|
1. OBJETIVO DE LA LICITACIÓN |
|
Las presentes Bases están destinadas a precisar los contenidos mínimos requeridos para la contratación del Servicio de Limpieza en los establecimientos en la Dirección del Servicio de Salud de Tarapacá, cuyos establecimientos se encuentran emplazadas en las comunas de Iquique y en Alto Hospicio, Región de Tarapacá, para lo cual convoca a los proveedores del rubro a presentar sus ofertas en la presente licitación, de acuerdo y conforme a las estipulaciones y condiciones que se establecen en las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas. Se requiere contratar servicio habitual, que ofrezca las mejores condiciones para el resguardo y seguridad de los bienes, infraestructura y la comunidad de salud presente.
ÍTEM DESCRIPCIÓN PERIODO VALOR UNITARIO NETO
TOTAL VALOR TOTAL
IVA INCLUIDO
1 SERVICIOS ASEO PARA LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIO DE SALUD TARAPACÁ. 8 meses $36.453.223 $347.034.683
Para ello, el o la adjudicatario/a, deberá contar con un adecuado equipo de trabajadores (as) que realice el servicio, considerando la planificación del trabajo establecida en las presentes bases, que contempla la totalidad de la infraestructura y alrededores. Deberá considerar el suministro de insumos, materiales y otros necesarios para el cumplimiento del servicio comprometido.
Por la envergadura del servicio, se requiere la contratación de un proveedor especializado del Rubro de la limpieza.
Los servicios deberán ser prestados en las siguientes instalaciones del Servicio de Salud Tarapacá:
N. º ESTABLECIMIENTOS UBICACION METROS CUAD. APROX
1 IQUIQUE Droguería, Prais, Farmacia COSAM, Salud del trabajador. Thompson 1846, ala este. (Ex Consultorio Thompson) 400
2 Centro Escolar "Bienestar" Thompson 1846, ala este. (Ex Consultorio Thompson) 50
3 Jardín Infantil Capullito Thompson 1846, ala este. (Ex Consultorio Thompson) 717
4 SAMU Hospital Iquique, Piloto Pardo 300 (3 pisos)
5 Hotel Ex Catay San Martin 759 300 (3 pisos)
6 Administración SSGG y Bodegas Obispo Labbé 962 200
CCR - RRLL - TIC – OTROS (oficinas) 100
7 Dirección de Servicio UD Zegers N. º 536 76
8 Departamento de Gestión de Recursos Físicos e Inversiones de la Red (oficinas) Obispo Labbé 986-A 100
9 Subdirección de RR. HH Obispo Labbe 1048 200
10 Dirección de Servicio Aníbal Pinto 815 298 (6 pisos)
11 COSAM “Dr. Jorge Seguel” Ramírez N° 1051 196 (2 pisos)
12 Casa Barros Arana (Unidad de Sueldos, calidad de vida y Bienestar) Barros Arana N° 1850 100 (2 pisos)
13 Centro Diurno Casa Club Hernán Fuenzalida # 1066 120
14 Hospital Diurno Adolescente Hernán Fuenzalida # 1469 140 (2 pisos)
15 COSAM “Dr. Salvador Allende” Rancagua N º 3430 200 (2 pisos)
16 COSAM “Dr. Salvador Allende” Manuel Castro Ramos N° 2247 200 (2 pisos)
17 Residencia Protegida Nº 1 Pasaje Pampa Engañadora # 2934 150
18 Hogar Protegido Nº 1 Pasaje Salitrera Dolores # 3018 150
19 Hogar Protegido Nº 2 Pasaje Salitrera Dolores # 3234 140 (2 Pisos)
20 ALTO HOSPICIO COSAM “Dr. Enrique Paris” Oficina Santa. Rosa Nº 3779 Alto Hospicio
300 (2 pisos)
21 COSAM “Recinto Techado Deportivo” 600 ocasional
22 Residencia Protegida Nº 2 Pasaje La Noria # 3716 Alto Hospicio 140 (2 PISOS)
23 Residencia Protegida Nº 3 Pasaje La Noria # 3751 Alto Hospicio 140 (2 PISOS)
24 PICA COSAM Tamarugal José Manuel Balmaceda #239 Pica 647 (1 Piso)
En todos los casos el inicio de cada servicio será coordinado por el encargado del contrato quien velará por la normal entrega de la empresa que actualmente brinda el servicio, en los casos que corresponda.
Toda discrepancia entre distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de interpretación de su contenido será resuelta en primera instancia por la Unidad Técnica del Servicio de Salud Tarapacá, en la forma que mejor beneficie a los diferentes establecimientos, pudiendo recurrir a todas las instancias legales que les permite la ley para resolver controversias.
Cabe destacar que esta licitación se rige bajo la modalidad de suministro por un período de 8 meses, con la posibilidad de modificar el contrato y solicitar la ampliación del plazo de los servicios. El Servicio de Salud de Tarapacá podrá contratar hasta el monto máximo adjudicado, según lo dispuesto en la resolución de adjudicación, o hasta el término del plazo de suministro establecido, lo que ocurra primero, sin estar obligado a adquirir la totalidad de los servicios especificados. En este sentido, las cantidades indicadas en el cuadro son referenciales y han sido determinadas en función del levantamiento de necesidades del Servicio de Salud de Tarapacá, correspondiente al período de suministro contemplado en esta licitación.
Las presentes Bases Administrativas Generales y Bases Técnicas se complementan con las Especificaciones Técnicas y otros documentos anexos a la propuesta, así como con cualquier Reglamento u Ordenanza aplicable en el territorio nacional que regule la ejecución de los servicios contratados.
|
|
|
|
3. BASES Y DOCUMENTOS QUE RIGEN LA PROPUESTA |
|
Las presentes Bases de Licitación contienen las disposiciones generales que regirán las relaciones entre el Servicio de Salud Tarapacá, en adelante “El Servicio” y quien provee de los bienes a que se refiere la presente licitación, en adelante “Proponentes”, "Oferentes", o “Participantes”, durante el proceso y en todas las materias relacionadas con esta licitación.
Para que una oferta o postulación se considere válida, ésta deberá cumplir con las disposiciones de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas Generales, Anexos, Especificaciones Técnicas, en lo sucesivo "Bases".
La presentación de una propuesta implica para la persona natural o jurídica que haga una oferta, la aceptación de las presentes Bases, a las cuales se somete desde ya.
Esta licitación y la realización de su objeto, se regirá por los siguientes documentos:
a) Ley Nº19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento.
b) Directivas e instrucciones emitidas por la Dirección de Compras Públicas.
c) Las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, los anexos aclaratorios, si los hubieren, lo establecido en la Ley de Compras y Contrataciones Públicas No19.886, su Reglamento y sus modificaciones, demás normas generales vigentes.
d) Ley Nº19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
e) El Código del Trabajo, que regula la relación laboral entre los empleadores/as y los trabajadores/as por este Código y por sus leyes complementarias, contratados bajo vínculo subordinación o dependencias en virtud de un contrato de trabajo, donde se establece cumplimiento de horario de trabajo, seguir instrucciones impartidas por el empleador/a, remuneraciones por los servicios contratados, etc. Las infracciones a las normas que regulan las entidades a que se refiere este artículo se sancionan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 de este Código. Los derechos establecidos por las leyes Laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato del trabajo.
f) Ley Nº16.744 de accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
g) Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del código del trabajo, incorporado por la ley Nº20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
h) Las Consultas, Respuestas y las Aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las Bases Administrativas, el cual se efectuará a través de la plataforma www.mercadopublico.cl.
i) Las modificaciones de las Bases, si las hubiere.
j) Oferta Técnica, económica, catálogos, manuales, etc., de los servicios ofertados.
k) Resolución de Adjudicación.
l) Orden de Compra.
m) Toda documentación aclaratoria enviada por el referente técnico, a los proponentes, durante el período de estudio de las propuestas.
n) Contrato de Servicio de aseo y su respectiva aprobación formal por parte de la autoridad competente, mediante la dictación del acto administrativo respectivo totalmente tramitado.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente:
• La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886.
• DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
• DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
• DFL. Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL. Nº 2763/79 y las leyes 18.469 y 18.933, que regulan las funciones propias de esta, como el Reglamento del Ministerio Orgánico del Ministerio de Salud, Decreto Nº 136, de 2004, ambos del Ministerio de salud.
• D.S. Nº 140/2004, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
|
|
|
|
4. NOTIFICACIONES Y PLAZOS |
|
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se harán por medio del portal www.mercadopublico.cl.
Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin perjuicio de ello, si el último día del plazo recayera en sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de la Ley de Compras, los plazos establecidos en estas Bases comenzarán a correr una vez notificado el documento, acto o resolución de que se trate, esto es, veinticuatro (24) horas después de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl. Con excepción del plazo para presentar propuestas, contenido en el artículo relativo a “Calendario Licitación” de estas Bases, el que comenzará a correr desde la publicación en el portal www.mercadopublico.cl del llamado a licitación, dado sus efectos generales.
Las notificaciones por correo electrónico: se considerarán practicadas habiendo transcurrido tres días hábiles administrativos desde su envío al Domicilio Digital Único, dejándose expresa constancia en el expediente electrónico, de la fecha y hora de dicho hecho, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento que regula la forma que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley Nº 21.180 sobre transformación digital del estado.
|
|
|
|
6. DE LOS PROPONENTES |
|
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4°, N° 24 del Reglamento de Compras Públicas, contenido en el Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, los proveedores interesados en participar podrán ser personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras. Estos podrán actuar de manera individual o, exclusivamente en el caso de empresas de menor tamaño, formar Uniones Temporales de Proveedores para la provisión de bienes y/o servicios a las entidades públicas.
Será requisito indispensable que todos los proveedores interesados estén inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores del Estado en Mercado Público al momento de presentar sus ofertas.
No podrán participar aquellos proveedores que se encuentren inhabilitados para pertenecer al Registro de Proveedores conforme artículo 154 del Reglamento de Compras Públicas, Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
a. En el caso de que el oferente sea una Persona Jurídica deberá presentar:
- Fotocopia de la Cédula de Identidad (por ambos lados) del (los/las) Representante (s) Legal (es) de la Empresa
- Certificado Representante Legal (con vigencia a la fecha de presentación de la propuesta).
- Copia de Escritura de Constitución de la Sociedad.
En el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, certificado de vigencia obtenido desde el Registro de Empresas y Sociedades creados en virtud de la ley N° 20.659, al cual se accede desde los sitios electrónicos www.tuempresaenundia.cl y www.registroempresas.cl administrados por el ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Respecto de las personas jurídicas distintas de las sociedades, deberá adjuntar certificado de vigencia (Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Economía o Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda) y rol único tributario.
b. De tratarse de una Persona Natural, deberá presentar:
- Certificado de Antecedentes. Con una antigüedad inferior a diez días desde la fecha de apertura de la propuesta.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad (por ambos lados)
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República, con vigencia a la fecha de presentación de la oferta.
- Copia de Iniciación de Actividades. Si no cuenta con el anterior certificado, podrá presentar la Cartola Tributaria emitida por el Servicio de Impuestos Internos, donde indica la fecha de Inicio de Actividades.
En caso de constitución de Unión Temporal de proveedores/as, junto con los antecedentes legales para poder ofertar, descritos en los puntos a.) y b.) de cada uno de los proveedores/as que se unen para el efecto de participar en este proceso de compras, según proceda, el representante de la unión temporal deberá presentar el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma y lo que se indica a continuación.
|
|
|
|
7. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES |
|
Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas, asegurando su formalización mediante un documento que acredite el acuerdo entre las partes. Este documento deberá adjuntarse obligatoriamente al momento de presentar la oferta.
Los integrantes de la unión deberán determinar con claridad los antecedentes que cada uno presentará para la evaluación de las ofertas, garantizando que dicha determinación no implique ocultar información relevante que pudiera afectar la ejecución del contrato. Asimismo, cada integrante deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 182 y 183 del Reglamento de Compras Públicas.
|
|
|
|
8. CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
|
De conformidad a lo establecido en el artículo 4, N° 4 Decreto 661 -2024 del Ministerio de Hacienda, si los/las oferentes presentaran consultas de carácter administrativo o técnico respecto a los requerimientos, éstas deberán ser remitidas por medio del foro establecido en www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos establecidos para tal efecto en “Calendarización de la Licitación” indicados en la Ficha de Licitación, no pudiendo los proveedores contactar de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios/as, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso, salvo lo que esté expresamente indicado en las presente bases.
Las consultas serán debidamente contestadas o aclaradas por el Servicio de Salud Tarapacá mediante el mismo Sistema de Información en el plazo indicado para ello. Las respuestas a las preguntas formuladas se considerarán parte integrante de las presentes bases de licitación, en conformidad con lo dispuesto en la Ley 19.886.
El Servicio de Salud Tarapacá podrá introducir modificaciones a las presentes bases mediante acto administrativo fundado, por parte de la autoridad superior del Servicio, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta solicitada a través del portal y hasta 3 días hábiles del término del plazo para recibir ofertas, informándose de ello a través del mismo portal; estas modificaciones se entenderán forman parte integral de las bases de licitación, siendo su aplicación obligatoria para todos los participantes. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, el Servicio deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, el que no podrá ser inferior a 3 días hábiles, pudiendo ser mayor dependiendo de la complejidad de éstas.
Es exclusiva responsabilidad del proponente la revisión del portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto en el punto precedente.
|
|
|
|
9. FINANCIAMIENTO |
|
Para la adquisición de los servicios en las condiciones establecidas para las presentes bases de licitación se cuenta con un presupuesto estimado a $347.034.683 (Trecientos cuarenta y siete millones, treinta y cuatro mil, seiscientos ochenta y tres pesos), impuestos incluidos, licitación financiada por el Servicio de Salud Tarapacá.
El o la oferente deberá calcular en base a su propio análisis, los precios, gastos generales, leyes sociales, gastos financieros y las obligaciones contractuales que se contraigan para la prestación de los servicios y productos requeridos.
El financiamiento de los servicios se efectuará con cargo a los presupuestos 2026, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de esta entidad, atendida la vigencia anual de estos.
Ambas partes de común acuerdo podrán solicitar fundadamente modificación del contrato, siempre y cuando no cambie la naturaleza de este y que dichas modificaciones se atengan a lo dispuesto en las presentes bases y en el contrato.
Sólo tratándose de caso fortuito, fuerza mayor o que se adhiera otra/as instalaciones que administre el Servicio, debidamente acreditada la referida modificación podrá implicar un aumento de precio hasta en un 30% del monto originalmente pactado. Para tal caso, se deberá emitir el acto administrativo que corresponda, y posteriormente deberá generarse la orden de compra por el aumento de precio.
Las ofertas económicas se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo indicado en la convocatoria, ingresando en dicho portal el valor neto unitario, por la adquisición de los bienes y expresados en moneda nacional. El oferente deberá utilizar los formatos que se anexan y las ofertas permanecerán cerradas y se abrirán electrónicamente el día y hora señalada en el Portal.
Los precios deben consignar valores por las especies puestas en las dependencias que el Servicio de Salud Tarapacá indique y los precios deben estipularse de acuerdo con lo indicado en los Cuadros de Oferta Económica que se adjuntan en el Anexo Nº 6 Cuadro resumen oferta económica, de estas Bases.
|
|
|
|
10. DE LAS GARANTÍAS |
|
10.1. DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El adjudicatario hasta antes del momento de suscribir el contrato deberá entregar la garantía de fiel cumplimiento de contrato que tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales.
Esta garantía podrá ser Boleta de Garantía, Vale vista, Póliza o cualquier instrumento financiero que cumpla los requisitos del artículo 121 del Decreto Nº661, de 2024 del Ministerio de Hacienda.
Esta garantía deberá ser tomada en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca IGR, pagadera a la vista con carácter irrevocable y a primer requerimiento a la orden del Servicio Salud Tarapacá, Rut. 61.606.100-3, en moneda nacional, con la glosa que señale: “Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento del Contrato de Obligaciones Laborales y Previsionales “Servicio aseo para las dependencias del Servicio de Salud Tarapacá", ID 1057448-8-LP26”, cuyo monto corresponderá al 5% (cinco por ciento) del valor adjudicado y que comienza con la fecha de suscripción del contrato, contemplando el período de vigencia del contrato, más 90 (noventa) días corridos posteriores a esa fecha. Sin perjuicio de ello, atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, el Servicio podrá tolerar diferencias de hasta 5 (cinco) días corridos para el cumplimiento de esta disposición.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, tomada por el oferente o un tercero, podrá entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre Documento Electrónico, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
En caso de que el plazo de entrega de los bienes supere a los plazos ofertados, el oferente deberá aumentar la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato por el periodo desfasado más 60 días corridos adicionales.
En el caso planteado anteriormente, la empresa tiene la responsabilidad de renovar o bien actualizar el plazo de vigencia a los menos 30 días antes de su caducidad.
El contratista deberá mantener vigente esta garantía durante el periodo que corresponda. Además, deberá presentar en conjunto con un Certificado de Autenticidad emitido por la entidad financiera respectiva.
Para el caso de Pólizas, se debe acreditar que las primas se encuentren pagadas anticipadamente.
Será responsabilidad de la Unidad Administrativa, esto es, del Departamento de Abastecimiento y Logística, requerir oportunamente la respectiva Garantía, verificando su monto y vigencia según las bases, para luego enviarla a custodia al Departamento de Gestión Financiera.
El Servicio aceptará cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva y cumpla las condiciones previstas en las presenten bases y lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 19.886.
Si por algún motivo justificado, el Servicio otorgara un aumento del plazo de entrega de la o las especies a la empresa adjudicataria, esta deberá actualizar o ampliar la Caución o Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, por el nuevo plazo acordado.
Si el oferente adjudicatario no cumple con la entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato antes de la suscripción del contrato, el Servicio podrá readjudicar la propuesta al proponente que le sigue en puntaje, y así sucesivamente y hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
El Servicio tiene la facultad de hacer efectiva la garantía de cumplimiento en cualquier momento en caso de incumplimiento por parte del proveedor, terminación anticipada del contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, o incumplimientos graves de las obligaciones del proveedor, según lo determine el Administrador de Contrato mediante el informe correspondiente, debiendo este ser aprobado por resolución fundada del director del Servicio.
10.1.1. DEVOLUCIÓN CAUCIÓN FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Una vez cumplido a satisfacción el contrato en su totalidad y expirada la vigencia de la garantía, el proveedor podrá solicitar la devolución de esta garantía. En el evento que no se efectué esta solicitud de devolución, el Servicio de Salud no tendrá responsabilidad respecto a esta caución.
|
|
|
|
11. VISITA A TERRENO (OBLIGATORIA). |
|
La visita en terreno de este proceso licitatorio será obligatoria, esta actividad tiene por objeto, permitir que los/as oferentes tomen conocimiento de las características de cada uno de los edificios institucionales donde debe brindar el servicio, no pudiendo a posteriori alegar desconocimiento de ellas al tiempo de elaborar su propuesta.
La visita en terreno se llevará a cabo el 3° día hábil siguiente a la publicación de la Resolución que aprueba las bases en el portal mercado público. Toda persona que asista a la visita debe cumplir con las normas sanitarias vigentes.
Lo anterior quedará estampado en un acta de VISITA A TERRENO donde el o la participante deberá indicar los datos de la Persona Jurídica y/o Natural o Unión Temporal de Proveedores, que representa.
Se solicitará puntualidad en los horarios programados, quienes se presenten en horario posterior a lo indicado en las presentes bases, no podrán participar de la visita. La visita a terreno será guiada por uno o dos funcionarios de la Unidad de Servicios Generales del Servicio de Salud Tarapacá. No se permitirá que una persona represente a más de una empresa.
Los proveedores que no asistan a la visita a terreno considerada como obligatoria, no serán evaluados y sus ofertas serán declaradas inadmisibles.
Cabe señalar que la visita a terreno no contempla: alojamiento, traslado y/o alimentación de los/as participantes, este costo deberá ser financiado por cada oferente participante.
En el evento de que sea necesario modificar esta actividad debido a circunstancias inaplazables en la fecha establecida, se proporcionará una notificación oportuna a través de la plataforma de Mercado Público.
|
|
|
|
12. VIGENCIA DE LA OFERTA |
|
Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo de 180 días corridos desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. La oferta cuyo periodo de validez sea menor que el requerido será declarado inadmisible.
Vencido este plazo si no hubiere realizado la adjudicación o ésta no se encontrare totalmente tramitada por cualquier causa, el Servicio podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas y de la garantía de la seriedad de la oferta. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o desistir de ellas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Servicio a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Se devolverá la garantía de seriedad de la oferta a aquellos proponentes que no accedan a la prórroga dentro de los 10 días hábiles contados desde que se informe de dicha circunstancia al Servicio de Salud de Tarapacá.
|
|
|
|
13. PRESENTACIÓN DE OFERTAS AL PORTAL |
|
Las Ofertas, deberán presentarse electrónicamente en el Portal www.mercadopublico.cl, con todos los antecedentes, formularios y anexos que se exigen en las presentes Bases Administrativas Generales, deberán entregarse debidamente firmados (firma electrónica simple) por el oferente o su representante legal, según corresponda.
Si el oferente se encuentra con inscripción vigente en Chile Proveedores, podrá obviar la presentación de aquellos antecedentes exigidos que se encuentren en dicho portal y que a la fecha de la apertura estén vigentes.
Todos los anexos deberán estar redactados en idioma español, debidamente firmados por el oferente o su representante legal. Los cuáles serán escaneados e ingresados al portal www.mercadopublico.cl, así también, la documentación anexa debe ser subida al portal en formato digital no modificable.
Las ofertas deberán ser ingresadas al portal de Compras Públicas en el plazo establecido en las presentes bases. Posterior a la fecha y hora de cierre indicada en la ficha de licitación del portal, el sistema se cierra automáticamente y no permite el ingreso de ninguna otra oferta, ni archivo adjunto.
Los proponentes podrán adjuntar los detalles que estimen pertinentes acerca de su oferta. La existencia de documentos ajenos a la nómina señalada se considerará complementaria y, por lo tanto, su presentación no dará motivo de descalificación del oferente.
13.1. OFERTA ADMINISTRATIVA:
Deberán presentarse electrónicamente, en el Portal www.mercadopublico.cl, los siguientes antecedentes:
A. ANEXO Nº1: Formulario Identificación del Oferente. Identificación completa del Oferente y su Representante Legal cuando corresponda, incluyendo nombre completo, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, domicilios y números de cédula nacional de identidad y/o rol único tributario. En caso de tratarse de una UTP, este formulario debe ser completado por todos sus integrantes de manera separada.
B. ANEXO Nº1-A: Formulario identificación del Oferente Unión Temporal de Proveedores: Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, deberá completar el Formulario N°1-A, adjuntando el acuerdo de participación conjunta, el que deberá contemplar la forma en que se constituirá legalmente en el evento de resultar adjudicado. El objeto del acto constitutivo del acuerdo deberá contemplar el desarrollo y ejecución del proyecto, entendiendo por ello, la entrega de la totalidad de los bienes de las características contempladas en el proceso de licitación. Asimismo, deberá constar claramente, a lo menos, lo siguiente:
- El acuerdo de participación conjunta en la licitación como unión temporal de proveedores;
- La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante
- El nombramiento de un apoderado común con poderes suficientes.
- Vigencia no inferior al plazo del contrato adjudicado.
- Porcentaje de participación de sus integrantes en experiencia. Se entenderá por participación aquel porcentaje distinto de 0% que declare en experiencia.
- La o las ofertas presentadas que no den cumplimiento a lo señalado en el presente numeral serán declaradas inadmisibles.
- También aquellas que no den cumplimiento a lo señalado en artículo 180, letra a) en relación con lo dispuesto en artículo 4, N° 14 del Reglamento de Compras, esto es integrada por una o más empresas de menor tamaño.
C. ANEXO N°2: Formulario Declaración Jurada Simple. Declaración jurada simple en que el Oferente declare estar en conocimiento de las características de la licitación, de su situación legal, de los antecedentes que forman parte de esta propuesta y de la aceptación de ésta en todas sus partes, así como la facultad privativa del Mandante de adjudicar la licitación. En caso de tratarse de una UTP, este formulario debe ser completado por todos sus integrantes de manera separada.
D. ANEXO Nº3: Declaración Jurada Simple del Sistema de Prevención de Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Delitos funcionarios. Artículo 4, Inciso primero, 35 quáter y 35 septies de la Ley N°19.886, Este Anexo deberá contener una declaración jurada de no encontrarse -el oferente- afecto a la inhabilidad contemplada en el artículo 4°, inciso primero, 35 quáter y 35 septies de la Ley 19.886. Este documento se exige para efectos de la habilidad para contratar con el Estado y para el caso de ser adjudicado. En caso de UTP, este anexo se debe presentar por cada uno de los integrantes de esta.
E. ANEXO N°4: Formulario programa de integridad, En este anexo, quien oferte deberá indicar si cuenta con un programa de integridad implementado y si éste es conocido por su personal y/o trabajadores/as, aportando la respectiva documentación de respaldo que se indica en este anexo.
F. ANEXO N°5: Declaración Jurada Simple de no encontrarse inhabilitado para contratar con estado (Ley 20.393, DL 211/1973 y Ley N° 21.595).
G. Antecedentes Legales para Poder Ofertar
a. En el caso de que el oferente sea una Persona Jurídica:
- Fotocopia de la Cédula de Identidad (por ambos lados) del (los/las) Representante (s) Legal (es) de la Empresa
- Certificado Representante Legal (con vigencia a la fecha de presentación de la propuesta)
- Copia de Escritura de Constitución de la Sociedad.
En el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, certificado de vigencia obtenido desde el Registro de Empresas y Sociedades creados en virtud de la ley N° 20.659, al cual se accede desde los sitios electrónicos www.tuempresaenundia.cl y www.registroempresas.cl administrados por el ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Respecto de las personas jurídicas distintas de las sociedades, deberá adjuntar certificado de vigencia (Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Economía o Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda) y rol único tributario.
b. De tratarse de una Persona Natural, deberá presentar:
- Certificado de Antecedentes. Con una antigüedad inferior a diez días desde la fecha de apertura de la propuesta.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad (por ambos lados)
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República, con vigencia a la fecha de presentación de la oferta.
- Copia de Iniciación de Actividades. Si no cuenta con el anterior certificado, podrá presentar la Cartola Tributaria emitida por el Servicio de Impuestos Internos, donde indica la fecha de Inicio de Actividades.
c. En caso de constitución de Unión Temporal de proveedores/as, junto con los antecedentes legales para poder ofertar, descritos en los puntos a.) y b.) de cada uno de los proveedores/as que se unen para el efecto de participar en este proceso de compras, según proceda, el representante de la unión temporal deberá presentar
H. Documento de Garantía de Seriedad de la Oferta: Para caucionar la seriedad de la oferta, el que deberá ser entregado según las indicaciones dadas en las presentes Bases.
*No se exigirán los documentos administrativos de declaraciones juradas que se encuentran el portal de mercado público al momento de ofertar relativos a identificación completa del oferente, en caso de UTP por cada integrante y declaraciones juradas sobre no haber sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecido en los artículo 463 y siguientes del Código Penal dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta, no haber sido condenado por el Tribunal de Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración contemplado en el artículo 26 letra d), del Decreto con fuerza de Ley Nº 1, de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, si se trata de una persona jurídica no haber sido condenado con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la Ley 20.393. Además de los conflictos de interés.
13.2. OFERTA TÉCNICA:
Deberán presentarse electrónicamente, al Portal www.mercadopublico.cl los siguientes antecedentes:
A. Anexo N°7: Servicios Ofertados. El /la oferente deberá especificar claramente las características del servicio ofertado. El/la oferente debe adjuntar descripción solicitada.
B. Anexo N°8: Condiciones de empleo. Debidamente firmado por el/la Oferente, o por el/la Representante. Deberá adjuntar planilla de cálculo y respaldos necesarios
C. Anexo N°9: Experiencia Laboral Certificada del Oferente. Se deberá informar la experiencia de la empresa, en prestación de servicios de limpieza que se haya prestado a instituciones públicas o privadas, indicando el nombre del contrato, servicio proyecto o convenio, nombre de la empresa mandante, nombre contacto, sus números telefónicos y duración del convenio, Dicha Experiencia deberá ser acreditada por certificados emitidos por el mandante y/o entidad licitante, en los que se indique la información solicitada. Si el oferente no cuenta con experiencia anterior, debe consignarlo.
D. Certificado de afiliación de la mutual de seguridad (regulado por una organización mutual regida por la ley 16.744) a la cual está afiliada la empresa.
13.3. OFERTA ECONÓMICA:
A. Anexo Nº6: Cuadro Resumen Oferta Económica; corresponde precios netos de cada ítem.
Los anexos proporcionados por el Servicio de Salud Tarapacá son parte integrante del proceso de licitación y deben ser utilizados en su forma original. No se aceptarán formularios ni anexos alternativos en sustitución de los originales entregados por el Servicio. El incumplimiento de esta disposición será motivo de inadmisibilidad de la oferta.
El precio de los bienes se indicará en el Portal de Mercado Público, vigente al menos por 180 días corridos, en moneda nacional, pesos. (Precio neto).
Los precios cotizados deberán ser definitivos y considerar el costo del o los bienes entregados e instalados respectivamente en los domicilios que el Servicio de Salud especifique.
Los gastos de traslado al lugar de recepción serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. Los proveedores deberán ofertar el artículo en plaza y, en el caso de que el o los artículos(s) deban importarse, el trámite propiamente tal será efectuado por el proveedor adjudicado, a su costo.
Los oferentes deberán llenar los formatos entregados por el Servicio de Salud Tarapacá, que forman parte integrante de la presente licitación. No se aceptarán Anexos alternativos.
|
|
|
|
14. PRESENTACION DE DOCUMENTOS OMITIDOS |
|
Durante la evaluación se podrá solicitar la presentación de certificaciones y documentos que los oferentes hayan omitido al momento de presentar su oferta, siempre que dichas certificaciones se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar su oferta o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar su oferta y el periodo de evaluación, todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 56 del Reglamento de la Ley de Compras. El plazo para la presentación de los documentos omitidos será de 72 horas desde que se le notifique el requerimiento a través del portal al oferente que haya incurrido en la omisión. El cumplimiento oportuno de los requisitos formales se encuentra incorporado como criterio de evaluación en el punto “Subfactor Cumplimiento de Requisitos Formales” de las presentes Bases Administrativas Generales.
Todos los anexos presentados, tanto en el sistema digital como en soporte físico, deberán entregarse debidamente firmados por el oferente o su representante legal, según corresponda.
Si los documentos requeridos no fuesen entregados y/o aclarados por el oferente mediante el foro inverso en primera instancia, se realizará por segunda la vez la consulta rebajando a 0 puntos el total obtenido para el criterio de “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
|
|
|
|
15. REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES |
|
Los proponentes deberán presentar los antecedentes tantos administrativos, oferta técnica, la oferta económica y los formularios que forman parte de las presentes bases en formato físico o digital, en el plazo de recepción según se indica en el "CALENDARIO LICITACION".
La apertura de las ofertas de la licitación se efectuará a través del portal Mercado Público, el día y hora señalada para tal efecto en el cronograma y publicadas en el Portal del Sistema, y a la hora que se señale en dicho Sistema de información, en las dependencias que allí se señalen, sin presencia de los oferentes levantándose acta de dicho acto.
Al efectuar el acto de apertura se procederá con la revisión de los antecedentes requeridos, cuyo objeto será verificar que se hayan presentado todos los antecedentes administrativos solicitados.
Para la aceptación de las ofertas, se considerarán antecedentes esenciales, los siguientes documentos, cuya omisión, cualquiera de ellos, faculta para declarar inadmisible la respectiva oferta:
- Anexo N°4: Servicios Ofertados
- Anexo N°5: Condiciones de empleo. Debidamente firmado por el/la Oferente, o por el/la Representante. Deberá adjuntar planilla de cálculo y respaldos necesarios
- Anexo N°8: Cuadro Resumen Oferta Económica, si el oferente presenta el anexo en blanco obtendrá el puntaje mínimo.
- Serán declaradas inadmisibles las ofertas que no presenten el instrumento de garantía de seriedad de la oferta o bien el instrumento venga con error de forma o fondo.
- Serán declaradas inadmisibles las ofertas, si el oferente no participa en la visita en terreno.
- Tratándose de Uniones Temporales La o las ofertas presentadas que no den cumplimiento a lo señalado en el numeral 13.1 letra B serán declaradas inadmisibles. También aquellas que no den cumplimiento a lo señalado en art 180, letra a) en relación con lo dispuesto en art 4 N° 14 del Reglamento de Compras, esto es, integrada por una o más empresas de menor tamaño.
No obstante, la entidad licitante podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores no esenciales o meramente formales siempre que no altere el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las ofertas (Aplica dictámenes de Nº34.051; 27.268; y 70.019/2011 de la Contraloría General de la República, entre otros y artículo 56 del Reglamento de Compras). En caso contrario y no de haber sido subsanada la omisión de alguno de los antecedentes que impactan en la evaluación de la oferta será evaluada con 0 puntos.
Los proponentes podrán formular observaciones a dicha acta dentro de las 24 horas siguientes a su publicación del acta citada, a través del portal www.mercadopublico.cl, las que serán resueltas por este mismo medio, dentro de los 2 días hábiles siguientes.
En caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las Entidades o los oferentes por las vías que informe dicho servicio. En el caso de los oferentes el certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contados desde la fecha del envió del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información a través de la Oficina de Partes del Servicio de Salud Tarapacá, ubicado en Aníbal Pinto Nº 815 de la ciudad de Iquique, en sobre cerrado, indicando el número de licitación.
Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad (artículo 115, N°3 del Reglamento de Compras)
Adicionalmente, deberá contar con el código de reclamo efectuado al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información, para su verificación.
Los antecedentes serán resguardados por la Jefatura del Departamento de Abastecimiento y Logística del Servicio en cuestión, quién deberá adoptar las medidas para resguardar su inviolabilidad y correcta conservación, y en ninguna circunstancia o solicitud, la recepción de sobres se podrá hacer fuera de la fecha y hora indicados como último plazo.
Se deberá cumplir con el requisito formal de presentación de la oferta a través del Portal de Mercado Publico antes del período de cierre. El incumplimiento de este requisito por parte del proveedor excluye automáticamente a su oferta para seguir participando en la presente propuesta. A partir de dicha hora, los oferentes no podrán retirar ni modificar sus propuestas.
El oferente que presente más de una oferta debe ingresar todos los antecedentes requeridos, en cada una de las ofertas presentadas, de lo contrario dicha oferta será descartada.
|
|
|
|
16. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
|
La apertura y posterior evaluación técnica y económica de las ofertas estarán a cargo de una Comisión Evaluadora —en adelante, “la Comisión”— conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Resuelvo. Dicha Comisión estará integrada por funcionarios/as del Servicio de Salud de Tarapacá o por quienes legalmente los subroguen o reemplacen, y contará con el apoyo de un/a funcionario/a del Departamento de Abastecimiento, quien actuará como secretario/a técnico/a del proceso. La Comisión sesionará válidamente con la totalidad de sus integrantes.
Para garantizar la probidad, imparcialidad y transparencia del procedimiento, se prohíbe expresamente a los oferentes establecer cualquier tipo de contacto con los miembros de la Comisión, ya sea por reuniones, comunicaciones electrónicas, telefónicas u otros medios. Asimismo, los integrantes de la Comisión tienen prohibido aceptar audiencias, regalos u otros beneficios de parte de los oferentes, en conformidad con lo establecido en la Ley N° 20.730 sobre Lobby y su Reglamento (DS N° 71 de 2014).
Cada integrante de la Comisión deberá suscribir la “Declaración Jurada Simple Relativa a Intereses y Confidencialidad de los Miembros de la Comisión Evaluadora”, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, la cual forma parte integrante de estas bases y deberá ser publicada en la plataforma Mercado Público.
Las ofertas que cumplan con los requisitos de admisibilidad pasarán a la etapa de evaluación técnica y económica. La Comisión verificará que los antecedentes entregados por cada oferente se ajusten a las exigencias establecidas en estas bases. En caso de detectar errores formales u omisiones no sustanciales, la Comisión Evaluadora podrá ejercer la facultad establecida en el artículo 56 del Reglamento de Compras Públicas, solicitando su subsanación a través del foro inverso del portal www.mercadopublico.cl. Para ello se otorgará un plazo de 48 horas, contado desde la notificación del requerimiento. Esta medida sólo procederá respecto de antecedentes que hayan sido generados con anterioridad al vencimiento del plazo de presentación de ofertas o que refieran a situaciones no sujetas a modificación entre dicha fecha y el periodo de evaluación. Las omisiones o errores subsanables no podrán referirse a aspectos esenciales de la oferta, no deberán alterar el principio de igualdad entre los oferentes, ni comprometer la correcta evaluación de las propuestas. El cumplimiento tardío de dichos requerimientos podrá afectar la ponderación del oferente en el criterio de evaluación correspondiente, conforme a lo establecido en estas bases.
Finalizado el proceso, la Comisión emitirá un informe de evaluación dirigido al director del Servicio de Salud de Tarapacá, conforme al artículo 57 del Reglamento de Compras Públicas. Dicho informe deberá incorporarse al expediente del proceso y ser publicado en el portal de compras públicas.
En el caso de ofertas presentadas por Uniones Temporales de Proveedores, los antecedentes exigidos para acreditar experiencia deberán ser aportados por cada uno de los integrantes que componen dicha unión, evaluándose en proporción al porcentaje de participación de cada uno, con independencia del mecanismo de formalización adoptado.
La Comisión Evaluadora deberá resguardar en todo momento la trazabilidad y transparencia del proceso de evaluación, dejando constancia escrita y debidamente fundada de todas sus actuaciones y decisiones en las actas respectivas. Cada una de estas deberá estar incorporada en el expediente del proceso de compra, conforme a los principios de publicidad, probidad y responsabilidad establecidos en la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
|
|
|
|
18. DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN QUE ADJUDICA. |
|
La Comisión Evaluadora confeccionará el Informe de Evaluación, en el que se analizarán las ofertas presentadas y fundamentalmente se expondrán las razones administrativas, técnicas, legales y económicas que le permite efectuar una propuesta de adjudicación. El informe de evaluación será fundado en los Criterios de Evaluación establecidos en las presentes bases, de la cual se obtendrá la calificación de la oferta más conveniente y deberá ser firmado por todos sus integrantes y entregado al director del Servicio de Salud Tarapacá como propuesta, quien autorizará dicha propuesta de adjudicación mediante Resolución.
El Servicio de Salud Tarapacá, adjudicará mediante Resolución aquella oferta, que haya obtenido el más alto puntaje de evaluación de acuerdo con lo indicado en Informe de Evaluación. De igual manera el Servicio declarará inadmisible, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan lo exigido en las presentes Bases. El Informe de la Comisión Evaluadora debe dar cumplimiento y hacer referencia a cada una de las materias previstas en el artículo 57 del Reglamento de Compras Públicas.
|
|
|
|
19. DE LA ADJUDICACION Y NOTIFICACION A LOS PROPONENTES. |
|
Una vez definida la adjudicación por parte del Servicio de Salud Tarapacá y emitido el acto administrativo correspondiente, se notificará el resultado del proceso a todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su reglamento.
Al oferente adjudicado se les emitirá la correspondiente Orden de Compra digital a través del mismo portal, la cual será generada una vez suscrito el Contrato de Suministro de Bienes Muebles y/o Servicios y aprobado mediante resolución administrativa, en caso de que el monto a adjudicar sea superior a 1.000 UTM. El proveedor adjudicado estará obligado a aceptar dicha Orden de Compra dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde su emisión.
El adjudicatario deberá cumplir de manera estricta con todas las condiciones contenidas en su oferta técnica y económica, así como con lo estipulado en la Orden de Compra y el contrato suscrito, especialmente respecto de la calidad, oportunidad y plazos de entrega comprometidos. Todo incumplimiento podrá ser causal de sanciones conforme a lo establecido en las presentes bases y la normativa vigente.
|
|
|
|
20. DE LA ADJUDICACIÓN, DE LA DECLARACIÓN DESIERTA O INADMISIBLE |
|
La adjudicación de las ofertas se efectuará entre aquellas que se ajusten plenamente a las Bases de licitación como a las Especificaciones Técnicas y demás documentos anexos, al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las ofertas.
Se podrá declarar desierta la propuesta por Resolución Fundada, cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien estas no fueran convenientes a los intereses del Servicio, de conformidad al artículo 62 del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de Licitación y/o Especificaciones Técnicas, de conformidad al Artículo 59 del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, como, asimismo, las ofertas riesgosas o temerarias de conformidad al artículo 61 del mismo reglamento y las ofertas simultaneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionas entre sí de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
En estos casos anteriormente mencionados, los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna, por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta.
En el caso de que se presente un empate posterior a la suma ponderada de las evaluaciones, los criterios de Evaluación y subfactores de desempates serán los indicados en el punto “Resolución de Empates” de las Bases Administrativas.
El proceso de adjudicación contempla las siguientes etapas:
a) Resolución de Adjudicación: Se adjudicará a través de resolución del director de Servicio.
b) Notificación de Adjudicación: Una vez que se haya adjudicado la licitación, se procederá a notificar al adjudicatario mediante el portal con pleno conocimiento de los demás oferentes que se hubiesen presentado en la propuesta.
c) Publicación en página web: Se publicará en página web, en la licitación pública correspondiente.
d) Fecha de Adjudicación: En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en el cronograma www.mercadopublico.cl, el Servicio publicará una nueva fecha en el portal, informando allí las razones del atraso.
La entidad licitante se reserva la facultad de poder variar la cantidad de bienes adjudicados, distintos al licitado (mayor o menor), previa aprobación del proveedor mediante consulta en el portal.
Los proponentes podrán formular observaciones a la adjudicación dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de la resolución, a través del portal www.mercadopublico.cl, las que serán resueltas por el referente técnico a través de este mismo medio, dentro de los 2 días Hábiles siguientes.
|
|
|
|
21. SOBRE READJUDICACIÓN |
|
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 inciso final del Reglamento de la ley 19.886, el Servicio podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación, adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje, dentro de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación primitiva.
|
|
|
|
22. REVOCACIÓN |
|
Los actos administrativos podrán ser revocados por la entidad licitante. Se podrá́ otorgar el estado de “revocada” en aquellas situaciones donde la licitación ya está́ publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, sin ser posible seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado “inadmisible”, pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado en forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así́ lo autorice y se podrá́ realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 61 de la Ley N°19.886.
|
|
|
|
23. REQUISITOS DE CONTRATACIÓN |
|
Al momento de la suscripción del contrato, el o los adjudicatarios deberá(n) acompañar:
- Certificado de Habilidad en el Registro electrónico Oficial de Proveedores del Estado.
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la Dirección o Inspección del Trabajo u entidad competente sobre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
- Anexo Nº3: Declaración Jurada Simple del Sistema de Prevención de Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Delitos funcionarios e Inhabilidad Contemplada en el Artículo 4, Inciso Primero, 35 quáter y 35 septies de la ley 19.886
- Anexo N° 5, Declaración Jurada Simple de no Encontrarse Inhabilitado para contratar con el Estado (Ley 20.393, DL 211/1973 y Ley N°21.595).
La no entrega de la documentación señalada en lo numerales anteriores, facultará a este Servicio para dejar sin efecto la adjudicación original y readjudicar al oferente que le seguía en puntaje, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 inciso final del Reglamento de Compras Públicas.
La compra de los bienes y sus componentes se materializará con la suscripción de un “Contrato de Servicio de aseo”, y, con ello, con la emisión de la Orden de Compra a través del Portal www.mercadopublico.cl , lo cual no considerará el pago de reajustes, pago de impuestos, pago de tasas, embalajes, pago de aranceles, pago de fletes ni intereses de ninguna especie por parte del Servicio de Salud Tarapacá. Todo pago por estos conceptos será de responsabilidad del adjudicatario.
Formarán parte integrante del Contrato los siguientes documentos en el orden de prelación que se indica:
1. Las Bases Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.
2. Serie de preguntas y respuestas de Licitación Pública aprobada por resolución.
3. Modificaciones si las hubiere.
4. Oferta del Proponente.
5. Resolución de Adjudicación
6. Orden de Compra.
7. El Contrato.
Toda documentación de carácter aclaratorio remitida por el referente técnico del Servicio de Salud a los oferentes durante el período de estudio de las propuestas formará parte integrante del proceso licitatorio y será considerada para todos los efectos contractuales.
Cualquier discrepancia entre los distintos documentos que conforman el contrato, así como toda diferencia en la interpretación de su contenido, será resuelta, en primera instancia, por el referente técnico del Servicio de Salud de Tarapacá, privilegiando siempre una interpretación que permita la correcta y completa ejecución de los bienes contratados para satisfacer la necesidad pública que dio origen al procedimiento de adquisición. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán recurrir a las instancias legales que establece la normativa vigente para la resolución de controversias.
El Servicio de Salud de Tarapacá elaborará el contrato de adquisición de Servicio de Aseo en estricto apego a las presentes Bases Administrativas y a la oferta del proveedor adjudicado. Este contrato será puesto a disposición del adjudicatario, quien deberá revisarlo, firmarlo y devolverlo al Servicio en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su recepción.
Previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en un plazo máximo de cinco (7) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl. Dicha garantía deberá ser otorgada conforme a lo establecido en estas Bases Administrativas.
Si el oferente adjudicado no cumple con el requisito de firmar el contrato en el plazo señalado ni entregase la garantía por fiel cumplimiento de contrato, según lo indicado en el párrafo anterior, el Servicio de Salud Tarapacá podrá asignar la propuesta al que le sigue en puntaje según lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, al oferente que le sigue en puntaje y así sucesivamente.
En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
|
|
|
|
24. DE LA EMISION DE LA ORDEN DE COMPRA |
|
La emisión de la Orden de Compra se realizará con base en una estimación anual del gasto proyectado. Esta será emitida una vez al momento de la aprobación de la resolución del contrato, y posteriormente de forma anual hasta completar la vigencia del contrato.
El proveedor deberá aceptar la Orden de Compra. Si la Orden de Compra no es aceptada en un plazo de 3 días hábiles posteriores a su emisión, el Servicio podrá solicitar su rechazo. La Orden de Compra se rechazó definitivamente 24 horas después de dicha solicitud.
24.1. CAUSALES ADMITIDAS PARA EL RECHAZO DE ÓRDENES DE COMPRA
El proveedor sólo podrá rechazar la orden de compra, en el plazo de un día hábil, contado desde el envío de ésta, precedente, cuando: Exista un error evidente en ésta, cuando el monto total neto de la orden de compra sea inferior o superior al monto adjudicado, o bien, en aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de entrega del servicio del Servicio de Salud Tarapacá, debidamente justificado. Para ello, deberá comunicar vía correo electrónico, en el mismo plazo indicado para la aceptación de la orden de compra, dicha circunstancia debidamente justificada al administrador del contrato por parte del organismo contratante.
En relación con lo anterior, en caso de notificar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor deberá explicitar en dicha comunicación el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando la documentación que lo acredite, en caso de que la hubiere, y entregando mayores detalles respecto de cómo éste afecta al cumplimiento de lo solicitado y a causa de lo cual debe rechazar la orden de compra. Corresponderá al Servicio de Salud Tarapacá representado por el administrador del contrato, calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el proveedor configurarían caso fortuito o fuerza mayor son atendibles. En caso de que no se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, el Servicio de Salud Tarapacá representado por el administrador del contrato, podrá aplicar la multa asociada al acápite MULTAS.
|
|
|
|
25. DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO |
|
• Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
• El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la Dirección Chile Proveedores y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
• El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
• El proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la Dirección Chile Proveedores o el órgano público mandante.
• Suministrar los bienes licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en estas bases de licitación.
• Aceptar las órdenes de compra emitidas por el organismo comprador, durante el período de suministro, debido a sus requerimientos particulares de abastecimiento.
• Aceptar la orden de compra en los plazos establecidos para ello, o en su defecto notificar el motivo de rechazo de ésta en los mismos plazos.
• Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de Adquisición de Servicio de Aseo.
• Cumplimiento de la Ley N° 21.643 (Ley Karin) y Protección de los Trabajadores. El contratista deberá dar cumplimiento íntegro y permanente a lo dispuesto en la Ley N° 21.643, que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, así como a toda la normativa laboral vigente y a las instrucciones impartidas por la autoridad competente.
- Será de exclusiva responsabilidad del contratista resguardar los derechos fundamentales, la integridad física y psíquica y las condiciones de trabajo de sus trabajadores que participen en la ejecución del contrato, no cabiendo responsabilidad alguna para la Entidad Licitante por eventuales infracciones laborales en que incurra el contratista.
- Para estos efectos, el contratista deberá contar con protocolos internos de prevención y actuación frente a situaciones de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, debidamente implementados y difundidos entre su personal, conforme a la normativa vigente, así como con canales de denuncia confidenciales y procedimientos de investigación y sanción.
- La Entidad Licitante podrá, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en esta cláusula, pudiendo requerir al contratista la presentación de antecedentes que acrediten la implementación y aplicación de los protocolos, capacitaciones realizadas u otras medidas adoptadas.
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula será considerado incumplimiento grave del contrato, facultando a la Entidad Licitante para aplicar las multas contempladas en las Bases Administrativas, exigir la subsanación de las observaciones formuladas y, de persistir el incumplimiento o revestir gravedad, disponer el término anticipado del contrato, de conformidad con lo señalado en las presentes bases y en la normativa vigente, sin derecho a indemnización alguna para el contratista.
- Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer los organismos fiscalizadores competentes y los derechos que asisten a los trabajadores conforme a la ley.
• Cumplimiento de la Ley N° 21.643 (Ley Karin), Protección de los Trabajadores y Responsabilidad del Contratista
- La empresa adjudicataria deberá dar íntegro, oportuno y permanente cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 21.643, conocida como “Ley Karin”, al Código del Trabajo, a la normativa de la Dirección del Trabajo y a toda otra regulación vigente relativa a la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo.
- Será de exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicataria resguardar los derechos fundamentales, la integridad física y psíquica y las condiciones de trabajo dignas de todo su personal que participe en la ejecución del servicio objeto de la presente licitación, sin que recaiga responsabilidad alguna en el servicio público mandante.
- Para estos efectos, la empresa adjudicataria deberá:
a) Contar e implementar protocolos internos de prevención, denuncia, investigación y sanción de conductas constitutivas de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, conforme a la normativa vigente.
b) Mantener canales de denuncia confidenciales, seguros y accesibles para sus trabajadores.
c) Capacitar periódicamente a su personal respecto de estas materias.
d) Adoptar de manera inmediata medidas de resguardo y protección respecto de los trabajadores afectados, cuando corresponda.
- El servicio público se reserva el derecho de fiscalizar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente cláusula, pudiendo requerir a la empresa adjudicataria la exhibición de antecedentes, protocolos, registros de capacitaciones u otros documentos que acrediten su correcta implementación.
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula será considerado incumplimiento grave del contrato, facultando al servicio público para:
a) Aplicar las multas establecidas en las presentes bases administrativas.
b) Exigir la subsanación inmediata de las deficiencias detectadas.
c) Poner término anticipado al contrato, de conformidad con lo dispuesto en las bases y en la normativa aplicable, sin derecho a indemnización alguna para el contratista.
- Lo anterior es sin perjuicio de las acciones administrativas, laborales o judiciales que puedan ejercer los organismos competentes o los trabajadores afectados.
|
|
|
|
26. FACTURACIÓN |
|
El pago correspondiente se efectuará mediante transferencia electrónica a nombre del proveedor, dentro de un plazo de 30 días corridos tras la recepción de la factura del respectivo instrumento tributario de cobro, una vez recibidos los servicios. Esta disposición está en concordancia con lo estipulado en la Ley de Presupuesto del Sector Público Nº21.192/2019 y sus actualizaciones subsiguientes. Sin embargo, para proceder con los pagos mencionados, será necesario que la entidad respectiva certifique previamente la recepción de los bienes adquiridos.
En caso de que el proveedor requiera la cesión de la factura, esta deberá estar en estado "aceptada" por el Servicio de Salud Tarapacá, según lo establecido en el Artículo N°3 de la Ley N°19.983. Dicha ley específica que la factura se considerará irrevocablemente aceptada si no se presentan reclamaciones contra su contenido o la entrega total o parcial de los servicios, o si el deudor declara expresamente su aceptación dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente.
Si la factura contiene errores en el precio o falta total o parcial de los bienes, se procederá a reclamar o rechazar la factura dentro de los ocho días corridos siguientes a su emisión, según lo dispuesto en la ley N°19.983, artículo N°3. Igualmente, será reclamada automáticamente en los siguientes casos:
a) La factura no se ingresa al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) según la misma ley.
b) El proveedor deberá emitir el documento tributario correspondiente una vez obtenido la aprobación del Administrador de Contrato
El administrador del contrato deberá notificar por correo electrónico la emisión de la factura correspondiente, una vez que haya sido recepcionada según lo establecido en estas bases.
La factura deberá ser emitida a nombre del SERVICIO DE SALUD DE TARAPACÁ y enviada a los correos electrónicos contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl, abastecimiento.ssi@redsalud.gob.cl y dipresrecepcion@custodium.com.
El Servicio asumirá la responsabilidad de todas las facturas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Orden de compra generada por el Mercado Público antes de la facturación.
b) La factura debe incluir el número de orden de compra del portal y el número de identificación (ID) de la licitación (si aplica), en el campo 801.
Los datos necesarios para la emisión de la factura son los siguientes:
Razón Social: Servicio de Salud Tarapacá
RUT: 61.606.100-3
Domicilio: Aníbal Pinto Nº 815
Giro: Salud.
Correo: contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl
En el caso de que el proveedor haya sido multado conforme a estas bases, se aplicará un descuento al monto total correspondiente al momento de efectuar el pago, de acuerdo con las regulaciones y políticas establecidas por la autoridad competente, y previa regularización mediante un acto administrativo que lo apruebe. Es importante tener en cuenta que el descuento estará sujeto a condiciones específicas, las cuales serán debidamente comunicadas al infractor al notificar la multa.
Para cumplir con los plazos establecidos por ley, se solicita al proveedor enviar al administrador del contrato los antecedentes de las cuentas bancarias para el pago correspondiente.
|
|
|
|
27. ESTADO DE PAGO |
|
El pago se llevará a cabo una vez que se haya formalizado completamente la entrega del servicio en el periodo que corresponda por parte del suministro, la cual debe estar respaldada por uno o varias actas de recepción conforme del servicio prestado.
Para proceder al pago, es necesario que se presenten los siguientes documentos:
- Factura electrónica emitida al Servicio de Salud de Tarapacá correspondiente al valor del servicio, la cual deberá ser enviada a los correos electrónicos los cuales se indicarán una vez se encuentre adjudicada la licitación y notificada a cada proveedor.
- Resolución que aprueba las Bases Administrativas y Técnicas.
- Resolución de Adjudicación.
- Resolución Aprobatoria de Contrato, si procede.
- Fotocopia de las Cauciones y/o Garantías a nombre del Servicio de Salud Tarapacá, la que permanecerán siempre en custodia del mandante.
- Orden de Compra en estado recepción conforme.
- Acta Recepción Conforme de los servicios, o documento equivalente que acredite la recepción conforme de los servicios.
|
|
|
|
28. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
|
La administración del Contrato estará a cargo de la Jefatura de la Unidad de Servicios Generales del Servicio de Salud Tarapacá, quién actuará en representación de su director y tendrá a su cargo la función de supervisar, fiscalizar y exigir al oferente adjudicado la correcta aplicación de las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Cronograma de Ejecución y cumplimiento de la oferta, para la correcta ejecución de los servicios de acuerdo con lo estipulado en contrato y oferta. En ejercicio de sus funciones, el Administrador del Convenio, tendrá las más amplias facultades para participar en la supervisión de los servicios materia de las presentes Bases.
El proveedor adjudicado no podrá entrabar, impedir, perturbar o dificultar en manera alguna las funciones del Administrador del Contrato y deberá exhibirle toda la documentación relacionada que éste le exija. La infracción de este punto de las bases constituirá una infracción grave del contrato y será sancionado de conformidad a lo indicado en las presentes Bases, sin perjuicio de las acciones civiles que competan al Servicio.
|
|
|
|
29. REFERENTE COORDINADOR DEL SERVICIO ADJUDICADO |
|
El proveedor adjudicado deberá llenar de forma completa el Anexo N°1, con el fin de mantener una vía de comunicación actualizada entre el Servicio de Salud Tarapacá y el proveedor adjudicado.
En el desempeño de su cometido, el referente coordinador del contrato deberá, a lo menos:
• Informar oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y entrega de los servicios.
• Representar en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
• Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
• Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.
La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el organismo contratante/requirente será exclusivamente el correo electrónico, salvo en aquellos casos contemplados en las bases de licitación y este contrato donde expresamente se permita otro medio. Por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuadas por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual.
|
|
|
|
30. MULTAS |
|
La multa será determinada por el Administrador de Contrato//la Unidad Técnica correspondiente de cada departamento o establecimiento del Servicio de Salud Tarapacá, quien emitirá un informe de multa, que será aprobado por resolución y ordenado poner en conocimiento del proveedor, notificándosele proveedor mediante correo electrónico remitido a la casilla que éste haya consignado en el proceso licitatorio.
Desde aquella notificación, el proveedor contará con un plazo de 5 días corridos para evacuar sus descargos por escrito, los que deberán ser fundados y acompañados de antecedentes suficientes para su respaldo.
Transcurrido el plazo antes señalado, háyase o no evacuado los descargos, el Servicio resolverá sobre la aplicación definitiva de la multa cursada, pronunciándose respecto de los descargos que hubieran sido evacuados. La decisión se emitirá de forma administrativa mediante resolución, que se notificará al Proveedor mediante correo electrónico remitido a la casilla que éste haya consignado en el proceso licitatorio, y se publicará oportunamente en el sistema de información de Compras Públicas.
La resolución ordenará, además, que todas las multas que fueran procedentes se deduzcan de los estados de pagos respectivos.
En contra de dicha resolución procederán los recursos de la ley N° 19.980.
De igual modo se procederá cuando la calidad, cantidad, el estado o las características técnicas de las especies entregadas no concuerde con lo exigido en las Bases y Especificaciones Técnicas de la propuesta. En este caso, el Servicio no procederá a ninguna recepción de especies, y se procederá hacer efectiva la boleta de garantía por fiel cumplimiento de contrato.
Cualquier incumplimiento del adjudicatario facultará al Servicio de Salud Tarapacá para hacer efectiva las garantías recibidas, y además comunicar al Ministerio de Salud, sus organismos dependientes, a la Dirección de Compras Públicas y su Tribunal de esta irregularidad. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que competan al Servicio de Salud Tarapacá.
Se deja constancia, que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas y documentos anexos, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa, en los correspondientes Contratos de Compraventa y Órdenes de Compra que se suscriban o se giren al adjudicatario, y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan.
Casos en los que aplicará multa:
b) Por atraso en el inicio del servicio o del inicio de la instalación de sistema de, según los plazos establecidos en las bases o cuando corresponda a la fecha comprometida por el/la proveedor/a adjudicado/a. Aplicará una multa de 0. % de la oferta (valor total neto) por cada día de atraso, con un tope de hasta 10 días de multa. En caso de exceder los 10 días será causal de término de contrato.
c) Para los efectos de la aplicación de multas, las causales que pueden originarlas se clasificarán en faltas no graves y graves de acuerdo con el cuadro que se indica más abajo. Tres faltas graves al mes darán origen al término anticipado de contrato.
Falta con aplicación de Multa Valor Multa U.F. Categoría
1. Turnos incompletos. Se considera por cada trabajador Inasistente. 5 NO GRAVE
2. Atraso del personal (más de una hora mensual) 2
3. No reemplazar al personal, ante una ausencia, en un plazo mayor a una 1 hora. 5
4. Falta de uniforme y credencial del personal, incluyendo el/la supervisor/a 2
5. La ausencia laboral del funcionario mayor a dos horas. 2
6. No proporcionar los materiales, herramientas, ropa de trabajo o insumos correspondientes en los tiempos respectivos. 2
7. Funcionarios Irrespetuosos o de mala conducta Laboral. 5
8. Pago de remuneraciones no acorde al valor ofertado. 20
9. Atraso en el pago de Remuneraciones. 15 GRAVE
10. Atraso en un mes de pagos de imposiciones. 10
11. Atraso en dos meses de pagos de imposiciones. 20
12. Atraso en tres meses de pagos de imposiciones. Termino de contrato
13. El uso indebido de elementos del establecimiento. 2
14. Mantención de trabajadores indocumentados y sin contrato de trabajo. 10
15. Rechazo por contraparte Técnica de los trabajos ejecutados (Se considera multa por mes). 10
16. Presencia de operarios en estado de intemperancia o bajo los efectos de sustancias ilegales como drogas o estupefacientes. 5
17. Cualquier otro incumplimiento contractual, de acuerdo con lo estipulado en los Términos de Referencia. 3
18. Las faltas reiteradas o incumplimientos contractuales. (Sin perjuicio de las atribuciones del Servicio para evaluar la continuidad o caducidad del contrato). 10
• Mantener deudas con los trabajadores por remuneraciones, gratificaciones, bonos, cotizaciones provisionales o de salud, atrasos injustificados, paralizaciones, abandonos parciales o definitivos de los servicios, mantener trabajadores indocumentados o sin respaldo contractual.
• Utilización de materiales no autorizados
• No respetar las normas de seguridad e higiene internas
• No proporcionar elementos de seguridad a los trabajadores
• No llevar Libro de novedades e ingreso de personal, sin cumplir las reglas fijadas para llevarlo
• Ser sancionados por Carabineros o no obtención de permisos o autorizaciones según corresponda
• No Ejecutar los servicios de acuerdo con las normativas y reglamentos vigentes
• No cumplir o respetar las instrucciones impartidas por la Unidad Técnica – Administrador de Convenio. 15
El valor total de las multas no podrá exceder del 5% de valor del contrato. Si así fuere, el Servicio se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía otorgada para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de este.
Si la empresa renuncia, en cualquier tiempo, a la ejecución del contrato, independiente del estado de avance de este, el Servicio de Salud Tarapacá le cursará una multa equivalente al 5% del monto total del contrato y procederá a hacer efectivas automáticamente las garantías de fiel cumplimiento de contrato, por simple resolución administrativas.
La multa será aplicada por el Administrador del Contrato, y notificada al proveedor mediante correo electrónico y carta certificada. El proveedor podrá presentar sus descargos fundadamente y por escrito dentro de 5 días hábiles desde su notificación, vía correo electrónico a las direcciones del referente técnico indicado en la Resolución Exenta de adjudicación y/o en físico a través de la Oficina de Partes, situada en Aníbal Pinto 815, 1° piso, Iquique.
Toda multa se aplicará previa resolución administrativa debidamente fundada, que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieran, y publicarse oportunamente en el sistema de información de compras públicas. En contra de dicha resolución procederán los recursos de la ley N° 19.880.
Asimismo, se procederá de igual manera si la calidad, cantidad, estado o características técnicas de las especies entregadas no concuerdan con lo exigido en las Bases y Especificaciones Técnicas de la propuesta. En tal caso, el Administrador de Contrato otorgará un plazo para subsanar la observación, y si no se cumple dicho plazo, se aplicará la tabla de multas mencionada. En este escenario, el Servicio no procederá a ninguna recepción de especies y hará efectiva la garantía por fiel cumplimiento del contrato.
La multa se descontará del estado de pago o de cualquiera de las Garantías vigentes, hasta por el monto de la multa. En caso de que ya se haya realizado el pago, el proveedor adjudicado deberá abonar la multa dentro de los 15 días hábiles siguientes al requerimiento formulado por el Servicio. En caso de no pago, la multa devengará el máximo interés para operaciones no reajustables hasta la fecha de pago. El Servicio podrá cobrar esta multa judicial o extrajudicialmente y compensar lo adeudado con cualquier otra obligación actual o futura en favor del proveedor multado.
30.1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE MULTAS
- La suma total de las multas no podrá exceder el 30% del monto total adjudicado, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Una vez alcanzado dicho límite, el Servicio podrá poner término anticipado al contrato por incumplimiento grave, previa elaboración de un informe por parte del Administrador del Contrato.
- La resolución que disponga el término anticipado del contrato se adoptará sin perjuicio de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, conforme a lo establecido en las presentes bases.
- Corresponderá al Administrador del Contrato la aplicación de las multas pertinentes, debiendo notificarlas mediante resolución fundada, la que será remitida al proveedor al correo electrónico único registrado por éste para efectos contractuales.
30.2. DESCARGOS DEL PROVEEDOR
El proveedor podrá presentar sus descargos, de manera fundamentada y por escrito, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos (se descuentan sábados, domingos y festivos), contados desde la notificación de la multa por correo electrónico. Dichos descargos deberán enviarse a la directora del Servicio Salud Tarapacá, con copia al Administrador del Contrato mediante correo electrónico o entregarse físicamente en la Oficina de Partes, ubicada en Calle Aníbal Pinto 815, ciudad de Iquique.
La multa se aplicará únicamente tras una resolución administrativa debidamente fundada, la cual deberá analizar los descargos presentados, si los hubiera, y publicarse oportunamente en el sistema de compras públicas. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos establecidos en la Ley N°19.880.
30.3. CAUSALES DE EXCEPCIÓN
No procederá el cobro de las multas en caso de que el incumplimiento sea consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 45 y 1547 del Código Civil, o de una causa totalmente ajena a la voluntad de las partes. La justificación de dicha causal deberá ser evaluada por el organismo comprador, previa presentación de los antecedentes correspondientes por parte del proveedor adjudicado.
30.4. PAGO DE MULTAS
La multa deberá ser pagada por el proveedor adjudicado dentro del plazo 5 días hábiles, contados de la notificación de la resolución afinada que aprueba la multa. En caso de que no pague dentro de dicho plazo, el monto de la multa se descontará de los estados de pago, y/o de las garantías vigentes hasta cubrir su monto.
En caso de que el valor de la garantía exceda el de las multas, el Servicio deberá consignar el excedente a favor del proveedor en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles. Posteriormente, el proveedor deberá entregar una nueva garantía por un monto y vigencia iguales a la garantía inicial.
Respecto de las multas se aplicará el párrafo 7 del capítulo IX contrato de suministro y servicios del Reglamento de Compras Públicas.
|
|
|
|
31. VIGENCIA DEL CONVENIO DE SUMINISTRO |
|
El plazo de vigencia del servicio contratado, suscrito entre el Servicio de Salud Tarapacá y el oferente adjudicado, tendrá un plazo de vigencia de 8 meses o hasta agotar prepuesto a contar de la aprobación de la resolución del contrato.
|
|
|
|
32. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
|
El contrato podrá modificarse por las causales previstas en el artículo 129 del Reglamento del Compras Públicas.
La posibilidad de modificar el contrato no podrá alterarse de la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
El servicio estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la orden de compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad publica que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto original del contrato; siempre que el servicio cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
|
|
|
|
33. MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES DE PLAZO |
|
33.1. POR REQUERIMIENTO DEL SERVICIO
En caso de ser necesario, el Servicio, por razones fundamentadas, podrá solicitar al proveedor mediante correo electrónico la modificación del plazo de entrega de los bienes para una fecha posterior a la establecida en el contrato y/o en la oferta inicial. Esta solicitud deberá realizarse con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha original de entrega estipulada en el contrato, y la prórroga máxima permitida será de 6 (seis) meses después de la fecha de entrega original.
Es importante destacar que este ajuste en el plazo de entrega no implicará ningún costo adicional para el Servicio de Salud Tarapacá, ni acarreará sanciones para el oferente por el retraso en la entrega de los bienes.
33.2. POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
En caso de producirse una situación de fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor adjudicado deberá comunicar formalmente dicha circunstancia al director del Servicio, con copia al jefe del Unidad de Servicios Generales. Esta notificación podrá efectuarse presencialmente a través de la Oficina de Partes o bien por vía electrónica, mediante el correo sda.ssi@redsalud.gob.cl, o aquel que señale el Administrador del Contrato. La comunicación deberá enviarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento, detallando los hechos y adjuntando los antecedentes que respalden su solicitud.
El director del Servicio, o quien éste designe, evaluará los antecedentes mediante resolución fundada, y resolverá su aceptación o rechazo considerando la naturaleza del evento y las circunstancias que rodean el caso fortuito o la fuerza mayor invocados. Durante el período en que subsista la situación, se suspenderá el pago de cualquier obligación al proveedor adjudicado.
Si se concede una prórroga, las multas estipuladas en el contrato solo serán exigibles a contar del día hábil siguiente al vencimiento del nuevo plazo otorgado.
En el evento que la extensión del plazo implique sobrepasar la vigencia original del contrato, el Servicio exigirá al proveedor la entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento, ajustada a la extensión otorgada y con las mismas condiciones de la garantía inicial, u otras que determine el Administrador del Contrato, conforme a los intereses del Servicio y la adecuada ejecución contractual.
Toda solicitud de prórroga deberá presentarse con, al menos, dos (2) días hábiles de antelación a la fecha de entrega originalmente comprometida por el proveedor. De no cumplirse este requisito, se procederá a la aplicación de las multas correspondientes, conforme a lo establecido en las presentes bases.
|
|
|
|
34. SUBCONTRATOS |
|
El proveedor podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato con terceros, previa autorización del Administrador del Contrato. No obstante, conservará la plena responsabilidad frente al Servicio de Salud de Tarapacá por el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones contractuales, debiendo asegurar la calidad, oportunidad y contenido de los trabajos ejecutados por los subcontratistas. Asimismo, responderá por cualquier daño directo o indirecto, previsto o imprevisto, que se derive de su actuación o la de sus dependientes o subcontratistas, conforme a la normativa vigente.
En cumplimiento del artículo 183-C del Código del Trabajo, el proveedor deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales mediante la presentación de un certificado vigente emitido por la Inspección del Trabajo u otro documento equivalente. De igual modo, deberá presentar los antecedentes que respalden el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los subcontratistas, lo que permitirá al Servicio ejercer sus derechos conforme a los mecanismos de información y retención establecidos en los incisos 22 y 32 del citado artículo, y conforme a la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 183-D del mismo cuerpo legal.
Además, de acuerdo con el artículo 128 del Decreto Supremo N° 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, no será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a. Cuando supere el 30% del monto total del contrato.
b. Cuando el subcontratista se encuentre afecto a una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores del Estado.
c. Cuando el subcontratista incurra en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886 sobre Contratación Pública.
|
|
|
|
35. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO |
|
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de Compras Públicas, y del hecho que el contrato termine naturalmente por su completa y correcta ejecución, el Servicio podrá poner término anticipado al contrato o efectuar modificaciones, administrativamente, y sin requerimiento judicial previo, sin derecho a indemnización alguna, para el/la proveedor adjudicatario/a, salvo los recursos administrativos pertinentes, cuando concurran las causales establecidas en el Artículo 13 de la Ley de Compras y/o incumplimientos atribuibles al/a la proveedor/a y especialmente por alguna de las siguientes causales:
A. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
B. Si se comprobase distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases de Licitación, de los documentos que sustentan la oferta del adjudicatario o la entrega de datos o información falsa por parte del proveedor. Se entenderá parte de esta cláusula, especialmente cuando un bien y/o servicio no cumple técnicamente con lo señalado en la oferta del proveedor.
C. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
D. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tales las que se detallan a continuación:
- Entrega de un bien que no corresponda a la marca y modelo ofertado en el proceso de licitación, salvo que dicho bien presente características técnicas superiores al originalmente adjudicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
- Cuando la suma total de las multas aplicadas supere el 30% del valor total adjudicado del bien, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Incumplimiento de la vigencia de la Garantía Técnica ofertada por el proveedor.
- Cuando, tras aplicarse multas y descontarse de la garantía de fiel cumplimiento, el proveedor no presente una nueva garantía por el mismo monto y vigencia de la garantía inicial. En este caso, el Servicio podrá solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública la suspensión del proveedor, conforme a lo establecido en el artículo 160 N° 3 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
- Negativa del proveedor a renovar las garantías contractuales al término de su vigencia, dentro del plazo establecido en las presentes bases.
- Negativa del proveedor a la realización de las mantenciones preventivas.
- Negativa del proveedor a la realización del diagnóstico de mantenimiento correctivo.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
E. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
F. En caso de eliminación o suspensión del Registro de Proveedores La muerte del proveedor en caso de ser persona natural, o de uno de sus socios en caso de ser persona jurídica a menos que la legislación o el pacto social permitan su continuidad.
G. Si el proveedor fuere procesado, acusado o condenado por delito que merezca pena aflictiva.
H. Si el oferente se negare a renovar las garantías del contrato al expirar la vigencia de éstas, en el plazo establecido en las presentes bases.
I. Las demás que se establezcan en las bases de la licitación o en el contrato.
Para efectos de aplicar la terminación anticipada del contrato por incumplimiento de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, el Servicio deberá comunicar a la empresa, mediante oficio, su intención de poner término al contrato, indicando los antecedentes que fundamentan dicha decisión. Esta comunicación será notificada al correo electrónico único que fije el proveedor conforme al artículo 140 del reglamento de compras.
La empresa dispone de un plazo de cinco días hábiles a contar de la notificación del ordinario que informa sobre el término anticipado de contrato, para formular sus descargos en relación con el eventual incumplimiento.
La medida definitiva, deberá formalizarse a través de resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren y publicarse, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, en el sistema de Información Pública de conformidad a lo dispuesto artículo 132 del Reglamento de Compras Publicas
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario/a, debiendo este concurrir al pago de las obligaciones que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato, para los casos de término anticipado de contrato, por razones atribuibles al proveedor, se procederá a dar el aviso respectivo de el o los incumplimientos en el Registro de Proveedores.
|
|
|
|
36. PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO |
|
El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del presente contrato, y en especial los que se establezcan en los términos de referencia contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Sin perjuicio de ello, los documentos significativos de los créditos que emanen de las bases administrativas y sus documentos complementarios del proceso licitatorio serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.
|
|
|
|
37. PACTO DE INTEGRIDAD |
|
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere.
6. El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
38. CONFIDENCIALIDAD |
|
El Adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la relación contractual, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de aquélla.
El Adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas sobre transparencia y publicidad que informan los procesos de licitación pública y en general el ejercicio de la función administrativa (aplica el dictamen N° 19.735, de 2011).
|
|
|
|
39. CONSTANCIA |
|
Se deja constancia, que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas y documentos anexos, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa, en los correspondientes Contratos de Suministro de Bienes Muebles y Órdenes de Compra que se suscriban o se giren al adjudicatario, y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan.
|
|
|
|
40. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN |
|
Para todos los efectos legales emanados de la licitación a que se refieren estas Bases, así como de los que se deriven del Contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la ciudad de Iquique y prorrogan la competencia ante sus tribunales de justicia.
|
|
|
|