La readjudicación podrá ser ejercida por la Subsecretaría cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
1. Se desiste de su oferta, o se entiende el desistimiento de ésta según lo regulado en las presentes bases.
2. Incurre en alguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado.
3. No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en el punto 14.2 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en las presentes bases.
4. Si no se formaliza la contratación por causa imputable al proveedor adjudicado.
5. Si el servicio adjudicado al proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación.
6. Si el proveedor no cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases.
7. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.
8. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, conforme con lo regulado en estas bases de licitación.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la Subsecretaría podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.
La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la Subsecretaría, se estime conveniente declarar desierta la licitación.