En caso de haber empate en el puntaje máximo final al aplicar la pauta de evaluación publicada, la Comisión de Evaluación, sobre la base de condiciones objetivas, deberá privilegiar los siguientes criterios para resolver el empate, de acuerdo con el siguiente orden:
a) Se deberá privilegiar en primera instancia aquella oferta que presente mayor nota en el criterio “precio”.
b) Si persiste el empate, se deberá privilegiar a aquel proveedor que presenta la mayor nota en el criterio “plazo de ejecución”.
c) Si persiste el empate, se deberá privilegiar a aquel proveedor que presenta la mayor nota en el criterio “cumplimiento de requisitos formales”.
d) Si persiste el empate, se deberá privilegiar a aquel proveedor que presenta la mayor nota en el criterio “materias de alto impacto social”.
e) Si persiste el empate, se deberá privilegiar a aquel proveedor que presenta la mayor nota en el criterio “programa de integridad”.
f) Por último, el Oferente que ingresó primero la oferta a través del Portal Mercado Público.