de garantía podrá(n) ser tomado(s) por el mismo oferente o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, de lo señalado deberá dejarse constancia por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que se deberá adjuntar al momento de presentar la caución.
La forma de entrega de la garantía dependerá de la naturaleza del documento:
- Si la garantía fuera emitida en soporte papel, ésta deberá ser entregada en la Oficina de Partes del CDE, ubicada en calle Agustinas N°1225, piso 4, comuna de Santiago, de lunes a jueves de 09:00 a 18:00 horas y los viernes de 09:00 a 17:00 horas, o bien, enviada por correo certificado y recibido en el mismo domicilio, antes del cierre de recepción de ofertas.
- En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y adjuntarse el documento en la sección de “Garantías” al momento de ingresar la oferta en Mercado Público. En caso de no poder ingresarse junto a la oferta, se deberá enviar el documento electrónico al correo oficinadepartescde@cde.cl.
Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
De ser adjudicada una oferta riesgosa o temeraria, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
Cobro de Garantía El “CONSEJO” podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en los casos señalados en el número 10, letra G del punto 2, del título “Efectos derivados de Incumplimiento del Proveedor”.
El CDE estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Proveedor.
Reposición, Forma y Oportunidad de Devolución de la Garantía En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de cobro.
En caso de no renovar dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en el N°3 del punto 10 letra G) Término anticipado de contrato de estas bases.
La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.
La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.
9.- Evaluación y adjudicación de las ofertas:
A.
Evaluación de la Oferta. Comisión Evaluadora
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada según lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por tres funcionarios públicos, internos o externos, del Consejo de Defensa del Estado, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes.
La integración definitiva constará en una Resolución Exenta, que dictará jefatura del Departamento de Administración y Finanzas de este servicio, o su suplente o subrogante legal, de manera previa a la apertura de las ofertas. La Comisión Evaluadora sesionará al día hábil siguiente de dicha apertura.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por el CDE, podrán ser personas ajenas al CDE, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos del CDE que integran dicha comisión.
La integración de la comisión evaluadora se publicará en www.mercadopublico.cl.
Consideraciones relativas a la Comisión Evaluadora La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar donativos de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
En efecto, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la Ley N°19.886 y su respectivo Reglamento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N°19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de interés con aquellos oferentes que participen en el proceso de licitación, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del mismo.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.
En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y lo artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se abstuvo deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.
Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable a las autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica.
La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto al contenido de las bases, las ofertas y antecedentes, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
B. Procedimiento de evaluación de las ofertas En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:
• Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
• Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.
Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:
• Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
• Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
• Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
• Proponer la inadmisibilidad de las ofertas presentadas por proveedores que sean integrantes de un mismo grupo empresarial o personas relacionadas y que no sea la oferta más conveniente.
• Proponer la declaración de inadmisibilidad de una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, según lo establecido en las presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
• Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
• Proponer la adjudicación.
Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, y de acuerdo con lo descrito en los numerales 9.1 letra C) y 9.1 letra D) de las presentes bases de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.
Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, el CDE podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de ésta.
B.I. Criterios de evaluación
Sólo serán consideradas en el proceso de evaluación de las ofertas las propuestas que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, procede su evaluación.
La evaluación de las ofertas que resulten admisibles se realizará en una etapa, considerando los criterios de evaluación de acuerdo con los siguientes puntajes:
Clasificación Criterio Puntaje máximo
Criterio Técnico a) Remuneración Líquida ofrecida a Trabajadores 6
b) Acreditación de criterios de Contratación Inclusivos 10
c) Programas de integridad y Ética empresarial 10
Criterio
Administrativo d) Condiciones de empleo y remuneraciones 10
e) Sustentabilidad: Inclusión de género 8
f) Cumplimiento de requisitos formales 6
Criterio Económico g) Precio del Servicio 50
Criterio Técnico
a) Remuneración líquida ofrecida a trabajadores:
Se le asignará una ponderación al total de la Planilla de Remuneración Líquida ofrecida a sus trabajadores, de la siguiente forma:
Forma de cálculo:
Remuneración líquida ofrecida total: ((Remuneración líquida evaluada / Mayor Planilla de Remuneración Líquida Evaluada) x 100) * 6%
Nota: Este criterio está relacionado exclusivamente a los trabajadores que se desempeñarán en el presente contrato, los que deberán ser definidos por el oferente en el correspondiente Anexo N°1.
b) Acreditación de criterios de Contratación Inclusivos
Criterios de Contratación Inclusivos Puntaje
Presenta cuatro o más certificados de contratación inclusiva 10
Presenta dos o tres certificados de contratación inclusiva. 6
Presenta un certificado de contratación inclusiva. 3
No presenta certificados 0
La evaluación de este criterio otorga puntaje a oferentes que promuevan la inclusión social y el desarrollo inclusivo, mediante la contratación de:
b.1) Personas con discapacidad.
b.2) Jóvenes desempleados.
b.3) Personas pertenecientes a pueblos indígenas reconocidos por la ley.
Acreditación del criterio
Para efectos de la evaluación, el oferente deberá acompañar los siguientes antecedentes, según corresponda:
b.1) Personas con discapacidad:
Deberá acreditarse la contratación de personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.
En el caso de oferentes que cuenten con 100 o más trabajadores, solo se otorgará puntaje cuando la contratación de personas con discapacidad supere el mínimo legal obligatorio del 1 % de la dotación, conforme a lo dispuesto en el artículo 157 bis del Código del Trabajo.
Para estos efectos, el oferente deberá indicar el número total de trabajadores mediante Declaración Jurada Simple y acompañar los antecedentes que permitan verificar el porcentaje de trabajadores con discapacidad contratado.
En el caso de oferentes que no se encuentren legalmente obligados a cumplir con dicho mínimo, se otorgará puntaje por cada trabajador con discapacidad contratado.
b.2) Jóvenes desempleados:
Certificado de la AFP respectiva que acredite que la persona contratada no registra cotizaciones previsionales en los últimos seis meses, o bien antecedentes que acrediten que la persona cumple con los requisitos para ser beneficiaria del programa “Subsidio al Empleo Joven”.
b.3) Personas pertenecientes a pueblos indígenas
Contrato de trabajo vigente y certificado de acreditación de la calidad indígena emitido por la CONADI, el cual podrá omitirse cuando la persona contratada posea a lo menos uno de los apellidos reconocidos en la base de datos vigente de CONADI, conforme a la Resolución Exenta N° 895, de 18 de junio de 2019, o la normativa que la reemplace o modifique.
Nota aclaratoria
Para obtener puntaje en este criterio no será suficiente acreditar el solo cumplimiento del mínimo legal exigido, cuando exista obligación normativa. Únicamente se evaluarán y premiarán conductas que excedan las exigencias legales vigentes, o bien aquellas realizadas por oferentes que no se encuentren afectos a dicha obligación.
c) Programas de integridad y Ética empresarial
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad y ética empresarial que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°3. En caso de
que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su
declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°3.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Criterio puntaje
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Criterio Puntaje
Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal 10
No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal 0
Criterio Administrativo
d) Condiciones de empleo y remuneraciones: El puntaje a obtener por cada oferta será asignado de acuerdo con la siguiente tabla:
Asignación de Puntaje
10: Acredita tres o más condiciones de empleo y remuneraciones.
7 : Acredita dos condiciones de empleo y remuneraciones.
3 : Acredita una condición de empleo y remuneración.
0 : El proponente no presenta antecedentes.
La oferta debe incorporar, en caso de corresponder, los antecedentes que permitan la evaluación de las siguientes condiciones de empleo y remuneraciones, a través de los siguientes documentos:
i. Declaración jurada simple del oferente, respecto de disponer de una política de capacitación laboral de sus empleados, documento que deberá encontrarse firmado por el Representante Legal de la Empresa.
ii. Declaración jurada simple del oferente, respecto de disponer de una política de reajustabilidad de las remuneraciones de sus empleados, documento que deberá encontrarse firmado por el representante legal de la empresa.
iii. Copia de Certificado Indicando a que Mutual está adherida la empresa.
iv. Registro de entrega de elementos de protección personal, firmados por los trabajadores de la empresa.
v. Registro del ingreso del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en Dirección del Trabajo y en Seremi de Salud.
En caso de no incorporar estos antecedentes, la oferta será calificada con cero puntos para este criterio de evaluación.
e) Sustentabilidad: Inclusión de género
- Ítem: Mujeres trabajadoras
Contenido: El oferente es una persona natural de sexo femenino o una microempresa liderada por mujer/es.
Medio de verificación: Sello Empresa Mujer en Registro ChileProveedores.
- Ítem: Mujeres trabajadoras
Contenido: El oferente demuestra tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de trabajadores contratados.
Medio de verificación: Planilla de cotizaciones previsionales de la empresa.
En este criterio se considerará la declaración afirmativa o negativa (SI o NO) que el oferente realice en la plataforma www.mercadopublico.cl.
El puntaje se asignará según el siguiente detalle:
• Si cuenta con al menos uno de los ítems: 8 puntos
• Si no cuenta con ninguna o no declara: 0 puntos
La entidad licitante se reserva el derecho de comprobar y exigir que se acredite la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de lo declarado, a partir de los medios de verificación indicados en las presentes bases, incluso durante la ejecución del contrato, en el caso del proveedor adjudicado que haya declarado afirmativamente en el criterio de sustentabilidad.
En caso de detectar alguna inconsistencia en lo declarado, durante la etapa de evaluación, el oferente será descartado del proceso. Si la inconsistencia de la información se detecta durante la ejecución del contrato, se dará término anticipado a éste.
f) Cumplimiento de requisitos formales:
El puntaje a obtener por cada oferta será el puntaje asignado:
Asignación de Puntaje
6 puntos: Presenta todos los antecedentes solicitados en las bases al momento de la apertura.
3 puntos: Presenta todos los antecedentes solicitados en las bases en el plazo adicional previsto para ello.
Nota: Este Criterio aplicará para antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichos antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, como, por ejemplo Declaración Jurada de los miembros de la UTP. El Plazo será de 48 horas desde el requerimiento.
Criterio Económico
g) Precio de la Oferta: De acuerdo con la siguiente fórmula:
Precio(PMO/POE) X 100 X 0,50
PMO: corresponde al Precio de la Menor Oferta Económica válida.
POE: corresponde al Precio de la Oferta Económica Evaluada
Evaluación Total
Puntaje total: El puntaje total corresponderá a la suma de los puntajes obtenidos en los distintos criterios de evaluación. En la sumatoria del puntaje obtenido se considerará decimales, en caso de corresponder.
Será responsabilidad de los proponentes, entregar toda la información que permita al Servicio efectuar una correcta evaluación de sus ofertas.
Toda propuesta que no se ajuste substancialmente a las Bases será declarada inadmisible; y la licitación será declarada desierta cuando no se presenten ofertas, o cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses del Servicio. En ambos casos se dictará una Resolución fundada.
C.-
Solicitud de aclaraciones y antecedentes
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el CDE podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes administrativos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones NO mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. No podrán ingresar en el plazo adicional, la Oferta Económica, la Oferta Técnica, así como tampoco los antecedentes de los criterios de evaluación inclusivos y de Condiciones de Empleo y Remuneraciones.
Los oferentes contarán con el plazo determinado en el punto 3, para responder a lo solicitado por el CDE o para acompañar los antecedentes requeridos por éste. El CDE no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
Por esta vía no es posible adjuntar oferta técnica y/o económica. En todo caso, la entrega de las certificaciones o antecedentes administrativos omitidos a la fecha de apertura, deberán ingresarse en www.mercadopublico.cl correspondiente a la presente licitación.
D.-
Adjudicación El CDE declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases. Podrá igualmente declararse la inadmisibilidad de las ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 y 61 del reglamento de la ley N°19.886.
El CDE podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, éstas no fueran convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación, establecidos en las presentes bases, a través de una resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
Los oferentes podrán realizar consultas al proceso de evaluación y adjudicación, al siguiente correo electrónico: consultasadquisiciones@cde.cl, de acuerdo con lo señalado en la letra G del punto 9 de las presentes Bases de Licitación.
E.-
Resolución de Empates. En caso de igualdad de puntajes entre oferentes, luego de aplicar los criterios de evaluación de esta licitación, se aplicará el siguiente orden de prelación para seleccionar al oferente adjudicatario:
a) La oferta “económica” que haya obtenido el mayor puntaje.
b) Sustentabilidad: Inclusión de género.
c) La oferta que tenga el mayor puntaje en el criterio “Condiciones de empleo y remuneraciones”.
d) Programas de Integridad y Ética empresarial.
e) Requisitos Formales.
f) La oferta que haya ingresado en primer lugar al portal www.mercadopublico.cl para la presente licitación.
Estos criterios son excluyentes, es decir, primero se aplica la letra a), y de mantenerse la igualdad de puntajes, se continúa con la letra b); finalmente, de mantenerse la igualdad de puntajes, se continúa con la letra c), d), e), f) y g).
F.-
Notificación de la Adjudicación Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, se procederá a notificar dicha decisión, mediante su publicación en el sistema www.mercadopublico.cl.
Luego de notificada la adjudicación, se suscribirá el respectivo contrato dentro de los plazos señalados en las presentes bases.
G. Resolución de consultas respecto de la adjudicación Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en www.mercadopublico.cl. El CDE dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
H.-
Readjudicación Se podrá readjudicar cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
1) Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en la cláusula N°10 letra B, de las presentes bases;
2) Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
3) No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 7 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en la cláusula N° 8.2 de estas bases, cuando proceda;
4) De conformidad con lo señalado en la cláusula N° 10 letra B) de estas bases, no firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación;
5) Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación.
6) No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación;
7) Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.
8) Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad y Ética empresarial por parte de éste, el cual se encuentra en el numeral 6 letra H de estas bases de licitación.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, el CDE podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.
La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses del CDE se estime conveniente declarar desierta la licitación.
I.-
Validez de la Oferta Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato derivado de la licitación o la emisión y aceptación por parte del proveedor de la orden de compra que formaliza la contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación.
10.- Condiciones contractuales y otras cláusulas
A.- Documentos integrantes La relación contractual que se genere entre el CDE y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
a. Ley N°19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones.
b. Bases de licitación y sus anexos.
c. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
d. Resolución de adjudicación.
e. Oferta adjudicada.
f. Contrato definitivo suscrito entre las partes.
g. Órdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato.
h. Las normas citadas en las presentes bases.
Los documentos, antes mencionados, forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.
B.- Formalización de la contratación
Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N°19.886, se requerirá la suscripción de un contrato. Previo a la suscripción del contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N° 7 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la que deberá ajustarse a lo regulado en el artículo 11 de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en el numeral 8.2 “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por el CDE al momento de suscribir el respectivo contrato. Del mismo modo, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores y en estado “Hábil” al momento de suscribirse el contrato de prestación de servicios.
La redacción del contrato corresponderá al Consejo de Defensa del Estado. La suscripción del contrato no podrá superar los 30 días corridos desde la adjudicación de la licitación.
Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo el CDE readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, según lo establecido en las presentes Bases de Licitación. El contrato definitivo podrá ser suscrito por medios electrónicos, de acuerdo con la legislación sobre firma electrónica.
C.- Modificación del contrato Las partes, de común acuerdo, podrán modificar el contrato originado en la presente licitación, por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
(i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
(ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
(iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
Las modificaciones no previstas en las presente Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
(i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por el CDE;
(ii) Que el cambio de proveedor generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el CDE;
(iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria;
(iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
El CDE estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, se podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto originalmente convenido entre el proveedor adjudicatario y el CDE, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.
En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, la que deberá ajustarse a lo establecido en el numeral 8.2 “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato” de estas bases de licitación.
D.- Vigencia de la Contratación
El contrato comenzará a regir a contar del día hábil subsiguiente de la Resolución Administrativa aprobatoria del contrato; la duración del contrato será de 24 meses, no contemplándose renovación automática.
La contratación celebrada con ocasión del presente proceso licitatorio podrá ser modificado, con la finalidad de incluir o excluir servicios, para lo cual será suficiente la emisión de una orden de compra por el complemento, el que no podrá exceder el 30% del monto total de la contratación. Estas modificaciones podrán pactarse en cualquier tiempo, y regirán una vez totalmente tramitada la resolución aprobatoria de la misma. En el evento antes mencionado, el oferente deberá aumentar proporcionalmente el monto de la garantía indicado en el Punto, Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, y por razones del buen servicio, las obligaciones del contrato podrán prestarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, ello, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N°14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad.
E. Responsabilidades y obligaciones de las partes Del adjudicatario
a. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
b. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al CDE en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
c. Velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes solicitados y productos entregables requeridos en virtud de los servicios encomendados, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
d. Las reuniones no comprendidas en estas bases de licitación que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
e. Responder y gestionar, según corresponda, todos los requerimientos y/o consultas que surjan por parte de la CDE en un plazo máximo de 2 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de éstas, o bien, en caso de existir SLA establecidos (acuerdos de nieles de servicio), deberán gestionarse en los tiempos definidos en los SLA, el mayor plazo según corresponda.
f. Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por la CDE, esto es, en los plazos que la institución determine para la entrega de éstos.
g. Proveer los servicios que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes establecidos en estas bases de licitación.
h. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
i. Acreditar a la mitad del período de vigencia del contrato el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N° 10 letra G punto 2, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° de la ley 19.886.
j. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios.
Del CDE
a. Verificar la concordancia entre el servicio contratado y el servicio recibido.
b. Efectuar la recepción conforme de los servicios entregados verificando que estos cumplan con el estándar requerido que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada. El CDE deberá velar por realizar dicha recepción conforme dentro de los plazos establecidos en las bases de licitación.
c. Realizar los pagos oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N° 10 letra I.
d. Velar por la correcta ejecución del contrato de prestación de servicios.
e. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato, según lo dispuesto en la cláusula N° 10 letra G.
f. Verificar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de 6 meses, la acreditación, por parte del proveedor, de que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, sin perjuicio de exigir lo señalado en cualquier momento mientras el contrato se encuentre vigente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° de la ley 19.886
g. Velar por el cumplimiento del deber de abstención de sus autoridades y/o funcionarios, independiente de su calidad jurídica, en lo que respecta a su intervención en el proceso de contratación, y posterior ejecución contractual, conforme a lo señalado en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886.
h. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios.
F.- Prohibición de subcontratación y cesión del contrato El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.
La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados con motivo de esta licitación, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
G.- Efectos derivados de Incumplimientos del proveedor 1.- MULTAS:
Será objeto de multa, las siguientes situaciones:
a.- 2 UTM por cada día hábil de retraso en el inicio de la prestación de los servicios contratados.
b.- 1 UTM por ausencias reiteradas de las personas que realizarán el servicio de aseo. Con respecto a este último punto, las multas podrán ser aplicadas cuando las ausencias sean en 3 oportunidades y la empresa no haya realizado el reemplazo correspondiente, y/o no haber cubierto el servicio de limpieza, con los empleados que se presentaron en esa jornada donde se exige un mínimo de 8 colaboradores para atender correctamente el servicio diario de aseo para las dependencias que se detalla en las bases técnicas.
c.- Atraso superior a 10 días hábiles: Opción de aplicar término anticipado del contrato, conforme al número 3 de la letra G “Efectos derivados del incumplimiento del proveedor”.
El tope máximo de cada multa corresponde al 10% del monto total contratado. El monto de la multa podrá ser descontado de los pagos pendientes que el CDE deba realizar al proveedor.
Si la multa no puede ser descontada de los pagos pendientes, deberá ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a que quede firme la resolución administrativa que la cursó.
2. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por parte del CDE (y Garantía de Anticipo si existiere), siempre que los incumplimientos sean imputables al proveedor, en los siguientes casos:
a. Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, sus anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
b. Incumplimientos de las exigencias dispuestas para los servicios requeridos, según lo establecido en estas bases de licitación específicamente lo dispuesto en la numeral 11 lo señalado por el CDE durante la prestación de éstos, especialmente, cuando éstas afecten notoriamente la prestación de los servicios y pongan en situación de riesgo la continuidad de éste, siempre y cuando no se señale una medida específica para un incumplimiento particular según lo indicado en dicha cláusula.
c. No pago de multas establecidos en las presentes bases y/o el respectivo contrato, y ellas no puedan ser descontadas de los pagos pendientes.
d. Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite “Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula sobre “Término anticipado de contrato” y las excepciones que se establecen en dicha cláusula respecto del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en numeral 8.2.de estas bases de licitación, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha cláusula.
Finalmente, cuando se disponga el término anticipado del contrato, independiente de la(s) causal(es) invocada(s) para tales efectos, al proveedor le podrá ser aplicada la medida de cobro de la o las garantías de anticipo que a dicho momento se encuentren vigentes y que hayan sido entregadas al CDE en atención al pago de anticipos que éste eventualmente hubiera realizado (en caso de que dicha posibilidad fuera permitida. Cabe señalar que dicho cobro operará siempre que dichas garantías no se encuentren en proceso de devolución en virtud de la recepción conforme por parte del CDE de los bienes y/o servicios que fueron entregados por el proveedor con cargo a dicho anticipo.
3. Término Anticipado del Contrato
El CDE estará facultado para declarar, unilateral y administrativamente, el término anticipado del mismo, sin derecho a indemnización alguna respecto del oferente adjudicatario, sin perjuicio de las reglas generales de derecho, en los siguientes casos:
1) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad.
3) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en proceso concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
4) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley N°19.886, 130 de su Reglamento y las presentes bases. En tal caso, el CDE sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas por incumplimiento establecidas en las presentes bases.
5) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
6) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° de la ley 19.886.
7) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal del CDE, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y el Consejo de Defensa del Estado.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación del personal del CDE durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del CDE.
8) La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y el CDE, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
9) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.
10) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
Todas estas causales son sin perjuicio de lo establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, sobre la posibilidad de reemplazar a un integrante de la Unión Temporal de Proveedores, en los términos que ahí se exponen.
11) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en el punto 8.2 de las presentes bases de licitación.
12) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto 10 letra F "Prohibición de subcontratación y cesión del contrato".
13) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto 6 letra H "Pacto de integridad" de las presente bases de licitación.
14) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto 10 letra K "Confidencialidad" de las presente bases de licitación.
15) Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 bis de la Ley N°19.886.
16) Si durante la vigencia del contrato el contratista presenta, en un período de seis meses consecutivos, incumplimientos reiterados de los niveles de servicio requeridos, esto es, si incumple dichos niveles de servicio al menos tres veces durante el período aludido, ya sea de manera consecutiva o no.
17) En caso de que reiteradamente se incurra en atrasos al momento de suplir vacantes en roles claves o bien, el atraso en una situación particular exceda los 20 días hábiles. Se entenderá como incumplimiento reiterado cuando se presenten atrasos en tres o más ocasiones dentro de un período de seis meses móviles mientras el contrato se mantenga vigente, ya sea de manera consecutiva o no.
18) En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en el punto 5 de las presente bases de licitación que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahí contenidas.
Sin perjuicio de los demás casos previstos en estas bases, se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario las siguientes:
a) Retraso de más de 10 días en el inicio de los servicios contratados, y por factores no atribuibles al “CONSEJO”.
b) Retraso reiterado en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el personal que destine el adjudicatario a la ejecución de este contrato. Por retraso reiterado se considerará 3 veces en un periodo de 6 meses.
d) Incumplimiento reiterado de instrucciones impartidas por escrito (Oficio o Correo electrónico) por el “CONSEJO” en relación con la prestación y calidad de los bienes y servicios. Por incumplimiento reiterado se considerará 3 o más faltas en un periodo de 6 meses.
e) Incumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte del adjudicatario.
f) Término o liquidación anticipada del adjudicatario por causa distinta a la quiebra.
g) Prohibición de celebrar contratos con el Estado declarada judicialmente, prevista en la Ley N°20.393.
h) No dar cumplimento a los requerimientos técnicos establecidos en las bases administrativas y técnicas de la presente licitación pública.
i) En caso de que el adjudicatario no acepte la orden de compra enviada a través del portal www.mercadopublico.cl.
j) En caso de que el adjudicatario no suscriba el contrato respectivo dentro de los 30 días corridos posteriores al envío realizado por el “CONSEJO”. El contrato podrá ser enviado mediante correo electrónico o mediante carta certificada.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las bases. Lo anterior no será aplicable a la causal del numeral 3, cuando la circunstancia no sea imputable a proveedor, al numeral 4 por no serle imputable al proveedor, ni a la causal del numeral 10, cuando no exista ninguna garantía vigente que cobrar. También serán exigibles las garantías de anticipo que al momento de la aplicación de la medida de término anticipado se encuentren vigentes, independiente de la causal invocada.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en el punto 10 letra H "Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos" las presente bases de licitación.
Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo el CDE concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el CDE y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento, por lo que no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento. Si existieren obligaciones incumplidas por el adjudicatario, no se podrá resciliar el contrato originado en la presente licitación.
H.- Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
N° Descripción de la Actividad
1 Detectada una situación que amerite la aplicación de multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el CDE notificará de ello al adjudicado, a través de correo electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
2 A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el adjudicatario tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
3 Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, el CDE aplicará, rebajará o eximirá de la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada.
4 Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el CDE tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del CDE, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
5 Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los números 3 y 4 anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El CDE tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
6 La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva, si fuere multa, mediante descuentos en los pagos más próximos que el CDE deba efectuar al proveedor. Si la multa no puede ser descontada de los pagos pendientes, deberá ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a que quede firme la resolución administrativa que la cursó.
Procedencia de la responsabilidad:
El proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron ocasionados por causas imputables al órgano público comprador o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado.
I.- Del Pago
El precio que se pagará en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, por mes vencido, se expresará en Unidades de Fomento (UF). El pago de los servicios adjudicados será al valor de la Unidad de Fomento vigente al último día del mes de prestación de los servicios y se realizará dentro del plazo de 30 días del mes siguiente de recepcionado conforme el servicio prestado.
El pago se hará mediante transferencia electrónica a cuenta corriente, cuenta vista, cuenta de ahorro y, excepcionalmente, mediante cheque.
Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura:
• La respectiva orden de compra,
• La recepción conforme emitida por el CDE,
• Luego del primer mes de vigencia del contrato, el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores.
El pago de los servicios se realizará en pesos chilenos mediante transferencia electrónica u otro medio de pago que establezca la Ley.
No obstante, lo anterior, ningún pago podrá hacerse antes que la resolución que apruebe el respectivo contrato se encuentre totalmente tramitada, se hayan entregado las garantías correspondientes. La recepción conforme de los bienes o servicios corresponderá a la Jefatura del Subdepartamento Administrativo o su subrogante legal.
J.- Presupuesto Máximo El presupuesto máximo para esta contratación, para un período de 24 meses, es de UF 2.740, impuestos incluidos. Las ofertas que sobrepasen el presupuesto máximo serán declaradas inadmisibles.
K. Confidencialidad
El adjudicatario de la prestación de los bienes y servicios materia de la presente licitación pública y su personal directo o subcontratado, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes, reservados o no, que del CDE y/o de sus dependientes y/o cualquier asunto que conozcan durante la prestación del bien y servicio adjudicado. La responsabilidad del adjudicado será solidaria respecto de sus personeros, empleados, trabajadores o subcontratistas y de cualquiera de sus dependientes cualquiera sea la naturaleza jurídica contractual que los relacione.
Los proponentes deben comprometerse mediante declaración jurada a guardar confidencialidad de la información, reservándose el CDE, el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de que dicho resguardo no se efectúe adecuadamente.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del proveedor durante la vigencia del contrato o después de su finalización, dará derecho al CDE y/o de sus dependientes a interponer las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados, trabajadores y dependientes y todos quienes resulten responsables.
La responsabilidad por la confidencialidad sobre los antecedentes, reservados o no, que del CDE conozcan durante el desarrollo del trabajo se mantendrá después del término del contrato.
I. Coordinador del Contrato El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al CDE, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, el CDE designará a un administrador de contrato que se vinculará directamente con el adjudicatario.
Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor y el administrador de contrato del CDE deberán realizarse juntamente con la suscripción del contrato.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
a) Informar oportunamente al CDE de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos;
b) Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato;
c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato;
d) Informar una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales;
e) Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.
Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar el contrato por parte del Consejo de Defensa del Estado, a más tardar dentro de los 2 días hábiles administrativos siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico.
Por su parte, el CDE definirá un administrador de contrato cuya función será:
a) Efectuar la coordinación general del contrato;
b) Generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes;
c) Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato;
d) Las demás funciones que le encomienden las bases y el contrato suscrito entre las partes.
La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el CDE será exclusivamente el correo electrónico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo que así sea dispuesto expresamente en estas bases de licitación para situaciones particulares.
M.- Comportamiento ético del adjudicatario El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
N.- Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N°6 “Declaración jurada para contratar”.
El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar anticipadamente la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
O.-Normas laborales El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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