|
Normas generales que Rigen la Propuesta. |
|
Sin perjuicio de la normativa legal vigente sobre la materia, el presente proceso de licitación y durante la vigencia del contrato, serán aplicables las siguientes disposiciones:
✓ Ley N°19.886 de Compras Públicas.
✓ Decreto N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda
✓ Las Bases Administrativas, especificaciones técnicas, anexos.
✓ Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases.
✓ Las ofertas administrativas y económicas. Las modificaciones a las bases si las hubiese.
✓ Otros antecedentes requeridos por la Universidad.
✓ Contrato.
✓ Orden de Compra
Los documentos antes mencionados formaran un todo integrado, complementándose recíprocamente, en forma tal que se considerara parte del contrato cualquier obligación que aparezca en uno de los documentos señalados.
Ante cualquier discrepancia entre estos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia:
▪ Bases Administrativas, Bases técnicas y Anexos.
▪ Contrato
▪ Respuesta a consultas derivadas del presente proceso licitatorio.
▪ Las ofertas administrativas y económicas
|
|
|
|
Conocimiento y aceptación de las bases |
|
El solo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación Pública, implicara el conocimiento y aceptación integra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos, y términos de estas Bases Administrativas, de las Bases técnicas y del proceso licitatorio en general.
|
|
|
|
Resolución de Empates |
En el caso que se presenten dos o más ofertas que obtengan la misma puntuación, el mecanismo para resolver los empates sucesivos que se puedan producir en el resultado final de la evaluación, será el siguiente: en primera instancia será la oferta económica (dentro de ésta, en primer lugar, el subcriterio tasa de interés, segundo lugar el subcriterio comisión) y de seguir empatados se considerará el criterio cumplimiento de los requisitos.
Si el empate persiste hasta el final, la Universidad, a través de la Comisión Evaluadora, podrá elegir de entre cualquiera de las propuestas, entendiendo que cualquiera de ellas será favorable para los intereses de la institución.
|
|
|
|
Antecedentes Omitidos |
|
La UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto en virtud de lo establecido en el artículo N° 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La Universidad se reserva el derecho de admitir los antecedentes de aquellos Oferentes que presenten defectos de forma, omisiones o errores, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de información.
Además, la Universidad podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, ¡siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento de! plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Se deja claramente establecido, que no se aceptaran certificados que se encuentre en "trámite" o "no vigentes".
Los oferentes, tendrá un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Universidad o para acompañar los antecedentes requeridos por esta. La Universidad no considerara las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. La responsabilidad de revisar el "foro inverso" disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
Se exceptúa de esta opción la entrega de oferta técnica y económica, la cual deberá ser entregada antes del cierre de la Licitación.
De acuerdo con lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquel o aquellos proveedores que presentaran antecedentes administrativos fuera de plazo serán sancionados según los criterios de evaluación En el evento que el oferente no presentara los certificados antecedentes en el plazo otorgado, se considerará que el oferente no ha cumplido con los requerimientos exigidos en estas bases.
La Universidad se reserva el derecho de comprobar la veracidad de cualquier antecedente presentado por el oferente. De contatarse la falsedad de cualquiera de estos, el oferente quedara fuera del proceso de licitación.
|
|
|
|
Readjudicación |
|
La Universidad de Antofagasta se reserva el derecho de readjudicar la Licitación Pública si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega las antecedentes legales para contratar, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en las plazas que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación .
Además, si el oferente rechaza expresa o tácitamente la adjudicación, si el oferente adjudicado adquiere un conflicto de intereses con la Universidad de Antofagasta, de aquellos establecidos en el artículo 4° de la Ley N°19.886, de Compras Públicas.
En todos estos casos la Universidad de Antofagasta podrá realizar un proceso de readjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl siempre que esta sea conveniente a sus intereses, y en caso de que no lo fuese, se realizara un nuevo proceso de contratación que se ajuste al marco regulatorio vigente.
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega antecedentes legales para contratar , no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en las plazas que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligados a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dadivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún(m funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y, acepta que conoce y respetara las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
Generalidades |
|
La Universidad de Antofagasta requiere suscribir contratos marco para la de cesión de créditos (Factoring) con instituciones bancarias o financieras por una o más líneas de Factoring hasta por un monto máximo total de hasta $10.000.000.000.- (diez mil millones de pesos) de acuerdo a la tasa de interés vigente en el mercado financiero y que correspondan para este tipo de operaciones, con las siguientes condiciones de prepago: interés devengado sólo hasta la fecha del pago efectivo, sin cobro de comisión de prepago.
La custodia y cobranza de los pagarés sigue siendo de cargo de la Universidad de Antofagasta.
Luego, conforme lo ha establecido la Contraloría General de la Republica en el dictamen N° 64.653, de 2004, cuando el acto reviste la naturaleza de un contrato marco, en virtud del cual se establecen las condiciones para eventuales futuras operaciones de factoring, no contemplando de forma explícita la enajenación de créditos, instrumentos financieros, valores mobiliarios, acciones u otros títulos de participación en sociedades, no estableciendo un monto determinado, ni tampoco asumiendo el factor el riesgo de la insolvencia de los deudores u obligándose a anticipar el importe de los créditos, se trata de un acto exento del control de legalidad, no aconteciendo lo mismo con los contratos específicos de cesión de créditos que se celebren en mérito de las estipulaciones contenidas en el contrato marco.
El propósito de la contratación de dicha línea será obtener liquidez respecto de anticipar flujos por concepto de becas, aporte por gratuidad, créditos, beneficios del Estado para estudiantes de educación superior y aportes fiscales directos e indirectos y de cualquier otro documento susceptible de factorizar. Los recursos que se obtengan serán destinados a cubrir eventuales déficit de caja transitorios para el cumplimiento de los compromisos de pago de remuneraciones, servicio a la deuda, consumos básicos y honorarios de esta casa de estudios.
El contrato tendrá una vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo que lo apruebe y no podrá exceder del 11 de marzo de 2026. Conforme a lo anterior, se facultó al señor Rector para, previo a los procedimientos de rigor, suscribir documentos públicos y privados que sean necesarios para dar cumplimiento al fin que se persigue con el acuerdo antes señalado, pudiendo pactar cláusulas esenciales, de la naturaleza o meramente accidentales en los referidos instrumentos.
|
|
|
|
Condiciones Generales |
|
La contratación será hasta por un monto total de $10.000.000.000.- (diez mil millones de pesos), que podrá adjudicarse en una o más líneas de Factoring.
Cada institución deberá indicar en su oferta el monto máximo de línea de Factoring que oferta, el que debe ser menor o igual a $$10.000.000.000.- (diez mil millones de pesos) pudiendo la Universidad adjudicarle la totalidad de dicho monto ofertado o un monto inferior. (Ver anexo N°4) .
La institución evaluara el conjunto de las ofertas de acuerdo a los criterios de evaluación, determinando el puntaje obtenido por cada oferente y procederá a adjudicar la o las líneas que obtengan los mayores puntajes, en orden decreciente, hasta completar como máxima el monto total de $10.000.000.000.- (diez mil millones de pesos) aprobado por la Junta Directiva.
Es importante destacar que las condiciones ofertadas por cada institución serán aplicables a cualquier monto de línea adjudicado, ya sea este igual o menor al monto ofertado; esta situación se podrá producir
En el caso que, al momento de evaluar todas las ofertas presentadas y posibles de ser adjudicadas, estas sobrepasen el monto total máxima posible de adjudicar, por lo que a la oferta que tenga el menor puntaje se le podrá adjudicar un monto menor para lograr obtener el monto requerido de Líneas de Factoring de la Universidad.
En consideración a que el contrato de Factoring tendrá una duración que no podrá exceder el 11 de marzo de 2026, la tasa de interés aplicable a las respectivas cesiones de títulos de crédito puede variar en el tiempo, por lo que la tasa de interés a ofertar deberá corresponder a la tasa de interés mensual o
equivalente anualizada máxima que podría cobrar la institución adjudicada para este tipo de operaciones, con las siguientes condiciones de prepago: interés devengado sólo hasta la fecha del pago efectivo y sin cobro de comisión de prepago.
En todo caso, la respectiva contratación, no genera una relación contractual de exclusividad con el adjudicatario, pudiendo la Universidad, suscribir otros contratos de Factoring en el futuro con instituciones bancarias y/o financieras distintas, lo cual no genera responsabilidad alguna para la Universidad.
El objeto de la licitación es tener líneas de Factoring con una o más instituciones hasta por un monto total de $10.000.000.000 (diez mil millones de pesos), lo que permitirá a la Universidad realizar operaciones de Factoring en el marco de estas Líneas. La operatoria será de la siguiente forma: cuando la Universidad requiera un monto de financiamiento de Factoring determinado, cotizara a todas las instituciones que tienen líneas adjudicadas, y contratara el financiamiento en forma total o parcial con una o más instituciones, considerando aquellas que tengan las mejores condiciones en ese momento y que se enmarquen en las condiciones estipuladas de estas bases, operación que en todo caso debe ser aprobada por el Consejo Superior.
La operación u operaciones de Factoring deberán materializarse a través de depósito en la cuenta corriente que se indique en su oportunidad a nombre de la Universidad de Antofagasta a más tardar dentro de 5 días hábiles contados desde la total tramitación del o los contratos de Factoring.
Además, en el evento de ser necesario, la Universidad de Antofagasta, suscribirá u otorgara un mandato para suscribir los pagarés respectivos, las que deberán cumplir con el requisito de la refrendación ante la Contraloría General de la República si eso fuere necesario. El trámite de refrendación deberá ser efectuado por la institución Financiera para lo cual la Universidad de Antofagasta otorgará el correspondiente mandate. El ejercicio de esta facultad solo tendrá las siguientes limitaciones:
a) que en caso de que la institución Financiera haga uso de la facultad de suscribir el o las pagares, deberá informar a la Universidad de Antofagasta mediante carta certificada;
b) que esta facultad solo podrá ejercerse una vez vencido el plazo de ciento veinte días desde la respectiva cesión de créditos o de la planilla de endoso en su caso;
c) que corresponderá a la institución Financiera realizar el respectivo tramite de refrendación ante la Contraloría General de la República y
d) que, la institución Financiera procederá a protestar dichos documentos.
Aquel oferente que no cumpla con las condiciones anteriormente estipuladas automáticamente quedará fuera de bases y su oferta no será evaluada.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
La UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto en virtud de lo establecido en el artículo N° 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La Universidad se reserva el derecho de admitir los antecedentes de aquellos Oferentes que presenten defectos de forma, omisiones o errores, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de información.
Además, la Universidad podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, ¡siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento de! plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Se deja claramente establecido, que no se aceptaran certificados que se encuentre en "trámite" o "no vigentes".
Los oferentes, tendrá un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Universidad o para acompañar los antecedentes requeridos por esta. La Universidad no considerara las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. La responsabilidad de revisar el "foro inverso" disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
Se exceptúa de esta opción la entrega de oferta técnica y económica, la cual deberá ser entregada antes del cierre de la Licitación.
De acuerdo con lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquel o aquellos proveedores que presentaran antecedentes administrativos fuera de plazo serán sancionados según los criterios de evaluación En el evento que el oferente no presentara los certificados antecedentes en el plazo otorgado, se considerará que el oferente no ha cumplido con los requerimientos exigidos en estas bases.
La Universidad se reserva el derecho de comprobar la veracidad de cualquier antecedente presentado por el oferente. De contatarse la falsedad de cualquiera de estos, el oferente quedara fuera del proceso de licitación.
|
|
|
|