Artículo 43°: Derecho de información: El Administrador de las Obras, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado, cada vez que lo requiera y especialmente para tramitar el estado de pago, por el contratista sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores mediante el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
El contratista debe obligatoriamente dar aviso a la “Institución” en un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas a partir de la notificación del inicio y/o aviso de término de la relación laboral respecto de cualquier trabajador que preste sus servicios en las poblaciones militares durante la vigencia de la relación contractual por medio de una carta certificada, para lo cual deberá acompañar a ésta de la nómina con él o los trabajadores cuya relación laboral haya iniciado y/o cesado con todos los documentos justificativos que acrediten tanto el término de la relación como de la inexistencia de obligaciones pendientes entre las partes (trabajador y empleador).
El incumplimiento en el pago de las remuneraciones o cotizaciones que financian prestaciones de salud, los regímenes de pensiones del nuevo o antiguo sistema previsional o las que financian el seguro de desempleo, por parte del contratante, dará derecho a esta Institución, a retener los estados de pago hasta el total cumplimiento de las mismas o para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna y eventualmente, poner término anticipado de la contratación.