Según lo indicado en la clausula TRIGÉSIMO QUINTO de las Bases:
TRIGÉSIMO QUINTO: INSPECCIÓN TECNICA,
La inspección técnica del
servicio estará a cargo de la Encargada de la Of. Gestión de Abasto de Agua
Potable o el Encargado de la Unidad de Operaciones, quien fiscalizará el buen y oportuno cumplimiento de los servicios
prestados. -
Serán
atribuciones del Inspector Técnico del Servicio las siguientes funciones y/u
obligaciones:
·
Será responsable de hacer valer las
obligaciones que impone el contrato, en virtud de la presente licitación.
·
El Inspector Técnico deberá analizar los
Oficios que le haga llegar mensualmente el Departamento de Adquisiciones, en
los que informa en qué estado se encuentra el Contrato, según el aplicativo
Gestor de Contrato, para tomar las medidas que se requieran para dar
cumplimiento al Contrato.
·
Será obligación del Inspector Técnico,
realizar los Informes necesarios, para dar inicio a los procesos
administrativos: término de contrato por cumplimiento de plazo legal; término
anticipado de contrato, aplicación de multas y/o sanciones o cobro de garantía,
para lo cual podrá asesorarse por otros profesionales del municipio.
·
Será obligación del Inspector Técnico,
realizar la evaluación del contrato, para publicarlo en la plataforma www.mercadopublico.cl, en el aplicativo Gestor de Contrato.
·
Y todas aquellas funciones
establecidas en las presentes bases.
El Inspector Técnico no podrá:
· El Inspector
Técnico le está vedado mantener relaciones comerciales particulares de
cualquier naturaleza con el proveedor o con empleados o trabajadores de éste.
No podrá tampoco solicitar o recibir productos o materiales por cuenta del
proveedor a beneficio propio.
· El Inspector
Técnico deberá abstenerse de participar con fines de lucro en los contratos que
están bajo su inspección; de recomendar al proveedor determinadas empresas y/o
productos firmas o personal; de mantener con éste una relación de trabajo de
cualquier índole, y en general, de todo acto que pudiera restarle independencia
en las actuaciones fiscalizadoras del contrato a su cargo.
· Impartir
órdenes directas, a empleados y trabajadores pertenecientes a la empresa del
proveedor, que no estén establecidas en el contrato.
· El Inspector
Técnico no podrá estar relacionado directa o indirectamente con el proveedor,
ni tener con éstos vínculo de matrimonio, o de parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta el 2º grado inclusive.
· El Inspector
Técnico no podrá solicitar productos o servicios sin que se haya emitido
previamente una Orden de Compra, a menos que por la naturaleza del servicio
deba emitirse una Orden de Trabajo o Guía de Despacho previa, para confeccionar
la Orden de Compra correspondiente, lo que estará debidamente establecido en la
cláusula FORMAS DE PAGO de estas Bases.
· Una vez
emitida la orden de compra el Inspector Técnico no podrá solicitar cambios ya
sea en cantidades o detalle de los productos o servicios solicitados.
Si la Municipalidad, detectará que el
Inspector Técnico incurriera en incumplimiento de los deberes y prohibiciones
funcionarias, se harán efectivas las responsabilidades administrativas, civiles
o penales, que correspondan, a través de los procesos que la Ley establezca.