BASES ADMINISTRATIVAS
LICITACIÓN PÚBLICA: ESTUDIO “ANTEPROYECTO DISEÑO CEMENTERIO MUNICIPAL CABRERO”
- GENERALIDADES
1.1. Disposiciones Generales
La I. Municipalidad de Cabrero, en adelante la Municipalidad, requiere contratar los servicios profesionales correspondiente al “ANTEPROYECTO DISEÑO CEMENTERIO MUNICIPAL CABRERO”, de acuerdo con las presentes Bases Administrativas, Términos de referencia y otros antecedentes adjuntos, lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004 y lo dispuesto en la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
1.2. Objeto de la Licitación
El estudio contempla la elaboración del anteproyecto de Arquitectura y estudios preliminares para la futura construcción de un cementerio para la Comuna de Cabrero. El proyecto se ejecutará en un terreno de propiedad municipal, que se encuentra emplazado en el sector norte de Cabrero, específicamente en el sector denominado “Complejo Deportivo” ubicado camino a Lomas de Angol. La consultoría considera evaluar de manera preliminar dos lotes de propiedad municipal, ubicados en la misma área, para definir cuál de los dos corresponde a la ubicación más idónea y con mayor factibilidad técnica.
Todo lo anterior, según lo detallado en los Términos de Referencia pertenecientes a este proceso de licitación.
Por medio de las presentes Bases Administrativas se disponen los requerimientos mínimos que regirán las propuestas, su apertura, su adjudicación, la labor del Consultor en la realización del Estudio y las obligaciones que le corresponden en el desarrollo de este.
1.3. Definiciones
Para una correcta interpretación, se establece el significado o definición de los siguientes términos:
- Municipalidad: I. Municipalidad de Cabrero.
- Unidad Técnica: Dirección que supervisa técnica y administrativamente la prestación del servicio y en general, el exacto cumplimiento del contrato.
- Inspector Técnico del Estudio (I.T.E.): Profesional designado para supervisar el contrato y ser el interlocutor válido entre la Unidad Técnica Municipal y el Equipo Consultor.
- Días Corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa.
- Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos.
- Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 45º del Código Civil.
- Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministro o servicios, regido por la Ley N°19.886.
- Adjudicatario: Oferente cuya propuesta ha sido aceptada por la Municipalidad para la suscripción del contrato y posterior ejecución del servicio.
- Consultor/a: La Persona Natural o Jurídica, así como las uniones temporales de proveedores, sean chilenas o extranjeras, cuya oferta ha sido aceptada y con quien se celebra el contrato respectivo, y en virtud del cual contrae la obligación de ejecutar el presente Estudio.
- Jefe/a de proyecto: Corresponde al Profesional responsable de la Dirección Técnica del Estudio, encargado de coordinar el equipo profesional del Equipo Consultor y ser el interlocutor válido entre el Equipo Consultor y la Unidad Técnica Municipal y/o I.T.E.
- Equipo Técnico Profesional: Corresponde al equipo técnico profesional especializado que oferta el Consultor y que está encargado del desarrollo del Estudio en cada etapa requerida, equipo que deberá contar con el Título Profesional requerido para cada área específica según las Bases Técnicas, tanto mínimo como adicional.
- Contrato: El acto jurídico que establece los derechos y obligaciones precisas a que se sujetará la vinculación entre la Municipalidad y el Consultor en relación con el servicio a que se refiere la presente licitación.
- Bases Administrativas: Documento aprobado por la autoridad competente, que se aplica para la contratación de estudios que acuerde la Municipalidad por el Sistema a Suma Alzada, que contiene de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas de contrato definitivo y demás aspectos administrativos del proceso de Licitación.
- Términos de referencia: Documento aprobado por la autoridad competente, que contiene de manera particular, las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio.
- Propuesta: Es la oferta entregada por el licitante, ajustada a los antecedentes suministrados en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos y todos los otros antecedentes de la Licitación.
- Licitación: Conjunto de actos administrativos que se inicia con el llamado a interesados que cumplan con los requisitos establecidos, para cotizar y ofrecer condiciones de cumplimiento respecto del objeto requerido, de acuerdo a las exigencias fijadas en documentos denominados Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos y todos los otros antecedentes de la Licitación y que concluye con el Decreto Alcaldicio o Resolución que adjudica la propuesta a un Oferente, rechaza todas las ofertas o la declara desierta por no haberse presentado interesados o por no convenir a sus intereses.
- Licitación a Suma Alzada: La oferta o cotización a un valor o precio fijo en Pesos Chilenos (con impuesto incluido), en la que las cantidades de Obras o Servicios se entienden inamovibles; salvo aquellas partidas especificadas en las bases de licitación, cuya cubicación se establezca a serie de precios unitarios, y cuyo valor total corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de los precios unitarios, si los hubiere. En este contexto, el Consultor deberá ejecutar las partidas en su totalidad, debiéndose pagar la cantidad estipulada en la oferta, aun cuando ésta resulte ser mayor o menor en la realidad que el monto o cantidad ofrecida. El valor a precio fijo ofrecido comprenderá la total y completa construcción de la obra material o servicio, de acuerdo con las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos y todos los otros antecedentes de la Licitación.
- Aumento o Disminución del Contrato: Es la modificación de las cantidades de estudios, servicios, obras o bienes, previstas y aprobadas por la Municipalidad.
- Modificación de Obras y/o Servicios: El reemplazo, por acuerdo entre las partes, de una parte de las obras y/o servicios contenidos en el Contrato, por obras y/o servicios nuevas o extraordinarias.
- Programación de Trabajo: Es la ordenación cronológica, de las actividades objeto del Contrato, indicando la secuencia de desarrollo de las diversas etapas o partidas de la Obra y/o Servicio, sea que ellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.
- Garantía: Es toda caución que se constituye para responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el proceso de Licitación y contrato respectivo., materializándose mediante Boleta Bancaria, Vale a la Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley de Compras Pública N°19.886 y su reglamento, pagadera a la vista y con carácter de irrevocable, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, por el plazo y monto estipulado en estas Bases Administrativas según corresponda el caso, indicando en ella la obra y/o servicio que garantiza.
Los tipos de garantías para cada circunstancia son:
● Garantía Seriedad de Oferta
● Garantía Fiel Cumplimiento de Contrato
● Garantía por Aumento de Contrato
1.4. Modalidad de la Oferta
Las ofertas deberán presentarse bajo la modalidad de SUMA ALZADA, en la forma exigida en las presentes bases, de manera tal que por el precio total ofertado, en el que se entenderá incluido todos los gastos y utilidad, y conforme a las presentes Bases Administrativas, Términos de Referencia y demás antecedentes adjuntos, lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004, lo dispuesto en la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y toda la disposición legal vigente en la materia del llamado, el Consultor llevará a cabo todos los trabajos necesarios para la el desarrollo y aprobación del estudio licitado, aunque ellos no hayan sido expresamente considerados en el respectivo contrato, estimando que estos trabajos son todos aquellos necesarios para que la estudio que en definitiva se elabore cumpla con la aprobación y con el propósito señalado en estas Bases, tomando en consideración los requerimientos prácticos, normativos y de legalidad de este.
En todo caso, cualquier discrepancia entre los antecedentes, se interpretará siempre de la forma que mejor beneficie la ejecución del Estudio en general, según lo determine la Municipalidad.
1.5. Plazo de Vigencia de las Ofertas
El plazo de vigencia de las ofertas que participen en esta Licitación será de noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de Apertura de las ofertas en los términos y plazos indicados en las presentes Bases, realizadas a través del sistema de información de Mercado Público, www.mercadopublico.cl.
1.6. Participantes
En esta Licitación podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras compareciendo como tales o como una Unión Temporal de Proveedores (UTP), en los términos señalados en el Artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886, que cumplan con los requisitos y condiciones exigidas por dicha Ley y su Reglamento y con las demás disposiciones legales aplicables y las exigencias establecidas en las presentes Bases.
No podrán participar en la Licitación las ofertas que no sean ingresadas a través de los Sistemas Electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl, a excepción de lo establecido en Punto 3 DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS de las presentes Bases, para lo cual deberá contar con el Certificado de Indisponibilidad, según el Art. 62 de Reglamento de Compras Públicas, efectuado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información.
Los gastos en que incurra el Oferente con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a reembolso por parte de la Municipalidad.
1.7. Comparecencia
No se adjudicarán ofertas que no emanen de quien tenga poder suficiente para efectuarlas, representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la Ley, todo ello en los términos prescrito en el Artículo 41 del Decreto Supremo 250 del 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento para la aplicación de la Ley Nº19.886.
1.7.1. Personas Naturales
Podrán actuar personalmente o actuar por un tercero, de acuerdo con las reglas generales de presentación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Nº19.880.
1.7.2. Personas Jurídicas
Podrán actuar a través de la persona o de (los) órgano (s) que, según su naturaleza o estatutos, detenten su representación, debiendo acreditar tal personería con el (los) documento (s) que den cuenta de ello, vigente al momento de presentar su oferta. Sin perjuicio de lo anterior, podrán comparecer representadas por un tercero, de acuerdo con las reglas generales de representación conforme al Artículo 22 de la Ley Nº19.880.
1.7.3. Uniones Temporales de Proveedores (UTP)
En los tramites propios del poder licitatorio como la ejecución del contrato, deberán actuar a través de la persona que tenga la calidad de representante o apoderado señalado en el documento de constitución de la UTP, con expresas facultades para contraer todas y cada una de las obligaciones del contrato que se adjudique en nombre de sus integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, podrán comparecer representadas por un tercero, de acuerdo con las reglas generales de representación, conforme lo dispuesta en el Artículo 22 de la Ley Nº19.880, representación que en la especie deberá constar por escritura pública.
1.8. Tipo de Soporte de Documentos
Todos los documentos requeridos en las presentes Bases deberán ser presentados en soporte digital o electrónico, a través del Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl, a excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta que podrá presentarse físicamente en Oficina de Partes de la Municipalidad, ubicada en calle Las Delicias 355 Cabrero, de acuerdo con lo señalado en las presentes Bases. Sin embargo, el soporte de papel sólo podrá ser utilizado en los casos de excepción establecidos en Ley N°19.886 y su Reglamento, y de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases
1.9. Documentos de Licitación
Esta licitación Pública se rige por las normas previstas en la Ley N°20.123, la Ley N°19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y formarán parte integrante la siguiente documentación:
● Bases Administrativas.
● Términos de Referencia:
● Anexos.
▪ Anexo 1, Identificación del Oferente.
▪ Anexo 2-A o 2-B, Declaración Jurada Simple - Aceptación de Bases de la Licitación.
▪ Anexo 3, Declaración Jurada Simple - Inhabilidades por Condenas.
▪ Anexo 4, Declaración Jurada Simple - Sin Conflicto de Interés.
▪ Anexo 5, Nómina del Equipo Técnico Profesional Mínimo.
▪ Anexo 6, Carta Compromiso.
▪ Anexo 7, Nómina del Equipo Técnico Profesional Adicional.
▪ Anexo 8, Experiencia del oferente o consultor.
▪ Anexo 9, Experiencia del Jefe de Proyectos.
▪ Anexo 10, Experiencia del Equipo Técnico Profesional Mínimo.
▪ Anexo 11, Plazo por etapas.
▪ Anexo 12, Oferta Económica.
▪ Anexo 13-A o 13-B: Declaración Jurada Simple - Saldo insoluto de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
● Decreto que Aprueba las Bases y Llama a Licitación.
● Ficha de Licitación, portal www.mercadopublico.cl.
● Preguntas y Respuestas, si hubiere, Foro Mercado Público.
● Aclaraciones y Modificaciones, si hubiere.
● Acta de Apertura.
● Informe de Evaluación de las Ofertas.
● Oferta administrativa, Técnica y Económica del oferente que resulte adjudicado.
● Decreto de Adjudicación.
● Contrato que se suscriba entre las partes.
● Decreto que Aprueba Contrato.
● Orden de Compra.
● Cualquier otra información que se le solicite al Oferente, durante el proceso de contratación, y que haya sido presentada en tiempo y forma.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo, accediendo al portal Mercado Público www.mercadopublico.cl.
1.10. Prelación
1.10.1. Prelación Administrativa
- Modificación de Bases.
- Aclaraciones.
- Respuestas.
- Bases Administrativas.
- Contrato.
1.10.2. Prelación Técnica
- Modificación de términos de referencia.
- Aclaraciones.
- Términos de Referencia.
1.11. Idioma de la Licitación
Todo el proceso de licitación será en idioma español, sin perjuicio de las Especificaciones Técnicas que, en su concepto, denominación y/o aplicación se utilicen en un idioma distinto.
1.12. Moneda de la Licitación
Los valores indicados en las bases de la licitación están expresados en Pesos Chilenos ($).
1.13. Principios que rigen la Licitación
La Licitación se regirá por los principios, que serán respetados por la Municipalidad como por los Oferentes, que corresponden a:
i. Libre concurrencia al llamado (Artículo 9° Ley 18.575).
- Igualdad ante bases y no discriminación arbitraria (Artículos 9° Ley 18.575 y 20° del Reglamento de la Ley de Compras).
- Sujeción estricta a las bases (Artículo 10° Ley 19.886).
- No formalización (Artículo 13° Ley 19.880).
- Transparencia y publicidad (Artículo 18° Ley 19.886 y 7° Ley 20.285).
1.14. Visita a Terreno
El terreno donde se emplazará el Estudio, será recorrido por los Oferentes interesados en una visita de carácter VOLUNTARIA, guiada por un funcionario de la Dirección de la Dirección de SECPLAN, programada para el día y hora señalada en la Ficha de la Licitación del sistema electrónico, saliendo desde la Dirección SECPLAN, ubicada en el segundo piso de la Municipalidad de Cabrero, calle Las Delicias N° 355, Cabrero. La Visita deberá ser firmada, en un Acta de Visita a Terreno.
Los gastos relacionados con la visita serán de cargo del proponente, así como también contar con medios propios para desplazarse.
1.15. Preguntas y Respuestas
Las consultas que los participantes deseen formular deberán ser realizadas a través del foro para preguntas y respuestas del portal www.mercadopublico.cl.
No se aceptan consultas ni solicitud de aclaración alguna, fuera de plazo o enviadas vía correo electrónico, teléfono u otro medio distinto del señalado en el párrafo precedente.
Las respuestas se pondrán a disposición de los Oferentes en el portal www.mercadopublico.cl en el horario y fecha indicado en el calendario de la licitación.
Sin perjuicio de lo anterior y hasta el mismo plazo en que deben responderse las consultas, las aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse publicadas en el portal www.mercadopublico.cl en la misma fecha señalada en el párrafo anterior.
La Municipalidad, además de dar respuesta a las preguntas formuladas, podrá efectuar a iniciativa propia, Aclaraciones a las Presentes Bases Administrativas, Términos de Referencia y demás antecedentes, en cualquier momento, cuando a su juicio algún punto no haya quedado lo suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas Aclaraciones, en cuanto impliquen Modificación de las presentes Bases Administrativas, se deben realizar antes que venza el plazo para la presentación de propuestas y modificar los documentos de la Licitación, mediante Decreto Alcaldicio. Dicha modificación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Tanto las respuestas a las preguntas como las aclaraciones que formule la Municipalidad se entenderán como parte integrante de las presentes Bases, para todos los efectos legales. En el caso que de las respuestas derive una modificación de las bases publicadas, deberá emitirse el acto administrativo que la autorice y, en caso de ser necesario, deberá otorgarse el plazo suficiente a los Oferentes para presentar sus ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.
Los Oferentes, aun cuando no hayan efectuado consultas sobre la propuesta, deberán informarse en el portal www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha y hora indicada en la Ficha de la Licitación, respecto si se han emitido respuestas, aclaraciones y/o modificaciones.
1.16. Modificación de las Bases
La Municipalidad podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de propuestas, modificar los documentos de la Licitación, mediante Decreto Alcaldicio, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Dicha modificación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Asimismo, la Municipalidad tendrá la facultad discrecional de prorrogar el plazo para la presentación de las propuestas a fin de dar un tiempo adicional para la presentación de los antecedentes, lo cual será comunicado a través de publicación en el Portal www.mercadopublico.cl.
1.17. Financiamiento y Presupuesto Máximo Disponible.
El Estudio que se licita dispone de financiamiento propio de la I. Municipalidad de Cabrero y corresponde a un Monto Máximo de $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos), impuesto incluido.
Los oferentes deben considerar que cualquier oferta que supere el Monto Máximo indicado, serán declarados Fuera de Bases.
1.18. Mandante, Unidad Técnica e Inspección Técnica
La autoridad Mandante es la I. Municipalidad de Cabrero.
La supervisión de la correcta ejecución del Estudio, en calidad de Unidad Técnica, será la Secretaría Comunal de Planificación SECPLAN, quien designará un Funcionario como Inspector Técnico del Estudio (I.T.E), formalizándolo a través del correspondiente Decreto Alcaldicio.
La Unidad Técnica, a través del I.T.E., será responsable de revisar y aprobar las Etapas del Estudio, visar el avance físico y financiero del Estudio y sus etapas, emitiendo un Informe Favorable para los pagos parciales y final.
1.19. Etapas y Plazos
La apertura de ofertas de la presente licitación pública se realizará en una etapa, según lo señalado en el Punto “Etapas y Plazos” de la Ficha de Licitación.
Todos los plazos establecidos en las bases como, asimismo, en los instrumentos que la complementen, se entenderán en días corridos, salvo que expresamente se señale lo contrario.
En caso de que el cómputo de algún plazo de los señalados en las bases diera como resultado que su término recayera en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el día hábil inmediatamente siguiente.
1.20. Cronograma de la Licitación
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ETAPAS
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FECHA
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Fecha de Publicación
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Día 00
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Fecha Inicio de Preguntas
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Día 00
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Fecha de Visita a Terreno Voluntario
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Día 07
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Fecha Final de Preguntas
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Día 10
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Fecha de Publicación de Respuestas
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Día 17
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Fecha de Cierre de Recepción de la Oferta
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Día 25
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Fecha de Entrega en Soporte Físico
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Día 25
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Fecha de acto de Apertura Técnica
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Día 25
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Fecha de acto de Apertura Económica
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Día 25
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Plazo estimado de Evaluación de Ofertas
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Hasta 15 días Hábiles desde aclaradas las consultas realizadas a los oferentes en el sistema
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Fecha de Adjudicación
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Hasta 10 días Hábiles desde la fecha del Informe de Evaluación emitido por la Comisión Evaluadora
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Fecha estimada Suscripción Contrato
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Hasta 30 días corridos desde la notificación de Adjudicación
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- ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
Las Ofertas deberán presentarse única y exclusivamente en formato digital, a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo estipulado para ello en el calendario de licitación. Cualquier oferta presentada con posterioridad, será considerada extemporánea y se entenderá por no presentada para todos los efectos de la presente licitación, excepto lo señalado en el Art. 62 de Reglamento de Compras Públicas, mencionado en el Punto 3 inciso final de las presentes bases.
La oferta deberá contemplar los siguientes documentos; “DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS”, “DOCUMENTOS TÉCNICOS” y “DOCUMENTOS ECONÓMICOS”, según el siguiente detalle:
2.1. Documentos ADMINISTRATIVOS en Soporte Digital
2.1.1. Anexo 1, Identificación del Oferente
Completar con la información solicitada. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, se deberá indicar la misma información respecto de cada integrante, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de esta.
2.1.2. Anexo 2, Declaración Jurada Simple
Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá completar este Anexo, A o B, según corresponda, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de esta. El documento debe adjuntarse DEBIDAMENTE FIRMADO.
2.1.3. Anexo 3 Declaración Jurada Simple, Inhabilidades por Condenas
(Completar SÓLO en caso de Unión Temporal de Proveedores). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de esta. El documento debe adjuntarse DEBIDAMENTE FIRMADO.
2.1.4. Anexo 4, Declaración Jurada Simple, Sin Conflicto de Interés
(Completar SÓLO en caso de Unión Temporal de Proveedores) Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de esta. El documento debe adjuntarse DEBIDAMENTE FIRMADO.
2.1.5. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales
Deberá ser extendido con una anterioridad no superior a 30 días corridos, contados desde la fecha de apertura. Para verificar lo anterior el Certificado debe INDICAR la FECHA de EMISIÓN del Documento.
2.1.6. Anexo 5, Nómina del Equipo Técnico Profesional Mínimo
El oferente deberá completar este Anexo con todo el equipo Técnico Profesional Mínimo, de conformidad a lo solicitado en el punto 5 de los Términos de Referencia del Estudio.
2.1.7. Certificado de Título del Arquitecto Jefe de Proyecto y del Equipo Técnico Profesional
Imagen de certificado original o imagen de copia autorizada ante Notario, de conformidad a los profesionales presentados en el Anexo 5.
2.1.8. Anexo 6, Carta de Compromiso
El oferente deberá presentar las cartas debidamente firmadas por el oferente y por cada Profesional o Técnico según corresponda:
- Equipo Técnico Profesional Mínimo, incluido Jefe de Proyecto. Deberá presentar la Carta de Compromiso por cada profesional y Técnico que participe en la licitación de conformidad a lo indicado en Nómina del Equipo Técnico Profesional Mínimo (Anexo 5).
- Equipo Técnico Profesional Adicional. En el caso de considerar Equipo Técnico Profesional Adicional, el Oferente deberá presentar la Carta de Compromiso por cada Profesional y Técnico que participe en la licitación, de conformidad a lo indicado en Nómina del Equipo Técnico Profesional Adicional (Anexo 7).
La carta compromiso debe estar firmada, es decir, debe corresponder a una rúbrica original, o bien, ser firmado electrónicamente, de conformidad a lo establecido en la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. No se aceptarán imágenes de firmas pegadas en el documento. El documento debe adjuntarse DEBIDAMENTE FIRMADO.
Nota:
- Solo deben completar el Anexo 3 y el Anexo 4, aquellos oferentes que participen en calidad de Unión Temporal de proveedores.
- Aquellos oferentes que no participen en calidad de Unión Temporal de Proveedores, deberán firmar electrónicamente al momento de presentar su oferta por el portal www.mercadopublico.cl (paso tres de la oferta).
(*) Para los Oferentes que no cumplan con los requisitos de los Documentos Administrativos señalados anteriormente, se aplicará punto 3, inciso cuarto de las presentes Bases.
2.2. Documentos TÉCNICOS en Soporte Electrónico
2.2.1. Propuesta Metodológica
Deberá señalar la metodología a emplear para la obtención de los productos parciales y finales solicitados de conformidad a lo requerido en los Términos de Referencia.
La metodología general de trabajo no podrá superar las 20 páginas tamaño carta, incluidas tablas e imágenes.
2.2.2. Plan de Trabajo
El oferente deberá presentar su Plan de Trabajo, indicando claramente las tareas y actividades de las distintas etapas comprendidas en el estudio, indicando la secuencia de ellas y su interrelación, de conformidad a lo requerido en las Bases Técnicas.
Deberá incorporar la asignación del equipo técnico profesional para el desarrollo de cada una de las etapas del estudio con sus correspondientes tareas y actividades. Identificará el profesional responsable de cada tarea, individualizando los profesionales o técnicos que participarán en las distintas actividades que involucra la tarea, señalando el tiempo asignado a cada uno de dichos profesionales o técnicos, siempre y cuando haya directa relación con esta.
El plan de trabajo no podrá superar las 10 páginas tamaño carta, incluidas tablas e imágenes.
2.2.3. Carta Gantt
El oferente deberá presentar la programación en una Carta Gantt, que establezca claramente los plazos de las actividades de conformidad a lo indicado en los puntos 6.1 DEFINICIÓN DE ETAPAS DE TRABAJO y 7 PLAZO EJECUCIÓN de los Términos de Referencia, además de los indicado en las presentes bases administrativas. En todo caso, el estudio no podrá superar el plazo máximo establecido de 120 días corridos.
2.2.4. Anexo 7, Nómina del Equipo Técnico Profesional Adicional.
El oferente que considere equipo adicional en su oferta, se solicita complete la nómina en este formato; en caso de no considerar equipo adicional, deberá indicarlo en el mismo Anexo. Podrá presentar equipo adicional con las siguientes profesiones o espacialidades: INGENIERO EN TRÁNSITO O AFÍN, INGENIERO CIVIL CON EXPERIENCIA COMPROBABLE EN DISEÑO DE PAVIMENTOS, AGUAS LLUVIAS Y DISEÑO DE MUROS DE CONTENCIÓN.
En caso de no contar con profesionales adicionales, el oferente será evaluado con 0 puntos.
2.2.5. Anexo 8, Experiencia del Oferente o Consultor
Se deberá indicar la experiencia del oferente en calidad Consultor o Empresa Consultora en elaboración de estudios o diseños de proyectos de arquitectura para la construcción de cementerios públicos o privados, iguales o similares al de la presente licitación, según tabla de equivalencias descrita en el punto 4.2 de las Bases. Dicha experiencia deberá venir debidamente respaldada mediante certificados emitidos por los mandantes, de conformidad a la experiencia presentada en el mismo anexo. La certificación de la experiencia debe ser emitida por el Mandante, es decir, a quien se le ejecutó el Estudio (φ).
Para efectos de la evaluación sólo se cuantificará la cantidad de estudios o diseños desarrollados o ejecutados entre Abril de 2013 a Abril de 2023, debidamente certificados. Si no posee experiencia deberá indicarlo y será evaluado en este Ítem con 0 puntos.
Los certificados de experiencia deberán contener como mínimo lo siguiente:
● Nombre del Estudio o Proyecto.
● Fecha de Ejecución del Estudio o Proyecto.
● Nombre de la Consultora que realizó el Estudio o Proyecto.
● El Mandante que contrató el Estudio o Proyecto.
● Firmados por el Mandante. (φ)
Los Certificados emitidos por Entidades Públicas, podrán ser suscritos por; Jefe Superior del Servicio, Directores, Jefes de departamento correspondientes y/o ITE. Los Certificados emitidos por Empresas Privadas, podrán ser suscritos por; Gerentes, Jefes de área correspondiente.
No se Evaluarán:
● Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente.
● Certificados que no contengan los antecedentes mínimos solicitados precedentemente.
● Otros documentos de certificación tales como Contratos, Órdenes de Compra, Facturas, etc.
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, punto 4.2 de las presentes Bases.
2.2.6. Anexo 9, Experiencia Arquitecto Jefe de Proyecto.
El oferente deberá indicar experiencia del Arquitecto jefe de proyecto en elaboración de estudios o diseños de proyectos de arquitectura para la construcción de cementerios públicos o privados, iguales o similares al de la presente licitación, según tabla de equivalencias descrita en el punto 4.2 de las Bases. Dicha experiencia deberá venir debidamente respaldada mediante certificados emitidos por los mandantes, de conformidad a la experiencia presentada en el mismo anexo. La certificación de la experiencia debe ser emitida por el Mandante, es decir, a quien se le ejecutó el Estudio (φ).
Para efectos de la evaluación sólo se cuantificará la cantidad de estudios o diseños desarrollados o ejecutados, entre Abril de 2013 a Abril de 2023, debidamente certificados. Si no posee experiencia deberá indicarlo y será evaluado en este Ítem con 0 puntos.
Si no posee experiencia deberá indicarlo y será evaluado en este Ítem con 0 puntos.
Los certificados de experiencia deberán contener como mínimo lo siguiente:
● Nombre del Estudio o Proyecto.
● Fecha de Ejecución del Estudio o Proyecto.
● Nombre de la Consultora que realizó el Estudio o Proyecto.
● Identificación del profesional.
● Labor desempeñada dentro del Estudio o Proyecto.
● El Mandante que contrató el Estudio o Proyecto.
● Firmados por el Mandante. (φ)
Los Certificados emitidos por Entidades Públicas, podrán ser suscritos por; Jefe Superior del Servicio, Directores, Jefes de departamento correspondientes y/o ITE. Los certificados emitidos por Empresas Privadas, podrán ser suscritos por; Gerentes, Jefes de área correspondiente.
No se Evaluarán:
● Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente.
● Certificados que no contengan los antecedentes mínimos solicitados precedentemente.
● Otros documentos de certificación tales como Contratos, Órdenes de Compra, Facturas, etc.
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, punto 4.2 de las presentes Bases.
2.2.7. Anexo 10, Experiencia del Equipo Técnico Profesional Mínimo
En este Anexo NO debe INCLUIRSE el Arquitecto Jefe de Proyecto. El oferente deberá indicar experiencia en Estudios o Proyectos “similares” según tabla de equivalencias descrita en el punto 4.2 de las Bases, desarrollado entre Abril de 2013 a Abril de 2023, adjuntando certificados emitidos por mandantes Públicos o Privados, de conformidad a la experiencia presentada en el mismo anexo. La certificación de la experiencia debe ser emitida por el Mandante, es decir, a quien se le ejecutó el Estudio (φ).
Sólo se considerará la experiencia de los profesionales indicados en Anexo 5.
Los certificados de experiencia deberán contener como mínimo lo siguiente:
● Nombre del Estudio o Proyecto.
● Fecha de Ejecución del Estudio o Proyecto.
● Nombre de la Consultora que realizó el Estudio o Proyecto.
● Identificación del profesional.
● Labor desempeñada dentro del Estudio o Proyecto.
● El Mandante que contrató el Estudio o Proyecto.
● Firmados por el Mandante. (φ)
Los Certificados emitidos por Entidades Públicas, podrán ser suscritos por; Jefe Superior del Servicio, Directores, Jefes de departamento correspondientes y/o ITE. Los certificados emitidos por Empresas Privadas, podrán ser suscritos por; Gerentes, Jefes de área correspondiente.
No se Evaluarán:
● Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente.
● Certificados que no contengan los antecedentes mínimos solicitados precedentemente.
● Otros documentos de certificación tales como Contratos, Órdenes de Compra, Facturas, etc.
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, punto 4.2 de las presentes Bases.
En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el Oferente será evaluado con puntaje 0.
Nota: Ver TABLA DE EQUIVALENCIAS DE “ESTUDIOS O PROYECTOS SIMILARES”, indicadas en las presentes Bases punto 4.2.
(**) LOS OFERENTES QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE, SERÁN CONSIDERADOS FUERA DE BASES.
2.3. Documentos ECONÓMICOS en Soporte Digital.
2.3.1. Anexo 11, Plazo por Etapas.
El plazo total máximo del estudio será de 120 días corridos, según lo detallado en el punto 7 de los Términos de Referencia y punto 9.5 de las presentes bases, contados desde la fecha del día hábil siguiente a la firma del Acta de Inicio del Estudio, suscrita entre el Consultor y la Unidad Técnica Municipal.
Los plazos serán contabilizados en conformidad a lo establecido en el punto 9.11 de las Bases Administrativas.
2.3.2. Anexo 12, Oferta Económica.
En este Anexo se deberán ingresar el valor de la oferta. Los oferentes deben indicar si su oferta considera la emisión de Factura Afecta o Exenta de I.V.A del 19%, o Boleta de Honorarios Electrónica con retención de impuesto.
(***) LOS OFERENTES QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS ECONÓMICOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE, SERÁN CONSIDERADOS FUERA DE BASES.
OBSERVACIONES:
● Los documentos que se solicitan en las presentes Bases son de carácter Administrativo, Técnico o Económico, por tanto, se debe subir cada anexo y/o archivo digital según corresponda.
● Se sugiere que cada anexo y/o archivo digital requerido en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyan, se publique en un sólo archivo digital.
● Se sugiere que el nombre que se le asigne a cada anexo y/o archivo digital, debe guardar relación con el contenido de este y estar antecedido por el número que le corresponda en atención al orden que fijan las presentes bases.
● Es obligación del Oferente revisar el Portal Electrónico durante todo el proceso, no siendo posible alegar desconocimiento de la información publicada.
2.4. De la Oferta Económica.
La Oferta Económica, deberá presentarse a través del portal durante el periodo de recepción de ofertas, conforme a las etapas y plazos señalados en la Ficha de la Licitación del sistema electrónico, esta oferta incluirá sólo el MONTO NETO (Sin IVA).
2.5. Antecedentes en soporte Físico o Electrónico.
Los Oferentes deberán presentar la Garantía de Seriedad de la Oferta ya sea física o electrónicamente, de conformidad a la Ley N°19.886 y Ley N°19.799.
Entrega Garantía Seriedad de la Oferta en soporte físico:
Los Oferentes podrán ingresar en Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Cabrero, ubicada en calle Las Delicias 355 Cabrero, hasta el día y hora señalado en Ficha de Licitación, Fecha de entrega en soporte físico.
Entrega Garantía Seriedad de la Oferta en soporte electrónico:
También los Oferentes podrán ingresar la Garantía de Seriedad de la Oferta electrónicamente, enviando el Documento Financiero a los siguientes correos electrónicos de la Secretaría Municipal/Ministro de Fe (sofia.reyes@cabrero.cl; kortiz@cabrero.cl; pmatamala@cabrero.cl).
En tal caso deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y hasta el día y hora señalada en Ficha de Licitación, Fecha de cierre de recepción de la oferta.
(****) LOS OFERENTES QUE NO CUMPLAN CON LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO ANTES INDICADO, SERÁN CONSIDERADOS FUERA DE BASES.
- DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las ofertas se realizará a través del Sistema de Compras y Contratación Pública, portal Mercado Público, en el día y hora señalado en la Ficha de Licitación y se efectuará ante la Comisión Evaluadora, en Oficinas de la Dirección de SECPLAN de la I. Municipalidad de Cabrero.
Con la intención de optimizar el proceso interno de abastecimiento, priorizando las actuaciones en forma remota; y, por otro lado, se reduzcan las barreras en los procesos de compra, estará la opción de proceder mediante lo indicado en la Directiva de Contratación Pública N°34, Recomendaciones sobre Contratación Pública para órganos compradores, con motivo de la pandemia del virus COVID-19, emitida por la Dirección de Chile Compra, se recomienda que las comisiones evaluadoras sesionen de manera remota, utilizando las herramientas tecnológicas que estimen pertinentes (videoconferencias, correo electrónico, webex u otras).
En primer lugar, se procederá a constatar el ingreso de los antecedentes en soporte físico requerido, cuando corresponda, luego los Documentos solicitados: Administrativos, Técnicos y Económicos.
Si de la revisión de los Documentos Administrativos, se verifica la omisión de alguno de ellos, el Oferente tendrá un Plazo Max. de 48 horas para subsanar dicha omisión desde realizada la solicitud de aclaración por parte de la Municipalidad, a través del foro inverso de la Plataforma www.mercadopublico.cl. De no existir respuesta por parte del Oferente en el plazo establecido precedentemente, se procederá a declarar Fuera de Bases la oferta presentada por el proponente incumplidor. Sólo se considerará válidos los documentos emitidos con fechas anteriores al cierre de la propuesta.
La Comisión podrá permitir la presentación de certificados o antecedentes que los Oferentes hayan omitido al momento de presentar sus ofertas, siempre que dicha certificación o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La Municipalidad pone en conocimiento de los Oferentes que, aunque se haya aceptado la documentación en el Acto de Apertura, se reserva el derecho de verificar toda la información y antecedentes proporcionados por el proponente pudiendo aparecer algunos hechos que no fueran observados en la mencionada apertura, de conformidad a lo solicitado en el presente llamado, esta situación implicará que no se considerará la oferta del proponente. Si esto llegara a ocurrir se informará oportunamente tal situación por el Portal Mercado Público a todos los proponentes fundamentando la decisión.
La Comisión Evaluadora levantará un Acta donde consignará lo actuado, para lo cual, deberá verificar el ingreso de todos los anexos y documentos solicitados en el portal www.mercadopublico.cl y aceptar o rechazar las ofertas según corresponda.
Los Oferentes podrán hacer observaciones en relación con el proceso de apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, conforme a lo señalado en el Artículo 33º del Decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las que serán resueltas por la Comisión Evaluadora a través del portal Mercado Público, dentro de los 2 días siguientes.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Comisión estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente.
Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del portal, que provoque la imposibilidad al oferente de ingresar su oferta o archivos, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas; los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del portal.
3.1. Reincorporación de Ofertas
En la presente Licitación se podrá realizar la reincorporación de una oferta siempre y cuando se haya descartado por inconveniente o error durante la Apertura Electrónica, esta decisión será tomada por la Comisión Evaluadora, a través de un documento llamado "Informe de Rectificación del Acto de Apertura Electrónica", el que permitirá validar la reincorporación de la o las ofertas.
Una vez realizado este proceso, será necesario aprobarlo a través de Decreto Alcaldicio y continuar con la etapa de Evaluación. El documento de aprobación formará parte de la presente licitación y deberá publicarse en el Sistema de Información de www.mercadopublico.cl.
- DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
El proceso de evaluación será interno, se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de una Comisión Evaluadora, integrada por funcionarios municipales, designados mediante Decreto Alcaldicio para tal efecto, o quienes los subroguen en su caso, la que podrá requerir las asesorías y los antecedentes que se estimen pertinente para su adecuado cometido.
Existirá la opción de proceder mediante lo indicado en la Directiva de Contratación Pública N°34, Recomendaciones sobre Contratación Pública para órganos compradores, con motivo de la pandemia del virus COVID-19, emitida por la Dirección de Chile Compra, en la que se indica que las actas de evaluación pueden suscribirse mediante cualquier modalidad de firma electrónica simple. Por ejemplo, procedería que se inserten imágenes de las firmas de los integrantes de la comisión en el documento y luego escanearlo; o bien, cada integrante podría, sucesivamente, imprimir el documento, firmarlo manuscritamente y luego volverlo a escanear. Con todo, las modalidades de firma electrónica simple de un documento son muy diversas y cualquiera de ellas podrá ser utilizada, según la decisión que adopte la respectiva entidad compradora.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación y estará integrada a lo menos por tres funcionarios municipales de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración municipal y siempre en un número inferior a los funcionarios municipales que la integran. La Municipalidad podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación. La integración de la comisión evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y se registrará en el sistema institucional del Lobby.
La Comisión Evaluadora, evaluará los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con lo requerido, establecido en el punto 2. "ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA" de las presentes Bases.
La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, deberá remitirse a los criterios de evaluación de las presentes Bases, punto 4.2, asignando puntajes de acuerdo con lo señalado.
La citada Comisión podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los Oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información, conforme a lo señalado en el artículo 40º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En virtud del artículo 40º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se evaluará con 100 puntos, de conformidad a lo indicado en el punto 4.2 de las Bases Administrativas, aquellos que cumplan en su totalidad con la documentación requerida y en la forma solicitada y con 0 puntos, para aquellos oferentes, que no presenten toda la documentación, a los que se le solicitará correcciones a través del foro inverso.
Además de salvar errores u omisiones formales, la Municipalidad podrá solicitar las aclaraciones que estime conveniente a uno o a todos los Oferentes, para lo cual los Oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, para responder a lo solicitado por la Municipalidad, desde realizada la solicitud de aclaración, a través del foro inverso de la Plataforma. La Municipalidad no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo.
La evaluación será efectuada una vez vencido el plazo de respuesta a las observaciones, y dentro los próximos 15 días hábiles, la Comisión elaborará un Informe de Evaluación y una proposición de adjudicación o rechazo de las ofertas que no se ajustan a lo requerido, que presentarán al Alcalde.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado por el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquella. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros.
4.1. Principio de Abstención.
Las autoridades y los funcionarios en quienes se den alguna de las circunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
Son motivos de abstención los siguientes;
- Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas anteriormente.
- Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que trate.
- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
4.2. Criterios de Evaluación.
Las ofertas presentadas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes Criterios de Evaluación:
|
CRITERIO
|
SUBCRITERIO
|
PONDERACIÓN
%
|
|
a) EXPERIENCIA DEL OFERENTE O CONSULTOR, subdividido en:
a.1) Experiencia en cementerio público o privado.
a.2) Experiencia en otros Diseños Equivalentes o Similares a lo licitado.
|
20%
10%
|
30%
|
|
b) EXPERIENCIA DEL EQUIPO PROFESIONAL MÍNIMO, subdividido en:
b.1) Experiencia del Arquitecto Jefe de Proyecto.
b.2) Experiencia del Arquitecto paisajista.
b.3) Experiencia del Profesional de Área Social.
b.4) Experiencia del Ingeniero Ambiental o profesional en posesión de título afín.
b.5) Experiencia del Ingeniero Civil Industrial o Comercial.
|
10%
8%
8%
8%
8%
|
42%
|
|
c) OFERTA ECONÓMICA.
|
|
18%
|
|
d) OFERTA DE EQUIPO PROFESIONAL ADICIONAL.
|
|
8%
|
|
e) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES.
|
|
2%
|
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TOTAL
|
100%
|
Los puntajes considerarán una escala de 0 a 100 puntos y un máximo de dos decimales.
a) Experiencia del oferente o consultor - 30%
Este criterio será evaluado a través de los siguientes subcriterios, de conformidad a:
a.1) Subcriterio: Experiencia en cementerio público o privado - 20%
Corresponde a la cantidad total de estudios o diseños de proyectos de arquitectura para la construcción de proyectos de cementerios públicos o privados, debidamente certificados y de conformidad a lo indicado en el punto 2.2.6 Anexo 8 de las presentes Bases.
Se aplicará el puntaje según la siguiente tabla:
|
CANTIDAD ESTUDIOS O DISEÑOS PROYECTOS
|
PUNTAJE
|
|
5 o más estudios o diseños
|
100
|
|
3 a 4 estudios o diseños
|
60
|
|
2 a 3 estudios o diseños
|
40
|
|
1 estudios o diseños
|
20
|
|
0 estudios o diseños
|
0
|
a.3) Subcriterio: Experiencia otros Diseños Equivalentes o Similares a lo licitado - 10%
Corresponde a la cantidad total de estudios o diseños de proyectos de arquitectura para la construcción de proyectos similares al de la presente licitación, debidamente certificados y de conformidad a lo indicado en el punto 2.2.6 Anexo 8 de las presentes Bases.
Se aplicará el puntaje según la siguiente tabla:
|
CANTIDAD ESTUDIOS O DISEÑOS PROYECTOS
|
PUNTAJE
|
|
5 o más estudios o diseños
|
100
|
|
3 a 4 estudios o diseños
|
60
|
|
2 a 3 estudios o diseños
|
40
|
|
1 estudios o diseños
|
20
|
|
0 estudios o diseños
|
0
|
b) Experiencia del Equipo Profesional Mínimo – 42%
Este criterio será evaluado a través de los siguientes subcriterios, de conformidad a:
b.1) Subcriterio: Experiencia del Arquitecto Jefe de Proyecto - 10%
Corresponde a la cantidad total estudios o diseños de proyectos de arquitectura para la construcción de proyectos similares del arquitecto jefe de proyecto, debidamente certificados y de conformidad a lo indicado en el punto 2.2.7 Anexo 9 de las presentes Bases.
Se aplicará el puntaje según la siguiente tabla:
|
CANTIDAD ESTUDIOS O DISEÑOS PROYECTOS
|
PUNTAJE
|
|
5 o más estudios o diseños
|
100
|
|
3 a 4 estudios o diseños
|
60
|
|
2 a 3 estudios o diseños
|
40
|
|
1 estudios o diseños
|
20
|
|
0 estudios o diseños
|
0
|
b.2) Subcriterio: Experiencia del Arquitecto paisajista- 8%
Corresponde a la cantidad total de Estudios Similares *(ES) del arquitecto paisajista, debidamente certificados y de conformidad a lo indicado en el punto 2.2.8 Anexo 10 de las presentes Bases.
Se aplicará el puntaje según la siguiente tabla:
|
CANTIDAD ESTUDIOS SIMILARES
|
PUNTAJE
|
|
Más de 3 estudios o diseños
|
100
|
|
3 estudios o diseños
|
60
|
|
2 estudios o diseños
|
40
|
|
1 estudios o diseños
|
20
|
|
0 estudios o diseños
|
0
|
b.3) Subcriterio: Experiencia del Profesional de Área Social - 8%
Corresponde a la cantidad total de Estudios Similares *(ES) de un profesional del área social, debidamente certificados y de conformidad a lo indicado en el punto 2.2.8 Anexo 10 de las presentes Bases.
Se aplicará el puntaje según la siguiente tabla:
|
CANTIDAD ESTUDIOS SIMILARES
|
PUNTAJE
|
|
Más de 3 estudios o diseños
|
100
|
|
3 estudios o diseños
|
60
|
|
2 estudios o diseños
|
40
|
|
1 estudios o diseños
|
20
|
|
0 estudios o diseños
|
0
|
b.4) Subcriterio: Experiencia del Ingeniero Ambiental o profesional en posesión de título afín – 8%
Corresponde a la cantidad total de Estudios Similares *(ES) del ingeniero ambiental o profesional en posesión de título afín, debidamente certificados y de conformidad a lo indicado en el punto 2.2.8 Anexo 10 de las presentes Bases.
Se aplicará el puntaje según la siguiente tabla:
|
CANTIDAD ESTUDIOS SIMILARES
|
PUNTAJE
|
|
Más de 3 estudios o diseños
|
100
|
|
3 estudios o diseños
|
60
|
|
2 estudios o diseños
|
40
|
|
1 estudios o diseños
|
20
|
|
0 estudios o diseños
|
0
|
b.5) Subcriterio: Experiencia del Ingeniero Civil Industrial o Comercial - 8%
Corresponde a la cantidad total de Estudios Similares *(ES) del ingeniero civil industrial o comercial, debidamente certificados y de conformidad a lo indicado en el punto 2.2.8 Anexo 10 de las presentes Bases.
Se aplicará el puntaje según la siguiente tabla:
|
CANTIDAD ESTUDIOS SIMILARES
|
PUNTAJE
|
|
Más de 3 estudios o diseños
|
100
|
|
3 estudios o diseños
|
60
|
|
2 estudios o diseños
|
40
|
|
1 estudios o diseños
|
20
|
|
0 estudios o diseños
|
0
|
Para los subcriterios b.1), b.2), b.3) b.4) y b.5), se entenderá por *(ES) Estudios Iguales y/o Similares la siguiente Tabla de Equivalencias.
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TABLA DE EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS IGUALES O SIMILARES
|
|
Cementerios: se entenderán por estudios o diseño para la construcción de Cementerios, Camposanto Tradicionales, Cementerios Parque o Parques del Recuerdo. Podrán ser diseños de obras nuevas, reposiciones, mejoramientos y/o remodelaciones.
Entre los Proyectos Similares se contemplan Espacios Públicos: se entenderán por diseño de Parque Metropolitanos o Intercomunales, parques comunales o zonales, Plazas, parques, plazoletas y/o plazuelas. Podrán ser diseños de obras nuevas, reposiciones, mejoramientos y/o remodelaciones.
NOTA: Para efectos de la evaluación, se considerará sólo (**) Estudios terminados.
(**) Estudios terminados: Cualquier tipo de estudio igual o similar al contratado, que sea respaldado mediante: Certificados o Actas de Recepción conforme, emitido por el mandante, que señale que el estudio o proyecto fue ejecutado correctamente en su totalidad o que cuenta con la aprobación técnica por parte del mandante, aún sin contar con la aprobación de otros organismos públicos y/o su publicación según corresponda.
|
c) Oferta Económica - 18%
Se evaluará mediante un Ranking de precios de la Oferta Económica, es decir, el primer lugar en la tabla lo obtendrá la oferta con el menor Precio correspondiente al Valor Total impuesto incluido, de conformidad a lo indicado en Anexo 12 “Oferta Económica”.
Se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla:
|
RANKING DE POSICIONES
|
PUNTAJE
|
|
1er lugar
|
100
|
|
2do lugar
|
60
|
|
3er lugar
|
40
|
|
4to lugar e inferior
|
20
|
d) Oferta de Equipo Profesional Adicional – 8%
Corresponde a la cantidad de Profesionales Adicionales que el Oferente incorpore en su oferta, para lo que deberá completar la nómina en el Anexo 7.
Se aplicará el puntaje según la siguiente tabla:
|
EQUIPO ADICIONAL
|
PUNTAJE
|
|
3 o más profesionales adicionales
|
100
|
|
2 profesionales adicionales
|
50
|
|
1 profesional adicional
|
25
|
|
No oferta profesional adicional
|
0
|
e) Cumplimiento de requisitos formales – 2%
Se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla:
|
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
|
PUNTAJE
|
|
Cumple Requisitos de antecedentes Administrativos
|
100
|
|
No Cumple Requisitos de Antecedentes Administrativos y subsana con posterioridad
|
0
|
4.3. Resolución de Empates.
En caso de empate, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio "Experiencia del oferente o consultor." y en caso de continuar con el empate se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en los criterios de evaluación restantes, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: "Experiencia del Equipo Profesional Mínimo", “Oferta económica”, "Oferta de Equipo Profesional Adicional” y “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. Si luego de aplicar todos los criterios de desempate, este se mantiene, se privilegiará al postulante que en primer lugar haya presentado su oferta, de acuerdo con el registro indicado en el Comprobante de Oferta del sistema www.mercadopublico.cl.
- DE LA ADJUDICACIÓN
Efectuada la evaluación de las Ofertas, la Comisión Evaluadora elaborará un Informe final según corresponda, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 40 bis Decreto Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha de aclaradas las consultas realizadas a los Oferentes en el sistema, informe que se pondrá en conocimiento del Sr. Alcalde para su resolución.
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en la Ficha de la Licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
El Alcalde determinará la adjudicación de la licitación, considerando la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de evaluación, indicada en el Informe de la Comisión Evaluadora.
La adjudicación se realizará mediante resolución fundada. La Municipalidad informará a través del portal Mercado Público la resolución de la adjudicación al Oferente adjudicado, e informará por este medio a los restantes proponentes que sus ofertas no han sido adjudicadas.
La notificación de la resolución de adjudicación se entenderá realizada luego de transcurridas 24 horas desde que se publique en el Sistema de Información el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Nº 6 y 41 del Decreto Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda.
De conformidad a lo establecido en el artículo 65°, letra j) de la Ley N°18.695, el Alcalde requerirá del acuerdo del Concejo Municipal para suscribir contratos o convenios que involucren montos iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales. Ahora bien, tal como lo señala el Dictamen de la Contraloría General de la República N°21.140, de fecha 5 de mayo de 2006, tratándose de contrataciones originadas en una licitación pública o privada la oportunidad en que se verifique el acuerdo del Concejo Municipal debe ser anterior del acto administrativo adjudicatario, ya que desde ese momento nacen derechos y obligaciones para las partes en relación con la celebración del contrato, de manera que la autoridad alcaldicia sólo podrá dictar ese acto si se encuentra habilitada para celebrar, con posterioridad, la correspondiente convención.
5.1. Adjudicación Fuera de Plazo.
Cuando la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, la Municipalidad publicará en el sistema de compras públicas, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación.
5.2. Revocar proceso de Licitación Pública.
La Ilustre Municipalidad de Cabrero establece desde ya, que se reserva el derecho de revocar el proceso de Licitación Pública publicado en el portal de Mercado Público cuando no pueda continuar con el procedimiento administrativo que conduce a la adjudicación.
La revocación de esta Licitación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, o porque no convenga al interés general o al interés del Municipio, de acuerdo al artículo 61 de la Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos.
El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de terminarlo definitivamente, aun existiendo ofertas. Dicha revocación será ordenada por medio del respectivo Decreto Alcaldicio.
5.3. Resolución de Consultas respecto de la Adjudicación.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 2 días hábiles contados desde la publicación de este acto, en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a los siguientes correos electrónicos: emontes@cabrero.cl / ybarra@cabrero.cl.
Cabe señalar que la Municipalidad dispondrá de 5 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.
- DERECHO DEL CONTRATANTE DE RECHAZAR TODAS LAS OFERTAS
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, declarando desierto el proceso licitatorio, a través de la correspondiente resolución fundada, por no convenir a los intereses de la Municipalidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley Nº 19.886.
- DE LA READJUDICACIÓN
La Municipalidad podrá readjudicar la licitación al Oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con lo señalado en el Art. 41. Inciso final del Reglamento de la Ley 19.886, en los siguientes casos:
- Si el contrato no se firma dentro el plazo estipulado por causas atribuibles al Oferente adjudicado.
- Si el Oferente adjudicado no hace entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- Si el Oferente adjudicado se desiste de su oferta.
- Si el Oferente adjudicado se encuentra inhábil para contratar con el Estado en los términos señalados en el Artículo Nº4 de la Ley Nº19.886 o no proporciona la documentación necesaria para verificar dicha situación. El oferente adjudicado, deberá acreditar su habilidad para contratar con el Estado dentro del plazo establecido para el ingreso de la Garantía de Fiel cumplimiento del contrato. En caso de no acreditar su habilidad dentro del plazo señalado, se procederá a declarar inadmisible la oferta y se podrá readjudicar la licitación.
Así mismo procederá la readjudicación, si el adjudicatario fuese Inhábil en los términos del Art. 4º Inciso 6º de la Ley Nº19.886, al momento de la suscripción del contrato. En el caso de que el adjudicatario, sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del Art. 4º Inc. 6, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP, debe continuar funcionando con a lo menos dos integrantes. Sí la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, está deberá ser dejada sin efecto, debiendo la Licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
- RECLAMOS
Los reclamos podrán efectuarse a través del portal de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, en conformidad con la normativa de la Ley N°19.886 y su Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de disconformidad, podrán recurrir en sede administrativa o judicial, de conformidad con la legislación vigente.
- CONDICIONES CONTRACTUALES
9.1. Exclusiones para Contratar.
Quedaran excluidos de contratar las personas Naturales y Jurídicas que se encuentren afecta a alguna de las causales de inhabilidad prevista en el Artículo 4º de la ley Nº19.886; las que hayan sido condenadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211, de 1973; y las que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Artículo 463 y siguiente del Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la presentación de la oferta. Tampoco podrá contratarse la presente licitación con personas jurídicas o de derecho privado o empresas del Estado que, a la época de la suscripción del contrato, tuvieren vigente la sanción de prohibición, temporal o perpetua, para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado por haber sido condenados por delitos de cohecho, lavado de activo o financiamiento al terrorismo.
Tratándose de Uniones Temporales de proveedores, las inhabilidades se regirán, además, por lo dispuesto en el artículo 67 bis del reglamento de la ley N°19.886, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004.
Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 64 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
9.2. Requisitos para Contratar con el Municipio
Para firmar Contrato con la Municipalidad, el adjudicatario, como requisito deberá contar los siguientes documentos:
- Anexo 13: Declaración Jurada Simple de Saldo Insoluto de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social (DEBIDAMENTE FIRMADA). En los términos señalados en el Art. 4 de la Ley 19.886 y Art. 22 N°9, Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
9.3. Sistema del Contrato.
El Contrato será de Suma Alzada sin reajustes, ni intereses.
En la propuesta por Suma Alzada, el valor de la propuesta quedará fijado por la suma total indicada por el Oferente. Las cantidades de trabajo deben ser determinadas por el Oferente, en cumplimiento de la Bases Administrativas y Técnicas y demás antecedentes de la Licitación.
9.4. Anticipo.
La presente licitación NO contempla Anticipo de ningún tipo.
9.5. Del Plazo Máximo de Ejecución del Estudio.
El plazo de ejecución del Estudio será el que se señale en su oferta. Plazo que no podrá ser superior a 120 días corridos contados desde la fecha de Inicio del Estudio establecida en el Acta respectiva, firmada entre el Consultor y la Unidad Técnica Municipal.
El Inicio del Estudio se efectuará en un plazo máximo de 10 días corridos, contados desde la fecha indicada en el Decreto Alcaldicio que aprueba el Contrato entre el consultor y la Municipalidad de Cabrero.
El plazo de revisión de cada etapa, por parte de la Inspección Técnica, es independiente del plazo de la consultoría y se contabilizará a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso del Informe de la respectiva etapa por parte del Consultor.
El plazo de ejecución del Estudio podrá ser ampliado justificadamente en argumentos técnicos y/o legales, no atribuibles al oferente; dicha solicitud deberá ser aprobada por la Unidad Técnica Municipal y visada por el Alcalde de Cabrero.
9.6. Celebración y Firma del Contrato.
La Municipalidad, a través de la Dirección de SECPLAN, en un plazo no superior a 10 días hábiles de haber recibido los antecedentes de la Adjudicación, completamente tramitada, enviará vía correo electrónico el borrador de Contrato al Oferente adjudicado, el adjudicatario dispondrá de 3 días hábiles para examinarlos y formular las observaciones que estime procedentes, transcurrido ese plazo se entenderán aceptadas las condiciones contractuales de parte del oferente adjudicado. Para la firma del contrato se fijará de común acuerdo, el día y lugar, dentro de los 10 días hábiles siguientes de subsanadas las observaciones que se estimen procedentes, haciendo entrega previamente de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado sólo por el mandante de conformidad al interés municipal. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la firma del Contrato no podrá exceder de 30 días corridos, contados desde que se envía la notificación de la Adjudicación.
Al momento de formalizar el Contrato se deberá resguardar el cumplimiento de la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, en conformidad de la Ley N°20.393. Será requisito que el proponente adjudicado y cada uno de los miembros de la U.T.P. en su caso, al momento de suscribir el contrato, se encuentre inscrito en el registro de Proveedores, en calidad de Hábil para contratar con el Estado, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 4° de la Ley N°19.886 y artículo 92° del Reglamento de la misma Ley, bastando para comprobar lo anterior, la revisión que al efecto haga la Municipalidad.
Quienes tengan la calidad de personas naturales podrán actuar personalmente o representadas por un tercero, conforme a lo prescrito en el Artículo 41° inciso 7 del Decreto 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley N°19.886.
Previo a la firma del contrato, el Oferente deberá presentar los siguientes documentos en original o copia autorizada ante notario, excepto si éstos se encuentran digitalizados y actualizados en el Registros Oficial de Proveedores del Estado:
- En soporte papel, el documento en que legalmente conste la personería del o los representantes legales y las facultades para actuar por la persona jurídica de que se trate. Dicho documento no podrá ser de una antigüedad superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de notificación de la adjudicación.
- Anexo 13 Declaración Jurada Simple de Saldo Insoluto de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social (DEBIDAMENTE FIRMADA). En los términos señalados en el Art. 4 de la Ley 19.886 y Art. 22 N°9, Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. El Formato de la Declaración Jurada en comento, se encuentra inserto en el D.A.E que aprueba las Bases del llamado.
- La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.
- Tratándose de U.T.P, deberá acompañarse el instrumento público de su constitución. Dicho documento deberá cumplir con:
- Establecer que se constituye para participar en el presente proceso de licitación, individualizándolo con su respectivo número de ID.
- Establecer expresamente la solidaridad entre todos sus miembros respecto de todas y cada una de las obligaciones que se generen en el presente proceso de licitación y en la contratación posterior con la Municipalidad.
- Contener la designación de un representante o apoderado común de todos sus integrantes.
- El apoderado debe estar investido con poderes suficientes para actuar en nombre y representación de todos ellos, con facultades para contraer la obligación y ejercer los derechos que se vinculan con las actividades objeto del contrato, desde la presentación de oferta, la vigencia y hasta la total extinción del contrato.
- Indicarse que la vigencia de la U.T.P no podrá ser inferior al plazo de ejecución del estudio que se está licitando, incluyendo sus modificaciones.
En caso de que el Oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, deberá inscribirse en el plazo de hasta 7 días desde que la Municipalidad le notifique la adjudicación de su oferta. De este modo, para proceder a la firma del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el referido registro de proveedores.
Si el oferente adjudicado, en su caso, no acompañare los documentos requeridos en los casos y la forma señalada precedentemente; o no suscriba el contrato en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario, no entregue la Garantía de Fiel Cumplimiento se desista de su oferta, o sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del Artículo 4° de la Ley N°19.886, la Municipalidad mediante resolución fundada, podrá dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectiva la garantía de Seriedad de Oferta y se reserva el derecho de adjudicar la propuesta al Oferente con la segunda oferta más conveniente en orden de prelación o declararla desierta.
La Orden de Compra será emitida con posterioridad a la total tramitación del contrato y deberá ser ACEPTADA por el adjudicatario.
Para los efectos de este proceso de licitación pública, los Oferentes constituyen su domicilio en la ciudad de Cabrero, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia, lo cual se extiende al oferente que resulte adjudicado, lo que deberá quedar consignado en el respectivo contrato.
9.7. Modificación del Contrato.
Las partes contratantes, de común acuerdo, podrán modificar o complementar el contrato del Estudio, ciñéndose al mismo trámite administrativo de aprobación del contrato original.
En caso de que el oferente requiera aumento de plazo, este será analizado por el I.T.E. y la Unidad Técnica, quienes evaluarán el mérito técnico de dicho aumento.
El plazo adicional que irroguen estas modificaciones será pactado entre las partes, mediante una solicitud por escrito del consultor y requerirá un informe fundamentado de la Unidad Técnica, el que se presentará al Sr. Alcalde para su V° B°.
En caso de que el normal desarrollo del Estudio se vea afectado por alguna situación que implique su paralización, por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente fundadas, la Consultoría y el pago de la etapa también se paralizará automáticamente, no procediendo pago de indemnizaciones de ningún tipo por este concepto al Consultor.
Las actividades asociadas a la Consultoría y el respectivo pago por avance de ésta se reanudarán una vez que se reinicie la ejecución del Estudio.
Todo aumento o disminución del Contrato, así como las prórrogas obligan al adjudicatario a actualizar el monto y vigencia de las cauciones que correspondan.
En todo caso, la modificación que se conviniere deberá ser fundada, sancionada mediante decreto y publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas y no podrá alterar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni aplicar un aumento superior al 30% del monto originalmente pactado, conforme lo dispuesto en el Artículo 77° del Reglamento de la Ley 19.886.
9.8. Garantías
9.8.1. Garantía de Seriedad de la Oferta
Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, para Garantizar la Seriedad de la Oferta, en pesos chilenos, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-k, por un monto mínimo equivalente a $500.000.- (quinientos mil pesos) con una vigencia mínima establecida por la fecha de cierre de recepción de ofertas aumentado en 90 días corridos.
La Municipalidad podrá solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de Garantía ante la institución financiera emisora.
NOTA: La Fecha de Vencimiento señalada en www.mercadopublico.cl, es de carácter referencial.
GLOSA: Seriedad de la Oferta Estudio “ANTEPROYECTO DISEÑO CEMENTERIO MUNICIPAL CABRERO” ID 4080-26-LE23.
La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado.
En el caso de los Vale Vista, donde no se puede registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía o adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Rut del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA.
Este documento se devolverá una vez se encuentre totalmente tramitado el Contrato por el Oferente Adjudicado. La encargada de la devolución de esta Garantía será la Tesorería Municipal.
En los casos en que la licitación sea declarada Desierta, Nula o sea Revocada, la garantía será devuelta en un plazo no superior a 10 días hábiles, una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el Decreto Alcaldicio que declare alguna de las situaciones antes mencionadas.
La Municipalidad hará efectiva esta garantía en los siguientes casos:
- Si el proponente no respeta el plazo de vigencia de las ofertas según lo establecido en el punto 1.5 de las presentes Bases Administrativas.
- Si el proponente se desiste de su oferta.
- Si el proponente adjudicado no hace entrega de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato previa a la firma de este, o no firma el contrato en el plazo establecido en el punto 9.6 de las presentes Bases Administrativas.
OBS: De ser modificada la fecha de apertura de licitación, ya sea por modificación a las bases de licitación y/o en forma automática por el sistema de Compras Públicas al no existir el mínimo de tres Oferentes, las ofertas válidamente presentadas en cumplimiento de las bases de licitación y siempre que la Garantía de Seriedad de Oferta cumplan con la vigencia solicitada respecto de la fecha inicial de apertura, serán consideradas válidas para el proceso de apertura y evaluación de ofertas.
9.8.2. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
El Oferente Adjudicado enterará una Garantía de Fiel Cumplimiento, a objeto de caucionar el correcto, total y oportuno acatamiento del Contrato, consistente en Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, en pesos chilenos, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-k, por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato impuesto incluido, con una vigencia establecida por el plazo contractual aumentado en 90 días corridos.
La entrega Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato podrá ser en soporte físico, en oficina de la dirección de SECPLAN o bien en soporte electrónico a través de correo electrónico informado al momento de la adjudicación.
La Municipalidad podrá solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de Garantías ante la institución financiera emisora.
NOTA: La Fecha de Vencimiento señalada en www.mercadopublico.cl, es de carácter referencial.
GLOSA: Para Caucionar el Fiel Cumplimiento del Contrato Estudio “ANTEPROYECTO DISEÑO CEMENTERIO MUNICIPAL CABRERO” ID 4080-26-LE23.
La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado.
En el caso de los Vale Vista, donde no se puede registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía o adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Rut del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA.
Se hará devolución de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato, una vez tramitada la liquidación de este. La encargada de la devolución de esta Garantía será la Tesorería Municipal.
9.9. Aumento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue y se verifique por parte de la Municipalidad que los costos de dicha Oferta son inconsistentes económicamente, la Municipalidad podrá, por medio de una Resolución Fundada, adjudicar dicha Oferta, solicitándole una ampliación de las Garantías de Fiel Cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la Oferta que le sigue, todo de conformidad a lo establecido en el Art.42 del Reglamento de la Ley Nº19.886.
9.10. Acta de inicio de Estudio
En un plazo no superior a 10 días corridos, contados desde la fecha indicada en el Decreto Alcaldicio que aprueba el Contrato, se deberá suscribir el Acta de Inicio de Estudio entre la Unidad Técnica y el consultor adjudicado.
Los plazos de la consultoría comenzarán a contabilizarse a contar del día hábil siguiente a la fecha de suscripción de esta acta.
9.11. Recepción y Revisión de Informes
El Plazo de cada Etapa del Estudio será de conformidad a la programación ofertada en su Carta Gantt.
El estudio considera la elaboración de tres entregas, las que corresponderán a cada etapa parcial detallada en el punto 6.1 de los Términos de Referencia.
Cada Etapa tendrá una Reunión de Revisión, antes de cumplirse la mitad del plazo de la respectiva Etapa, el Consultor deberá coordinar con el I.T.E., una reunión de presentación del contenido tratado en la correspondiente Etapa de Estudio, la cual podrá ser presencial o vía remota y podría ser grabada. En esta reunión se revisará que los puntos solicitados en el Estudio se encuentren abordados en su totalidad, esto con el fin de disminuir las observaciones una vez realizada la entrega oficial de la respectiva Etapa, por parte del Consultor dentro de los plazos establecidos, de conformidad a lo indicado en la Carta Gantt ofertada.
Luego de la recepción oficial de la respectiva Etapa, la Contraparte Técnica tendrá un plazo máximo de revisión de 10 días hábiles, plazo que podrá prorrogarse hasta por el mismo tiempo por razones debidamente fundadas.
Los plazos de revisión de la Contraparte Técnica se calcularán a partir del día hábil siguiente de la fecha de recepción de los antecedentes completos, ingresados por el Consultor en la Dirección SECPLAN de la I. Municipalidad de Cabrero. Pudiendo producirse las siguientes situaciones, sin perjuicio de las multas por retraso que en cada situación pudieren devengarse:
- La etapa es aprobada, en este caso la entrega no tiene observaciones y por lo tanto la etapa es aprobada. Las distintas etapas del Estudio serán aprobadas por la Contraparte Técnica y le será comunicado al Consultor mediante Informe Favorable por parte de la Unidad Técnica.
- La etapa tiene observaciones, en este caso el Consultor deberá corregir los puntos observados por Unidad Técnica, en un plazo máximo de 10 días corridos, desde enviadas las observaciones al Consultor, las cuales serán comunicadas mediante Informe con observaciones por parte de la Unidad Técnica del Estudio. A través de una Minuta de Respuestas, el Consultor deberá indicar en detalle cómo fueron consideradas cada una de las observaciones, señalando el documento específico que se subsana. Dicha Minuta de Respuestas deberá incorporarse como producto en la siguiente entrega de la misma Etapa. En esta eventualidad se podrán producir las siguientes situaciones:
i. El Consultor entrega las correcciones dentro del plazo establecido, y son aprobadas por la contraparte técnica.
ii.Si agotados los plazos de corrección de la etapa indicados en las bases, persisten observaciones, se podrá:
a) Definir Definir un nuevo y último plazo de corrección, cuya duración se determinará según el tipo de observación detectada. Este nuevo plazo no generará multas.
b) Rechazar la etapa, considerándola como no entregada y siendo devuelta al Consultor, quien deberá completarla y/o corregirla. En este caso, se aplicarán las multas señaladas en el punto 9.15 de las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de proceder al término anticipado del contrato, conforme al punto 9.17, haciendo efectivo el instrumento de garantía.
Si al término del nuevo plazo del punto 2.ii.a) precedente, aún persisten observaciones, se procederá conforme al punto 2.ii.b), aplicándose las multas señaladas en las presentes bases, sin perjuicio de poder ejercer la facultad de proceder al término anticipado del contrato, conforme al punto 9.17 de las Bases, haciendo efectivo el instrumento de garantía.
Para efectos de cumplimiento de plazos de entrega de etapa o de entrega de corrección de observaciones por parte del Consultor, cuando los plazos se cumplan en sábado, domingo o festivo, se entenderá que se cumplen al día hábil siguiente.
Para el cálculo del monto de las multas, el incumplimiento comenzará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para entregar el informe correspondiente hasta el día en que se ingresen los antecedentes completos en la Dirección SECPLAN de la I. Municipalidad de Cabrero.
Cuando el Consultor obtenga la aprobación de la respectiva Etapa del Estudio, la Unidad Técnica coordinará una Reunión de Finalización de la Etapa, que puede ser presencial o vía remota y que podrá ser grabada, en la cual el Consultor deberá realizar una nueva presentación con la información contenida en la entrega final de la respectiva Etapa y coordinación de la siguiente Etapa, cuando corresponda.
Cada vez que sea necesario acudir a otros organismos revisores, se congelará el plazo de ejecución del consultor, al momento del ingreso formal de la documentación al respectivo organismo revisor (tales como Oficina de Partes u otro mecanismo habilitado por la entidad revisora), presentando en la municipalidad el respaldo del ingreso. El Plazo continuará una vez que sea evacuada la respuesta del organismo respectivo, a través del correo, oficio u otro documento oficial de respuesta, según corresponda.
Las entregas parciales, y sus respectivos anexos deberán ser presentados en formato digital que comprendan todos los contenidos exigidos en cada etapa. Una vez obtenidas todas las visaciones correspondientes, el Consultor deberá ingresar la documentación definitiva de la respectiva Etapa, a la Unidad Técnica en 1 copias en formato físico y una copia en formato digital, en los formatos que se establecen en los Términos de Referencia y sus Aclaraciones. Para la última Etapa, se solicitará lo señalado en los Términos de Referencia adjuntos, junto con las copias necesarias que soliciten los organismos de revisión externos que correspondan.
Todos los documentos y planos deberán venir debidamente suscritos por el o los profesionales correspondientes (tanto en el formato físico como en el digital).
9.12. Forma de Pago.
El precio incluye todos los gastos inherentes al desarrollo del estudio, los que serán de cargo del Consultor, incluyendo impuestos, garantías estipuladas, licencias de uso, materiales, insumos y todos los elementos necesarios para el mismo, no pudiendo solicitar otros cobros adicionales para su cumplimiento e implementación.
El valor total del contrato se cobrará y pagará mediante tres (3) Estados de Pago, calculados en relación al porcentaje indicado en la siguiente tabla y de conformidad al valor indicado en su Oferta Económica (Anexo 12). El Consultor deberá formular el Estado de Pago al término y aprobación de cada una de las etapas consideradas en el desarrollo del Estudio. Los pagos serán cursados previo visto bueno del I.T.E de acuerdo con lo siguiente:
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ETAPA
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NOMBRE ETAPA
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PORCENTAJE TOTAL DEL CONTRATO
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Etapa 1
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Diagnóstico, Participaciones Ciudadanas y estudio normativo preliminar
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30%
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Etapa 2
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Anteproyecto de Arquitectura y Modelo de Gestión
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40%
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Etapa 3
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Revisiones con Organismos Competentes
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30%
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Total
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100%
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(*) Todos los Estados de Pago, se pagarán con la debida certificación de la Unidad Técnica, quien velará por el cumplimiento el avance del estudio conforme a la Etapa cobrada y de los requerimientos exigidos en cada pago.
Antes del primer Estado de Pago la Unidad Técnica solicitará, a través de la Dirección de Administración y Finanzas, la certificación de autenticidad de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a la institución financiera correspondiente.
Bajo ningún concepto se efectuarán pagos anticipados.
Cada Estado de Pago deberá ser ingresado en Oficina de Partes de la Municipalidad de Cabrero, mediante carta dirigida al Alcalde, adjuntando un legajo original y una copia de los siguientes antecedentes:
● Factura, emitida a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero.
● Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales y/o Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales de los Profesionales participantes en el Estudio, a que se refiere el artículo 183-C del Código del Trabajo, regulado por el Reglamento sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales contenido en el D.S. N°319 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 2006, si correspondiere.
● Certificado de Cumplimiento y Aprobación de la Etapa, visado por la Unidad Técnica.
El estado de pago se realizará mediante transferencia bancaria, dentro de los 30 días siguientes al ingreso de la factura, acompañada de los documentos mencionados precedentemente, para lo cual el Consultor deberá indicar en el Estado de Pago su número de cuenta e institución bancaria correspondiente.
Tratándose de personal a honorarios, corresponderá presentar la respectiva boleta de honorarios emitida por el profesional que prestó el servicio y una planilla que contenga la individualización de él o los profesionales contratados, el número de la boleta correspondiente y la firma de quien la emite, recibiendo conforme el pago de esta.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que genere la ejecución contractual. Dado que la UTP no es una sociedad, cada integrante debe cumplir con las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, en los términos dispuestos por la ley de compras, su reglamento y las presentes Bases.
No se aceptarán Estados de Pago con documentación incompleta.
En caso de existir Multas, la Unidad Técnica comunicará oportunamente acerca del monto al Consultor, a fin de que sea descontado del valor del estado de pago correspondiente.
Del Estado de Pago se descontarán los valores que correspondan por concepto de multas a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato.
Lo anterior será aplicable también, en los casos de subcontratación.
La Municipalidad será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al consultor en favor de los trabajadores de éste, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, sólo de los trabajadores contratados exclusivamente para la ejecución de los trabajos y/o servicios materia de la presente licitación, por el tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la Municipalidad.
Respecto de las operaciones de Factoring, se hace presente que conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886, la I. Municipalidad de Cabrero deberá cumplir con los contratos de Factoring, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes
En consecuencia, el Contratista, deberá informar oportunamente mediante correo electrónico a la Unidad Técnica, la suscripción con un tercero toda convención que diga relación con el cobro de uno o más estados de pago o contratos de Factoring, debiendo además de informar toda modificación o revocación de dicha convención.
En todo lo relativo a la forma y oportunidad de pago, deberá ajustarse a las Instrucciones Impartidas por la Contraloría General de la República N°7.561 de fecha 19 de marzo de 2018.
9.13. Facturación
La facturación se deberá hacer a nombre de:
Municipalidad de Cabrero.
R.U.T.: 69.151.000-K.
Dirección Las Delicias N°355, Cabrero.
La factura deberá ser emitida, por Estado de Avance del Estudio, previo VB° del I.T.E., realizándose el pago de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 quáter de la Ley N° 19.983, siempre que las facturas sean presentadas en cada Estado de Pago en la forma establecida en el Punto 9.12 de las presentes Bases Administrativas, y siempre que se apruebe y certifique la conformidad de los servicios por parte de la Unidad Técnica del Servicio.
En ningún caso, constituirá recepción conforme, el solo ingreso de facturas a través de la Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Cabrero, sin la documentación exigida para cada Estado de Pago.
Las facturas no podrán ser emitidas con una anterioridad superior a 1 día a su ingreso en el correspondiente Estado de Pago.
Las facturas que se emitan en contravención a las instrucciones antes señaladas, serán inmediatamente rechazadas.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma indicado en el documento de su constitución quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que genere la ejecución contractual.
9.14. Otras Obligaciones del Consultor
- Mantener las condiciones establecidas, el Consultor estará obligado a cumplir con lo estipulado en las Bases de Licitación, Contrato y sus documentos anexos, si los hubiere y su Oferta; y será el único responsable del Estudio frente a la Municipalidad y terceros.
- Cumplimiento de obligaciones previsionales, laborales y tributarias, el Consultor deberá dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, previsionales y tributarias con el personal propuesto en la licitación, cuando procediere, incluyendo la suscripción de los respectivos contratos de trabajo u honorarios.
- Mantener vigencia de las Garantías, el Consultor será responsable de mantener vigente las garantías del contrato, desde el inicio y hasta la liquidación de este, en montos y plazos establecidos.
- Respecto a los Subcontratos, el consultor podrá subcontratar hasta un 30% del Estudio, previa solicitud escrita a la Unidad Técnica del Contrato, pero entendiéndose, en todo caso que el consultor queda responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad, indicadas en el contrato y en las presentes Bases. como asimismo el cumplimiento del Código del Trabajo en relación con el pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales de los trabajadores del subcontratista, situación que eventualmente será fiscalizada por la Municipalidad.
- El Consultor y Subcontratistas, si los hubiere, deberán cumplir con la normativa legal vigente relativa a la Ley Nº 20.123 y Reglamento que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
- Sustitución en el Equipo de Trabajo, la sustitución de alguno de los integrantes del equipo técnico profesional mínimo y/o adicional, propuesto por el Consultor contratado, deberá ser solicitada por escrito y en forma fundada a la Unidad Técnica del Contrato. El profesional o técnico que se proponga deberá tener el mismo o superior experiencia y calificación de aquel que se sustituye y acompañar los antecedentes que así lo acrediten; finalmente para que el sustituto pueda pasar a formar parte del equipo de trabajo, su nombre deberá ser aprobado por la Unidad Técnica del Estudio.
- La Municipalidad, en casos fundados, basado en la necesidad de una prestación adecuada, podrá solicitar al Consultor, la sustitución de uno o más profesionales integrantes de la nómina de profesionales y/o técnicos. El Consultor estará obligado a acoger dicha solicitud reemplazándolo en cumplimiento de lo indicado precedentemente.
- En los casos anteriores, el Consultor tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para reemplazar al profesional o técnico, al cabo de los cuales se procederá a evaluar el término anticipado del contrato por incumplimiento de las condiciones presentadas en la Oferta Técnica.
- Reuniones de coordinación y técnicas, el Consultor y los profesionales requeridos, de su Equipo de Trabajo, deberán reunirse periódicamente con la Unidad Técnica del Estudio, según ésta lo determine, para analizar aspectos relativos a la ejecución del Estudio y de coordinación en las prestaciones contratadas. Los gastos en que incurriera el contratante para asistir a estas reuniones serán de su cargo.
- Propiedad de productos y servicios; para efectos del presente contrato se entenderá que todos los productos y servicios que deriven del desarrollo del Estudio se entenderán de propiedad de la Municipalidad de Cabrero, debiendo el Consultor hacer entrega de estos a la Unidad Técnica.
Por último, toda suma que la Municipalidad pague o sea condenada a pagar, ya sea, por instituciones de previsión o salud, de fiscalización, o por parte de los Tribunales de Justicia sean éstos civiles, laborales, de garantía o de policía local, tendrá derecho a repetirlos en contra de la Empresa, pudiendo descontarlos administrativamente de los estados de pago o bien haciendo efectivas las respectivas garantías, quedando facultada para ello, con la sola notificación de la resolución y/o de la respectiva demanda, para proceder a la retención de los valores contenidos en ellas.
9.15. Multas
La Municipalidad podrá aplicar administrativa y unilateralmente, las siguientes multas, las que se descontarán por simple vía administrativa al momento de realizar el pago del valor de la factura e indicando expresamente dicha multa:
- Incumplimiento del Plazo Contractual, se multará con 1 UTM por cada día de atraso en la entrega de las etapas que correspondan. Transcurridos 15 días corridos, la Municipalidad determinará las medidas tendientes a resguardar adecuadamente sus intereses, pudiendo dar término al contrato si no se superan oportunamente los inconvenientes que se presenten, sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- Si terminado el último plazo de corrección persisten observaciones se multará con 1UTM. En este caso se aplicará la multa por cada día corrido desde la notificación al Consultor de la persistencia de las observaciones hasta el nuevo ingreso del informe que permita aprobar la Etapa.
- Incumplimiento de otras cláusulas establecidas en las Bases Administrativas y/o Bases Técnicas, se multará con 2UTM diarias desde la fecha de notificación correspondiente de la falta y hasta que se subsane o corrija la situación causante de la multa. Transcurridos 15 días corridos, la Municipalidad determinará las medidas tendientes a resguardar adecuadamente sus intereses, pudiendo dar término al contrato si no se superan oportunamente los inconvenientes que se presenten, sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- En el caso de rechazo de la Etapa, se multará con 2 UTM por cada día corrido desde el término del plazo de ejecución o del nuevo plazo concedido, conforme al 2.ii.b) del punto 9.11 de las presentes Bases, hasta nuevo ingreso del Informe que permita aprobar la Etapa.
- Si el Consultor no cumple oportunamente con mantener vigente los documentos de Garantías por Anticipo y/o Fiel Cumplimiento del Contrato, se le aplicará una multa equivalente a 10 UTM por cada día de atraso, la que le será descontada en el siguiente estado de pago. Para este cálculo, se debe considerar el valor de la UTM del mes en curso.
Para los efectos del pago de las multas expresadas en UTM, el valor que se considerará será el que esta unidad tenga en el mes calendario de la ocurrencia de la infracción que se sanciona y si la infracción se hubiere extendido en el tiempo en meses distintos, la correspondiente al valor del mes en que hubiere comenzado la comisión del hecho.
La aplicación de la multa, se efectuará en el estado de pago siguiente, a la fecha en que se detectó la infracción, descontándose por simple vía administrativa del valor neto de la factura mensual e indicando expresamente esta multa.
En caso de no existir Estados de Pago pendientes, las multas serán cobradas con cargo a las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Las multas en ningún caso podrán sobrepasar el 20% del valor mensual neto del contrato.
Se considerará incumplimiento grave a las obligaciones del adjudicatario, la reiteración de 3 o más infracciones sancionadas con multa durante un mes calendario, o la reiteración de la aplicación de 10 multas en total durante la ejecución del contrato.
Asimismo, constituirá incumplimiento grave, la aplicación de multas equivalentes a un monto que exceda del 20% del valor mensual neto del contrato.
9.16. Del Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones en caso de Incumplimiento.
Se aplicará el siguiente procedimiento para la aplicación de multas:
- Inmediatamente de constatada la ocurrencia de uno o más hechos constitutivos de uno o más de los incumplimientos contractuales que dan lugar a la imposición de una multa, la Unidad Técnica, junto con comunicarlo al Sr. Alcalde, podrá solicitar la aplicación de la multa, notificando de lo anterior al Consultor a fin de que dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles señale al Sr. Alcalde lo que estime conveniente en defensa de sus derechos y acompañe los antecedentes probatorios en que funde sus alegaciones. La notificación al consultor podrá verificarse personalmente, por carta certificada, por libro de servicio (de existir) o al correo electrónico indicado por el consultor al momento de ofertar.
- La Unidad Técnica, deberá acompañar tanto en su comunicación al Sr. Alcalde como a la notificación al Consultor, un informe de la situación junto a todos los antecedentes que fundamentan el incumplimiento, indicando con precisión los hechos constitutivos de la o las infracciones que se imputen, la fecha de su ocurrencia y en su caso, el monto de la eventual multa que se pide se imponga.
- Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al Consultor para presentar sus descargos y antecedentes, sea que aquél hubiere presentado o no sus descargos, la Municipalidad, a través, de un acto administrativo fundado deberá resolver la solicitud, desestimando el respectivo requerimiento o bien, resolviendo la solicitud presentada.
- Las notificaciones a que haya lugar dentro de este procedimiento administrativo especial estarán a cargo de la Unidad Técnica, en su calidad de encargado del contrato, y se harán personalmente al Consultor o a quien éste haya designado como su representante para los efectos del contrato. En caso de no poder practicarse la notificación personal, de lo cual deberá quedar constancia escrita, los actos administrativos correspondientes se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio del Consultor señalado en el contrato.
- Los actos administrativos que impongan una sanción, serán impugnables de acuerdo a las reglas generales, lo cual deberá indicarse expresamente en el respectivo Decreto Alcaldicio, señalando el o los recursos aplicables y los plazos correspondientes para su interposición por el afectado. La interposición de recursos administrativos en contra del acto que imponga una sanción no suspende su ejecución, siéndole exigible el pago de la multa en la forma prevista en las presentes bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente al Sr. Alcalde que tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los recursos interpuestos.
- Para los efectos de la aplicación de multa serán aplicables las normas de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial su Capítulo IV De la Revisión de los Actos Administrativos.
9.17. Terminación Anticipada del Contrato.
La Municipalidad aplicará las causales de modificación o término anticipado del Artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886 y Artículo 45 del Código Civil.
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, debidamente apreciada por la Municipalidad, a menos que se mejoren las cauciones entregadas para garantizar el cumplimiento del contrato. En este caso, la Municipalidad podrá exigir una caución equivalente hasta el 100% del valor del contrato, incluida todas sus modificaciones.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- En caso de Fallecimiento del Contratista o Socio que implique término de giro de la empresa.
- Las demás que se establecen en las presentes Bases de la licitación.
Para el caso de la UTP, son causales de Término anticipado del Contrato, adicionalmente a las causales anteriores, las siguientes:
- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- Disolución de la UTP.
9.18. Procedimiento de terminación anticipada del contrato y cobro de garantía de fiel cumplimiento.
a) En caso de verificarse alguna causal de terminación anticipada de las indicadas en el punto anterior y cobro de garantía de fiel cumplimiento, la Unidad Técnica lo informará al adjudicatario, a fin de que dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados desde la notificación, evacúe sus descargos a la Unidad Técnica, expresando en dichos descargos lo que estime conveniente en defensa de sus derechos y acompañando los antecedentes probatorios en que funde sus alegaciones.
b) Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al adjudicatario para presentar sus descargos y antecedentes, sea que aquél hubiere presentado o no sus descargos, la Municipalidad a través, de un acto administrativo fundado, deberá resolver la solicitud, desestimando el respectivo requerimiento o bien, declarando terminado anticipadamente el contrato.
c) Las notificaciones a que haya lugar dentro de este procedimiento administrativo especial estarán a cargo de la Unidad Técnica, en su calidad de encargada del contrato, y se harán personalmente al adjudicatario o a quien éste haya designado como su representante para los efectos del contrato. En caso de no poder practicarse la notificación personal, de lo cual deberá quedar constancia escrita, los actos administrativos correspondientes, se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio del Contratista señalado en el contrato. En todo lo que no fuere contrario a este procedimiento, las notificaciones se regirán por lo señalado en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº 19.880. En cualquier caso, el adjudicatario podrá designar un correo electrónico para estos efectos, en cuyo caso las notificaciones deberán practicarse a través de dicho medio.
d) Los actos administrativos que declaren el término anticipado del contrato, serán impugnables de acuerdo a las reglas generales contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, lo cual deberá indicarse expresamente en el respectivo Decreto Alcaldicio, señalando el o los recursos aplicables y los plazos correspondientes para su interposición por el afectado. La interposición de recursos administrativos en contra del acto que imponga una sanción no suspende su ejecución, siéndole exigible el pago de la multa en la forma prevista en las presentes bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente al Sr. Alcalde que tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los recursos interpuestos, de acuerdo a la referida Ley N° 19.880.-
e) En todo lo que no fuere contrario a la naturaleza de este procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
En caso de término anticipado de contrato o paralización del Estudio, el Contrato se congelará, pagándose lo efectivamente trabajado, sin dar derecho al Consultor a solicitar pagos adicionales por indemnizaciones
9.19. Prohibición de Ceder o Transferir el Contrato.
El oferente adjudicado no podrá ceder o transferir el contrato en cuanto a las obligaciones contraídas a persona natural o jurídica alguna excepto lo señalado en el 9.13 letra d), de las presentes bases.
9.20. Reproducción del Estudio.
En las reproducciones que la Municipalidad efectúe del estudio contratado o de los resultados de cualquiera de sus etapas, se indicará, si los suscritos así lo requieran, el nombre del Consultor, quien cede desde ya a la Municipalidad de Cabrero sus derechos como autor de los productos que resulten del estudio, así como modificaciones o reproducciones totales o parciales, Queda prohibido expresamente al Consultor reproducir total o parcialmente estos productos, sin autorización expresa de la Municipalidad.
Para tales efectos, junto con el último estado de pago, el Consultor, deberá incluir, además de una carta notarial suscrita por él y por todos los miembros del Equipo de Trabajo, en que transfiere a esta Municipalidad el dominio y propiedad de los productos que se originen a partir del presente Estudio, renunciando a formular nuevos cobros por concepto de honorarios, gastos, derechos, impuestos o autoría de éstos, como a difundir o divulgar la información obtenida producto del Estudio, por cualquier medio o forma, de lo contrario se iniciarán las acciones legales que sean pertinentes.
9.21. Confidencialidad de la Información.
El Consultor y todos los integrantes de su equipo de trabajo y/o subcontratistas se obligarán a guardar absoluta confidencialidad sobre todos los datos, documentos, registros, resultados, informes, comunicaciones y toda otra información que se adquiera o desarrolle en el curso del cumplimiento del presente contrato, la que será tratada como información confidencial.
El incumplimiento de esta disposición será causal de término inmediato del Contrato, sin derecho a indemnización para el Consultor.
9.22. Solución de Controversias.
Será la Justicia Ordinaria quien resuelva los problemas o divergencias que se susciten entre las partes con motivo de la realización del Estudio, para lo cual las partes fijan domicilio en la Comuna de Cabrero. Ello, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
9.23. Pacto de Integridad.
El Oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el Oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El Oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El Oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El Oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
- El Oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El Oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El Oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El Oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El Oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.