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Pacto de integridad |
La presentación de una oferta implica, para quien la formule, la aceptación del presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas sus estipulaciones, que se indican
a continuación, tanto durante el proceso licitatorio como durante la contratación:
i. El oferente respetará los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la
República, en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad
al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, respetará los derechos
humanos, evitando toda acción u omisión que dé lugar o contribuya a generar
efectos adversos a ellos y subsanará tales efectos cuando se produzcan, de
acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de
Naciones Unidas.
ii. El oferente no ofrecerá, no concederá, ni intentará ofrecer o conceder sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o
monto, a funcionario público alguno relacionado con su oferta, con el proceso de
licitación privada o con la ejecución del contrato que eventualmente derive de
ella, tampoco las ofrecerá o concederá a terceros que pudiesen influir directa o
indirectamente en tales procesos.
iii. El oferente no llegará ni intentará llegar a acuerdos, tampoco realizará
negociaciones, actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar, de
cualquier forma, la libre competencia, especialmente, aquellos de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente revisará y verificará la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de toda la información y documentación que presente para
efectos del presente proceso licitatorio.
v. El oferente ajustará su actuar y cumplirá con los principios de legalidad, probidad
y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente adoptará las medidas que sean necesarias para que las estipulaciones
señaladas sean cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes,
subcontratistas, y, en general, por cualquier persona con quien se relacione,
directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, siendo
responsable de las consecuencias de su infracción por parte de éstas. Lo anterior,
sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
La contravención de alguna de las estipulaciones señaladas en este punto se considerará
como un incumplimiento grave de la contratación, para efectos de lo dispuesto en el
punto 2.29 de estas bases.
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