Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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07-04-2027
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Nota: Si el monto del respectivo contrato es igual o inferior a 1.000 UIM no se deberá entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. En caso que el monto del respectivo contrato supere las 1.000 UTM, el proveedor deberá otorgar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Notificada la adjudicación a través de la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl, y dentro del mismo plazo otorgado para para acompañar la documentación legal señalada en el Numeral 11.2 “Documentación para elaborar el Contrato” de las presentes Bases Administrativas Especiales, el oferente adjudicado deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Adjudicatario, con el objeto de resguardar el correcto cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en los artículos 53° a 59° de las BAG.
El monto de esta Garantía, será el equivalente al 5% del precio neto final ofertado y adjudicado para la contratación, expresada en UF (Unidades de Fomento), y su vigencia deberá comprender todo el período de ejecución de la contratación, definido en el Numeral 11.4 de las BAE, más al menos, 60 días hábiles posteriores a la fecha de término de dicha contratación.
Durante la ejecución del contrato, el proveedor adjudicado deberá ajustar oportunamente la o las garantías en caso de que, dada la fecha de inicio efectivo de los servicios, esta no cumpla con el plazo de vigencia exigido en el párrafo anterior, esto es, hasta 60 días hábiles posteriores a la fecha de término de la contratación. Asimismo, todo eventual aumento del contrato, deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total de la misma y su plazo de vigencia.
Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los servicios y salvaguardará, además, los problemas que puedan existir debido a la mala ejecución de estos últimos, conforme a las especificaciones descritas en las Bases Técnicas (BT) y demás antecedentes de la Licitación.
Sin establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, la garantía podrá consistir, a modo de ejemplo, en los siguientes instrumentos: boleta de garantía bancaria pagadera a la vista; vale vista a la orden de la Municipalidad de Vitacura; certificado de fianza a la vista de sociedades de garantía recíproca; póliza de seguro de ejecución inmediata; depósito a la vista, o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva.
La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá entregarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. En el caso que se efectúe físicamente, deberá entregarse materialmente en la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA), junto con los antecedentes necesarios para la formalización del contrato.
La SECPLA será la encargada de revisar la conformidad de la garantía, de acuerdo con los términos y condiciones solicitados en las bases, y remitirá el documento original a la Tesorería Municipal, para su debida custodia y resguardo. En el evento de no cumplir con la entrega física o electrónica de la garantía de fiel cumplimiento, de acuerdo a las disposiciones precedentes, el Municipio podrá dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio de Adjudicación de la propuesta, y adjudicar ésta al que le siga en puntaje, de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.1 y 9.2 de las presentes bases administrativas especiales.
La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 124° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, por incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, como también en los siguientes casos:
i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato, si correspondiere.
ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados establecidos en las presentes bases o el Contrato.
iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor.
iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor.
Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 137° del D.S. N°661/2024, “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el numeral 16.1 de estas BAE y supletoriamente, según corresponda en los artículos 70° y 71° de las BAG, para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución.
Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, serán de cargo exclusivo del contratista, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente, en aquellos casos de eventual aumento de plazo del contrato, debiendo ser reemplazada por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.
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Glosa:
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“Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato Licitación ID 2667-34-LQ25”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La devolución de la garantía se efectuará en Tesorería Municipal, una vez transcurridos 60 días hábiles posteriores al término de vigencia del contrato, y sólo previa certificación por la Unidad Técnica supervisora del contrato, de la circunstancia de no existir obligaciones pendientes, tanto desde el punto de vista contractual, como del punto de vista laboral y previsional, de los trabajadores del contratista y/o de sus subcontratistas, a través de la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales y del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo.
No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITS, quien dará su aprobación.
En aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere.
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