Licitación ID: 1122317-9-LR20
Suministro Nutrición Parenteral Hospitales RM
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, Compras Coordinadas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 75 Unidad
Cod: 51191603
Fórmula parenteral prellenada N°1, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra a)  

2
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 363 Unidad
Cod: 51191603
Fórmula parenteral prellenada N°2, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra a)  

3
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 1202 Unidad
Cod: 51191603
Fórmula parenteral prellenada N°3, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra a)  

4
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 6541 Unidad
Cod: 51191603
Fórmula parenteral prellenada N°4, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra a)  

5
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 871 Unidad
Cod: 51191603
Fórmula parenteral prellenada N°5, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra a)  

6
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 1152 Unidad
Cod: 51191603
Fórmula parenteral prellenada N°6, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra a)  

7
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 277 Unidad
Cod: 51191603
Fórmula parenteral prellenada N°7, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra a)  

8
Agua destilada para irrigación 102038 Unidad
Cod: 51102702
Agua bidestilada estéril 500ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

9
Agua destilada para irrigación 83721 Unidad
Cod: 51102702
Agua bidestilada estéril 1.000ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

10
Suplementos de aminoácidos 15289 Unidad
Cod: 51191902
Aminoácidos endovenosos 10% pediátrico 250ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

11
Suplementos de aminoácidos 6940 Unidad
Cod: 51191902
Aminoácidos endovenosos 15% adulto 500 ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

12
Contenedores o bolsas de nutrición enteral 7380 Unidad
Cod: 42231504
Bolsa para nutrición parenteral EVA (etilvinil acetato) 250ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

13
Contenedores o bolsas de nutrición enteral 2232 Unidad
Cod: 42231504
Bolsa para nutrición parenteral EVA (etilvinil acetato) con guía 3.000ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

14
Fosfolípidos 1240 Unidad
Cod: 51191904
Lípidos endovenosos 500ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

15
Suplementos vitamínicos 2170 Unidad
Cod: 51191905
Multivitamínico endovenoso adulto (5 a 10ml), según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

16
Suplementos de aminoácidos 13674 Unidad
Cod: 51191902
Oligoelementos endovenoso 2ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

17
Suplementos vitamínicos 18684 Unidad
Cod: 51191905
Vitaminas hidrosolubles uso pediátrico y adulto 10 ml., según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

18
Suplementos vitamínicos 6300 Unidad
Cod: 51191905
Vitaminas liposolubles 10ml (uso adulto), según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

19
Suplementos vitamínicos 16380 Unidad
Cod: 51191905
Vitaminas liposolubles 10ml (uso pediátrico), según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

20
Recetarios magistrales 20403 Unidad
Cod: 85121901
Servicio de preparación de recetas magistrales para nutrición parenteral, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra c)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Suministro Nutrición Parenteral Hospitales RM
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Abastecer la demanda de 9 establecimientos de salud de la Región Metropolitana, bajo la modalidad de suministro, por un período de 18 meses, para los siguientes tipos de productos y servicios, clasificados en las siguientes categorías: 1. Fórmulas parenterales prellenadas 2. Insumos y nutrientes 3. Servicio de receta magistral Detalles de productos y servicios en el Anexo B - Bases técnicas
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
No. Por las características de los productos y servicios licitados, las ofertas técnicas no serán públicas. Esto, debido a la naturaleza de la contratación; en particular, por el altísimo grado de especificación técnica de los servicios, es necesario
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
Compras Coordinadas
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
MONJITAS 392 PISO 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-11-2020 15:15:00
Fecha de Publicación: 28-10-2020 17:34:47
Fecha inicio de preguntas: 28-10-2020 18:01:00
Fecha final de preguntas: 04-11-2020 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 18-11-2020 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-11-2020 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-11-2020 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 17-12-2020 16:50:02
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 15-01-2021
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 15 Días
Término del suministro 30-06-2022 23:59:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- • Anexo N°1: Formulario de datos del oferente Los anexos señalados deben ser ingresados en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Administrativos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”.
2.- • Anexo N°2: Declaración jurada N°1 - Inhabilidades por condena. Los anexos señalados deben ser ingresados en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Administrativos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”.
3.- • Anexo N°3: Declaración jurada N°2 - Sin conflictos de interés. Los anexos señalados deben ser ingresados en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Administrativos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”.
4.- • Anexo N°5: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP): cada uno de los integrantes de la UTP deberá firmar y adjuntar esta declaración. Los anexos señalados deben ser ingresados en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Administrativos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”. En caso de ofertas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), deberán presentar debidamente el anexo N°5 “Declaración para Uniones Temporales de Proveedores”, en caso contrario, la oferta será declarada inadmisible.
Documentos Técnicos
1.- • Anexo N°6 “Oferta técnica”: El oferente deberá adjuntar en su oferta un único Anexo N°6 “Oferta técnica” debidamente completado y firmado, independiente de que oferta a una o más líneas de producto. En caso de no adjuntarse dicho anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará del proceso de evaluación.Los anexos referidos deberán ser ingresados a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Técnicos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”.
 
2.- a. Anexo N°7.1: Ficha técnica “Fórmulas parenterales prellenadas”: Deberá presentarse este anexo referido al producto ofertado en cada una de las líneas de producto a la que postule y que pertenezca a la categoría N°1 “Fórmulas parenterales prellenadas”, las cuales corresponden desde la línea N°1 hasta la línea N°7. Se declararán inadmisibles las ofertas en aquellas líneas de producto ofertadas en donde no presentare debidamente completado y firmado el anexo correspondiente a la Ficha Técnica del Producto que procediere para las respectivas líneas de producto, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo precedente.
 
3.- b. Anexo N°7.2: Ficha técnica “Nutrientes”: Deberá presentarse este anexo referido al producto ofertado en cada una de las líneas de producto a la que postule y que pertenezca a la categoría N°2 “Insumos y nutrientes” y cuyo tipo de producto corresponda a “Nutrientes”, las cuales corresponden desde la línea N°8 hasta la línea N°19, con salvedad de las líneas de producto N°12 y N°13. Se declararán inadmisibles las ofertas en aquellas líneas de producto ofertadas en donde no presentare debidamente completado y firmado el anexo correspondiente a la Ficha Técnica del Producto que procediere para las respectivas líneas de producto, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo precedente.
 
4.- c. Anexo N°7.3: Ficha técnica “Insumos”: Deberá presentarse este anexo referido al producto ofertado en cada una de las líneas de producto a la que postule y pertenezca a la categoría N°2 “Insumos y nutrientes”, y cuyo tipo de producto corresponda a “Insumos”, las cuales corresponden a las líneas de producto N°12 y N°13. Se declararán inadmisibles las ofertas en aquellas líneas de producto ofertadas en donde no presentare debidamente completado y firmado el anexo correspondiente a la Ficha Técnica del Producto que procediere para las respectivas líneas de producto, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo precedente.
 
5.- • Resolución que inscribe el producto en el Registro del ISP El oferente que postule a las siguientes líneas deberá adjuntar la respectiva resolución del Instituto de Salud Pública (ISP), que aprueba la inscripción del producto ofertado en dicha línea en el Registro que dispone el ISP: a. Categoría N°1: Todas las líneas disponibles (Desde la línea N°1 hasta la N°7) b. Categoría N°2: Todas las líneas catalogadas como nutrientes (Desde la línea N°8 y hasta la N°19, con salvedad de las líneas N°12 y N°13)
 
6.- CATEGORÍA 3: - Resolución de autorización sanitaria y de funcionamiento del Recetario Magistral (OBLIGATORIO), para preparados farmacéuticos estériles de categoría 3C (nutriciones parenterales), de acuerdo con la normativa vigente aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia, emitido por el ISP. La no presentación de esta autorización conllevará a declarar inadmisible la oferta del proveedor respecto de la línea de producto N°20, sin perjuicio de la posibilidad de ser solicitado en los términos del artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886 de Compras Públicas.
 
7.- CATEGORÍA 3: - Copia de Acta de visita inspectiva bajo norma 206/2019 emitido por el ISP dentro de los últimos 24 meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente licitación en www.mercadopublico.cl
 
8.- CATEGORÍA 3: - Presentación en archivo electrónico de: Procedimiento preventivos y de alerta ante desviaciones de calidad de producto y acciones correctivas
 
9.- CATEGORÍA 3: - Presentación en archivo electrónico de: Procedimientos de preparación, traslado, almacenamiento y controles de calidad de áreas, cabinas, personal y producto terminado, metodologías analíticas y periodicidad de ellos.
 
10.- CATEGORÍA 3: - Documento (“Dossier”) que contenga el detalle de los insumos, medicamentos y materias primas que son utilizados en la elaboración de las recetas magistrales para nutrición parenteral, así como los proveedores que le suministran dichos productos.
 
11.- CATEGORÍA 3: - Documento que acredite la última inspección y control microbiológico efectuado en las instalaciones del proveedor, realizado por un proveedor externo autorizado por el ISP para tales fines.
 
Documentos Económicos
1.- • Anexo N°8: Oferta económica El anexo referido deberá ser ingresado a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Económicos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”. En caso de no adjuntarse el Anexo N°8, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará del proceso de evaluación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- b. Anexo N°4: Declaración Jurada N°3 “Cumplimiento de obligaciones laborales”
- c. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación, el cual deberá acreditarse a la Dirección ChileCompra.
- a. Fotocopia simple de su cédula de identidad persona natural.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: a. Certificado de vigencia de poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente,
- I18n entry not found: b. Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no mayor a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, considerando la vigencia ya
- I18n entry not found: c. Anexo N°4: Declaración Jurada N°3 “Cumplimiento de obligaciones laborales”
- I18n entry not found: d. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación, el cual deberá acreditarse a la Dirección ChileCompra.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CATEGORÍA N°3 Esta categoría será evaluada de acuerdo con los criterios definidos en la cláusula N°10.7.2 de las bases 50%
2 CATEGORÍA N°1 y N°2 Esta categoría será evaluada de acuerdo con los criterios definidos en la cláusula N°10.7.1 de las bases 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto de cada organismo
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Se podrá renovar por una única vez y hasta por 6 meses dicho contrato de suministro cláusula 11.5
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 18 Semanas
Plazos de pago: 45 días contra la recepción conforme de la factura
Justificación pago Mayor a 30 días Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 45 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la que deberá
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada organismo comprador
e-mail de responsable de pago: noaplica@correo.cl
Nombre de responsable de contrato: Cada organismo comprador
e-mail de responsable de contrato: noaplica@correo.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-20000000-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se prohíbe cesión y subcontratación. Sólo se permite subcontratación parcial respecto del transporte de productos Cláusula 11.14 de las bases
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut N°60.808.000-7
Fecha de vencimiento: 20-04-2021
Monto: 1500000 Peso Chileno
Descripción: Cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, póliza de seguro de garantía, vale vista, entre otros, todos los cuales deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar.
Glosa: El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente: “Para garantizar la seriedad de la oferta de la propuesta pública para el proceso ID 1122317-9-LR20 para la contratación del servicio de Suministro de Nutrición Parenteral.”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de dicha glosa en el mismo instrumento de forma manuscrita, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Forma y oportunidad de restitución: En caso del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía será realizada una vez que haya entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido evaluadas pero no fueron adjudicadas, se efectuará dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la dictación de la resolución que apruebe el contrato con el proveedor adjudicado. En este último caso, las garantías podrán ser retiradas en las dependencias de la Dirección. En todos los casos indicados precedentemente, la garantía de seriedad de la oferta será restituida en las oficinas de la Dirección ChileCompra ubicadas en Monjitas N° 392, piso 8, Santiago, de lunes a jueves de 09:00 a 15:00 horas y los viernes de 09:00 a 13:00 horas.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Cada organismo contratante
Fecha de vencimiento: 10-11-2022
Monto: 5 %
Descripción: Cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, póliza de seguro de garantía, vale vista, entre otros, todos los cuales deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación pública ID 1122317-9-LR20 para la adquisición del servicio de Suministro de Nutrición Parenteral y/o el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de que se produzca el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte del organismo comprador, debido al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en las presentes bases de licitación y el contrato, y que justifiquen su cobro, el adjudicatario deberá reponer la garantía señalada por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la garantía que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación de cobro de la primera. Será responsabilidad del proveedor contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a lo indicado en esta cláusula. Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado con el adjudicatario, las reposiciones y renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula N°11.16 “Término anticipado del contrato” de estas bases en su numeral 9. Las garantías presentadas en este proceso serán devueltas por los organismos contratantes, sin reajustes ni intereses, una vez cumplida su fecha de vencimiento. El retiro de éstas será de responsabilidad exclusiva del proveedor contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Según lo señalado en la cláusula 10.11 de las bases de licitación adjuntas
EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS

10.1.            Comisión evaluadora

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada de conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 2 funcionarios de la Dirección ChileCompra y 1 funcionario público perteneciente al Ministerio de Salud, designados por acto administrativo de la autoridad competente que corresponda.

Excepcionalmente, y de manera fundada, alguno de los integrantes de la comisión designados por la Dirección ChileCompra, podrá ser una persona ajena a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la comisión evaluadora no podrán:

·         Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

·         Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

·         Aceptar ningún donativo de parte de terceros, entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, o quien le subrogue, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

10.2.            De la oferta y consideraciones generales en la evaluación

a.       Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula N°7 “Anexos e Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación, la cual podrá ser referida para uno o más de las líneas de producto que se licitan en este proceso concursal. En caso de que el proveedor ingrese más de una oferta, para una línea de productos en particular, se considerará la oferta que ingresó en primer lugar (considerando fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartando las restantes.

b.       Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N°7 “Anexos e Instrucciones para la presentación de ofertas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción contempladas en el artículo N°62 del reglamento de la Ley de Compras.

c.       Los documentos solicitados por la Dirección ChileCompra deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N°4 de las estas bases de licitación y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

d.       Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato.

e.       La Dirección ChileCompra declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de esta Dirección de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases de licitación.

10.3.            Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Dirección ChileCompra o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Dirección ChileCompra no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

Cabe señalar que el oferente que haya incurrido en error u omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, y con posterioridad lo haya subsanado en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la cláusula 10.7.1, letra d) y cláusula 10.7.2, letra c) de estas bases.

La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

10.4.            Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La Dirección ChileCompra tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la DCCP, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la cláusula 10.7.1, letra d) y cláusula 10.7.2, letra c) de estas bases.

10.5.            Inadmisibilidad de las ofertas

La Dirección ChileCompra declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

10.6.            Facultad de declarar desierta la licitación

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación respecto de alguna(s) o todas las líneas de productos consideradas en esta licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los organismos públicos mandantes.

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

10.7.            Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas:

Condiciones técnicas de admisibilidad de las ofertas:

-        Respecto de los productos ofertados:

Los productos y servicios ofertados por los proponentes deberán cumplir con todas las características y requisitos técnicos contenidos en el Anexo B “Especificaciones Técnicas de los productos” de estas bases de licitación.

Para acreditar lo anterior, se revisarán los antecedentes técnicos (según lo dispuesto en la cláusula N°7 de estas bases) de los productos y servicios ofertados por los proveedores cuyas propuestas fueron declaradas admisibles, a fin de verificar el cumplimiento los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, proceder a su evaluación.

En caso de que los productos y servicios ofertados no den cumplimiento a los requerimientos dispuestos en estas bases, según cada línea de producto, éstos serán descartados del proceso de evaluación de ofertas y, por lo tanto, se declararán inadmisibles las ofertas de los proveedores respecto de la(s) línea(s) de producto donde se haya verificado dicha situación de incumplimiento.

-        Respecto de las ofertas ingresadas en la categoría N°3 “Servicio de receta magistral”:

En el caso de los oferentes que postulen a la línea de producto N°20 “Servicio de preparación de recetas magistrales para nutrición parenteral” (categoría N°3 “Servicio de receta magistral”) éstos deberán contar con la autorización de funcionamiento del Recetario Magistral, para preparados farmacéuticos estériles de categoría 3C (nutriciones parenterales), de acuerdo con la normativa vigente aplicable[1] a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia.

Para acreditar lo anterior el oferente deberá adjuntar en su oferta la copia de la Autorización Sanitaria y de Funcionamiento del Recetario Magistral, obtenida con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas según lo señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”. En caso de que el oferente no cuente con dicha autorización, o bien, ésta no se encuentre vigente a la fecha de cierre de recepción de las ofertas, la oferta del proveedor será declarada inadmisible respecto de la línea de producto N°20 Servicio de preparación de recetas magistrales para nutrición parenteralpor incumplir este requerimiento mínimo de la oferta, sin perjuicio de la posibilidad de ser solicitado en los términos del artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886 de Compras Públicas.

Criterios de evaluación:

Si las ofertas han sido declaradas admisibles, y los productos y servicios ofertados cumplen con los requisitos mínimos del Anexo B, según cada línea de producto licitada, se procederá a su evaluación para cada línea, la que se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios:

Para las categorías N°1 y N°2, esto es, “Fórmulas parenterales prellenadas” y “Nutrientes y insumos”, respectivamente, se aplicarán los siguientes criterios de evaluación:

CATEGORÍA N°1 Y N°2

Clasificación criterio

Criterios de evaluación

Ponderación

Criterio económico

Precio del producto

60%

Criterio técnico

Evaluación técnica del producto

30%

Plazos de entrega

8%

Criterio administrativo

Requisitos formales

2%

Para la categoría N°3 “Servicio de recetas magistrales”, se aplicarán los siguientes criterios de evaluación:

CATEGORÍA N°3

Clasificación criterio

Criterios de evaluación

Ponderación

Criterio económico

Precio del producto

60%

Criterio técnico

Documentación técnica

38%

Criterio administrativo

Requisitos formales

2%

El puntaje total de la propuesta de cada oferente se obtendrá al sumar el puntaje ponderado obtenido por la oferta en cada criterio de evaluación señalado precedentemente de acuerdo con las tres categorías definidas.

10.7.1.               Procedimiento de evaluación de ofertas: Categoría N°1 y N°2

A continuación, se describe el procedimiento de evaluación de las ofertas para las categorías N°1 y N°2, esto es, “Fórmulas parenterales prellenadas” y “Nutrientes y insumos”, respectivamente, para cada uno de los criterios de evaluación que les son aplicables de acuerdo con lo señalado en el acápite precedente:

a)                  Criterio Económico: Precio del producto (60%)

La evaluación de este criterio se realizará para cada línea de producto que es licitado en este proceso y que corresponda a las categorías N°1 y N°2 ya señaladas, según lo indicado en la cláusula N°3 “Líneas de productos licitados” de estas bases.

Se deja constancia que, sólo se considerarán los productos ofertados que cumplan cabalmente con los requerimientos mínimos señalados en el Anexo B, según cada línea de producto que corresponda. Se descartarán del proceso de evaluación de ofertas aquellos productos que incumplan lo indicado precedentemente, no teniendo posibilidad alguna de ser adjudicados en esta licitación y declarándose inadmisible la oferta del proveedor en la(s) respectiva(s) línea(s).

El puntaje se asignará considerando un ranking de precios por cada línea de producto licitado.

Para la confección del ranking de precios de una línea de producto en particular, se considerarán los precios netos unitarios por mililítro (ml) de las ofertas recibidas para dicha línea de producto, según lo declarado por los proveedores en el Anexo N°8 “Oferta económica”, lo anterior con el fin de realizar una correcta comparación de los precios ofertados. Posteriormente, se ordenarán de forma ascendente los precios resultantes, asignando el primer lugar al menor precio, el segundo lugar al segundo menor precio y así sucesivamente.

El puntaje en este criterio de evaluación se asignará según la siguiente tabla:

Ranking

Ponderación

Primer lugar

100 puntos

Segundo lugar

80 puntos

Tercer lugar

70 puntos

Cuarto lugar

60 puntos

Quinto lugar

50 puntos

En caso de recibir más de cinco ofertas para la línea de producto en evaluación, desde el quinto lugar y hasta el décimo lugar, la asignación de puntajes será decreciente en 10 puntos por cada posición que avance en el ranking contando desde los 40 puntos. Por lo tanto, la sexta posición obtendrá 40 puntos, la séptima posición, 30 puntos, y así sucesivamente hasta que a contar de la posición N°10, inclusive, se asignarán 0 puntos a las ofertas en este criterio de evaluación.

En el caso de existir una situación de empate entre dos o más oferentes, las ofertas que se encuentren en esta situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking y obtendrán el mismo puntaje en este criterio. El ranking se correrá la misma cantidad de posiciones que la cantidad de ofertas que se encuentren en situación de empate.

b)                  Criterio técnico: Evaluación técnica del producto (30%)

La evaluación de los productos ofertados en cada línea de producto licitada en las categorías N°1 y N°2, se realizará en función de la aplicación de la siguiente pauta de evaluación, la que considera una serie de ítems a verificar, según el tipo de producto en evaluación (fórmulas prellenadas, nutrientes o insumos), y asignando el puntaje respectivo de acuerdo con lo siguiente:

·      Se asignará 100 puntos si el producto cumple con el estándar definido para el ítem evaluse ado.

·      Se asignará 0 puntos si el producto no cumple con el estándar definido para el ítem evaluado.

Pauta de evaluación de los productos:

PAUTA DE EVALUACIÓN CATEGORÍA N°1 Y N°2 (Nutrientes)

CUMPLE

NO CUMPLE

Indica condiciones de almacenamiento (aplica a líneas N°1-11; 14-19)

100 puntos

0 puntos

Indica antecedentes de estabilidad (aplica a líneas N°10,11,14,15,16,17,18,19)

100 puntos

0 puntos

PAUTA DE EVALUACIÓN CATEGORÍA N°2 (Insumos)

CUMPLE

NO CUMPLE

Indica método de esterilización (aplica a líneas N°12 y 13)

100 puntos

0 puntos

Indica condiciones de almacenamiento(aplica a líneas N°12 y 13)

100 puntos

0 puntos


El puntaje a asignar en este criterio, según cada línea de producto, corresponderá al promedio simple de los puntajes obtenidos en los ítems de evaluación que procedan según lo indicado en la tabla precedente.

Las características declaradas por los oferentes serán contrastadas con las respectivas fichas técnicas del producto, de acuerdo con el formato dispuesto en los anexos N°7.1, N°7.2, N°7.3, según corresponda en virtud del tipo de producto (Fórmula prellenada, Insumo y Nutriente).

Registro ISP de los productos ofertados:

Se deja constancia que en el caso de la Categoría N°1 “Fórmulas parenterales prellenadas” y en la Categoría N°2, sólo para el tipo de producto “Nutriente”, se requiere que el producto se encuentre registrado en el Instituto de Salud Pública (ISP). En caso de que el producto ofertado en las líneas de producto que correspondan a las categorías/tipo de producto ya señalados, no estén inscritos en el Registro del ISP o dicha inscripción no esté vigente, éstos serán descartados y, por consiguiente, la oferta será declarada inadmisible respecto de dichas líneas de producto.

c)                  Criterio técnico: Plazos de entrega (8%)

La evaluación de este criterio se hará en función de la oferta realizada por el oferente en el Anexo N°6 “Oferta técnica” en términos de los plazos comprometidos por éste respecto de la entrega de los productos que se requieran durante el período de suministro definido en la cláusula N° 11.6 “Período de suministro”.

El plazo de entrega anteriormente indicado se define como el período, expresado en cantidad de días hábiles, comprendido entre la fecha de aceptación de la orden de compra por parte del organismo comprador y la fecha máxima en que el proveedor se compromete a hacer entrega de los productos requeridos en la dirección definida por el organismo requirente como dirección de despacho (ver Anexo A).

Para efectos de evaluación de este criterio, se considerará la siguiente tabla:

Plazos máximos de entrega

Ponderación

1 día hábil

100

2 días hábiles

70

3 días hábiles

50

4 días hábiles

30

5 días hábiles

10

Más de 5 días hábiles, no indica plazo o los valores señalados no son válidos

Inadmisible

Los valores a ofertar por el oferente en los subcriterios indicados anteriormente deberán estar expresados en números enteros, esto es sin cifras decimales. En caso contrario, se aproximará el valor ofertado al entero más cercano a fin de no considerar cifras decimales. Lo anterior será aplicable para todos los efectos.

Se deja constancia que, el plazo de entrega no podrá ser superior a 5 días hábiles; en cuyo caso, la oferta será declarada inadmisible y no seguirá participando en el proceso de evaluación. De igual forma, se declararán inadmisibles aquellas ofertas que no indiquen un plazo de entrega en el referido anexo, en la sección dispuesta para tales efectos, o que éstos no sean válidos, como por ejemplo: 0 días hábiles o valores negativos.

d)                  Criterio administrativo: Requisitos formales (2%)

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones requeridas en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas”, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al criterio.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones formales“ y N°10.4 “Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos“, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.

Por último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones formales“ y N°10.4 “Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos, obtendrá 0 puntos en este criterio.

10.7.2.                 Procedimiento de evaluación de ofertas: Categoría N°3

a) Criterio económico: Precio del producto (60%)

La evaluación de este criterio se realizará en virtud de la oferta económica declarada en el Anexo N°8 de aquellas ofertas que resultaron admisibles en la línea de producto N°20 “Servicio de preparación de recetas magistrales para nutrición parenteral” (Categoría N°3).

Cabe destacar que esta línea de producto considera la provisión de cuatro ítems los cuales son definidos mediante el volumen de preparación magistral a requerir y se encuentran establecidos en el Anexo B, numeral 1.1, letra c), de estas bases de licitación.

Los precios de los cuatro ítems deberán ser referenciados al valor total a cobrar por una unidad del ítem en cuestión, sin incluir impuestos ni cifras decimales, en este último caso, si se consideran cifras decimales, éstas serán aproximadas al entero más cercano para todos los efectos.

Se deja constancia que el oferente que postule a esta línea de productos deberá presentar para cada uno de los cuatro ítems la correspondiente oferta económica. En caso de no cumplir con lo anterior, la oferta será declarada inadmisible respecto de la línea de producto en cuestión. Asimismo, se descartarán valores que no sean válidos, esto es, 0 o números negativos.

Se deja constancia que la diferencia entre el precio mínimo ofertado y el precio máximo ofertado para estos cuatro ítems (dispersión), no deberá ser superior a un 70%, en caso contrario la oferta será declarada inadmisible, esto es, siempre se deberá cumplir con la siguiente restricción:

Dispersión c (%) = (Precio máximo c/Precio mínimo c - 1)x100% <= 70%

 C= ítem 1, ítem 2, ítem 3, ítem 4

 Por ejemplo,

-          Si el precio mínimo ofertado es de $1.000 (ítem 2) y el precio máximo ofertado es de $1.600 (ítem 3), entonces sí se cumple la condición impuesta, ya que la dispersión es del 60%, esto es, ($1.600/$1.000-1)x100%=60%, por lo que la oferta económica es admisible.

-          Si el precio mínimo ofertado es de $1.000 (ítem 3) y el precio máximo ofertado es de $1.800 (ítem 4), entonces no se cumple la condición impuesta, ya que la dispersión es del 80%, esto es, ($2.000/$1.000-1)x100%=80%, por lo que la oferta económica es inadmisible.

i)      Cálculo del precio ponderado:

A partir de la oferta económica efectuada por los proveedores se determinarán los precios ponderados de los servicios ofertados, los cuales se determinarán al aplicar la siguiente fórmula:

 

ii)    Rankig de precios ponderados y asignación de puntaje:

El puntaje se asignará considerando un ranking con los precios ponderados.

Para la confección del ranking de precios ponderados se considerarán los precios ponderados, los cuales fueron calculados en función de la fórmula dispuesta en el número 1 de esta cláusula a partir de los precios netos unitarios declarados por los proveedores en el Anexo N°8 “Oferta económica” para cada uno de los cuatro ítems.

Posteriormente, se ordenarán de forma ascendente los precios ponderados resultantes, asignando el primer lugar al menor precio ponderado, el segundo lugar al segundo menor precio ponderado y así sucesivamente.

El puntaje en este criterio de evaluación se asignará según la siguiente tabla:

Ranking de precios ponderados

Ponderación

Primer lugar

100 puntos

Segundo lugar

80 puntos

Tercer lugar

70 puntos

Cuarto lugar

60 puntos

Quinto lugar

50 puntos

En caso de recibir más de cinco ofertas para la línea de producto en evaluación, desde el quinto lugar y hasta el décimo lugar, la asignación de puntajes será decreciente en 10 puntos por cada posición que avance en el ranking contando desde los 40 puntos. Por lo tanto, la sexta posición obtendrá 40 puntos, la séptima posición, 30 puntos, y así sucesivamente hasta que a contar de la posición N°10, inclusive, se asignarán 0 puntos a las ofertas en este criterio de evaluación.

En el caso de existir una situación de empate entre dos o más oferentes, las ofertas que se encuentren en esta situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking y obtendrán el mismo puntaje en este criterio. El ranking se correrá la misma cantidad de posiciones que la cantidad de ofertas que se encuentren en situación de empate.

b)                  Criterio técnico: Documentación técnica (38%

La evaluación de este criterio se realizará en función de la presentación de la documentación técnica del proveedor respecto del servicio de recetario magistral.

La asignación del puntaje se efectuará de acuerdo con la siguiente tabla.

Documentación técnica

Presenta documentación

No presenta documentación

1.    Copia de Acta de visita inspectiva bajo norma 206/2019 emitido por el ISP dentro de los últimos 24 meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente licitación en www.mercadopublico.cl

30 puntos

0 puntos

2.    Presentación en archivo electrónico de: Procedimiento preventivos y de alerta ante desviaciones de calidad de producto y acciones correctivas.

20 puntos

0 puntos

3.    Presentación en archivo electrónico de: Procedimientos de preparación, traslado, almacenamiento y controles de calidad de áreas, cabinas, personal y producto terminado, metodologías analíticas y periodicidad de ellos.

20 puntos

0 puntos

4.    Documento (“Dossier”) que contenga el detalle de los insumos, medicamentos y materias primas que son utilizados en la elaboración de las recetas magistrales para nutrición parenteral, así como los proveedores que le suministran dichos productos.

20 puntos

0 puntos

5.     Documento que acredite la última inspección y control microbiológico efectuado en las instalaciones del proveedor, realizado por un proveedor externo autorizado por el ISP para tales fines.

10 puntos

0 puntos

c)                   Criterio administrativo: Requisitos formales (2%)

La evaluación de los requisitos formales de cada oferta recibida en la categoría N°3 “Servicio de receta magistrale” se realizará del mismo modo que el contemplado para las categorías N°1 y N°2, el cual se encuentra descrito en la letra d), de la cláusula 10.7.1 “Procedimiento de evaluación de ofertas: Categoría N°1 y N°2”.

10.8.            Mecanismo de resolución de empates

En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Precio del producto”. Si aún persiste el empate, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Evaluación técnica del producto”, para las categorías N°1 y N°2, y el criterio “Documentación técnica” para la categoría N°3. Si aún persiste el empate, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Plazos de entrega” para las categorías N°1 y N°2, y, para la categoría N°3, el que oferte el menor precio en la línea de producto N°20 según siguiente orden de prelación: ítem N°3, ítem N°1, ítem N°4 e ítem N°2.

Finalmente, si persiste el empate se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl.

10.9.            Adjudicación

Se adjudicará a un único oferente por cada línea de producto licitado, adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N°10.8 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.

Se deja constancia que en virtud de lo indicado en la cláusula N°3.1 “Condiciones para presentar ofertas” el adjudicatario en cada línea de producto deberá abastecer la demanda total de los organismos contratantes que requieran de dicho producto, lo que se indica en el Anexo C de estas bases, no pudiendo discriminar la demanda de algún organismo en particular respecto de los demás. En virtud de lo anterior, el oferente se obliga a suscribir los respectivos contratos de suministro y aceptar las órdenes de compra emanadas por los diferentes organismos contratantes de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°11.3 “Suscripción del contrato”.

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

En dicha resolución de adjudicación se indicará expresamente la cantidad y tipo de productos que corresponden a cada uno de los órganos públicos mandantes.

10.10.        Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la Dirección ChileCompra dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:

https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx

La Dirección ChileCompra dispondrá de hasta 10 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.

10.11.        Readjudicación

La readjudicación podrá ser ejercida por la Dirección ChileCompra cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:

1.    Se desiste de su oferta, o se entiende desestimiento de ésta;

2.    No firma oportunamente la totalidad de contratos derivados del proceso de licitación;

3.    No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases, si procede;

4.    Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o

5.    No aceptare la orden de compra dentro del plazo al que refiere el artículo 63 del Reglamento, esto es, dentro de 24 horas hábiles contados desde el envío de ésta por el sistema (solicitud de aceptación).

6.    No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos.

En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos mandantes, la Dirección ChileCompra podrá dejar sin efecto la adjudicación original, respecto de la(s) línea(s) de producto que se adjudicó el proveedor en cuestión, y adjudicar al oferente que le seguía en puntaje en dicha(s) línea(s), o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.

Dicha readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la Dirección ChileCompra se estime conveniente declarar desierta la licitación o la respectiva línea de producto.

En este caso, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta que resultó adjudicada en primer lugar y que se encuentra regulada en la cláusula N°9.1 “Garantía de Seriedad de la Oferta” de estas Bases.



[1] Normativa aplicable vigente a la fecha de publicación de esta licitación: Decreto 79/2010, de fecha 4 de agosto de 2019, del Ministerio de Salud.

11. CONDICIONES CONTRACTUALES Y OTRAS CLÁUSULAS

11.1.            Documentos integrantes

Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores se mencionen en el Anexo A “Listado de organismos requirentes”.

Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:

  1. Ley N°19.886 y su Reglamento.
  2. Las Bases de Licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
  3. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
  4. Contrato definitivo suscrito entre las partes
  5. Orden de compra
  6. Oferta adjudicada

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos.

11.2.            Validez de la oferta

Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación.

Sólo será de propiedad de los organismos públicos mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada para cada una de las Líneas de Servicio.

11.3.            Suscripción del contrato

Las adquisiciones se formalizarán mediante la suscripción de un contrato de suministro entre el proveedor adjudicado (el adjudicatario o contratista, indistintamente) y el organismo comprador correspondiente, o con quien tenga poder suficiente para representarlo, respecto de los productos que el oferente se adjudicó, de acuerdo con el formato tipo de contrato que se indica en el Anexo D de estas bases.

Posterior a la suscripción del respectivo contrato, el organismo comprador emitirá las respectivas órdenes de compra, a través del Sistema de Información, de acuerdo con sus necesidades particulares de abastecimiento hasta consumir el valor máximo de contratación, definido en el Anexo de Contrato N°1, correspondiente al valor resultante de la multiplicación del precio unitario bruto adjudicado por la cantidad de unidades estimadas a requerir (señaladas en el Anexo C de las bases), según las líneas de productos adjudicadas por el proveedor.

Previo a la suscripción del contrato el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y las garantías de fiel cumplimiento de contrato, las que deberán ajustarse a lo regulado en el Artículo N°68 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato” de estas Bases de Licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por cada entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato.

Los contratos entre el proveedor adjudicado y cada uno de los órganos públicos compradores para cada uno de las Líneas de Productos, deberán suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación de la Dirección ChileCompra, totalmente tramitada.

Los contratos deberán ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo público respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlos.

Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario, alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistida la oferta, respecto de la línea de producto correspondiente, pudiendo adjudicar ésta al siguiente proveedor mejor evaluado, de conformidad con la cláusula N°10.11 “Readjudicación”.

11.4.            Modificación del contrato

Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato, ni alterar la naturaleza del objeto de éste.

Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.

11.5.            Vigencia y renovación del contrato

El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y su vigencia se extenderá hasta 30 días hábiles posteriores a la fecha de término del suministro según lo dispuesto en la cláusula N°11.6 “Período de suministro”, período en el cual el adjudicatario deberá proveer el servicio de suministro de los productos que le fueron adjudicados, en los términos y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y en el contrato de suministro.

No obstante, en caso de ser requerido y dependiendo de la calidad, eficiencia y efectividad del proveedor, durante la vigencia del contrato de suministro, el organismo comprador, podrá renovar por una única vez y hasta por 6 meses dicho contrato de suministro, considerando los siguientes motivos fundados:

  1. Informe de evaluación del contrato que acredite el buen desempeño y cumplimiento del servicio adjudicado, realizado por el Administrador del Contrato del organismo comprador.
  2. Acreditación de condiciones favorables del contrato respecto de las condiciones vigentes en el mercado, para lo cual deberá considerar al menos 3 cotizaciones de los productos considerados en el contrato, y;
  3. Requerimiento de las áreas y/o divisiones que señale la necesidad de continuidad del servicio.

La renovación del contrato podrá ser por una o más líneas de producto, de acuerdo con las necesidades de abastecimiento del organismo comprador.

Se deja constancia que, ante la renovación del contrato, el proveedor deberá otorgar nuevamente una garantía de fiel cumplimiento de contrato de acuerdo con lo regulado en la cláusula N°9.2 de estas bases para resguardar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato renovado.

11.6.            Período de suministro

El período de suministro, en el cual el o los proveedores adjudicados deberán abastecer los productos y proveer los servicios que se licitan mediante este proceso, comenzará en el momento en que el contrato de suministro entre en vigor, según lo indicado en la cláusula N°11.5 “Vigencia y renovación del contrato”, y se extenderá hasta la fecha establecida como fecha de término, siendo ésta el día 30 de junio de 2022, la cual es la misma para todos los organismos que participan de esta licitación, o bien hasta que se agote el monto máximo de contratación de los productos contratados, correspondiente al valor resultante de la multiplicación del precio unitario bruto adjudicado por la cantidad de unidades estimadas a requerir (señaladas en el Anexo C de las bases), según las líneas de productos adjudicadas por el proveedor en cuestión, y que será definido en el Anexo de Contrato N°1, lo que ocurra primero.

Durante el período de suministro, los organismos compradores emitirán las respectivas órdenes de compra/solicitudes de preparación magistral de acuerdo con sus necesidades particulares de abastecimiento.

11.7.            Cantidades de producto a adquirir

Durante todo el período de suministro el proveedor adjudicado se obliga a entregar a cada uno de los organismos contratantes ―quienes se obligan a recibir―, las cantidades de productos que requieran por cada una de las líneas de productos contratadas, hasta que se agote el monto máximo de contratación para los productos adjudicados por cada uno de ellos, según lo indicado en el Anexo de Contrato N°1 o bien hasta que se termine el período de suministro.

Si bien es cierto que existe una estimación inicial de las cantidades a requerir por producto en dicho periodo, lo anterior, no significa que los organismos compradores deban adquirir todo lo estimado inicialmente, si no sólo lo que efectivamente requieran en dicho periodo, pudiendo ser inferior o superior a lo estimado inicialmente, éste último hasta agotar el monto máximo de contratación estipulado en el Anexo de contrato N°1.

Sin perjuicio de lo anterior, y manteniéndose las condiciones establecidas, el organismo contratante podrá incrementar el monto de contratación con el objeto de cumplir con sus necesidades de abastecimiento. Dicho aumento podrá realizarse con un tope máximo del 30% del valor total del contrato, lo que quedará consignado a través de una modificación de contrato de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.4 “Modificación de contrato”.

11.8.            Procedimiento solicitud, entrega y recepción de los productos

El contratista deberá suministrar los productos que en razón de este proceso le fueron adjudicados, a los diferentes organismos requirentes durante el período de suministro y que se hayan señalado en la orden de compra/solicitud de preparación magistral respectiva, emitidas por los organismos compradores según las necesidades particulares de abastecimiento.

11.8.1.       Solicitud de productos (Emisión de órdenes de compra y solicitudes de preparación magistral)

Atendida la modalidad de suministro, el organismo requirente emitirá, para las categorías N°1 “Fórmulas parenterales prellenadas” y N°2 “Insumos y nutrientes”, las respectivas órdenes de compra a el o los proveedores que corresponda según los productos a requerir, indicando en éstas el producto demandado y las especificaciones de éste en los casos que aplique, la cantidad de productos a demandar y el precio de dicho producto, entre otras instrucciones que sean pertinentes para el correcto despacho de los productos solicitados. Además, deberá hacer referencia al ID de la presente licitación.

En los casos indicados en el párrafo que precede, el proveedor deberá aceptar la orden de compra en un plazo de un día hábil, contado desde el envío de ésta. En caso de que el proveedor no rechace expresamente la orden de compra en el plazo señalado, se entenderá aceptada para todos los efectos.

A contar de esta aceptación de la orden de compra, comenzara a correr el plazo de entrega del los productos requeridos según lo ofertado en el Anexo N°6 “Oferta técnica” de las presentes bases.

Tratándose exclusivamente de la línea de producto N°20, correspondiente al servicio de preparación de recetas magistrales para nutrición parenteral (categoría N°3), el organismo comprador remitirá mediante correo electrónico al adjudicatario las solicitudes de preparación magistral de acuerdo con sus necesidades particulares de abastecimiento. El proveedor deberá entregar los productos en el plazo establecido en la cláusula N°11.8.2 de estas bases. Para efectos de pago de las preparaciones magistrales requeridas, mensualmente, el organismo comprador emitirá la orden de compra respectiva mediante el sistema de información, haciendo referencia al ID de la presente licitación, incluyendo en dicha orden de compra un reporte de la totalidad de las solicitudes efectuadas en el mes correspondiente, y que fueron recibidas en conformidad por éste, con la finalidad de que el adjudicatario emita el documento de cobro procedente para efectuar el pago respectivo de los servicios de preparación requeridos.

11.8.2.       Despacho y recepción de los productos

El proveedor deberá entregar los productos requeridos en la dirección de despacho de productos indicada en el Anexo A u otro que indique, excepcionalmente, el organismo comprador en la orden de compra/solicitud de preparación magistral y en los horarios establecidos. Lo anterior sin perjuicio de lo que pueda establecer el organismo respecto del protocolo de operación que pueda definir en función de lo permitido en el Anexo B, numeral 4, letra f) de estas bases.

Para cada despacho realizado por el proveedor, se deberá adjuntar:

i)      La orden de compra emitida por el organismos comprador para los productos considerados en las categorías N°1 y N°2, y, en el caso del servicio considerado en la categoría N°3, el correo electrónico en donde se evidencie el requerimiento de preparación magistral con su respectiva receta debidamente prescrita;

ii)    La guía de despacho respectiva, emitida a nombre del organismo comprador. En esta última se dejará constancia de la entrega material de los productos despachados por el proveedor.

iii)  Carta de canje según formato del Anexo N°9, en los casos en que, previa autorización por parte del organismo comprador, se entreguen productos con vigencia inferior al mínimo requerido en virtud de la política de canje dispuesta en la cláusula N°11.10 de estas bases. Para lo anterior, también deberá adjuntar el correo electrónico que autoriza el despacho de productos bajo esta modalidad.

Los productos y servicios deberán ser provistos por el proveedor adjudicado y despachados en la forma, cantidad y calidad requerida, de conformidad con los requerimientos y procedimientos establecidos en el Anexo B de estas bases de licitación, respetando las condiciones de conformidad para la recepción de los productos ahí establecidas, y tomand