Licitación ID: 218-137-LE24
OBRAS MENORES Y MEJORAMIENTO EN VIVIENDA
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD SAN JOAQUIN
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 13
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Sets de construcción 1 Unidad
Cod: 60141302
DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS. PROVIDENCIA N°103  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
OBRAS MENORES Y MEJORAMIENTO EN VIVIENDA
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
OBRAS MENORES Y MEJORAMIENTO EN VIVIENDA BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA HABITABILIDAD
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Ilustre Municipalidad de San Joaquin
R.U.T.:
69.254.600-8
Dirección:
Avenida Santa Rosa Nº 2606
Comuna:
San Joaquín
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-09-2024 14:00:00
Fecha de Publicación: 28-08-2024 15:52:00
Fecha inicio de preguntas: 28-08-2024 18:30:00
Fecha final de preguntas: 30-08-2024 10:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 03-09-2024 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 10-09-2024 17:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 10-09-2024 17:00:00
Fecha de Adjudicación: 24-09-2024 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- a) Documento que garantice seriedad de la oferta (Esencial). Dicho documento podrá otorgarse física o electrónicamente y deberá tener un plazo de vigencia de a lo menos 90 días a contar de la fecha de apertura de la propuesta. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. En todos los casos, el documento deberá contener una glosa que indique lo siguiente: PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA DEL PROYECTO: “OBRAS MENORES Y MEJORAMIENTO EN VIVIENDAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA HABITABILIDAD” No hay restricción respecto a un instrumento en particular, y se aceptará cualquiera que asegure el cobro de esta de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones de ser pagadera a la vista, de ejecución inmediata y tener el carácter de irrevocable. Si la garantía se presenta en soporte papel, esta deberá ser presentada físicamente en dependencias municipales, según las instrucciones que se detallan en el punto 5) de las Normas Especiales de las presentes Bases, además de subirse una copia digitalizada de la garantía al portal www.mercadopublico.cl. La garantía otorgada en soporte papel debe entregarse en un sobre sellado, indicando en la carátula: • Nombre del proyecto o ID de la Licitación • Nombre de la empresa participante • Nombre y firma del representante legal En el caso de garantías constituidas de forma electrónica, sólo debe anexarse a los antecedentes administrativos de la propuesta.
2.- b) Formato Nº1 (Formal), Formulario de Identificación del Oferente, Declaración de no Encontrarse Inhabilitado para Ofertar y/o Suscribir Contratos con la Municipalidad de San Joaquín y Aceptación de Bases (Deberá acompañar un anexo por cada integrante de la UTP y acompañar el documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento, y se designe en él al representante o apoderado común).
3.- c) Formato N°2 (Formal), Declaración Jurada de Inexistencia de Vínculo Jurídico entre los Oferentes.
4.- d) Formato N°8 (Formal) Pacto de Integridad
Documentos Técnicos
1.- ) Formato N°3 (Formal), con el resumen de la experiencia acreditada mediante certificados. b) Certificados (Esencial) con la experiencia en obras de edificación, construcción, rehabilitación, reparación y/o mejoramientos de recintos públicos o privados, ejecutados en los últimos 10 años en Chile, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la licitación en el portal mercadopublico.cl. Para tal efecto, la acreditación será a través de: Para entidades públicas: Certificados del mandante que acrediten recepción conforme o Certificado de recepción provisoria sin observaciones o Certificado de Recepción Final, correspondientes a cada relación contractual, ejecutados en los últimos 10 años en Chile, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la licitación en el portal mercadopublico.cl. Para Mandantes Particulares: Certificados del mandante que acredite recepción conforme o copia de contrato y facturas por el monto total de la contratación correspondientes a cada relación contractual, ejecutados en los últimos 10 años en Chile, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la licitación en el portal mercadopublico.cl. Cada documento debe dar cuenta expresamente del tipo de trabajo realizado, fecha de la ejecución, término de la obra y el precio contratado ya que la evaluación se practicará conforme al precio total que se logre acreditar en el período de tiempo indicado.
 
2.- c) Formato Nº4 (Esencial), con la nómina de los profesionales y/o trabajadores que actuarán en la obra indicando un Profesional Residente y demás trabajadores (maestros y/o jornales). También deberá anexar el Certificado de Título (Formal) (que acredite la titulación), escáner del original y no fotocopia, del Profesional Residente, Se exigirá que el personal antes indicado cuente con título profesional o técnico según se detalla en el punto 7.4 de las presentes bases administrativas.
 
3.- d) Formato Nº5 (Esencial), compromiso contratación mano de obra comuna de San Joaquín. Una vez adjudicada la propuesta, la empresa deberá tomar contacto con la Oficina Municipal de Intermediación Laboral OMIL, para ofrecer las vacantes laborales comprometidas en la oferta de licitación y posteriormente firmar una Carta de Compromiso para cubrir las vacantes, entregar los perfiles laborales a requerir, retroalimentar a la OMIL sobre las personas reclutadas y entregar copias de contratos una vez concluido el ciclo. El contacto para estos efectos es omil@sanjoaquin.cl. En caso de que de los antecedentes entregados por OMIL no puedan dar cumplimiento al compromiso de contratación, será responsabilidad del Oferente acompañar certificado donde conste dicha situación por parte de la OMIL. Asimismo, de manera trimestral el ITO verificará el cumplimiento de este requisito.
 
4.- e) Formato Nº 6 (Esencial), Correspondiente al Formulario Plazo de Ejecución de las Obras.
 
Documentos Económicos
1.- a) Formato N°7 correspondiente al presupuesto detallado (Esencial) en el que los Proponentes determinarán los precios unitarios. El valor neto de dicho presupuesto deberá coincidir con la oferta ingresada en el portal www.mercadopublico.cl
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Comportamiento Contractual En este parámetro se evaluará el comportamiento contractual anterior de los oferentes, de acuerdo con la información contenida en el Sistema de Información Mercado Público (amonestación, cobro de garantías, cobro de multa, suspensión y término anticipado de contrato). Se evaluará de acuerdo con la siguiente tabla: Nota Puntaje 5 100 4 – 4.9 75 3 - 3.9 50 2 – 2.9 25 1 – 1.9 0 Luego este puntaje se ponderará por el porcentaje previamente establecido. 4%
2 PACTO DE INTEGRIDAD El pacto de integridad como medida para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras públicas, segpun el Dictamen N° E370752 de Contraloría General de la República de fecha 20 de julio del 2023, es un criterio de evaluación para mejorar la transparencia y participación y prevenir la corrupción en la contratación Pública. Ver Bases Administrativas. 2%
3 EXPERIENCIA Este criterio evaluará aquella experiencia en obras de edificación, construcción, rehabilitación, reparación y/o mejoramientos de recintos públicos o privados, ejecutados en los últimos 10 años en Chile, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la licitación en el portal mercadopublico.cl. Para tal efecto, la acreditación será a través de: Para entidades públicas: Certificados del mandante que acrediten recepción conforme o Certificado de recepción provisoria sin observaciones o Certificado de Recepción Final, correspondientes a cada relación contractual, ejecutados en los últimos 10 años en Chile, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la licitación en el portal mercadopublico.cl. Para Mandantes Particulares: Certificados del mandante que acredite recepción conforme o copia de contrato y facturas por el monto total de la contratación correspondientes a cada relación contractual, ejecutados en los últimos 10 años en Chile, contados retroactiv 30%
4 Mano de Obra Se privilegiará aquellas ofertas que integren en su oferta mano de obra de la comuna de San Joaquín. Para lo anterior, el proponente deberá dejar constancia en el Formato N°5 el compromiso de contratación de Mano de Obra (bajo los términos indicados en dicho formato). Este subfactor se evaluará de la siguiente forma: No incluye mano de obra de la comuna 0 puntos Incluye entre un 10% a menos de 30% 30 puntos Entre un 30% a menos de 70% 60 puntos Entre 70% a 100% 100 puntos Luego este puntaje se ponderará por el porcentaje previamente establecido. 7%
5 Presentación de la Oferta Los oferentes que presenten oportunamente (hasta el cierre de la licitación) la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones, obtendrán un puntaje equivalente a 100 puntos, multiplicado por el porcentaje de ponderación aplicable a este criterio. Los oferentes que no presenten la totalidad de los antecedentes hasta el cierre de la licitación, podrán realizar una segunda presentación de antecedentes o certificados si así lo dispusiere la Comisión Evaluadora, y obtendrán un puntaje equivalente a 50 puntos, multiplicado por el porcentaje de ponderación aplicable a este criterio. Los oferentes que en definitiva no presenten los antecedentes solicitados serán declarados fuera de bases. 1%
6 Propuesta Técnica En este ítem se analiza el Formato Nº4 de “Nómina del personal permanente y/o transitorio”, evaluándose en razón de los años de titulación del Profesional Residente, quien será responsable de la obra. Este factor se evaluará de la siguiente forma: Cargo Experiencia Puntos Profesional Residente (7.4) de las Bases Administrativas) A. Profesional con experiencia mayor o igual a 5 años. 100 B. Profesional con experiencia menor a 5 años. 70 C. Técnico con experiencia mayor o igual a 5 años. 60 D. Técnico con experiencia menor a 5 años. 20 E. No se logra acreditar experiencia 0 Se considerarán los años transcurridos desde la titulación acreditada por certificado de título hasta la fecha de apertura de la licitación. El puntaje obtenido se ponderará por el porcentaje previamente establecido. 8%
7 Oferta Económica Para la variable “Oferta Económica”, se privilegiará la propuesta que oferte la ejecución de los trabajos, conforme a las Bases Técnicas e indicaciones exigidas al menor precio. Para lo anterior, el proponente deberá dejar constancia en el Formato N°7 (Presupuesto Detallado) del valor total de su oferta (con todo costo e impuestos incluidos). Los valores que se registren en el Formato N°7 deberán tener total concordancia con la oferta económica propiamente tal, publicada en el portal (en este caso, sin incluir impuestos). Para la evaluación económica de las ofertas se aplicará el “Análisis del Mínimo Costo”, donde se considera la relación entre cada oferta y la menor oferta recibida, según la siguiente fórmula: OM * 100 *porcentaje de ponderación publicado OE Donde: OM = Oferta Mínima OE = Oferta Evaluada En caso de similitud o igualdad en los resultados, entre uno o más proponentes, a estos se les asignará el mismo puntaje. 48%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 114-05-34-017-009
Monto Total Estimado: 32680051
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 45 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: CLAUDIA CEA GARCIA
e-mail de responsable de pago: claudiacea@sanjoaquin.cl
Nombre de responsable de contrato: YORKA JORQUERA CORVALÁN
e-mail de responsable de contrato: yorkajorquera@sanjoaquin.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-28108397-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de San Joaquín
Fecha de vencimiento: 05-12-2024
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: Los Proponentes deberán presentar una garantía por la seriedad de la oferta, a nombre de la Municipalidad de San Joaquín. El lugar de entrega, monto y glosa se detallan en el punto 5) de las Normas Especiales de las presentes Bases. El plazo de vigencia de esta garantía no podrá ser inferior a 90 días contados desde la fecha de apertura de la propuesta. Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de la oferta, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa y sin formato de juicio por la entidad licitante en los siguientes casos: 1. Por no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado; 2. Por la no entrega de los antecedentes requeridos para la elaboración del contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases; 3. Por la retractación de la oferta dentro de su plazo de validez establecido en las presentes bases; 4. Por la presentación de una oferta no fidedigna, manifiestamente errónea o conducente a error; 5. Por la no inscripción en el Registro de Proveedores dentro de los plazos establecidos en las presentes bases; 6. Por la no presentación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el caso del proveedor adjudicado. Las garantías de aquellos oferentes cuyas propuestas sean declaradas inadmisibles en el informe de la comisión evaluadora, serán devueltas dentro del plazo de diez (10) días contados desde la publicación del decreto de adjudicación en el portal de compras, lo cual quedará consignado en dicho decreto. Adjudicada la propuesta y firmado el Contrato por el oferente seleccionado, se procederá a hacer la devolución de las garantías por seriedad de la oferta de todas las demás propuestas declaradas admisibles y que no fueron adjudicadas, si las hubiere. En el caso del oferente adjudicado no se procederá a la devolución de la garantía por seriedad de la oferta, sino después de presentada una garantía por fiel cumplimiento del Contrato, en las condiciones que más adelante se detallan.
Forma y oportunidad de restitución: La Dirección Jurídica de la Municipalidad será la encargada de la devolución de las garantías de seriedad de la oferta.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de San Joaquín
Fecha de vencimiento: 19-02-2025
Monto: 10 %
Descripción: No hay información
Glosa: La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá al Contratista a su solicitud, previa presentación de la garantía para caucionar la correcta ejecución de las obras. En caso de aumento de obras, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo con el nuevo monto del contrato. En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada por otra de acuerdo con el nuevo plazo contractual más 90 días corridos. Este reemplazo se exigirá solamente si el nuevo plazo contractual más el adicional exigido no resultan cubiertos por la garantía original. En caso de aumento de obra el contratista dispondrá de un plazo de 15 días corridos para entregar la garantía en Dirección Jurídica, y en el caso de aumento de plazo dispondrá de un plazo de 10 días corridos. En ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente a la fecha en que la Municipalidad acceda a la solicitud de aumento de obra y/o plazo del Contratista. En caso de no presentar la garantía durante los 15 o 10 días corridos indicados, se aplicarán las multas correspondientes. Si el Mandante aprobare el aumento de obra y/o plazo, el ITO deberá solicitar el aumento de vigencia y/o monto de la garantía a través del Libro de Obras. Las gestiones descritas en este párrafo deberán realizarse en el plazo de 3 días hábiles contados desde la comunicación de la aprobación al contratista mediante el Libro de Obras. El ITO deberá avisar a la Dirección Jurídica sobre la solicitud de modificación de las garantías y pólizas. En caso de disminución de obra y/o plazo, la garantía podrá reemplazarse por otra de acuerdo con la disminución del monto y/o plazo contractual o de lo contrario mantener la misma inicialmente extendida La vigencia deberá estar acorde con el nuevo plazo contractual más 90 días corridos. En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas y Técnicas; la Municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato de la forma indicada en el punto 5.3.1, letra f) de las presentes bases de licitación. Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato será considerado en todo caso, un incumplimiento de lo pactado.
Forma y oportunidad de restitución: La Dirección Jurídica de la Municipalidad será la encargada de la devolución de las garantías de seriedad de la oferta.
    Otras Garantías
Beneficiario: Garantía por Correcta Ejecución de las Obras
Fecha de vencimiento: 20-10-2025
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: Vencido el plazo contractual o terminada anticipadamente las obras como requisito previo para emitir el acta de recepción de obra terminada sin observaciones, el Contratista deberá presentar esta garantía de plazo definido, extendida a nombre del Mandante, por un monto igual al 5% del precio final contratado, impuestos incluidos, para caucionar la correcta ejecución de la obra. La vigencia será de ocho (8) meses a contar de la fecha de la recepción provisoria. De no presentarse esta garantía, se aplicarán las multas correspondientes, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado al contrato si procede. La garantía será devuelta al Contratista una vez que se realice la Recepción Final. Lo anterior, sin perjuicio del plazo legal de responsabilidad civil de 5 años a que hace referencia el artículo 2.003, regla tercera del Código Civil o de los plazos previstos en las normas vigentes. 5.3.5 Ampliación de plazo de contrato por caso fortuito o fuerza mayor. Si por caso fortuito o fuerza mayor se debe ampliar la vigencia del contrato, el contratista deberá prorrogar las garantías y seguros a fin de mantener la vigencia establecida para cada una de las cauciones.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta al Contratista una vez que se realice la Recepción Final. Lo anterior, sin perjuicio del plazo legal de responsabilidad civil de 5 años a que hace referencia el artículo 2.003, regla tercera del Código Civil o de los plazos previstos en las normas vigentes.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Ámbito de Aplicación de las Bases
Las presentes Bases Administrativas Normas Generales y Especiales reglamentan la licitación, la adjudicación, la contratación y la ejecución de las obras civiles del proyecto “OBRAS MENORES Y MEJORAMIENTO EN VIVIENDA BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA HABITABILIDAD” Las Bases se complementarán siempre con las Bases Técnicas (especificaciones técnicas, planos, etc.), propias de la licitación y contrato específico. 1.2 Normativa Aplicable Las obras se licitarán, contratarán y ejecutarán de acuerdo a las normas contenidas en los siguientes documentos: a) Bases Administrativas, (Normas General y Especiales) y sus modificaciones si las hubiere. b) Bases Técnicas (Especificaciones Técnicas, etc.) y sus modificaciones si las hubiere. c) Respuestas y Aclaraciones entregadas a los Oferentes a través del portal Mercado Público, dentro del plazo establecido en las Bases, las que se entienden forman parte integrante de las mismas. Con todo, si se modificaren, deberán ser aprobadas mediante acto administrativo, dictado antes o en el momento mismo de la adjudicación. d) Contrato de Ejecución de Obras, celebrado entre la Unidad Técnica y el Adjudicatario, y sus modificaciones si las hubiere. En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria sobre la materia, entre otras: a) Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales, incluidas sus modificaciones. b) Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (Código Sanitario y sus Reglamentos), Ley General de Servicios Sanitarios – DFL Nº 70/88 y DFL Nº 382/88 ambos del MOP – Normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), incluidas sus modificaciones. c) La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los reglamentos internos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), incluidas sus modificaciones. d) Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y modificaciones si las hubiere. e) Atendida la naturaleza y objeto de las obras, materia de la inversión, se aplicará supletoriamente respecto de las Bases, el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, contenido en el Decreto Supremo Nº 75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas, en lo que fuera aplicable. f) Decreto Supremo N° 85 de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el nuevo Manual de Inspección Técnica de Obra. g) Ley Nº 20.123 que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios y sus actualizaciones si las hubiere. h) Decreto Supremo N° 40 del año 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. i) Ley N° 16.744, Establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. j) ORD. 162 del 13/01/2023 SERVIU, con listado de Valores Unitarios de obras y valores referenciales de obras para Proyectos del Programa Recuperación de Barrios, en las categorías de Equipamiento, Área Verde, Circulación y Obras Complementarias, o el que se encuentre vigente. Las normativas señaladas son sólo un listado enunciativo, por lo que el adjudicatario deberá ceñirse a la normativa vigente en todos los demás puntos que resulten pertinentes y que no se mencionen en las presentes Bases.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Nombre Adquisición “OBRAS MENORES Y MEJORAMIENTO EN VIVIENDAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA HABITABILIDAD” Tipo de Convocatoria Abierta. Moneda o Unidad reajustable Pesos chilenos Presupuesto máximo disponible Presupuesto para esta contratación es de $$32.680.051 Iva Incluido. Este debe estar distribuido de la siguiente forma: $21.102.551.- (Veinte y un millones ciento dos mil quinientos cincuenta y un pesos) IVA Incluido, Correspondiente a materiales de construcción. $11.177.000.- (Once millones ciento setenta y siete mil pesos) IVA incluido, correspondiente a mano de obra. $300.000.- (trecientos mil pesos) IVA incluido, correspondiente a flete. $100.000 (Cien mil pesos) IVA incluido, correspondiente a Ayudas Técnicas. Plazo de ejecución 45 días corridos. Etapas del Proceso de Apertura Una Etapa. Opciones de pago Cheque o Transferencia Electrónica. Modalidad del contrato El contrato suscrito entre la Ilustre Municipalidad de San Joaquín y el Adjudicatario, en virtud de la presente licitación, será a suma alzada, sin reajuste, ni intereses, y el pago será efectuado mediante a lo menos un estado de pago mensual según avance físico de las obras y/o servicios relacionados del respectivo contrato.
DE LOS OFERENTES
Podrán participar en la licitación todas las personas naturales o jurídicas que estén registrados en el sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl. Para efectos del contrato, será requisito que el Proponente esté habilitado para contratar con el Estado, según registro de ChileProveedores. También podrán participar las Uniones Temporales de Proveedores que cumplan los requisitos exigidos en las presente Bases Administrativas. No podrán participar aquellos oferentes que hayan sido condenados conforme a la ley N°21.595, Ley de Delitos Económicos, a la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la sentencia definitiva. La inhabilitación rige desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere y su duración se computará desde ese momento.
4 DE LAS PROPUESTAS, SU APERTURA Y ADJUDICACIÓN
4.1 Disposiciones Generales La propuesta será pública, en pesos chilenos, impuesto incluido, a suma alzada y sin reajustes ni intereses. La presente licitación deberá ser adjudicada totalmente a un Oferente. El sólo hecho de la presentación de la oferta significa el estudio, aceptación y adhesión por parte del Proponente de las presentes Bases y de los antecedentes que la acompañan. Los Oferentes deberán mantener vigentes sus ofertas durante 90 días como mínimo, desde la fecha de apertura de la licitación. El Oferente, deberá considerar en su oferta, todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato. A vía sólo enunciativa se considerará: todos los gastos de mano de obra, materiales, equipos, servicios, aportes, derechos, impuestos, permisos, transporte, costos de garantías y, en general, todo lo necesario para poner en servicio la obra en forma completa y correcta, de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas del proyecto. El presupuesto detallado deberá ser completado de acuerdo con lo que se indica en el Formato N°7, sin intercalar partidas ni modificaciones al listado. Las cubicaciones entregadas en las presentes Bases, si las hubiera, son sólo referenciales e informativas. El Proponente hará su oferta, respetando las partidas de las especificaciones, planimetría, especificaciones técnicas y todos los demás antecedentes técnicos del proyecto, y enmarcándose en el presupuesto máximo disponible, de acuerdo con un estudio correspondiente efectuado por los especialistas que requiere el proyecto. Con todo, el Proponente/Contratista deberá considerar en la presentación de su oferta y/o en la ejecución de las obras, el principio del buen arte de construir. Por lo tanto, aun cuando las especificaciones técnicas, planos, etc. hayan omitido detalles o partidas, necesarias para cumplir con tal principio, el Proponente/Contratista deberá integrarlas en su oferta o en la ejecución misma de la obra. Lo expuesto no significará un aumento del precio del contrato, dado su carácter de “suma alzada”. Los plazos se entenderán siempre en días corridos, salvo que se indique de forma expresa lo contrario. Los plazos cuyo vencimiento recaiga en día inhábil (sábado, domingo o festivo), deberán cumplirse, a más tardar, el día hábil siguiente a dicho vencimiento. 4.2 Forma de Presentación de las Propuestas Antes de la fecha y hora de cierre de la licitación, los Proponentes deberán ingresar sus ofertas al portal www.mercadopublico.cl, en formato digital. El proponente deberá procurar la presentación de una oferta clara y ordenada. El orden de las ofertas estará determinado por lo siguiente: a) Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedente requerido en las presentes Bases, independiente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital. b) Subir archivos en el Anexo que corresponde: Los antecedentes que se solicitan en las presentes Bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el Proponente debe subir cada archivo digital al Anexo que corresponde. c) Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo, debe guardar relación con el contenido de este y estar antecedido por la letra que le corresponda, en atención al orden que fijan las presentes Bases. d) Filtrar información: Los Proponentes no deben ingresar antecedentes adicionales a los requeridos. e) El formato digital de los antecedentes debe ser de uso común ya sea: JPG, PDF, Word y Excel. ANEXOS QUE PRESENTAR PARA OFERTAR: 4.2.1 Anexos Administrativos a) Documento que garantice seriedad de la oferta (Esencial). Dicho documento podrá otorgarse física o electrónicamente y deberá tener un plazo de vigencia de a lo menos 90 días a contar de la fecha de apertura de la propuesta. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. En todos los casos, el documento deberá contener una glosa que indique lo siguiente: PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA DEL PROYECTO: “OBRAS MENORES Y MEJORAMIENTO EN VIVIENDAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA HABITABILIDAD” No hay restricción respecto a un instrumento en particular, y se aceptará cualquiera que asegure el cobro de esta de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones de ser pagadera a la vista, de ejecución inmediata y tener el carácter de irrevocable. Si la garantía se presenta en soporte papel, esta deberá ser presentada físicamente en dependencias municipales, según las instrucciones que se detallan en el punto 5) de las Normas Especiales de las presentes Bases, además de subirse una copia digitalizada de la garantía al portal www.mercadopublico.cl. La garantía otorgada en soporte papel debe entregarse en un sobre sellado, indicando en la carátula: • Nombre del proyecto o ID de la Licitación • Nombre de la empresa participante • Nombre y firma del representante legal En el caso de garantías constituidas de forma electrónica, sólo debe anexarse a los antecedentes administrativos de la propuesta. b) Formato Nº1 (Formal), Formulario de Identificación del Oferente, Declaración de no Encontrarse Inhabilitado para Ofertar y/o Suscribir Contratos con la Municipalidad de San Joaquín y Aceptación de Bases (Deberá acompañar un anexo por cada integrante de la UTP y acompañar el documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento, y se designe en él al representante o apoderado común). c) Formato N°2 (Formal), Declaración Jurada de Inexistencia de Vínculo Jurídico entre los Oferentes. d) Formato N°8 (Formal) Pacto de Integridad 4.2.2 Anexos Técnicos a) Formato N°3 (Formal), con el resumen de la experiencia acreditada mediante certificados. b) Certificados (Esencial) con la experiencia en obras de edificación, construcción, rehabilitación, reparación y/o mejoramientos de recintos públicos o privados, ejecutados en los últimos 10 años en Chile, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la licitación en el portal mercadopublico.cl. Para tal efecto, la acreditación será a través de: Para entidades públicas: Certificados del mandante que acrediten recepción conforme o Certificado de recepción provisoria sin observaciones o Certificado de Recepción Final, correspondientes a cada relación contractual, ejecutados en los últimos 10 años en Chile, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la licitación en el portal mercadopublico.cl. Para Mandantes Particulares: Certificados del mandante que acredite recepción conforme o copia de contrato y facturas por el monto total de la contratación correspondientes a cada relación contractual, ejecutados en los últimos 10 años en Chile, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la licitación en el portal mercadopublico.cl. Cada documento debe dar cuenta expresamente del tipo de trabajo realizado, fecha de la ejecución, término de la obra y el precio contratado ya que la evaluación se practicará conforme al precio total que se logre acreditar en el período de tiempo indicado. c) Formato Nº4 (Esencial), con la nómina de los profesionales y/o trabajadores que actuarán en la obra indicando un Profesional Residente y demás trabajadores (maestros y/o jornales). También deberá anexar el Certificado de Título (Formal) (que acredite la titulación), escáner del original y no fotocopia, del Profesional Residente, Se exigirá que el personal antes indicado cuente con título profesional o técnico según se detalla en el punto 7.4 de las presentes bases administrativas. d) Formato Nº5 (Esencial), compromiso contratación mano de obra comuna de San Joaquín. Una vez adjudicada la propuesta, la empresa deberá tomar contacto con la Oficina Municipal de Intermediación Laboral OMIL, para ofrecer las vacantes laborales comprometidas en la oferta de licitación y posteriormente firmar una Carta de Compromiso para cubrir las vacantes, entregar los perfiles laborales a requerir, retroalimentar a la OMIL sobre las personas reclutadas y entregar copias de contratos una vez concluido el ciclo. El contacto para estos efectos es omil@sanjoaquin.cl. En caso de que de los antecedentes entregados por OMIL no puedan dar cumplimiento al compromiso de contratación, será responsabilidad del Oferente acompañar certificado donde conste dicha situación por parte de la OMIL. Asimismo, de manera trimestral el ITO verificará el cumplimiento de este requisito. e) Formato Nº 6 (Esencial), Correspondiente al Formulario Plazo de Ejecución de las Obras. 4.2.3 Anexos Económico (Esencial) a) Formato N°7 correspondiente al presupuesto detallado (Esencial) en el que los Proponentes determinarán los precios unitarios. El valor neto de dicho presupuesto deberá coincidir con la oferta ingresada en el portal www.mercadopublico.cl 4.3. Serán rechazadas las ofertas que: 1. No cumplan con el plazo otorgado en el foro inverso para acompañar los antecedentes solicitados por la Comisión o para dar respuesta a las preguntas o aclaraciones solicitadas por la misma. 2. No adjunten la totalidad de antecedentes requeridos como esenciales en el punto 4.2.2 Anexos Técnicos y 4.2.3 Anexos Económicos, sin perjuicio de lo establecido en el 4.7 de las Normas Generales. 3. No tengan concordancia entre el valor neto ofertado en el Formato N°7, correspondiente al presupuesto detallado, y la oferta económica ingresada en el portal Mercado Público. 4. No acompañen la garantía de seriedad de la oferta exigida o esta se encuentre mal extendida. 5. No oferten el presupuesto por la totalidad de los ítems indicados en el Formato N°7. 6. Ofertar un plazo de ejecución mayor al indicado en el Punto N°2 de las presentes Bases. 7. Oferten por un presupuesto mayor al presupuesto máximo disponible indicado en el Punto N°2 de las presentes Bases. 4.4 Comunicación Durante el Proceso de Licitación Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. El Oferente podrá formular todas sus consultas, a través del portal, en los plazos dispuestos para tales efectos en el cronograma de licitación. Las observaciones al acto de apertura también deberán realizarse en el portal, en un plazo máximo de 24 horas a partir de dicho acto, según lo indicado en el artículo N°33 del Reglamento de la Ley de Compra Publicas. Las consultas, observaciones al acto de apertura o reclamos al proceso licitatorio que se hagan llegar por vías no oficiales (llamada telefónica, correo electrónico o carta), o una vez vencidos los plazos dispuestos, no podrán ser gestionados por la entidad licitante. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del Oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los Proponentes no deben utilizar los medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación”, salvo para notificar problemas técnicos del portal. 4.5. Visita a Terreno Se efectuará una visita a terreno de carácter no obligatoria, fijándose el día, hora y lugar de partida en el cronograma de la licitación. De dicha visita se levantará un acta, en la cual se dejará constancia de la identificación de los oferentes, la cual deberá ser firmada por éstos y por el representante de la Unidad Técnica. 4.6 Uniones Temporales de Proveedores Los oferentes podrán asociarse entre sí a efectos de mejorar sus ofertas. Con todo, deberán acompañar el documento que de cuenta del acuerdo, con la formalidad y las menciones señaladas en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886. Las Uniones Temporales de Proveedores tendrán la obligación de informar inmediatamente al municipio sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si dicho retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la Unión Temporal de Proveedores, debe informar, además, en forma inmediata, si producto de ese retiro continuará participando en la licitación, o bien, desistirá de ella. Si el integrante que se retira hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia constituye causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta. Durante el período de evaluación, resulta improcedente que el integrante que se retira de una Unión Temporal de Proveedores sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado, lo mismo ocurre, una vez iniciada la ejecución del contrato. 4.7 Sobre la Comisión Evaluadora La Comisión Evaluadora, estará constituida por al menos tres funcionarios de la Unidad Técnica. Esta Comisión tendrá por objeto el estudio de las ofertas según los requisitos administrativos, económicos y técnicos definidos en las Bases de Licitación. La Comisión Evaluadora, posterior al acto de apertura, podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando no se afecte el principio de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes y que se realice a través del portal Mercado Público. Los Oferentes deberán presentar sus respuestas por el mismo medio, limitándose exclusivamente a los puntos solicitados. La completitud de la información y documentación acompañada será un criterio de evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora. La Comisión Evaluadora deberá analizar el contenido de los antecedentes que se presenten y procederá a declarar admisibles o rechazar las ofertas de conformidad con lo expresado en estas Bases de Licitación. Asimismo, de verificarse que el oferente ha omitido o manipulado la información referente a los contratos que tenga vigente al momento de presentar su oferta u otros antecedentes que a juicio de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín implique vulnerar el principio de igualdad entre los oferentes, dicho oferta será rechazada. Evaluadas todas las ofertas, corresponderá a la Comisión Evaluadora confeccionar una propuesta de adjudicación o deserción será remitida al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, para que sea sometida a votación del Honorable Concejo Municipal. 4.8 De la Adjudicación, Aceptación y Resolución de las Propuestas La Unidad Técnica notificará de la adjudicación o deserción de la licitación mediante el Decreto Alcaldicio que se dicte, a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl. 4.9 Desistimiento de las Propuestas Si el contrato no se suscribiere dentro de los 15 días hábiles siguientes a la adjudicación por causas imputables a la Municipalidad de San Joaquín el Oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a deducir reclamo alguno, sea judicial o administrativo, ni a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Unidad Técnica, vía escrita.
5 DEL CONTRATO, SUS GARANTIAS Y SUS MODIFICACIONES
5.1 Formalización del Contrato Dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a la fecha de comunicación de la adjudicación en el portal Mercado Público, el Adjudicatario con la finalidad de proceder a la suscripción del respectivo contrato, deberá entregar a la Unidad Técnica los siguientes documentos y/o antecedentes: a) Certificado que acredite al Adjudicatario como hábil para contratar con el Estado, según registro de www.chileproveedores.cl (sólo deberá presentar este antecedente si al momento de presentar su oferta el Proponente no contaba con dicha inscripción). En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre en calidad de inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. b) Garantía de fiel cumplimiento de contrato y garantía adicional, si esta última correspondiere. c) Copia autorizada del documento donde conste la personería del representante legal (sólo si este antecedente no está en los documentos acreditados de Chileproveedores). d) Póliza de seguros en conformidad al número 7.9 de las presentes bases, o Certificado emitido por la Compañía de Seguros que acredite que la Póliza se encuentra en trámite para ser emitida. e) Otros antecedentes de carácter administrativo que pueda solicitar la Unidad Técnica, para la elaboración y suscripción del contrato. f) En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, debe adjuntar el acuerdo suscrito mediante instrumento público o privado en donde conste su constitución, el que deberá contener al menos los siguientes elementos: • Identificación de los integrantes; • Nombramiento de un apoderado con poder suficiente para representar a la UTP. • Declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros; y • Determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que se adjudiquen, incluida su eventual renovación (la que deberá materializarse con anterioridad a la fecha de término del plazo original de su vigencia). Una vez recibidos los antecedentes descritos en los puntos precedentes, la Unidad Técnica procederá a la redacción del contrato y citará al Adjudicatario para su firma. En la elaboración del contrato no podrán modificarse las condiciones establecidas en los documentos que conforman la presente licitación. La presentación de antecedentes por parte del Adjudicatario, la elaboración del contrato, firma de éste y tramitación del decreto que lo aprueba, debe gestionarse en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la comunicación de adjudicación en el portal. Los gastos en que se incurra por la suscripción del contrato serán de cargo exclusivo del Adjudicatario. A su turno, el municipio podrá exigir al adjudicatario la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia de las sociedades extranjeras, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato. Si por causa imputable al Adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, se efectuarán las acciones legales que procedan. La Municipalidad de San Joaquín podrá llamar a una nueva propuesta pública o adjudicar la oferta que ocupe el lugar siguiente en la evaluación. En caso de desistir el Proponente de dicha oferta, podrá recurrirse a la oferta del tercer lugar y así sucesivamente. Podrá recurrirse hasta la oferta del último lugar, siempre que los Proponentes de las primeras ofertas, en el orden del segundo al último lugar, se hubiesen desistido de la adjudicación. Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos del artículo 4° inciso 6° de la Ley N° 19.886 al momento de la suscripción del contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4 inciso 6, la Unión deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la Unión Temporal de Proveedores que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. En el caso de que el contratista sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá informar de inmediato a la Municipalidad sobre toda modificación que experimente la Unión, debiendo acompañarse el respectivo instrumento modificatorio. Toda modificación relativa a la integración o características de la Unión Temporal de Proveedores debe materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución. 5.2 Del Precio del Contrato Será el que se indique en el decreto o resolución de adjudicación, producto de la oferta seleccionada. Será en pesos, moneda nacional, e incluirá todos los gastos e impuestos que la obra genere. 5.3 Garantías 5.3.1 Normas Comunes: a) Las garantías deberán ser presentadas con un plazo definido, en pesos chilenos, a la vista e irrevocable. No existen restricciones respecto a un instrumento en particular, y se aceptará cualquiera que asegure el cobro de esta de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones expuestas. Las garantías podrán otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. b) Las garantías deberán ser tomadas, por el Contratista o en su nombre, a la orden la Municipalidad de San Joaquín, RUT Nº 69.254.600-8 salvo que se indique en forma expresa lo contrario c) Las Garantías expresarán claramente lo que caucionan y el objeto específico de la misma, debiendo decir: Para garantizar “la seriedad de la oferta” o “el fiel cumplimiento de contrato”, “anticipo” “correcta ejecución”, etc., con el nombre del proyecto, el ID de la licitación, comuna y código que corresponda. d) Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de las garantías serán de cargo del Contratista y será este responsable de mantenerlas vigentes por el período que caucionan. e) La Municipalidad estará facultada para hacer efectivas las garantías, si procediere, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. f) En ningún caso las garantías podrán ser reemplazadas por otras de menor valor o inferior duración, sin autorización escrita de la Unidad Técnica, y ello siempre que el cambio se ajustara a la normativa vigente. 5.3.2 Garantía por Seriedad de la Oferta Los Proponentes deberán presentar una garantía por la seriedad de la oferta, a nombre de la Municipalidad de San Joaquín. El lugar de entrega, monto y glosa se detallan en el punto 5) de las Normas Especiales de las presentes Bases. El plazo de vigencia de esta garantía no podrá ser inferior a 90 días contados desde la fecha de apertura de la propuesta. Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de la oferta, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa y sin formato de juicio por la entidad licitante en los siguientes casos: 1. Por no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado; 2. Por la no entrega de los antecedentes requeridos para la elaboración del contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases; 3. Por la retractación de la oferta dentro de su plazo de validez establecido en las presentes bases; 4. Por la presentación de una oferta no fidedigna, manifiestamente errónea o conducente a error; 5. Por la no inscripción en el Registro de Proveedores dentro de los plazos establecidos en las presentes bases; 6. Por la no presentación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el caso del proveedor adjudicado. Las garantías de aquellos oferentes cuyas propuestas sean declaradas inadmisibles en el informe de la comisión evaluadora, serán devueltas dentro del plazo de diez (10) días contados desde la publicación del decreto de adjudicación en el portal de compras, lo cual quedará consignado en dicho decreto. Adjudicada la propuesta y firmado el Contrato por el oferente seleccionado, se procederá a hacer la devolución de las garantías por seriedad de la oferta de todas las demás propuestas declaradas admisibles y que no fueron adjudicadas, si las hubiere. En el caso del oferente adjudicado no se procederá a la devolución de la garantía por seriedad de la oferta, sino después de presentada una garantía por fiel cumplimiento del Contrato, en las condiciones que más adelante se detallan. La Dirección Jurídica de la Municipalidad será la encargada de la devolución de las garantías de seriedad de la oferta. 5.3.3 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato El oferente que resulte adjudicado deberá presentar al momento de suscribir el contrato, esta caución que tiene por objeto garantizar su fiel cumplimiento. Esta garantía deberá otorgarse por una cantidad igual al 10% del valor del contrato, impuesto incluido, a nombre de la Municipalidad de San Joaquín, y deberá presentarse en dependencias de la Dirección Jurídica de la Municipalidad (Avenida Santa Rosa 2606, 3° piso). Su vigencia deberá cubrir el periodo que dure la ejecución del contrato, más 90 días adicionales. Es responsabilidad del Contratista mantener vigente durante todo el período del contrato esta garantía. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá al Contratista a su solicitud, previa presentación de la garantía para caucionar la correcta ejecución de las obras. En caso de aumento de obras, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo con el nuevo monto del contrato. En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada por otra de acuerdo con el nuevo plazo contractual más 90 días corridos. Este reemplazo se exigirá solamente si el nuevo plazo contractual más el adicional exigido no resultan cubiertos por la garantía original. En caso de aumento de obra el contratista dispondrá de un plazo de 15 días corridos para entregar la garantía en Dirección Jurídica, y en el caso de aumento de plazo dispondrá de un plazo de 10 días corridos. En ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente a la fecha en que la Municipalidad acceda a la solicitud de aumento de obra y/o plazo del Contratista. En caso de no presentar la garantía durante los 15 o 10 días corridos indicados, se aplicarán las multas correspondientes. Si el Mandante aprobare el aumento de obra y/o plazo, el ITO deberá solicitar el aumento de vigencia y/o monto de la garantía a través del Libro de Obras. Las gestiones descritas en este párrafo deberán realizarse en el plazo de 3 días hábiles contados desde la comunicación de la aprobación al contratista mediante el Libro de Obras. El ITO deberá avisar a la Dirección Jurídica sobre la solicitud de modificación de las garantías y pólizas. En caso de disminución de obra y/o plazo, la garantía podrá reemplazarse por otra de acuerdo con la disminución del monto y/o plazo contractual o de lo contrario mantener la misma inicialmente extendida La vigencia deberá estar acorde con el nuevo plazo contractual más 90 días corridos. En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas y Técnicas; la Municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato de la forma indicada en el punto 5.3.1, letra f) de las presentes bases de licitación. Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato será considerado en todo caso, un incumplimiento de lo pactado. 5.3.4 Garantía por Correcta Ejecución de las Obras Vencido el plazo contractual o terminada anticipadamente las obras como requisito previo para emitir el acta de recepción de obra terminada sin observaciones, el Contratista deberá presentar esta garantía de plazo definido, extendida a nombre del Mandante, por un monto igual al 5% del precio final contratado, impuestos incluidos, para caucionar la correcta ejecución de la obra. La vigencia será de ocho (8) meses a contar de la fecha de la recepción provisoria. De no presentarse esta garantía, se aplicarán las multas correspondientes, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado al contrato si procede. La garantía será devuelta al Contratista una vez que se realice la Recepción Final. Lo anterior, sin perjuicio del plazo legal de responsabilidad civil de 5 años a que hace referencia el artículo 2.003, regla tercera del Código Civil o de los plazos previstos en las normas vigentes. 5.3.5 Ampliación de plazo de contrato por caso fortuito o fuerza mayor. Si por caso fortuito o fuerza mayor se debe ampliar la vigencia del contrato, el contratista deberá prorrogar las garantías y seguros a fin de mantener la vigencia establecida para cada una de las cauciones. 5.4 Subcontratación La presente licitación no permite subcontratación de las obras. 5.5 Disminución, Aumentos de Obras y Obras Extraordinarias 5.5.1. A iniciativa del municipio. La Municipalidad de San Joaquín, podrá agregar o suprimir partidas, como, asimismo, disminuir o aumentar las cantidades de obras de cada partida del presupuesto detallado, en cuyo caso el Contratista también tendrá derecho a su pago de acuerdo con los precios unitarios contratados, y a un aumento o disminución del plazo proporcional al aumento o disminución que haya tenido el contrato inicial, sin perjuicio de lo que se convenga en este sentido. Lo anterior se aplicará solo tratándose del aumento o disminución de obras que deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta conforme a los antecedentes de la licitación y que fueren indispensables para dar cumplimiento del respectivo contrato. En el caso de obras extraordinarias estas partidas se encontrarán disponibles en itemizado Anexo N°1 “Valores Pro Forma”, donde se informarán los valores Pro- forma, que corresponden a ítems o partidas que por su naturaleza y/o procedencia no pueden ser establecidas con exactitud al momento del Diseño del proyecto, sin embargo, podrían resultar esenciales para la correcta ejecución de este. El contratista, tendrá derecho a su pago de acuerdo a los valores de cada partida (Anexo N°1 “Valores pro Forma”), los cuales fueron valorizados de acuerdo a Listado Oficial de Precios SERVIU en UF y serán calculados en pesos chilenos al momento de la firma del contrato para la ejecución de las obras extraordinarias. Las modificaciones serán informada por la I.T.O. al Contratista y las modificaciones que se realicen (aumento, disminución de obras, empleo de materiales no considerados, obras nuevas o extraordinarias), se expresarán en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos de obras, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías. 5.5.2 A Iniciativa del Contratista El Contratista deberá hacer llegar a la Unidad Técnica las solicitudes de aumento o disminución de obras y obras extraordinarias, si correspondiere, oportunamente una vez detectadas las causas que lo originan, debiendo en todo caso cumplir con los plazos indicados, más adelante. La Inspección Técnica, podrá aprobar o rechazar dicha solicitud. Las solicitudes realizadas por el contratista respecto de aumento/disminución de obras y/o obras extraordinarias, deben ser presentadas a más tardar con 30 días de anticipación a la fecha que expira el plazo de ejecución material de la obra. Para el caso de obras extraordinarias, el contratista quedará sujeto a lo estipulado en el Anexo N°1 “Valores Pro Forma”, que integra las presentes Base Administrativas. Cabe mencionar que en el caso de proceder a realizar obras extraordinarias el contratista no podrá incurrir en mayores gastos generales y utilidades, es decir, deberá considerar los porcentajes ofertados en la licitación. 5.5.3 Reglas Comunes Con todo, los aumentos y/o disminuciones de obras y obras extraordinarias tendrán un carácter excepcional, dada las características del contrato. Los aumentos y/o disminuciones de obras no podrán superar el 30% del valor del contrato original de conformidad con el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Compras, contenido en el Decreto N°250 del año 2004, del Ministerio de Hacienda. La excepcionalidad de los aumentos y disminuciones de obras y obras extraordinarias tienen su fundamento en que es el oferente quien determina las cubicaciones de cada partida. La información que se entregue en el proceso de licitación (cubicaciones, planos, etc.) es sólo de carácter referencial y el oferente debe corroborar dicha información en terreno. Si el Contratista inicia la ejecución material del aumento o la modificación de obras o de las obras extraordinarias, antes que se encuentren totalmente tramitados los respectivos actos administrativos que los autorizan, incluyendo la autorización del Mandante, lo hará bajo su cuenta y riesgo. Lo anterior, salvo que apareciere que hubo necesidad de ejecutarlas de inmediato para evitar detener la marcha de la obra u otras circunstancias urgentes, siempre que existiera autorización en el Libro de Obras por parte de la I.T.O., y ello solamente hasta en un dos por ciento de la obra, debiendo pagársele al Contratista en tal hipótesis, si en definitiva, por cualquier motivo, no se autoriza el aumento o modificación de obras o las obras extraordinarias, solamente los gastos directos comprobados, sin considerar gastos generales, utilidad, ni indemnizaciones de ninguna especie. Toda modificación de contrato, lo que comprende las siguientes gestiones: solicitudes del Contratista y la Unidad Técnica, reevaluación técnico-económica, aprobación del cambio presupuestario, modificación del contrato y modificación de garantías, deberá ser efectuada antes de vencido el plazo de ejecución. 5.6 Aumentos de Plazo 5.6.1. A Petición del Contratista. La Unidad Técnica podrá aumentar el plazo para la ejecución de la obra contratada, a petición fundada del Contratista, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, hasta 30 días antes del término material de la obra, o causa no imputable al contratista, estrictamente justificadas, realizando un informe técnico que indique y acredite la situación o causal solicitada, requiriendo la autorización del Mandante. Causal de Fuerza Mayor o caso fortuito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, entendiéndose por tal el imprevisto que no es posible resistir, que tiene su fuente en un hecho de la naturaleza o del hombre, como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público. Causal No imputable al contratista. Las solicitudes por esta causal deben ser estrictamente fundadas. - Que el hecho sea inimputable al contratista, lo que implica que el contratista realizó todas las gestiones de su parte para la correcta ejecución de la obra, en los plazos correspondientes, no habiendo negligencia en su actuar, no contribuyendo en forma alguna al hecho que ocasione la solicitud de aumento. - Que el hecho sea imprevisible para el contratista, así dentro de los cálculos ordinarios o corrientes, y de acuerdo con su experticia, el contratista no haya podido representarse al momento de realizar su propuesta el caso fortuito, el error de la Administración, o el cambio del proyecto. - Que el hecho sea irresistible para el contratista, o sea que, a pesar de todas las gestiones realizadas por el contratista para soslayar la causa modificatoria del plazo del contrato, esta no pueda ser evitada por medio alguno. La Empresa Contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo a la Inspección Técnica, dentro de los siete días posteriores al hecho(s) o causa(s) que lo origine. El atraso por parte de la Municipalidad de San Joaquín en entregar al contratista antecedentes, suministros o terreno, podrá ser considerado como causal de aumento de plazo, sólo si en forma efectiva y comprobada, impide o retarda el cumplimiento de las obligaciones del contratista, y siempre que el Contratista, oportunamente, haga presente dicha circunstancia mediante una solicitud en los términos indicados en el párrafo precedente. No será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del ITO de materiales defectuosos, o trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con las especificaciones técnicas. El aumento de plazo deberá estar gestionado y regularizado, antes del término de plazo que requiere ampliarse, debiendo regir -el aumento requerido- a partir del vencimiento del plazo que se amplía, para ello, la solicitud del contratista debe ser presentada a más tardar con 30 días de anticipación a la fecha que expira dicho plazo. En todo caso, las solicitudes deben presentarse siempre antes de que expire el plazo de ejecución. Aquellas que se presenten de forma posterior serán rechazadas de plano. 5.6.2. Por iniciativa Municipal. El aumento de plazo podrá ser dispuesto de oficio por la Municipalidad, por razones fundadas, previa autorización del Mandante. La Municipalidad solicitará autorización al Mandante para el aumento de plazo, acompañando el informe del Inspector Técnico de Obra (ITO) que otorgue conformidad al aumento solicitado, junto a la documentación de respaldo y que se tuvo presente para la elaboración de dicho informe. Los aumentos de plazo no darán derecho al contratista, en caso alguno, al pago por concepto de mayores gastos generales. 5.6.3. Ampliación de plazo de contrato por caso fortuito o fuerza mayor. Si por caso fortuito o fuerza mayor se debe ampliar la vigencia del contrato, el contratista deberá prorrogar las garantías y seguros a fin de mantener la vigencia establecida para cada una de las cauciones. 5.7 Responsabilidad contractual El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente las obras y/o servicios contratados. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual. La Municipalidad de San Joaquín, por su parte, responderá sólo por su culpa grave. El Contratista será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones correspondientes para la instalación de faenas y/o labores contratadas, así como del suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de dicha instalación, requerida para el normal desarrollo de las obras y/o cumplimiento de sus obligaciones. Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad. Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del terreno, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con las obras, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Unidad Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie, salvo que se acredite dolo.
6 DE LA INSPECCION TECNICA
6.1 Inspector Técnico de Obra (I.T.O) Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico el profesional a quien la Unidad Técnica le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la obra y, en general, por el cumplimiento del contrato. Durante el período de ejecución de la obra, habrá a lo menos un Inspector Técnico. El ITO deberá todas las observaciones que le merezcan la ejecución de las obras, lo que deberá ser comunicado por escrito, a través del Libro de Obras, al Contratista encargado de la ejecución, por lo cual éste quedará obligado a otorgar todas las facilidades que la Municipalidad requiera para el desempeño de su cometido. 6.2 Asesoría a la Inspección Técnica En el caso de que el proyecto cuente con una Asesoría a la Inspección Técnica Municipal, su objetivo será de servir de apoyo al ITO, sin que ésta signifique su reemplazo. El Contratista deberá responder las consultas o solicitudes de información que le haga la Asesoría a la Inspección Técnica, y analizar y responder las sugerencias planteadas. Todas las acciones de la Asesoría a la Inspección Técnica serán dirigidas y autorizadas por el ITO municipal. Corresponderá al Encargado de la Asesoría Técnica: a. Asesorar en todo momento de duración del contrato a la Inspección Técnica Municipal en las labores de fiscalización, supervisión e inspección técnica de las obras, ciñéndose estrictamente a las bases administrativas, planos, especificaciones técnicas, normas y detalles en forma que permita la total, oportuna y correcta ejecución de las obras civiles del proyecto. b. Coordinar la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo con la Inspección Técnica Municipal. c. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el ITO. 6.3 Documentos que deben mantenerse en la Obra El Contratista deberá mantener permanentemente actualizada en la obra y para que pueda ser usada y revisada en las visitas de monitoreo, una(s) carpeta(s) ordenada(s) con copia de los siguientes documentos: - Libro Manifold (al menos la copia) - Los antecedentes del proyecto aprobado. - Contrato de ejecución del Proyecto. - Presupuesto detallado por Partidas. - Programa de Trabajo. - Antecedentes Técnicos del contrato (Especificaciones Técnicas, Planos, etc.). - Garantía de fiel cumplimiento de contrato (copia). - Pólizas de Seguro. - Actas de reuniones de obra. - Modificaciones del Contrato, si corresponde. - Identificación del Profesional Residente. - Estados de Pago(s) cursados (copias firmadas por la ITO). - Facturas pagadas (copia). 6.4 Libro de Obra En la faena se mantendrá permanentemente un “LIBRO DE OBRA” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Contratista y estará a cargo del Administrador de la Obra y a disposición del Inspector Técnico de Obra. El original será retirado por el inspector y la primera copia por el Contratista o Administrador de la Obra, previa firma de ambas partes. En el Libro de Obras se deberá dejar constancia: a) De los avances de obras. b) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista. c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos. d) De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de ellas. e) De los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica. f) De las observaciones que pudieran estampar, a modo ejemplar, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles u otros servicios o empresas externas. g) De las observaciones que pudieren estampar los Arquitectos y proyectistas de la obra. h) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas. i) De cualquier otra situación que tenga relación con la ejecución de la obra, del contrato y/o con el personal del contratista y/o subcontratista si lo hubiere. Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o la Unidad Técnica, u otros Servicios relacionados con la obra, se considerará comunicación oficial. Las observaciones anotadas en el Libro deben ser cumplidas dentro del plazo establecido por el ITO y por el sólo hecho de anotarlas, el contratista se dará por notificado, sin requerir su firma o anuencia para el acto administrativo, siendo siempre responsabilidad del contratista verificar periódicamente las anotaciones en dicho documento. Una vez concluida la prestación del Servicio, el Libro quedará en poder de la Municipalidad, para todos los efectos que correspondan. El Libro de Inspección Técnica podrá ser sustituido por el uso de un correo electrónico designado por el contratista, el que podrá ser usado en casos de fuerza mayor. 6.5 Atribuciones de los Inspectores Técnicos de Obra El I.T.O. será responsable de hacer valer las obligaciones que impone el contrato, en virtud de la presente licitación. El Contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes del I.T.O., las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la I.T.O. estipule. El incumplimiento de las órdenes del I.T.O., referidas a la correcta ejecución del contrato será sancionado de acuerdo con lo indicado en el punto 9.5 de las presentes bases administrativas, hasta un plazo máximo de 15 días corridos. Si el incumplimiento persiste, el I.T.O. dará cuenta a la Unidad Técnica a fin de que se tomen una, algunas o todas las siguientes medidas: suspensión de la tramitación de los estados de pago, aplicación de los fondos retenidos y/o se haga efectiva la garantía de fiel cumplimiento e inclusive la terminación anticipada del contrato. Las multas se aplicarán conforme al procedimiento indicado en las presentes bases administrativas y se deducirán de los estados de pago o de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes. El I.T.O. podrá exigir el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del I.T.O., quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. Si la I.T.O. detecta un avance inferior al 15% planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento a la Carta Gantt aprobada que rige la obra. El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptadas por la I.T.O. conforme a las especificaciones técnicas. El I.T.O. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.
7 DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
7.1 Control de Calidad Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieren, en conformidad con las Especificaciones Técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la Inspección y realizados por algún organismo competente (CESMEC – IDIEM – DICTUC u otro laboratorio de control técnico de calidad de construcción). El número y tipos de ensayos de calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto, por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes. Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del Contratista. 7.2 Corresponderá al Contratista a) Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas. b) Coordinar la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo. c) Los proyectos de especialidades, si corresponde, deberán acreditarse antes del inicio de las obras, ante la ITO para su visación. El plazo para obtener los permisos municipales corresponde a los establecidos en la L.G.U.C. y O.G.U.C. y para la entrega de los proyectos de especialidades a la ITO será de máximo 20 días corridos desde la fecha del acta de entrega de terreno, salvo causa justificada informada oportunamente a la ITO. d) Designación de personal idóneo y calificado para la ejecución de la obra. e) El Contratista deberá mantener y actualizar a lo menos una vez por semana los gráficos de avance. f) Proveer y mantener un libro de obras donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fechas reales de inicio y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la obra. g) La presentación oportuna y con la documentación completa de los estados de pago. h) Tramitación oportuna y completa de todos los permisos necesarios para la ejecución y recepción de las obras que correspondan según el tipo de proyecto (permisos municipales, permisos de corte con la distribuidora eléctrica, permisos de interrupción de tránsito con Carabineros, certificado de aprobación de servicios sanitarios, instalación eléctrica y gas, entre otros permisos que pudieran requerir). El plazo para la aprobación de los permisos y certificaciones deberá ser considerado antes del término del contrato o dentro del plazo total ofertado. i) El contratista deberá gestionar la autorización de ocupación de Bien Nacional de Uso Público, si corresponde, conforme a lo establecido en el artículo 5°, Título II de la Ordenanza Local N°7 de fecha 23.10.2023, Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la Dirección de Obras, relativos a la Urbanización y Construcción de la Municipalidad de San Joaquín 2024, la cual deberá pagarse por una sola vez, de acuerdo con la siguiente tabla: M² de Ocupación Valor 0-1000 m² 1 UTM 1001 – 2000 m² 1,5 UTM 2001 – 3000 m² 2 UTM 3001 y más m² 2,5 UTM No obstante, según el artículo 11º del Título Final de esta ordenanza, el alcalde por Decreto fundado y previo acuerdo del Honorable Concejo Municipal, podrá rebajar o eximir cualquiera de los derechos establecidos en la presente ordenanza, siempre que se trate de obras y/o servicios de manifiesto beneficio comunitario, instituciones sin fines de lucro, consideraciones urbanísticas o de contribuyentes de escasos recursos. j) Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el I.T.O. k) Identificar la obra dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de los trabajos mediante un letrero, cuyo texto y diseño corresponda a las indicaciones proporcionadas en el N° 1.2 Especificaciones Técnicas. l) El Contratista o la persona que lo represente con arreglo a las disposiciones de estas Bases Administrativas, estará obligado a acompañar a los funcionarios de la Unidad Técnica que tengan el encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de la Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y/o formularios que para ese objeto se le entreguen. m) En caso de que el contratista comprometiera contratación de mano de obra en la comuna de San Joaquín de acuerdo con el Formato N°5, una vez suscrito el contrato, deberá tomar contacto con la Oficina Municipal de Intermediación Laboral OMIL de San Joaquín, para ofrecer las vacantes laborales comprometidas en la oferta de licitación y posteriormente firmar una Carta de Compromiso para cubrir las vacantes, entregar los perfiles laborales a requerir. Una vez realizado el proceso de reclutamiento deberá informar a la OMIL sobre sobre las personas reclutadas y entregar copias de contratos una vez concluido el ciclo. El contacto para estos efectos es omil@sanjoaquin.cl. n) Presentar oportunamente la documentación requerida en el punto 10.1 de las Bases Administrativas. 7.3 Personal del Contratista El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar y el tipo de tecnología que el Contratista oferte. El Contratista deberá informar mensualmente y mientras dure la obra y/o servicio adjudicado, a la Unidad Técnica sobre el momento y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, como, asimismo, de las obligaciones que de igual tipo o clase que tengan los subcontratistas con sus trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. Esta obligación de informar deberá ser acreditada, respecto de las obligaciones previsionales, mediante Certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo y en cuanto al cumplimiento de los derechos laborales, mediante la respectiva liquidación de sueldo, debidamente firmada por el trabajador o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, tanto respecto de los trabajadores del Contratista, como también se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. En caso de que la empresa Contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Unidad Técnica deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista dará derecho a dar por terminado, inmediatamente, sin forma de juicio, el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en que el Contratista referido no podrá participar. Estas exigencias deberán cumplirse igualmente respecto de la subcontratación. Para este caso, la Municipalidad tendrá el mismo derecho de exigir los comprobantes del pago de las obligaciones referidas a los trabajadores subcontratados. La mano de obra que se utilice y/o emplee en la ejecución de las obras a que se obliga el Contratista, deberá ser íntegramente contratada por él. En consecuencia, el personal que el Contratista ocupa deberá estar subordinado a él en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno con la Municipalidad ni con el Mandante. El personal del Contratista, sub-Contratistas o proveedores, están autorizados a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a otras ya terminadas si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición. El Contratista deberá considerar siempre y privilegiar, en caso de igualdad de condiciones, la contratación de personal proveniente de la comuna de San Joaquín. Para estos efectos y a través de la Oficina OMIL Municipal, se facilitará el acceso a los antecedentes respecto de la mano de obra disponible, como también cualquier otra base de datos que le sea proporcionada por la instancia competente de la Municipalidad. Es obligación del contratista que los profesionales y técnicos propuestos en el Formato N° 4 sean los que se desempeñen durante la ejecución del contrato. Para el caso de requerir el cambio de alguno de los profesionales o técnicos propuestos, deberá solicitar autorización el ITO antes del comienzo de la obra, de no ser así se cursará multa de 2 UTM por cada día que el profesional o técnico propuesto en el Formato N°4 no se desempeñe en sus labores. Para que la Inspección Técnica autorice el cambio solicitado, la nueva propuesta debe contar con igual o superior experiencia al profesional original. Se permitirá el cambio de profesionales o técnicos propuestos posterior al inicio de la obra, por razones fundadas (fuerza mayor, muerte, enfermedad, renuncia, despido, ausencia injustificada, etc.), el reemplazante deberá cumplir con los mismos requisitos que el ofertado. 7.4 Profesional Residente El Contratista deberá mantener a tiempo completo en la obra, un Profesional con el título de Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero en Ejecución, Ingeniero en Construcción o Constructor Civil, también se aceptará un Técnico con título de Técnico en Construcción, quien estará a cargo de las obras. Este profesional representa al Contratista en la ejecución de la obra y el contrato. La Inspección Técnica podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones del o de los reemplazantes. El contratista en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la suscripción del contrato, deberá presentar el contrato de trabajo indefinido o por obra o faena del profesional respectivo. No se admitirá contrato a honorarios. Al mismo tiempo, este profesional será responsable de la obra, para dirigir las faenas de acuerdo con el programa entregado y visado por la ITO, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al contratista en todos los asuntos relacionados con la obra. 7.5 Jefe de Terreno o Capataz El contratista deberá mantener un trabajador permanentemente a tiempo completo a cargo de las obras, sin necesidad de un título profesional. 7.6 Condiciones y Accidentes del Trabajo El Contratista tiene que suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad con las normas legales que regulan la materia. Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al I.T.O. de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 40 que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. 7.7 Coordinación de Faenas El Contratista queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que la Unidad Técnica contrate con otras personas o realice directamente, coordinando sus faenas sin que esto le otorgue derecho a pagos extraordinarios. Podrá solicitar aumentos de plazo sólo por causas justificadas por la I.T.O. que tengan directa relación con los trabajos que la Unidad Técnica contrate paralelamente. Dichos aumentos se concederán por Decreto o Resolución de la Unidad Técnica previa autorización del Mandante. 7.8 Deterioro o Destrucción de las Obras Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista, salvo que se trate de casos extraordinarios o ajenos a toda previsión o que la obra haya sido recibida definitivamente. 7.9 De los Seguros Se contempla la exigencia de pólizas de seguros, de acuerdo con lo que se detalla a continuación: a) Póliza de Seguro por Daños a Terceros. El contratista deberá contratar una póliza de seguros por daños a terceros, a su costo y a favor de Muncipalidad, por los posibles daños que se pudiera ocasionar a particulares, cualquier daño a la propiedad de terceros, muerte, incapacidad, gastos médicos. El contratista hará llegar copia de la póliza de seguros a la Municipalidad, junto con las garantías del contrato. El seguro deberá cubrir especialmente los riesgos de accidentes personales por mala ejecución de las obras y por falta de señalización de las obras en ejecución y deberá ser tomado por una suma de 200 Unidades de Fomento. b) Póliza de Seguro Progresivo de Todo Riesgo por el Valor Total de la Obra. El contratista deberá asegurar contra todo riesgo el valor total de la obra mediante la contratación de una póliza de seguro progresiva y de ejecución inmediata, la que deberá incluir cobertura de huelga, motín, incendio, terremoto, de cobertura amplia y de mantenimiento, a su costo y a favor de la Municipalidad. Reglas comunes: Las pólizas descritas en las letras a y b anteriores, deberán estar vigentes durante toda la ejecución de las obras y hasta 90 días posteriores a la recepción provisoria de éstas. En caso de haber aumentos de plazo del contrato también deberán modificarse en los plazos de vigencia de las pólizas, a fin de que su cobertura se extienda hasta los 90 días posteriores a la recepción provisoria. Este aumento de vigencia se exigirá solamente si el nuevo plazo contractual más su adicional no resultan cubiertos por la póliza original. En caso de ampliación de plazo asociado a un aumento de obra, el contratista dispondrá de un plazo de 15 días corridos para entregar las pólizas en la Dirección Jurídica (o el certificado de la Compañía de Seguros que acredite que se encuentran en trámite de ser emitidas). En el caso de ampliación de plazo sin aumento de obra asociado, dispondrá de un plazo de 10 días corridos. En ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente a la fecha en que se le comunique al contratista la aprobación de la solicitud de aumento de obra y/o plazo. En caso de no presentar las pólizas o sus certificados durante los 15 ó 10 días corridos indicados, se aplicarán las multas correspondientes. En caso de disminuciones de plazo, su modificación será opcional por parte del contratista. 7.10 Daños a Terceros Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de las obras, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Contratista, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el que deberá ser demostrado por éste. El contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución y de mitigación adecuadas para evitar cualquier daño a la propiedad ajena y/o municipal, incluyendo edificaciones, cercos, caminos, senderos y árboles, que se encuentren ubicados cerca del sitio de las obras. No se demolerá o retirará ninguna construcción sin conocimiento previo de la I.T.O, lo cual no eximirá al Contratista de su responsabilidad por eventuales daños a terceros. El Contratista, en la ejecución de la obra, deberá adoptar las medidas necesarias para no afectar a las edificaciones o propiedades aledañas a la obra y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que bajo justificación fundada de la I.T.O sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de ellas, incluidos asentamiento o vibración. En todo caso, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato servirá también para caucionar el pago de indemnización que pudiera corresponder por daños a terceros con motivo de la ejecución de las obras, de conformidad con la normativa legal vigente. 7.11 Obligaciones Legales El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social y a la subcontratación. 7.12 Otras Obligaciones del Contratista a) Será obligación del Contratista asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas de la cablería de la red de alimentación de electricidad, matrices de agua u otro que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato. b) Deberá dar cumplimiento a las exigencias consideradas en los art. 5.8.3 al 5.8.12 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, conforme a las medidas de mitigación, según corresponda; a su vez, debe dar cumplimiento al desvío y confinamiento del tránsito peatonal considerando la accesibilidad universal y solución al tránsito vehicular de los residentes del sector mientras dure la ejecución de las obras. c) Se deja constancia que el horario de trabajo será de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. Los sábados el horario de trabajo será de 08:30 a 14:00 horas y, en el caso de las faenas que ocasionen ruidos molestos, su horario de inicio deberá ser desde las 09:30 horas. No se podrá trabajar domingos o feriados legales. Cualquier otro horario diferente al indicado deberá ser aprobado por la Dirección de Obras Municipales en coordinación con el ITO del proyecto. d) La empresa deberá dejar las áreas de intervención en el espacio público en iguales o mejores condiciones que las existentes previas a la intervención, respetando las características y materialidades existentes previas a la intervención. Cualquier deterioro que se verifique será responsabilidad de la Empresa y deberá realizar la reposición correspondiente. Lo anterior en el marco de las exigencias y resguardos establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza, (Capitulo 8, de Faenas Constructivas). e) Será también obligación del Contratista responder por las indemnizaciones que se originen con motivo de la incorrecta o extemporánea ejecución del proyecto. f) Corresponderá también al Contratista efectuar cualquier pago relacionado con la obra, por ejemplo: garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, multas que pudieren tener como causa la trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes y reglamentos u ordenanzas. g) El Contratista será responsable, en especial, de todo daño ambiental que tenga su causa en la infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para el caso de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la Ley de Bases del Medio Ambiente o en otras disposiciones legales o reglamentarias y en que haya incurrido éste o sus trabajadores durante y con ocasión de la ejecución de la obra. h) Una vez terminados los trabajos, el Contratista deberá realizar un aseo general de la obra. i) El traslado de los excedentes y escombros generados por los trabajos encomendados, serán de cargo del Contratista, debiendo trasladarlos a lugares autorizados para tal efecto. j) Si por motivo de la ejecución de las obras fuese necesario extraer o modificar algunas especies arbóreas o vegetales, su retiro y disposición lo deberá realizar la empresa a su costa, previa visación o autorización por parte del ITO y con informe de la Dirección de Higiene y Medio Ambiente, toda vez que se debe evitar siempre al máximo la extracción de especies arbustivas o arbóreas. k) Será de cargo exclusivo del Contratista los accidentes, incendios o cualquier otro siniestro que deteriore o destruya los elementos materia de este servicio u ocasione pérdida de materiales. l) El Contratista está obligado, especialmente, a dar cumplimiento o responder por las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores y los del subcontratista. Para estos efectos, deberá presentar mensualmente el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), en original, y Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales (F 30-1) respecto de los trabajadores del Contratista y los del subcontratista si los hubiera. m) El Contratista deberá acompañar mensualmente los contratos de trabajo de los trabajadores del contratista y del subcontratista si existieren. En caso de desvinculaciones y/o renuncias, se deben acompañar los finiquitos respectivos. Adicionalmente, se deben acompañar las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores del contratista y subcontratista si hubiere y comprobante de pago de las cotizaciones previsionales.
8 DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
8.1 Certificaciones, aprobaciones y autorizaciones de proyectos de especialidades Es responsabilidad del Contratista la obtención de las certificaciones y aprobaciones o autorizaciones necesarias, con sus antecedentes, planos, proyectos y especificaciones, así como el pago de los derechos municipales correspondientes, tanto en el ámbito constructivo, como en lo relativo a uniones, empalmes y extensiones, según sea el caso. El plazo para la tramitación de los proyectos de especialidades, las instalaciones de los servicios o empresas externas (Aguas Andinas, SEC, empalmes eléctricos, etc.), se deberá considerar en tiempos reales en el plazo total ofertado y no podrá exceder de 60 días. Si por causas imputables a las entidades que deben aprobar las certificaciones, aprobaciones y autorizaciones se excede el plazo señalado, el plazo de la ejecución de las obras se suspenderá, hasta su obtención, siempre y cuando el contratista los haya tramitado oportunamente y con la debida diligencia. 8.2 Entrega del Terreno Una vez firmado el Contrato, la Unidad Técnica comunicará al Adjudicatario el día en que se hará la entrega del terreno, la cual no excederá de 10 días hábiles a partir del decreto que aprueba el contrato. De la entrega, se dejará constancia en un acta. El plazo de ejecución de la obra se contará a partir del día siguiente a la fecha de entrega del terreno. En la entrega de terreno el oferente deberá presentar: a) Análisis de Precios Unitarios concordante con el presupuesto máximo disponible. b) Carta Gantt, concordante con el plazo ofertado. Este documento debe incluir todos los procesos críticos en la ejecución de la obra, para control, seguimiento y correcto desarrollo de estas (fecha de ingreso de solicitud de permiso de BNUP, certificaciones y otros). Si la entrega del terreno no se realiza dentro del plazo indicado por causas imputables a la Unidad Técnica, ésta deberá informar por escrito al Mandante tales circunstancias. Con todo, si la Unidad Técnica no realiza la entrega del terreno dentro de los treinta días siguientes desde la aprobación del contrato, éste podrá exigir el término anticipado del contrato, sin derecho a reclamo, judicial o administrativo, ni a demandar indemnización alguna por este concepto. La demora por más de 15 días corridos en la iniciación de los trabajos o cualquier interrupción en el curso de ellos que dure igual plazo y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante la I.T.O., se considerará grave y, por lo tanto, dará derecho a la Unidad Técnica para dar término anticipado al Contrato y cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato a título de multa. 8.3 Elementos que deberá suministrar el Contratista Será de cuenta del Contratista la provisión de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras. La Unidad Técnica no tendrá obligación de proporcionar sino el material a que expresamente se obliga de acuerdo con el Contrato y en forma y época que se determine. En relación a la instalación de faenas, cualquier otra alternativa para su instalación podrá ser evaluada con el ITO una vez adjudicada la licitación. 8.4 Materiales Empleados en la Construcción Antes de ser usados y/o empleados los materiales en las obras, deberá darse aviso al I.T.O., para que, en vista del análisis y prueba del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo. No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo de garantía se comprobare que el material aceptado por el I.T.O., ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de construir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado. Cuando en las Especificaciones Técnicas se considere, para una o más partidas, la posibilidad de usar materiales alternativos con los que puedan ser ejecutados, el Contratista estará en libertad de emplear cualquiera de ellos, previa autorización de la Unidad Técnica, sin que el precio unitario de la partida pueda alterarse. Dicha autorización deberá quedar establecida en un plazo máximo de cinco días hábiles, desde recibida la solicitud. 8.5 Modificación del Programa de Trabajo Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, la Unidad Técnica podrá modificar el programa de trabajo (Carta Gantt). También podrá modificarse este programa, a solicitud del Contratista, cuando su petición se fundamente en caso fortuito o fuerza mayor certificada por la Unidad Técnica. Si la modificación implica un aumento de plazo, deberá ser informada y autorizada por la entidad financiera. 8.6 Propiedad Intelectual, Derecho de Imágenes y Difusión El producto de trabajo que desarrolle el contratista y/o sus dependientes, con ocasión de la ejecución de sus obligaciones y/o desarrollo de las obras, en su caso, tales como productos audiovisuales, imágenes, archivos de audio, aplicaciones para móviles, textos, diagnósticos, base de datos, informes, términos de referencia, especificaciones técnicas y, en general, toda obra que se elabore en cumplimiento de las presentes bases, serán de propiedad de la Unidad Técnica. El Contratista se hace responsable de contar con todas las licencias o permisos de uso necesarios, si fuera pertinente, para que los productos puedan ser utilizados por la Unidad Técnica.
9 DE LOS PAGOS Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.
9.1 De los Pagos Los pagos y anticipos se regirán por las siguientes reglas: La Municipalidad pagará al Contratista el valor de las obras ejecutadas a través de estados de pago mensuales, de acuerdo con el avance físico de las obras, previa certificación de la Inspección Técnica Municipal de la correcta ejecución de estas, realizada en el período comprendido para cada pago. Los estados de pago deberán ser entregados en la Municipalidad a más tardar el día 20 de cada mes. El Contratista podrá solicitar un anticipo por un máximo del 10% del monto contratado para obras civiles, el que deberá ser debidamente caucionado según lo previsto en el punto 5.3.5 de las presentes bases. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa la Municipalidad y, en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el contratista. Los restantes estados de pago se formularán de acuerdo con el porcentaje de avance de las obras efectivamente ejecutadas según los precios del contrato. No se cancelarán porcentajes de globales ni porcentajes de unidades. El Contratista solicitará a la Municipalidad por escrito que se curse cada estado de pago, el cual será revisado por el I.T.O. para su aprobación o rechazo dentro de los 5 días siguientes a contar de la fecha de presentación de este. En caso de rechazo, el plazo indicado comenzará a regir desde la fecha de presentación del pago reformulado con las observaciones corregidas a satisfacción del I.T.O. El Contratista deberá ingresar cada estado de pago en la fecha que indique la ITO, en las dependencias de la Municipalidad. La Municipalidad hará ejercicio de los derechos que emanan de la ley de subcontratación. Siempre se ejercerá el derecho de información, y el de retención y subrogación se ejercerán cuando corresponda. La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos en original más una copia: a) Carta de solicitud dirigida por el Contratista a la Municipalidad. b) Estado de pago según avance (detalle de este, partida por partida, firmado y timbrado por la Inspección Técnica y dejando constancia de la fecha en que se aprueba dicho informe). c) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), en original, y Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales (F 30-1) respecto de los trabajadores del contratista y los del subcontratista si los hubiera (emitido en el mes que se solicita la tramitación del estado de pago y correspondiente a las remuneraciones del mes inmediatamente anterior). Sólo en el primer estado de pago, el Contratista quedará eximido de presentar el Certificado de Subcontratación, a menos que este comprenda un período superior a dos meses de trabajos. Para todos los estados de pago deberá adjuntar copia de las respectivas liquidaciones de sueldo y copias de planillas que demuestren el total cumplimiento de las obligaciones de pagos laborales y previsionales de sus trabajadores (asimismo se deberá acompañar esta información respecto a los trabajadores de los subcontratistas). d) Programación financiera. Se deberá actualizar la programación presentada al inicio de la obra en cada estado de pago. e) Al menos en tres estados de pago (principio de la obra, desarrollo y culminación) deberá adjuntarse un set de al menos seis fotografías en colores, tamaño 10 x 15 cm., que exhiban claramente el desarrollo e hitos importantes (ej.: letrero de obras). f) En caso de cesión de factura a un factoring, deberá hacerse presente esta circunstancia en la solicitud de pago. g) Para el último estado de pago será requisito que se encuentre acreditado el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales para todo el período que comprendió el desarrollo de la obra (F 30-1). Del mismo modo, deberá adjuntarse el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones de la Municipalidad y la garantía por correcta ejecución de las obras. El último estado de pago debe ser de a lo menos el 5% del valor total de contrato (IVA incluido). h) Documentación requerida en la letra m) del punto 7.12 de las Bases Administrativas Normas Generales. i) Otros documentos solicitados por la Municipalidad o por el I.T.O. o mencionados por el Contrato y que sean necesarios para respaldar el estado de pago. j) Nómina de Trabajadores inscritos y contratados por medio de la Oficina de Colocación Laboral (OMIL) San Joaquín, en conformidad con lo ofertado en el Formato Nº 5, “Compromiso Contratación Mano de Obra Comuna de San Joaquín”. En caso de que la mano de obra no esté inscrita en la OMIL esta se deberá inscribir en un plazo no superior a 10 días, desde su contratación. En caso de que no existan vacantes laborales para dar cumplimiento al compromiso de contratación de mano de obra, se deberá informar al ITO, presentando un Certificado de la OMIL indicando esta situación. Una vez, visados los antecedentes de las letras b) hasta la j) por la ITO, se deberá presentar: Factura a nombre de la Municipalidad de San Joaquín; R.U.T.: 69.254.600-8, con domicilio en Avenida Santa Rosa N°2606, Comuna de San Joaquín, contemplando en su detalle el nombre del proyecto y comuna. La factura deberá emitirse electrónicamente conforme a la legislación vigente. Se deberán emitir facturas por tipo de prestación o bien que se esté pagando de acuerdo con el presupuesto máximo establecido para cada item, respetando el valor máximo establecido para cada uno ($21.102.551.- (Veinte y un millones ciento dos mil quinientos cincuenta y un pesos) IVA Incluido, Correspondiente a materiales de construcción; $11.177.000.- (Once millones ciento setenta y siete mil pesos) IVA incluido, correspondiente a mano de obra; $300.000.- (trecientos mil pesos) IVA incluido, correspondiente a flete; $100.000 (Cien mil pesos) IVA incluido, correspondiente a Ayudas Técnicas). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo N°3 de la Ley 19.983, la Municipalidad dispondrá del plazo de 8 días corridos para reclamar u observar los contenidos de la factura, conjuntamente con la devolución de la factura. Si corresponde, se incluirá la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se efectuará y se pondrá en conocimiento del emisor a través de la plataforma electrónica del Servicio de Impuestos Internos (Registro de Aceptación y Reclamos). En el caso de una Unión Temporal de Proveedores, será el representante de esta, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que genere la ejecución contractual. 9.2 De las Cesiones de Crédito o Factoring En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Municipalidad dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Si el proveedor ha contratado factoring y la factura objeto del contrato es electrónica la cesión del crédito expresado en una factura electrónica solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ella, mediante su anotación en un Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado. En ningún caso el mandante se obliga a pagar el monto total de la factura cedida en caso de existir multas pendientes del proveedor. Estas serán descontadas del pago. Las bases administrativas especiales y/o las bases técnicas, podrán establecer otros documentos como necesarios para acompañar al estado de pago, tales como: pólizas de seguro, garantías diferentes a la de fiel cumplimiento, certificaciones, formularios de entrega de ayuda técnica entre otros, encontrándose el Contratista obligado a acompañar cada uno de ellos. 9.3 Plazo de Ejecución El plazo para la ejecución de las obras será el señalado por el Contratista en su oferta y se entenderá en días corridos sin deducción de días de lluvias, feriados ni festivos, contados desde el día siguiente a la fecha del “Acta de Entrega de Terreno”. Dicho acto deberá realizarse dentro de los siguientes diez días hábiles, a partir del decreto que aprueba el contrato. El plazo máximo de ejecución corresponderá a 45 días corridos. No obstante, si el Contratista concluye en un plazo inferior al mínimo señalado y se acredita que la ejecución se realizó conforme con lo requerido en las especificaciones técnicas y, a entera satisfacción de la Unidad Técnica, podrá solicitar al I.T.O por escrito la recepción de obras de acuerdo con el punto N°10 del apartado “Recepción de Obras” de las presentes Bases Administrativas Normas Generales. El contratista que resulte seleccionado deberá entregar una Carta Gantt y Análisis de Precios Unitarios, concordante con el presupuesto detallado al ITO en la entrega de terreno, lo cual quedará en acta, ésta sólo tendrá validez oficial después de su aprobación, la cual deberá producirse dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación, siempre y cuando no se presenten observaciones por parte de la ITO. En caso de que se deba retardar el inicio de la ejecución del contrato o que estando en ejecución deba ser suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, este se paralizará sin contabilizar los días que dure dicha situación. Este hecho debe ser formalizado por la Unidad Técnica a través de la dictación de un Decreto Alcaldicio, debidamente fundado. Debido a que este hecho no se puede considerar responsabilidad ni de la Unidad Técnica, ni del contratista, durante dicho período no se pagarán gastos generales, ni utilidades, ni otros gastos de ninguna naturaleza. Sin perjuicio de la suspensión de obras, el contratista podrá avanzar en aquellas partidas no afectadas por el caso fortuito o fuerza mayor. 9.4 Prórroga para reconstruir obras defectuosas Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo de la I.T.O. de materiales o de ejecución de las obras que no cumplan con las condiciones del contrato, no autorizan al Contratista para solicitar prórroga del plazo. Sólo la Unidad Técnica, previa autorización del Mandante podrá conceder prórroga del plazo por la necesidad de reconstruir las obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por la I.T.O. no pudieren atribuirse a mala fe, a la falta de atención o incompetencia de parte del Contratista, sin que ello importe aumento de precio. 9.5 Multas La Municipalidad puede decidir la aplicación de multas por deficiencias o incumplimientos de las obligaciones contraídas por el Contratista en conformidad con las presentes Bases. El incumplimiento de cada orden impartida por la ITO y el incumplimiento de las otras obligaciones del contratista será sancionada con una multa igual al monto establecido más adelante, por cada día durante el cual no sea acatada o cumplida, hasta un plazo máximo de 15 días corridos. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato. Se sancionarán los incumplimientos que a continuación se detallan: a) Incumplimientos de plazo en la ejecución parcial o total de las obras: En estos casos, una vez de detectada(s) el/los atraso(s) por el ITO e informado(s) al contratista, luego de transcurridos 3 días hábiles de solicitada la respuesta y que ésta sea calificada como injustificada por el ITO, se aplicará una multa de 3 UTM por cada día de atraso, respecto de la ejecución parcial y/o total, según corresponda. Se entenderá por ejecución parcial, la correspondiente al avance en la ejecución de las obras, conforme la Carta Gantt entregada por el Contratista y visado por la Inspección Técnica en el libro de obras. Se entenderá por ejecución total, el plazo de ejecución para todas las obras a desarrollar por parte del Contratista. El ITO evaluará de manera permanente el avance en la ejecución de las obras, conforme la referida Carta Gantt y determinará la aplicación de multas en caso de atrasos en la ejecución programada. b) Incumplimiento de las instrucciones del I.T.O. relativos a la ejecución de la obra: Se aplicará una multa de 3 UTM diarias por incumplimiento a instrucciones entregadas por el I.T.O. c) Mala ejecución o mala calidad de las obras: Una vez de detectado(s) el/los hecho(s) por el ITO e informado(s) al contratista, luego de transcurridos 3 días hábiles de solicitada la reparación, reconstrucción y/o cambio de algún(os) elemento(s), o en un plazo superior determinado por la ITO, y que ésta nuevamente sea calificada como deficiente por el ITO, se aplicará una multa diaria de 1 UTM, por cada día de atraso y para cada uno de los hechos y/o partidas observadas, en relación con el plazo de entrega fijado para cada uno de el/los hecho(s). d) Incumplimiento en la entrega de las garantías y pólizas de seguros en caso de aumentos de obras, obras extraordinarias y/o aumento de plazo de ejecución. Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día de atraso. e) Cambio de trabajadores sin autorización del ITO del proyecto: en caso de que el Contratista realice cambios en los trabajadores de la obra, éstos deberán cumplir con idéntico perfil al ofertado. Si el trabajador no cumple con dicho perfil, se aplicará una multa diaria de 2 UTM por cada día en que el Contratista se demore en reemplazar al trabajador por uno de igual perfil al ofertado. Si dichos cambios generan un retraso en la obra se deberá estar a lo establecido en la letra a) de este apartado. f) Incumplimiento de lo Ofertado en el Anexo Técnico N° 4.2.2 Formato N°5 Compromiso contratación Mano de obra Comuna de San Joaquín, en caso de que el Contratista no de cumplimiento al compromiso de contratación de mano de obra comunal se aplicará una multa de 4 UTM. Se podrá eximir de este pago, siempre y cuando haya informado de esta situación al ITO, presentando un Certificado de la OMIL indicando la imposibilidad de dar cumplimiento a este compromiso por falta de vacantes laborales. g) No presentación oportuna de los documentos que debe acompañar el Contratista una vez vencido el plazo de ejecución del contrato original o del término anticipado de la ejecución de las obras, según el punto 10.1 de las bases de licitación. Se aplicará una multa de 2 UTM por cada día de atraso, a contar del día siguiente al vencimiento del plazo para su presentación. h) No presentación oportuna de la Carta Gantt y el Análisis de Precio Unitario, según el punto 9.3 de las bases de licitación. Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día de atraso, a contar del día siguiente de la entrega de terreno. i) Retraso en la tramitación de las certificaciones y/o instalaciones de empresas externas: se cursará una multa de 2 UTM por cada día de retraso, contada desde el inicio del plazo otorgado por la ITO sujeto a multa, señalado en el apartado 10.1.2. 9.5.1 Procedimiento para Aplicación de Multas La aplicación de multas por deficiencias en el servicio y/o incumplimiento de las obligaciones del Contratista, se regirá por el siguiente procedimiento: a) En el caso de incumplimientos de contrato, el ITO registrará en el Libro de Obras, los hechos que constituyan la infracción, la norma infringida y la multa aplicable al caso. b) Se conferirá traslado al Contratista por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la anotación en el Libro de Obras, para presentar sus descargos ante el I.T.O., en relación con el incumplimiento. En el mismo plazo el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por 5 días hábiles a solicitud del contratista. c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, se resolverá sobre la aplicación o absolución de la sanción. En un plazo de 10 días hábiles se resolverá mediante Decreto Alcaldicio. Dicha resolución se publicará oportunamente en el Sistema de Información. d) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la Municipalidad a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso. e) Todas las multas se descontarán del o los pagos más próximos que proceda efectuar, entendiéndose mandatado el municipio por el contratista para efectuar el descuento. Si el saldo pendiente que existe por concepto de estados de pago no cubre el monto total de la multa, se podrá recurrir a cualquiera de las garantías constituidas. En caso del último mes de servicio, el pago será efectuado una vez resueltos los recursos que haya presentado el contratista. En ningún caso el Contratista podrá descontar las multas del monto facturado, ni emitir nota de crédito por ese concepto.
10 RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
En el plazo de 10 días hábiles, contados desde el término del plazo de ejecución del contrato y/o desde que el Contratista haya notificado al ITO el término anticipado de la ejecución de la obra, se constituirá la Comisión Receptora y el municipio iniciará el proceso de recepción. La Comisión Receptora estará formada por 3 funcionarios como mínimo, con título técnico o profesional competente respecto de la naturaleza del proyecto, y deberá ser aprobada por decreto alcaldicio. Dentro del mismo plazo, el ITO deberá verificar el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato y emitirá un informe al respecto, asimismo, determinará en el Libro de Obra la fecha en la que el contratista puso término a las obras o el estado en que estas se encontraren. Al acto de recepción asistirá la Comisión. También podrá asistir el contratista o su representante. 10.1 Documentos que deberá presentar el Contratista una vez vencido el plazo de ejecución del contrato original o del término anticipado de la ejecución de las obras. Para efectos de la Recepción Provisoria de las obras, y dentro del plazo de 10 días hábiles de vencido el plazo de ejecución del contrato y/o del término anticipado de la ejecución de la obra por parte de contratista, éste último deberá presentar al ITO los siguientes documentos: A) Garantía de correcta ejecución de las obras. B) Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F 30-1) para todo el período que abarcó la ejecución de la obra, acreditando que no existen reclamos pendientes relativos a esta obra. Este documento también será exigible para los subcontratistas. C) Planos actualizados con todas las modificaciones, aprobadas oportunamente, que se hubiesen efectuado en el curso del desarrollo de los trabajos. D) Certificados de los servicios o empresas externas, cuando correspondiere (a modo de ejemplo: Aguas Andinas, SEC, SERVIU, etc.). E) De igual modo, agregará los demás certificados y comprobantes que, a juicio de la Inspección Técnica, sean necesarios para respaldar la recepción (servicios empleados en la ejecución de la obra, o de aportes y derechos en otros servicios, según proceda, etc.). Estos documentos deberán recibirse por parte del ITO, ser revisados por éste y deberán ser remitidos a la Comisión Receptora como requisito previo a que esta suscriba el acta de recepción provisoria de las obras. 10.1.1 Obra Terminada y sin Observaciones Una vez verificado el cabal cumplimiento de la obra, se levantará un Acta de Obra Terminada y sin Observaciones que será suscrita por todos los asistentes. Para lo anterior, será necesario que el contratista haya entregado la garantía de correcta ejecución de las obras y la documentación requerida en el punto 10.1. Se consignará como fecha de término de las obras, la fecha de esta recepción provisoria. No se cursarán multas por atraso si la solicitud de recepción de las obras por parte del Contratista es igual o anterior a la fecha de vencimiento del plazo contractual (aumentos de plazos incluidos). Si por causas imputables a la Unidad Técnica, el acto de recepción no puede realizarse oportunamente, deberá fijarse una nueva fecha para la recepción e informársele al Contratista, lo que en ningún caso debe llevarse a cabo en un plazo superior a los 20 días hábiles contados desde el término del plazo de ejecución de contrato y/o desde la fecha en que el contratista comunique al ITO el término anticipado de la obra. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, deberá darse cumplimiento, en lo pertinente, a las normas sobre inspecciones y recepciones de obras contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza sobre la materia, en cuanto a las siguientes materias: funciones fiscalizadoras de la Dirección de Obras Municipales; a la Inspección Técnica encargada de que la obra se ejecute conforme a las normas de construcción aplicables y, a su recepción. 10.1.2 Obra No Terminada Si de la inspección de la obra que haga la Comisión Receptora, resulta que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con las Bases Técnicas y Administrativas, la Comisión Receptora no dará curso a la recepción provisional y podrá fijar un plazo definido, sujeto a multa por atraso, si éste excediere el plazo contractual, para que el Contratista ejecute a su costa los trabajos o reparaciones que ella determine, considerando especialmente el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista y del subcontratista si hubiere. El plazo sujeto a multa por atraso podrá otorgarse por un máximo de 15 días corridos; no obstante, en situaciones especiales, se podrá sobrepasar dicho término, si el Inspector Técnico otorgare su autorización por un plazo mayor, siempre y cuando, el contratista presente en Dirección Jurídica la extensión correspondiente de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, a fin de que ella cubra al nuevo plazo contractual más 90 días corridos. En ningún caso el Contratista podrá excusarse de su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por la I.T.O. Si el Contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que fije la Comisión Receptora de acuerdo con la cantidad de obras pendientes, la Unidad Técnica podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del Contratista y con cargo a las garantías y/o estados de pago pendientes del Contrato. Lo anterior, sin perjuicio del cobro de multas a que hubiere lugar, de hacer efectiva la boleta de garantía respectiva y/o de solicitar la terminación anticipada del contrato. Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, ésta deberá efectuar la recepción provisional, estimándose como fecha de término de las obras la fecha de esta recepción provisoria efectiva. En el caso de que el contratista no haya dado cumplimiento a las reparaciones indicadas, cualquiera sea su naturaleza, éstas podrán ser ejecutadas por la Municipalidad con cargo a los estados de pago pendientes. Lo anterior, sin perjuicio del cobro de las garantías constituidas, procediendo al término anticipado del contrato y a la posterior liquidación de éste. En el caso que estén pendientes los certificados de aprobación y/o las instalaciones de los servicios o empresas externas (Aguas Andinas, SEC, empalmes eléctricos, etc), de corresponder, el I.T.O. podrá fijar un plazo máximo de 40 días no sujeto a multa, para que el contratista obtenga estas certificaciones y/o instalaciones, siempre y cuando se acredite por parte del contratista la oportuna y total tramitación de los certificados y/o instalaciones. El plazo indicado de 40 días, de ser necesario, podrá extenderse en 40 días más, es decir, hasta un total de 80 días, si el contratista presenta en Dirección Jurídica la extensión correspondiente de la garantía de fiel cumplimiento y pólizas respectivas, a fin de que ella cubra al nuevo plazo contractual más 60 días corridos. Este plazo no sujeto a multa se otorgará solo si el contratista hubiere solicitado y tramitado con antelación al término de plazo de ejecución de las obras, las certificaciones y/o instalaciones señaladas. En el caso que el Contratista no obtenga las certificaciones dentro del plazo fijado por la I.T.O., sucederá un plazo de 15 días hábiles sujetos a multa. Si aun así no se obtienen las certificaciones en el plazo referido, además de cobrar las multas que resulten pertinentes, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento, y se podrá proceder al término anticipado del contrato y la liquidación de éste. Con todo, el municipio podrá perseguir la responsabilidad del contratista por los perjuicios que le ocasione. 10.1.3 Obra Terminada con Observaciones Menores Cuando los defectos que se observen no afecten la eficiente utilización de la obra y puedan ser remediados fácilmente, la Comisión Receptora procederá a recibirla con reservas u observaciones que especificará en un acta, la cual será informada al contratista mediante el Libro de Obras. Al mismo tiempo, la Comisión Receptora fijará al Contratista un plazo perentorio, exento de multas y no mayor a diez (10) días corridos, contados desde la fecha en que se ha reunido por primera vez, para que éste efectúe las reparaciones indicadas y podrá autorizar el uso inmediato de la obra. Una vez vencido el plazo, la Comisión Receptora deberá constituirse nuevamente para constatar la ejecución de las reparaciones y levantar un acta de recepción provisional, fijándose como fecha de término de las obras, la fecha en que se han resuelto todas las observaciones. En el caso que el Contratista no haya dado cumplimiento a las reparaciones indicadas, éstas podrán ser ejecutadas por la Municipalidad con cargo a las garantías y/o estados de pago pendientes, en tal caso, el plazo autorizado libre de multas quedará sujeto al pago de éstas. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de la garantía, según lo dispuesto en el punto precedente. Si parte de la obra no se terminare dentro del plazo contratado por causas imputables a la Municipalidad, se autorizará el pago de las partidas recepcionadas, reteniendo los montos correspondientes a la o las partidas pendientes hasta la Recepción Provisoria efectiva. El I.T.O. informará a la entidad financiera la situación, dentro de los siguientes 10 días corridos, desde ocurrida la causa que origina tal atraso. 10.1.4 El uso de cualquiera de las garantías para fines de reparaciones, cambios o trabajos ordenados conforme a los puntos 10.1.2 y 10.1.3 de estas bases, y que el contratista no hubiere ejecutado en los plazos señalados en esas disposiciones, quedará sujeto al resultado de una liquidación del contrato, que se practicará inmediatamente después de vencidos dichos plazos. La liquidación debe establecer las obras que se realizarán con cargo a las garantías. Los saldos de las garantías serán devueltos al contratista si existieren. 10.2 Plazo de Garantía El plazo de las garantías será el indicado en las Normas Generales o, en su defecto, el modificado por las Normas Especiales; plazo durante el cual el municipio custodiará las garantías que caucionarán el contrato. Este plazo se entenderá, sin perjuicio de la responsabilidad del contratista conforme con las disposiciones vigentes (art. 2003, regla tercera del Código Civil y otras aplicables). Durante el plazo de garantía de correcta ejecución, la entidad encargada de su administración podrá usar la obra para la función que estaba destinada. El Contratista será responsable de todos los defectos que presente la ejecución de la obra y que no se deban a un uso inadecuado de ella y deberá repararlos a su costa. 10.3 Utilización de las Obras El uso de las obras para los fines a que estaban destinadas se iniciará normalmente, después de la recepción provisional, en la forma regulada en el punto 10.1. En los casos de incumplimiento del plazo contratado, la Unidad Técnica podrá ordenar el uso parcial en los sectores terminados de la obra, previa recepción de éstas. El contratista responderá de las fallas o deterioros que la obra experimente hasta antes de la recepción final, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 10.4 Recepción Final La Recepción Final se realizará a requerimiento del Inspector Técnico y de la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisional, transcurrido el plazo de 6 meses desde que la obra haya sido recibida provisionalmente. En todo caso, deberá efectuarse a más tardar 20 días antes del vencimiento de la garantía de correcta ejecución de las obras.
11 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá poner término unilateral y administrativamente al contrato, en forma anticipada, ipso facto y sin forma de juicio, mediante decreto fundado, en los siguientes casos: i. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, que se entenderá, por regla general, si el adjudicatario acumula multas en un equivalente al 20% del monto del contrato. ii. La incapacidad del adjudicatario para continuar adelante con sus obligaciones, debido a problemas internos de él. iii. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante. iv. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. v. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. vi. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. vii. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que, a juicio de la Municipalidad, equivalga a un abandono de estas. viii. Si no ha comenzado las obras dentro de los quince (15) días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por quince (15) días o más, habiendo requerimiento por escrito de la Municipalidad en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud. ix. Si no ha efectuado, dentro de quince (15) días después de haber sido notificado por escrito por la Municipalidad la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados. x. Si a juicio de la Municipalidad no está ejecutando las obras de acuerdo con el Contrato o, en forma reiterada o flagrante, no cumple con las obligaciones estipuladas. xi. Si por errores del Contratista las obras que quedaren con defectos graves no pudieren ser reparadas y dichos defectos comprometieren, a juicio de la Municipalidad, la seguridad de las obras u obligasen a modificaciones sustanciales del proyecto. xii. En caso de atraso de quince (15) días o más en el cumplimiento del avance físico de las obras según Carta Gantt reprogramada aprobada por el ITO. xiii. La no presentación dentro del plazo de la documentación para la recepción de las obras, según en el punto 10.1. xiv. Por aplicación de lo previsto en el punto 9.5 de las bases de licitación. xv. Todo otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. xvi. Si el proveedor es condenado conforme a la ley N°21.595, Ley de Delitos Económicos, a la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la sentencia definitiva. La inhabilitación rige desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere y su duración se computará desde ese momento. Las partes podrán, por resciliación o mutuo acuerdo poner término al contrato en los siguientes casos: i. Cuando el objeto de la convención a suma alzada se haya suministrado o prestado en su totalidad, manteniéndose el plazo de la contratación vigente. ii. Cualquier otro, que, por mérito, conveniencia u oportunidad de la Administración, ésta proponga al oferente dejar sin efecto el contrato y comunicándose dicha propuesta al contratista éste se encuentra llano a aceptar dicha proposición. Si se tratara de la causal de resciliación o mutuo acuerdo, la aceptación o rechazo por parte del contratista deberá realizarse dentro de los 5 hábiles siguientes a su notificación, por escrito. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso de que éste no manifieste su voluntad dentro del plazo señalado, se entenderá que acepta la propuesta de resciliación y se procederá a la liquidación del contrato, no siendo necesaria la suscripción de documento alguno. En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP), además de las causales señaladas previamente, se podrá poner término al contrato en las siguientes causales: i. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. ii. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. iii. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. iv. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. v. Disolución de la UTP. El Decreto Alcaldicio que dispone el término anticipado del contrato se notificará al contratista mediante el libro de obras. Adicionalmente, se podrá enviar una comunicación al correo electrónico del contratista. Con todo, y tal como lo dispone la normativa de compras públicas, en caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato y las bases de la propuesta, la Municipalidad está facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento, ni acción judicial alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente acción de indemnización de perjuicios. En caso de fallecimiento del contratista contratado como persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del contratista, ésta será entregada a sus herederos conjuntamente con la garantía, si procediera, una vez suscrita la liquidación correspondiente, desde que, según la norma aplicable a la sucesión correspondiente, lo permita. En caso de que el municipio ponga término anticipado al contrato deberá informarlos al Mandante dentro de los 30 días corridos siguientes, debiendo remitir además los siguientes antecedentes: • Minuta que explique la situación del proyecto y las causas o razones que llevaron a poner término anticipado al contrato, así como una clara información respecto a las acciones que se adoptarán para reanudar los trabajos y finalizar el proyecto. • Una copia formal de la liquidación del contrato la que deberá establecer, entre otros: la causal del término anticipado; la fecha del término anticipado; el avance físico y financiero de las obras al momento de la liquidación (señalada en forma de porcentaje para cada una de las partidas del presupuesto detallado del contrato); el cobro de las multas estipuladas en el contrato; la ejecución de las garantías establecidas en el contrato; la valorización de los daños y perjuicios ocasionados; la valorización de las reparaciones de partidas defectuosas con cargo a la liquidación; u otras similares. En el nuevo contrato que se celebre para la terminación del proyecto, tanto las Especificaciones Técnicas, como el Presupuesto detallado, y el Itemizado de Partidas del Presupuesto, deberán ser idénticos al Itemizado de Partidas del Presupuesto detallado del Contrato Original terminado anticipadamente, en el que se incorporarán las unidades de obras a ejecutar y los precios unitarios relativos al nuevo contrato. En todo caso, si por las condiciones particulares del término del contrato fuese necesario incluir nuevas partidas, estas se agregarán y detallarán separadamente como nuevos ítems o partidas al formato de Presupuesto detallado. 11.1 De la Liquidación del Contrato La vigencia del contrato se extenderá desde su suscripción hasta la liquidación definitiva de éste, la cual procederá luego de efectuada la recepción definitiva sin observaciones; la recepción de obra no terminada o decretado el término anticipado del contrato. La liquidación se efectuará mediante decreto alcaldicio. Su finalidad es formalizar la terminación del vínculo contractual y, en su caso, efectuar los correspondientes ajustes de cuentas, multas, saldos y demás aspectos que resulten pertinentes. En la liquidación se consignarán todos los estados de pago cursados, el cobro de multas si existieron y la forma de haberse pagado dichas multas por parte del Contratista. Este decreto deberá ser confeccionado y tramitado por el ITO, dentro del plazo de noventa (90) días corridos contados desde la Recepción Definitiva sin observaciones por parte de la Unidad Técnica; o desde el término anticipado del contrato. La liquidación se notificará al contratista por medio del libro de obras y, adicionalmente podrá remitirse por correo electrónico. El Contratista podrá realizar observaciones al decreto alcaldicio de liquidación dentro del plazo de diez (10) días corridos desde la notificación. Las observaciones deberán ser ingresadas en la Oficina de Partes del municipio. El Secretario Municipal certificará la circunstancia de haberse ingresado o no observaciones en la Oficina de Partes. Si el contratista no ha presentado observaciones dentro del plazo señalado, se tendrá por aprobada la liquidación para todos los efectos legales, y se entenderá renunciado cualquier ulterior reclamo ante la Administración o ante la justicia ordinaria por parte del contratista. En caso de observaciones presentadas oportunamente, la Municipalidad deberá resolverlas mediante decreto alcaldicio fundado. Aprobada la liquidación por falta de observaciones o una vez resueltas estas en la forma señalada en el inciso anterior, se ordenará la devolución de las garantías que se encontraren constituidas, si procede. La garantía de correcta ejecución se mantendrá vigente y se devolverá al contratista dentro de los términos establecidos en el numeral 5.3.6 de estas Bases.
12 DISPOSICIONES FINALES
12.1 Pacto de Integridad El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el pacto de integridad contenido en las presentes Bases, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. b. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. c. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta. d. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. f. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. h. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. i. El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario municipal que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el Portal www.mercadopublico.cl. 12.2 Interpretación de los Antecedentes del Contrato Cualquier diferencia en la aplicación y/o interpretación de la reglamentación de los antecedentes indicados en el punto 1.2 de las presentes Bases Administrativas (Normas Generales) será resuelta sin ulterior recurso por el Jefe del Servicio, previo informe de la Dirección Jurídica, sin perjuicio de las facultades de los Tribunales Ordinarios de Justicia. 12.3 Domicilio Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la comuna de San Joaquín y se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia que correspondan a dicha comuna.
BASES ADMINISTRATIVAS NORMAS ESPECIALES
1 DISPOSICIONES GENERALES Las obras deberán ejecutarse de acuerdo con las Especificaciones Técnicas y con los planos respectivos, para lo cual la Unidad Técnica entregará a los Proponentes, según corresponda, los siguientes antecedentes: a) Bases Administrativas Normas Generales, Normas Especiales y Formatos. b) Bases Técnicas, que comprenden : - Especificaciones Técnicas - Planimetría. 2 MODIFICACIONES AL ITINERARIO DE LA LICITACIÓN La Unidad Técnica podrá modificar el calendario de la licitación, previa comunicación a través del portal (www.mercadopublico.cl). 3 VALOR DE LA PROPUESTA El valor de la propuesta debe ser subido al portal www.mercadopublico.cl sin IVA., no obstante, lo anterior, deberá registrar su oferta con impuestos incluidos en los Formatos que se han dispuesto para la presentación de su oferta, dentro de “Anexos Económicos”. 4 PRESUPUESTO El presupuesto máximo disponible para esta obra asciende a $32.680.051 Iva Incluido. El cual debe estar distribuido de la siguiente forma: $21.102.551.- (Veinte y un millones ciento dos mil quinientos cincuenta y un pesos) IVA Incluido, Correspondiente a materiales de construcción. $11.177.000.- (Once millones ciento setenta y siete mil pesos) IVA incluido, correspondiente a mano de obra. $300.000.- (trecientos mil pesos) IVA incluido, correspondiente a flete. $100.000 (Cien mil pesos) IVA incluido, correspondiente a Ayudas Técnicas. 5 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA Emitirse a favor de Municipalidad de San Joaquín. Por un monto igual a $ 500.0000 (quinientos mil pesos chilenos) Plazo No podrá ser inferior a 90 días contados desde la fecha de apertura. Con la siguiente glosa PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA DEL PROYECTO: “OBRAS MENORES Y MEJORAMIENTO EN VIVIENDAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA HABITABILIDAD” Forma de presentación Si la garantía se presenta en soporte papel, esta deberá ser presentada físicamente en dependencias municipales, en original, a más tardar el día de la apertura electrónica de la licitación, en la oficina de la Dirección Jurídica ubicada en Santa Rosa Nº 2606, 3º piso. Atención de Lunes a Viernes en horario de oficina (08:30 a 14:00 horas y 15:00 a 18:00, salvo los Viernes en que el horario es sólo hasta las 14:00 horas). Se recibirán las garantías hasta el día y hora de cierre de la licitación (ver cronograma). - En el caso de garantías constituidas de forma electrónica, solo deberá anexarse a los antecedentes administrativos de la propuesta, sin desmedro de la validación que deba efectuarse por la Unidad Técnica. - Ver punto 4.2.1 letra a) de las Bases Administrativas Normas Generales. 6 INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN La inspección y recepción de las obras requeridas en las presentes Bases y del contrato que de ellas resulte, corresponderá a la Municipalidad de San Joaquín. 7 CONDICIONES Toda imprecisión o discordancia en los antecedentes o falta de aclaración de un detalle deberá interpretarse en la forma que mejor beneficie al proyecto, conforme a las reglas de la técnica y del arte del buen construir. Ante cualquier discrepancia entre los antecedentes presentados o dudas en su interpretación, el Contratista deberá consultar a el/la I.T.O., quien resolverá las diferencias o dudas de interpretación una vez suscrito el contrato, apoyándose para dichas aclaraciones en la Dirección Jurídica y la unidad municipal formuladora del proyecto. De haber discordancias en las bases técnicas, planos y/o administrativas no es posible afectar el patrimonio del contratista, debiendo lo anterior ser resuelto por el/la I.T.O. Será de exclusiva responsabilidad del Contratista el cuidado de los materiales de las obras, desde la fecha de entrega del terreno hasta la recepción. 8 EVALUACIÓN Previo a la aplicación de la pauta de evaluación, la Comisión Evaluadora verificará si los documentos presentados por los oferentes se ajustan a lo establecido en las Bases Administrativas, Técnicas y demás documentos que forman parte de esta licitación. Cuando la Comisión Evaluadora verifique que sólo una de las ofertas cumple con todos los requisitos administrativos, técnicos y se ajusta al marco presupuestario, podrá adjudicarse sin aplicarse la pauta de evaluación, ya que la misma está diseñada bajo un sistema comparativo de ofertas. Sin embargo, se dejará el detalle del puntaje obtenido por el oferente en la pauta de evaluación si es que se decide aplicarla. 9.1 PAUTA DE EVALUACIÓN Los criterios de evaluación y sus ponderaciones son las siguientes: Parámetro Ponderación Experiencia 30% Propuesta Técnica 8% Oferta Económica 48% Mano de Obra 7% Presentación de la Oferta 1% Comportamiento Contractual de la Empresa 4% Pacto de integridad 2% Total: 100% El Oferente seleccionado será el que obtenga el mayor puntaje, producto de la sumatoria de todos los puntajes ponderados correspondientes a cada criterio de evaluación, en una escala de puntaje de 1 a 100. 9.1.1 Experiencia (30%) Este criterio evaluará aquella experiencia en obras de edificación, construcción, rehabilitación, reparación y/o mejoramientos de recintos públicos o privados, ejecutados en los últimos 10 años en Chile, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la licitación en el portal mercadopublico.cl. Para tal efecto, la acreditación será a través de: Para entidades públicas: Certificados del mandante que acrediten recepción conforme o Certificado de recepción provisoria sin observaciones o Certificado de Recepción Final, correspondientes a cada relación contractual, ejecutados en los últimos 10 años en Chile, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la licitación en el portal mercadopublico.cl. Para Mandantes Particulares: Certificados del mandante que acredite recepción conforme o copia de contrato y facturas por el monto total de la contratación correspondientes a cada relación contractual, ejecutados en los últimos 10 años en Chile, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la licitación en el portal mercadopublico.cl. De acuerdo con lo detallado en el punto 4.2.2, letra b) de las Bases Administrativas, cada documento debe dar cuenta expresamente del tipo de trabajo realizado, fecha de ejecución, termino de la obra y el precio contratado, ya que la evaluación se practicará sobre el precio total que se logre acreditar en el período de tiempo indicado, aplicándose la siguiente tabla: No acredita experiencia 0 puntos $ 1.- a menos de $ 30.000.000 25 puntos $ 30.000.001.- a menos de $ 60.000.000.- 35 puntos $ 60.000.001.- a menos de $ 90.000.000.- 50 puntos $ 90.000.001.- a menos de $ 120.000.000.- 75 puntos $ 120.000.001.- y más 100 puntos En caso de similitud o igualdad en los resultados, entre uno o más proponentes, a estos se les asignará el mismo puntaje. El puntaje obtenido se ponderará por el porcentaje previamente establecido. 9.1.2 Propuesta Técnica (8%) En este ítem se analiza el Formato Nº4 de “Nómina del personal permanente y/o transitorio”, evaluándose en razón de los años de titulación del Profesional Residente, quien será responsable de la obra. Este factor se evaluará de la siguiente forma: Cargo Experiencia Puntos Profesional Residente (7.4) de las Bases Administrativas) A. Profesional con experiencia mayor o igual a 5 años. 100 B. Profesional con experiencia menor a 5 años. 70 C. Técnico con experiencia mayor o igual a 5 años. 60 D. Técnico con experiencia menor a 5 años. 20 E. No se logra acreditar experiencia 0 Se considerarán los años transcurridos desde la titulación acreditada por certificado de título hasta la fecha de apertura de la licitación. El puntaje obtenido se ponderará por el porcentaje previamente establecido. 9.1.3 Oferta Económica (48%) Para la variable “Oferta Económica”, se privilegiará la propuesta que oferte la ejecución de los trabajos, conforme a las Bases Técnicas e indicaciones exigidas al menor precio. Para lo anterior, el proponente deberá dejar constancia en el Formato N°7 (Presupuesto Detallado) del valor total de su oferta (con todo costo e impuestos incluidos). Los valores que se registren en el Formato N°7 deberán tener total concordancia con la oferta económica propiamente tal, publicada en el portal (en este caso, sin incluir impuestos). Para la evaluación económica de las ofertas se aplicará el “Análisis del Mínimo Costo”, donde se considera la relación entre cada oferta y la menor oferta recibida, según la siguiente fórmula: OM * 100 *porcentaje de ponderación publicado OE Donde: OM = Oferta Mínima OE = Oferta Evaluada En caso de similitud o igualdad en los resultados, entre uno o más proponentes, a estos se les asignará el mismo puntaje. 9.1.4 Mano de Obra (7%) Se privilegiará aquellas ofertas que integren en su oferta mano de obra de la comuna de San Joaquín. Para lo anterior, el proponente deberá dejar constancia en el Formato N°5 el compromiso de contratación de Mano de Obra (bajo los términos indicados en dicho formato). Este subfactor se evaluará de la siguiente forma: No incluye mano de obra de la comuna 0 puntos Incluye entre un 10% a menos de 30% 30 puntos Entre un 30% a menos de 70% 60 puntos Entre 70% a 100% 100 puntos Luego este puntaje se ponderará por el porcentaje previamente establecido. 9.1.5 Presentación de la Oferta (1%) Los oferentes que presenten oportunamente (hasta el cierre de la licitación) la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones, obtendrán un puntaje equivalente a 100 puntos, multiplicado por el porcentaje de ponderación aplicable a este criterio. Los oferentes que no presenten la totalidad de los antecedentes hasta el cierre de la licitación, podrán realizar una segunda presentación de antecedentes o certificados si así lo dispusiere la Comisión Evaluadora, y obtendrán un puntaje equivalente a 50 puntos, multiplicado por el porcentaje de ponderación aplicable a este criterio. Los oferentes que en definitiva no presenten los antecedentes solicitados serán declarados fuera de bases. 9.1.6 Comportamiento Contractual (4%) En este parámetro se evaluará el comportamiento contractual anterior de los oferentes, de acuerdo con la información contenida en el Sistema de Información Mercado Público (amonestación, cobro de garantías, cobro de multa, suspensión y término anticipado de contrato). Se evaluará de acuerdo con la siguiente tabla: Nota Puntaje 5 100 4 – 4.9 75 3 - 3.9 50 2 – 2.9 25 1 – 1.9 0 Luego este puntaje se ponderará por el porcentaje previamente establecido. 9.2 Consideraciones en la Evaluación Las ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas no podrán ser evaluadas y quedarán automáticamente eliminadas del proceso licitatorio. La información alterada, falsificada o maliciosamente incompleta entregada por los oferentes en los documentos anexos o de otra información que la Comisión de evaluación solicite o requiera, será causal de rechazo de la oferta y permitirá a la Municipalidad iniciar las acciones legales que correspondan, además del cobro de la garantía de seriedad de la oferta. 9.3 Resolución de Empates En caso de presentarse un empate entre dos o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia”, y, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor puntaje el criterio “Propuesta Técnica”. Con todo, si el empate se mantuviera, se adjudicará al oferente que haya ingresado en primer lugar la oferta al portal www.mercadopublico.cl.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.