Garantías de Seriedad de Ofertas
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Beneficiario:
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Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
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Fecha de vencimiento:
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13-10-2025
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Monto:
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12888000
Peso Chileno
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Descripción:
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Esta garantía debe ser entregada por el proveedor, físicamente o bien enviada por correo certificado a Catedral Nº 1401, piso 2, Santiago, Región Metropolitana, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas.
También podrá ser entregada electrónicamente, caso en el cual deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su reglamento.
Adicionalmente, el interesado deberá adjuntar la garantía de seriedad de la oferta, en formato PDF, con los demás antecedentes que componen su oferta.
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Glosa:
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“Para garantizar la Seriedad de la Oferta en la Licitación Pública ID Nº …………” (debe indicar el número ID que señala en portal de mercado público).
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Forma y oportunidad de restitución:
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La devolución de la/s garantía/s de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución que declare la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación. Sin embargo, en el caso de las ofertas desestimadas, este plazo podrá extenderse cuando se deba adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato.
Respecto del oferente adjudicado, se devolverá una vez recibida en conformidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
En todo caso, las garantías serán devueltas a contar del día subsiguiente a la fecha de publicación de la resolución que aprueba el contrato.
Para la restitución, el oferente respectivo debe solicitarlo a través del correo electrónico a la Subsecretaría, la que coordinará el día, horario y demás especificaciones para la restitución.
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Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
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Fecha de vencimiento:
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12-12-2025
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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El proveedor deberá entregar, hasta antes de cumplirse el plazo para suscribir el contrato, una garantía, es decir, un instrumento que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, como por ejemplo una boleta de garantía, vale vista, u otro análogo, pagadero a la vista e irrevocable y a primer requerimiento. La garantía podrá también otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar. El valor de la garantía deber ser el equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, valor que deberá estar fijado en pesos chilenos, a nombre del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, RUT: 61.980.680-8
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Glosa:
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indicar “GARANTIZA EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES, TERCERA ETAPA DE LAS OBRAS CIVILES, INSTALACIONES, TERMINACIONES Y DEMÁS PARTIDAS QUE SE INDICAN EN LAS EETT, PARA LAS FUTURAS DEPENDENCIAS DEL NIVEL CENTRAL DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO, ID Nº_________” (debe indicar el número ID que señala en portal de mercado público). Esta garantía deberá estar vigente hasta los 60 días hábiles siguientes a la terminación de la vigencia del contrato.
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Forma y oportunidad de restitución:
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En caso de un aumento de plazo del contrato, el contratista deberá extender el tiempo de vigencia de la garantía con el objeto de asegurar el cumplimiento de la vigencia mínima establecida en el párrafo anterior.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del reglamento de la ley N° 19.886, esta garantía asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 17.322, sobre “Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social”, el cual indica, en su inciso primero, que “En todo contrato de construcción de obra, reparación, ampliación o mejoras y en los demás contratos sobre faenas o servicios celebrados con contratistas o subcontratistas, se entenderá, sin necesidad de estipulación expresa, que las garantías constituidas para responder a su cumplimiento y las retenciones que se hagan a los estados de pago caucionan también el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social”.
Esta garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviada por correo certificado a Catedral Nº1401, piso 2, Santiago. También podrá ser otorgada electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, remitiéndose al siguiente correo electrónico: ofpartes@minmujeryeg.gob.cl.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá cobrarse cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en el punto 17.2, letras b), c) y e) de estas bases administrativas.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato podrá ser tomada por el proponente o por un tercero a su nombre.
Una vez concluida la prestación de los servicios, esta garantía permanecerá por el tiempo establecido en las presentes bases y para ser retirada por el/la adjudicatario/a, éste deberá solicitarla por escrito a la entidad licitante. La devolución de la garantía será realizada por la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, previo informe y autorización de devolución por parte de la contraparte técnica designada, sin perjuicio de aquellos casos en que, por incumplimiento del contrato, la Subsecretaría deba hacer efectiva la referida caución.
Para obtener la devolución o alzamiento de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el contratista o subcontratista deberá acreditar el pago de la totalidad de las obligaciones de seguridad social correspondientes a la obra, empresa o faena, mediante certificados de las respectivas instituciones de seguridad social (artículo 20 de la ley Nº 17.322).
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá cobrarse en caso de multas que deban aplicarse al proveedor o también cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las presentes bases administrativas.
Todos los gastos que irrogue la mantención de la garantía de fiel cumplimiento serán de cargo de él o la oferente y será éste/a responsable de mantenerla vigente por el período que cauciona.
En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato como también de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Subsecretaría pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Proveedor.
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