|
DEL OBJETO |
|
Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de Contratación del SERVICIO DE SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL PARA HIJOS/AS DE FUNCIONARIAS/OS DEL HOSPITAL LA FLORIDA, y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones de los contratos, y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición.
Cabe hacer presente que el servicio asociado a esta adquisición debe ajustarse a las especificaciones de estas bases.
No podrá el proveedor ofertar servicio distinto al establecido en estas bases de licitación ni complementos o extras no contemplados en los requerimientos técnicos. Cualquier extra no requerido no será considerado en la evaluación.
El servicio solicitado se encuentra detallado en las bases Técnicas de la Licitación.
|
|
|
|
DISPOSICIONES PRELIMINARES |
|
2.1.- De los oferentes
Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que realicen sus ofertas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Del mismo modo podrán participar en el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan asociarse a través de la unión temporal de proveedores, regulada en el artículo 67 bis del Decreto Nº 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886.
Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica.
Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo de los bienes y/o servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos que puedan ser aplicables, entre otros. Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra.
El Proponente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
2.2.- Unión temporal de los proveedores
Se entenderá como unión temporal de proveedores, si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
2.3.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar
No podrán participar como oferentes, ni contratar con el estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, afectos a alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con órganos y organismos de la Administración del Estado, contempladas en los incisos 1º y 6º respectivamente del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su normativa complementaria.
Tampoco podrán contratar quienes hayan sido condenados, a esta inhabilidad, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia
Tratándose de personas jurídicas, además, no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
Tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
Todo lo anterior, aún cuando, cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases de Licitación.
2.4.- Aceptación del contenido de las bases
Los oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento de estas Bases, así como también de las características de la provisión de los bienes que se requieren y de las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su oportunidad, por el sólo hecho de presentar sus ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones que formular, debiendo ajustarse a ellas en todo momento.
2.5.- Presentación de documentos
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente origine la materialización de la adjudicación.
Se solicita que todos los antecedentes y formularios puedan ser anexados a la respectiva oferta presentada en idioma español, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF. Se solicita a los proveedores no modificar el formato de los anexos.
|
|
|
|
ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA |
|
Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Decreto N° 250 de fecha 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte integrante de los documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán de forma obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que se indica:
• Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y sus modificaciones
• Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación.
• Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado.
• Ley 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contrataciones Públicas.
|
|
|
|
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS |
|
Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en el Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican:
• Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, Hospital de La Florida, Hospital o HLF: Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av. Froilán Roa Nº 6542, comuna de La Florida, Santiago de Chile.
• Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
• Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que se exprese lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación podrán ser de días corridos y /o hábiles. En caso que el plazo de día corrido expire en días sábados, domingos o festivos se entenderá prorrogado para el día hábil siguiente. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Todos los plazos de días que se haga mención en las presentes bases se entenderán que han de ser completos y correrán además hasta la media noche del último día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que se indique hora exacta, y siempre y cuando se respeten los plazos mínimos legales establecidos por el ordenamiento jurídico.
• Referente Técnico: En la presente licitación pública, el referente técnico es la Jefa de Bienestar del Hospital de La Florida.
• Sala Cuna y Jardín Infantil: Todo establecimiento que reciba durante el día a niños y niñas desde los 84 días hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica.
• JUNJI: Junta Nacional de Jardines Infantiles. Institución del Estado de Chile creada en 1970 por la Ley N° 17.301, como un estamento autónomo dependiente del Ministerio de Educación y cuyo fin es atender la educación inicial del país.
• Empadronamiento JUNJI: Certificación que entrega la JUNJI a los Jardines Infantiles y Salas Cuna que cumplen con los requisitos básicos para funcionar como establecimiento de Educación Parvularia: Infraestructura adecuada, certificados sanitarios para entregar alimentación, lineamientos pedagógicos, mobiliario y material didáctico adecuados, personal idóneo, etc.
|
|
|
|
DISPOSICIONES GENERALES |
|
5.1-Comunicaciones
Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al Hospital deberá ser a través de igual medio.
5.2.- Consultas y aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación.
El oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.4 de las presentes bases. No se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio.
Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta.
En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.
5.3.- Entrega de Respuestas y Aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación
Las respuestas a las consultas se publicarán en www.mercadopublico.cl en un solo documento, a todos los proponentes que participen en la licitación, en el plazo señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.
5.4.- Cronograma de la Licitación
Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:
Publicación de Bases de Licitación y cierre de las ofertas Las Bases se encontrarán publicadas durante 20 (veinte) días corridos, desde la fecha que se suban al portal www.mercadopublico.cl, hasta el día de cierre de las Ofertas.
Consultas de las Bases El oferente podrá hacer consultas sobre las Bases de Licitación, hasta las 23:59 horas del quinto día corrido contado desde la publicación de estas y solo a través de www.mercadopublico.cl, si el quinto día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
Respuestas y Aclaraciones Se dará respuesta a las consultas de las Bases, el décimo día corrido contado desde la publicación de Bases, a través de www.mercadopublico.cl, si el décimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
Cierre de las ofertas Los oferentes podrán presentar sus ofertas hasta las 16:00 hrs. del vigésimo día corrido contado desde la publicación de bases, a través de www.mercadopublico.cl, De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo del artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 hrs.
Si el vigésimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
Apertura de las ofertas El acto de Apertura se efectuará a través de www.mercadopublico.cl. La apertura se realizará desde la 16:01 horas desde la fecha del cierre de las ofertas y hasta los 2 días hábiles siguientes al cierre.
Evaluación de admisibilidad La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la seriedad de la oferta, si esta, ha sido requerida en el proceso. Todo, sin perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de evaluación Administrativa, Técnica y Económica.
Evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las Ofertas La evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las ofertas se realizará desde el día hábil siguiente de la evaluación de admisibilidad y no podrá exceder de 10 (diez) días hábiles.
Visita a Terreno Durante la evaluación de las ofertas, se realizará una visita inspectiva a las instalaciones de los oferentes, donde se verificará la instalación, los procedimientos, y otros, con la finalidad de validar en terreno la oferta ingresada al Portal.
La visita se efectuará a la sala cuna y jardín infantil ofertado por cada proveedor, ubicada en la comuna de La Florida.
El día y hora exacta, se comunicará y coordinará con el proveedor a través de correo electrónico indicado por el oferente en Anexo N°1.
Adjudicación de las ofertas La adjudicación de la Licitación se realizará a los 5 (cinco) días hábiles contados desde el término de la evaluación.
Suscripción del contrato El oferente adjudicado estará obligado a firmar el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío del contrato.
5.5.- Modalidad de Propuesta
Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos, con valores unitarios sin IVA., y según el servicio solicitado en cada línea. Además, se deberán presentar todos los anexos solicitados los cuales deberán tener el servicio requerido claramente identificado.
Los valores deberán incluir todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total recepción conforme, comprendiéndose entre ellos, por ejemplo y entre otros, los relativos a remuneraciones, leyes sociales, alimentación, servicios básicos, uniformes, materiales de recreación, aseo y oficina, útiles escolares, insumos e indumentaria de desinfección y protección personal COVID 19, etc.
Los oferentes podrán presentar una sola oferta o bien una oferta principal y otra alternativa.
Se deberán, además, presentar todos los anexos solicitados, los cuales deberán indicar la adquisición requerida claramente identificada.
5.6.- Ofertas Alternativas
Los proponentes podrán presentar una oferta alternativa, la que será estudiada por el Hospital como una oferta más. La oferta alternativa deberá ser identificada en el Portal Mercado Público como “Oferta Alternativa”.
5.7.- Validez de las Ofertas
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 120 días corridos, contados desde la fecha desde el cierre de las ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a DECLARARLA INADMISIBLE.
Vencido este plazo, y si no se hubiere realizado la adjudicación o no se haya firmado el contrato, por razones internas del Hospital, éste podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas y garantías. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Hospital y la entrega de nueva garantía.
La comunicación se realizará a través de correo electrónico, al correo indicado por el oferente en el ANEXO N°1. El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles para responder y entregar nueva garantía. De no recibir respuesta, se entenderá que el oferente no tiene interés en continuar.
Desde el día siguiente hábil contado de la comunicación del oferente de no perseverar en la propuesta, o vencido el plazo de respuesta sin que el oferente se pronuncie al respecto, se pondrá a disposición de los proponentes para su devolución la garantía a aquellos que no accedan a la prórroga.
5.8.- Garantía de Seriedad de la Oferta
En este proceso no se solicitará Garantía de Seriedad de la oferta.
5.9.- Modificación de las Bases
En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir modificaciones a los documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital La Florida podrá otorgar un plazo prudencial a los oferentes para que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, pudiendo o no, modificar la fecha de cierre para estos efectos, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las modificaciones, una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado.
En el evento de modificarse la fecha de cierre, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se señale en www.mercadopublico.cl.
Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del oferente, una vez cerrada la presentación de ofertas, revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.
5.10.- Pacto De Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
DE LAS PROPUESTAS |
|
Es responsabilidad de los oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado en el numeral 5.4 y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que permita una evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas.
Los archivos, documentos y/o anexos, que constituyan la oferta y que deben publicarse en el portal www.mercadopublico.cl por el oferente, deben ingresarse al portal con el nombre asignado en estas bases, de modo que sean fácilmente identificables para el evaluador, ejemplo: Anexo Nº 02 Declaración Jurada.
Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir deberá incorporarse con la mencionada fórmula de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u otro).
Los anexos Nº 01 y N°02 se deben presentar uno por cada oferente, es decir, si un oferente presenta oferta alternativa, no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas.
La no presentación de cualquiera de los Anexos señalados como OBLIGATORIOS, hará inadmisibles las ofertas.
Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles del proceso en www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación:
CARPETA ADMINISTRATIVA
ANEXO NOMBRE ANEXO
DESCRIPCIÓN ANEXO
01 PRESENTACIÓN DEL OFERENTE Documento en el cual el oferente indica información básica y esencial respecto de su identificación. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N° 01 Presentación Del Oferente.
02 DECLARACIÓN JURADA Documento en el cual el oferente declara cumplir con las disposiciones generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y contratar con el Estado. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N° 02 Declaración Jurada Del Oferente.
Por contener este documento la Declaración Jurada exigida para ofertar, este anexo se considera un ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta.
No están obligados a presentar este Anexo N°02 Declaración Jurada, aquellos oferentes que estén inscritos y en estado hábil en el portal www.chileproveedores.cl y que posean en este registro publicado la declaración para ofertar exigida por Ley a la fecha del cierre de las ofertas.
Además, los oferentes deben identificarse y acreditar su existencia, para ello deberá acompañar los siguientes documentos en la Carpeta Administrativa:
• Si es persona natural:
- Imagen digitalizada de la cédula nacional de identidad.
• Si es persona jurídica:
El oferente deberá acreditar la vigencia de la sociedad, y para ello deberá presentar uno de los siguientes documentos:
Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
Imagen digitalizada de la escritura pública de constitución de la sociedad y de todas sus modificaciones.
Imagen digitalizada del certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen establecido por la Ley N° 20.659, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta.
El oferente deberá acreditar la vigencia de poderes del Representante Legal de la Sociedad, y para ello deberá presentar la imagen digitalizada del RUT del oferente y de la cédula de identidad de su representante legal y uno de los siguientes documentos:
Imagen digitalizada del certificado de vigencia de poderes del representante legal del oferente, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces, en que consten los poderes otorgados al representante legal de la empresa.
Imagen digitalizada del certificado de estatuto actualizado emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen establecido por la Ley N° 20.659, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta.
No están obligados a acreditar su existencia y vigencia aquellos oferentes que estén inscritos y en estado hábil en el portal www.chileproveedores.cl a la fecha del cierre de las ofertas cuyos respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, se encuentren ya publicados en dicho portal.
CARPETA TÉCNICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
03 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Documento Excel en el cual el oferente debe indicar si cumple con la información técnica respecto del servicio ofertado.
Para acreditar si cumple o no el requisito técnico, debe adjuntar todos los documentos, fotografías y/o certificados que respalden su información, según los requerimientos de las presentes bases.
El proponente deberá descargar archivo Excel “Anexo N° 03 Especificaciones Técnicas” publicado en el portal www.mercadopublico.cl. y completar con la información señalada según cumpla o no las características solicitadas.
Una vez completada la tabla Excel con la información requerida, debe adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: Anexo N° 03 Especificaciones Técnicas.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta.
04 SUCURSALES Documento en que el oferente indica la cantidad de establecimientos asociados que posee en la comuna de La Florida y en otras comunas de la Región Metropolitana.
Será requisito excluyente que los participantes posean a lo menos un establecimiento dentro de la comuna de La Florida para jornada administrativa y cuarto turno.
Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta Técnica con el nombre: Anexo N° 04 Sucursales
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta.
05 CERTIFICADO COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
Documentos que indican la identificación de los clientes con los que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura de los servicios requeridos en la presente licitación y que certifican que el oferente ha tenido un comportamiento contractual intachable.
Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, contratos referidos a la prestación de los mismos servicios requeridos en esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando los contratos se hayan celebrado con instituciones de salud de la Red Asistencial de Alta Complejidad. Si no concurren estas dos condiciones en conjunto, el certificado no será considerado en la Evaluación.
Los Certificados de Acreditación de Buen Comportamiento Contractual Anterior, deberán presentarse firmados por un representante de la entidad pública, identificado en el mismo documento, como tal y con el timbre de la Institución a la cual pertenece.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las respectivas Instituciones que hayan otorgado dichas certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de estos certificados, se entenderán como no presentados, para efectos de la evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6 certificados de clientes que hayan adquirido los servicios en los últimos 36 Meses desde la publicación de esta Licitación.
Si el oferente presenta más de 6 certificados, sólo se considerarán los 6 certificados donde consten las contrataciones de fechas más recientes.
Estos certificados deben adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N° 05 Certificado Comportamiento Contractual Anterior”.
06 CONDICIONES DE EMPLEABILIDAD Documento en el cual el oferente declara e individualiza las condiciones de empleabilidad ofrecidas a sus trabajadores.
Para acreditar lo señalado en este anexo, se deberá acompañar con el registro solicitado de acuerdo a requerimiento.
Si no se acredita lo indicado en este anexo con los respectivos registros, se entenderá que no se cumple con los requisitos para considerarse las condiciones contractuales de ese trabajador en la evaluación del Criterio Condiciones de Empleabilidad.
El documento y sus respaldos deben adjuntarse en la carpeta Técnica con el nombre: “Anexo Nº 06 Condiciones de Empleabilidad”.
08 COBERTURA ESPECÍFICA DE HORARIO Se evalúa el número de establecimientos presentados por los oferentes y que disponen de atención nocturna y jornada diurna extendida en el horario consignado en las Bases.
El documento y sus respaldos deben adjuntarse en la carpeta Técnica con el nombre: “Anexo Nº 08 Cobertura”.
09 ÓRDENES DE COMPRA Anexo que debe incluir las Órdenes de Compra con recepción conforme, que acrediten experiencia en servicios del mismo rubro y de la misma envergadura de lo ofertado dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de oferta.
El mencionado anexo debe adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N° 09 Órdenes de compra”.
CARPETA ECONÓMICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
07 CARTA OFERTA Documento donde se oferta el valor unitario y total, sin IVA y en pesos chilenos, incluidos todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total recepción conforme, comprendiéndose entre ellos por ejemplo los relativos a remuneraciones, leyes sociales, alimentación, servicios básicos, uniformes, materiales de recreación, aseo y oficina, útiles escolares, insumos e indumentaria de desinfección y protección personal COVID 19, etc.
Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta Económica con el nombre: Anexo N° 07 Carta Oferta
El oferente deberá asegurarse que los valores contenidos en los documentos que conforman la oferta, sean iguales a los valores ingresados en el campo correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de existir discrepancias entre el valor indicado en el anexo y el valor ingresado en el portal, prevalecerá la oferta subida en cada línea de producto a www.mercadopublico.cl.
El valor total de la oferta no podrá exceder del monto total disponible para esta Licitación, según lo señalado en las Bases Técnicas.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta.
Si falta alguno de los anexos OBLIGATORIOS o no se logra acreditar su contenido, la oferta será declarada inadmisible.
6.1.-Enmienda de los Documentos presentados
Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin embargo, es dable señalar que cada uno de los documentos, antecedentes o anexos, por su naturaleza podrá ser “esencial” o podrá ser “subsanable” es decir, con la posibilidad de enmienda o de subsanar errores u omisiones.
Conforme a lo anterior, los documentos, antecedentes o anexos, se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”, según el siguiente detalle:
a.1 Documento, antecedente o anexo Esencial: Son aquellos, que no admiten corrección, enmienda, rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme y/o el correcto llenado del documento, antecedente o anexo, según se solicita en estas bases, la oferta será declarada inadmisible.
Se entenderán Documentos, antecedentes o anexos esenciales los siguientes:
Anexo N°02 Declaración Jurada
Anexo N°07 Carta Oferta.
Órdenes de Compra con recepción Conforme.
a.2 Documento, Antecedente o Anexo Subsanable: Son aquellos que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales o de tipeo, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que aquello defectuoso, omitido o erróneo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes y no genere una situación de privilegios respecto de los demás oferentes, a modo de ejemplo, Anexo 03 que presente errores pero, cuya información a enmendar, se encuentre acreditada con los correspondientes documentos , certificados o fotografías.
Los oferentes podrán enmendar sus omisiones u errores, dentro de un plazo de 24 o 48 horas según explicite el Hospital La Florida, contado desde su requerimiento, mediante el foro inverso del proceso licitatorio a través de www.mercadopúblico.cl.
De ser solicitada enmienda, la propuesta será evaluada con una calificación inferior, conforme al numeral 8.4.1 de las presentes bases.
|
|
|
|
APERTURA DE LAS PROPUESTAS |
|
La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se efectuará de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.4, debiendo levantarse acta de lo obrado.
Se realizará en ella, la revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes que no cumplan con dichos requisitos en la Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl.
Una vez verificado el cumplimiento de los oferentes, de los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación y confeccionada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a la evaluación administrativa, técnica y económica de los oferentes y sus ofertas, por parte de la Comisión Evaluadora, designada por el Hospital en las presentes bases.
|
|
|
|
DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
|
8.1.- Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación estará integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales:
Jefe Abastecimiento.
Jefe Finanzas.
Jefe CR.
Jefe Contratos.
Referente/s Técnico/s.
Responsable de la licitación.
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la administración, (en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación), deberán abstenerse de participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. Para ello, previa evaluación, cada uno de sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de no tener Conflicto de Interés.
En caso que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por mayoría simple de miembros a contrata.
La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas.
La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3 profesionales de las áreas correspondientes al proceso en análisis.
La comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación:
Jefe Abastecimiento.
Jefe Finanzas.
Jefe CR.
Jefe Contratos.
Referente/s Técnico/s.
Responsable de la licitación.
La comisión podrá sesionar con un mínimo de 3 de sus integrantes en los días y horas citadas para los efectos de evaluación. Las decisiones se tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el punto 8.3.
8.2.- Examen de Antecedentes
La Comisión de evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución fundada, inadmisible aquellas ofertas que no cumplan los requisitos establecidos en las bases.
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida se reserva el derecho de declarar inadmisible las ofertas cuando no cumplieren con los requisitos exigidos en las presentes Bases.
A su vez, el Hospital declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En todos los casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por estas circunstancias.
La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl.
8.2.1.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl
El Hospital La Florida de conformidad con el artículo 40 inciso 1º del Decreto Nº 250 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar a los oferentes aclaraciones o que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informándose debidamente dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal Mercado Público. El plazo que tendrán los oferentes, en este caso para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o 48 horas, según defina el Hospital, contadas desde la fecha de publicación de la solicitud por parte del Hospital.
Si la aclaración solicitada no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que el requisito en duda no se cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio “cumplimiento de requisitos formales”.
8.3.- Metodología de Evaluación
La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan; la oferta que logre la puntuación más alta, será propuesta para adjudicación.
La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.
Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital.
Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados.
8.3.1 Mecanismos de Evaluación:
La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación, dicotómico o porcentual.
Mecanismo de Tabulación:
Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o característica indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje asignado al criterio.
Mecanismo Dicotómico:
Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje máximo y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.
Mecanismo Porcentual:
Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor o menor valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente:
c.1) Criterio Mayor Valor:
Criterio Mayor Valor:((Valor Ofertado)/(Mayor Valor Ofertado))x (Puntaje del Requerimiento)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
c.2) Criterio Menor Valor :
Criterio Menor Valor:((Menor Valor Ofertado)/(Valor Ofertado))x (Puntaje del Requerimiento)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
8.4.- Criterios de Evaluación
Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios de igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan:
CRITERIOS PONDERACIÓN DEFINICION PUNTAJE MAXIMO FACTOR PONDERACIÓN DEFINICION PUNTAJE MAXIMO
Cumplimiento de Requisitos Formales 2% Cumplimiento de los requisitos formales 100
Criterio Técnico 12% Cumplimiento de Especificaciones Técnicas 100 Acreditaciones 50% Acreditaciones requeridas en Bases 100
Infraestructura y Mobiliario 50% Cantidad de requerimientos ofertados 100
Sucursales 10% Número de sucursales en la Región Metropolitana 100 Distancia física 50% Cuenta con a lo menos una sucursal en la comuna de La Florida 100
Sucursales en la RM 50% Número de establecimientos en la RM 100
Comportamiento Contractual Anterior 5% Evaluación del Comportamiento Contractual Anterior 100
Experiencia 3% Evaluación de experiencia en la prestación del mismo servicio comprobada a través de Ordenes de Compras de Mercado público 100
Condiciones de Empleabilidad 3% Condiciones de Empleo 100
Cobertura Horaria 5% Número de establecimientos que disponen de atención nocturna y jornada diurna extendida
Precio 60% Evaluación económica de lo ofertado 100
8.4.1 Cumplimiento de los Requisitos Formales de las Ofertas (2%)
Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, a través del mecanismo de Tabulación, asignándose el siguiente puntaje:
TRAMO, REQUISITO O CARACTERÍSTICA PUNTAJE
Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, en tiempo y forma. 100
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma. 50
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma. 0
8.4.2 Criterio Técnico (12%)
El Criterio de Evaluación Técnico se evaluará a través de dos factores “Acreditaciones” e “Infraestructura y Mobiliario” asignándoles a cada uno de estos factores una ponderación de 50% de la ponderación total del Criterio, respectivamente.
Estos factores corresponden a características incluidas en los requisitos deseables estipulados en el Anexo N°03, sin perjuicio del requerimiento mínimo obligatorio establecido en Bases Técnicas sobre Antigüedad Máxima de la flota ofertada y Cantidad Mínima de Vehículos de Flota, con que debe contar el proveedor para prestar los servicios.
El Anexo N° 03 contendrá los requisitos OBLIGATORIOS y los requisitos DESEABLES de la oferta Técnica de cada proveedor.
Requisitos Deseables (D): Considera los requisitos que son importantes, pero que, sin embargo, su incumplimiento no afecta el funcionamiento del Producto.
Se entenderá que no cumple el requisito técnico Deseable:
Cuando no acompañe el Certificado o documento que acredite el requisito técnico Deseable.
También se entenderá que no cumple el requisito técnico deseable, cuando el Certificado o documento que acredite dicho requisito, contenga elementos de los considerados en estas bases como subsanables y se ha debido pedir al oferente a través de foro inverso que subsane y/o enmiende y este NO subsanó y/o enmendó en el tiempo y forma requerido.
Requisitos Obligatorias (O): Corresponden a los requisitos cuyo incumplimiento declaran a la oferta inadmisible. Bajo esta categoría se incluyen los requisitos técnicos cuyo incumplimiento impide el funcionamiento requerido, no cumple con lo requerido por el Hospital o producen una falta a las normas de seguridad vigente.
Las propuestas que no cumplan con alguno de los requisitos técnicos OBLIGATORIOS, serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas.
Se entenderá que no cumplen los requisitos técnicos Obligatorios:
Cuando no acompañe el documento, fotografía y/o certificado que acredite los requisitos técnicos
También se entenderá que no cumple los requisitos técnicos Obligatorios, si el documento, fotografía y/o certificado que acredite dicho requisito, contenga elementos de los considerados en estas bases como subsanables y se ha debido pedir al oferente a través de foro inverso que subsane y/o enmiende y este NO subsanó y/o enmendó en el tiempo y forma requerido.
8.4.2.1 Factor “Acreditaciones”
Se evaluará si el oferente cuenta con certificaciones que acrediten de alguna manera seguridad para las/os niñas/os que asistan a la sala cuna o jardín infantil.
Este factor se evaluará a través de mecanismo de tabulación, asignándose el siguiente puntaje:
ACREDITACIONES PUNTAJE
Cuenta con Certificado de Siniestralidad por D.S N°67 y con convenio con alguna empresa de servicios de atención médica de urgencia 100
Cuenta con Certificado de Siniestralidad por D.S N°67 o con convenio con alguna empresa de servicios de atención médica de urgencia 50
No acredita o no presenta antecedentes requeridos 0
8.4.2.2 Factor “Infraestructura y Mobiliario”
Se evaluará el número de sucursales que cuentan con los requerimientos de Infraestructura y Mobiliario detallados en Bases Técnicas, concordantes con lo indicado en el Anexo N°04.
Este factor se evaluará a través del mecanismo de fórmula de Mayor cantidad:
Criterio Mayor Valor:((Valor Ofertado)/(Mayor Valor Ofertado))x (100)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su cantidad ofertada sea igual a la mayor cantidad ofertada, del conjunto de las ofertas. Cada cantidad ofertada distinta a la mayor cantidad ofertada, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
8.4.3 Sucursales (10%)
8.4.3.1. Factor “Distancia Física”
Será requisito excluyente que los participantes posean a lo menos un establecimiento dentro de la comuna de La Florida para jornada administrativa y Cuarto Turno. En caso que posean más de uno en la comuna, el más cercano al Hospital La Florida será considerado como principal y recibirá puntaje según la distancia en que se encuentre de éste, de acuerdo con la siguiente tabla:
DISTANCIA FÍSICA EXISTENTE ENTRE LOS ESTABLECIMIENTOS POSTULANTES Y EL HOSPITAL LA FLORIDA ACREDITACIONES PUNTAJE
1 y 8 kilómetros 100
8,1 a 12 kilómetros 80
12,1 a 15 kilómetros 50
Más de 16 kilómetros 10
8.4.3.2. Factor “Sucursales en la Región Metropolitana”
Los proveedores podrán ofertar otros establecimientos o sucursales en otras comunas de la Región Metropolitana, y obtendrán puntaje adicional según la siguiente tabla:
SUCURSALES EN LA RM PUNTAJE
Presenta 20 o más sucursales 100
Presenta entre 15 y 19 sucursales 80
Presenta entre 10 y 14 sucursales 60
Presenta menos de 10 sucursales 20
No presenta sucursales 0
8.4.4 Comportamiento Contractual Anterior (5%)
Este Factor se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
Se medirá el comportamiento contractual anterior del oferente con la evaluación del documento Anexo N°05, “Certificado Comportamiento Contractual Anterior”, suscrito por clientes con los que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura de los servicios requeridos en la presente licitación que declaren la conducta intachable del oferente sin multas, sanciones ni termino anticipado de contrato.
Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, contratos referidos a los mismos servicios requeridos en esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando los contratos se hayan celebrado con instituciones de salud de la Red Asistencial de Alta Complejidad. Si no concurren estas dos condiciones en conjunto, el certificado no será considerado en la Evaluación.
Los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior, deberán presentarse firmados por un representante de la entidad pública, identificado en el mismo como tal y con el timbre de la Institución que adquirió el servicio.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las respectivas Instituciones que hayan otorgado dichas certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de estos certificados, se entenderán como no presentados, para efectos de la evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6 certificados de clientes distintos, que hayan adquirido los servicios en los últimos 36 meses desde la publicación de esta Licitación.
Si el oferente presenta más de 6 certificados, sólo se considerarán los 6 certificados donde consten las contrataciones de fechas más recientes.
Estos certificados deben adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°05 Certificado Comportamiento Contractual Anterior”.
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Presenta Certificados de 6 clientes 100
Presenta Certificados de 5 clientes 80
Presenta Certificados de 4 clientes 60
Presenta Certificados de 3 clientes 40
Presenta Certificados de 2 clientes 20
Presenta Certificados de 1 clientes 10
No presenta certificados o
estos no pueden ser corroborados con la entidad emisora 0
8.4.5 Experiencia del Oferente (5%)
Este Criterio se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
Se medirá la experiencia del oferente con la evaluación de los documentos que hayan presentado los oferentes, que indican los clientes con los que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura del servicio requerido en la presente licitación.
Consiste en la presentación de Órdenes de Compras, emitidas en el portal de mercado público, aceptadas por el oferente y donde conste expresamente su recepción conforme, que acreditan la experiencia del proveedor en la prestación del servicio requerido.
Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, las Órdenes de Compras referidos a la venta de los mismos fármacos requeridos en esta adquisición y de la misma marca ofertada y se considerará de la misma envergadura cuando dichos contratos se hayan celebrado con instituciones de Salud Pública. Si no concurren estas dos condiciones en conjunto, la Orden de Compra no será considerada como antecedente para la Evaluación.
Las órdenes de compra, deberán presentarse una por cada cliente. Si presenta más de una Orden de Compra emitida por la misma Institución Pública, sólo será considerada la Orden de Compra de fecha más actual.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados revisando el portal mercado público y de ser necesario, contactando a las respectivas Instituciones que hayan emitido dicha Órdenes.
En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de estas Órdenes de Compra, se entenderán como no presentados, para efectos de la evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6 órdenes de compra de clientes distintos que hayan adquirido los mismos bienes en los últimos 12 Meses desde la publicación de esta Licitación.
Si el oferente presenta más de 6 órdenes de compra, solo se considerarán las 6 órdenes de compra donde consten las contrataciones de fechas más recientes.
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Presenta órdenes de compra de 6 clientes 100
Presenta órdenes de compra de 5 clientes 80
Presenta órdenes de compra de 4 clientes 60
Presenta órdenes de compra de 3 clientes 40
Presenta órdenes de compra de 2 clientes 20
Presenta órdenes de compra de 1 clientes 10
No presenta órdenes de compra 0
8.4.6 Condiciones de Empleabilidad (3%)
Se evaluará las condiciones de empleabilidad ofrecidas a sus trabajadores por parte del Oferente, según lo declarado en el Anexo N°06:
REQUERIMIENTO PUNTAJE
CONDICIÓN DE EMPLEO NO CUMPLE CUMPLE
A Cuenta con Mecanismos de Incentivos para los empleados, de manera que éstos obtengan una mejor remuneración. Acreditar mediante certificado debidamente firmado, emitido por el Representante Legal de la Empresa o Gerente, en que indique la naturaleza de tales incentivos 0 20
B Cuenta con un Departamento de RRHH que se preocupe de la Capacitación y Desarrollo de sus empleados. Acreditar mediante certificado debidamente firmado, emitido por el Jefe del Departamento o Unidad de Recursos Humanos y Jefe de la Unidad de Capacitaciones 0 20
C Cuenta con contratación vigente al momento de presentar su oferta de 1 o más personas discapacitadas. Para acreditar lo señalado en este, se deberá acompañar COPIA DE CONTRATO DE TRABAJO por cada trabajador señalado, más fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad 0 20
D Cuenta con algún tipo de agrupación de Trabajadores. Acreditar mediante certificado debidamente firmado, emitido por el Representante Legal de la Empresa o Gerente, en que indique que efectivamente cuenta con agrupación de trabajadores 0 20
E Sus instalaciones favorecen un trabajo seguro y sustentable. Acreditar mediante certificado debidamente firmado, emitido por un Prevencionista de Riesgo, que indique que efectivamente cuneta con trabajo seguro y sustentable 0 20
8.4.7 Sucursales con Cobertura Extendida y Nocturna (5%)
Se evalúa el número de establecimientos presentados por los oferentes y que disponen de atención nocturna y jornada diurna extendida en el horario consignado en la tabla de evaluación.
Cobertura Nocturna: 19:30 hrs. - 09:30 hrs.
Jornada Extendida lunes a domingo: 07:00 hrs. - 21:30 hrs.
CRITERIO MEDICIÓN PUNTAJE
Sucursales, Anexo N°04 Criterio Mayor Valor 100
8.4.8 Evaluación Económica (60%)
La evaluación económica considerará el valor unitario neto para cada servicio requerido, el cual se debe ingresar en Anexo Nº07 Carta Oferta:
SERVICIO PUNTAJE MÁXIMO
Menor Valor Ofertado 100
Se establece que el puntaje que se obtenga en el total de la oferta por cada servicio será el que se someterá al cálculo según el menor valor ofertado, lo cual permitirá establecer la mejor condición económica para la adjudicación.
Menor Precio:((Menor Precio Ofertado)/(Precio Ofertado))x 100
El oferente deberá asegurarse que los valores contenidos en los documentos que conforman la oferta, sean iguales a los valores ingresados en el campo correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de existir discrepancias entre el valor indicado en el anexo y el valor ingresado en el portal, prevalecerá la oferta subida en cada línea de producto a www.mercadopublico.cl.
8.5.- Situación de Empate:
En caso que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes criterios:
Se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Especificaciones Técnicas.
Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio económico.
Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Experiencia.
Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Comportamiento Contractual Anterior.
Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Condiciones de Empleabilidad.
Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Sucursales.
Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales.
Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y hora en el portal Mercado Publico.
8.6.- Acta de Evaluación
La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá:
La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar.
La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron.
La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, siendo rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron cumplidos por todas estas ofertas.
Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con especificación del puntaje final.
Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden.
Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el proceso.
Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no resulten convenientes para los intereses del establecimiento, cuando proceda.
La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no discriminatorias.
|
|
|
|
DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA |
|
9.1.- Criterios de Adjudicación
La Adjudicación se hará por el Servicio Requerido en estas Bases de SERVICIO DE SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL para hijas/os de funcionarias/os del Hospital La Florida.
Se adjudicará a aquel proponente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajosa para los intereses de la institución, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme las facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
9.2.- Comunicación de la Adjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida adjudicará la oferta mediante acto administrativo, el cual tendrá plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto.
9.3.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado
Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos y sus modificaciones; las cuales se entienden plenamente conocidas y aceptadas por el solo hecho de presentación de su oferta.
9.4.- De la Readjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1.-Si el adjudicatario desiste de su oferta.
2.-Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato.
3.-Si el adjudicatario no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma.
4.-Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, incisos 1° y 6° de la Ley 19.886, o según lo establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, o lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas condenadas por delitos de Cohecho , Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una inhabilidad.
El Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o deserta el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución.
9.5.- Revocación de la Licitación
Si se ha detectado una ilegalidad en y durante el proceso o aconteciere durante su tramitación un hecho considerado como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor, que haga imposible e improcedente adjudicar la Licitación, en virtud de la falta de oportunidad o el interés público, el Hospital Clínico Metropolitano La Florida, podrá realizar la revocación de Ésta, previo acto administrativo que justifique tal situación, sin perjuicio de otras causales específicas de las normas especiales vigentes, aplicables a los actos del Estado.
|
|
|
|
DEL CONTRATO |
|
10.1.- Entrega de Documentación y Antecedentes para Suscribir el Contrato
El adjudicatario deberá hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su contrato, a la Unidad de Contratos de Abastecimiento del Hospital, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la adjudicación y según el siguiente detalle:
• Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento: El proveedor adjudicado debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato según monto y glosa, de acuerdo a lo establecido en numeral 10.8 de las presentes Bases.
• Acreditación poderes del representante legal: El proveedor adjudicado en el caso que fuera persona jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data no superior a 3 meses contados desde la fecha en que deba suscribir el contrato.
• Declaraciones juradas: El oferente adjudicado, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Anexo N° 02 Declaración Jurada Simple: en formato físico firmada por el representante legal de la empresa o la persona natural, según corresponda, en la cual se consigna que no se encuentra unido por los vínculos de parentesco descritos en la letra B) del artículo 54 de la ley 18.575, que no se encuentra afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la ley Nº 19.886, y que tratándose de personas jurídicas, además, no ha sido condenado a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado, de conformidad con la ley Nº 20.393.
b) En el caso de una unión temporal de proveedores: Los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la Escritura Pública que materialice la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en el art. 67 bis, del Reglamento de la ley N° 19.886 aprobado por el decreto Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda
c) Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales: El proponente adjudicado deberá presentar un certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido por la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. El incumplimiento de esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado, habilitará al Hospital, para poner término al contrato y podrá llamar a una nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso.
10.2 . - Inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Del Estado.
El proveedor al momento de adjudicar y contratar deberá estar inscrito en el registro nacional www.chileproveedores.cl. Si al momento de adjudicar el proveedor no se encuentra inscrito en este registro, tendrá un plazo excepcional de 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación para inscribirse, sin perjuicio de lo anterior, deberá hacer entrega de todos los demás antecedentes según lo dispuesto en párrafo primero del numeral 10.1
La no inscripción en Chileproveedores o la no entrega de cualquiera de los documentos y antecedentes ya señalados, configurará causal suficiente para dejar sin efecto la resolución de adjudicación respectiva. En tal caso se procederá al cobro de la garantía de seriedad de la oferta correspondiente (si se ha solicitado en el proceso licitatorio), pudiendo el Hospital readjudicar al 2º mejor oferente evaluado, el que deberá acreditar las mismas exigencias de los párrafos anteriores, o bien, declarar desierta la licitación, cuando la 2da mejor oferta evaluada no resulte conveniente a sus intereses, en conformidad al artículo Nº 9 de la Ley N° 19.886.
Será responsabilidad del adjudicatario cumplir en tiempo y forma, con todas las exigencias antes descritas.
10.3 Suscripción Del Contrato Y Aceptación De La Orden De Compra:
10.3.a Firma de contrato: Una vez adjudicada la Licitación, se hará llegar al adjudicatario el documento de contrato vía correo electrónico al correo informado por el proveedor en el Anexo N°01 de su oferta. El oferente adjudicado estará obligado a firmar y devolver contrato firmado en 3 copias en formato físico, en sobre cerrado a nombre de Unidad de Contratos del Hospital La Florida, indicándose la siguiente referencia “CONTRATO ID 812261-XX-LQ21 (donde XX, se debe reemplazar por el número de la licitación), El sobre deberá ser entregado en la secretaría de abastecimiento del Hospital, dentro del plazo estipulado en el numeral 5.4. de las bases.
10.3.b Resolución que aprueba contrato: Una vez firmado y devuelto el contrato por el proveedor, se procederá a firmar por la autoridad competente del Hospital y se dictará la correspondiente Resolución que aprueba dicho contrato.
10.3.c Emisión de Orden de compra: Una vez dictada la Resolución que aprueba contrato se emitirá la 1era de varias sucesivas y/o única orden de compra respectiva, según sea el caso, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
10.3.d Aceptación de la Orden de compra por el proveedor: El proveedor deberá aceptar la Orden de compra en el plazo de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Vencidas las 24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente por el proveedor.
Todo, sin perjuicio, de que, para el pago de factura, esta Orden de compra deberá encontrarse aceptada expresamente en el sistema de información y con recepción Conforme. Aceptación y Recepción, sin la cual el pago no se llevará a cabo.
El proveedor no podrá imponer un monto mínimo a cobrar por el servicio, para aceptar la Orden de Compra.
10.4.- Contenido del Contrato
El contrato contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo cumplimiento, especificará el objeto, precio, plazo de entrega definido por el adjudicatario en su oferta, además señalará la forma de recepción de los servicios y los equipos en comodato, garantía técnica, modalidad de pago, entre otras.
Se comprende dentro del objeto de la obligación del adjudicatario, todo lo señalado en su oferta.
El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el contrato y podrá dar origen a su término y al cobro de la respectiva garantía, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que pueda ejercer el Servicio.
Las cláusulas del respectivo contrato serán aplicables tanto a las obligaciones principales, como las obligaciones accesorias y complementarias y se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren.
El adjudicatario será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente responsable ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. No existiendo vínculo laboral alguno entre el Hospital y el adjudicatario ni con sus trabajadores. El Hospital podrá requerir en todo momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados directa o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el respectivo contrato.
10.5.- Vigencia y Duración del Contrato
El contrato que se celebre comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, salvo en aquellos casos en los cuales, por razones de buen servicio, y mediante resolución fundada, las prestaciones contenidas deban iniciarse desde el momento de su suscripción, sin que proceda pago alguno antes de la total tramitación del acto administrativo. La duración del contrato será de 12 meses o hasta que se alcance el gasto total máximo adjudicado, lo que ocurra primero.
No obstante, por razones de buen servicio la prestación podrá iniciarse antes de la total tramitación de la resolución antes indicada; sin perjuicio que el pago quede sujeto a la total tramitación de dicha Resolución.
10.6.- Renovación del Contrato
En caso excepcional y por motivos fundados el contrato podrá eventualmente ser renovado, sólo por una vez y bajo las mismas condiciones comerciales convenidas.
10.7.- Modificación Del Contrato
Se podrá modificar el contrato hasta por un 30% de lo contratado, dependiendo de los requerimientos y de la disponibilidad de recursos del Hospital La Florida a futuro.
10.8.- Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Junto a la firma del Contrato y para cautelar el cumplimiento de la correcta ejecución del mismo, el adjudicatario deberá entregar una caución o garantía, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha caución o garantía sea presentada conforme a las especificaciones que a continuación se indican.
Tipo de Documento Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía, vale vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro documento que cumpla con los siguientes requisitos
• Sea pagadero a la vista
• no sujeto a modalidad
• irrevocable
• Emitida a favor de Entidad Pública
Monto 10% de monto total adjudicado con IVA incluido en pesos chilenos. Sin perjuicio de lo anterior, si se trata de empresas de “menor tamaño”, el monto de la garantía corresponderá al 5% del monto total adjudicado con IVA incluido en pesos chilenos, según Decreto N° 1.218 del 24 de junio de 2021 del Ministerio de Hacienda que modifica de forma transitoria el decreto Nº 250, de 2004, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas.
La calidad de empresa de menor tamaño deberá acreditarse al momento de la entrega de la garantía.
Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano La Florida; Rut: 65.075.485-9
Vigencia 12 meses más 120 días hábiles, a contar de la adjudicación.
Glosa PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LA LICITACION PÚBLICA “SERVICIO DE SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL PARA HIJOS/AS DE FUNCIONARIAS/OS DEL HOSPITAL LA FLORIDA. ID: 812261-XX-LQ21.”
(donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)
Forma y oportunidad de Entrega Física El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía en la secretaría de Abastecimiento ubicada en dependencias del Ex CRS (CESFAM Provisorio de La Florida), Avenida Froilán Roa 6420, en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 13:00 y de 14:30 a 16:00 horas, dentro de los 10 días hábiles desde la adjudicación.
La garantía debe entregarse en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Contratos del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente:
- GARANTIA DE FIEL OPORTUNO CUMPLIMIENTO ID: 812261-XX-LQ21 (donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)
- IDENTIFICACION DEL OFERENTE
El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía, deberá acompañar una fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por la secretaría de abastecimiento, indicando la fecha de su recepción y sólo si se comprueba que el documento físico viene en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y cumplimiento de requisitos formales, sólo se verificará por la Unidad de Contratos
En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberá ser enviada al correo: garantiahlf@redsalud.gov.cl, antes del del vencimiento del plazo de 10 días hábiles desde la adjudicación, indicando en el asunto del correo el ID de la Licitación y el nombre del Oferente.
De no presentar dicha garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la oferta adjudicada se entenderá desistida. Esto último, sin perjuicio de las garantías en formato electrónico que, además, deben ajustarse a las disposiciones de la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que deberán acompañarse conjuntamente con la oferta.
En el caso de que la garantía entregada contenga errores, se solicitará corregir dentro de los 5 días hábiles siguientes, so pena de no firmarse el contrato respectivo.
La no entrega de esta Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, dará lugar al cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio) y el Hospital podrá readjudicar la Licitación o declarar Desierto el proceso.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él.
Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad de Tesorería del Hospital.
Se hace presente que en el edificio ubicado en dependencias del Ex CRS (CESFAM Provisorio de La Florida), Avenida Froilán Roa 6420, funcionan distintas unidades del Hospital, por lo que será de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso que se entregue en un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento.
En caso que el Hospital determine necesario aumentar o renovar el contrato, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al nuevo plazo y monto que se estime para estos efectos. La garantía original será devuelta una vez que se haya entregado la nueva garantía.
10.9.- Devolución y Cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se podrá hacer efectiva sin notificación ni forma de juicio, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de cualquiera de las obligaciones del Contrato, sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar.
Para el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se aplicará el mismo procedimiento utilizado para el cobro de multas, según lo establecido en estas Bases de Licitación.
La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento.
Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario, podrá solicitar la devolución ante el Responsable de Contrato de la Unidad de Contratos del Hospital, caso en el que se comunicará a la Unidad de Tesorería.
10.10.- Resciliación Del Contrato por Mutuo Acuerdo.
Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo el documento respectivo.
10.11.- Prohibición De Cesión
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones. En lo referido a la cesión de los instrumentos y títulos de crédito que surjan del contrato, se estará a los artículos 74 y 75 del Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, particularmente al hecho que se notifique oportunamente dicho contrato o cesión y no existan obligaciones o multas pendientes.
10.12.- Subcontratación
Queda prohibida la subcontratación de los bienes y/o servicios contratados.
10.13.-Reajustabilidad de los Precios
El precio adjudicado no se reajustará durante la vigencia del contrato
|
|
|
|
MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
|
11.1.- Término Anticipado Del Contrato
El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su Director, poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº 13 de la Ley Nº 19.886, en el artículo Nº 77 del Decreto Nº 250 de 2004 que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886, además de las siguientes causales específicas:
a) La aplicación de dos o más multas dentro un plazo de 4 meses, durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el punto 12.3.
b) Cambio o modificación unilateral del precio ofertado, del servicio, condiciones de su oferta, calidad u otra condición establecida por la Entidad u ofertada por el proveedor.
c) Realización de actividades que pongan en riesgo a menores, al establecimiento y/o a sus funcionarios.
d) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al producto adjudicado.
e) Cuando la Empresa adjudicada, a juicio de la Unidad Técnica, demuestre incapacidad técnica para ejecutar el contrato o incumpliere las observaciones e instrucciones impartidas por esa Unidad para la ejecución de este.
f) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia.
g) Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa o perdiere su personalidad jurídica. En tal evento, se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen.
h) Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
i) Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº 20.393.
j) Si el adjudicatario cede o subcontrata total o parcialmente el contrato.
k) Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato, es condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha condena.
l) Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº 19.886 y su normativa reglamentaria.
m) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases y su contrato dará derecho al Hospital para dar término ipso facto a la contratación, sin más trámite.
Terminado el contrato en forma anticipada, el Hospital quedará facultado para hacer efectiva la Boleta de Fiel Cumplimiento de Contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización siempre que se haya debido a responsabilidad del proveedor.
11.2. Amonestación.
Constituye un documento firmado por las partes, que deja constancia de cualquier falta menor y objetiva, cometida por el adjudicatario, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios, salvo que exista acumulación según se describe más adelante.
11.3. Multas
El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del Director del Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por el monto que se indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato.
a) Falta de Vacante: De no existir vacantes por parte del Jardín Infantil/Sala Cuna según las necesidades del Hospital se podrá imponer las siguientes multas por evento, por día.
Cantidad de Niño/as UTM
1 1
2 2
3 3
4 4
5 o más 5
b) Multa por Inexistencia de Personal:
INEXISTENCIA DE PERSONAL MULTA
SALA CUNA 1 Educadora de Párvulo hasta 40 niñas/os 1 UTM
1 Auxiliar de Párvulos cada 6 niñas/os 1 UTM
1 Educadora de Párvulo de llamado (exclusivo cuarto turno) 1 UTM
1 Profesional Nutricionista como asesora del programa alimentario 1 UTM
1 Manipuladora de Alimentos según JUNJI 1 UTM
1 Auxiliar de Servicios Menores (encargada del aseo) 1 UTM
JARDÍN INFANTIL 1 Educadora de Párvulo cada 32 niñas/os 1 UTM
1 Auxiliar de Párvulos para cada nivel 1 UTM
1 Manipuladora de Alimentos hasta 25 niñas/os 1 UTM
c) Multa por Suspensión del Servicio: Si el servicio no fuese prestado en alguna oportunidad (incapacidad del oferente de dar solución al problema presentado), por razones no atribuibles al Hospital de La Florida. Se aplicará la una multa de 10 UTM por cada día de interrupción del servicio. Se exime de esta multa en caso de suspensión del servicio por motivos de fuerza mayor (incendio, catástrofes naturales, etc.)
d) Multa por infracciones a normas establecidas en contrato:
Entrega oportuna de la información al Hospital y apoderados sobre cambios en la dotación del personal 1 UTM
Entrega oportuna de la información al Hospital y apoderados sobre problemas que afecten a las/os niñas/os 1 UTM
Reposición en el plazo fijado del personal finiquitado 1 UTM
Personal nuevo no presenta certificado de idoneidad para trabajar con menores 1 UTM
Contratos y pagos previsionales al día 1 UTM
Presencia de adultos no pertenecientes a la dotación del personal 1 UTM
Registro de asistencia del personal actualizado 1 UTM
Registro de asistencia de las/os niñas/os actualizado 1 UTM
Realización de actividades de acuerdo a Programa Educativo y de Desarrollo del infante 1 UTM
Ficha individualizada con aspectos nutricionales, médicos, sociales y progreso educativo, evaluado por profesional a cargo del/a menor 1 UTM
Material didáctico acorde al número de menores según JUNJI 1 UTM
e) Informe de Accidentes: Se aplicará una multa del 1% del total del contrato en caso que el adjudicado no se Informe de manera oportuna la ocurrencia de un accidente que pueda ver afectada la integridad física e intelectual del menor, este aviso debe ser realizado al apoderado indicado como titular, en el caso de no poder ser ubicado, se debe informar al referente del Hospital de La Florida.
f) Aviso oportuno de cierre de Sala cuna y/o Jardín: Se aplicará una multa del 5% del total del contrato, por no informar con un mínimo de 60 días el cierre o término de contrato con un jardín y/o sala cuna en convenio.
g) Retraso en el Pago de Servicios de Sala Cuna y/o Jardín Infantil: Si el adjudicatorio se retrasa en más de 5 días hábiles en el pago de los servicios a las respectivas Salas Cuna y/o Jardines Infantiles, se aplicará una multa de 3UF por cada día de retraso.
11.4. Registro de comportamiento El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de multa(s), cobro de garantía o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los siguientes registros:
• Registro Nacional de Incumplimiento de Chileproveedores y
• Registro interno de Evaluación del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que gestiona la Unidad de Contratos del Hospital, para estos efectos.
La información en ellos registrada, podrá ser utilizada en la evaluación del proveedor en futuros procesos de adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el correspondiente Criterio de “Comportamiento Contractual Anterior”.
11.5 Procedimiento de cobro de multas y/o Término Anticipado de Contrato
La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una multa o término Anticipado de Contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico - Administrador del contrato, dirigido a la Unidad de Contratos del Departamento de Abastecimiento. Recibido el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales para la aplicación de una multa o Termino anticipado, según Bases y calculará los montos a pagar cuando se trate de multas.
La Unidad de Contratos, notificará al adjudicatario, a través del módulo de sanciones del aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl, además se podrá intensificar la notificación pondrá en conocimiento del proveedor, por escrito a través de correo electrónico, al correo indicado por el proveedor en anexo N°01 de su oferta, del informe emanado por el Referente Técnico - Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina la Multa o el término anticipado de contrato según corresponda, y si se trata de la aplicación de Multa , el monto a pagar, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación, a través del módulo de gestión de contratos.
Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos presentados por el proveedor, deberán formalizarse a través de una resolución fundada del Hospital, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La citada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante carta certificada remitida por la Unidad de Contratos, a la dirección indicada en el Anexo N°01 e informarse en el módulo de sanciones del portal www.mercadopublico.cl.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente cláusula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl
11.6 El pago de la multa podrá ser cobrado:
a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o
b) Se podrá retener su monto al momento del pago de las facturas pendientes. En este caso, se descontarán administrativamente del pago de las facturas que no hayan sido pagadas por el Hospital. Serán descontadas del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera, o
c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir facturas pendientes por pagar, se podrá hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite.
11.7 Procedimiento para interponer recurso:
El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación a través del módulo de sanciones del aplicativo de gestión de contratos, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante carta certificada o con entrega presencial en la Oficina de Partes del respectivo servicio público. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado, se deberá ingresar la respuesta mediante el módulo de gestión de contratos. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.
|
|
|
|
DE LA FACTURACIÓN |
|
El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de traslados ni de facturación para ningún efecto.
Todo pago requerido del servicio prestado por parte del adjudicatario, deberá ser ingresado al Hospital mediante una prefactura.
El oferente sólo podrá facturar la Orden de Compra aceptada, una vez que esta se encuentre con su recepción conforme publicada en el portal mercadopublico.cl
En caso que la factura presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la recepción conforme señalada anteriormente, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones correspondientes al adjudicatario o rechazarla. El proveedor dispondrá de 08 días corridos para subsanar si se tratara de errores subsanables. La nueva factura o Nota de Crédito según sea el caso, sufrirá el mismo trámite formal que el documento original, salvo que, por tratarse de una segunda tramitación, el plazo para su pago será de 20 días hábiles desde su recepción conforme por parte del Hospital.
|
|
|
|
DEL PAGO |
|
La obligación de pago por parte del Hospital se perfecciona a partir de la comunicación que realice la Unidad de Contratos del Departamento de Abastecimiento del Hospital al Departamento de Finanzas, previa confirmación de los siguientes antecedentes:
a) Orden de Compra aceptada por el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl
b) El acta de recepción conforme firmada por el Referente Técnico Administrador del contrato.
c) La eventual aplicación de multas y sanciones.
d) Recepción en plataforma SAP del Hospital
e) Recepción conforme en la plataforma de Mercado Público, siendo esta última recepción en el portal, la que dará origen a la facturación electrónica.
Para iniciar el proceso pago de manera correcta y oportuna, es fundamental que el adjudicatario haya aceptado expresamente la orden de compra en la plataforma de mercado público.
El pago de facturas se efectuará por Tesorería General de la República en un plazo no superior a 30 días corridos, contados desde la recepción conforme y emisión de la factura, conforme a lo establecido en la Glosa 02 e) de la Ley de Presupuestos del Sector Salud. Lo anterior se funda en los plazos internos existentes, considerando los procesos administrativos de la institución.
En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo estipulado en el artículo 4º de la Ley 19.886.
14.1.- Pagos con Trasferencias electrónicas.
La Tesorería General de la República está facultada para realizar pagos a través de transferencia electrónica a los proveedores que completen de manera correcta la autorización notarial adjunta para pago con transferencia electrónica.
Una vez completado, este mandato debe ser legalizado ante notario y posteriormente debe ser entregado en Tesorería o Secretaria de Finanzas del Hospital de La Florida, ubicada en el tercer piso de la institución. Este mandato una vez entregado, no puede ser modificado por el oferente durante la duración del contrato.
AUTORIZACIÓN NOTARIAL PARA PAGO CON TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA
Yo, ____________________________________________ , RUN: _________________________, en calidad de representante legal de la empresa, ________________________________________________
R.U.T. _______________________________ ; autorizo al Hospital Clínico La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, para que pague con transferencia electrónica bancaria, documentos por cobrar que existan con dicha entidad, en la cuenta que detallo a continuación:
Cta. Corriente Cta. Débito Cta. de Ahorro Cta. Vista
NºCuenta:
Banco:
R.U.T. empresa:
Nombre empresa:
Mail confirmación de pago:
Firma Representante Legal
|
|
|
|
RESPETO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL LA FLORIDA Y DEBIDO CUIDADO A SUS BIENES |
|
Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del adjudicatario deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o perdida que puedan sufrir el inmueble del Hospital La Florida y/o los bienes muebles que lo guarnecen. Cabe hacer presente, que el ingreso tanto el adjudicatario como su personal al Hospital La Florida, para efectos de ejecutar su contrato, estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario designado para tal efecto y que será oportunamente informado.
|
|
|
|
ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
|
16.1 Administración por parte del Hospital
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, se designará a uno o más funcionarios en calidad de Referente Técnico Administrador del Contrato como Titular y un Suplente, quienes, junto a la Unidad de Contratos del Departamento de Abastecimiento del Hospital, tendrán las siguientes responsabilidades:
Referente técnico administrador de contrato:
• Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial la calidad y entrega oportuna de los bienes.
• Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las presentes bases, notificando la infracción o incumplimiento a través de un informe, a la Unidad de Contratos.
Unidad de Contratos:
• Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
• Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor.
• Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total.
• Proveer el estado de recepción conforme e informar los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, para que se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanzas.
• Revisar procedencia y autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o solicitar se haga efectiva, si procede.
En general, ambos deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que faciliten la ejecución del contrato.
16.2 Encargado del Contrato por parte del Proveedor
Por su parte, el adjudicatario deberá designar un Encargado de Contrato que se relacionará con el Administrador del contrato para los efectos señalados y que deberá señalar en su anexo N° 1.
|
|
|
|
LEY Nº 20.584 |
|
Tanto el adjudicatario como su personal, deberán en todo momento observar estrictamente la normativa que establece la Ley Nº 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
|
|
|
|
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD |
|
Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el adjudicatario y/o su personal no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital La Florida para ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo anterior, teniendo en especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº 19.928 de Protección de Datos de Carácter Personal.
El proveedor no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios contratados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste durante la vigencia del mismo.
El proveedor, así como sus consultores y/o personal dependiente que de una u otra manera se haya vinculado a la ejecución de los servicios, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.
La responsabilidad del respectivo proveedor en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores, subcontratistas o cualquier tercero quien en función de su cargo tenga acceso a la documentación, antecedentes, datos e información, en cualquiera de sus formas, entregadas por el proveedor del servicio.
El proveedor debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad contratante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
Las partes declaran y reconocen que toda la información que derive del uso de la aplicación y/o solución licitada, generada exclusivamente con motivo de los servicios materia de este proceso y toda información que a partir de ella pudiese derivarse, será de propiedad de las partes, no pudiendo, sin embargo, ninguna de ellas, reproducir, usar, gozar, distribuir, comercializar de cualquier forma dicha información, durante la vigencia del convenio y al menos 10 años terminado el contrato.
|
|
|
|
BASES TÉCNICAS |
|
1. OBJETO
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida requiere contratar el servicio de Administración de Sala Cuna y Jardín Infantil para los/as hijos/as de los/as funcionarios/as y personal a honorarios que se le entregue el derecho o beneficio a sala cuna y jardín infantil respectivamente, contemplando una cobertura en la Región Metropolitana. El Servicio deberá comprender el cuidado alimenticio, higiénico, educativo y físico de los menores de acuerdo a las pautas y programas técnicos establecidos por la Superintendencia de Educación.
El servicio solicitado y el monto máximo disponible es el siguiente:
ÍTEM SERVICIO MONTO MAXIMO de gasto Disponible 12 meses
VALOR CON IVA Incluido en
UTM
1 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL 4.980
2. ALCANCE Y COBERTURA
El contrato deberá abarcar toda la Región Metropolitana, principalmente la comuna de La Florida.
3. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES
Los oferentes participantes deberán presentar:
1. Reconocimiento oficial a que se refiere el artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, en los términos previstos en el artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 20.529.
2. Resolución Sanitaria que aprueba el funcionamiento de la Sala Cuna y Jardín Infantil.
3. Manual de Uso, mantención y/o renovación de Material Didáctico y Juegos, disponibles actualizados de acuerdo a la edad del menor, proporcionado en su totalidad por el establecimiento adjudicado. Dicho manual deberá especificar claramente lo referente al uso, medidas de mantención y renovación del material didáctico.
4. Proyecto Educativo, con el detalle de los servicios ofrecidos como proyecto de aprendizaje y desarrollo, metodología y programa de actividades.
5. Presentar contrato o convenio, con alguna empresa de servicios de atención médica de urgencia.
6. Programa Nutricional, basado en las distintas necesidades nutricionales de los(as) niños(as), según el grupo etario, hábitos, aceptabilidad, estado nutricional y condición de salud.
7. Plan integral de seguridad escolar, correspondiente a plan de acción, dependiendo del tipo de siniestro (incendio, terremoto, etc.) y un plan de evacuación hacia áreas de seguridad.
8. Protocolo de Seguridad y Cuidado Infantil, el que debe establecer clara y detalladamente todas las medidas, relacionadas con el resguardo de la seguridad y cuidado infantil y los elementos de higiene y protección a utilizar que involucre a Niños(as), Personal, Apoderados. entre otros: previo al inicio de actividades, recepción de los(as) niños(as), medidas preventivas durante la permanencia de los(as) menores en el Establecimiento, durante la alimentación, medidas preventivas en la sala de hábitos de higiene y durante el momento de sueño o descanso de los(as) niños, actividades pedagógicas fuera del Jardín Infantil, medidas preventivas según tipo de accidentes y cómo actuar frente a un accidente, medidas preventivas durante acciones de mantención del establecimiento, acciones del personal frente al retiro del niño(a), contacto con proveedores, personal de mantención, etc.
9. Protocolo Covid-19, en conformidad a las disposiciones de Minsal y Mineduc deberá presentar el protocolo detallado donde se establezcan todas las medidas de higiene y seguridad, uso de elementos de protección personal entre otras medidas tendientes a mitigar focos de contagios para los niños(as), apoderados, personal del establecimiento, proveedores, entre otros.
10. Certificado adherente a organismo Mutual y Certificado de Siniestralidad.
4. REQUISITOS GENERALES
De los Niveles de atención
a) Sala cuna menor: niños/niñas de entre 84 días y un año de edad
b) Sala cuna mayor: niños/niñas entre 1 y 2 años de edad
c) Jardín Infantil: niños/as entre 2 y 4 años de edad
Cantidad de niñas/os proyectada:
Sala Cuna Y Jardín Infantil : 48 cupos
Respecto a este punto, se hace presente que la proyección de cupos es referencial, tomando como base de estimación el comportamiento en cupos utilizados en años anteriores (normal), y la estadística de Licencias Médicas Pre-Natal y Post-Natal.
Del Horario
El adjudicatario deberá disponer de una nómina de sala cuna y jardines infantiles que cubran siguiente horario:
• Sala Cuna: Horario continuado las 24 horas los 7 días de la semana (lunes a domingo).
• Jardín Infantil: lunes a domingo de 07:00 a 21:00 horas.
Jornada Administrativa lunes a viernes 07:30 a 21:00 horas
Media Jornada Mañana De 07:00 a 14:00 horas
Media Jornada Tarde De 14:00 a 21:00 horas
Noche De 19:00 a 09:30 horas
Festivos Largo: 07:00 a 21:00 horas
Noche: 21:00 a 07:00 horas
De la Alimentación
A. El servicio de Sala Cuna y Jardín Infantil, debe incluir además del cuidado y la atención educativa de los menores, la alimentación completa según la jornada informada (colación-almuerzo-colación-cena).
B. La preparación de los alimentos que se entreguen a los menores, se hará de acuerdo a minutas elaboradas por un profesional nutricionista.
C. Debe contar con alimentación especial en caso de problemas de salud de los niños (obesidad, alergias, intolerancias y enfermedades gastrointestinales).
D. El Recinto deberá contar con la Resolución Sanitaria que aprueba el funcionamiento de la Sala Cuna y Jardín Infantil como también, en lo que corresponda la Resolución de otorgamiento indefinido del empadronamiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI o Autorización de Funcionamiento del Ministerio de Educación, según corresponda, y que conste claramente la capacidad de niños(as) por niveles aprobada por dicho organismo fiscalizador.
Del Mobiliario y la Infraestructura
a. La Sala Cuna y Jardín Infantil deberá contar con mobiliario en buen estado (mesas, sillas, sillas nido, cunas y camas con su respectiva ropa de cama). No deberán tener filos ni aristas ni óxido al ser metálicas u otras características que propicien poca seguridad para los menores. Además de contemplar la altura adecuada, estabilidad, higiene y pinturas no tóxicas, junto con contar con la implementación adecuada y concordante a la cantidad de menores matriculados en lo que respecta a los períodos de descanso. Tales como colchonetas, frazadas y sábanas.
b. En lo que respecta a la seguridad, el establecimiento debe contar con plan de evacuación, y además con:
I. Vías expeditas de acceso y evacuación.
II. Extintores con mantención al día.
III. Puertas que se abran hacia fuera, con manillas funcionales. El acceso de la puerta principal debe contar con medidas de seguridad apropiadas para da seguridad a los lactantes y niños (as), el que debe contemplar la existencia de 1 citófono que comunique el exterior con el interior del recinto y puerta de acceso con cierre eléctrico con apertura desde el interior del establecimiento. Tal requisito deberá estar presente por cada dirección comercial debidamente acreditada.
IV. Señalética adecuada, visible y en buen estado, de acuerdo a la normativa legal vigente.
c. La Sala de Lactancia y/o Control de Salud (Habitación exclusiva para este uso) deberá cumplir la normativa JUNJI.
d. La sala de mudas y hábitos higiénicos, junto con la cocina o recintos para guardar alimentos, deberán contar con ventanas provistas de mallas mosquiteras en buen estado.
e. Deberá contar con puertas de acceso seguro con sistema de imanes para mantenerlas siempre cerradas.
f. Calefacción eléctrica para evitar riesgos de intoxicación.
g. Estufas y enchufes en altura para evitar riesgos de quemaduras y electrocución.
h. Vidrios y espejos con films anti explosivos.
i. Muebles con bordes y esquinas redondeadas para evitar cortes y daños mayores por eventuales golpes.
j. Puertas con diseño especial que evita que los niños se aprieten los dedos.
De la Operatividad
A. Deberá poner a disposición del Hospital de La Florida a un ejecutivo, quien deberá canalizar las observaciones realizadas por la contraparte del Hospital designada para dichos efectos, velando por el fiel cumplimiento del contrato y del servicio entregado.
B. Deberá designar un segundo ejecutivo que atienda las consultas y situaciones que sean representadas por los propios establecimientos que están entregando atención a los hijos de los funcionarios/as y personal a honorario, de manera que dicho establecimiento disponga de atención oportuna y adecuada, evitando bajo cualquier escenario que se produzca el corte del servicio entregado.
De las Obligaciones del Adjudicatario
A. Informar al Hospital de La Florida de cualquier modificación del uso legal del servicio.
B. Informar a las Salas Cunas y/o Jardines Infantiles respecto a la contratación del servicio por parte del Hospital de La Florida.
C. Pagar oportuna y adecuadamente a los establecimientos, el costo mensual por jardín infantil y sala cuna, evitando bajo cualquier posibilidad que retrasos o situaciones administrativas de pago, impidan al niño asistir al establecimiento.
D. Dar pronta respuesta y solución a las consultas y/o problemas que pudiesen tener los establecimientos donde asisten los/as hijos/as de los/as funcionarias/os.
Del Pago
A. Las propuestas económicas realizadas por los participantes, deberán incluir todos los gastos inherentes al servicio a prestar incluyendo útiles de aseo y otros relacionados.
B. Respecto al pago por concepto de matrícula: ésta se pagará en forma anual por menor, (es decir desde enero a diciembre), independiente al nivel escolar dentro del año calendario, debiendo incluir en dicho cobro delantal, agenda, materiales de aseo y materiales de trabajo.
C. El cobro por concepto de matrícula se cancelará proporcionalmente al mes de ingreso del niño(a) al establecimiento.
D. Respecto al pago por concepto de mensualidad: por niño o niña se cancelará la totalidad del valor de mensualidad, siempre que el niño haya hecho uso del servicio a lo menos en una oportunidad durante el mes.
E. La suspensión del pago por este concepto sólo podrá realizarse bajo las siguientes causales:
1) En el evento que se haya emitido licencia médica por enfermedad del niño o niña o de cualquiera de sus padres por el periodo del mes completo.
2) Cuando el padre o madre haya dejado de pertenecer a "El Hospital", por renuncia o desvinculación.
3) El periodo en que la madre o padre se encuentre haciendo uso de su feriado legal, ya que no pueden hacer uso del beneficio dentro de este periodo (Dictamen N°27865/2005 y N°8481/2016 CGR).
F. El Hospital cancelará el valor completo de la mensualidad, siempre que se cumpla con un registro de asistencia mensual.
G. El Hospital de La Florida recibirá entre los días 20 y 25 de cada mes, de parte del prestador, un detalle de los menores que hayan hecho uso del beneficio en el mes en curso. Luego de su revisión y aprobación por parte del Hospital, antes del día 28 de cada mes, el listado deberá ser reenviado a la empresa adjudicada para su procesamiento. Las demoras en la aprobación de dicho documento podrían generar atrasos en los pagos a las Salas Cunas y/o Jardines Infantiles, por lo que la calidad de la información remitida afecta directamente los plazos de pago.
De la Modalidad de Pago
A. El proveedor que se adjudique la administración de este beneficio deberá entregar, mes a mes, cuatro facturas:
1º Por el monto total de matrículas y mensualidades de sala cuna.
2º Por el monto total de matrículas y mensualidades de jardín infantil, ambas exentas de IVA.
3º Por la prestación del servicio de administración de sala cuna, afecta a IVA.
4º Por la prestación del servicio de administración de jardín infantil, afecta a IVA.
B. El Hospital pagará las mensualidades de los niños/as en forma vencida. Se pagarán valores proporcionales a los montos indicados en la cláusula anterior, cuando se trate del mes de ingreso del menor a la Sala Cuna y/o Jardín Infantil.
C. Para el correcto funcionamiento de los servicios prestados por la empresa adjudicataria, ni el Hospital de La Florida ni las beneficiarias/os del mismo podrán en ningún caso negociar valores con las Salas Cunas y/o Jardines Infantiles, ni menos recibir facturas o boletas de los establecimientos, esto último solo si existiera conocimiento y acuerdo con el Hospital de La Florida.
D. En caso que las beneficiarias/os requirieran realizar un cambio de Sala Cuna y/o Jardín Infantil para los menores, ellas/ellos deberán asumir el desembolso adicional correspondiente a la matrícula del nuevo establecimiento, dicho monto se podrá descontar desde el sueldo del funcionario/a o personal a honorarios y el HLF pagará el monto de dicha matrícula al adjudicado. Ello sin perjuicio que la empresa adjudicada efectuará todas las gestiones que encuentre a su alcance, para evitar que este pago se lleve a cabo.
Por otra parte, dichos cambios o retiros anticipados serán informados por el Hospital de La Florida con a lo menos un (1) mes de anticipación.
E. Por su parte, la empresa adjudicataria será responsable de instruir a las Salas Cunas y/o Jardines Infantiles acerca del funcionamiento del servicio a fin de evitar cualquier comunicación directa entre las Salas Cunas y/o Jardines Infantiles y el Hospital de La Florida, por eventuales reclamos en los pagos u otros motivos.
F. La modalidad de pago se efectuará en pesos chilenos y en periodos mensuales, una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que aprueba el contrato y contra presentación de los siguientes documentos:
o Factura comercial.
o Orden de Compra.
o Informe de recepción conforme con el V°B° de la Jefa de Bienestar, indicando monto de pago mensual.
Del Personal:
1) En cuanto a la dotación de personal de la Sala Cuna y Jardín Infantil en materia del convenio, ésta deberá contemplar lo siguiente:
Personal que demuestre conocimiento del proceso de desarrollo de los niños/niñas.
Cantidad de educadores de párvulo acorde a la cantidad de niños/as, con títulos reconocidos por el Ministerio de Educación.
Personal Técnico necesario de acuerdo a la cantidad de niños/as, con títulos reconocidos por el Ministerio de Educación.
Certificado de Personal que señale que no aparece en el Registro de Inhabilidades para Condenados por Delitos Sexuales contra menores.
2) Existirá reemplazante tanto para personal educativo, ya sea Educadoras de Párvulo y Técnicos de Educación Parvularia, como personal a cargo de la manipulación de alimentos.
3) Será requerido personal profesional Nutricionista.
4) El establecimiento deberá contar con un Servicio de Emergencia Móvil en caso de urgencias que sufran los(as) niños(as) durante su estadía en la Sala Cuna y lo Jardín Infantil.
5) Todo el personal de la Sala Cuna y Jardin Infantil, deberá contar con certificado actualizado de idoneidad para trabajar con menores.
5. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
k. Los recintos del área de alimentación conjuntamente con el equipamiento de éstos y la preparación de los alimentos destinados a los(as) niños(as), deberán mantenerse en inmejorables condiciones de higiene y aseo.
l. El establecimiento deberá dar a conocer a través del canal de comunicación (agenda) las actividades diarias de los menores, para que exista una retroalimentación con la familia.
m. La infraestructura deberá ser la adecuada a las normas, de acuerdo a lo establecido por la normativa JUNJI.
2. VACANTES
a. El término del beneficio de Sala Cuna para cada funcionario/a se producirá cuando su hijo/a haya cumplido los dos (2) años de edad cronológicos. Cuando la edad se cumpla durante el mes, deberá mantenerse el beneficio hasta el último día hábil del mes de cumpleaños del menor.
b. En caso de que el Hospital de La Florida requiera servicios de Jardín Infantil, el proveedor adjudicado deberá contar con cupos disponibles en los establecimientos en convenio, de acuerdo a requerimientos. En estos casos existirá la posibilidad de que las funcionarias/os puedan realizar un copago al establecimiento seleccionado.
c. El término del beneficio de Jardín Infantil para cada funcionaria/o, de los requerimientos señalados en el punto anterior, se producirá cuando el/la hijo/a haya cumplido los 4 años de edad cronológicos. Si los cumple después del 31 de marzo, el beneficio se extenderá automáticamente hasta el mes de diciembre del año en curso, momento en que debe finalizar el servicio.
d. Si por algún motivo el menor debe ser retirado anticipadamente y/o en forma indefinida del establecimiento al que asista, el Hospital de La Florida se compromete a dar aviso por escrito a la empresa adjudicada, con un mes de anticipación.
3. ASPECTOS RELEVANTES
1) El adjudicado pagará a las Salas Cunas y/o Jardines Infantiles, dando cumplimiento en su calidad de mandatario, a la obligación del empleador de pagar directamente el valor correspondiente.
2) El Hospital presentará sus requerimientos a la empresa adjudicada, con a lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación, respecto al inicio del beneficio en la nueva Sala Cuna y/o Jardín Infantil, a objeto de proceder a realizar las gestiones de negociación con la Sala Cuna y/o Jardín Infantil escogido por la/el funcionaria/o.
3) En los casos donde los padres escojan una sala cuna o jardín infantil que no se encuentre enrolado dentro del listado de establecimientos que dispone el adjudicado, y si el establecimiento cumple todas las disposiciones legales y normativas vigentes, la empresa que se adjudique la presente licitación deberá realizar todas las gestiones pertinentes para efectuar el enrolamiento, debiendo informar al Hospital de La Florida su resultado en el plazo máximo de 5 días desde la fecha que se efectuó el requerimiento.
4) El proveedor adjudicado deberá instruir a los establecimientos que otorguen servicios al Hospital de La Florida, respecto del flujo en caso de accidentes de los niños/as: en primer lugar, deberá contactar al primer adulto responsable registrado por el establecimiento, si no se concretara el contacto, aviso al segundo adulto responsable registrado y si no se concreta, dar aviso a Carolina Rebolledo Maureira (carolina.rebolledo@hospitallaflorida.cl), Jefa de Bienestar y Servicio Social del Hospital de La Florida.
4. CONFIDENCIALIDAD
Se obliga a la empresa adjudicataria a mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto de toda la información que obtengan en virtud de la administración del beneficio de Sala Cuna y Jardín Infantil del HLF.
En consecuencia, no podrán usar o copiar dicha información confidencial, excepto con el propósito y para los fines de esta licitación. Tampoco podrán revelar, comunicar o hacer que sea revelado o comunicado de manera que pueda disponerse de tal información confidencial por cualquier otra persona que no sean sus directores, empleados, agentes o representantes a quienes su conocimiento sea indispensable para los propósitos del Contrato.
5. NO PRESTACIÓN DE SERVICIO POR CAUSAL IMPUTABLE AL PROVEEDOR
Si el proveedor cierra las instalaciones y deja de prestar el Servicio durante un periodo de tiempo, por cualquier causal no imputable el Hospital no estará obligado a pagar por esos servicios no prestados.
6. CONTINGENCIA COVID
En caso que los Servicios no puedan prestarse por fuerza mayor Contingencia COVID, no imputable al Oferente, donde no pueda operar la prestación del servicio en sus instalaciones, el proveedor deberá trasladar parte o la totalidad de sus servicios y funcionarios a dependencias dispuestas por el Hospital, para que los servicios de sala cuna y/o jardín infantil se sigan prestando de manera regular y en las mismas condiciones pactadas todo a costo del proveedor.
En el evento de no poder funcionar el Servicio por fuerza mayor Contingencia COVID, no imputable al Oferente, ni poderse trasladar los servicios por la misma causal a Instalaciones del Hospital, el Hospital estará obligado a pagar los servicios en los casos en que los contratos no se cumplan de acuerdo a lo pactado producto del cierre total o parcial de las oficinas e instalaciones de los órganos públicos, en lo inmediato, siempre que los proveedores mantengan vigentes los contratos de los trabajadores adscritos al respectivo acuerdo de voluntades y acrediten el cumplimiento del pago de sus remuneraciones y de las obligaciones de seguridad social, todo, sin perjuicio de la facultad del Hospital de evaluar poner término anticipado a los contratos, fundado en el interés público, en los términos previstos en la legislación, las bases o contratos respectivos, si las circunstancias de hecho lo hacen necesario.
|
|
|
|