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- OBJETIVO DE LA LICITACIÓN
El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, requiere contratar el servicio de conservación y restauración de pavimentos de parqué y elementos asociados, que contemple la reposición de piezas, así como la restauración de guardapolvos y tapas de registro, en dependencias del Palacio de La Moneda, donde se emplazan las oficinas y espacios de trabajo de este Ministerio.
Las intervenciones deberán ejecutarse bajo criterios de conservación patrimonial, considerando el carácter histórico, arquitectónico, simbólico e institucional del Palacio de La Moneda, inmueble que constituye la sede del Gobierno de Chile y uno de los bienes de mayor relevancia para el patrimonio histórico y republicano del país, reconocido como Monumento Nacional a través del Decreto Supremo N°5.058, el 6 de julio de 1951.
A través de la Resolución Exenta N° 62, de 2024, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se autoriza los trabajos de reparación indicados en el “Plan de autorizaciones para la mantención y reparación “Del Monumento Histórico Palacio de La Moneda”, según las especificaciones técnicas que se señalan en el referido acto administrativo, que se enmarcan exclusivamente en los trabajos de mantención y reparación en el Monumento Histórico Palacio de La Moneda.
En dicho sentido, se deja constancia de que la ejecución de los trabajos de reposición de pisos y guardapolvos cuenta con la conformidad previa de la autoridad competente de la Presidencia de la República, la cual ha señalado que no existen inconvenientes para la realización de dichas labores, siempre que estas se ejecuten de acuerdo con las especificaciones técnicas definidas para el proyecto, los procedimientos constructivos establecidos y los materiales previamente aprobados para intervenciones en inmuebles de valor patrimonial.
La intervención deberá ajustarse a las directrices, autorizaciones y protocolos que establezca la Presidencia de la República, en atención a las especiales condiciones de seguridad, funcionamiento y conservación que rigen para el Palacio de La Moneda. El contratista deberá respetar las instrucciones impartidas por la contraparte técnica y por los organismos o unidades competentes que tengan a su cargo la administración, conservación y resguardo del inmueble.
Este servicio se realizará de conformidad con lo señalado en las presentes bases administrativas y a las especificaciones indicadas en las bases técnicas respectivas.
2. DEL OFERENTE
2.1. Requisitos del oferente:
Podrán participar en la presente licitación pública personas naturales o jurídicas, de manera individual o como uniones temporales de proveedores, en adelante e indistintamente “UTP”, nacionales o extranjeras que, cumpliendo los requisitos señalados en estas bases, presenten una o más ofertas en la oportunidad y forma establecida en las mismas.
Quienes quieran participar del proceso, deberán encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en la plataforma www.mercadopublico.cl y encontrarse habilitados para participar en él, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, inciso noveno de la Ley de Compras.
Tratándose de una UTP, cada proveedor integrante deberá encontrarse habilitado para contratar con organismos del Estado, lo que deberá acreditar mediante su inscripción en el Registro de Proveedores, y deberán dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 51 y siguientes de la Ley N°19.886.
En caso de no cumplir con alguno de los requisitos señalados anteriormente, la oferta será declarada inadmisible.
2.2. No podrán participar:
a) Las personas naturales, jurídicas o uniones temporales de proveedores, chilenas o extranjeras, que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, inciso primero de la Ley N°19.886.
b) Aquellas personas que se encuentren en las hipótesis previstas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.
c) Aquellas personas jurídicas que se encuentren cumpliendo la pena prevista en el numeral 2) del artículo 8 de la Ley N°20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos que indica.
d) Aquellas personas que hayan sido condenadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26, letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, sobre Defensa de la Libre Competencia.
e) Tratándose de entidades privadas, encontrarse incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, para cuyo efecto el adjudicatario deberá acompañar, al momento de contratar, el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, en los términos previstos en el inciso final, del artículo 6, de la Ley N°21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026.
2.3. Declaración jurada de no estar afecto a inhabilidades para contratar:
Quedarán excluidos de la presente licitación pública quienes se encuentren afectos a alguna inhabilidad para contratar con la Administración del Estado, lo que se verificará mediante la firma en línea de la “Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar” que el oferente debe completar al momento de realizar su oferta a través del Portal Mercado Público.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en estas bases, las causales de inhabilidad para ofertar establecidas en la legislación vigente afectarán a cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores individualmente considerado, debiendo en consecuencia, suscribir la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar, según se indica a continuación:
- El proveedor que presente la oferta en representación de la Unión Temporal de Proveedores deberá firmar en línea la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar disponible en el portal www.mercadopublico.cl.
- Los demás integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar al momento de incorporar la oferta en el portal www.mercadopublico.cl el Anexo N°2 “Declaración Jurada Simple para Ofertar y Contratar”. En caso de que alguno de aquellos no suscriba la referida declaración, su oferta será declarada inadmisible.
En caso de afectar una causal de inhabilidad a un integrante de la Unión Temporal de Proveedores, ésta deberá decidir si continuará el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
En caso de configurarse alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 115 del Reglamento de Compras Públicas, el oferente, sea este, persona natural, persona jurídica, o integrante de la UTP, deberá presentar la “Declaración Jurada simple para Ofertar y Contratar” contenida en el Anexo N°2, en formato papel, en la forma y oportunidad establecida en el numeral 6.3.
2.4. Pacto de integridad:
Se entenderá que todo oferente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases, como sus especificaciones técnicas, anexos, modificaciones, sus eventuales aclaraciones, respuestas a las consultas, como también las disposiciones de la Ley N°19.886 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, por el solo hecho de presentar ofertas en los procesos de compras que se lleven a efecto de conformidad a estas normas.
Todo oferente, por el solo hecho de participar en esta licitación pública, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en este, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente los oferentes aceptan el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad con el artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, independiente de sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia, en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
g) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
h) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
i) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Toda referencia al “oferente” efectuada en este numeral se hace extensiva al respectivo adjudicatario y/o contratista.
El incumplimiento por parte del oferente, adjudicatario o contratista, en su caso, de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del “Pacto de Integridad”, contenido en estas bases, acarreará la inadmisibilidad de la respectiva oferta o el término anticipado del contrato, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en el caso que corresponda.
3. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN
El cronograma de esta licitación es el siguiente:
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Actividad
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Plazos desde la publicación de las bases
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3.1
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Publicación del llamado
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0 día.
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3.2
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Visita a terreno obligatoria
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10:30 horas del 3°día.
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3.3
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Plazo para formular consultas y aclaraciones
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hasta las 17:00 horas del 5º día.
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3.4
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Publicación de las respuestas a las consultas y aclaraciones
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Hasta las 17:00 horas del 7º día
En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a 100, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por cinco (5) días.
En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación. A su vez, se aumentará en el mismo plazo las fechas que prosiguen a esta.
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3.5
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Cierre de recepción de propuestas, y recepción de la garantía de seriedad de la oferta, en el caso que corresponda
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Hasta las 17:30 horas del 10° día.
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3.6
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Apertura de las propuestas
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A las 17:31 horas del 10° día.
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3.7
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Fecha estimada de adjudicación
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Al 15º día.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado, MINSEGPRES deberá informar en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, inciso segundo, del Reglamento de la Ley N°19.886.
A su vez, aumentará en el mismo plazo las fechas que prosiguen a esta.
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3.8
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Fecha de entrega de garantía de fiel cumplimiento, en caso de que corresponda, y documentos para la formalización de la contratación.
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Al 19° día.
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3.9
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Fecha estimada de firma del contrato, según corresponda, o de la emisión de la orden de compra.
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Al 25° día.
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Los plazos señalados precedentemente serán de días corridos; sin perjuicio de ello, el plazo de cierre para la recepción de las ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. En caso de que cualquiera de los plazos venza en un día inhábil, entendiéndose por tal los feriados, sábados y domingos, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente, corriendo precisamente hasta la hora fijada originalmente en este cronograma. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el inciso penúltimo del artículo 46 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Por su parte, a fin de respetar la necesaria concatenación de cada uno de los hitos y momentos referidos en el recuadro precedente, se deja constancia que para el caso de verificarse una prórroga y con ello un tope en los plazos, podrá prorrogarse en un día hábil el momento o hito siguiente, en caso de estimarse necesario.
4. CONSULTAS Y ACLARACIONES
4.1. Recepción de consultas y aclaraciones:
a) Una vez publicado el presente proceso licitatorio, y en caso de que existan diferencias entre la ficha de la licitación publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones de Estado y las bases de licitación, aprobadas por acto administrativo y adjuntas a la mencionada ficha, siempre primará lo expresado en las presentes bases de licitación.
b) Todas las notificaciones por efectuarse en el transcurso de la presente licitación pública se entenderán realizadas luego de transcurridas veinticuatro horas, desde que el Ministerio publique, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, el respectivo documento o el acto administrativo objeto de la notificación.
c) Las consultas y aclaraciones sólo serán recibidas a través del portal www.mercadopublico.cl, a través del respectivo foro del ID de la licitación, dentro de la fecha y horario indicado en el cronograma.
4.2. Respuestas a las consultas y aclaraciones:
Se responderán sólo aquellas consultas realizadas a través del Portal Mercado Público, recibidas en la fecha y horario indicado. Las preguntas y respuestas de las consultas formarán parte integrante de las bases de la licitación.
Dentro del mismo plazo, se podrán efectuar aclaraciones de oficio a las presentes bases administrativas y/o técnicas, sin que medie consulta, siempre que el Ministerio lo considere adecuado. Tanto las respuestas, como las aclaraciones, serán vinculantes para los oferentes.
A su vez, los proveedores tienen derecho a efectuar reclamos relacionados con el presente proceso licitatorio, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, conforme se establece en la Resolución Exenta N°585-B, de 2021, de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
5. VISITA A TERRENO OBLIGATORIA:
Para poder participar en la presente licitación, los oferentes tendrán que concurrir a una visita a terreno obligatoria en las dependencias del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, iniciando en Morandé 115, planta baja (recepción), comuna de Santiago. La visita se realizará el tercer (3°) día, desde la fecha de publicación de la licitación, según la ficha del portal www.mercadopublico.cl, a las 10:30 horas. Si el tercer día recayere en día inhábil, la visita se realizará el día hábil siguiente. La visita será guiada por el jefe de la Unidad de Servicios Generales, o quien este designe para la actividad. Se define un tiempo de espera máximo de 10 minutos para iniciar la visita. Esta será de carácter obligatoria para quienes deseen presentar ofertas, de manera tal que las ofertas realizadas por los oferentes que no hubiesen asistido a la visita a terreno serán declaradas inadmisibles.
Podrá asistir una persona por oferente, quien deberá registrar su ingreso en la recepción del Ministerio, indicando los siguientes datos en el Acta de visita a terreno: nombre/razón social oferente, R.U.T. entidad oferente, hora de llegada, nombre completo, cédula de identidad, teléfono y correo electrónico de la persona asistente en representación del oferente. A fin de hacer más expedito este registro, los oferentes podrán enviar los antecedentes mencionados al correo compras@minsegpres.gob.cl.
El Acta de Visita a Terreno será publicada como anexo de la licitación dentro de un plazo máximo de 24 horas contado desde la realización de la visita.
La visita a terreno tendrá por objeto:
- Verificar en sitio el estado actual de los pavimentos de parqué y de los elementos asociados que serán intervenidos.
- Identificar el estado de conservación de los guardapolvos existentes, distinguiendo aquellos susceptibles de restauración mediante rapado o decapado controlado, de aquellos que eventualmente requieran retiro y reposición.
- Evaluar las condiciones para el retiro, traslado interno, protección, resguardo temporal y posterior reinstalación de mobiliario, cuando ello sea necesario para la correcta ejecución de las faenas de pulido, vitrificado y restauración de elementos perimetrales.
- Levantar antecedentes técnicos que permitan formular una oferta responsable, completa y compatible con el carácter patrimonial del inmueble.
- Conocer las exigencias asociadas a la protección de elementos arquitectónicos, mobiliario, luminarias, cortinajes y demás componentes existentes.
- Advertir eventuales dificultades constructivas, interferencias o condicionantes que puedan incidir en la metodología, secuencia y programación de los trabajos.
Atendida la naturaleza patrimonial del inmueble y la necesidad de que las ofertas sean técnicamente consistentes con las características del recinto, se entenderá que la visita a terreno permitirá al oferente adquirir conocimiento suficiente de las condiciones de ejecución del contrato, no pudiendo posteriormente alegar desconocimiento de las características del lugar, restricciones de acceso, condiciones de operación institucional, requerimientos de protección, necesidades de traslado de mobiliario, complejidades de intervención o cualquier otra circunstancia que razonablemente haya podido constatar en dicha instancia.
6. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
6.1. Perfil del oferente:
El oferente podrá ser una persona natural o jurídica, nacional o extranjera o unión temporal de proveedores, que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado y acredite contar con el perfil definido por las bases técnicas.
6.2. Cumplimiento de las condiciones administrativas:
El oferente deberá dar cumplimiento a los requerimientos señalados en las presentes bases administrativas, técnicas y anexos, y presentar además los documentos exigidos que se entenderán formar parte integrante del proceso licitatorio.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, y las respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, por lo que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación requerida en las presentes bases.
Los documentos que forman parte de este proceso licitatorio son:
- Las bases administrativas, técnicas y anexos.
- Las modificaciones a las bases de licitación, debidamente aprobadas por acto administrativo.
- Las consultas, aclaraciones y respuestas, en caso de que existan.
- La oferta y los documentos anexos, presentados por el oferente adjudicado, en concordancia con las presentes bases.
- La resolución de adjudicación/deserción y los antecedentes que la fundan.
- El contrato respectivo, su documentación de respaldo y el acto administrativo que lo aprueba, según corresponda.
- La o las órdenes de compra emitidas a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
Se deja constancia que, en caso de existir inconsistencias en las presentes bases de licitación, prevalecerá lo dispuesto en las bases administrativas y técnicas por sobre sus anexos.
6.3. Recepción de las propuestas:
Las propuestas se recibirán sólo hasta el día y hora señalados en el cronograma de licitación (numeral 3 de estas bases) a través del Portal Mercado Público.
Sólo se recibirán ofertas a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al indicado previamente, sin perjuicio de la posibilidad de recepcionarlas en soporte papel cuando se configure alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 115 del Reglamento de Compras Públicas, lo que será informado a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Del mismo modo, los proponentes no podrán retirar las ofertas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas.
En caso de configurarse alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 115 del Reglamento de Compras Públicas, el proceso licitatorio deberá ser llevado a cabo según se detalla a continuación:
- Toda la documentación deberá ser entregada en la oficina de partes del Ministerio, ubicada en calle Morandé N°115, piso 4, Edificio Plaza Constitución, comuna y ciudad de Santiago, en las fechas indicadas en el cronograma para estos efectos, a partir de las 09:00 y hasta las 16:00 horas.
- La documentación deberá ser entregada en sobre cerrado e indicar el nombre de la licitación, nombre y R.U.T. del oferente.
- Por su parte, las preguntas que sean formuladas en su oportunidad según el cronograma deberán ser remitidas a la casilla de correo electrónico compras@minsegpres.gob.cl, indicando el nombre de la licitación, nombre y R.U.T. del oferente.
- Toda comunicación, y publicación correspondiente al proceso licitatorio, incluidas las respuestas y aclaraciones y modificaciones, se efectuarán en el Portal de Transparencia Activa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
- La orden de compra será emitida de forma manual, y se publicará oportunamente en el Portal de Transparencia Activa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo el adjudicatario aceptarla mediante correo electrónico, a la casilla de correo compras@minsegpres.gob.cl, en el plazo indicado en el cronograma.
6.4. Antecedentes del oferente y documentación que acompaña la oferta:
El oferente deberá adjuntar a la sección “Anexos Administrativos” del Portal www.mercadopublico.cl el formato completo de identificación del oferente, contenido en el Anexo N°1-A (Persona Natural), 1-B (Persona Jurídica) o 1- C (Unión Temporal de Proveedores) de estas bases debidamente suscrito, según corresponda.
Los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, con excepción del representante legal de esta, deberán presentar al momento de incorporar la oferta en el portal www.mercadopublico.cl el Anexo N°2 “Declaración Jurada Simple para Ofertar y Contratar”. En caso de que alguno de aquellos no suscriba la referida declaración, su oferta será declarada inadmisible.
Asimismo, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar al momento de ofertar un documento público o privado que señale, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Ministerio y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y la duración o vigencia de la UTP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas. Con todo, para contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
En caso de configurarse alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 115 del Reglamento de Compras Públicas, el oferente, sea este, persona natural, persona jurídica, o integrante o representante de la UTP, deberá presentar la “Declaración Jurada Simple para Ofertar y Contratar” contenida en el Anexo N°2, en formato papel, en la forma y oportunidad establecida en el numeral 6.3.
Asimismo, deberá presentar el Anexo N°5 “Declaración Jurada Simple: Programa de Integridad” debidamente suscrito: los oferentes deberán indicar si poseen estrategia implementada por la empresa oferente para promover y asegurar que todas sus operaciones y actividades se realicen de acuerdo con las leyes, regulaciones y normas éticas aplicables. Este programa tiene que prevenir y detectar conductas ilegales, corruptas o antiéticas, y promover una cultura de ética y responsabilidad dentro de la organización.
La no presentación del Anexo N°5 o de los medios de verificación respectivos, se evaluará con puntaje cero.
6.5. Ingreso de la oferta técnica al Portal Mercado Público:
El oferente deberá ingresar su oferta técnica en la sección “Anexos Técnicos” del portal www.mercadopublico.cl mediante archivos adjuntos, debiendo cumplir con todas las especificaciones.
La oferta técnica deberá acompañar los siguientes anexos y documentos:
a) Anexo N°4 “Experiencia del oferente” debidamente suscrito y los documentos de respaldo. La no presentación del Anexo N° 4, de los medios de verificación respectivos, o la información requerida, se evaluará con puntaje cero.
El oferente deberá acreditar en el Anexo N°4 experiencias en la prestación de servicios finalizados de similar naturaleza a los que se licita, es decir, servicio de restauración de pavimentos de madera tipo parqué por un monto igual o superior a $5.000.000 (cinco millones de pesos), IVA incluido.
Sólo se considerarán un máximo de 7 experiencias en instituciones públicas o privadas, dentro de los últimos 5 años contados regresivamente desde la presentación de la oferta. Si presentan experiencias anteriores a los últimos 5 años, estas no serán contabilizadas. En caso de aportar más de 7 experiencias, sólo se evaluarán las 7 primeras.
b) Anexo N°6 “Experiencia en restauración y conservación de inmuebles o elementos de valor patrimonial” debidamente suscrito y los documentos de respaldo. La no presentación del Anexo N° 6, de los medios de verificación respectivos, o la información requerida, se evaluará con puntaje cero.
El oferente deberá acreditar en el Anexo N°6 experiencias en la prestación de servicios finalizados de restauración y conservación de inmuebles o elementos de valor patrimonial por un monto igual o superior a $5.000.000 (cinco millones de pesos), IVA incluido.
Sólo se considerarán un máximo de 7 experiencias en instituciones públicas o privadas, dentro de los últimos 5 años contados regresivamente desde la presentación de la oferta. Si presentan experiencias anteriores a los últimos 5 años, estas no serán contabilizadas. En caso de aportar más de 7 experiencias, sólo se evaluarán las 7 primeras.
c) La oferta deberá incluir la propuesta técnica a través de la cual se detalle la metodología que se empleará para la ejecución del servicio y la descripción del equipo y herramientas consideradas para la correcta ejecución del servicio. La no presentación de la propuesta técnica producirá la inadmisibilidad de la oferta.
d) La oferta deberá incluir la Carta Gantt con la programación detallada de la ejecución del servicio. La no presentación de la Carta Gantt correspondiente producirá la inadmisibilidad de la oferta.
6.6. Ingreso de la oferta económica en el Portal Mercado Público:
El Ministerio informa que el monto máximo disponible para esta licitación es de $20.000.000 (veinte millones de pesos), IVA incluido.
La evaluación económica se realizará sobre la base del valor ofertado en el Anexo N°3 “Oferta Económica” debidamente suscrito, el que deberá expresarse en pesos chilenos e incluir todos los costos e impuestos asociados a la correcta ejecución del servicio.
La oferta económica deberá ser presentada utilizando el formato establecido en el Anexo N°3 de las presentes bases, a través del Portal Mercado Público.
Toda oferta que no incluya íntegramente la información requerida en dicho anexo, que la modifique total o parcialmente, o que supere el presupuesto máximo disponible, será declarada inadmisible y quedará excluida del proceso de licitación.
El proponente será responsable de constatar que el envío de su propuesta, a través del portal www.mercadopublico.cl, se haya efectuado con éxito. Para ello, deberá verificar el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema e imprimirlo para su resguardo.
6.7. Vigencia de la oferta:
Las ofertas deberán tener una vigencia mínima de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas indicada en el Portal Mercado Público.
7. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
7.1. Apertura de las ofertas:
La apertura de los antecedentes de las ofertas técnicas y económicas se efectuará el día señalado en el cronograma, en un solo acto, a través del Portal Mercado Público, por un analista de la Unidad de Compras y Contrataciones de la División de Administración General del Ministerio.
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, referida en el numeral 7.4. de las presentes bases.
Una vez concluida la apertura respectiva, dicho analista le comunicará por escrito o por correo electrónico a los integrantes de la Comisión de Evaluación, el hecho de haberse efectuado la apertura electrónica de las propuestas, remitiéndole copia de estas, de la Declaración Jurada a que se refiere el número 2.3 de las presentes bases administrativas y los demás antecedentes formales que se hubieran presentado junto con la oferta.
7.2. Aclaración y complementación de antecedentes:
Previo a la evaluación de las ofertas y durante el examen de admisibilidad, el Ministerio podrá solicitar a los proponentes que salven errores, omisiones formales y/o entreguen aclaraciones sobre los antecedentes presentados, así como la complementación de éstos, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones o aclaraciones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los proponentes, a través del Portal Mercado Público. El plazo máximo para que los oferentes hagan las aclaraciones, salven los errores o entreguen dichos antecedentes, será de 2 días hábiles contados desde la solicitud realizada por el Ministerio.
Del mismo modo, el Ministerio podrá solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 120 inciso final del Reglamento de Compras Públicas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
En tal caso, el proveedor recibirá menos puntaje de acuerdo con lo señalado en la letra b) del numeral 7.8 de las bases administrativas.
La no entrega de los documentos señalados anteriormente en el plazo establecido, implicará que la oferta presentada será declarada inadmisible.
7.3. Contactos:
El Ministerio no podrá tener contacto con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado u otro expresamente previsto en estas bases, según lo dispuesto en el artículo 35 ter de la Ley de Compras Públicas.
7.4. Comisión Evaluadora:
Las ofertas recibidas en la presente licitación serán evaluadas por una Comisión Evaluadora, la que estará compuesta por un número impar de funcionarios o colaboradores, nombrando a un titular y su suplente, en caso de impedimento del primero para integrar dicha comisión, según se señala en el siguiente recuadro:
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NOMBRE
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DIVISIÓN/UNIDAD
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CALIDAD
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Solange Godoy Carrera
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Funcionaria de la División de Administración General
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Titular
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Osvaldo Flores Santander
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Funcionario de la División de Administración General
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Suplente
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Paola Vergara Gallegos
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Funcionaria de la División de Administración General
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Titular
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Arturo Mesina Muñoz
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Funcionario de la División de Administración General
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Suplente
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Carolina Pino Sepúlveda
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Funcionaria de la Unidad de Fiscalía Interna
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Titular
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Natalia Rojas Vicuña
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Funcionaria de la Unidad de Fiscalía Interna
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Suplente
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Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impedimento de los funcionarios o colaboradores que se indican en el cuadro anterior, podrán integrar la Comisión de manera excepcional y fundadamente, los funcionarios que las jefaturas correspondientes designen, mediante correo electrónico dirigido a la jefatura de la Unidad de Fiscalía Interna de este Ministerio, debiendo elaborarse el acto administrativo respectivo.
El personal a honorarios, excepcionalmente, podrá integrar comisiones evaluadoras si la autoridad lo estima pertinente; en todo caso, los/as funcionarios/as deberán ser siempre mayoría con respecto al personal que no cuenta con esta condición.
Sólo se evaluarán las ofertas que hayan acompañado la documentación requerida, en tiempo y forma, incluyendo las aclaraciones. Los puntajes técnicos, económicos y finales se expresarán, por cada evaluación, con dos decimales, sin aproximación.
Los miembros de dicha comisión serán registrados en el sistema de la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
- Tener contactos con los oferentes, en virtud de previsto en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886, salvo en cuanto proceda el mecanismo establecido en el artículo 198 de su reglamento.
- Intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886.
- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la comisión evaluadora.
- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
La Comisión Evaluadora deberá elaborar y suscribir un Informe de Evaluación el cual deberá contener la siguiente información, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Compras Públicas:
- Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o el Reglamento de Compras Públicas; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de Compras Públicas.
- La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
- La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
7.5. Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas:
La evaluación de las ofertas se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios de evaluación y subcriterios:
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CRITERIO
|
SUBCRITERIO
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PUNTAJE SUBCRITERIO
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PUNTAJE TOTAL CRITERIO
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Económico (CE)
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Oferta Económica
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45
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45
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Técnico (CT)
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Experiencia del oferente
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25
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45
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Experiencia en restauración y conservación de inmuebles o elementos de valor patrimonial
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20
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Administrativo (CA)
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Declaración Jurada: Programa de Integridad
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5
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10
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Cumplimiento de requisitos formales y administrativos
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5
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PUNTAJE MÁXIMO
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100
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100
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El cálculo del puntaje de evaluación final para cada oferente se obtendrá de:
Suma puntajes obtenidos en los criterios de evaluación = CE + CT + CA
Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales de cada criterio ya referido, al cual finalmente se le aplicará la regla contenida en el acápite “Cálculo del puntaje asociado al Comportamiento Contractual Anterior (CCA)”, señalada a continuación. Por lo tanto, el puntaje final del oferente se obtendrá de la siguiente forma:
Puntaje final oferta = Suma puntajes obtenidos en los criterios de evaluación – Puntaje Comportamiento contractual anterior (CCA).
Cálculo del puntaje asociado al Comportamiento Contractual Anterior (CCA):
Para la obtención de este puntaje, el cual se descontará del puntaje total de la oferta obtenido en función de la suma de puntajes obtenidos por la oferta al aplicarse los criterios de evaluación, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente durante los últimos 24 meses antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el periodo señalado.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total de la evaluación por el número de sanciones a firme recibidas:
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Sanción
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Pérdida de puntaje por sanción
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Término anticipado de contrato
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-10
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Aplicación de multas
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-2
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Cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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-5
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Se deja expresa constancia que para ofertas de UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo N°1-C, por lo que el puntaje a descontar por comportamiento contractual anterior (CCA) será la suma de los puntajes CCA que individualmente obtenga cada integrante.
Por último, se deja presente que el puntaje máximo a descontar es de 30 puntos.
7.6. Evaluación de las ofertas económicas: 45 puntos.
El presupuesto máximo disponible es de $20.000.000 (veinte millones de pesos), impuestos incluidos, si correspondiere.
La evaluación de las ofertas económicas se realizará según la siguiente fórmula:
POE: (45) X (OEB/OEE).
Dónde:
POE: Puntaje de la oferta económica en evaluación
OEB: Oferta económica más baja
OEE: Oferta económica en evaluación
7.7. Evaluación de las ofertas técnicas: 45 puntos.
a) Experiencia del oferente: 25 puntos.
Para la evaluación de este criterio, la oferta técnica será evaluada con la presentación del Anexo N°4 “Experiencia del Oferente” debidamente suscrito y los documentos de respaldo.
El oferente deberá acreditar en el Anexo N°4 experiencias en la prestación de servicios finalizados de similar naturaleza a los que se licita, es decir, servicio de conservación y restauración de pavimentos de madera tipo parqué, de un monto igual o superior a $5.000.000 (cinco millones de pesos).
Sólo se considerarán un máximo de 7 experiencias, en instituciones públicas o privadas, dentro de los últimos 5 años contados regresivamente desde la presentación de la oferta. Si presentan experiencias anteriores a los últimos 5 años, estas no serán contabilizadas. En caso de aportar más de 7 experiencias, sólo se evaluarán las 7 primeras.
Por lo anterior, deberá considerarse la siguiente tabla:
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Experiencia del oferente
|
Puntaje asignado
|
Medios de verificación
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7 experiencias acreditadas como proveedores del servicio de pavimentos de madera tipo parqué
|
25 puntos
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Para acreditar la experiencia, el oferente deberá presentar:
- Anexo N°4 “Experiencia del oferente” debidamente suscrito.
- Además, el oferente deberá acompañar alguno o todos los documentos, que se indican a continuación, según corresponda, a fin de acreditar lo indicado en el referido Anexo N°4:
1) Instituciones públicas (regidas por la Ley de Compras):
- Órdenes de compra emitidas por el portal Mercado Público en estado aceptada o recepción conforme (se verificará su estado en Mercado Público por parte de la Comisión Evaluadora) y/o;
- Contrato o acuerdo complementario, en ambos casos, debidamente suscritos y aprobados por el correspondiente acto administrativo.
2) Instituciones privadas o instituciones públicas que no se rijan por la Ley de Compras:
- Contrato debidamente suscrito por las partes.
|
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6 experiencias acreditadas como proveedores del servicio de pavimentos de madera tipo parqué
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20 puntos
|
|
4 a 5 experiencias acreditadas como proveedores del servicio de pavimentos de madera tipo parqué
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15 puntos
|
|
3 experiencia acreditadas como proveedores del servicio de pavimentos de madera tipo parqué
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9 puntos
|
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2 experiencias acreditada como proveedores del servicio de pavimentos de madera tipo parqué
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6 puntos
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1 experiencias acreditada como proveedores del servicio de pavimentos de madera tipo parqué
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3 puntos
|
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No presenta experiencia o no la acredita.
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0 puntos
|
La no presentación del Anexo Nº 4, o de los medios de verificación respectivos, o no proporcione la información requerida, se evaluará con puntaje cero.
b) Experiencia en restauración y conservación de inmuebles o edificaciones de valor patrimonial: 20 puntos.
Para la evaluación de este criterio, la oferta técnica será evaluada con la presentación del Anexo N°6 “Experiencia en restauración y conservación de inmuebles o edificaciones de valor patrimonial” debidamente suscrito y los documentos de respaldo.
El oferente deberá acreditar en el Anexo N°6 experiencias en la prestación de servicios finalizados de restauración y conservación de inmuebles o edificaciones de valor patrimonial, de un monto igual o superior a $5.000.000 (cinco millones de pesos).
Sólo se considerarán un máximo de 7 experiencias, en instituciones públicas o privadas, dentro de los últimos 5 años contados regresivamente desde la presentación de la oferta. Si presentan experiencias anteriores a los últimos 5 años, estas no serán contabilizadas. En caso de aportar más de 7 experiencias, sólo se evaluarán las 7 primeras.
Por lo anterior, deberá considerarse la siguiente tabla:
|
Experiencia del oferente
|
Puntaje asignado
|
Medios de verificación
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|
7 experiencias acreditadas como proveedores del servicio de restauración y conservación de inmuebles o edificaciones de valor patrimonial
|
20 puntos
|
Para acreditar la experiencia, el oferente deberá presentar:
- Anexo N°6 “Experiencia del oferente” debidamente suscrito.
- Además, el oferente deberá acompañar alguno o todos los documentos, que se indican a continuación, según corresponda, a fin de acreditar lo indicado en el referido Anexo N°6:
3) Instituciones públicas (regidas por la Ley de Compras):
- Órdenes de compra emitidas por el portal Mercado Público en estado aceptada o recepción conforme (se verificará su estado en Mercado Público por parte de la Comisión Evaluadora) y/o;
- Contrato o acuerdo complementario, en ambos casos, debidamente suscritos y aprobados por el correspondiente acto administrativo.
4) Instituciones privadas o instituciones públicas que no se rijan por la Ley de Compras:
- Contrato debidamente suscrito por las partes.
|
|
6 experiencias acreditadas como proveedores del servicio de restauración y conservación de inmuebles o edificaciones de valor patrimonial
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15 puntos
|
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4 a 5 experiencias acreditadas como proveedores del servicio de restauración y conservación de inmuebles o edificaciones de valor patrimonial
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10 puntos
|
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3 experiencia acreditadas como proveedores del servicio de restauración y conservación de inmuebles o edificaciones de valor patrimonial
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5 puntos
|
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2 experiencias acreditada como proveedores del servicio de restauración y conservación de inmuebles o edificaciones de valor patrimonial
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3 puntos
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1 experiencia acreditada como proveedores del servicio de restauración y conservación de inmuebles o edificaciones de valor patrimonial
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1 punto
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No presenta experiencia o no la acredita.
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0 puntos
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La no presentación del Anexo Nº 6, o de los medios de verificación respectivos, o no proporcione la información requerida, se evaluará con puntaje cero.
7.8. Evaluación del criterio administrativo: 10 puntos.
Para la evaluación de este criterio, se considerarán los siguientes subcriterios:
a) Criterio de Integridad: 5 puntos.
En cuanto a este criterio, se considerará y evaluará la declaración que realice el oferente de acuerdo con el Anexo N°5 “Declaración Jurada Simple Programa de Integridad” debidamente suscrito, acerca de si posee una estrategia implementada por la empresa oferente para promover y asegurar que todas sus operaciones y actividades se realicen de acuerdo con las leyes, regulaciones y normas éticas aplicables. Este programa tiene que prevenir y detectar conductas ilegales, corruptas o antiéticas, y promover una cultura de ética y responsabilidad dentro de la organización.
En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluara si cada uno de los miembros que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de sus miembros a través de la presentación individual del Anexo N°5. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta por cada uno de los miembros de la UTP, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal y por tanto la UTP no cumple con los requisitos para obtener el puntaje. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°5 y, por tanto, la UTP no cumple con los requisitos para obtener el puntaje.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
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CRITERIO
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PUNTAJE
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Presenta Anexo N°5 declarando que posee un programa de integridad, señala su estrategia de difusión hacia su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad.
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5
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Presenta Anexo N°5 declarando que no posee un programa de integridad, u omite la estrategia de difusión, o no adjunta la copia del Programa de Integridad, o bien, no entrega información alguna
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0
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b) Evaluación del cumplimiento de requisitos formales y administrativos: 5 puntos.
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos antes del cierre de presentación de ofertas obtendrá 5 puntos.
En caso de que se verifique la situación descrita en el numeral 7.2. de las presentes bases administrativas, y el oferente haga entrega de los documentos o aclaraciones requeridas en el plazo dispuesto en dicho numeral, obtendrá 0 puntos en este criterio.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará conforme a lo siguiente:
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Criterio
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Puntaje
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Cumple con requisitos formales y administrativos
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5 puntos
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No cumple con requisitos formales y administrativos
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0 puntos
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7.9. Criterios de desempate:
En caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
a) Criterio de evaluación “Oferta Técnica”.
b) Criterio de evaluación “Oferta Económica”.
En caso de que, no obstante, la situación de empate subsista se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl.
7.10. Coordinación de procesos de compra:
La División de Administración General, a través de su Unidad de Compras y Contrataciones, servirá de instancia de coordinación de la presente licitación pública, para efectos de dar cumplimiento a las regulaciones vigentes y los plazos fijados en el respectivo cronograma de licitación.
8. ADJUDICACIÓN
8.1. Selección de la oferta más conveniente:
El Ministerio adjudicará la presente licitación pública a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total, de acuerdo con lo informado por la Comisión Evaluadora en la respectiva Acta de Evaluación.
El o los oferentes que haya(n) obtenido el mayor puntaje final en la evaluación será(n) seleccionado(s) y se procederá a su adjudicación mediante resolución fundada de la autoridad competente, debidamente notificada. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que hayan permitido al(los) adjudicatario(s) obtener la calificación de oferta más conveniente.
En caso de que la adjudicación no se realice dentro del plazo originalmente establecido, el Ministerio informará en el Portal Mercado Público las razones que justifican dicho retraso y señalará un nuevo plazo para la adjudicación. En este caso el plazo de entrega de la documentación para contratar se aumentará en la misma cantidad de días que se haya modificado el plazo original de la adjudicación.
En caso de que los participantes de esta licitación pública tuviesen consultas respecto del proceso de adjudicación, éstas deberán ser enviadas al correo electrónico compras@minsegpres.gob.cl hasta el tercer día hábil siguiente a la adjudicación en el Portal Mercado Público.
8.2. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta la licitación:
El Ministerio se reserva el derecho de declarar inadmisibles las ofertas, sin ser taxativo, en los siguientes casos:
a) Cuando la oferta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases administrativas y técnicas, ya sea en uno o más actos específicos o que la modifique en todo o parte.
b) La oferta de una Unión Temporal de Proveedores que no dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas.
c) La oferta que no acompañe el Anexo N°2 “Declaración Jurada Simple para Ofertar y Contratar” debidamente suscrito, en el caso de las miembros de la UTP, con excepción del representante de esta, toda vez que este último debe firmar la Declaración Jurada en Línea al momento de presentar su oferta.
d) La no entrega de los documentos en el plazo establecido en el numeral 7.2 “Aclaración y complementación de antecedentes”.
e) La oferta que no acompañe el Anexo N°3 “Oferta Económica” debidamente suscrito, que no presente íntegramente la información requerida en dicho anexo, que la modifique total o parcialmente o cuyo monto ofertado sea superior al presupuesto máximo disponible de $20.000.000 (veinte millones de pesos), impuestos incluidos.
f) La oferta que no presente la propuesta técnica solicitada.
g) La oferta que no presente la Carta Gantt con programación del servicio a ejecutar.
h) Aquellas ofertas que correspondan a personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo grupo empresarial y que no son la oferta más conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886. Para efectos de seleccionar la oferta más conveniente se optará por aquella que cuente con un mayor puntaje total en cada línea. En caso de existir dos o más ofertas con el mismo puntaje total, de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, se determinará cuál es la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de desempate indicados en la cláusula 7.9. de las presentes bases, según el orden de prelación de dichos criterios establecido por la entidad licitante.
i) En el caso de ofertas riesgosas o temerarias, así declaradas de conformidad al artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras. Se entenderá que la oferta es temeraria cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por la entidad licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente.
j) Las demás causales que establezcan las presentes bases de licitación.
Podrá también el Ministerio declarar inadmisible las ofertas en el mismo acto de adjudicación si lo creyere procedente, en forma fundada, o bien, declarando desierta la licitación, cuando las propuestas no resulten convenientes para los intereses del Ministerio.
Los proponentes que no resulten adjudicados o aquellos cuyas propuestas sean declarados inadmisibles, no tendrán derecho a indemnización alguna.
8.3. Readjudicación:
El Ministerio podrá readjudicar el proceso licitatorio dentro de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original al segundo oferente mejor evaluado, de acuerdo con el Acta de Evaluación informada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, y así sucesivamente con el resto de los proponentes, cuando concurra, sin ser taxativo, alguna de las siguientes situaciones:
a) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
b) Si el adjudicatario no presenta toda la documentación requerida para la suscripción del contrato o emisión y aceptación de la orden de compra, según corresponda, dentro del plazo señalado en el cronograma de licitación.
c) Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato de acuerdo a los plazos establecidos en el cronograma.
d) Si el adjudicatario no suscribe el contrato en el plazo indicado en el cronograma, en caso de que corresponda, o no acepta la orden de compra en el plazo de 2 días hábiles.
e) En caso de que se presentaren observaciones al proceso de adjudicación.
f) Si el adjudicatario al momento de la formalización de la contratación es inhábil para contratar con el Estado.
- CONDICIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
9.1. Inscripción en el Registro de Proveedores:
Conforme con lo dispuesto por el artículo 120 del Reglamento de Compras Públicas, solo procederá la contratación con proveedores hábiles en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras.
Los oferentes acreditarán su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que establezcan en cada caso las Entidades.
Si los adjudicatarios mantienen su documentación en el Registro, y cumplen con los demás requisitos solicitados, no se les solicitará que acompañen dicha documentación nuevamente.
Para el caso de que, el adjudicatario sea una unión temporal de proveedores, cada uno de los integrantes de dicha unión deberá encontrarse inscrito, en estado de proveedor hábil, en el Registro de Proveedores de Mercado Público.
9.2. Documentación:
A fin de elaborar y suscribir el contrato correspondiente o emitir la orden de compra, según corresponda, el oferente adjudicado deberá presentar la documentación que a continuación se indica, con excepción de los antecedentes que se encuentren vigentes y digitalizados en el Portal Chile Proveedores, atendido lo dispuesto en el artículo 120 inciso final del Reglamento de Compras Públicas y que dicha circunstancia le conste y haya sido verificada por el Ministerio, mediante su envío digital o a la Oficina de Partes del Ministerio, ubicada en calle Morandé N°115, piso 4, comuna de Santiago, según sea el caso, dentro del plazo indicado en el cronograma:
a) Persona natural
- Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
- Fotocopia de su cédula de identidad.
- Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
- Declaración jurada simple de inhabilidades y prohibiciones para ofertar y contratar.
- Formulario F30 de la Dirección del Trabajo.
- Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, cuando corresponda.
b) Persona Jurídica
- Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
- Fotocopia de la cédula de identidad del o los representantes legales.
- La vigencia de la persona jurídica por medio de copia del certificado de vigencia emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, o por las autoridades que corresponden, de data no superior a tres meses contados hacía atrás desde la fecha en que deba suscribirse el contrato.
- La vigencia de los poderes del o los representantes legales a través de copia del certificado de vigencia emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, o por las autoridades que correspondan, de una data no superior a tres meses contados hacía atrás desde la fecha en que deba suscribirse el contrato.
- En caso de que sea una persona jurídica constituida bajo la Ley N°20.659, que “Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales (Empresa en un día), deberá acreditar mediante el certificado de vigencia de ese tipo de personas jurídicas, los que debe ser extendidos con misma vigencia que en los casos anteriormente señalados, acompañando la escritura de constitución.
- Declaración jurada simple de inhabilidades y prohibiciones para ofertar y contratar.
- Formulario F30 de la Dirección del Trabajo.
- Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, cuando corresponda.
c) Unión Temporal de Proveedores (UTP):
- Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores, de cada uno de los integrantes.
- La escritura pública de su constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de Compras.
- Fotocopia de la cédula de identidad de todos los integrantes de la UTP.
- Formulario F30 de la Dirección del Trabajo de cada uno de los miembros integrantes.
- Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, cuando
corresponda.
Si el adjudicado no entregara la documentación dentro del plazo indicado, se le formularan reparos a algún documento entregado, o no acompañara comprobante o certificado de su inscripción en Registro de Proveedores, el Ministerio otorgará por escrito un plazo adicional de 3 días hábiles para completar la documentación, subsanar las observaciones y acompañar comprobante o certificado de la misma o los documentos señalados precedentemente. Si transcurrido este plazo, el adjudicado no hace entrega de los documentos faltantes, no ha subsanado las observaciones que se le hubieren formulado, o no acompaña comprobante o certificado de dicha inscripción, se dejará sin efecto la adjudicación y se seleccionará a la segunda oferta mejor evaluada, o bien, se declarará desierta la licitación.
10. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento se solicita en conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.886, en relación con el artículo 121 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo a la debida fundamentación señalada en el informe elaborado por el Departamento de Administración y Finanzas, de fecha 12 de junio de 2026.
Una vez notificado el adjudicado, deberá presentar, dentro del mismo plazo otorgado para acompañar la documentación legal antes señalada, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con una vigencia, que debe extenderse desde la fecha de su entrega hasta 90 días corridos posteriores al término del contrato, según el cronograma señalado en el numeral 3 de las presentes Bases.
La caución deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Física o electrónica, en este último caso ajustándose a los dispuesto en la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
- Pagadera a la vista, esto es, contra su sola presentación.
- Irrevocable.
- Extendida a favor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia debiendo incluir una glosa que individualice el nombre del servicio y/o el ID del proceso licitatorio.
Dicha garantía podrá ser tomada directamente por el oferente o por un tercero a nombre del proponente, y podrá consistir en cualquier tipo de instrumento pagadero a la vista e irrevocable, expresado en pesos o en otra unidad monetaria de circulación nacional equivalente, tales como: boleta bancaria, vale vista, póliza de seguro de ejecución inmediata, depósito a la vista, un certificado de fianza a la vista, seguro de garantía y en general cualquier otra alternativa según lo indicado en el artículo 121 del Reglamento de Compras Públicas, que asegure el pago de la garantía de forma rápida y efectiva, por un monto equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario.
En el caso de que el adjudicatario decida presentar una póliza de garantía a la vista, esta deberá ser además de ejecución inmediata, no podrá estar condicionada a un liquidador y deberá incorporar expresamente dentro de las cláusulas particulares, que se faculta al Ministerio, para hacerla efectiva en casos de sanciones impuestas al contratista por incumplimiento de las obligaciones del contrato.
En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo siguiente:
- Debe excluir cláusula de arbitraje en los términos del artículo 124 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.
- Debe establecer que se hará efectiva en caso de multas aplicadas al contratista.
- Debe incluir el pago de remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del contratista.
En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Dicha garantía caucionará, además, el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del adjudicatario en caso de que, a la fecha de pago, ellas se encuentren adeudadas por el proveedor.
En caso de que el contrato se amplíe, o modifique, la garantía deberá igualmente ampliarse o renovarse, con una vigencia mínima desde la fecha de su emisión o presentación hasta 90 días corridos posteriores al término de la prórroga del plazo si correspondiere. Asimismo, en caso de que la ampliación o disminución del contrato afecte al monto máximo a contratar, el contratista deberá adecuar el monto de la garantía al valor del contrato.
En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el contrato, el adjudicatario deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Si el proveedor no repone dicha garantía dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 11.8 sobre término anticipado del contrato.
Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato es otorgada en el extranjero, el emisor del respectivo documento debe estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena.
En caso de que el contratista no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato de acuerdo a los plazos establecidos en el cronograma contenido en el numeral 3 de las presentes bases administrativas, el Ministerio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicará la licitación al oferente, que según el Acta Final de Evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, si su oferta resulta conveniente para los intereses del Ministerio, y así sucesivamente; o bien, declarará desierta la licitación, según corresponda.
Ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
El Ministerio estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitraria alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario. Además, podrá hacerse efectiva, sin ser taxativo, por el Ministerio:
- Si se pone término al contrato, por cualquiera de las causas indicadas en el punto 11.8 de las presentes bases "Término Anticipado", con excepción de la causal de muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, sujeto del contrato.
- Para dar pago a las multas en caso de ser necesario.
- En caso de que, no se hubiere renovado el instrumento de garantía y el contratista tuviere la obligación de renovar dichos instrumentos.
- Para hacer pago de cualquier deuda que el contratista tuviere con el Ministerio.
- En caso de incumplimiento de obligaciones laborales o previsionales.
- En caso de que el oferente vulnere el Pacto de Integridad establecido en las presentes bases de licitación.
- En caso de afectación a elementos de carácter patrimonial, histórico o de especial valor institucional.
Custodia y devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
El Ministerio custodiará la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato a través del Departamento de Administración y Finanzas de la División de Administración General, el que deberá hacer su devolución una vez ejecutados los servicios y cumplido a satisfacción el contrato. Para ello, la contraparte técnica del contrato deberá emitir un certificado que acredite tal situación.
Se procederá a devolver el documento de garantía, mediante su endoso, en el caso que el documento sea endosable, o estampando al dorso la leyenda “Devuelta al Tomador”, en caso de que no lo sea, entregándoselo directamente al representante legal del adjudicatario, debidamente identificado, o, a la persona mandatada especialmente para retirar el documento, quién deberá identificarse presentando poder simple firmado por el representante legal. La entrega se efectuará previa firma del certificado de retiro y recepción pertinente.
11. DE LA CONTRATACIÓN.
11.1. Aprobación del contrato:
El contrato que el Ministerio suscriba con el adjudicado deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo. No procederá pago alguno mientras el acto aprobatorio del contrato no se encuentre totalmente tramitado.
11.2. Vigencia, ejecución y renovación del contrato:
El contrato entrará en vigor una vez que el acto administrativo que lo apruebe se encuentre totalmente tramitado, y se extenderá por un plazo 3 meses. Sin perjuicio de lo anterior, el presente contrato, por razones de buen servicio, y a fin de no poner en riesgo la correcta ejecución de la contratación, podrá entrar en vigor a contar de su suscripción.
La ejecución de los servicios contratados será de 30 días corridos, contados desde la fecha consignada en un "Acta de inicio de Servicio" elaborada y suscrita por la contraparte técnica ministerial, la que pasará a formar parte integrante del respectivo contrato que se suscriba.
Por razones debidamente justificadas, el plazo de ejecución del servicio podrá ser ampliado, previa autorización o solicitud de la contraparte técnica ministerial, lo que deberá establecerse a través de correo electrónico. En todo caso, dicha ampliación no podrá exceder la vigencia del contrato.
11.3. Reunión de coordinación:
Con el fin de coordinar la prestación del servicio, deberá realizarse una reunión de inicio entre el proveedor y el Ministerio, dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la entrada en vigor del contrato. Los acuerdos alcanzados en dicha reunión deberán registrarse en un acta, la cual será firmada por todos los asistentes. Estos acuerdos formarán parte integrante del contrato, siempre que no contravengan lo establecido en las presentes bases de licitación.
El acta de esta reunión deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
• Individualización de los participantes.
• Fecha estimada de inicio de las obras.
11.4. Subcontratación:
El proveedor adjudicado no podrá subcontratar los servicios licitados.
11.5. Modificación del contrato:
El contrato podrá modificarse, previo informe suscrito por la contraparte técnica que justifique dicha modificación, por alguna de las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento del objeto del contrato o de salvar imprevistos ocurridos durante su ejecución, no imputables a los contratantes y que incidan en su normal desarrollo.
Las modificaciones introducidas podrán significar una variación del precio de la contratación, pudiendo aumentar o disminuir los servicios contratados hasta en un 30% del monto del mismo, impuesto incluido, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tales efectos, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías.
Dichas modificaciones deberán ser aprobadas mediante el acto administrativo que corresponda, siempre que no implique una modificación sustancial al objeto del contrato, que no vulneren el principio de estricta sujeción a las bases, ni de igualdad de los oferentes. El correspondiente acto administrativo se notificará al proveedor por medio del Portal Mercado Público.
Por su parte, el adjudicatario no será responsable por el caso fortuito o fuerza mayor, en los términos previstos en el artículo 45 del Código Civil. El adjudicatario deberá alegar oportunamente y acreditar fundadamente tal circunstancia y corresponderá al Ministerio calificar su procedencia, previo informe de la contraparte técnica ministerial.
11.6. Cesión del contrato:
El contratista no podrá, en ningún caso, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones establecidas en el contrato. La infracción de esta prohibición dará derecho al Ministerio para poner término anticipado a la contratación, el cual se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 11.7. precedente, acerca del procedimiento para la aplicación de sanciones por incumplimiento. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen de la respectiva contratación.
11.7. Sanciones por incumplimiento y procedimiento para la aplicación de dichas sanciones:
El Ministerio aplicará al proveedor las multas y sanciones descritas en este numeral, las que se refieren a situaciones de incumplimiento en el desempeño y ejecución del servicio:
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N°
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Descripción de la multa
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Monto multa
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1
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Atraso en la ejecución del servicio
Se aplicará una multa por cada día corrido que exceda el plazo de ejecución del servicio o hitos de avance en caso de que estos sean considerados en la Carta Gantt incluida en la oferta del proveedor.
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2 UF por cada día de atraso, con un tope de diez días corridos de atraso. Superado dicho límite, la entidad licitante podrá poner término anticipado al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, sin perjuicio de las demás acciones, sanciones y cobros que correspondan.
Para efectos de lo anterior, la superación del límite específico de diez (10) días corridos de atraso constituirá, por sí sola, una causal suficiente de término anticipado del contrato por incumplimiento grave, con independencia del tope global de multas establecido en el numeral 11.8 de las presentes Bases.
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2
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Incumplimiento técnico de especificaciones
Se aplicará una multa por cada incumplimiento de las especificaciones requeridas para la ejecución del servicio según lo establecido en el numeral 4 de las Bases Técnicas.
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10 UF cada evento.
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3
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Daño a infraestructura, mobiliario o elementos existentes
El contratista será responsable de todo daño ocasionado durante la ejecución de las faenas a infraestructura, terminaciones, instalaciones, mobiliario, equipamiento o cualquier elemento existente dentro de las dependencias intervenidas, ya sea por acción, omisión, negligencia o ejecución deficiente de los trabajos.
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Costo de reparación o restitución, más 5 UF por cada evento.
En caso de afectación a elementos de carácter patrimonial, histórico o de especial valor institucional, la entidad licitante podrá, adicionalmente, hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
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Las referidas multas, no podrán exceder en su totalidad el 30% del valor total de la contratación, impuestos incluidos. En tal caso, se configuraría el término anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el punto 11.8. de las presentes bases. Si se supera el límite específico de cada multa, el Ministerio a su discreción, podrá dar por terminada la contratación de manera anticipada.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Ministerio de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Procedimiento para la aplicación de sanciones por incumplimiento.
Ante cualquier incumplimiento imputable al proveedor adjudicado, y que implique una deficiencia o incumplimiento de las obligaciones señaladas en las bases, en el contrato y/o en todos los documentos que son parte integrante del proceso concursal, será responsabilidad de la contraparte técnica levantar a tiempo los avisos y alertas, e informar de aquella situación al administrador del contrato, adjuntando un informe que dé cuenta de forma detallada del eventual incumplimiento.
Una vez recibido el informe, el/la administrador/a del contrato deberá notificar de ello al proveedor adjudicado, acompañando a dicha comunicación el informe mencionado. La notificación se efectuará por correo electrónico a la casilla informada por el proveedor adjudicado, indicando el monto eventual de la multa a aplicar.
Una vez notificado, el proveedor adjudicado tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos al correo electrónico que indique la Unidad de Compras y Contrataciones. Vencido el plazo anterior, con o sin la presentación de los descargos, el/la administrador/a del contrato remitirá todos los antecedentes a la Unidad de Fiscalía Interna, a fin de que realice un análisis jurídico y elabore el correspondiente acto administrativo.
En caso de que el proveedor adjudicado presente sus descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Ministerio tendrá un plazo de 30 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
La decisión del Ministerio deberá formalizarse mediante resolución fundada del Subsecretario, la que será notificada por cualquiera de las formas que establece la Ley N°19.880 de bases de los procedimientos administrativos, publicándose oportunamente en el Sistema de Información. De igual forma se procederá, en caso de no presentarse descargos a la decisión de aplicar multas.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución singularizada en el párrafo anterior, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos administrativos ordinarios contemplados en la Ley N°19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La impugnación se podrá efectuar a través de correo electrónico o por cualquiera de las formas que establece la ley mencionada anteriormente. El Ministerio tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado y deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada. Dicha resolución deberá ser notificada al proveedor adjudicado, por cualquiera de las formas que establece la Ley N°19.880 y deberá publicarse en el ID correspondiente del Sistema de Información.
Consideraciones para la aplicación de las multas
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que las aplica o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado.
En caso de que no se efectúe el pago dentro de dicho lapso, el Ministerio podrá descontar el monto de la multa del estado de pago más próximo o en los pagos siguientes.
En el evento que lo anterior no sea posible, se procederá a cobrar la multa a través de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en el caso que se haya solicitado, haciendo efectiva la multa sólo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al proveedor adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles desde la notificación del cobro.
En caso de no reemplazar la garantía, el Ministerio podrá poner término anticipado a la contratación sin derecho a restituir el remanente al proveedor adjudicado.
Cuando las multas se fijen en una unidad financiera distinta, la fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo firme que origina el cobro de la multa. Por otra parte, en caso de que el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán, sin perjuicio del derecho del Ministerio de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del proveedor adjudicado.
11.8. Término anticipado:
El Ministerio pondrá término al contrato por resolución fundada, sin indemnización alguna al Contratista, en el evento de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) Si se dictare resolución de liquidación en contra del proveedor adjudicado en un Procedimiento Concursal de Liquidación, o si transcurriera el plazo de Protección Financiera Concursal una vez dictada resolución de Reorganización o resolución de Reorganización Simplificada, en un Procedimiento Concursal de Reorganización o si el Contratista cayere en estado de notoria insolvencia, a menos, que se entreguen suficientes cauciones para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Si se disolviere la sociedad del contratista tratándose de personas jurídicas o la unión temporal de proveedores.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Por incumplimiento grave, debidamente calificado por el Ministerio, de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del contratista de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al Ministerio perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Se considerarán, entre otros, incumplimientos graves los siguientes:
i. Superar el tope máximo dispuesto en el numeral 11.7. “Sanciones por incumplimiento y procedimiento para la aplicación de dichas sanciones”. Asimismo, constituirá por sí sola una causal de incumplimiento grave la superación del límite específico de diez (10) días corridos de atraso establecido para la multa N° 1, habilitando al Ministerio para poner término anticipado al contrato, con independencia de que se haya alcanzado o no el tope global de multas equivalente al 30% del valor total del contrato.El incumplimiento del numeral 11.4. “Subcontratación”.
ii. Si se incumple lo dispuesto en el numeral 11.6. “Cesión del contrato”.
iii. El incumplimiento de los numerales 11.10. “Confidencialidad y Política de Seguridad de Información” y 11.11. “Propiedad Intelectual y Licencias”.
g) Incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista, en la medida que esas deudas superen los pagos pendientes a favor del contratante, y el monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuando esta haya sido solicitada.
h) Incumplimiento del pacto de integridad según lo establecido en el numeral 2.4.
i) Agregar pacto de integridad, en los términos señalados en el 2.4
En caso de verificarse las causales de las letras c), d), f) y g) descritas anteriormente, el Ministerio estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en caso de que haya sido solicitada, pudiendo, además, solicitar el cumplimiento forzado o resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 11.7. precedente, acerca del procedimiento para la aplicación de sanciones por incumplimiento.
11.9. Del pago:
El Ministerio pagará al oferente adjudicado por los servicios efectivamente prestados en función de la recepción conforme del servicio ejecutado y previa aprobación del informe técnico correspondiente, en pesos chilenos, de acuerdo con lo establecido en las bases técnicas y a los montos ofertados por el proveedor adjudicado.
El pago se realizará dentro de un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la publicación de la respectiva factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, previa certificación de conformidad del servicio y autorización de facturación, emitido por la contraparte técnica ministerial.
Para gestionar el procedimiento de pago se requerirá la siguiente documentación:
- Certificado de Recepción Conforme emitido por la contraparte técnica ministerial, previo a la emisión de la factura.
- Documento tributario electrónico.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30). Tratándose de UTP, corresponde verificar el cumplimiento respecto de todos sus integrantes.
- Informe técnico emitido por el proveedor, que deberá detallar los servicios ejecutados y observaciones subsanadas si correspondiere.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
Para iniciar el procedimiento de pago, el proveedor emitirá el respectivo documento tributario electrónico, en adelante e indistintamente “DTE”, el que deberá contener el número de la orden de compra respectiva, dentro del Campo N° 801 (dispuesto para ingresar el número de orden compra), como requisito del nuevo sistema de gestión de documentos tributarios electrónico. Luego, el proveedor deberá enviar el DTE, en formato XML, al Servicio de Impuestos Internos, de manera que se capture la orden de compra y sea factible proseguir con el proceso de pago centralizado.
Posteriormente, el proveedor deberá enviar el DTE, a la casilla de intercambio segpresrecepcion@custodium.com. En caso de que no se haya adjuntado el archivo en formato XML, no se haya citado la orden de compra o se haya enviado a una casilla distinta a la anterior, la plataforma procederá a su rechazo en forma automática transcurridas 48 horas, contadas desde la ocurrencia de alguna de las tres circunstancias anteriores.
Al momento de facturar, el proveedor adjudicado deberá convertir el valor de consumo mensual a pesos chilenos considerando el valor de cambio del día de emisión de la respectiva factura, cuando corresponda.
En caso de que se rechace un DTE, el proveedor deberá contactarse con la contraparte técnica ministerial, con el objeto de reiniciar el proceso de facturación.
Si los servicios cuentan con la recepción conforme, se procederá al pago dentro de 30 días corridos contados desde la aceptación de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 133 del Reglamento de Compras Públicas.
Si al momento de celebrarse la contratación o durante la vigencia de esta el proveedor registrara saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los 2 últimos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas. En tal caso, el proveedor deberá proceder a los pagos y presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de esta obligación. Esto es, sin perjuicio, del derecho del Ministerio a poner término anticipado a la contratación o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la contratación.
Finalmente, para proceder al pago es indispensable la aceptación electrónica de la correspondiente Orden de Compra, por parte del proveedor y, que sus los datos bancarios se encuentren actualizados en el portal de Tesorería General de la República.
11.10 Confidencialidad y Política de Seguridad de la Información:
Al contrato suscrito, u orden de compra, según corresponda, se acompañará la Política de Seguridad de la Información del Ministerio, a fin de que el contratista pueda conocer su contenido y obligarse al mismo desde ese momento. En dicho sentido, el proveedor se obliga en forma irrevocable a que toda información que el Ministerio le proporcione o le suministre con motivo de la contratación tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, pendrives, archivos computacionales o en cualquiera otra forma.
El proveedor adjudicado sólo utilizará la información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de la contratación y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de ella.
Al momento de la terminación, por cualquier causa, de la contratación, el proveedor adjudicado deberá restituir, según lo indique el Ministerio, la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de esta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, dispositivos de almacenamiento externo o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el contratista se viere obligado a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato esta circunstancia al Ministerio.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del proveedor durante la vigencia de la contratación o después de su finalización sin la aprobación de la contraparte técnica, dará lugar al Ministerio a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor.
11.11. Propiedad intelectual y licencias:
Toda información, datos, documentos y bases de datos que el proveedor reciba desde el Ministerio o que tome conocimiento por cualquier medio, pero que sean de propiedad o aportadas por el Ministerio, en virtud de la presente contratación, serán de propiedad del Ministerio y sólo podrá ser utilizada por la empresa para efectos de la ejecución de las obligaciones contraídas en virtud del servicio contratado. Cualquier otro uso estará prohibido salvo que el contratista cuente con la autorización escrita del Ministerio.
Todas las actividades, diagnósticos, diseños, informes, bases de datos, términos de referencia, programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, y en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del presente convenio, serán de propiedad del Ministerio el que se reserva el derecho de disponer de ellos libre e independientemente, sin limitaciones de ninguna especie.
11.12. Contraparte técnica y administrador/a del contrato:
Contraparte técnica:
Ejercerá la labor de contraparte técnica de la contratación el Encargado de la Unidad de Servicios Generales o quien su Jefatura designe, o quien le subrogue o reemplace. Serán funciones de la contraparte técnica, sin ser taxativo, las siguientes:
- Dirigir, supervisar y controlar la ejecución del servicio, velando por el estricto cumplimiento del contrato, su calidad, plazos y el presupuesto estipulado.
- Recibir conforme la recepción del servicio y validación de los productos.
- Revisar y validar la correcta prestación de los servicios contratados.
- Emitir Certificado de Recepción Conforme de los servicios.
- Requerir la documentación necesaria para el pago.
- Requerir el término anticipado del contrato si corresponde.
- Requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda.
- Requerir la modificación del contrato si corresponde.
- Todas aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del contrato.
Administradora del contrato:
Ejercerá la labor de administradora del contrato la analista de la Unidad de Compras y Contrataciones o quien Jefatura designe, o quien le subrogue o reemplace. Tendrá las siguientes funciones:
a) Validar la(s) factura(s), según la conformidad de los servicios y validación de los productos o informes por la contraparte técnica.
b) Aclarar y orientar respecto del desarrollo de la contratación.
c) Gestionar el procedimiento de aplicación de sanciones según corresponda.
d) Supervisar el cumplimiento de los plazos del contrato.
e) Todas aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución de la contratación.
11.13. Ejecutivo/a del Proveedor:
El proveedor deberá designar a un ejecutivo, quien será su representante permanente ante el Ministerio. Dicha designación se deberá comunicar al momento de la presentación de los antecedentes legales y administrativos para ser contratado, indicando una casilla de correo electrónico y un número telefónico fijo y/o celular de contacto de la persona nombrada. En el ejercicio de esta función, le corresponderá:
a) Estar disponible para una comunicación rápida con la Contraparte Técnica del Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de la participación de la persona natural, del representante legal en el caso de las personas jurídicas o del representante o apoderado de la unión temporal de proveedores, cuando ella sea requerida.
b) Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución de la contratación.
c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la ejecución de la materia de la presente licitación.
d) Entregar toda la información pertinente requerida por el Ministerio.
e) Acudir a las citaciones realizadas por la Contraparte Técnica o el Administrador de la contratación del Ministerio.
f) Dar respuesta a las consultas efectuadas por la Contraparte Técnica o el Administrador de la contratación del Ministerio.
g) Las demás que le encomienden las presentes bases de licitación.
El Ministerio podrá solicitar el cambio del ejecutivo nombrado por el proveedor, mediante correo electrónico de la Contraparte Técnica, indicando los motivos que ocasionan tal solicitud. El proveedor tendrá el plazo de tres (3) días corridos para efectuar sus descargos, de los que conocerá el Administrador de la contratación, quien definirá finalmente si se ratifica la solicitud. En caso de que el proveedor no efectúe descargos o el Administrador de la Contratación ratificase la solicitud de cambio del ejecutivo del proveedor, el proveedor tendrá el plazo de catorce (14) días corridos a partir de la comunicación, para hacerlo efectivo.
12. MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
El Ministerio se reserva el derecho de poder modificar las bases administrativas y técnicas de la presente licitación de manera previa al vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas. Las modificaciones y la nueva calendarización serán oportunamente informadas a todos los proponentes a través del Portal www.mercadopublico.cl, aumentándose prudencialmente el plazo de cierre de recepción de las ofertas para que los proponentes puedan adecuar sus ofertas de ser necesario.
Respecto de cualquier duda de interpretación o inconsistencia, prevalecerá lo dispuesto en las presentes bases de licitación, en relación con la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, en atención a lo establecido en sus disposiciones transitorias.