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10.- APERTURA, EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Una vez cumplido el plazo de recepción de ofertas establecido las presentes Bases, no se recibirá
propuesta alguna, ni solicitudes de aclaración, procediéndose a la apertura electrónica de las ofertas
técnicas, salvo en el caso de indisponibilidad del Sistema de Información, previsto en el artículo 115,
numeral 3, del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
La apertura de las propuestas se llevará a cabo electrónicamente en las dependencias de la Agencia
Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AGCID-, ubicadas en Teatinos N°180, piso 8,
comuna de Santiago, en el día y hora que indica el cronograma expuesto en estas Bases Administrativas.
En el acto de apertura se procederá a abrir electrónicamente todas las propuestas válidamente recibidas
y se verificarán los antecedentes administrativos, técnicos, económicos y legales.
10.1.
Comisión Evaluadora
De acuerdo con el artículo 35 nonies de la ley Nº 19.886, los integrantes de la comisión deberán suscribir
una declaración jurada en la que señalen expresamente la ausencia de conflictos de interés, obligándose
además a guardar confidencialidad sobre el proceso licitatorio.
Además, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 19.886, los integrantes de la
comisión deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma que dispone la Ley Nº
20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en el más
breve plazo y hasta treinta días hábiles siguientes desde asumida la función.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
● Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados
por el reglamento de la ley N° 19.886;
● Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o
indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora;
● Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas
que prestan servicios de asesoría, o bien, personas naturales, sociedades consultoras,
asociaciones, gremios o corporaciones.
Un representante de la Unidad de Adquisiciones de AGCID, arbitrará como coordinador administrativo
de la referida Comisión y conducirá el procedimiento de elaboración de la respectiva Acta de Resultado,
la calificación de las propuestas se realizará a través de la elaboración del cuadro de evaluación el que
será confeccionado íntegramente por la Comisión. El Acta de Resultado deberá ser fundada respecto
de la ponderación que se haya asignado a las propuestas evaluadas y de la decisión finalmente adoptada
en el proceso licitatorio.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director Ejecutivo la
adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación
y en virtud del proceso de evaluación descrito.
10.2.
Consideraciones Generales
1. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Apartado “Requisitos mínimos
para participar”. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del Sistema de Información,
en los términos solicitados, quedarán marginadas de la evaluación, a menos que concurra alguna
de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
2. AGCID declarará inadmisible cualquiera de las ofertas que no cumplan con los requisitos o
condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los
oferentes que salven errores u omisiones formales, conforme con las reglas establecidas en el
artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, así como en las presentes Bases.
3. Los documentos solicitados por AGCID deberán estar vigentes a la fecha del cierre de recepción de
ofertas indicado en el Apartado de las presentes Bases administrativas, y ser presentados en copias
simples, legibles y firmadas por el representante legal del oferente, según corresponda. Sin perjuicio
de ello, AGCID estará facultada para verificar en cualquier etapa del proceso la veracidad de la
información entregada por el consultor.
10.3.
Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, AGCID podrá solicitar a los oferentes que salven
errores u omisiones formales, siempre y cuando tales rectificaciones no confieran a esos oferentes una
situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios
de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de
los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación
al oferente por parte de AGCID, la que se informará a través del Sistema de información
www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período
de evaluación recaerá exclusivamente en los respectivos oferentes.
10.4.
Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
AGCID podrá solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que tales documentos se hayan producido u obtenido
con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables
entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de
certificaciones o antecedentes incompletos, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá
aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes, se otorgará un plazo fatal de 2 días
hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de AGCID, la que se informará a través
del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho
sistema durante el período de evaluación recaerá exclusivamente en los respectivos oferentes.
10.5.
Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación
AGCID declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones
establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, conforme
lo señalado en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N.° 19.886.
AGCID podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no
resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones se materializarán a través de la dictación de una resolución fundada y no darán
derecho a indemnización alguna a los oferentes.
10.6.
Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas
La evaluación de las ofertas se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios de
evaluación y subcriterios, con las siguientes ponderaciones:
En una primera instancia se evaluará la admisibilidad de la propuesta de acuerdo a la siguiente tabla de
requisitos obligatorios:
REQUISITO OBLIGATORIO SI / NO
Presenta el Anexo N°1. Declaración jurada simple para ofertar.
(Firmado por cada uno de los integrantes en caso de UTP, cuando corresponda)
Presenta el Anexo N°2. Declaración jurada simple (Conflictos de interés)
(Firmado por cada uno de los integrantes en caso de UTP, cuando corresponda)
Presenta el Anexo N°4. Oferta Técnica
Presenta el Anexo N°5. Oferta económica
Presenta el Anexo N°6. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores.
(Cuando corresponda)
Presenta el Anexo N°6.1. Documento público o privado que da cuenta del
acuerdo para participar en Unión Temporal de Proveedores. (Cuando
corresponda)
Presenta el Anexo N°8. Integridad de Proveedores.
Presenta el Anexo N°9. Equipo de Trabajo.
Presenta Propuesta Técnica.
Presenta equipo de trabajo con al menos 2 profesionales cada uno con la
experiencia laboral solicitada en las bases técnicas.
Pasarán a la siguiente etapa de evaluación aquellos oferentes que hayan cumplido la totalidad de los
requisitos obligatorios, el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos facultará a la AGCID para
declarar la oferta inadmisible.
Posteriormente y considerando el producto requerido, se utilizará un proceso de evaluación basado en
el método combinado de puntuación.
Se evaluarán las ofertas de acuerdo a cada línea licitada, considerando los siguientes criterios de
evaluación:
CRITERIO SUBCRITERIOS PARAMETRO
DE MEDICIÓN
MEDIOS
DE VERIFICACIÓN
CRITERIO
ADMINISTRATIVO
10%
Cumplimiento
de requisitos
formales
30%
La Oferta se presentó de forma
completa dentro del plazo de
entrega estipulado: 100 Puntos.
La Oferta presentada está
incompleta y se subsana dentro del
plazo permitido de 48h: 50 Puntos.
La Oferta presentada está
incompleta y no es subsanada
dentro del plazo permitido de 48h:
0 Puntos.
Documentos Administrativos. Técnicos,
Económicos y anexos requeridos
adjuntos a la Oferta:
Documentación ingresada en mercado
público.
Programa de
integridad por
parte de los
proveedores
35%
Acreditación de existencia de
programas de integridad y ética
empresarial. - El oferente presenta el Anexo N.°8,
declarando que tiene personal
contratado y que posee un
programa de integridad conocido y
aplicado por su personal
adjuntando la copia del Programa
de Integridad y el respaldo de la
difusión o conocimiento por parte
de su personal: 100 puntos.
- El oferente presenta Anexo N.°8,
declarando que no tiene personal
contratado por lo que no cuenta con
un programa de integridad: 50
puntos.
El oferente presenta Anexo N.°8,
declarando que tiene personal
contratado y que no posee un
programa de integridad, o no
adjunta la copia del Programa de
Integridad o no justifica el
conocimiento del personal: 0
puntos.
Para la evaluación de este criterio, se
verificará si el oferente que tiene
personal contratado posee un
programa de integridad conocido por su
personal, por cualquier medio idóneo,
como correo electrónico dirigido al
personal informando el programa, o
constancia de capacitación sobre la
materia o publicación en el sitio web del
oferente, lo cual deberá ser declarado
en el Anexo N° 8, adjuntando el
respectivo respaldo.
En caso de que dicho anexo no se
encuentre debidamente completado y
firmado, se entenderá que el oferente
tiene personal contratado y no cuenta
con un programa de integridad.
Asimismo, se considerará que el
oferente no cuenta con dicho programa
de integridad cuando así lo declare en
el anexo referido o cuando no
acompañe a su declaración copia del
programa de integridad en cuestión, o
respaldo sobre el conocimiento del
programa por su personal.
Se entenderá por programas de
integridad cualquier sistema de gestión
que tenga como objetivo prevenir (y si
resulta necesario, identificar y
sancionar) las infracciones de leyes,
regulaciones, códigos o procedimientos
internos que tienen lugar en una
organización, promoviendo una cultura
de cumplimiento.
Inclusión
laboral
35% - El oferente presenta dentro de su
personal, cualquiera sea el rol que
desempeñe, al menos a 1 persona
que presente algún tipo de
discapacidad o pertenezca a algún
pueblo originario: 100 puntos.
- No presenta dentro de su personal,
a lo menos a 1 persona que presente
algún tipo de discapacidad o
pertenezca a algún pueblo
originario: 0 puntos.
Para demostrar la discapacidad el
empleado debe estar inscrito en el
Registro Nacional de la Discapacidad y
el oferente debe presentar copia simple
de la Credencial de discapacidad de
este o duplicado de la Credencial de
Discapacidad, emitido por el Registro
Civil junto a un contrato de trabajo
vigente.
Para demostrar que un empleado
pertenece a algún pueblo originario, el
oferente debe presentar copia simple
del certificado entregado por la
CONADI que acredita la calidad de
indígena, junto a un contrato de trabajo
vigente.
CRITERIO
TÉCNICO
65%
Experiencia
del oferente en
tópicos
equivalentes
45%
Se evalúa la experiencia en la
construcción de políticas públicas
bajo consensos y procesos
participativos, particularmente en un
área técnica como energía de
alcance social, económico, social y
ambiental.
Requisitos Base:
• Listado listado de proyectos o
estudios, con un contacto verificable
y vigente para cada experiencia
informada, según lo requerido en el
respectivo Anexo Nº4.
• Los años de experiencia se
calcularán sumando los meses
ejecutados de cada experiencia
informada, no serán considerados
los periodos que se traslapen entre
sí. Para efectos de este cálculo no se considerarán los años
transcurridos sin actividad. Año
completo = 12 meses.
• La experiencia informada deberá
ser acreditada mediante
documentos adjuntos tales como:
contrato, resolución aprobatoria del
contrato, factura, orden de compra
y/o boleta de honorario, sin perjuicio
de la corroboración que pueda
hacer el personal de AGCID.
• No será considerada la experiencia
que no haya sido acreditada en el
tenor del párrafo anterior.
Propuesta
técnica para
el desarrollo
de la
Consultoría
55%
Evaluación de la propuesta técnica: - Comprensión de los
términos de referencia - Presenta un programa y/o
cronograma detallado de
trabajo y entregables - Presenta una metodología
de trabajo coherente
La propuesta es sobresaliente:
cumple todo lo requerido y
además propone la realización de
actividades adicionales que
agregan valor a la consultoría:
100 puntos.
La propuesta es buena: cumple
todo lo requerido en los TdR y
presenta una metodología y plan
de trabajo coherente: 70 Puntos.
La propuesta es suficiente:
cumple lo requerido en los TdR
pero la metodología o plan de
trabajo no son del todo claros: 40
puntos.
La propuesta es deficiente: no
cumple con lo requerido en los
TdR: 0 Puntos.
La propuesta técnica deberá incluir:
Propuesta metodológica.
Plan de trabajo con la
organización de tareas y
entregables.
Detalle de actividades.
Carta Gantt con planificación
de tareas y entrega de
informes.
CRITERIO
ECONÓMICO
25%
Oferta
Económica
25%
La evaluación de las ofertas
económicas se hará mediante la
aplicación de la siguiente fórmula:
PEi = 100 x [V min / Vi]
PEi: Puntaje Económico Oferta
evaluada.
Vmin: Valor mínimo ofertado.
Vi: Valor Oferta evaluada.
Anexo Nº5: Oferta económica.
Evaluación Económica del monto
ofertado en relación con el valor mínimo
ofertado.
El puntaje final corresponderá a la suma de puntajes de todos los criterios de evaluación.
Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales
ponderados de cada criterio ya referido, al cual finalmente se le aplicará la regla contenida en el acápite
“Cálculo del puntaje asociado al Comportamiento Contractual Anterior (CCA)”, a continuación. Por lo
tanto, el puntaje final del oferente se obtendrá de la siguiente forma:
Puntaje final oferta = Suma puntajes ponderados obtenidos en los criterios de evaluación – Puntaje
Comportamiento contractual anterior (CCA)
Cálculo del puntaje asociado al Comportamiento Contractual Anterior (CCA)
Para la obtención de este puntaje, ―el cual se descontará del puntaje total de la oferta obtenido en
función de la suma de puntajes ponderados obtenidos por la oferta al aplicarse los criterios de
evaluación―, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos
con la entidad licitante, durante los últimos 24 meses antes del momento del cierre de presentación de
ofertas. Sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el periodo señalado.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla
siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones a firme recibidas por
parte de la entidad licitante:
Sanción
Término anticipado de contrato
Puntaje por descontar del puntaje total de la oferta
20
Cobro de multa
10 puntos por cada multa aplicada
Con el objetivo de asegurar la idoneidad técnica de la contratación, si la propuesta mejor evaluada
obtuviese un puntaje inferior a 30 puntos en la Oferta Técnica, AGCID estará facultada para declarar
desierto el proceso licitatorio por no ser las ofertas convenientes a los intereses institucionales, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.886 y el artículo 62 de su Reglamento.
10.7.
Mecanismo de Resolución de empates
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más
proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de
resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la
siguiente secuencia, con los criterios que resulten aplicables:
1° Criterio de evaluación “Experiencia del oferente en tópicos equivalentes”.
2° Criterio de evaluación “Propuesta técnica para el desarrollo de la Consultoría”.
3° Criterio de evaluación “Oferta Económica”.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta del consultor que haya ingresado
primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl.
10.8.
Adjudicación y su notificación
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los
términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por el Director Ejecutivo de AGCID,
la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada la
resolución que la aprueba.
10.9.
Consultas sobre la Adjudicación y su Resolución.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 2 días hábiles contados
desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo
electrónico unidad_adquisiciones@agcid.gob.cl.
AGCID dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
10.10. Procedimiento de reclamo.
Cualquier persona interesada, natural o jurídica, podrá deducir una reclamación administrativa, en los
términos establecidos en el Reglamento de Compras, a través de la Plataforma de Reclamos habilitada
en el Sistema de Información, contra las acciones u omisiones ilegales que se hayan cometido durante
un procedimiento de contratación administrativa o en la ejecución un contrato administrativo.
Este reclamo deberá entablarse ante la AGCID a través de la plataforma, dentro del plazo de cinco días
hábiles contados desde que se haya notificado el acto impugnado o desde que la parte interesada haya
conocido o debido conocer la ilegalidad que alega. Planteada la reclamación, se interrumpirá el plazo
para ejercer las acciones jurisdiccionales establecidas en el artículo 24 de la Ley N° 19.886.
AGCID deberá responder al solicitante a través de la plataforma, dentro de cinco días hábiles contados
desde el ingreso del reclamo.
10.11. Readjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra, o no cumpliese
con alguna de las condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases para la suscripción o
aceptación de los referidos documentos, AGCID podrá dejar sin efecto la adjudicación original,
readjudicando la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente,
dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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11.- CONDICIONES CONTRACTUALES, VIGENCIA DE LAS CONDICIONES COMERCIALES, OPERATORIA DE LA LICITACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS |
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11.1.
Documentos integrantes
La relación contractual que se genere entre AGCID y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes
documentos:
a) Bases de licitación y sus anexos.
b) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
c) Oferta.
d) Contrato suscrito entre las partes.
e) Orden de compra.
f)
Los documentos de carácter técnico, indicados en las bases técnicas.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan
recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los
documentos señalados. Se hace presente que, en caso de discrepancias que pudieren suscitarse en el
contenido de estos documentos integrantes, prevalecerán las disposiciones de las presentes Bases.
11.2.
Validez de la oferta.
Las propuestas deberán tener una validez no inferior a noventa (90) días corridos, contados desde el
término del plazo para la presentación de las propuestas, no pudiendo el Proponente alterar, de mutuo
propio, su contenido.
11.3.
Modificación de las bases
La AGCID podrá modificar las presentes Bases y sus anexos, sea por iniciativa propia, o a propósito de
alguna aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la recepción de
propuestas, hasta un día antes del plazo de su cierre.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sistema de información de
contratación y compras públicas contenida en www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones formarán parte integrante de las Bases de licitación.
11.4.
Suscripción del Contrato
El respectivo contrato deberá suscribirse dentro del plazo fijado en el cronograma establecido en el
Apartado de la presentes Bases.
Si por cualquier causa, no imputable a AGCID, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se
entenderá como un desistimiento de la oferta por parte del proveedor seleccionado, pudiendo
readjudicarse la adquisición al siguiente proveedor mejor evaluado.
Al momento de la suscripción del contrato, el Consultor deberá encontrarse inscrito y en calidad de “Hábil”
en el Registro de Proveedores.
11.5.
Aprobación del contrato
El contrato que la Agencia suscriba con el proveedor adjudicado deberá ser aprobado a través del
correspondiente acto administrativo, por lo que no procederá pago alguno mientras el acto aprobatorio
del contrato no se encuentre totalmente tramitado.
11.6.
Modificación del contrato
El contrato podrá modificarse, previo informe de la Contraparte Técnica que justifique la enmienda, por
alguna de las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Tales modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento del objeto del
contrato, o de salvar imprevistos ocurridos durante su ejecución.
En caso de que la modificación implique una ampliación en los plazos de ejecución del servicio,
establecidos en las presentes bases, éstos podrán ser prorrogados, previo informe de la Contraparte
Técnica, el que deberá ser enviado a la AGCID con una anticipación no menor a seis (06) días hábiles
anteriores al cumplimiento del plazo que se requiere modificar.
Las reformas introducidas podrán significar una variación del precio del acuerdo, pudiendo aumentar o
disminuir los servicios contratados hasta en un 30% del monto del mismo, impuestos incluidos, siempre
que exista disponibilidad presupuestaria para tales efectos. Tales enmiendas deberán ser aprobadas
mediante el acto administrativo que corresponda, y siempre que no implique una modificación sustancial
al objeto del acuerdo.
El correspondiente acto administrativo se notificará al Proveedor por medio del Sistema de Información
de Compras y Contratación Pública.
En ningún caso, las modificaciones podrán:
i.
ii.
iii.
11.7.
Establecer condiciones que alteren los principios de igualdad de los oferentes y de estricta
sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a
la aceptada inicialmente, o que hubieren atraído a más participantes al procedimiento de
contratación;
Alterar el equilibrio financiero del contrato; o
Dar como resultado un contrato de naturaleza diferente.
Derechos e Impuestos
Todos los gastos e impuestos que se generen o produzcan con ocasión del Contrato, tales como los
aranceles notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el
cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de su
cargo exclusivo.
11.8.
Cesión de contrato y Subcontratación
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo
contrato que se celebre.
El adjudicatario no podrá concertar con terceros la subcontratación parcial ni total del contrato, dado que
se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
11.9.
Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor
11.9.1. Multas
El proveedor deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la presentación de los
entregables solicitados o sus respectivas correcciones, o por incumplimientos en la prestación de los
servicios, de conformidad con los documentos integrantes de la contratación.
Las multas por atraso en la presentación de los entregables solicitados o sus respectivas correcciones,
se aplicarán por cada día corrido que transcurra desde el día siguiente al respectivo incumplimiento y se
calcularán como un 1% del valor total del contrato, con un tope de 10 días corridos.
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total del contrato. Igualmente, el
Adjudicatario no podrá recibir más de 2 multas totalmente tramitadas en un período de 2 meses
consecutivos. En ambos casos, se configurará una causal de término anticipado de contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que AGCID deba efectuar al Adjudicatario en los estados
de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se
le cobrará directamente. Por lo tanto, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de
pago en que se rebajará.
En caso de no existir estados de pago pendiente u otra razón que impida el descuento en el documento
tributario electrónico, el Adjudicatario deberá depositar el costo de la multa directamente en la cuenta
bancaria de AGCID, la que será informada en su oportunidad.
El monto de la multa será cobrado en pesos chilenos de acuerdo al tipo de cambio informado por el
Banco Central el día de la emisión del acto administrativo de AGCID que dispone su cobro, cuando el
cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales,
éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de AGCID de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de
Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Término anticipado del Contrato
AGCID, está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier
momento, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicado y sin perjuicio de las demás acciones
legales que resulten procedentes, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a. Si el Adjudicatario se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de
deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas.
b. Si se disuelve la Empresa Adjudicada o la unión temporal de proveedores.
c. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Adjudicatario. Se entenderá por
incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del Adjudicatario de las
obligaciones contractuales descritas en los presentes TdR, sin que exista alguna causal que le
exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere para AGCID o a cualquier
institución involucrada en el proyecto, perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
d. Si el Adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren
éticamente durante la ejecución del contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la AGCID o de la
contraparte, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el
Adjudicatario, la AGCID o la contraparte.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un
funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente contratación.
e. En caso de que el atraso en la presentación de los entregables solicitados o sus respectivas
correcciones supere los 10 días -corridos.
f.
Si las multas aplicadas, en total, sobrepasan el 20% del valor total del contrato o si se aplican 2
multas totalmente tramitadas en un período de 2 meses consecutivos.
g. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente contrato.
h. Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o
con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
i.
j.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
En caso de muerte del Contratante o socio que implique término de giro.
En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas: “Fraude y Corrupción” y/o "Pacto
de integridad".
l.
En los casos mencionados de la cláusula: “Salvaguardia”
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en el
presente contrato.
Resuelto el término anticipado deberá la AGCID concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que
se encontrasen insolutas a la fecha.
11.9.2. Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la AGCID y el respectivo Consultor podrán poner término al contrato en
cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento, siempre que el
Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
11.9.3. Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de
incumplimientos contemplados en las presentes Bases, AGCID notificará inmediatamente de ello al
Adjudicatario mediante correo electrónico, informándole sobre los hechos que la fundamentan y la
medida a aplicar. Para estos efectos, el proveedor deberá fijar a través del Sistema de Información,
siendo de su responsabilidad mantener dicha dirección actualizada e informar cualquier cambio, según
lo dispone el artículo 140 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días
hábiles para efectuar sus descargos por escrito, debiendo señalar todas las circunstancias o
antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen
la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción, sin perjuicio
de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento
sancionatorio con el mismo objeto, pudiendo además, si lo estimara pertinente, solicitar diligencias
probatorias.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida
por medio de una resolución fundada de AGCID.
Si el Consultor adjudicado hubiere presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos,
AGCID tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del
Adjudicatario, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial
de los descargos del proveedor se formalizará a través de la dictación de una resolución fundada de
AGCID, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada
resolución se notificará al respectivo Adjudicatario. Si el Adjudicatario solicitara dentro de sus descargos
la realización de diligencias probatorias, el plazo para resolver respecto de la aplicación de la respectiva
medida podrá ampliarse hasta en 5 días hábiles.
La medida a aplicar deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse
sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
Contra el acto administrativo que aplica la medida, el Proveedor agraviado podrá interponer los recursos
que establece la ley N° 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar,
modificar o reemplazar la respectiva medida, teniendo AGCID un plazo prudencial para resolver. La
resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. La
resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el Adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no
atribuibles a terceros ajenos.
Para efectos de recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, el
Proveedor adjudicado deberá fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo
electrónico única, siendo de su responsabilidad mantener dichas direcciones de correo electrónico
actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y a AGCID, de conformidad con lo
establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N.° 19.886.
11.10. Del Pago
El pago máximo de los servicios estimado a suma alzada del contrato es de 70.000 (setenta mil dólares
americanos) con todos los impuestos incluidos. La propuesta deberá ser presentada en dólares
americanos, incluyendo todos los impuestos de ley a que haya lugar y debiendo indicarse expresamente
que es exento de IVA, si correspondiere.
Para el pago de los servicios de consultoría para cuya prestación se celebre el contrato, AGCID, se
compromete a pagar, un valor en dólares americanos o su equivalente en pesos chilenos, impuestos
incluidos, previo procedimiento de Recepción Conforme de la Contraparte Técnica, de acuerdo al tipo de
cambio informado por el Banco Estado al momento de solicitar la AGCID el traspaso de dólares a pesos
para proceder al pago. La variación del tipo de cambio, no será imputable a la AGCID. El valor en pesos
será informado al Consultor para la emisión del respectivo DTE (Documento Tributario Electrónico).
El pago de los servicios de consultoría para cuya prestación se celebra el contrato, se efectuará a través
de pagos parciales asociados a la entrega de productos específicos de cada una de las etapas del
proyecto, los cuales se detallan a continuación:
N° HITO DE PAGO PRODUCTO
PLAZO MÁXIMO DE
ENTREGADE ENTREGA
(días corridos desde la reunión de
inicio) (**)
MONTO (*)
1 Entregable
N°1 Plan de Trabajo 10 días
corridos. 10%
2 Entregable
N°2 Informe de Avance 90 días
corridos 15%
3 Entregable
N°3 Informe de Avance 180 días
corridos 30%
4 Entregable
N°4 Informe de Avance 270 días
corridos 15%
5 Entregable
N°5
Informe Final y Síntesis
del proceso
360 días
corridos 30%
(*) Los pagos antes indicados sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente
tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato correspondiente.
(**) La fecha de inicio de los servicios quedará estipulada en la primera reunión de coordinación con el
Consultor denominada “Reunión de Inicio”, en que se levantará un Acta de la reunión, denominada “Acta
de Inicio.”
Para estos efectos, el Consultor con el que se haya celebrado el contrato deberá enviar la factura al
correo dipresrecepcion@custodium.com o a la casilla que la AGCID le notifique al momento de la emisión
del DTE.
Para el pago señalado, el Consultor deberá entregar a la AGCID el documento tributario correspondiente
con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha del pago.
Los datos para la emisión de la factura son los siguientes:
Nombre : Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo
R.U.T : 60.108.000-1
Dirección : Teatinos 180, Piso 8º, Santiago
Giro : Servicio Público
Forma de Pago: Crédito a 30 días
Junto con la factura y con carácter de obligatorio, deberá enviar los siguientes documentos al correo
electrónico opartes@agcid.gob.cl con copia al correo unidad adquisiciones@agcid.gob.cl:
i.
ii.
Certificado de antecedentes laborales y previsionales, vigente y debidamente emitido al
momento que se emite la Factura (Formulario 30).
Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, vigente y debidamente
emitido al momento en que se emite la Factura (Formulario 30-1).
Ambos certificados son otorgados por la Dirección del Trabajo y pueden ser solicitados ante la Inspección
del Trabajo que corresponda.
Para emitir la factura es requisito Obligatorio del Consultor:
i.
ii.
iii.
Aceptar la Orden de Compra en Mercado Público.
Ingresar el número de la Orden de Compra en el campo 801 de su Documento Tributarios
Electrónicos (DTE).
Enviar el archivo XML de su DTE a la casilla dipresrecepcion@custodium.com. En caso de la no
recepción del DTE a través del correo o la casilla indicada, AGCID dará un plazo máximo de 48
horas para su envío, de lo contrario el sistema rechazará automáticamente dicho DTE.
En caso de no enviar los documentos solicitados y no cumplir con los requisitos de emisión, el DTE será
rechazado.
AGCID pagará al Consultor los servicios efectivamente prestados y de acuerdo al importe que sea
facturado, incluidos los descuentos que se puedan producir durante el desarrollo del servicio por
concepto de multas, servicios no ejecutados y acuerdos generados entre las partes, referidos a
disminución de costos del servicio, y demás requisitos establecidos en las bases de licitación.
11.11. Vigencia del Contrato
La contratación se formalizará mediante la suscripción de un contrato, el que comenzará a regir a contar
de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo de la AGCID que lo apruebe. La
prestación de los servicios de consultoría tendrá una duración de hasta 360 días corridos,
contabilizados a partir de la fecha de la reunión de inicio, sin perjuicio de los plazos de revisión de
entregables y formulación/subsanación de observaciones. El contrato se extenderá hasta la aprobación
y pago por parte de AGCID del último documento de cobro o mientras subsistan obligaciones entre las
partes, sin perjuicio de las causales de término anticipado.
Posterior a la total tramitación de la resolución de AGCID que aprueba el contrato y en un plazo no
superior a 5 días hábiles, se realizará la primera reunión de coordinación con el Consultor, denominada
“Reunión de Inicio”, en la que se deberá levantar un acta de la reunión, denominada “Acta de Inicio”.
Excepcionalmente, por razones de buen servicio, AGCID podrá autorizar la prestación de los servicios
desde la fecha de la firma del contrato, previa solicitud expresa de la contraparte técnica del Contrato.
No obstante, la validez de los pagos estará condicionados a la total tramitación del acto administrativo
que apruebe el contrato, en concordancia a lo dispuesto por la Contraloría General de la República (en
sus dictámenes Nº 78.106, de fecha 14 de diciembre y Nº 72.213, de fecha 18 de noviembre, ambos del
año 2011).
11.12. Contraparte Técnica y Administrador del Contrato
Actuará como Contraparte Técnica del Contrato la Jefatura de la Unidad de Desarrollo de Mercados de
Carbono, del Ministerio de Energía o a quien este designe.
Para fines de seguimiento de en la entrega e instalación del producto, así como para velar por la correcta
ejecución de las obligaciones del proveedor, la comunicación formal entre el proveedor y AGCID será a
través de el/la Contraparte Técnica, y de este con el Departamento de Cooperación Sur-Sur y Desarrollo
Nacional de AGCID, que, a su vez, se encargará de canalizar e informar a la División de Administración,
Finanzas y Desarrollo de personas de la AGCID.
A la contraparte técnica le corresponderá:
1. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, verificando el
cumplimiento de los plazos de entrega.
2. Proporcionar al Consultor la información disponible, la asistencia y plazos establecidos que requiera
para el desarrollo de su trabajo y los logos institucionales a utilizar.
3. Dar observaciones, visto bueno y recepción conforme de los entregables y a los pagos presentados
por el Consultor, los cuales serán comunicados vía correo electrónico.
4. Constatar e informar a AGCID cualquier incumplimiento por parte del Consultor para la aplicación
de multas, término del contrato u otros efectos previstos en las presentes bases.
5. Coordinar, supervisar y fiscalizar toda actividad relacionada con el desarrollo de las actividades
necesarias para la correcta ejecución del contrato.
6. Constatar que los requerimientos desde el inicio hasta el término del contrato sean cumplidos.
7. Dirigir la documentación a la AGCID para que apruebe y comunique cualquier información que deba
ser enviada al Adjudicatario y que diga relación con la situación contractual.
8. Supervisar que los cobros del Adjudicatario sean acordes con la propuesta económica presentada
por el mismo.
9. Las demás tareas que se le encomienden en el marco de la presente licitación.
Actuará como Administrador/a del contrato la jefatura del Departamento de Cooperación Sur-Sur y
Desarrollo Nacional de AGCID o el/la profesional que éste designe para tales efectos, debiendo ejercer
la supervisión integral del desarrollo del servicio en sus aspectos administrativos.
El Administrador/a del contrato deberá:
1. Coordinar la entrega del servicio en la institución e informar la ocurrencia de incidentes en la entrega
de este.
2. Será además responsable dar la conformidad final a los servicios, y de validar los pagos por el servicio
de consultoría, previa aprobación conforme de la Contraparte Técnica, controlando que estos se
realicen de acuerdo a lo dispuesto en las bases de licitación, informando su ejecución presupuestaria
y la fecha de vencimiento del contrato.
3. Será encargado de solicitar formalmente las modificaciones a la contratación previo requerimiento de
la contraparte técnica
4. Informar los incumplimientos a la Jefatura de la División de Administración, Finanzas y Desarrollo de
Personas de AGCID, en coordinación con la contraparte técnica proporcionando los antecedentes
respectivos, evaluar los resultados de las medidas acordadas y realizar el análisis de los descargos
del Proveedor del Servicio conjuntamente con la contraparte técnica.
11.13. Coordinador del Contrato del proveedor del servicio
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a
AGCID.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Mantener actualizada la información relativa a la labor encomendada.
Responsabilizarse de la información que le entregue la Subsecretaría para el adecuado desarrollo
de las labores encomendadas.
Dar a conocer el avance y estado de las labores encomendadas.
Responsabilizarse por la entrega oportuna y en forma de los informes que debe remitir a la
Subsecretaría.
Informar oportunamente a la Contraparte Técnica de todo hecho relevante que pueda afectar el
cumplimiento del contrato.
Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al
responsable de administrar el contrato por parte AGCID, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes
de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
11.14. Lugar y jornada de trabajo
El Consultor deberá contar con las instalaciones y equipamiento para desarrollar su trabajo, con el
propósito de que pueda cumplir con las actividades establecidas en las presentes Bases y en el contrato
que se suscriba. Sin embargo, la contraparte técnica puede ocasionalmente facilitar instalaciones para
la realización de reuniones consensuadas con la Contraparte Técnica. La jornada de trabajo es definida
y coordinada por el Consultor, ya que las obligaciones con el mandante se definen por hitos entregables.
El Consultor no estará sujeto a cumplimiento de horario laboral en las dependencias del mandante ni de
la contraparte técnica.
Adicionalmente, deberá suministrar a la contraparte toda la información necesaria para poder contactarlo
telefónicamente, por correo electrónico y/o videoconferencia, con ocasión del desarrollo de sus servicios.
11.15. Comportamiento ético del Adjudicatario
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato,
el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben
entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en
conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
11.16. Auditorías
El Consultor podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por AGCID a entidades auditoras
independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las
medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta. No obstante, lo anterior, el
adjudicatario deberá ajustarse a los estándares de las auditorías de la Contraloría General de la
República.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el
proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar a AGCID, según las presentes bases.
11.17. Confidencialidad
Salvo previo consentimiento escrito de AGCID, el Consultor no podrá comunicar a ninguna persona o
entidad ninguna información confidencial que adquiera en el curso de los servicios, o como resultado de
los mismos.
El Consultor no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación,
los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en
virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El Consultor, así como su personal dependiente
que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar
confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.
El Consultor, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en
cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el
desarrollo de los servicios.
El Consultor debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose la AGCID el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con
las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad
o parte de la información referida.
Toda información que la AGCID entregue al adjudicatario será entendida como reservada obligándose
éste a no revelar dicha información a personas que no formen parte del servicio y, en consecuencia, a
mantenerla de manera confidencial y privada para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo el
mismo grado de cuidado que utilizan cada una de las partes para proteger información reservada de propiedad de cada una, excepto que las partes acuerden explícitamente por escrito revelar dicha
información o que se encuentre dentro de las exclusiones señaladas en las presentes bases.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos
anteriores, por parte del Consultor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes
después de finalizado éste, podrá dar pie a que la AGCID entable en su contra las acciones judiciales
que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de
confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada.
11.18. Propiedad de la Información
El Ministerio de Energía y AGCID serán los titulares de todos los recursos, archivos, bases de dato y
toda información física que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente
licitación.
El Adjudicatario no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del
contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de AGCID. Por tal motivo,
una vez que el adjudicatario entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual,
deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
11.19. Seguridad de la información
El Consultor, sus trabajadores y de ser el caso, sus subcontratistas, quedarán obligados al cumplimiento
de los requisitos de seguridad de la información estipulados en las presentes bases, así como en las
políticas y procedimientos de seguridad de la información de la legislación vigente. Por lo anterior, el
adjudicatario deberá traspasar la información de los requisitos de seguridad de la información a sus
trabajadores y de ser el caso, a sus subcontratados.
Asimismo, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las condiciones de uso de los diversos
sistemas, herramientas, software, plataformas y equipos, asumiendo su uso sólo para las actividades
propias del servicio. Sin embargo, y en caso de que ocurriera su uso en forma privada o personal, ya sea
intencional o involuntariamente, el adjudicatario declara renunciar a cualquier intención de reclamo,
denuncia o demanda relacionada con la privacidad de la información personal que se encuentre en
dichos sistemas y Plataformas.
11.20. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos
insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años.
AGCID podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios
para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros
estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones,
debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al
cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
AGCID exigirá que el adjudicatario proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas
que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte
del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación
en la que el adjudicatario referido no podrá participar.
11.21. Normas laborales
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y
oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de
seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus
trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea
taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por
cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de
trabajo.
AGCID se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del
Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen
la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el
propósito de hacer efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los
incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad
subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del
mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en
caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos,
adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o
dependencia entre ellos con el órgano comprador.
11.22. Idiomas
Las propuestas técnicas, financieras y otros antecedentes solicitados en el marco de la presente licitación
deberán estar escritos en idioma español, así como la correspondencia intercambiada entre el proveedor
y la AGCID.
En el caso de los informes técnicos, documentos y cualquier otro material que se genere en el marco de
los servicios objeto del contrato, deben ser escritos en español.
11.23. Cláusula de género
En el diseño, planificación, ejecución y monitoreo de las actividades y/o acciones que se adopten para la
implementación del contrato respectivo, las Partes se comprometen a:
1. Respetar el principio de igualdad y no discriminación de sexo.
2. Procurar contribuir a la eliminación de la discriminación hacia la mujer y a la ampliación de la
participación equitativa de hombres y mujeres en todos los sectores y ámbitos relacionados con
el cumplimiento del contrato.
3. Considerar las implicancias para hombres y mujeres que importen el desarrollo de las acciones
y/o actividades derivadas de su cumplimiento.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover la
equidad de género.
11.24. Cláusula de salvaguardia
En el marco de las contrataciones de bienes y servicios que sean adquiridos para los proyectos con
fondos en administración, AGCID deberá dar cumplimiento a las directivas de lucha contra el fraude y la
corrupción impartidas por cada fuente de financiamiento, y deberá verificar la habilidad de los
proveedores a contratar, comprobando que éstos no se encuentren en situación de exclusión por delitos
de Lavado de Activos (LA), Financiamiento del Terrorismo (FT) y Delitos Funcionarios (DF), en las bases
de datos y sistemas de detección precoz dispuestos para tales efectos. En los casos que el o los
oferentes se encuentren dentro de estas listas de exclusión, AGCID estará facultada para:
1. Declarar inadmisible la oferta presentada.
2. Poner término anticipado al Contrato, cuando la inhabilidad se configure con posterioridad al
inicio del contrato. 11.25. Fraude y corrupción
Si la AGCID determina que el Adjudicatario y/o su personal y/o subcontratistas, (hayan sido declarados
o no), proveedores de servicios o proveedores de insumos, han participado en actividades corruptas,
fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por el contrato en cuestión, la Agencia
estará facultada para rescindir el contrato que se suscriba.
Si se determina que algún empleado del adjudicatario ha participado en actividades corruptas,
fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución del contrato, dicho empleado
deberá ser removido de su cargo.
a) Definiciones: Para los efectos de la aplicación de la presente cláusula, la AGCID define las siguientes
expresiones:
(i)
(ii)
“Práctica corrupta”: Significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o
indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de
otra persona;
“Práctica fraudulenta”: Significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación
de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona,
con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evitar el cumplimiento de una
obligación;
(iii) “Práctica de colusión”: Significa un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un
propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona;
(iv) “Práctica coercitiva”: Significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a
cualquiera persona o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus
actuaciones.
(v) “Práctica de obstrucción”: Significa la destrucción, falsificación, alteración o
escondimiento/ocultamiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o
brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por
parte la AGCID o cualquier organismo fiscalizador, de alegaciones de prácticas corruptas,
fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier
persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación
o que lleve a cabo la investigación, o las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio
de los derechos AGCID o cualquier organismo fiscalizador a inspeccionar y auditar (El
adjudicatario permitirá y deberá realizar las gestiones necesarias, para que sus subcontratados
permitan que AGCID o cualquier organismo fiscalizador y/o las personas designadas por estos
inspeccionen las cuentas y registros contables relacionados con el proceso de selección y con la
ejecución del contrato y realice auditorias por medio de auditores designados por AGCID o
cualquier organismo fiscalizador, si así lo requiere AGCID o cualquier organismo fiscalizador. El
adjudicatario deberá prestar atención a lo estipulado en la presente cláusula, según la cual las
actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte de la AGCID o
cualquier organismo fiscalizador de los derechos de inspección y auditoría constituye una práctica
prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de
inelegibilidad de acuerdo de los procedimientos vigentes).
b) Medidas que deberán Adoptarse:
(i)
Se sancionará al Adjudicatario, con el término anticipado del contrato y se establecerán las
acciones legales que correspondan, si en cualquier momento determina que el Adjudicatario ha
participado directamente o a través de sus agentes, en prácticas corruptas, fraudulentas,
colusorias o coercitivas al competir o ejecutar un contrato financiado por AGCID;
c) Comisiones y Gratificaciones:
(i)
Exigirá al Adjudicatario que revele cualquier comisión o gratificación que pueda haber pagado o
pagaderas a sus agentes, representantes o agentes comisionistas, en relación con el proceso
de selección o ejecución del contrato.
(ii) La información manifestada deberá incluir por lo menos el nombre y dirección del agente,
representante o agente comisionista, la cantidad y moneda y el propósito de la comisión o
gratificación. 11.26. Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado
1. El proveedor adjudicado deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes a
los usuarios designados de AGCID, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de
incumplimiento de lo solicitado.
2. Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro de
Proveedores.
3. El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la AGCID en caso de acciones
entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de
patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad
Intelectual.
4. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la
persona debidamente autorizada por el proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse
fehacientemente.
5. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados
por la AGCID en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
6. Entregar oportunamente informes solicitados por la AGCID.
11.27. Evaluación del contrato
Luego de finalizado el contrato, la Contraparte Técnica y el Administrador del contrato deberán evaluar el
desempeño del proveedor a través de una encuesta que se encuentra disponible en el módulo de Gestión
de Contratos en www.mercadopublico.cl.
Esta encuesta permite construir la Nota de Comportamiento por Evaluación que se publica, ahora
también, en la Ficha del Proveedor en la sección de Comportamiento por Evaluación de Contratos,
además de encontrarse en el módulo de gestión de contratos.
Responder la encuesta es clave para conocer cómo ha sido el cumplimiento de los proveedores en la
ejecución de los contratos, especialmente los de más de 1.000 UTM, permitiendo destacar a los oferentes
que cumplen con sus compromisos de entrega de bienes y servicios, como también generar información
para apoyar la toma de decisiones de todos los organismos.
11.28. Continuidad del personal
La AGCID exigirá que durante el desarrollo y vigencia del contrato exista continuidad del personal
designado para la prestación de cada servicio.
De acuerdo con lo anterior, en caso de requerirlo durante la vigencia del contrato, el proveedor adjudicado
podrá solicitar a la AGCID, a través de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en consideración
realizarlo con anticipación suficiente para no discontinuar el servicio y de acuerdo con lo establecido en
este artículo.
Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación,
muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal que presta el
servicio, el proveedor adjudicado deberá proponer oportunamente un cambio en la nómina de personal.
Para la solicitud y aprobación de cambio de personal deberán considerarse, a lo menos, los siguientes
elementos:
1. La criticidad del servicio y de la etapa en la que esté involucrado el personal.
2. El nuevo personal que se proponga incorporar debe cumplir, al menos, con los mismos requisitos
y competencias que cumplía el personal aprobado en el proceso licitatorio.
La solicitud de cambio de personal debe ser aprobada por la AGCID, quien se reserva el derecho de
aceptar o rechazar la petición. En caso de rechazo, el proveedor adjudicado podrá proponer a otras personas, hasta que sea aceptado por el comprador, siempre y cuando el tiempo involucrado en esta
gestión no perjudique el cumplimiento de plazos del contrato. En todo caso, si el órgano comprador
considera que estos cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, le podrá
poner término anticipado.
El proveedor adjudicado debe informar y entregar a la AGCID, junto con la solicitud de cambio de nómina
de personal, todos los antecedentes solicitados en las bases para que la AGCID evalúe y apruebe la
experiencia e idoneidad de la persona propuesta para conformar el equipo de trabajo.
El proveedor adjudicado debe esperar la aprobación de la solicitud, por correo electrónico, de parte de
la AGCID antes de ejecutar el contrato con el o los nuevos trabajadores.
11.29. Tratamiento de datos personales por mandato
En caso de que se encomiende al proveedor adjudicado el tratamiento de datos personales por cuenta
de AGCID, éste deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor adjudicado, en donde
se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la
Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que
se entrega al proveedor adjudicado (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un
procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor
adjudicado, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos
personales para fines distintos a los que persigue la AGCID (en calidad de órgano público mandante) y
señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros.
11.30. Pacto de Integridad
El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la
presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con
todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes
bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°,
12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a
respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos
adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar
esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos
y Empresas de Naciones Unidas.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta,
con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se
deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto
influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce
y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente
analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es
presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad
de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente
proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos
se derivase.
7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes,
asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa
o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los
organismos correspondientes.
8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición
contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre
los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o
participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que
participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido
directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y
Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y
en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos
los oferentes.
9. Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el
Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del
respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles.
Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de
Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que
la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue
adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en las presentes bases
de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la AGCID ejecutará la garantía de seriedad
de la oferta presentada por el proveedor incumplidor, si se hubiere solicitado en las bases.
Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor
contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del
contrato en conformidad con la cláusula referida a Término Anticipado de Contrato, de estas bases
de licitación.
11.31. Plagio y uso de inteligencia artificial
El Consultor declarará y garantizará que todo trabajo, contenido, informe, obra o entregable presentado
en el marco de la contratación será original y de su autoría, o contará con las autorizaciones
correspondientes para su uso.
Queda expresamente prohibido el plagio, entendiéndose como tal: la copia total o parcial, no autorizada,
de obras, textos, ideas, datos o contenidos de terceros, la utilización de las palabras de otro sin indicarlo
en forma de cita en el texto o sin citar la fuente en la lista de referencias bibliográficas, la presentación
de las ideas originales de otro, de manera modificada, sin la citación de la fuente, la falsificación las
palabras o las ideas otros, citando incorrectamente una fuente de información, simulando ser el dueño
del trabajo de otro y en todos los casos ya sea de orígenes humanos o generados mediante sistemas
automatizados.
En caso de utilizar herramientas de Inteligencia Artificial, total o parcialmente, el proveedor se obligará a
declarar expresa y detalladamente dicha utilización, indicando el tipo de herramienta empleada y el
alcance de su intervención, manteniendo en todo momento la responsabilidad plena sobre el contenido
generado.
El incumplimiento de lo indicado será considerado una falta grave facultando a la AGCID a adoptar las
medidas legales y contractuales correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que
pudieran derivarse.
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BASES TÉCNICAS |
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SERVICIO DE CONSULTORÍA EXPERTA PARA APOYO Y FACILITACIÓN DE INSTANCIAS DE
PARTICIPACIÓN PÚBLICO/PRIVADAS DE ALTO NIVEL – PMI
i.
ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN
El Proyecto PMI-Chile
Al Gobierno de Chile le fueron asignados fondos de donación bajo la Iniciativa Partnership for Market
Implementation (en adelante PMI) del Banco Mundial, para ejecutar el proyecto PMI, los que serán
administrados financieramente por la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(en adelante AGCID), y ejecutados por el Ministerio de Energía de Chile (en adelante el Ministerio), como
ha quedado consignado a través del Convenio de Donación N° TF C3139-CL, firmado por el Banco
Mundial y AGCID el 14 y 27 de noviembre de 2023, respectivamente.
Los objetivos del Proyecto PMI son entregar asistencia técnica al Beneficiario (i.e., República de Chile)
para poner en marcha un Sistema Piloto de Emisiones Transables para el sector energía (con el fin de
apoyar la transición energética); implementar los instrumentos económicos y normas de emisión bajo la
Ley Marco de Cambio Climático, que incluyen el Artículo 6 del Acuerdo de París; ejecutar las mejoras al
sistema de compensaciones del impuesto verde; y fomentar la cooperación regional, abriendo puentes
de conexión con países que han avanzado en el diseño y la aplicación de instrumentos de precio en la
región.
A efectos de abordar los objetivos propuestos, el Proyecto PMI-Chile se organizó en tres componentes:
Componente 1: Implementación y sofisticación del mix de instrumentos de precio al carbono (IPC)
y Transición Justa. A partir del impuesto al carbono existente y de la Ley Marco de Cambio Climático
(LMCC) que fortalece los IPC existentes y crea otros nuevos, como el estándar de emisiones de gases
efecto invernadero (GEI) y el sistema de certificación de reducción de emisiones, el proyecto apoyará la
implementación y mejora de este mix de IPC, incluyendo una hoja de ruta para futuros desarrollos de
instrumentos que aceleren la descarbonización. Este componente se divide en los siguientes
subcomponentes: Implementación de compensaciones de carbono y estándares de emisión de GEI;
Mejora del mix de IPC; Piloto de sistema de Cap-and-Trade en el sector energía; y Articulación de una
Transición Justa con IPC.
Componente 2: Chile en los mercados internacionales de carbono. Donde se apoyará el diseño e
implementación por parte del Gobierno de Chile de una Política Nacional para el uso del Artículo 6 del
Acuerdo de París y se fortalecerá el rol de Chile en la Cooperación Sur-Sur a través del intercambio de
experiencias y conocimiento con otras jurisdicciones y apoyar el desarrollo de otras iniciativas nacionales
y regionales.
Componente 3: Creación de capacidades, participación ciudadana y gestión del proyecto. Para
apoyar la generación de capacidades en forma transversal, la participación ciudadana, la comunicación
y las actividades de divulgación orientadas a construir consensos y comunicar el progreso en cada uno
de estos instrumentos, realizando también actividades de generación de capacidades tanto a nivel
nacional como para entidades subnacionales en las distintas regiones del país como para
desarrolladores de proyectos, a cargo de la implementación y supervisión de proyectos bajo los
instrumentos de fijación de precios al carbono propuestos.
ii.
CONTEXTO DE LA CONTRATACIÓN
La Gobernanza dentro de un proyecto resulta fundamental para comprender el marco de decisiones,
responsabilidades y procesos que establecen las bases para que este se ejecute de manera efectiva,
transparente y alineada con sus objetivos estratégicos.
El proyecto PMI Chile cuenta con tres instancias formales bajo su gobernanza, que son:
Petit Comité: comité estratégico conformado por Ministerio de Energía, Ministerio de Medio
Ambiente y Ministerio de Hacienda. Apoya en la definición de lineamientos estratégicos del
proyecto y provisión de orientaciones sobre estudios.
Comité Directivo: conformado por ministerios y agencias sectoriales con relación y/o injerencia
en temáticas de cambio climático. Instancia de participación, compromiso, colaboración y
consulta, en donde los ministerios clave proporcionan orientación técnico-política al proyecto.
Grupo Consultivo de Expertos: conformado por representantes de gremios energéticos,
industriales y mineros, investigación y academia, ONGs, y ministerios ejecutores del proyecto
PMI Chile. El GCE tiene como objetivo congregar a partes interesadas, especialmente a
representantes del sector privado, la academia y organizaciones no gubernamentales (ONGs),
en el debate sobre los instrumentos de mercado de carbono y su idoneidad y aplicabilidad en el
contexto chileno. Dado que será el sector privado el llamado a implementar estas políticas
públicas relacionadas a instrumentos de precio al carbono, resulta fundamental escuchar sus
inquietudes, necesidades y también las oportunidades que identifiquen desde su experiencia y
conocimiento técnico.
Como parte de los compromisos climáticos asumidos por el país y los esfuerzos para avanzar hacia una
economía baja en emisiones de carbono, el Ministerio de Energía iniciará un trabajo asociado al diseño
de un piloto de sistema de transacción de emisiones (ETS) de gases de efecto invernadero (GEI),
enfocado en el sector energía. Este piloto buscará generar aprendizajes regulatorios, técnicos e
institucionales que sustenten una futura implementación escalada del sistema. Un ETS es un instrumento
económico que facilita el cumplimiento de metas de reducción de emisiones en la industria, promoviendo
la costo-efectividad y creando un mercado doméstico de emisiones transables de GEI. Uno de los
grandes objetivos del proyecto PMI Chile es llevar a cabo este diseño e implementación de un piloto de
ETS. Esto se llevará a cabo con apoyo de consultorías técnicas especializadas, pero es clave que el
proceso de diseño y consulta sea participativo, con actores clave, que luego además serán quienes
implementarán estas políticas públicas desde el sector privado.
Por otro lado, el proyecto PMI Chile en su componente 3 habla de la relevancia e importancia de la
generación de capacidades y participación ciudadana en materia de mercados de carbono. Para llevar
a cabo esta tarea, en conjunto con una metodología participativa adecuada y coherente en cuando al
diseño e implementación del ETS, es de suma importancia llevar a cabo una metodología profesional y
experta que permita apoyar las decisiones estratégicas del equipo PMI Chile en el Ministerio de Energía.
Esta tarea debe ser realizada por un equipo facilitador con alta especialización en procesos estratégicos
del Sector Energía, que garantice una conversación fluida y que cumpla los objetivos encomendados en
cuanto la búsqueda de consensos y la construcción de acuerdos de manera transparente y participativa.
iii.
3.1.
OBJETIVO DE LA CONTRATACION
Objetivo general
Servicio de consultoría compuesto por un equipo con experiencia en diseño de metodologías de
participación y facilitación de instancias técnicas de diálogo de alto nivel para facilitar y documentar las
sesiones del Grupo Consultivo Experto y Comité Directivo del proyecto PMI Chile, así como otras
instancias asociadas, en particular, al diseño e implementación de un sistema de comercio de emisiones
en el sector energía (el “Proyecto”), coordinando y apoyando decisiones estratégicas respecto a su
avance, mediante metodologías que permitan la búsqueda de consensos y la construcción de acuerdos
de manera transparente y participativa.
3.2.
Objetivos específicos
Objetivo Específico N°1: Diseñar una metodología de participación para el desarrollo de las instancias
de Gobernanza del Proyecto, en conjunto con los equipos encargados de su implementación en el
Ministerio de Energía.
Objetivo Específico N°2: Planificar, facilitar, y documentar un mínimo de quince (15) sesiones
presenciales o virtuales relacionadas a la Gobernanza del Proyecto, considerando tanto el Grupo
Consultivo Experto como otras instancias de Gobernanza, como por ejemplo el Comité Directivo,
seminarios o workshops técnicos.
Objetivo Específico N°3: Dialogar con stakeholders individuales para subsanar en conjunto
observaciones asociadas a los objetivos principales y actividades del Proyecto que puedan surgir en
instancias del Grupo Consultivo Experto o el Comité Directivo, y entregar apoyo a la toma de decisiones
estratégicas del Proyecto relacionadas con la gestión de grupos de interés.
Objetivo Específico N°4: Sistematizar y sintetizar el trabajo realizado.
iv.
ACTIVIDADES MÍNIMAS
El objetivo del proyecto es apoyar a Chile en la transformación hacia sistemas de movilidad urbana de
bajas emisiones, demostrando los impactos sistémicos de bajas emisiones de CO2, mediante los
siguientes componentes:
Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el punto precedente, las actividades mínimas a
desarrollar son las siguientes:
4.1 Para dar cumplimiento al Objetivo Específico N°1, se requiere el desarrollo de las siguientes
actividades mínimas:
Elaborar un plan de trabajo para la realización de la consultoría, indicando requerimientos
necesarios por parte del mandante, reuniones de planificación, fechas estimadas de sesiones,
identificación de riesgos y oportunidades, entre otros.
Diseñar una metodología de participación general del proceso y por sesión (al menos quince),
tomando en consideración el contexto del Proyecto PMI y los integrantes de la Gobernanza ya
establecida, así como los objetivos de estas instancias.
Diseñar la metodología de participación y facilitación de al menos dos workshops técnicos
orientados a un público especializado y con metodologías de trabajo colaborativo.
Coordinar reuniones periódicas (al menos cada dos semanas) con la Contraparte Técnica con el
fin de coordinar y guiar el trabajo que tendrá el Grupo Consultivo Experto y otras instancias de
gobernanza. Las reuniones de coordinación podrán llevarse a cabo de manera presencial o
virtual, y será deber del proveedor realizar las respectivas actas.
Entregar apoyo continuo a la contraparte a la toma de decisiones estratégicas desde la
Gobernanza del proyecto.
4.2 Para dar cumplimiento al Objetivo Específico N°2, se requiere el desarrollo de las siguientes
actividades mínimas:
Realizar la planificación detallada de cada sesión, con insumos y una pauta y/o guión, que
permita un diálogo constructivo entre participantes.
Facilitar, registrar y sistematizar un mínimo de 15 sesiones presenciales. Podrán efectuarse
sesiones adicionales -ya sea presenciales o virtuales- en común acuerdo con el proveedor.
Asimismo, en común acuerdo con el proveedor, se podrán reemplazar algunas de las sesiones
presenciales por sesiones telemáticas.
Apoyar al equipo PMI Chile en la coordinación y moderación de al menos dos seminarios técnicos
enfocados en la presentación de contenidos de vanguardia respecto de instrumentos de precio
al carbono y en la generación de capacidades.
Para las sesiones del Grupo Consultivo Experto (GCE), y cualquier otra instancia participativa,
contar con un mínimo de un (1) facilitador senior por cada quince (15) asistentes, y un (1) apoyo
técnico para registrar cada reunión (se estima entre 30 y 40 participantes en cada sesión).
Para otros espacios participativos de mayor asistencia (50 personas o más), proponer una
metodología adecuada, así como una cantidad de facilitadores y apoyo técnico adecuados,
pudiendo exigirse un facilitador por cada 10 asistentes.
Elaborar minutas o actas de sesión, las que deberán ser enviadas al mandante un máximo de 5
días hábiles posterior a cada sesión. Los contenidos y formato de minutas y actas serán
acordadas al inicio de la consultoría.
Elaborar minutas de apoyo que resuman las sesiones u otros resultados del proceso.
4.3 Para dar cumplimiento al Objetivo Específico N°3, se requiere el desarrollo de las siguientes
actividades mínimas:
Proponer una metodología de entrevista o diálogo con actores relevantes, enfocada en identificar
puntos de disenso, brechas y eventuales focos de conflicto.
Coordinar y facilitar encuentros bilaterales con stakeholders individuales relacionados al proceso,
a fin de pesquisar temáticas particulares relacionadas a los objetivos del proyecto.
Realizar un análisis estratégico e identificación de brechas en cuanto a las temáticas del proyecto
PMI Chile y su relación con actores relevantes del sector público, privado o de la sociedad civil
interesados en la implementación del Proyecto, considerando el contexto y la contingencia social,
política y económica.
Sistematizar los resultados de las actividades anteriores desde una mirada estratégica
consensuada con el Ministerio de Energía, considerando las brechas, consensos
preocupaciones y cualquier otro elemento relevante que surja a partir del levantamiento de
información. Cada una de las instancias deberá ser sintetizada en una minuta de resumen.
4.4 Para dar cumplimiento al Objetivo Específico N°4 se requiere el desarrollo de las siguientes
actividades mínimas:
Elaborar mensualmente minutas que resuman los aspectos estratégicos que puedan haber
surgido respecto de la Gobernanza del proyecto y la relación con actores interesados. Estos
documentos deberán incluir los riesgos y oportunidades detectados.
Elaborar de forma periódica informes técnicos de avance, así como presentaciones de avance
que reflejen los contenidos de dichos informes. Las presentaciones serán coordinadas por la
contraparte técnica y deberán resumir las actividades ejecutadas y los acuerdos alcanzados.
Redactar un informe final que considere todo el trabajo realizado durante el acompañamiento a
la facilitación del proceso de Grupo Consultivo Experto y otras instancias de Gobernanza,
incluyendo los resultados de la discusión, los que constituirán las recomendaciones del Grupo
Consultivo Experto y otras instancias de gobernanza para el Ministerio de Energía.
Elaborar un informe de síntesis del proceso y resultados obtenidos, en particular
recomendaciones para avanzar en temáticas de mercados de carbono desde la mirada del
Ministerio de Energía, a través de la Unidad de Desarrollo de Mercados de Carbono; y del
Ministerio del Medio Ambiente.
Presentar los resultados del proceso de acompañamiento y facilitación a la contraparte técnica
y el Petit Comité del Proyecto.
v.
PLAZOS Y PRODUCTOS ESPERADOS
Los productos por entregar a la Contraparte Técnica (Ministerio de Energía) deberán ser entregados en
formato digital a través de la Oficina de partes de AGCID, al correo opartes@agcid.gob.cl, y a Dina
Guajardo, al correo dguajardo@minenergia.cl, de la División de Planificación Estratégica y Desarrollo
Sostenible del Ministerio de Energía, hasta las 23:59 hrs. de los plazos indicados respectivamente.
Estos productos serán:
Entregable N°1: Plan de Trabajo detallado, que deberá ser entregado en un plazo no superior a 10 días
corridos contados a partir de la fecha de la reunión de inicio, fecha que marcará el inicio de servicios.
Entregable N°2: Informe Técnico de Avance conteniendo los avances del servicio de consultoría. Este
deberá ser entregado a más tardar a 90 días corridos contados a partir de la fecha de la reunión de inicio.
En un plazo no superior a una semana, posterior a la entrega, el proveedor deberá realizar la
Presentación de Avance con los contenidos del Informe Técnico de Avance. Dicha presentación será
coordinada por la contraparte técnica y se deberán resumir los primeros avances y las actas de las sesiones del Grupo Consultivo Experto y otras instancias de gobernanza que se hayan efectuado hasta
la fecha de entrega del informe de avances.
Entregable N°3: Informe Técnico de Avance conteniendo los avances del servicio de consultoría. Este
deberá ser entregado a más tardar a 180 días corridos contados a partir de la fecha de la reunión de
inicio. En un plazo no superior a una semana, posterior a la entrega, el proveedor deberá realizar la
Presentación de Avance con los contenidos del Informe Técnico de Avance. Dicha presentación será
coordinada por la contraparte técnica y se deberán resumir los primeros avances y las actas de las
sesiones del Grupo Consultivo Experto y otras instancias de gobernanza que se hayan efectuado hasta
la fecha de entrega del informe de avances.
Entregable N°4: Informe Técnico de Avance conteniendo los avances del servicio de consultoría. Este
deberá ser entregado a más tardar a 270 días corridos contados a partir de la fecha de la reunión de
inicio. En un plazo no superior a una semana, posterior a la entrega, el proveedor deberá realizar la
Presentación de Avance con los contenidos del Informe Técnico de Avance. Dicha presentación será
coordinada por la contraparte técnica y se deberán resumir los primeros avances y las actas de las
sesiones del Grupo Consultivo Experto y otras instancias de gobernanza que se hayan efectuado hasta
la fecha de entrega del informe de avances.
Entregable N°5: Informe Final que desarrolle las principales conclusiones del Informe de Avances y las
actividades realizadas posteriormente. Este deberá ser entregado a más tardar a 360 días corridos
contados a partir de la fecha de la reunión de inicio. Este informe debe contener además los resultados
obtenidos tras el proceso de diálogo del Grupo Consultivo Experto y otras instancias de gobernanza,
correspondiente a las recomendaciones del Comité al Proyecto para una diseño e implementación de
ETS. En un plazo no superior a una semana posterior a la entrega se deberá realizar la Presentación
Final con los contenidos del Informe Final, dicha presentación será coordinada por la contraparte técnica
y se deberán resumir las conclusiones del acompañamiento de facilitación del Comité Consultivo en
marco del proceso de Actualización de la Política Energética Nacional.
Todos los entregables deberán realizarse en formatos editables y adjuntar los archivos de apoyo
desarrollados, sistematizando la información generada durante la ejecución de los servicios. El cuerpo
de los informes deberá contener elementos descriptivos esenciales, las propuestas del proveedor y/o los
resultados analíticos del trabajo. Respecto de la información fuente utilizada y que pueda ser obtenida
por consultas a centros de estudios, bibliotecas, búsquedas en Internet u otros medios de acceso público,
ésta deberá formar parte de los anexos de los informes y ser igualmente entregada en soporte digital. Si
la información fuente está en un idioma distinto al español, podrá ser presentada en idioma inglés o
español. Las Presentaciones de Avance tendrán modalidad a definir junto a la Contraparte Técnica.
En el caso de que los plazos de entrega antes señalados sean sábado, domingo o festivos, se
pospondrán al día hábil siguiente.
Los plazos de entrega señalados anteriormente deberán ser respetados a cabalidad. No obstante, dichos
plazos podrán ser prorrogados por la AGCID, previa solicitud escrita del proveedor al Administrador del
Contrato y Contraparte Técnica, que deberá ser remitida con una anticipación no menor de catorce (14)
días corridos al vencimiento del plazo de entrega de un determinado entregable.vi.
OBSERVACIONES A LOS ENTREGABLES
La Contraparte Técnica emitirá, dentro de 10 (diez) días corridos posteriores a la recepción del respectivo
entregable, un pronunciamiento en relación con aprobar, rechazar o formular observaciones e
indicaciones al citado entregable. En el caso de que dicho plazo para la emisión de las observaciones
sea sábado, domingo o festivo, se pospondrá al día hábil siguiente.
En el evento que la Contraparte Técnica realice observaciones, estas serán remitidas mediante correo
electrónico al proveedor, las cuales se entenderán notificadas el mismo día de la remisión de dicho
correo.
El entregable corregido deberá ser presentado a la Contraparte Técnica en formato digital a través de la
Oficina de partes de AGCID, al correo opartes@agcid.gob, con copia al correo electrónico a doña Dina
Guajardo, al correo dguajardo@minenergia.cl dentro del plazo de plazo 7 (siete) días corridos siguientes
a la fecha de notificación de las observaciones. En el caso de que dicho plazo para subsanar las
observaciones sea sábado, domingo o festivo, se pospondrá al día hábil siguiente. La Contraparte Técnica podrá aprobar definitivamente el entregable o generar una nueva ronda de
observaciones, para lo cual se aplicarán los mismos criterios, procedimientos y plazos descritos
anteriormente. Se aceptará un máximo de tres rondas de observaciones.
En el caso que el proveedor no cumpla con los plazos indicados anteriormente, en los tiempos y forma
descritas, o en el caso de que luego de las tres rondas de observaciones alguno de los entregables aún
no cumpla con subsanar las observaciones realizadas por la Contraparte Técnica, se aplicarán las
sanciones establecidas en el contrato.
Se deja constancia de que los términos para formular observaciones y realizar las correcciones a los
entregables no interrumpen o suspenden los plazos para evacuar el o los entregables siguientes, a
menos que la magnitud e importancia de las observaciones formuladas sean de una cuantía tal que no
sea posible continuar con el desarrollo de los servicios mientras aquellas no sean subsanadas. AGCID
deberá, en conjunto con la Contraparte Técnica, establecer nuevos plazos para la entrega de los
entregables posteriores y en ningún caso, el plazo de presentación del entregable final podrá exceder la
vigencia del contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo de AGCID.
vii.
METODOLOGÍA DE TRABAJO
La metodología de trabajo será propuesta por el consultor. En cualquier caso, esta deberá ser adecuada
para el cumplimiento del objetivo general y de los objetivos específicos que se persiguen alcanzar.
La metodología deberá incluir, como mínimo, una estrategia de acompañamiento y participación que
combine actividades presenciales y virtuales con las partes interesadas, incluyendo la participación del
equipo de la Unidad de Desarrollo de Mercados de Carbono del Ministerio de Energía.
Una vez adjudicada la consultoría, y de común acuerdo entre las partes, se podrá modificar la
metodología propuesta.
Los informes deberán ser fundados y exponer claramente los puntos sobre los cuales informa en relación
con las actividades mencionadas anteriormente.
El proveedor deberá sostener reuniones remotas periódicas de coordinación con la Contraparte Técnica
del Ministerio de Energía, durante el período en que se extienda el contrato. Éstas tendrán por objetivo
que los servicios contratados se ejecuten conforme a las instrucciones específicas que ésta le imparta
para el mejor logro de los objetivos.
viii. EQUIPO DE TRABAJO
El consultor del servicio deberá presentar un equipo multidisciplinario compuesto por un Jefe/a de
Proyecto y otros profesionales que se ajusten a las necesidades, objetivos del estudio y actividades
mínimas del servicio. El número de integrantes será definido por el proveedor, asegurando que sea
suficiente para cumplir adecuadamente con las labores encomendadas. En todo caso, la oferta
deberá contemplar un mínimo de tres (3) integrantes: 1 jefe/a del proyecto y 2 profesionales con
un mínimo de cinco años de experiencia en servicios equivalentes.
CARGO
FUNCIÓN ESPERADA
Jefe/a de
Proyecto
Responsable de los servicios de facilitación y
entregables. Será además la contraparte técnica del
adjudicatario, por lo que deberá hacerse cargo del
estudio y por lo tanto, del equipo de trabajo
ofertado, además de las comunicaciones con la
Contraparte Técnica.
Estará a cargo de la coordinación con el equipo
técnico del proyecto PMI.
FORMACIÓN
Profesional de las Ciencias
Sociales (título profesional en
sociología, ciencias políticas,
psicología, trabajo social,
antropología, geografía). Deberá
tener al menos 10 años de
experiencia en servicios similares.
Equipo
profesional
del servicio de
consultoría
Debe estar definido e individualizado en la
propuesta. Será responsable en la implementación
y ejecución del servicio, para asegurar el
cumplimiento de los objetivos. Deberá definir desde
la metodología hasta los resultados.
Deberá incluir, al menos, dos
profesionales, cada uno, con un
mínimo de cinco años de
experiencia en servicios
equivalentes. La AGCID exigirá que durante el desarrollo y vigencia del contrato exista continuidad del personal
designado para la prestación de cada servicio. Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión del
proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros,
fuere necesario sustituir al personal que presta el servicio, el proveedor adjudicado deberá proponer
oportunamente un cambio en la nómina de personal, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.28 de
las bases administrativas de la presente licitación.
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a
AGCID.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Mantener actualizada la información relativa a la labor encomendada.
Responsabilizarse de la información que le entregue la Subsecretaría para el adecuado desarrollo
de las labores encomendadas.
Dar a conocer el avance y estado de las labores encomendadas.
Responsabilizarse por la entrega oportuna y en forma de los informes que debe remitir a la
Subsecretaría.
Informar oportunamente a la Contraparte Técnica de todo hecho relevante que pueda afectar el
cumplimiento del contrato.
Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al
responsable de administrar el contrato por parte AGCID, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes
de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
De forma conjunta se exigirá la participación activa del jefe de proyecto del estudio y de los integrantes
del equipo de profesionales que la contraparte técnica determine en las actividades de ejecución del
trabajo encomendado, así como en las reuniones de coordinación con la contraparte técnica.
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