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VESTUARIO E IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL |
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Art.75º.Elcontratistadeberáproporcionarasupersonal, vestuarioy equipo de Trabajo, en correcto estado de conservación, y que lo proteja de algún eventual accidente.
Cada trabajador del contratista deberá registrar su acceso y salida de las dependencias a través de un proceso de chequeo en la Guardia de la Unidad, mediante la entrega de su cédula de identidad. Eventualmente, se le podría proporcionar una tarjeta identificadora.
Ante la necesidad de incorporar nuevo personal a los trabajos, el contratista deberá cumplir con las exigencias antes indicadas. Además, comunicará al RLE Nº2 “AG”, en un plazo no superior a 48 horas, de ocurrido, la relación del personal autorizado que haya dejado de pertenecer a la empresa.
El contratista, previo al inicio de los trabajos, deberá presentar una nómina del personal que efectúa los trabajos, la que deberá incluir para cada trabajador:
-Nombres y apellidos.
-Fecha de nacimiento.
-Cédula nacional de identidad.
-Domicilio particular
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SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS |
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Art.74º.El contratista deberá dar cumplimiento a la obligación de higiene y seguridad prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo y a todas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en especial las previstas en la Ley Nº 16.744 y el artículo 3º del S.D Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, respecto del personal que ocupe en el cumplimiento del contrato.
El Regimiento Logístico del Ejército Nº2 “Arsenales de Guerra” podrá vigilar el cumplimiento por parte del contratista de estas normas, mediante el control que ejerza el encargado institucional.
El administrador o quien este designe, además del personal de administración de riesgo perteneciente a esta Unidad, estarán facultados para suspender la ejecución del trabajo, cuando no se respeten las Normas de Prevención de Riesgo poniendo en peligro las personas o las instalaciones.
La administración no aceptará personal de trabajo que no esté provisto de los elementos de seguridad que correspondan, de los trabajos, Normas de Seguridad e higiene Industrial y prescripciones mínimas de Prevención de Riesgos
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DE LAS OBLIGACIONES Y EXENCIONES DEL EJÉRCITO |
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Art.71º. El Ejército, sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas de las presentes bases, asume y se hace exclusiva y directamente responsable de la siguiente obligación:
Art.72º. No será obligación del Ejército suministrar al proveedor elementos o material alguno relacionado con los servicios contratados.
Art.73°.Pagar la(s) factura(s) recibidas conforme, que se le presenten por los servicios contratados, en las formas y plazos que se establecen en las presentes bases.
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CONTINUIDAD DEL SERVICIO |
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Art.70º. El contratista deberá otorgar el servicio previsto en el contrato sin interrupciones, no siendo la eventual huelga de su personal constitutiva de fuerza mayor. En consecuencia, el contratista deberá adoptar todas las medidas para garantizar la continuidad del mismo, sin que ello implique mayor costo para la entidad licitante.Lo anterior, de acuerdo a la normativa laboral vigente.
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CONFIDENCIALIDAD |
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Art.69º.Durante la vigencia del contrato, como al término de este, el contratista y su personal dependiente o colaborador, no podrá divulgar o haceruso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando a la entidad licitante, para ejercer las acciones pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Con respecto a la información suministrada por el Ejército, el contratista se comprometerá a protegerla en forma razonable y apropiada y a utilizarla únicamente para llevar a cabo sus obligaciones conforme al contrato.
Con respecto a la información suministrada por el RegimientoLogístico “Arsenales de Guerra”, el contratista se comprometerá en protegerla en forma razonable y apropiada y a utilizarla únicamente para llevar a cabo sus obligaciones conforme al contrato. Cualquier contravención a la obligación de confidencialidad, facultará al Regimiento Logístico Nº2 “Arsenales de Guerra”, para resarcirse de todo perjuicio derivado de dicha obligación, incluido los perjuicios indirectos.
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CENSIBILIDAD DEL CONTRATO |
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Art.65º.El proveedor adjudicado no podrá ceder ni trasferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, sin previo consentimiento de la Institución. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato al contrato u orden de compra y hacer efectivas las garantías recibidas.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificados de los créditos que emanen del contrato podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
Art.66º.La cesión del crédito contenido en la factura emitida por el proveedor adjudicado, se sujetará a lo establecido en la Ley Nº 19.983.
Art.67º.El proveedor no podrá proceder a la subcontratación del servicio prestado, salvo que medie autorización escrita de la Institución. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato al contrato u orden de compra y hacer efectivas las garantías recibidas.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Art.64º.Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la Institución, de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, se podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato y hacer efectiva la garantía del fiel y oportuno cumplimiento ( en el caso de solicitarse), además de las causales establecidas en el Artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato:
1) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, debidamente calificadas por el Ejército. Se entenderá por tales, entre otras, diferencia en el mantenimiento conforme a los requerimientos técnicos, obligaciones, plazos entre otros,descritos en Anexo A, Anexo F y demás anexos, expuestas en la presentes Bases y en especial, a lo señalado en conformidad a estas bases.
3) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5) Por incapacidad del adjudicatario para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
6) Por rechazo a la orden de compra, sin existir una causa o razón justificada.
7) Por haber sido condenado el proveedor por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales por del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
8) Cobro de multas por un monto igual o superior al 20% (veinte por ciento) total del monto contratado IVA Incluido.
9) En caso de no renovación de la Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento, en caso de haber sido requerida.
10) En caso de atraso superior a 10(Diez) días corridos, contados desde la fecha prevista para la ejecución el servicio, sin causa justificada.
La Entidad Licitante, salvo en las causales no imputables al proveedor, hará efectivo el cobro de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato( en el caso de solicitarse), en caso de ser solicitada.
La calificación de si ha habido o no incumplimiento corresponderá exclusivamente a la Entidad Licitante, de conformidad a las obligaciones indicadas en las bases y el contrato u orden compra, sin perjuicio del derecho del proveedor a ejercer los recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estimare procedentes.
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PAGO |
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Art.45º. La Institución, efectuará el pago correspondiente una vez recibidos los servicios y/o bienes, conforme en calidad, requerimientos, exigencias y cantidad, según el caso, acto administrativo que será verificado por el personal técnico de esta Unidad, realizándose el pago a través de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción conforme de la factura y sólo se pagarán los productos efectivamente entregados por el contratista y recibidos a satisfacción por la entidad licitante.
Los proveedores deberán facturar una vez aceptado conforme los servicios. Se entenderá por servicios aceptados conforme, aquellos recibidos y ejecutados efectivamente, sin observaciones, a plena satisfacción por parte de la entidad licitante, en el cuartel N°2 “Batuco” del Regimiento Logístico del Ejercito Nº2 “Arsenales de Guerra”, ubicado en Avenida España N°344, Batuco, comuna de Lampa.
La correspondiente factura deberá contener la razón social: Regimiento Logístico del Ejercito N° 2 “Arsenales de Guerra, R.U.T N°61.951.400-9, Dirección: Camino Las Termas sin número, Comuna de Colina, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana.Se deberá acompañar, por otra parte, los demás documentos exigidos para el pago (tales como: recepción conforme total y final) conforme a lo dispuesto en las presentes bases.
Junto con la factura, el proveedor deberá presentar los certificados de antecedentes laborales y previsionales y el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo (F30 y F30-1), que acredite que no registra deuda previsional de sus trabajadores, de una fecha no superior a 60 (sesenta) días desde su emisión.
Además de lo anterior, el proveedor adjudicado, deberá remitir al Centro de Gestión Financiera de RLE N°1 “AG”, de manera digital la factura en el momento de la emisión, a los correos: cga.arsenales@gmail.com y raul.jamis@ejercito.cl.
Art.46º. La forma de pago se efectuará en conformidad a lo indicado en la Ley de Presupuestos del Sector Público año 2023. No obstante, podrá efectuarse el pago mediante la emisión de cheque o vale vista a nombre del proveedor adjudicado.
En caso que el proveedor del servicio incumpla sus obligaciones de carácter laboral o previsional para con sus trabajadores (y que sean de su cargo) el monto respectivo se descontará de los estados de pago más próximos, en caso de haberlos, de las retenciones o de la garantía, para lo cual el RLE Nº2“AG” se entiende especialmente facultado por el contratista. Esta cláusula se encuentra establecida en concordancia con las normas del Código del Trabajo (Art. 183-C).
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SERVICIOS PRESTADOS |
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Art.47º.Los servicios que ofrezcan los proponentes deberán ajustarse a las Especificaciones Técnicas que se encuentren publicadas a la fecha del llamado a la propuesta en el sistema electrónico o digital que establezca la Dirección de Compras y contratación Pública (Mercado Público) y que se individualizarán en el “Anexo A”para ser materializado en el “Anexo F” (Ficha Técnica del Proveedor) y el “Anexo G” plazo de ejecución y garantía post venta o servicio. Sin perjuicio de lo señalado, los oferentes se obligan a cumplir las exigencias definidas en los “Anexos G y H”.
El proveedor debe asumir a su costo, todos los riesgos relacionados con la logística del servicio, hasta recepción conforme del servicio contratado por parte del Ejército, como,asimismo, los gastos, derechos, cargas e impuestos, así como gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras, si fuera del caso.
Art.48º.El proveedor del servicio debe cumplir con las características y obligaciones de prestar sus servicios en las instalaciones requeridas del lugar que se indique en el Anexo A.
Art.49º.El servicio de mantenimiento, en su gestión integral deberá cumplir con las condiciones estructurales exigibles en la normativa vigente en Chile y las exigencias y requisitos administrativos y técnicos señaladas en las Bases.
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INCUMPLIMIENTO Y SUS EFECTOS |
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Art.50º. Se entiende por incumplimiento grave, la no ejecución, ejecución tardía, imperfecta o incompleta por parte del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Institución o aquellas que por su naturaleza o magnitud hagan imposible cumplir con las prestaciones en conformidad al detalle de la orden de compra respectiva, la oferta del adjudicatario y el contrato suscrito entre la Institución y el adjudicatario.
La calificación de si ha habido o no incumplimiento, será efectuada por la Institución, mediante resolución fundada que será notificada al proveedor. Contra ella procederán los recursos de reposición y jerárquico de conformidad a la ley.
Art.51°. La Institución en caso de incumplimiento, se reserva el derecho a dejar sin efecto la contratación, procediendo al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento(en caso de solicitarse), sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial.
Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones del oferente adjudicado, aquel que por naturaleza o magnitud hace evidente la imposibilidad de cumplir con las prestaciones adeudadas.
Art.52º. En caso de incumplimiento del proveedor, sea en la oportunidad de los servicios a ser prestados, el Fisco-Ejército de Chile (Regimiento Logístico del Ejército N°2 “Arsenales de Guerra”), PODRÁ OTORGAR UN PLAZOen los términos descritos en el artículo 54° y siguientes de las presentes Bases.
La Institución podrá terminar anticipadamente y/o resolver administrativamente el contrato, procediendo a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato(en caso de solicitarse), sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial.
Art.53º. La Institución estará facultada para rechazar la recepción de los trabajos realizados si el adjudicado no cumple con las condiciones de calidad o el servicio establecido en presentes bases. Lo anterior será motivo suficiente para que la Institución, no reciba conforme los servicios, quedando facultada a hacer efectiva la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato(en caso de solicitarse), sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial.
Art.54º. Ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor, caso fortuito (definidos en el Art. 45 del Código Civil) u otra circunstancia no imputable al proveedor, éste deberá dirigir una comunicación escrita a la Institución dentro los primeros 05 (cinco) días hábiles de acontecido el hecho explicando lo ocurrido y acompañado todos los documentos y antecedentes comprobatorios del hecho. La Institución resolverá la petición por medio de una resolución fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados o de los que obren en su conocimiento. El Comandante del Regimiento o quien lo subrogue resolverá la petición mediante resolución fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, sea rechazándola o aceptándola. En este último caso, se aumentará el plazo de suscripción de los servicios, por el tiempo que dure el imprevisto, de acuerdo al contenido de dichos antecedentes.
En el evento de otorgarse aumento de plazo, las multas establecidas en estas bases solo se aplicarán a partir del día siguiente al vencimiento del referido aumento
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MULTAS |
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Art.55º.Se entenderá por atraso, el tiempo en días HÁBILES, desde que se debió prestar el servicio hasta la fecha en que efectivamente se efectuó.
Art.56º.Se sancionará el atraso en la prestación de los servicios a ser suministrados, mediante la aplicación de una multa equivalente al 02% (dos por ciento) del precio total (incluido IVA) adjudicado, por cada día HÁBIL de retraso en el servicio a ser prestado, hasta que se lleve a efecto la prestación, licitada en la forma y condiciones convenidas. El rechazo en la no ejecución de los servicios por no cumplirse con las condiciones, requisitos, plazos o exigencias convenidas, será tratado como retardo en la entrega o ejecución del servicio, a menos que las Bases hubieran establecido alguna sanción distinta para el caso de rechazo en la cantidad. Las multas moratorias se podrán imponer hasta alcanzar un 20% del precio total (incluido IVA) adjudicado. Una vez alcanzado este máximo, podrá resolverse la relación jurídica entre las partes, o bien exigir su cumplimiento forzado, de conformidad a la Ley.
Art.57º.Todas las multas señaladas, se pagarán mediante Vale Vista, dentro de 05 días hábiles siguientes, a contar de la notificación de la resolución que ordene aplicarla. Dicho vale vista deberá ser extendido a nombre de la TESORERÍA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, R.U.T. N° 61.101.049-4, con una vigencia de 30 (treinta) días hábiles posterior a la entrega. Trascurridos los mencionados 05(cinco) días hábiles sin que se hubiere enterado efectivamente el pago de la multa, el Ejército se encontrará facultado para hacer efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato(en caso de solicitarse) y se aplicará su producto al pago de las multas. Si de la aplicación del producto de la garantía al pago de las multas, resultara un remanente, el Ejército practicará una liquidación y restituirá el saldo al proveedor, dentro del quinto día de percibido el valor de la garantía. Si en razón de los incumplimientos que hubieren dado lugar al cobro de multas mediante la ejecución de la garantía bancaria, no se hubiera resuelto la relación jurídica, el proveedor deberá entregar una nueva garantía de (en caso de solicitarse) oportuno cumplimiento, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la ejecución de la primera, por el monto y vencimiento previsto de conformidad a las bases.
Art.58º.Sin perjuicio de lo precedente expuesto, si transcurridos 05(cinco) días hábiles desde la notificación de la resolución que ordene aplicar las multas, sin que el proveedor hubiere enterado su importe, la Institución, podrá deducir por vía administrativa, de los pagos que adeudare al mismo proveedor en virtud de otros contratos celebrados con el Fisco-Ejército de Chile, el monto de las multas adeudadas, entendiéndose para estos efectos que ambas obligaciones entre las partes son líquidas y actualmente exigibles.
Art.59º.El administrador del contrato, que será de dotación del RLE N°2 Arsenales de guerra”, notificará por carta certificada o de acuerdo con lo establecido en la Ley de “Vistos 2”, las eventuales multas o incumplimientos que se apliquen al proveedor.
En contra de las multas, procederán los recursos de reposición y jerárquico. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de 05 (cinco) días hábilesante la propia entidad licitante. En subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico.
Rechazado total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes a su notificación.
El monto de las multas aplicadas en forma definitiva se descontará del siguiente estado de pago del mes en que se produjo la causal de sanción, y si este no fuese suficiente, de los siguientes estados de pago hasta cubrir su valor en forma íntegra.
Art.60º. Sólo procederá el cobro de Multas, en el evento de existir retardo imputable (dolo o culpa) en la prestación del Servicio, por parte del proveedor.
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DISPOSICIONES VARIAS |
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Art.61°.La prestación de los servicios deberá efectuarse directamente en el lugar que se señala en estas bases y sus anexos, siendo de cargo del proveedor, la ejecución de los servicios solicitados en los lugares indicados.
Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas se entenderán incorporadas, sin necesidad de mención expresa, en el o los correspondientes contratos u órdenes de compra que se suscriban con el oferente adjudicado y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se deriven, como de las que constan en estas Bases.
Art.62º.La licitación, contrato y/o las órdenes de compra detalladas, se regirán por las normas jurídicas chilenas. Cualquier conflicto, disputa o diferencia de interpretación que pudiere surgir con motivo de la licitación, entre la aprobación de las bases y la adjudicación, ambas inclusive, serán sometidas a conocimiento del “Tribunal de Contratación Pública”. Con posterioridad a la adjudicación, la competencia para zanjar diferencias entre las partes la tendrán los tribunales ordinarios de la República de Chile, con sede en la ciudad y comuna de Santiago.
Art.63º. En contra de las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la licitación, procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto administrativo que se impugnare, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábilesde su notificación, y en subsidio del primero, podrá interponerse el recurso jerárquico, ante el superior jerárquico de la autoridad que hubiere dictado el acto que se impugna.
Rechazada totalmente o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con esta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro los 05 (cinco) días hábiles siguientes a su notificación.
Finalmente, lo dispuesto en los párrafos precedentes, en caso que los perjuicios efectivamente sufridos por el FISCO –EJÉRCITO DE CHILE, excedieren el de la multas pactadas o no cumpliere lo requerido por la Institución de acuerdo a la obligaciones pactadas en el presente pliego de condiciones, podrá remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado (CDE) a fin de que se ejerzan las acciones encaminadas al cumplimiento forzado de la obligación o resarcir los perjuicios causados al patrimonio fiscal.
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