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MECANISMO DE DESEMPATE |
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Artículo 32°.- De producirse una igualdad en el resultado final de la evaluación, se adjudicará en primer término la oferta que presente mayor cantidad de líneas dentro del Anexo Económico, de mantenerse dicha igualdad, se adjudicará al mejor precio, si aún persiste dicho empate, se continuarán comparando lo ofertado en los restantes criterios, según la importancia asignada en su ponderación y si aún persiste el empate, la comisión optará en definitiva por la oferta que haya postulado en primer lugar en el portal www.mercadopublico.cl.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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Artículo 35°.- La adjudicación de la propuesta se efectuará por la antedicha Comisión Evaluadora, en el plazo establecido para tales efectos.
Esta Comisión no estará obligada a proponer cuya oferta económica sea la de menor valor. Asimismo, podrán declararse inadmisibles las ofertas, cuando no reúnan los requisitos establecidos en estas bases, y declarar desierta la licitación si no se presentaren oferentes o si las ofertas presentadas no fueren convenientes a los intereses de la Institución.
La adjudicación o rechazo de las proposiciones, será comunicada en el Portal de www.mercadopublico.cl.
La adjudicación se materializará en una Resolución del Director Regional, previa recepción del Informe de la Comisión de Evaluación de la Propuesta.
Si no es posible efectuar la adjudicación dentro del plazo señalado, el Servicio informará oportunamente de esta circunstancia a través del Sistema, indicando las razones que justifican el retraso y señalará, al mismo tiempo, un nuevo plazo para llevar a cabo dicha actuación.
Artículo 36°.- La adjudicación de propuestas corresponderá al Organismo Licitante, previa proposición de la Comisión de Evaluación de las Ofertas, basada en el análisis técnico e informe fundado de su evaluación, según los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases de Licitación.
Artículo 37°.- El valor de adjudicación será el que, de acuerdo a la oferta, se establezca en el acta de la Comisión de Evaluación, y se enunciará del mismo modo en el contrato a suscribir entre el Organismo Licitante y el proveedor.
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VIGENCIA Y PRORROGA |
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Artículo 53°.- Adjudicada la propuesta, y dentro de un plazo que no podrá exceder los 15 días hábiles, se procederá a la suscripción del contrato de suministro con el o los proponentes favorecidos, los que deberán estar en condiciones de iniciar la prestación del servicio de acuerdo a las condiciones establecidas en el respectivo contrato.
Artículo 54°.- El contrato, que se suscriba tendrá vigencia desde que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato respectivo, y hasta el término de los 24 meses.
Artículo 55°.- Los servicios a proveer serán aquellos mencionados en estas Bases y los detallados en las Bases Técnicas.
Artículo 56°.- Además, el adjudicatario deberá designar un Coordinador el cual será el representante ante la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Los Ríos, con el objeto de mantener la administración del contrato; nombramiento que deberá comunicar por escrito al Director Regional correspondiente con la individualización completa y atribuciones del coordinador.
Artículo 57°.- El oferente y eventual adjudicatario podrá efectuar la subcontratación parcial del servicio, debiendo dar cumplimiento en todo caso a lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de la Ley 19.886, especialmente respecto de las limitaciones a la subcontratación.
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DE LAS MULTAS |
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Artículo 79°.- En casos de incumplimiento, así como de cumplimiento imperfecto, parcial o tardío del servicio, debido a causas imputables al proveedor, Gendarmería de Chile región de Los Ríos cobrará, una multa por cada día de atraso, equivalente al 3% y hasta un 30% calculado sobre los montos facturados, rebajándose de las facturas que se encuentren pendiente de pagos, o del documento de garantía respectivamente.
Si el Proveedor no entrega los trabajos realizados de mantención y reparación dentro de los plazos que se estipulen en el contrato, estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se calculará sobre el valor de los trabajos atrasados, referentes al o los vehículos retrasados en ser restituidos a la Institución incluidos los impuestos, aplicando el valor resultante de la fórmula que se expresa a continuación, por cada día de atraso “Rmd=0.1*(m/P)”.
Dónde:
(Rmd = Razón de la multa diaria); (m=monto de los servicios atrasados para cada vehículo); (P= Plazo para la realización de los servicios atrasados).
Las multas serán aplicadas conforme al compromiso de días de plazos de entrega indicados por el proveedor en la O.T “Orden de Trabajo”, ósea, si el proveedor conforme a su oferta, indicó en la orden de trabajo a la hora de recepcionarse de un móvil fiscal, un plazo de entrega no superior a 07 días, y por razones de su exclusiva responsabilidad se atrasa en la entrega del servicio, pasado al siguiente día del compromiso de entrega, se comenzará a aplicar la multa, lo mismo se aplicará para las reparaciones y/o mantenciones de mayor complejidad, las que no podrán superar los plazos de entrega de 20 días hábiles.
Efectos de la terminación anticipada del contrato
Artículo 80°.- Perfeccionada la terminación anticipada del contrato, el Organismo Licitante podrá llamar al proponente calificado en segundo lugar, para ofrecerle la prestación de los servicios materia de esta licitación. Si éste no aceptare, el Organismo Licitante a su proposición fundada, llamará, sucesivamente y para los mismos efectos a los proponentes que hubiere calificado en tercer y cuarto lugar o resolver llamar a una nueva licitación.
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