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Resolución de Empates |
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14 Desempates
En caso de que, en la Tabla de Evaluación Técnica de Licitación, resultaren 2 o más oferentes con el mismo puntaje final, se pasará a adjudicar de la siguiente manera:
El 1° Punto para desempate será el OFERTA ECONOMICA, quien obtenga puntaje mayor, ganará, si hay igualdad se pasa al Punto 14.2
El 2° Punto para desempate será la EXPERIENCIA, quien obtenga puntaje mayor, ganará, si hay igualdad se pasa al Punto 14.3
El 3° Punto para desempate será los GARANTIA DEL SERVICIO, quien obtenga puntaje mayor, ganará.
Si persiste el empate tras aplicar los criterios (Precio → Experiencia → Garantía del servicio), se adjudicará a la oferta ingresada primero en la plataforma. Si el empate también persiste, se resolverá por sorteo público registrado en acta.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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La Comisión Evaluadora, durante el periodo de evaluación, podrá realizar preguntas a través del Portal en el “foro inverso” en los plazos previstos para tal efecto, con el fin de que los oferentes puedan corregir errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
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Pacto de integridad |
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La presentación de una oferta implica, para quien la formule, la aceptación del presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas sus estipulaciones, que se indican
a continuación, tanto durante el proceso licitatorio como durante la contratación:
- El oferente respetará los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República, en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, respetará los derechos humanos, evitando toda acción u omisión que dé lugar o contribuya a generar efectos adversos a ellos y subsanará tales efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente no ofrecerá, no concederá, ni intentará ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a funcionario público alguno relacionado con su oferta, con el proceso de licitación pública o con la ejecución del contrato que eventualmente derive de ella, tampoco las ofrecerá o concederá a terceros que pudiesen influir directa o indirectamente en tales procesos.
- El oferente no llegará ni intentará llegar a acuerdos, tampoco realizará negociaciones, actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar, de cualquier forma, la libre competencia, especialmente, aquellos de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente revisará y verificará la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de toda la información y documentación que presente para efectos del presente proceso licitatorio.
- El oferente ajustará su actuar y cumplirá con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente adoptará las medidas que sean necesarias para que las estipulaciones señaladas sean cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes, subcontratistas, y, en general, por cualquier persona con quien se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, siendo responsable de las consecuencias de su infracción por parte de éstas. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas |
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En caso de incumplimiento en la prestación del servicio de conectividad a internet satelital por parte del adjudicatario, por causas imputables a este, la Municipalidad podrá aplicar las siguientes multas, sin perjuicio de las demás acciones administrativas que correspondan.
22.1 Incumplimiento de Niveles de Servicio (SLA)
En caso de que el adjudicatario no dé respuesta a un incidente dentro del tiempo máximo comprometido en el SLA ofertado, se aplicará una multa equivalente al 0,3% del valor neto de la mensualidad del servicio afectado, por cada hora de atraso, con un tope máximo de 5% del valor neto mensual.
22.2 Indisponibilidad del servicio
Si el servicio de conectividad presenta interrupciones totales que impidan su uso efectivo, por causa imputable al adjudicatario, se aplicará una multa equivalente al 2% del valor neto de la mensualidad del servicio afectado, por cada día calendario de indisponibilidad, con un tope máximo de 6% del valor neto mensual.
22.3 Disponibilidad inferior al SLA comprometido
Cuando el nivel de disponibilidad mensual del servicio sea inferior al porcentaje comprometido en la oferta técnica, se aplicará una multa equivalente al 5% del valor neto de la mensualidad del servicio afectado, por cada mes en que se verifique dicho incumplimiento.
22.4 Falta de reposición o solución ante falla reiterada
En caso de que el adjudicatario no adopte las medidas necesarias para restablecer la continuidad del servicio ante fallas reiteradas, incluyendo la reposición o reconfiguración de equipamiento cuando corresponda, se aplicará una multa equivalente al 5% del valor neto de la mensualidad del servicio afectado, por cada evento.
22.5 Reiteración
La reiteración de incumplimientos en los niveles de servicio, tiempos de respuesta o disponibilidad, entendiéndose por tal la ocurrencia de dos o más incumplimientos graves dentro de un mismo período mensual o tres durante la vigencia del contrato, facultará a la Municipalidad para iniciar el término anticipado del contrato por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas.
22.6 Incumplimiento de las Garantías del Servicio Ofertadas
En caso de que el adjudicatario no cumpla con las condiciones de garantía del servicio comprometidas en su oferta, y que hayan sido consideradas para efectos de la evaluación y adjudicación de la licitación, la Municipalidad podrá aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la mensualidad del servicio afectado, por cada evento de incumplimiento, sin perjuicio de exigir el cumplimiento íntegro de dichas garantías. Se entenderá por incumplimiento, entre otros, la no prestación de los servicios garantizados, la negativa injustificada a otorgar la cobertura comprometida, o la falta de adopción de medidas correctivas dentro de los plazos ofertados.
22.7 Reiteración de Incumplimientos de Garantías
La reiteración de incumplimientos a las garantías del servicio ofertadas, entendiéndose por tal la ocurrencia de dos o más eventos de incumplimiento dentro de un mismo período mensual o tres durante la vigencia del contrato, facultará a la Municipalidad para iniciar el procedimiento de término anticipado del contrato por incumplimiento grave, conforme a lo establecido en las presentes Bases Administrativas.
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