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Resolución de Empates |
En caso de igualdad de Puntaje Final entre dos o más ofertas, el CRSCO decidirá el desempate para la adjudicación, considerando para ello la mejor calificación obtenida en los siguientes criterios:
1° Tipo de contratación de servicios
2° Oferta Técnica.
3° Precio Ofertado
4° Experiencia del oferente
Si aplicados los criterios de desempate precedentes, persiste el empate, se adjudicará a aquel oferente que realizó primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Consultas respecto a la resolución de adjudicación al correo electrónico compras@crsoriente.cl.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Readjudicación |
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Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato en el plazo de 30 días corridos siguientes a la adjudicación o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para suscripción o aceptación de los referidos documentos, el CRSCO podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, y facultativamente, re adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, situación de la cual se deberá dejar constancia en el portal www.Mercadopublico.cl.
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Declaración de proceso desierto |
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El CRSCO declarará desierta una licitación, cuando no se presenten ofertas, o, si existen ofertas, cuando ninguna de ellas sea válida o resultara inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases de licitación, o bien no sea conveniente a los intereses de la institución.
Asimismo, el CRSCO podrá declarar desierta una licitación cuando las ofertas no resultan convenientes a los intereses del CRSCO, en base a razones objetivas y no discriminatorias que deberán ser fundamentadas en la respectiva resolución.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Las ofertas ingresadas a través del portal serán objeto de un análisis de admisibilidad. Esta revisión tiene por objeto constatar que se ha cumplido con los requisitos administrativos y técnicos, por lo cual será objeto de evaluación.
El CRSCO, durante la etapa de evaluación, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Esta solicitud se efectuará por los medios dispuestos en el portal www.mercadopublico.cl para conocimiento de todos los oferentes y tendrá un plazo fatal para dar respuesta debidamente señalada en el portal de mercado público.
El CRSCO podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, la no presentación de los formularios N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 es causal de inadmisibilidad de la oferta.
El plazo para responder a este requerimiento a través del Foro del portal www.mercadopúblico.cl será de 48 horas corridas a contar de la fecha y hora en que conste la solicitud en dicho portal. En caso que el plazo venza en día no hábil, este se extenderá por 48 horas más.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El CRSCO de conformidad con lo dispuesto en la ley 20.123 y en el Decreto Supremo Nº 319 de 2006 del Ministerio del Trabajo, que aprueba el reglamento sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, ejercerá en forma oportuna y periódica el derecho de información respecto de la empresa, para conocer el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que dicha empresa tenga para con las personas que realicen la prestación de servicios contratada por el CRSCO.
Para efectos de acreditar el cumplimiento por parte del Oferente de las obligaciones laborales y previsionales, pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, deberá informar en forma directa al CRSCO mediante la exhibición de certificados emitidos por la respectiva Dirección del Trabajo o bien certificados emitidos por entidades o instituciones competentes en tanto se encuentren acreditadas para dicho efecto ante las Subsecretarías de Trabajo y Previsión Social. Deberá además presentar al CRSCO, si correspondiere, liquidaciones de remuneraciones.
Esta exhibición se hará en forma mensual, desde que la resolución que toma razón del contrato se encuentre totalmente tramitada, conjuntamente con la factura presentada para su pago. Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales al primer mes de ejecución del contrato, correspondiente a los trabajadores que prestarán servicio en el establecimiento.
El CRSCO ejercerá cada vez que proceda, el derecho de retención respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales en cuyo caso la institución deberá pagar al trabajador o a la institución previsional acreedora las sumas retenidas.
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