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REGLA DE DESEMPATE |
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En caso de empate en el puntaje final de evaluación de dos o más oferentes se aplicarán las siguientes reglas de desempate.
1° Se adjudicará al oferente que haya obtenido un mayor puntaje en la oferta económica.
2° Si persiste el empate, se considerará ganador a quien haya obtenido mayor puntaje en la propuesta técnica.
3° Si aun así hay empate, el Administrador Municipal adjudicará entre cualquiera de los oferentes empatados.
NOTA GENERAL (para toda la Pauta): En caso de incongruencias en la aplicación de las fórmulas previamente señaladas, la Comisión Evaluadora se reserva el derecho de corregirlas, conforme a las facultades que le otorgan las Bases Administrativas de la presente licitación.
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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas y término de contrato |
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El municipio podrá aplicar las siguientes multas.
a.- Atraso en la entrega: 3 UTM por cada día de atraso en la entrega.
b.- Mala calidad de los bienes: 3 UTM por cada día de atraso en el cambio de bienes defectuosos.
18.1 Procedimiento de aplicación de multas.
La aplicación de multas por deficiencias y/o incumplimientos, se regirá por el siguiente procedimiento:
a) En el caso de incumplimientos al contrato, la Inspección Técnica, registrará en el Libro de Inspección Técnica del Servicio, los hechos que constituyan la infracción, la norma infringida y la multa aplicable al caso.
b) Se conferirá traslado al proveedor por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la anotación en el Libro de Inspección Técnica del Servicio, para presentar sus descargos ante el I.T.S., en relación al incumplimiento. En el mismo plazo el proveedor podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por 5 días hábiles a solicitud del contratista.
c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, se resolverá sobre la aplicación o absolución de la sanción.
d) En caso de aplicarse multa u otra medida establecida para los casos de incumplimiento de dictará un Decreto Alcaldicio fundado, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren. Dicha resolución se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
e) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la Municipalidad a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
f) Las multas se descontarán de él o los pagos más próximos que proceda efectuar, entendiéndose mandatado el Municipio por el consultor para efectuar el descuento. En caso del último mes de servicio, el pago será efectuado una vez resuelta la apelación que haya presentado el consultor.
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De las Cesiones de Crédito o Factoring |
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En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Municipalidad dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación a este Mandante, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Municipalidad no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista.
En ningún caso, la notificación del factoring puede hacerse llegar a la Municipalidad, en fecha posterior a la solicitud de pago (estado de pago) que corresponde a la factura cedida.
Para efectos de pago, se emitirá un cheque nominativo a nombre de la entidad sobre quien ha recaído la facultad para realizar el cobro de la factura. El respectivo documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Municipalidad por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.
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DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO |
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. Corresponderá al Contratista
Entregar el equipo dentro del plazo ofertado, y de acuerdo a las características de las EETT, y su oferta.
16.2. De la Calidad
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar el equipo que no cumpla con la calidad técnica solicitada o que sean claramente deficientes debiendo el adjudicatario reemplazarlo a su costa.
17. De los Pagos
La Municipalidad pagará al adjudicatario el valor del equipo, el que será en pesos chilenos sin intereses, en el plazo de 30 días contados desde la presentación de la factura y los documentos que deben acompañar a todo estado de pago, correctamente emitidos; y, previa aprobación conforme por parte del I.T.C.
El pago lo hará la Municipalidad a solicitud de la Inspección Técnica, mediante cheque nominativo a nombre del adjudicado, sin perjuicio de lo establecido en el número precedente.
El municipio no pagará el valor del equipo, mientras existan multas no pagadas o descontadas en la facturación correspondiente.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos (original y copia):
a. Factura a nombre de la Municipalidad de San Joaquín, RUT. 69.254.600-8, Santa Rosa 2606, Comuna de San Joaquín, Santiago. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº3 de la Ley 19.983, la Municipalidad dispondrá del plazo de 8 días corridos para reclamar u observar los contenidos de la factura. El reclamo será puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada conjuntamente con la devolución de la factura. Si corresponde, se incluirá la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la documentación.
b. Informe con el detalle del equipo.
c. Otros documentos solicitados por la Inspección Técnica, o mencionados por el contrato y que sean necesarios para respaldar el pago respectivo.
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