|
ERRORES U OMISIONES DURANTE LA EVALUACION |
|
El DESAM podrá solicitar a través del portal, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 56 del reglamento de compras, que los oferentes salven errores u omisiones formales, dentro de un plazo de 24 horas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Portal.
El DESAM podrá también permitir, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 56 del reglamento de compras, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de presentar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo y el periodo de evaluación.
|
|
|
|
RESOLUCION DE EMPATES |
|
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio, de acuerdo al siguiente orden:
Oferta económica; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje en el siguiente criterio,
Plazo de entrega; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje en el siguiente criterio.
Comportamiento contractual anterior; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje en el siguiente criterio.
Programa de integridad; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje en el siguiente criterio.
Cumplimiento de requisitos formales: Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
|
|
|
|
DEL CONTRATO |
|
Una vez adjudicada la mejor propuesta, el adjudicatario deberá suscribir el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases.
Para la firma del contrato, el adjudicatario que sea persona natural deberá acompañar una copia de su cédula de identidad; el adjudicatario que sea persona jurídica, deberá acompañar una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones, un certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a seis meses, y una copia de la cédula de identidad de su(s) representante(s).
Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el registro de comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.
En todo caso, el adjudicatario no deberá acompañar los documentos especificados en el párrafo anterior si ellos u otros similares se encuentran disponibles en el Registro de Proveedores en Mercado Público.
Asimismo, el proveedor adjudicado deberá efectuar la declaración jurada de acuerdo contenida en el Anexo N° 2, en donde deberá señala si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
En el caso de las UTP, la declaración debe ser realizada por cada uno de los integrantes de la misma, por su situación particular.
En caso de que la persona natural o jurídica o UTP, adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses, en conformidad a los alcances señalados en el Anexo Nº 2.
Se exigirá que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
En el caso de que el proveedor adjudicado sea una UTP, deberá indicar el integrante a quién deba realizarse el pago por los servicios.
|
|
|
|
CONDICIONES BASICAS DEL CONTRATO |
|
El contrato a suscribirse contendrá las condiciones básicas que se indican en el siguiente cuadro:
Domicilio de las partes Comuna de Futrono
Cesión de derechos No se permite
Vigencia del contrato Desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, el proveedor adjudicado podrá comenzar a prestar los servicios correspondientes a partir de la fecha de suscripción del contrato, de lo que deberá dejarse constancia en el mismo. No obstante, el pago solo se podrá realizar luego de que el contrato haya entrado en vigencia.
Duración del contrato Desde la fecha de adjudicación y hasta 31 de diciembre de año 2025.
El contrato deberá ser suscrito dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación.
Documentación integrante del contrato Se considerará como parte integrante del contrato las bases administrativas, bases técnicas y anexos; así como las aclaraciones y modificaciones a las bases; las preguntas y respuestas del periodo de consultas; la oferta técnica y económica.
Solución de controversias y legislación aplicable El contrato se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia.
Precio y forma de pago El pago se efectuará de acuerdo a los litros de petróleo cargados en caldera y/o generador de la entidad licitante.
Para solicitar el servicio, el ITS enviará un correo al proveedor, el cual expresará la cantidad de litros que se desean recargar, ante lo cual, el adjudicatario deberá indicar el precio del petróleo presentado en la estación de servicio y conforme a ello, se aplicada el descuento ofertado y se emitirá la Orden de Compra.
El proveedor deberá facturar dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a la prestación del servicio.
En todo caso, el pago sólo se cursará una vez que el proveedor haya efectuado los servicios y siempre que estos hayan sido recibidos conforme por la contraparte técnica, mediante certificado de recepción conforme.
Las facturas deberán ser enviadas a los siguientes correos electrónicos: dsoto@munifutrono.cl, cmolina@munifutrono.cl y aguentrepan@munifutrono.cl.
|
|
|
|
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
|
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el proveedor tendrá las siguientes obligaciones:
a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en el presente pliego de condiciones.
b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.
c) Ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases, bases técnicas aclaraciones y otros antecedentes entregados.
d) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro, desgastes producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
e) Mantener un permanente control sobre la ejecución de los servicios, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.
f) Dar cumplimiento, en forma íntegra y oportuna, al reglamento de contratistas.
g) Las demás que le encomienden las presentes bases.
|
|
|
|
ENCARGADO DEL CONTRATISTA |
|
El adjudicatario deberá nombrar un encargado para la ejecución del mismo, que tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
a) Representar al contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
c) Todo cambio relativo a esta designación, deberá ser informado al DESAM por el representante legal, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado.
|
|
|
|
INSPECTOR TECNICO DEL SERVICIO |
|
La contraparte técnica del DESAM corresponderá al Inspector Técnico del Servicio (ITS), quienes realizarán las siguientes actividades:
d) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en estas bases.
e) Comunicarse por cualquier vía con el encargado del contratista, dándole observaciones de forma y fondo del desarrollo del servicio prestado.
f) Fiscalizar que los servicios entregados se ciñan estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.
g) Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio a la Unidad de Adquisiciones del DESAM en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
h) Dar visto bueno y recepción conforme del servicio.
i) Las demás que le encomienden las presentes bases.
El ITS de la presente licitación será el Profesional de Apoyo a la Gestión o quien lo reemplace, del CESFAM Belarmina Paredes de Futrono.
|
|
|
|
MULTAS Y SANCIONES |
|
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, el DESAM podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante la contraparte técnica.
Procedimiento de aplicación:
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, el ITS notificará esta circunstancia al contratista, indicando en forma precisa los hechos que se imputan.
1. En caso de que ITS evidencie un incumplimiento, éste emitirá un oficio a la Unidad de Adquisiciones del DESAM y ésta enviará oficio al proveedor indicando el incumplimiento y el monto de la multa.
2. El proveedor podrá hacer sus descargos emitiendo un oficio dirigido al ITS del contrato y al Alcalde de la Comuna de Futrono, dentro de 5 días hábiles, desde la notificación del DESAM. Los descargos podrán realizarse mediante carta certificada a la dirección de la Municipalidad de Futrono o a correo electrónico indicado al momento de la adjudicación.
3. Vencido el plazo sin presentar descargos, el DESAM dictará el acto administrativo aplicando la multa.
4. Si el adjudicatario hubiese presentados descargos en tiempo y forma, el DESAM tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, el cual será notificado al adjudicatario mediante correo electrónico.
5. Las notificaciones por correo electrónico se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su envío.
6. El monto de las multas será rebajado de la orden de compra emitida por DESAM más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de 10 días hábiles siguientes a la notificación.
25. CAUSAL Y MONTO DE LAS MULTAS
El DESAM podrá administrativamente cobrar multas al adjudicatario, cuando se verifiquen las situaciones que se indican en el siguiente cuadro, y por los montos que para cada caso se señalan:
N° Causa Monto de la multa
1 El incumplimiento por parte del oferente seleccionado en el plazo de entrega ofertado 1 U.F. por cada día de incumplimiento, con un tope de 5 días.
2 No dar aviso vía correo electrónica a administrador del contrato en incumplimiento de la fecha de entrega 1 U.F. por evento con un tope de 5 eventos dentro del primer semestre del servicio.
3 Suspensión del suministro de combustible, sin previo aviso, por cualquier causa imputable al proveedor. 5 U.F por día de suspensión. Tope 5 días.
4 Cualquier otro incumplimiento de las bases que afecte directamente la correcta prestación del servicio 1 U.F por evento y/o día según corresponda. Tope 5 eventos durante la vigencia del contrato.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
El valor de la U.F será el que corresponda al del día en que se verifique la falta.
En todo caso, las multas se aplicarán solamente hasta alcanzar en total, en forma acumulada, un 5% del valor total del contrato.
26. PAGO DE LAS MULTAS
El contratista podrá pagar las multas directamente en el Departamento de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Futrono o a la cuenta corriente de la Municipalidad, indicada mediante oficio que aplica la multa, debiendo otorgársele recibo para tal efecto.
En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ellas, será descontado del pago que corresponda de acuerdo al contrato.
|
|
|
|
MODIFICACIONES DEL CONTRATO Y TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
|
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 y 13 bis de la ley de compras, por las siguientes causas:
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) En el caso que el adjudicatario sea una UTP y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
- De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
- Disolución de la UTP.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.
Las modificaciones o ampliaciones podrán afectar el precio del contrato en hasta un 30% de su valor total.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante acto administrativo que será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el literal b), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a al DESAM para poner término anticipado al contrato, entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por el ITS:
1. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los productos o servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
2. El incumplimiento de lo establecido en las bases administrativas.
3. Aplicación de multas superando los topes establecidos.
4. Aplicación de multas por un total acumulado superior al 5% del valor del contrato.
Para efectos de aplicar la causal de término anticipado por incumplimiento grave, se aplicará previamente el procedimiento establecido en las presentas bases.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el DESAM pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
|
|
|
|
BASES TECNICAS |
|
Es de necesaria importancia contar con servicio de suministro de PETROLEO para el sistema de calefacción del Cesfam Belarmina Paredes y generadores de Cesfam Belarmina Paredes y Cecosf Nontuelá, durante el año 2025, con el objetivo de otorgar calefacción y calor en las distintas unidades del cesfam especialmente en los meses de invierno y por otro lado es de necesidad vital el suministro de petróleo para generadores para la continuidad del servicio en el sistema eléctrico
2. REQUERIMIENTO TECNICO
a) Se requiere Petróleo para caldera marca Riello, modelo 40G20 Año 2011, cuenta con capacidad de estanque de almacenamiento de 5.000 litros. El consumo diario aproximado de la caldera es de 80 a 100 litros, equivalentes a 3.000 litros de petróleo mensual. Considerar que en los meses de invierno el consumo podría variar.
b) Se requiere Petróleo para generador marca Lureye, modelo J165K Año 2011, capacidad de estanque de almacenamiento de 600 litros.
c) Se requiere Petróleo para generador marca Kaufmann, modelo DIY-C27 Año 2011, capacidad de estanque de almacenamiento de 500 litros.
d) La caldera y el generador se encuentran ubicados en CESFAM Belarmina Paredes, en calle German Riesco #305, comuna de Futrono.
e) El generador de CECOSF Nontuela, se encuentra ubicado en calle Maitén S/N, Nontuela.
f) Posterior a la recarga de petróleo, se le solicitará al conductor que indique los litros realmente cargados, lo cual quedará expresada en el certificado de recepción conforme del CESFAM.
g) El proveedor deberá adjuntar los permisos correspondientes para el transporte de combustible según normativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
h) La entrega de petróleo debe efectuarse en días hábiles de lunes a jueves de 08:00 a 16:00 horas y viernes de 08:00 a 15:00 horas.
i) El plazo de entrega no deberá exceder las 48 horas, desde la aceptación de la orden de compra.
j) El proveedor deberá aceptar la orden de compra en el plazo de 24 horas.
k) El valor ofertado deberá ser el correspondiente al descuento en pesos por sobre el valor de la estación del servicio.
l) El descuento será aplicado a los valores presentados en la estación de servicios el día en que se realicen las cargas solicitadas.
m) Los montos de descuentos en peso x litro, serán considerados al momento de la emisión de la Orden de compra.
|
|
|
|