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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo N°19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, en conformidad al artículo 485° del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso Natatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas,
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
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VIGENCIA CONTRATO |
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La vigencia del Contrato de Suministro suscrito entre el adjudicatario y el Servicio, se extenderá desde el día de publicación de la resolución de aprobación del contrato totalmente tramitada en el portal www.mercadopublico.cl, hasta que lo indique la coordinadora de las capacitaciones en conjunto con el proveedor, lo anterior sin perjuicio de las causales de término anticipado del contrato contempladas en el Artículo N° 24.
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FORMA DE PAGO |
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El pago se hará contra recepción conforme de los productos entregados, debiendo seguirse el siguiente procedimiento:
A) Todas las Facturas Electrónicas, deben ser enviadas al correo electrónico facturaselectronicas@saludarica.cl. No se aceptarán facturas electrónicas enviadas a otro correo que no sea el indicado. Además, la factura en formato “XML” debe ser enviada al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com.
B) Las facturas o boletas de honorarios deben ser emitidas a nombre del Servicio de Salud Arica y Parinacota, RUT N°61.606.000-7, con el detalle de los productos entregados, nombre y número de la licitación.
Queda expresamente prohibido, el envío de facturas o boletas de honorarios a través del personal de la empresa que entrega los productos.
Las facturas emitidas antes de entregados los productos serán devueltas al proveedor.
C) Planilla de Registro o reporte mensual que certifique la atención de las personas.
D) Certificado de Conformidad, emitido por la Contraparte Técnica.
E) Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30 y F30-1 de ser procedente), en caso de corresponder vigente a la fecha de emisión de la factura o declaración simple firmada por el profesional, que señale que sus honorarios se encuentran cancelados al día, en el caso de presentar boletas de honorarios. Dichos documentos deberán ser enviados al correo facturaselectronicas@saludarica.cl.
Una vez revisados los antecedentes y la factura, serán enviados para su pago, al Subdepartamento Financiero. De acuerdo al artículo N°133 del reglamento N°661 de 2024, menciona que los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos por las Entidades deberán efectuarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto.
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1) MULTAS A APLICAR |
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El monto total de las multas que se apliquen, durante toda la vigencia del contrato, no podrá exceder en su conjunto el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. Una vez alcanzado dicho limite, la entidad licitante se encontrará facultado para evaluar el inicio del procedimiento de término anticipado del contrato, conforme a lo dispuesto en estas Bases.
Por otro lado, se aplicará una multa del 5% sobre el valor de los servicios por cada día de incumplimiento en los siguientes casos:
- A partir del tercer día de expirado el plazo de realización de las capacitaciones, hasta completar 5 días corridos.
El (la) Encargado (a) de la Sección Desarrollo de Competencias y Educación Continua o quien lo subrogue, será el encargado (a) de informar a la Sección Abastecimiento del Servicio de Salud Arica y Parinacota, de los incumplimientos del proveedor adjudicado.
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2) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE MULTAS |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o amonestaciones por parte del Servicio, ésta será notificada al adjudicatario, por medio de correo electrónico, carta certificada o escritorio del proveedor, conforme al procedimiento sancionatorio online del módulo de Gestión del Contrato de Sistema de ChileCompra, disponible en www.mercadopúblico.cl, que se describe a continuación:
La solicitud de sanción será ingresada por el Servicio al módulo de Gestión de Contratos, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación precedente se le concederá traslado al proveedor a fin de que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento para lo cual tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos ante la Dirección del Servicio o a quien este designe, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, los que podrá ingresar directamente a través del módulo señalado, o bien remitirlos en formato físico a Oficina de Partes del Servicio ubicado en 18 de Septiembre N°1000 o mediante correo electrónico a oficinadepartes@saludarica.cl.
La medida a aplicar se formalizará a través de una resolución fundada de la autoridad donde se pronunciará esta última sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará dentro de 24 horas en el módulo de Gestión de Contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación en el módulo de Gestión de Contratos de la resolución exenta que aplique multa, el proveedor podrá interponer un recurso de reposición ante la Dirección del Servicio, quien deberá resolverlo dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de partes del Servicio.
Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, el Servicio deberá confirmar la multa mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, multa que deberá ser pagada directamente al Servicio, efectuando una trasferencia a nombre del Servicio de Salud Arica y Parinacota a la Cuenta Corriente N°01009079269 del Banco Estado, Rut N°61.606.000-7 y enviar comprobante al correo maricela.puga@saludarica.cl y cecilia.santos@saludarica.cl. El proveedor sancionado dispondrá de 5 días hábiles desde la recepción de la notificación de multa para efectuar el pago En caso contrario, se realizarán las acciones judiciales correspondientes, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo N° 25 de las Bases Administrativas.
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OTRAS ATRIBUCIONES DEL SERVICIO |
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Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases y las cláusulas del contrato de servicio referidas a entrega del servicio conforme a lo indicado en las Bases Técnicas, el Servicio podrá, mediante resolución fundada solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública la suspensión del proveedor del registro de proveedores por el tiempo que se determine o la eliminación del proveedor del registro de proveedores; según lo establecido en el Artículo N°160 y Artículo N°162 ambos del Reglamento de la Ley N°19.886.
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CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR |
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Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier imprevisto que no es posible resistir, como naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc., según lo estipulado en el Artículo 45 el Código Civil.
Si durante el desarrollo del proceso de adquisición y cumplimiento del contrato, se presentan eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpezcan o generen atrasos parciales en la entrega del servicio, el Proveedor deberá comunicar esa circunstancia, por escrito al Servicio, dentro de los 5 días siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y entregando la documentación pertinente que explique cómo éste ha provocado el entorpecimiento, haciendo la solicitud de ampliación de los plazos comprometidos.
El Servicio en vista de los antecedentes que presente el Proveedor, calificará si el hecho da lugar a fuerza mayor o caso fortuito, emitiendo un informe a la Dirección del Servicio y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no al cobro de multas y sanciones estipuladas en las presentes Bases.
Transcurrido el plazo de 5 días a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del Proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso se entenderá que existe incumplimiento al Contrato de Servicio, sometiéndose a las multas y sanciones estipuladas en las presentes Bases.
La solicitud formal de prórroga por esta causal debe ser enviada única y exclusivamente a Oficina de Partes del Servicio de Salud ubicada en Avda. 18 de septiembre N°1000, 2do piso, edificio N, Arica o mediante correo electrónico oficinadepartes@saludarica.cl. Cualquier documentación que sea enviada por otras vías no serán consideradas en la solicitud.
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ARREGLO DE CONTROVERSIAS |
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Para la solución de los conflictos que se originen durante el proceso de adquisición o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tienen su fuente en la presente Licitación, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de justicia de la ciudad de Arica y a las leyes vigentes en Chile. Esto, sin perjuicio de las acciones que se puedan realizar a través del Tribunal de Contratación Pública durante el proceso que va desde la aprobación de las presentes bases hasta la ejecución del contrato.
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Oferta Única |
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En el caso que exista una sola oferta a evaluar, se evaluará en primer lugar si el Precio está de acuerdo con el presupuesto disponible para el servicio a adquirir, si es así, se procederá a evaluar si la Capacidad de Respuesta y Plazo de Entrega de los Resultados, son convenientes con los intereses del Servicio de Salud Arica y Parinacota. De cumplir con estos requisitos, la oferta podrá ser considerada como oferta viable a proponer y recomendar en el Informe de Evaluación y recomendación de adjudicación, en caso contrario la oferta será declarada desierta.
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Resolución de Empates |
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SEGUN LO INDICADO EN EL ARTICULO N°16 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
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Presentación de la Propuesta |
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De existir discrepancia entre el precio publicado en el portal y el Anexo N°8 cotización Detallada, la oferta será declarada inadmisible.
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Término Anticipado |
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El Servicio podrá poner término anticipadamente al Contrato de Suministro, de conformidad al artículo N° 130 del Reglamento de la Ley N°19.886, si se verifican las siguientes situaciones:
• Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
• Si el adjudicatario se excusare de poder cumplir las obligaciones emanadas del contrato, por insuficiencia del precio convenido, factor que no limitará el alcance de su oferta y vigencia del contrato.
• Si el proveedor o alguno de sus socios cayera en estado de notoria insolvencia, Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El profesional a cargo del proceso licitatorio estará a cargo de verificar mediante el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la empresa proveedora.
• Si el proveedor fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva, o en caso de ser éste una sociedad colectiva o de responsabilidad civil limitada, alguno de los socios fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva. En el caso de Sociedades Anónimas, cuando algún miembro del directorio o gerente cayere en esta situación.
• Si el proveedor fuese condenado por alguno de los delitos mencionados en la Ley N°21.595, lo que provoca una inhabilidad para contratar conforme el Artículo N°33 de la citada ley.
• Si se disolviese la sociedad o consorcio adjudicatario o falleciese el proveedor. En ambos casos, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato de Servicio, determinando las obligaciones que quedaren pendientes.
• Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro del servicio convenido.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Si existe, por parte del adjudicatario, incumplimiento en el plazo de entrega de los servicios ofertados por el proveedor y/o plazos estipulados en el contrato, cuando el retraso exceda el plazo de 5 días corridos, a partir del tercer día de expirado el plazo, situación que se verá manifestada en la aplicación de multas.
• En caso de que el adjudicatario sea la UTP y concurra las siguientes circunstancias.
- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando la contratación con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
- De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional económica.
- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
- Disolución de la UTP
• Cualquier otra causal contemplada en las presentes Bases.
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