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MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES. |
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En caso de producirse un empate en el puntaje total final entre dos o más oferentes, la Comisión Evaluadora aplicará como primer criterio de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio “Oferta Económica”. Si luego de aplicar este criterio el empate persiste, se preferirá la propuesta que obtenga mayor puntaje en el criterio “Plazo de Ejecución”. En caso de continuar la igualdad, se resolverá a favor del oferente que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “Proveedor Local”. De mantenerse el empate, se seleccionará la oferta que presente mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”. Finalmente, si aún persistiera la igualdad, se adjudicará la propuesta que haya sido ingresada primero en el Portal Mercado Público.
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FORMALIZACION DEL CONTRATO |
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1. Desde la notificación de la adjudicación vía sistema de información (www.mercadopublico.cl) el oferente tendrá como plazo 03 días hábiles, para el retiro del contrato en dependencias del D.A.E.M., dicho retiro deberá ser previa coordinación oportuna por parte del oferente.
2. Cumplido lo señalado en el párrafo anterior el oferente deberá hacer entrega del contrato firmado ante notario, como plazo máximo, al tercer día hábil siguiente al cumplimento del plazo establecido en párrafo anterior. Además, el mismo día de entrega del contrato, deberá realizar la entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de contrato.
3. Una vez recibido el contrato firmado, el D.A.E.M. emitirá la orden de compra a través del Sistema de Información de Mercado Público, la cual deberá ser aceptada por el adjudicado dentro de los plazos que establece la Ley.
4. El oferente deberá hacer entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, si corresponde, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16.2 “De fiel y oportuno cumplimiento”.
5. El oferente deberá presentarse para la entrega de terreno en un plazo máximo de 03 días hábiles siguientes a la fecha del decreto que aprueba el contrato, dicho acto, será coordinado previamente con el ITO designado.
6. Entre el plazo de suscripción de contrato y el inicio de los trabajos, el contratista deberá hacer entrega de la documentación señalada en el punto número 27, letra cc) de las presentes bases.
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MULTAS. |
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a. Por atraso en el inicio de la obra: por cada día de retraso en el inicio de actividades en la obra, el contratista deberá pagar una multa equivalente a un 1 UTM del valor del contrato. El contratista tendrá un plazo de 2 días corridos máximo desde la entrega de terreno para iniciar actividades de obra en el terreno, después de este plazo se procederá con la aplicación de multa.
b. Por atraso en la entrega provisoria de la obra: por cada día de retraso en la entrega provisoria de la obra, el contratista deberá pagar una multa equivalente a un 2 UTM. El atraso será la diferencia expresada en días corridos, que exista entre el término de plazo establecido en el contrato, más las ampliaciones de plazos concedidas, si las hubiese, y la fecha en que verificada la conclusión de las obras, materia del contrato se dé curso por la Unidad Técnica a la solicitud de Recepción Provisoria.
La misma multa se podrá aplicar por la unidad técnica en caso de no subsanar observaciones derivadas de la revisión de la recepción provisoria. En caso de persistir las observaciones o no cumplir el plazo para subsanarlas, se aplicará por cada día de incumplimiento.
c. Por incumplimiento de las instrucciones formalmente impartidas por la Unidad Técnica: el proveedor deberá someterse a las instrucciones formalmente impartidas por la Unidad Técnica. El incumplimiento de cada instrucción impartida por la Unidad Técnica será sancionado con una multa diaria de 2 UTM, por el periodo que se mantenga la transgresión a dichos preceptos.
Si el proveedor se resistiese a acatar la orden impartida, por más de 7 días corridos contados desde la fecha de la respectiva instrucción, la Unidad Técnica podrá disponer del término anticipado del contrato, por causas imputables a éste.
d. Por incumplimiento de las leyes laborales:
El contratista deberá cumplir a la legislación vigente que regula el trabajo tales como:
• Código del trabajo, Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría del Trabajo.
• La Ley 16.744, establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
• Decreto Supremo 594, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
• Ley 21.643 (Ley Karin), establece un marco legal claro para la prevención y sanción del acoso y la violencia en el entorno laboral en Chile.
En caso de incumplimiento, faculta a esta entidad a cursar multas por 2 UTM por cada infracción o irregularidad cometida.
e. Por incumplimiento en las obligaciones y prohibiciones: en el evento que el proveedor incurriere en incumplimientos de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las presentes Bases, deberá pagar una multa ascendente a 1 UTM por cada día en que persiste el incumplimiento.
f. Por incumplimiento de fiscalizaciones de Unidad de Prevención de Riesgos del D.A.E.M.
La empresa contratista deberá someterse a las instrucciones, solicitud de reuniones, fiscalizaciones y auditorías, impartidas por la Unidad de Prevención de Riesgos del D.A.E.M. El incumplimiento de uno de estos puntos será sancionado con una multa diaria de 1 UTM, por el periodo que se mantenga la transgresión a dichos preceptos, ya sea la no presentación de antecedentes, la no presentación a una reunión o auditoría, el no cumplimiento a una instrucción o recomendación.
g. Por incumplimiento en la entrega de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento en caso de modificación del contrato: En aquellos casos excepcionales que resulte procedente efectuar una modificación del contrato, que signifique un aumento en el plazo de ejecución, el contratista deberá prorrogar la vigencia de la garantía en igual cantidad de días en que haya ampliado el plazo de ejecución; y en el caso que la modificación del contrato implique un aumento en los montos de inversión, la garantía deberá ser modificada en el mismo porcentaje del aumento de obra, con el objeto de mantener la suma establecida en las presentes Bases. En ambos casos, el contratista deberá presentar la nueva garantía dentro del plazo de 5 días corridos contados desde la suscripción del instrumento modificatorio respectivo. En caso de incumplimiento de dicha obligación se aplicará a las multas de 1 UTM por cada día en que persisten el incumplimiento.
h. Por incumplimiento con el equipo de trabajo ofertado: en el caso de que el proveedor incurriera en incumplimientos con el equipo de trabajo comprometido en su propuesta, deberá pagar una multa ascendente a 1 UTM por cada día en que persiste el incumplimiento.
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PACTO DE INTEGRIDAD. |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, soborno, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso de licitación, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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