Esta instalación de salud, aceptará la propuesta más ventajosa y no estará obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor precio.
El CCM “Concepción”, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto y sin derecho a indemnización de ningún tipo para quienes no resulten adjudicadas.
Realizado el análisis de las ofertas y sus antecedentes, se procederá a su adjudicación, mediante la respectiva resolución, la que será notificada al proponente adjudicado a través del sitio web www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de utilizar otros medios para efectuar esta notificación en los casos previstos por la ley.
Adjudicada la propuesta el adjudicatario no podrá ceder ni transferir a terceros los derechos y obligaciones que de ella emanen.
Se faculta a la Instalación a modificar los plazos de adjudicación en casos necesarios con el fin de no afectar los derechos de oferentes ni del CCM “Concepción”, explicando las razones del cambio, previa Resolución del Director de la Instalación.
El porcentaje mínimo que debe obtener el oferente que se adjudique la presente licitación no puede ser menor a 60 puntos equivalentes al 60%. Si el oferente ganador obtuviere menos de ese porcentaje, la licitación se declarará desierta por no cumplir con los mínimos exigidos para satisfacer las necesidades del CCM “Concepción”.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
El acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.