10.1.
Comisión evaluadora
La apertura y
evaluación de las ofertas será realizada de conformidad con lo establecido en
las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto,
que estará compuesta por 2 funcionarios de la Dirección ChileCompra y 1
funcionario público perteneciente al Ministerio de Salud, designados por acto
administrativo de la autoridad competente que corresponda.
Excepcionalmente, y
de manera fundada, alguno de los integrantes de la comisión designados por la Dirección
ChileCompra, podrá ser una persona ajena a la Administración, aunque siempre en
número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
La designación de
la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl
y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula
el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las
autoridades y funcionarios.
Los miembros de la comisión
evaluadora no podrán:
·
Tener
contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos
regulados por los artículos 27 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
·
Aceptar
solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa
o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
·
Aceptar
ningún donativo de parte de terceros, entiéndase como terceros, entre otros, a
las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras,
asociaciones, gremios o corporaciones.
La comisión evaluadora
emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la autoridad
competente de la Dirección ChileCompra, o quien le subrogue, la adjudicación,
de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de
licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
10.2.
De la oferta y consideraciones generales en la
evaluación
a.
Sólo se admitirá una oferta por
participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un
oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula N°7 “Anexos e Instrucciones
para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en
las presentes bases de licitación, la cual podrá ser referida para uno o más de
las líneas de producto que se licitan en este proceso concursal. En caso de que
el proveedor ingrese más de una oferta, para una línea de productos en
particular, se considerará la oferta que ingresó en primer lugar (considerando
fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartando las
restantes.
b.
Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la
cláusula N°7 “Anexos e Instrucciones para la presentación de ofertas” de las
presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a
través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la
propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio
de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción contempladas
en el artículo N°62 del reglamento de la Ley de Compras.
c.
Los documentos solicitados por la Dirección ChileCompra deben estar
vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la
cláusula N°4 de las estas bases de licitación y ser presentados como copias
simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona
natural. Sin perjuicio de ello, la DCCP podrá verificar la veracidad de la
información entregada por el proveedor.
d.
Será de exclusiva responsabilidad del oferente
el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de
Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la
sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de
las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a
través de estas Bases y el respectivo contrato.
e.
La Dirección ChileCompra declarará inadmisible cualquiera de las
ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en
las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de esta Dirección de
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo
con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases
de licitación.
10.3.
Subsanación de errores
u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica
de las ofertas, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los oferentes que
salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de
dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten
los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes,
y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de
Información www.mercadopublico.cl.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas
desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo
solicitado por la Dirección ChileCompra o para acompañar los antecedentes requeridos
por ésta. La Dirección ChileCompra no considerará las respuestas o los
antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados
a través de la plataforma.
Cabe señalar que el oferente que haya incurrido en error u omitido certificaciones
o antecedentes al momento de presentar su oferta, y con posterioridad lo haya
subsanado en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el
criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la cláusula
10.7.1, letra d) y cláusula 10.7.2, letra c) de estas bases.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro
inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl,
mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de
evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
10.4.
Solicitud de
certificaciones o antecedentes omitidos
La Dirección ChileCompra tiene la facultad de permitir la presentación
de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por
quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente
y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No se
aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará
un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente
por parte de la DCCP, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La
responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en
el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan
antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae
exclusivamente en los oferentes.
El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento
de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en
virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio
Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la cláusula 10.7.1,
letra d) y cláusula 10.7.2, letra c) de estas bases.
10.5.
Inadmisibilidad de las
ofertas
La Dirección ChileCompra declarará inadmisible las ofertas presentadas
que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación,
sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores
u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una
resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.
10.6.
Facultad de declarar
desierta la licitación
La Dirección ChileCompra podrá declarar
desierta la licitación respecto de alguna(s) o todas las líneas de productos
consideradas en esta licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas
no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los organismos
públicos mandantes.
Dicha declaración deberá materializarse a
través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización
alguna a los oferentes.
10.7.
Criterios de
evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas:
Condiciones técnicas de admisibilidad de
las ofertas:
-
Respecto de los
productos ofertados:
Los productos y servicios ofertados por
los proponentes deberán cumplir con todas las características y requisitos
técnicos contenidos en el Anexo B “Especificaciones Técnicas de los productos”
de estas bases de licitación.
Para acreditar
lo anterior, se revisarán los antecedentes técnicos (según lo dispuesto en la
cláusula N°7 de estas bases) de los productos y servicios ofertados por los
proveedores cuyas propuestas fueron declaradas admisibles, a fin
de verificar el cumplimiento los requerimientos dispuestos en estas bases de
licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, proceder a
su evaluación.
En caso de que los productos y servicios ofertados
no den cumplimiento a los
requerimientos dispuestos en estas bases, según cada
línea de producto, éstos serán descartados del proceso de evaluación de ofertas
y, por lo tanto, se declararán inadmisibles las ofertas de los
proveedores respecto de la(s) línea(s) de producto donde se haya verificado
dicha situación de incumplimiento.
-
Respecto de las
ofertas ingresadas en la categoría N°3 “Servicio de receta magistral”:
En el caso de
los oferentes que postulen a la línea de producto N°20 “Servicio de preparación de recetas magistrales para
nutrición parenteral” (categoría
N°3 “Servicio de receta magistral”) éstos deberán contar con la autorización de funcionamiento del Recetario Magistral, para preparados
farmacéuticos estériles de categoría 3C (nutriciones parenterales), de acuerdo con la normativa vigente aplicable a la
elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia.
Para acreditar lo
anterior el oferente deberá adjuntar en su oferta la copia de la
Autorización Sanitaria y de Funcionamiento del Recetario Magistral, obtenida
con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas según lo señalado
en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”. En caso de que el oferente no cuente con
dicha autorización, o bien, ésta no se encuentre vigente a la fecha de cierre
de recepción de las ofertas, la oferta del proveedor será declarada inadmisible
respecto de la línea de producto N°20 “Servicio de
preparación de recetas magistrales para nutrición parenteral” por incumplir este requerimiento mínimo de la oferta, sin perjuicio de
la posibilidad de ser solicitado en los términos del artículo 40 del Reglamento
de la Ley N°19.886 de Compras Públicas.
Criterios de evaluación:
Si las ofertas
han sido declaradas admisibles, y los productos y servicios ofertados cumplen con
los requisitos mínimos del Anexo B, según cada línea de producto licitada, se procederá a su
evaluación para cada línea, la que se realizará en una etapa, considerando los
siguientes criterios:
Para las categorías N°1 y N°2, esto es,
“Fórmulas parenterales prellenadas” y “Nutrientes y insumos”, respectivamente,
se aplicarán los siguientes criterios de evaluación:
CATEGORÍA N°1 Y N°2
|
Clasificación
criterio
|
Criterios
de evaluación
|
Ponderación
|
Criterio
económico
|
Precio del producto
|
60%
|
Criterio
técnico
|
Evaluación técnica del
producto
|
30%
|
Plazos de entrega
|
8%
|
Criterio
administrativo
|
Requisitos formales
|
2%
|
Para la categoría N°3 “Servicio de recetas
magistrales”, se aplicarán los siguientes criterios de evaluación:
CATEGORÍA N°3
|
Clasificación
criterio
|
Criterios
de evaluación
|
Ponderación
|
Criterio
económico
|
Precio del producto
|
60%
|
Criterio
técnico
|
Documentación técnica
|
38%
|
Criterio
administrativo
|
Requisitos formales
|
2%
|
El puntaje total de la propuesta de cada
oferente se obtendrá al sumar el puntaje ponderado obtenido por la oferta en cada
criterio de evaluación señalado precedentemente de acuerdo con las tres
categorías definidas.
10.7.1. Procedimiento de evaluación de ofertas: Categoría N°1 y N°2
A continuación, se describe el
procedimiento de evaluación de las ofertas para las categorías N°1 y N°2, esto
es, “Fórmulas parenterales prellenadas” y “Nutrientes y insumos”,
respectivamente, para cada uno de los criterios de evaluación que les son
aplicables de acuerdo con lo señalado en el acápite precedente:
a)
Criterio Económico: Precio del producto (60%)
La evaluación de este criterio se realizará
para cada línea de producto que es licitado en este proceso y que corresponda a
las categorías N°1 y N°2 ya señaladas, según lo indicado en la cláusula N°3
“Líneas de productos licitados” de estas bases.
Se deja constancia que, sólo se considerarán
los productos ofertados que cumplan cabalmente con los requerimientos mínimos
señalados en el Anexo B, según cada línea de producto que corresponda.
Se descartarán del proceso de evaluación de ofertas aquellos productos
que incumplan lo indicado precedentemente, no teniendo posibilidad alguna de
ser adjudicados en esta licitación y declarándose inadmisible la
oferta del proveedor en la(s) respectiva(s) línea(s).
El puntaje se asignará considerando un ranking
de precios por cada línea de producto licitado.
Para la confección del ranking de precios de
una línea de producto en particular, se considerarán los precios netos
unitarios por mililítro (ml) de las ofertas recibidas para dicha línea de
producto, según lo declarado por los proveedores en el Anexo N°8 “Oferta
económica”, lo anterior con el fin de realizar una correcta comparación de los
precios ofertados. Posteriormente, se ordenarán de forma ascendente los precios
resultantes, asignando el primer lugar al menor precio, el segundo lugar al
segundo menor precio y así sucesivamente.
El puntaje en este criterio de evaluación se
asignará según la siguiente tabla:
Ranking
|
Ponderación
|
Primer lugar
|
100 puntos
|
Segundo lugar
|
80 puntos
|
Tercer lugar
|
70 puntos
|
Cuarto lugar
|
60 puntos
|
Quinto lugar
|
50 puntos
|
En caso de recibir más de cinco ofertas
para la línea de producto en evaluación, desde el quinto lugar y hasta el
décimo lugar, la asignación de puntajes será decreciente en 10 puntos por cada
posición que avance en el ranking contando desde los 40 puntos. Por lo tanto,
la sexta posición obtendrá 40 puntos, la séptima posición, 30 puntos, y así
sucesivamente hasta que a contar de la posición N°10, inclusive, se asignarán 0
puntos a las ofertas en este criterio de evaluación.
En el caso de existir una situación de
empate entre dos o más oferentes, las ofertas que se encuentren en esta
situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking y obtendrán el mismo
puntaje en este criterio. El ranking se correrá la misma cantidad de posiciones
que la cantidad de ofertas que se encuentren en situación de empate.
b)
Criterio técnico: Evaluación técnica
del producto (30%)
La evaluación de los productos ofertados en
cada línea de producto licitada en las categorías N°1 y N°2, se realizará en
función de la aplicación de la siguiente pauta de evaluación, la que considera una
serie de ítems a verificar, según el tipo de producto en evaluación (fórmulas
prellenadas, nutrientes o insumos), y asignando el puntaje respectivo de
acuerdo con lo siguiente:
·
Se asignará 100 puntos si el
producto cumple con el estándar definido para el ítem evaluse ado.
·
Se asignará 0 puntos si el
producto no cumple con el estándar definido para el ítem evaluado.
Pauta de evaluación de los productos:
PAUTA
DE EVALUACIÓN CATEGORÍA N°1 Y N°2 (Nutrientes)
|
CUMPLE
|
NO CUMPLE
|
Indica condiciones de almacenamiento (aplica a líneas
N°1-11; 14-19)
|
100 puntos
|
0 puntos
|
Indica antecedentes de estabilidad (aplica a
líneas N°10,11,14,15,16,17,18,19)
|
100 puntos
|
0 puntos
|
PAUTA DE EVALUACIÓN CATEGORÍA N°2 (Insumos)
|
CUMPLE
|
NO CUMPLE
|
Indica
método de esterilización (aplica a líneas N°12 y 13)
|
100 puntos
|
0 puntos
|
Indica
condiciones de almacenamiento(aplica a líneas N°12 y 13)
|
100 puntos
|
0 puntos
|
El puntaje a asignar en este criterio, según
cada línea de producto, corresponderá al promedio simple de los puntajes
obtenidos en los ítems de evaluación que procedan según lo indicado en
la tabla precedente.
Las características declaradas por los oferentes serán contrastadas con las
respectivas fichas técnicas del producto, de acuerdo con el formato dispuesto
en los anexos N°7.1, N°7.2, N°7.3, según corresponda en virtud del tipo de
producto (Fórmula prellenada, Insumo y Nutriente).
Registro ISP de los productos ofertados:
Se deja constancia que en el caso de la
Categoría N°1 “Fórmulas parenterales prellenadas” y en la Categoría N°2, sólo para
el tipo de producto “Nutriente”, se requiere que el producto se encuentre
registrado en el Instituto de Salud Pública (ISP). En caso de que el producto
ofertado en las líneas de producto que correspondan a las categorías/tipo de
producto ya señalados, no estén inscritos en el Registro del ISP o dicha
inscripción no esté vigente, éstos serán descartados y, por consiguiente, la
oferta será declarada inadmisible respecto de dichas líneas de
producto.
c)
Criterio
técnico: Plazos de entrega (8%)
La evaluación
de este criterio se hará en función de la oferta realizada por el oferente en
el Anexo N°6 “Oferta técnica” en términos de los plazos comprometidos por éste respecto
de la entrega de los productos que se requieran durante el período de
suministro definido en la cláusula N° 11.6 “Período de suministro”.
El plazo de
entrega anteriormente indicado se define como el período, expresado en cantidad
de días hábiles, comprendido entre la fecha de aceptación de la orden de compra
por parte del organismo comprador y la fecha máxima en que el proveedor se
compromete a hacer entrega de los productos requeridos en la dirección definida
por el organismo requirente como dirección de despacho (ver Anexo A).
Para efectos de evaluación de este
criterio, se considerará la siguiente tabla:
Plazos máximos de
entrega
|
Ponderación
|
1 día hábil
|
100
|
2 días hábiles
|
70
|
3 días hábiles
|
50
|
4 días hábiles
|
30
|
5 días hábiles
|
10
|
Más de 5 días hábiles, no indica plazo o los valores señalados no son
válidos
|
Inadmisible
|
Los valores a ofertar por el oferente en los subcriterios indicados anteriormente
deberán estar expresados en números enteros, esto es sin cifras decimales. En
caso contrario, se aproximará el valor ofertado al entero más cercano a fin de
no considerar cifras decimales. Lo anterior será aplicable para todos los
efectos.
Se deja constancia que, el plazo de entrega no podrá ser superior
a 5 días hábiles; en cuyo caso, la oferta será declarada inadmisible
y no seguirá participando en el proceso de evaluación. De igual forma,
se declararán inadmisibles aquellas ofertas que no indiquen un
plazo de entrega en el referido anexo, en la sección dispuesta para tales
efectos, o que éstos no sean válidos, como por ejemplo: 0 días hábiles o
valores negativos.
d)
Criterio
administrativo: Requisitos formales (2%)
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales
de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones
requeridas en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de
ofertas”, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al criterio.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han
omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las
cláusulas N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones formales“ y N°10.4
“Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos“, resultando subsanadas
correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.
Por último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones
formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su
oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones
formales“ y N°10.4 “Solicitud de
certificaciones o antecedentes omitidos“, obtendrá 0 puntos en este criterio.
10.7.2.
Procedimiento de evaluación de ofertas: Categoría N°3
a) Criterio económico: Precio del
producto (60%)
La evaluación de este criterio se realizará en
virtud de la oferta económica declarada en el Anexo N°8 de aquellas ofertas que
resultaron admisibles en la línea de producto N°20 “Servicio de preparación de
recetas magistrales para nutrición parenteral” (Categoría N°3).
Cabe destacar que esta línea de producto
considera la provisión de cuatro ítems los cuales son definidos mediante el
volumen de preparación magistral a requerir y se encuentran establecidos en el
Anexo B, numeral 1.1, letra c), de estas bases de licitación.
Los precios de los cuatro ítems deberán ser
referenciados al valor total a cobrar por una unidad del ítem en cuestión, sin
incluir impuestos ni cifras decimales, en este último caso, si se consideran
cifras decimales, éstas serán aproximadas al entero más cercano para todos los
efectos.
Se deja constancia que el oferente que postule a esta línea de productos deberá presentar para
cada uno de los cuatro ítems la correspondiente oferta económica. En caso de no
cumplir con lo anterior, la oferta será declarada inadmisible
respecto de la línea de producto en cuestión. Asimismo, se descartarán valores
que no sean válidos, esto es, 0 o números negativos.
Se deja constancia que
la diferencia entre el precio mínimo ofertado y el precio máximo ofertado para
estos cuatro ítems (dispersión), no deberá ser superior a un 70%, en caso
contrario la oferta será declarada inadmisible, esto es, siempre
se deberá cumplir con la siguiente restricción:
Dispersión c (%) = (Precio máximo c/Precio mínimo c - 1)x100% <= 70%
C= ítem 1, ítem 2, ítem 3, ítem 4
Por ejemplo,
-
Si el precio mínimo ofertado es de $1.000 (ítem
2) y el precio máximo ofertado es de $1.600 (ítem 3), entonces sí se
cumple la condición impuesta, ya que la dispersión es del 60%, esto es,
($1.600/$1.000-1)x100%=60%, por lo que la oferta económica es admisible.
-
Si el precio mínimo ofertado es de $1.000
(ítem 3) y el precio máximo ofertado es de $1.800 (ítem 4), entonces no
se cumple la condición impuesta, ya que la dispersión es del 80%, esto
es, ($2.000/$1.000-1)x100%=80%, por lo que la oferta económica es inadmisible.
i)
Cálculo del precio ponderado:
A partir de la oferta económica efectuada por
los proveedores se determinarán los precios ponderados de los
servicios ofertados, los cuales se determinarán al aplicar la siguiente
fórmula:
ii)
Rankig de precios ponderados y
asignación de puntaje:
El puntaje se asignará considerando un ranking
con los precios ponderados.
Para la confección del ranking de precios ponderados
se considerarán los precios ponderados, los cuales fueron calculados en función
de la fórmula dispuesta en el número 1 de esta cláusula a partir de los precios
netos unitarios declarados por los proveedores en el Anexo N°8 “Oferta
económica” para cada uno de los cuatro ítems.
Posteriormente, se ordenarán de forma
ascendente los precios ponderados resultantes, asignando el primer lugar al
menor precio ponderado, el segundo lugar al segundo menor precio ponderado y
así sucesivamente.
El puntaje en este criterio de evaluación se
asignará según la siguiente tabla:
Ranking de precios ponderados
|
Ponderación
|
Primer lugar
|
100 puntos
|
Segundo lugar
|
80 puntos
|
Tercer lugar
|
70 puntos
|
Cuarto lugar
|
60 puntos
|
Quinto lugar
|
50 puntos
|
En caso de recibir más de cinco ofertas
para la línea de producto en evaluación, desde el quinto lugar y hasta el
décimo lugar, la asignación de puntajes será decreciente en 10 puntos por cada
posición que avance en el ranking contando desde los 40 puntos. Por lo tanto,
la sexta posición obtendrá 40 puntos, la séptima posición, 30 puntos, y así
sucesivamente hasta que a contar de la posición N°10, inclusive, se asignarán 0
puntos a las ofertas en este criterio de evaluación.
En el caso de existir una situación de
empate entre dos o más oferentes, las ofertas que se encuentren en esta
situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking y obtendrán el mismo
puntaje en este criterio. El ranking se correrá la misma cantidad de posiciones
que la cantidad de ofertas que se encuentren en situación de empate.
b)
Criterio técnico: Documentación
técnica (38%)
La evaluación
de este criterio se realizará en función de la presentación de la documentación
técnica del proveedor respecto del servicio de recetario magistral.
La asignación
del puntaje se efectuará de acuerdo con la siguiente tabla.
Documentación técnica
|
Presenta
documentación
|
No presenta
documentación
|
1.
Copia de Acta de visita inspectiva bajo norma
206/2019 emitido por el ISP dentro de los últimos 24 meses contados a partir
de la fecha de publicación de la presente licitación en www.mercadopublico.cl
|
30 puntos
|
0 puntos
|
2.
Presentación en archivo electrónico de: Procedimiento preventivos y
de alerta ante desviaciones de calidad de producto y acciones correctivas.
|
20 puntos
|
0 puntos
|
3.
Presentación en archivo electrónico de: Procedimientos de
preparación, traslado, almacenamiento y controles de calidad de áreas,
cabinas, personal y producto terminado, metodologías analíticas y
periodicidad de ellos.
|
20 puntos
|
0 puntos
|
4.
Documento (“Dossier”) que contenga el detalle de
los insumos, medicamentos y materias primas que son utilizados en la
elaboración de las recetas magistrales para nutrición parenteral, así como
los proveedores que le suministran dichos productos.
|
20 puntos
|
0 puntos
|
5.
Documento que acredite la última inspección y
control microbiológico efectuado en las instalaciones del proveedor,
realizado por un proveedor externo autorizado por el ISP para tales fines.
|
10 puntos
|
0 puntos
|
c)
Criterio
administrativo: Requisitos formales (2%)
La evaluación de los requisitos formales de cada oferta recibida en la
categoría N°3 “Servicio de receta magistrale” se realizará del mismo modo que
el contemplado para las categorías N°1 y N°2, el cual se encuentra descrito en
la letra d), de la cláusula 10.7.1 “Procedimiento de evaluación de ofertas:
Categoría N°1 y N°2”.
10.8.
Mecanismo de resolución de empates
En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas
hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo,
quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por
aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Precio del producto”. Si aún persiste el empate, se optará por aquella oferta que cuente
con un mayor puntaje en el criterio “Evaluación técnica del producto”, para las
categorías N°1 y N°2, y el criterio “Documentación técnica” para la categoría
N°3. Si aún persiste el empate, se optará por aquella oferta que cuente con un
mayor puntaje en el criterio “Plazos de entrega” para las categorías N°1 y N°2,
y, para la categoría N°3, el que oferte el menor precio en la línea de producto
N°20 según siguiente orden de prelación: ítem N°3, ítem N°1, ítem N°4 e ítem
N°2.
Finalmente, si persiste el empate se seleccionará a la propuesta que se
ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl.
10.9.
Adjudicación
Se adjudicará a un único oferente por cada línea de producto licitado,
adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de
las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en
consideración lo dispuesto en la cláusula N°10.8 “Mecanismo de resolución de
empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de
adjudicar.
Se deja constancia que en virtud de lo indicado en la cláusula N°3.1 “Condiciones
para presentar ofertas” el adjudicatario en cada línea de producto deberá abastecer
la demanda total de los organismos contratantes que requieran de dicho
producto, lo que se indica en el Anexo C de estas bases, no pudiendo
discriminar la demanda de algún organismo en particular respecto de los demás.
En virtud de lo anterior, el oferente se obliga a suscribir los respectivos
contratos de suministro y aceptar las órdenes de compra emanadas por los
diferentes organismos contratantes de acuerdo con lo indicado en la cláusula
N°11.3 “Suscripción del contrato”.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada
por la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, la que será publicada
en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la
ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado
transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal
www.mercadopublico.cl.
En dicha resolución de adjudicación se indicará expresamente la
cantidad y tipo de productos que corresponden a cada uno de los órganos
públicos mandantes.
10.10.
Resolución de consultas respecto de la
Adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación
deberán realizarse a la Dirección ChileCompra dentro del plazo de 5 días
hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de
Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
La Dirección ChileCompra dispondrá de hasta
10 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para
presentar estas consultas.
10.11.
Readjudicación
La readjudicación podrá ser ejercida por
la Dirección ChileCompra cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de
las siguientes causales:
1.
Se desiste de su
oferta, o se entiende desestimiento de ésta;
2.
No firma oportunamente
la totalidad de contratos derivados del proceso de licitación;
3.
No se inscribe en el
Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases, si procede;
4.
Incurre en alguna
causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o
5.
No aceptare la orden
de compra dentro del plazo al que refiere el artículo 63 del Reglamento, esto
es, dentro de 24 horas hábiles contados desde el envío de ésta por el sistema
(solicitud de aceptación).
6.
No cumple con las
demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la
suscripción o aceptación de los referidos documentos.
En caso de concurrir alguna de las
causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos
mandantes, la Dirección ChileCompra podrá dejar sin efecto la adjudicación
original, respecto de la(s) línea(s) de producto que se adjudicó el proveedor
en cuestión, y adjudicar al oferente que le seguía en puntaje en dicha(s)
línea(s), o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 20 días
hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.
Dicha readjudicación procederá a menos
que, de acuerdo con los intereses de la Dirección ChileCompra se estime
conveniente declarar desierta la licitación o la respectiva línea de producto.
En
este caso, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta
que resultó adjudicada en primer lugar y que se encuentra regulada en la
cláusula N°9.1 “Garantía de Seriedad de la Oferta” de estas Bases.