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Resolución de Empates |
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En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los demás criterios de evaluación en el siguiente orden de prelación:
1° Criterio de Experiencia de los Profesionales, y en caso de persistir el empate será…
2° Criterio de Cumplimiento de Requisitos Formales, y en caso de persistir el empate será…
3° Criterio de Oferta Económica, y en caso de persistir el empate será…
4° Se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal del mercado público, considerándose para ello, la hora en que la subió.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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18. COMISIÓN EVALUADORA. |
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La comisión de evaluación designada mediante Resolución Exenta N°053 de fecha 20 de enero del 2025 está conformada por el jefe de Abastecimiento, Profesional de Finanzas, Referente Técnico, Profesional de la Subdirección Administrativa y Profesional Encargado de Proyectos o por quienes los subroguen legalmente.
La comisión que estará a cargo de la apertura y de examinar las ofertas ingresadas correctamente al Portal www.mercadopublico.cl y comprobará el cumplimiento de los requisitos señalados en las presentes bases.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
Comunicarse entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes (artículo 35 ter de la ley N°19.886).
Intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés. (Artículo 35 quinquies de la ley N°19.886).
Son motivos de abstención los siguientes:
1. Tener interés en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº18.046, sobre sociedades anónimas. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
2. Incurrir en alguno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
3. Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley N°18.045, de Mercado de Valores.
4. Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución se encuentre pendiente.
5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
La comisión de evaluación del Centro Oncológico del Norte emitirá un informe de evaluación de las ofertas, proponiendo a la Dirección de este Establecimiento la Adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación.
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19. SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES. |
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El Centro Oncológico del Norte durante el proceso de evaluación, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Esta subsanación será a través de Foro Inverso, para los anexos N°1, 2, 3 y 4 o en el caso que el oferente presente estos anexos en un formato distinto al solicitado en las presentes Bases Administrativas, quedando registrada dicha solicitud y declarada al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. De no adjuntar en primera instancia, dentro del plazo el documento solicitado y éste sea esencial para la asignación de puntaje, quedará automáticamente rechazado de la evaluación y su oferta será declarada inadmisible en la presente licitación (como por ejemplo anexo 5, 6, 7 y Garantía de Seriedad, si procede). Los oferentes a los que se les solicite completar los antecedentes deberán hacerlo en el plazo extraordinario de 02 días hábiles desde la fecha que se formalice la solicitud al oferente.
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20. ADJUDICACIÓN. |
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Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, siempre que la oferta económica este dentro del marco presupuestario, y en los términos descritos en las presentes bases, teniendo en consideración lo dispuesto en el punto N°16.7 “Puntaje Mínimo de Adjudicación” y el punto N°17 “Mecanismo de Resolución de Empate” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por el Centro Oncológico del Norte, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
En el caso de que el Centro Oncológico del Norte no realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presentes Bases de licitación, esta informará a través del Sistema http://www.mercadopublico.cl, dicho cambio será justificando la imposibilidad de cumplir con el plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, según lo que indica el artículo 58 del Reglamento de la Ley N°19.886.
20.1. Notificación de Adjudicación
Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, se procederá a notificar dicha decisión a él o los oferentes, mediante su publicación en el sistema www.mercadopublico.cl en el respectivo ID. Luego de notificada la resolución, en caso de ser adjudicada la licitación, se suscribirá el respectivo contrato, si procede, dentro de los plazos señalados en las presentes Bases. Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 9 del reglamento de la ley N°19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
20.2. Mecanismo para Solución de Consultas Respecto de la Adjudicación
Las consultas respecto de la adjudicación podrán ser remitidas, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, a través de la página web https://ayuda.mercadopublico.cl/, indicando el ID de la presente licitación. La respuesta será derivada al correo electrónico del interesado dentro de los 5 días hábiles contados desde el término del plazo para realizar las consultas.
20.3. Readjudicación
El Centro Oncológico tendrá la posibilidad de readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación y así, sucesivamente, cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
• Desista de su oferta;
• Incurra en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
• No entregue la documentación requerida para contratar, y no entregue la respectiva Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato dentro de los plazos establecidos en las bases.
• No cumpla con lo ofertado.
• No acepte la orden de compra.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y dentro del plazo de 40 días hábiles contados desde la publicación del acto administrativo que adjudicó, podrá adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.
La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante se estime conveniente declarar desierta la licitación.
20.4. Inadmisibilidad de las Ofertas
El Centro Oncológico del Norte, declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que estas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de Licitación, la Ley o el Reglamento (Art.59; 60 y 61 del D.S. N°661/2024). En todos los casos, la resolución deberá ser fundada y publicada en el sistema de información.
20.5. Desierta
Se declarará desierta la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueron convenientes a los intereses de la Institución. (Art. 62 del D.S. N°661/2024).
Por último, la adjudicación podrá retrotraerse y ser revocada, cuando existan errores en el proceso, ilegalidades o cuando el procedimiento no fuese exitoso, permitiendo a la entidad corregir fallas, reevaluar ofertas o reiniciar etapas, por decisión interna de la administración, considerando una causa justificada la que no podrá seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. En este estado, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante mediante acto administrativo y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento (para detener el proceso corregir o cancelar el llamado), y después de la adjudicación (si se descubren anomalías graves, incluso un oferente que gano puede ver revocada la adjudicación si hubo vicios de legalidad). Art.11 de la Ley N°18.575; Art. 61° párrafo 4°, Capítulo IV de la Ley 19.880, que se vincula con la Ley N°19.886 y su Reglamento para permitir la Revocación en el Portal de Mercado Publico.
Para cada proceso deberá dictarse un acto administrativo justificando el cambio de estado a: Deserción; readjudicación; Retrotraer y Revocación.
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21. PRECIO, FORMA DE COMPRA Y ENTREGA. |
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Los precios sólo deben indicarse en moneda nacional, en números enteros sin decimales, incluyendo todos los costos o gastos asociados, para que el o los servicios sean entregados en las dependencias del Centro Oncológico del Norte.
Transcurrido el plazo de 48 horas, contados desde el envío de la respectiva orden de compra al proveedor adjudicado, sin que se hayan presentado observaciones, se entenderá que ella es aceptada por él, en todas sus partes, obligándose a su cumplimiento íntegramente
La entrega del servicio deberá ser siempre con toda la documentación pertinente a la atención del paciente en el Centro Oncológico del Norte. Y sólo una vez realizada la recepción conforme, previa confirmación por el encargado de Gestión Clínica podrá emitir la respectiva factura.
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22. PLAZOS Y FORMA DE PAGO. |
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El proceso de pago mensual se inicia con el envío al Gestor Clinico, por parte del proveedor, durante los primeros 5 días del mes siguiente al mes en que se prestaron los servicios, los siguientes antecedentes que compruebe el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales:
• Copia de los contratos (firmados)
• Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, de las personas que prestaron el servicio el mes anterior al que se está pagando (F30-1).
• Certificado de antecedes laborales (F30).
• En caso de desvinculación de algún trabajador deberá adjuntar fotocopia del finiquito y el respaldo del pago respectivo.
• Planillas de declaración y pago previsionales de cada Institución.
• Copia de las liquidaciones de sueldo firmada por los trabajadores o comprobante de pago de las remuneraciones.
• y otros documentos que el Establecimiento requiera para respaldar el cumplimiento de las obligaciones y previsionales.
En el caso de contratación de trabajadores a honorarios, se requiere la presentación de:
• Contratos de trabajo a honorarios
• Copias de boleta de honorarios extendida a nombre de la sociedad del oferente adjudicado
• Comprobante de pago de honorarios
• Comprobante de pago de retención de los honorarios (F29).
Paralelamente, será obligación del proveedor adjudicado enviar al Gestor Clínico del CON:
• Informe diario de consulta médica, que permita contrastar con la información interna que la atención del paciente se realizó por cada profesional tal como se indica en la base técnica.
El Gestor Clínico, será responsable de velar por el cumplimiento de las atenciones de acuerdo a lo señalado en las bases técnicas de esta licitación, requisito necesario para dar la recepción conforme a los servicios realizados en el establecimiento.
El profesional de la Subdirección Administrativa, revisará mensualmente la documentación del personal que ejecutó los servicios, junto con los antecedentes de la recepción conforme, entregados por el Gestor Clínico y se informará al correo del proveedor para la emisión de la factura respectiva, la que deberá indicar el periodo a facturar, el número de la orden de compra y la cantidad de pacientes atendidos.
El proceso continuará con la emisión de factura electrónica a nombre del Centro Oncológico del Norte, Rut 62.000.380-8 detallando el servicio, el número de pacientes atendidos, conforme a las condiciones de la(s) orden(es) de compra que hayan sido enviadas al proveedor siendo éste el primer responsable de aceptar la orden de compra en el portal del Mercado Público, previo a la respectiva emisión de o las facturas.
Cumpliendo las indicaciones del párrafo anterior, para el buen desarrollo del proceso de pago, la factura deberá indicar, en el campo folio, el número de Orden de Compra del portal Mercado Público sin espacios ni antes ni después, además, señalar que la forma de pago es al Crédito, (no se debe indicar “al Contado”).
El estado de recepción conforme junto con la factura será enviado a la Unidad de Finanzas del CON para su respectivo proceso de pago. El pago del servicio está sujeto a la cantidad de pacientes atendidos.
La factura emitida podrá ser rechazada por la Unidad de Finanzas o a petición de la Unidad requirente por mala emisión, teniendo un plazo legal hasta los 8 días corridos después de la emisión del correspondiente DTE.
Las facturas podrán ser enviadas al correo electrónico de pedro.carrizo@redsalud.gob.cl; lorena.monsalve@redsalud.gob.cl, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente, sin perjuicio que el nuevo sistema de facturación electrónica implica enviar obligatoriamente en formato XML el DTE a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com para la recepción en el Sistema de Gestión DTE, ACEPTA, dentro de las 72 horas de haber sido emitida y enviada la respectiva factura para la validación en el SII; de lo contrario el DTE no podrá ser procesado a pago debido a la omisión de lo anteriormente señalado, lo que en consecuencia el Proveedor obligatoriamente deberá anular la factura con su respectiva Nota de Crédito para tener que nuevamente emitir un nuevo ejemplar procurando enviar el formato XML del DTE dentro de las horas antes señaladas.
Será responsabilidad del proveedor adjudicado, informar correcta y oportunamente a la unidad de finanzas: pedro.carrizo@redsalud.gob.cl ; lorena.monsalve@redsalud.gob.cl en el caso de existir modificación de los datos de la cuenta corriente, Institución bancaria, tipo de cuenta, número de cuenta, Rut de la institución o persona natural adjudicada y correo electrónico.
El plazo de pago, conforme a lo indicado por la ley, es dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura en SII y estará supeditado a la efectiva recepción de los servicios solicitados en términos técnicos, cantidades y precios, lo cual será refrendado por la recepción interna conforme de bodega.
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23. CONDICIONES CONTRACTUALES Y EXCEPCIONES |
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Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N°19.886, se requerirá la suscripción de un contrato, el que será obligatorio para compras superiores a 1000 UTM, conforme al artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886. Como la presente licitación no supera las 1000 utm no se formalizará mediante contrato, sólo con al orden de compra.
El adjudicatario deberá nombrar una Contraparte Técnica que tenga a cargo verificar el correcto funcionamiento del servicio e interactuar con la Contraparte Técnica que establezca el Centro Oncológico del Norte.
23.1. Cesión y Subcontratación
23.1.1. Prohibición de Cesión: El adjudicatario no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación. La infracción de esta prohibición dará derecho al Centro Oncológico del Norte, para poner término anticipado al contrato de forma inmediata. Lo anterior es, sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas de derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. Los contratos de factoring suscritos por el adjudicado deben ser notificados oportunamente al Centro Oncológico del Norte y no deben existir obligaciones o multas pendientes entre las partes. (Art. 126 y 127 del D.S. N°661/2024).
23.1.2. Subcontratación: El proveedor adjudicado será responsable de la total prestación del servicio detallado en esta licitación y en las Bases técnicas que lo acompañan, no pudiendo subcontratar el suministro directo de los bienes y/o servicios que demanden el ejercicio de los mismos. (Art.128 del D.S. N°661/2024).
23.2. Vigencia, Renovación, Excepciones
La presente licitación tendrá una duración aproximada de 10 meses o hasta consumir el presupuesto total, a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
23.2.1. Excepcionalmente: Sin perjuicio de lo anterior, y por razones del buen servicio, las obligaciones que se generen en la presente licitación, podrán prestarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato; no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la resolución que lo apruebe, ello, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N°14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad. Sin embargo, queda expresamente establecido que no se podrá realizar pago alguno sin la total tramitación del referido acto administrativo y la respectiva recepción conforme de los servicios.
23.2.2. Renovación: El Centro Oncológico del Norte, con el fin de mantener la continuidad de los servicios y dada la relevancia de éstos, podrá renovar la presente licitación, en los mismos términos que la original, por una sola vez. En el caso que el Referente Técnico solicite acogerse a esta opción de renovación, deberá dar cuenta de los siguientes antecedentes:
• Correo electrónico de el o los proveedores adjudicados, que manifiestan estar de acuerdo para renovar.
• Informe de Evaluación que acredite el buen desempeño y cumplimiento del servicio adjudicado, realizado por el Referente Técnico
• Certificado de Disponibilidad Presupuestaria para la renovación.
Cumplidas estas condiciones, deberá dictarse un acto administrativo que autorice la referida renovación, debiendo el proveedor entregar una nueva garantía, siempre que se den las condiciones establecidas en el artículo N°121 del reglamento del D.S. N°661, la cual debe cubrir el nuevo período de vigencia, más 60 días hábiles posteriores a su término.
23.3. Excepciones
En caso de cualquier modificación societaria, o cambio en la razón social, “EL ADJUDICATARIO” deberá informarla por escrito, adjuntando copia autorizada de la misma, al “CON”, a los siguientes correos electrónicos: pamela.fuentes.a@redsalud.gob.cl profesional de subdirección administrativa, amparo.espinoza@redsalud.gob.cl jefe de la Unidad de Abastecimiento y con copia a gestion.clinicacon@redsalud.gob.cl y fatima.mota@redsalud.gob.cl dentro del plazo de 30 días corridos de formalizada la modificación, la cual estará sujeta a la autorización expresa del Centro Oncológico del Norte. En ningún caso, dicha modificación, podrá implicar un cambio en el Rut del adjudicatario. Además, se deberá garantizar en todo momento, la continuidad del suministro o servicio implicado, y regularizar el Documento Mercantil Nominativo de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, si fuere necesario.
Si durante la vigencia de la presente licitación, se presentarán eventos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan al adjudicado dar cumplimiento oportuno e íntegro a la entrega de los servicios al Centro Oncológico del Norte, podrá dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento respectivo, comunicar por escrito (vía mail) dicha circunstancia y sus argumentos fundadamente, al jefe de la Unidad de Abastecimiento amparo.espinoza@redsalud.gob.cl, y al Gestor Clínico del Centro Oncológico del Norte gestion.clinicacon@redsalud.gob.cl y copia a fatima.mota@redsalud.gob.cl En dicha comunicación el adjudicatario deberá explicitar el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, cómo éste ha provocado atraso o entorpecimiento e informar el plazo dentro del cual podrá cumplir con el servicio comprometido.
Corresponderá a la Dirección del Centro Oncológico del Norte calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el adjudicatario configuran caso fortuito o fuerza mayor que exima de la aplicación de las multas correspondientes. Transcurrido el plazo de 24 horas que se hace referencia, no se aceptará justificación ni reclamo alguno del adjudicado fundado en razones de caso fortuito o fuerza mayor, configurándose en dicho caso un incumplimiento que dará lugar a la aplicación de las multas previstas en estas bases.
Los mayores gastos directos o indirectos que se originen por cambios en la oferta original, serán de cargo del proveedor.
El adjudicatario se obliga en forma irrevocable a que todo costo adicional en caso de emergencia sanitaria u otro acontecimiento declarado como emergencia o catástrofe que afecte directa o indirectamente el servicio adjudicado en el Centro Oncológico del Norte, deberá proporcionar a su personal los elementos que sean contemplados como obligatorios por la autoridad sanitaria, Servicio de Salud de Antofagasta o medidas internas que pueda adoptar la institución en beneficio de los pacientes, y tendrá el carácter de obligatorio el cumplimiento de estos requisitos excepcionales para la correcta ejecución del servicio.
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24. MODIFICACION O TÉRMINO ANTICIPADO DE LA LICITACIÓN |
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24.1. Modificación de Contrato
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar, por acto administrativo y por motivos fundados, en caso de que ello sea indispensable, para la correcta satisfacción de las necesidades del Centro.
Dicha modificación, si la hubiere, formará parte integrante de la presente licitación, si procede.
En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales de la licitación o de la orden de compra. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos:
(i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
(ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero; o
(iii) Si da como resultado una naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
Las modificaciones no previstas en las presentes Bases de licitación, solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
(i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por el Centro.
(ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el Centro.
(iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
(iv) Que se respete el equilibrio financiero.
En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución―si dicha caución fue exigida― la que deberá ajustarse a lo establecido en el punto N°14.1 “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento” de las bases de licitación.
24.2. Termino Anticipado y Otros.
La presente licitación, podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida, de acuerdo a las situaciones indicadas en el punto 25.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible de modificar conforme al artículo 129 del reglamento de compras públicas. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, según corresponda, durante la vigencia de la licitación. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del DS661 de 2024.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
8. El Centro Oncológico del Norte, podrá poner término anticipado fundadamente, comunicándolo por escrito con 30 días de anticipación.
9. El Centro Oncológico del Norte podrá suspender temporalmente la ejecución de los servicios de manera fundada, previa justificación y aviso escrito.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
El término de forma anticipada no dará derecho a indemnización alguna al proveedor, salvo los servicios no prestados conformes y no cancelados, lo que se entenderá como compensación suficiente.
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25. MULTAS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. |
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25.1 MULTAS
En caso de incumplimiento por parte de los proveedores respecto de las obligaciones establecidas en las Bases, la entidad contratante podrá aplicar multas, cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, terminar anticipadamente la licitación o adoptar otras medidas que se determinen.
Se contemplará una multa en los siguientes casos:
N° Situación de Incumplimiento Multa Tope de Multa Aplicación
1 Incumplimiento de las Actividades declaradas en el punto 4 de la base técnica. 10 UTM por evento 30 UTM Si se cumplen 3 eventos se considerará incumplimiento grave a la presente licitación, y se podrá dar término anticipado al convenio o contrato, según el punto 24.2 de la presente licitación.
2 Incumplimiento en el tiempo de atención de una hora por paciente en el ingreso (60 minutos) y tres pacientes por hora en atención controles (20 minutos por pacientes) 10 UTM por evento 30 UTM Si se cumplen 3 eventos se considerará incumplimiento grave a la presente licitación, y se podrá dar término anticipado al convenio o contrato, según el punto 24.2 de la presente licitación.
3 Cuando el profesional médico y/o enfermera, no cumpla con los registros establecidos por la institución en la atención y control de pacientes (tanto en las plataformas disponibles, según formatos, protocolos y normas establecidas). 10 UTM por evento 30 UTM Si se cumplen 3 eventos se considerará incumplimiento grave a la presente licitación, y se podrá dar término anticipado al convenio o contrato, según el punto 24.2 de la presente licitación.
4 Por incumplimiento de lo declarado en el punto 20.3 de “Readjudicación” 100 UTM
Por el evento 100 UTM de tope La institución podrá hacer efectivo el cobro de acuerdo con lo indicado en los artículos N°41 N°7, N°135 y N°136 del Decreto Supremo N°661 que aprueba el reglamento de la ley N°19.886.
25.2 PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE MULTA.
Todo incumplimiento por parte del proveedor, que dé origen a la aplicación de una multa, será notificado al proveedor mediante correo electrónico desde la Subdirección Administrativa del establecimiento, esto previo informe del Referente Técnico donde expondrá fundamenta los motivos que originan el cursar la multa.
El proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción del correo electrónico, para dar respuesta y realizar sus descargos, acompañados de todos los antecedentes que lo fundamenten. En caso de no presentar descargos o presentarlos fuera del plazo, se entenderá que toma conocimiento de la notificación y asume el incumplimiento.
En caso de que el proveedor presente los descargos dentro del plazo establecido, el Centro Oncológico del Norte tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, desde su recepción, para acogerlos o rechazarlos, total o parcialmente. Una vez revisados los antecedentes se notificará mediante correo electrónico y carta certificada, al proveedor, la decisión respecto de la aplicación final de la multa.
El Centro Oncológico del Norte en el más breve plazo, emitirá la correspondiente Resolución Exenta aplicando la multa (pudiendo aplicarse más de una multa en un mismo acto administrativo) e informando los hechos que la fundamentan. Una vez tramitada la resolución, será subida al portal de mercado público y enviada vía correo al proveedor para su conocimiento.
Las multas deberán ser pagadas, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo se procederá el cobro de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada este vigente el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia, con la que contaba originalmente para que sea reemplazada dentro de los 15 días hábiles contados desde la notificación del cobro o en su defecto respaldado con la resolución respectiva.
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26. PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y CONFIDENCIALIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las disposiciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos durante la licitación.
I. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
II. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
III. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza de colusión, en cualquiera de sus tipos o formas.
IV. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
V. El oferente se obliga acomodar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
VI. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
VII. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
VIII. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
IX. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
X. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución de la presente Licitación, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier bien o servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N°19.886.
XI. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través de la presente Licitación, en el cual tenga algún conflicto de interés.
XII. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
26.1. Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la presente licitación, la documentación, los antecedentes y en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con la presente licitación.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la presente licitación, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de la misma.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia de la presente licitación, o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado ésta, podrá dar pie a que la entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
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27. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS |
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Los eventuales conflictos que se puedan producir entre el Contratante y el Adjudicatario serán resueltos por las partes de común acuerdo y a falta de éste, de acuerdo a lo que establece la normativa legal vigente. Para efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Antofagasta y se someten a la competencia de sus tribunales de justicia.
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28. CONSTANCIA |
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Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, aclaraciones, preguntas y respuestas, oferta y anexos que se presenten en esta propuesta, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa, y el adjudicatario se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de éste se deriven.
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