|
Resolución de Empates |
|
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “EXPERIENCIA DE LA EMPRESA”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “PRESENTACIÓN DOCUMENTOS FORMALES” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “PRECIO”.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en la Cláusula N° 2 de las presentes bases. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, y junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
|
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
|
Para acreditar el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, se consultará en el portal www.mercadopublico.cl. su estado (hábil).
En caso que no se encuentre inscrito deberá durante la vigencia del contrato suscrito, el adjudicatario deberá acreditar mediante una declaración jurada, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión de Evaluación de la Dirección del Servicio de Salud podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Además, el Servicio de Salud podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones o pruebas referentes a la información reportada por los proveedores en su oferta.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
|
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en el punto N°9.12 “Readjudicación”de las presentes bases de licitación.
En los dos casos anteriormente señalados, el Servicio de Salud Aconcagua ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor(en caso que la ubiere). Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con el punto N° 10.7.3,”Termino Anticipado contrato” numeral 13, de estas bases de licitación.
|
|
|
|
Modificaciones a las Bases |
|
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
|
|
|
|
Requisitos Mínimos para participar de la Oferta |
|
•
El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases de licitación. En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Salud Aconcagua podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que Servicio de Salud Aconcagua podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP.
Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".
Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de este como integrantes de una Unión Temporal de Proveedores. En el evento que ello acaeciese, se declararan inadmisibles todas estas ofertas.
Nota:
- Debe tenerse presente que no podrán participar en esta licitación aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley 21.634.
- Del mismo modo, quedan excluidos de esta licitación, para el efecto de la celebración del contrato, las personas jurídicas que hayan sido condenados a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, de acuerdo a la ley N° 20.393 (art. 8 y 10), sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
|
|
|
|
Antecedentes Legales para ser Contratado |
|
La presentación de las ofertas por sistema es obligatoria. Las ofertas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica esta licitación en el plazo señalado en la ficha de la licitación, contado desde la fecha de publicación de las presentes Bases de licitación en el referido Portal y con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
En los Anexos solicitados en las presentes bases, los oferentes deberán completar todos los datos requeridos, los cuales deberán estar sin enmendaduras.; en cuanto a los Anexos y documentos señalados como obligatorios, la no presentación de cualquiera de éstos, será causal de inadmisibilidad de la oferta; todos los anexos se encuentran disponibles en archivo editable en el portal www.Mercadopublico.cl
|
Tipo de Anexos
|
Nombre de los Anexos
|
|
Anexos Administrativos
|
- Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Las ofertas que no presenten esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
- Anexo N°1. Identificación del Oferente
- Anexo N°2. Declaración jurada simple de Aceptación y Conocimiento de las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos y todo Antecedente Asociado a la Licitación.
- Anexo N°3. Declaracion jurada para contratar
- Anexo N°4. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores
- Anexo N°5. Coordinador de Contrato
- Anexo N°6. Programa de integridad
- ANEXO N° 7: Declaración jurada simple del oferente
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP):
Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad:
- Anexo N°4. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: El representante o apoderado de la UTP deberá presentar debidamente esta declaración. En caso de que no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. En caso de que, adicionalmente, un integrante de la UTP, oferte en el mismo proceso licitatorio de manera individual, esta última oferta será declarada inadmisible.
- La escritura pública o en caso de adquisiciones inferiores a 1000 UTM el instrumento privado, a través del cual se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, donde se debe establecer la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio de Salud Aconcagua, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
Los anexos referidos deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos.
|
|
Anexos Técnicos
|
Anexos Técnicos Obligatorios:
Anexo N°8. (Obligatorio) Oferta Económica
Anexo N°9. (Obligatorio) Calidad Técnica “Especificaciones Técnicas”
Los anexos referidos deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Técnicos.
|
|
OBSERVACIÓN
|
- Los anexos Adjuntos en las presentes bases deberán ser utilizados por los oferentes, sin opción a ningún tipo de cambio, de lo contrario quedará automáticamente Inadmisible la Oferta.
-Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, según corresponda
|
1.1. Observaciones
Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, en el caso de que sean personas jurídicas. En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores 1 , esta deberá contar con un apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 La Unión Temporal de Proveedores se podrá constituir exclusivamente por empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas.
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
Las ofertas de las UTP y su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 181 del Reglamento de la Ley N°19.886 y, preferentemente, seguir las recomendaciones de la Directiva N° 22 de la Dirección ChileCompra disponible en https://www.chilecompra.cl/directivas-de-compra/.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115, numeral 3 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.
En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo “Comprobante de envío de oferta”.
|
|
|
|
PROCEDIMIENTO DE APERTURA |
|
La apertura de las ofertas se realizará a través del portal Mercado Público en la fecha estipulada el punto N°3 ”Etapas y Plazos”, por el Evaluador(es) o comisión Evaluadora.
En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases.
En el acto de apertura, las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, serán declaradas inadmisibles, salvo que exista una indisponibilidad técnica del portal, en cuyo caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 115, número 3, del reglamento de la ley Nº19.886.
Asimismo, serán declaradas inadmisibles en el acto de apertura las ofertas ingresadas mediante el portal que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial y que no pueda solicitarse vía foro inverso.
Se dejará constancia al momento de la apertura (a través del acta correspondiente) de la recepción u omisión de los antecedentes generales del proponente.
Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, el Servicio de Salud Aconcagua podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.
|
|
|
|
Subsanación de errores u omisiones formales |
|
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Servicio de Salud Aconcagua podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte del Servicio de Salud Aconcagua, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
|
|
|
|
Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos |
|
El Servicio de Salud Aconcagua tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de el Servicio de Salud Aconcagua, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
|
|
|
|
Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación |
|
En virtud de lo señalado en el artículo 59 del reglamento de la ley 19.886, el Servicio de Salud Aconcagua se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las presentes Bases administrativas.
Asimismo, el Servicio de Salud Aconcagua podrá declarar la inadmisibilidad de cualquier oferta que se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 60 y 61 del reglamento de la ley Nº19.886, esto es, aquellas ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, así como las ofertas riesgosas y temerarias. La señalada declaración de inadmisibilidad se sujetará en su sustanciación a lo dispuesto en las ya indicadas disposiciones reglamentarias.
En caso de que no se presenten ofertas, cuando ninguna de ellas fuere admisible, o bien, cuando ninguna de ellas resulte conveniente a sus intereses, el Servicio de Salud Aconcagua declarará desierta la presente licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del reglamento de la ley Nº19.886.
|
|
|
|
ADJUDICACION DE LA PROPUESTA |
|
El Servicio de Salud Aconcagua adjudicará a un único oferente por cada línea de producto(s) y/o servicio(s) licitada, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes, y en caso que fuere necesario, a quien obtuviere el puntaje más alto por aplicación de las fórmulas de desempate indicadas en el artículo precedente. Lo señalado deberá realizarse a través de la dictación de una resolución de adjudicación, la que será publicada en el portal www.mercdaopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
El Servicio de Salud Aconcagua contará con un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, para realizar la adjudicación. Con todo, el plazo de adjudicación podrá ser ampliado por este organismo si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, indicando de las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo del artículo 58 del reglamento de la ley N°19.886).
La notificación de la adjudicación se realizará a través del referido portal de Mercado Público, y se entenderá formalmente practicada transcurridas 24 horas desde su publicación en el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del reglamento de la ley N°19.886.
La Entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que superen el presupuesto, cuando este sea DISPONIBLE indicado en el punto N°2 “Antecedentes Administrativos”de las presentes bases.
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
|
|
|
|
Validez de la Oferta |
|
Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 90 dias corridos desde su presentación hasta la suscripción del contrato derivado de la licitación o la emisión y aceptación por parte del proveedor de la orden de compra que formaliza la contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del decreto 661 de la Ley de Compra N°19.886. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, el Servicio de Salud Aconcagua podría solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del Servicio de Salud Aconcagua . Sólo serán de propiedad del Servicio de Salud Aconcagua la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación.
|
|
|
|
Modificaciones al Contrato |
|
Los contratos solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dén los supuestos establecido en el art. 13 de la ley N°19.886, siempre y cuando existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación.
Cualquier modificación de aquellas señaladas en el presente art. 13 de la ley N°19.886, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
En caso de que sea necesario, el Servicio de Salud Aconcagua podrá modificar los contratos, aumentándolos por un monto que no podrá ser superior al 30% del valor total de la contratación, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases y expresadas en el respectivo contrato. En caso de aumentar el contrato, la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato se deberá aumentar proporcionalmente (en caso que aplique), salvo que por el tiempo transcurrido se considere que la misma resguarda de forma suficiente el restante de la contratación.
Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Referente Tecnico/ Administrador del Contrato.
|
|
|
|
Multas |
|
Ante los incumplimientos por parte del proveedor adjudicado, el Servicio de Salud Aconcagua, deberá aplicar las multas que se detallan a continuación:
|
INCUMPLIMIENTO
|
MULTA
|
|
Atrasos en el plazo establecido para la entrega de las Gift Card (s) entre 1 a 3 días corridos.
|
1 UF por cada día corrido de atraso a contar de la fecha de entrega ofertada.
|
|
Atrasos en el plazo establecido para la entrega de las Gift Card (s) entre 4 a 6 días corridos.
|
1.5 UF por cada día corrido de atraso a contar de la fecha de entrega ofertada.
|
|
Atraso en el plazo establecido para el cambio de la Gift Card (s).
|
0.5 UF por cada día corrido de atraso a contar de la fecha de entrega ofertada.
|
|
Atraso en el plazo establecido para la entrega de las Gift Card (s) superiores a 6 días corridos.
|
Termino anticipado de Contrato.
|
|
|
|
|
TERMINO DEL CONTRATO |
|
El Servicio de Salud Aconcagua está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
- La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad.
- Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en proceso concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley N°19.886, 130 de su Reglamento y las presentes bases. En tal caso, esta Dirección sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas por incumplimiento establecidas en las presentes bases.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, en caso que aplique.
- Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de el Servicio de Salud Aconcagua, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y el Servicio de Salud Aconcagua.
- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de el Servicio de Salud Aconcagua.
- La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y el Servicio de Salud Aconcagua, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
- En caso de las multas, serán consideradas como casos de incumplimiento grave las siguientes circunstancias:
- Superación del monto máximo acumulado de multas, correspondiente a un 20% del valor total del contrato.
- Interrupción total o parcial de la entrega de los producto(s) y/o Servicio(s), sin causa justificada.
- Cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.
10.En caso que el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
- De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
- Disolución de la UTP.
Todas estas causales son sin perjuicio de lo establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, sobre la posibilidad de reemplazar a un integrante de la Unión Temporal de proveedores, en los términos que ahí se exponen.
11.No renovación oportuna de las Garantías, según lo establecido en el punto N° 8 “Naturaleza y Montos de las Garantias” de las bases de licitación, en caso que aplique.
12.En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.3.3 "Prohibición de subcontratación cesión del contrato".
13.En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto N°10.10 “Pacto de integridad”.
14.En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto N°10.12 “Confidencialidad”.
15.Si el adjudicatario no acata las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, aclaraciones, eventuales modificaciones y la respectiva orden de compra.
16.Si el contratista no cumpliera las ordenes o instrucciones del Administrador de Contrato sin causa justificada y de manera constante, que signifique perjuicio real y cierto para el Servicio de Salud Aconcagua.
17.Si el adjudicatario no cumple, en forma reiterada o flagrante, con las obligaciones previstas en las bases administrativas y en la oferta presentada.
18.Incumplimiento de las observaciones formuladas por el Administrador de Contrato.
19.Por término del presupuesto comprometido en la contratación objeto de la presente licitación.
20.Por término de giro y/o patente comercial, por parte del proveedor.
21.Incumplimiento de las disposiciones relativas a la cesión de contrato y/o las operaciones de cesión de crédito o factoring, establecidas en los artículos 36º y 45º de las bases administrativas.
22.En caso de imponerse al adjudicatario la inhabilitación prevista en el artículo 33 de la ley Nº21.575 y/o las sanciones previstas en los artículos 8 y 10 de la ley Nº20.393.
23.Cualquiera otra situación o circunstancia de responsabilidad del adjudicatario que signifique un perjuicio para el Servicio de Salud Aconcagua.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en las presentes bases.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo el Servicio de Salud Aconcagua concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Salud Aconcagua y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
En este escenario, si alguna de las partes decide poner término, deberá comunicar a la otra la intención, mediante carta certificada y/o correo electrónico al Referente Tecnico/Administrador de contrato, con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término a la contratación
|
|
|
|
PAGO Y FACTURACIÓN |
|
Los documentos tributarios electrónicos se deben emitir a nombre de:
|
INSTITUCIÓN
|
RUT
|
DIRECCIÓN
|
|
Servicio de Bienestar
|
61.606.701-K
|
Merced #144, San Felipe
|
Para realizar el cobro de los servicio(s) y/o producto(s), el proveedor deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Aceptar la respectiva orden de compra en el portal Mercado Público.
- Antes de emitir la factura, el proveedor deberá verificar que el estado de la orden de compra haya cambiado a “Recepción conforme”, lo cual será informado en el portal www.mercadopublico.cl.
- La factura deberá emitirse con la condición de pago “CRÉDITO”.
- El proveedor solo podrá facturar los servicio(s) y/o producto(s) efectivamente entregados y recepcionados conforme por el organismo comprador.
- Al emitir la factura (DTE), el proveedor deberá indicar el número de la orden de compra en la casilla “Referencias” bajo la opción “Orden de Compra” en el formato de la factura. No será válido incluirlo en la glosa, ya que el sistema no lo reconocerá y la factura será reclamada. En el caso de pagos por hito, debe indicarse el mes y la cuota correspondiente.
- El archivo XML del DTE facturado deberá enviarse al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com, identificando claramente el número de la orden de compra.
- En el caso de servicio(s) habituales u obras, el proveedor deberá enviar o entregar al Referente Técnico del servicio el Formulario Nº 30 y Nº 30-1, emitido por la Inspección del Trabajo, que acredite no tener deudas previsionales al momento de la emisión de la factura.
El Servicio de Salud Aconcagua rechazará todas las facturas emitidas sin la recepción conforme de los producto(s) y/o servicio(s) en el módulo correspondiente del portal www.mercadopublico.cl, este proceso estará a cargo el Referente Tecnico/administrador del contrato, el cual debe informar a la Unidad de Contabilidad dicho rechazo.
Se entiende por “recepción conforme” el hito mediante el cual el comprador manifiesta su conformidad con los producto(s) y/o servicio(s) entregados, considerando que estos cumplen con lo acordado en las bases de licitación o en el contrato. Este hito se formaliza a través de un documento que contenga la firma, fecha y nombre del funcionario que realizó la recepción de los producto(s) y/o servicio(s) .
En caso de tratarse de la recepción de un servicio, el funcionario referente técnico/administrador de contrato deberá emitir un informe de recepción conforme del servicio prestado.
El Servicio de Salud Aconcagua podrá presentar un reclamo sobre el contenido del DTE dentro de los ocho (8) días siguientes a su verificación en el Servicio de Impuestos Internos. Si se realiza un reclamo, el proveedor deberá emitir un nuevo documento en un plazo máximo de cinco días desde la notificación del rechazo.
Los documentos válidamente emitidos, correspondientes a producto(s) y/o servicio(s) recibidos, serán devengados y estarán disponibles para su pago por parte de la Tesorería General de la República dentro de los 30 días siguientes a que la operación se haya perfeccionado, salvo las excepciones indicadas en el artículo 133 del Decreto N° 661, reglamento de la Ley N° 19.886.
Es importante señalar que no se podrá efectuar ningún pago al proveedor hasta que no se haya completado el trámite administrativo que apruebe el respectivo contrato.
El pago de los producto(s) y/o servicio(s) se realizará en pesos chilenos mediante transferencia electrónica, conforme al artículo N° 8 de la Ley N° 21.192, o mediante otro medio de pago establecido por la ley.
En cuanto a la facturación, si el monto resulta en un número con decimales, este se redondeará al número entero siguiente si la primera cifra decimal es igual o superior a 5. Si la cifra decimal es menor a 5, el monto se redondeará al número entero anterior.
Si el precio no está expresado en pesos chilenos, el monto a facturar se convertirá a pesos chilenos según el valor del tipo de cambio proporcionado por el Banco Central en la fecha de emisión de la orden de compra. No se permitirá ningún otro cobro adicional no convenido.
En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el referente técnico/administrador de contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.
|
|
|
|