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Resolución de Empates |
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9.- CRITERIOS DESEMPATE
En caso de existir empate entre uno o más oferentes en la nota final, se
tomarán criterios objetivos a la hora de dirimir el empate, de acuerdo con el
siguiente orden: Se optará y seleccionará la oferta que obtenga mayor puntaje
en el criterio "Precio"; si se mantiene el empate, se privilegiará al
oferente que tenga mayor puntaje en el ítem “Experiencia en el rubro”. Si
persiste el empate, se deberá optar por quien tenga el mayor puntaje en el
criterio Oferta Técnica”. Si aplicando todo lo anterior el empate se mantiene,
se optará por quien obtuvo el mayor puntaje en el ítem “Cumplimiento de
Requisitos".
Si aún con ello persiste el empate,
se resolverá a favor de aquel oferente que primero entrego los antecedentes de
la licitación en el domicilio indicado, información que se obtendrá del
Comprobante de Ingreso de Oferta, Datos de Oferta. Fecha y hora en el registro.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
.- ACLARACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
Las consultas deberán formularse dentro del plazo de 48 horas hábiles contado desde la notificación de la adjudicación, y serán respondidas individualmente mercado publico. Asimismo, por principios de transparencia e igualdad de información, las preguntas y respuestas serán publicadas en el portal Mercado Público como anexo de esta licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por D.S. N° 661 del Ministerio de Hacienda.
La Corporación adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje final, siempre que haya dado cumplimiento íntegro a los requisitos exigidos en las Bases y anexos, y se haya ajustado a los criterios objetivos de evaluación definidos en las bases, conforme a lo previsto en el artículo 60 del Reglamento.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
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17.-RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia, dificultad o desacuerdo que surja entre la Corporación Cultural y de Turismo de Calama y el proveedor adjudicado, con ocasión de la interpretación, ejecución, cumplimiento o terminación del contrato derivado de la presente licitación, deberá intentarse resolver preferentemente por la vía administrativa, mediante gestión escrita del proveedor ante la Unidad Técnica correspondiente, dentro del plazo de 5 días hábiles desde ocurrida la situación que la motiva.
Si transcurridos 10 días hábiles desde dicha presentación no se ha resuelto la controversia entre a las partes estas, podrán recurrir a la jurisdicción ordinaria, para lo cual se fija como domicilio la ciudad de Calama y se prorroga expresamente la competencia en favor de sus tribunales ordinarios de justicia.
Lo anterior es sin perjuicio del deber de cumplimiento del contrato mientras no exista resolución firme que lo modifique, suspenda o ponga término.
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APLAZAMIENTO DE FECHA DE ADJUDICACIÓN. |
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APLAZAMIENTO DE FECHA DE ADJUDICACIÓN.
La Corporación Cultural y Turismo podrá adjudicar la presente licitación por situaciones que lo ameriten, en otra fecha de la estipulada en las bases, para lo cual la Corporación publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informándose las razones del atraso.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado mediante Decreto Supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda, y atendida la naturaleza no estandarizada del servicio licitado —que requiere ejecución técnica, coordinación operativa, montaje estructural y cumplimiento de condiciones específicas de seguridad y plazos—, la formalización del vínculo contractual no se realizará únicamente mediante orden de compra.
Por tanto, el proveedor adjudicado deberá suscribir un contrato formal y por escrito con la Corporación Cultural y de Turismo de Calama, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la adjudicación.
Este contrato contendrá, al menos, las siguientes disposiciones:
• Identificación clara de las partes,
• Plazo de ejecución y fecha de término,
• Obligaciones técnicas y administrativas del proveedor,
• Especificaciones del servicio conforme a las bases técnicas,
• Causales de término anticipado conforme al artículo 78 del Reglamento,
• Garantías exigidas y procedimiento para su ejecución,
• Aplicación de multas,
• Condiciones de pago y exigencias previsionales,
• Solución de controversias y jurisdicción aplicable.
La negativa injustificada del proveedor adjudicado a suscribir el contrato dentro del plazo señalado habilitará a la Corporación para dejar sin efecto la adjudicación, pudiendo contratar al segundo oferente mejor evaluado o declarar desierto el proceso, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario original.
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MODIFICACIONES DE CONTRATO |
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MODIFICACIONES DE CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda, vigente desde el 12 de diciembre de 2024, el presente contrato solo podrá ser modificado por razones fundadas de interés público, debidamente justificadas por la Corporación y respaldadas mediante informe técnico, sin alterar su objeto ni reemplazar al proveedor adjudicado.
Las modificaciones deberán formalizarse mediante resolución fundada del Mandante, aprobada por la autoridad competente, y aceptada por el proveedor, salvo que obedezcan a hechos sobrevinientes que hagan imprescindible su ejecución.
Estas modificaciones podrán versar sobre:
• Ampliación o reducción de plazos de ejecución;
• Ajustes en partidas presupuestarias hasta por un 30% del monto original contratado;
• Cambios en condiciones técnicas sin alterar el objeto del contrato;
• Otras modificaciones compatibles con el interés público y la normativa vigente.
En todo caso, se requerirá disponibilidad presupuestaria y control de legalidad previo.
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TERMINANDO DE CONTRATO |
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TERMINANDO DE CONTRATO
Conforme a lo establecido en el artículo 78 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda y vigente desde el 12 de diciembre de 2024, la Corporación Cultural y de Turismo de Calama podrá poner término anticipado al presente contrato, por medio de resolución fundada y debidamente motivada, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales establecidas en el contrato, las bases o sus anexos.
b) Acreditación de caso fortuito o fuerza mayor que impida total o parcialmente la ejecución del contrato.
c) Necesidades sobrevinientes de interés público o razones de buen servicio que hagan inviable la continuación del contrato.
d) Pérdida de idoneidad técnica, inhabilidad legal o incapacidad sobreviniente del proveedor.
e) Aplicación de sanciones contractuales que, individual o acumuladamente, superen el 20% del monto total adjudicado.
f) Estado de notoria insolvencia, declaración de quiebra o liquidación del proveedor.
g) Fallecimiento del proveedor si es persona natural, o extinción de la personalidad jurídica si es persona jurídica.
h) Resciliación o término de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora.
i) Imposibilidad de adecuar el contrato ante modificaciones sustanciales en el servicio, conforme al artículo 77 del Reglamento.
j) Reiterado desacato a instrucciones formales impartidas por la Unidad Técnica, debidamente constatado mediante informe.
k) Ejecución defectuosa del servicio, cuando los vicios sean de tal entidad que no admitan reparación.
l) Modificación o alteración unilateral del servicio por parte del proveedor, sin autorización expresa de la Corporación.
m) Cesión o traspaso total o parcial del contrato o de sus obligaciones sin autorización previa y por escrito de la Corporación.
n) Condena judicial firme al proveedor por prácticas antisindicales o infracciones a derechos fundamentales del trabajador.
o) Existencia de saldos insolutos por concepto de remuneraciones o cotizaciones previsionales, respecto de trabajadores actuales o anteriores.
p) Hechos imputables al proveedor derivados de emergencia o desastre natural que impidan la prestación del servicio, cuando estos no puedan justificar l imposibilidad de cumplimiento por efecto de la emergencia o desastre natural.
q) Eventos fortuitos o fuerza mayor .
La decisión de poner término anticipado al contrato será notificada por escrito al proveedor, quien deberá cesar inmediatamente la ejecución del servicio. La Dirección de Producción deberá disponer, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, la tramitación de la resolución que declare el término del contrato, autorice la recepción única de los servicios ejecutados hasta la fecha y disponga, en su caso, la ejecución de las garantías comprometidas.
Efectuado el término, corresponderá a la Unidad Técnica aprobar la liquidación del contrato, gestionar los pagos proporcionales por servicios efectivamente prestados y proponer, de ser necesario, una nueva contratación.
El término anticipado por causas imputables al proveedor podrá acarrear, adicionalmente, la pérdida de las garantías constituidas, sin perjuicio de la eventual inhabilitación del proveedor para contratar con la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
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SANCIONES Y MULTAS. |
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-SANCIONES Y MULTAS.
Se aplicará las multas de acuerdo con el siguiente detalle:
Situación Monto Multa Determinación de multa
Incumplimiento en el plazo instalación del encarpado 10% del valor Total de Orden de Compra por cada Día de atraso. Si el adjudicatario no cumple con el plazo de instalación del encarpado.
Incumplimiento en la desinstalación del encarpado 10% del valor Total de Orden de Compra por cada día de atraso. Si el adjudicatario no cumple con el plazo de desinstalación del encarpado.
La Corporación Cultural y de Turismo de Calama podrá aplicar multas al proveedor adjudicado por incumplimientos contractuales, conforme a lo establecido en las presentes bases, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 65 y 78 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda.
Las multas se harán efectivas administrativamente, sin necesidad de requerimiento judicial, mediante descuento directo de los pagos pendientes al proveedor o, en su defecto, a través del cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, según corresponda.
Procedimiento de aplicación de sanciones:
1. Notificación de la infracción:
Detectada una situación constitutiva de incumplimiento que amerite la aplicación de una sanción, la Unidad Técnica de la Corporación notificará al proveedor adjudicado, mediante carta certificada y/o correo electrónico, describiendo los hechos y el fundamento de la eventual sanción. Dicha comunicación deberá especificar con claridad el incumplimiento, la base contractual infringida y la multa o medida propuesta.
2. Descargos del proveedor:
A contar de la notificación señalada, el proveedor dispondrá de un plazo improrrogable de tres (3) días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Los descargos deberán ser ingresados en la sede de la Corporación Cultural y de Turismo de Calama, ubicada en calle O’Higgins S/N, y copia de ellos deberá ser entregada en la Dirección de Administración.
3. Evaluación y resolución de los descargos:
Recibidos los descargos, la Unidad Técnica tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para analizarlos y emitir un pronunciamiento. En caso de rechazarlos, total o parcialmente, se deberá dictar un Decreto debidamente fundado, señalando el detalle de la infracción, el monto de la multa y los fundamentos jurídicos y contractuales de la decisión. Este decreto será notificado al proveedor mediante carta certificada.
4. Ejecución de la sanción:
La multa se hará efectiva mediante descuento en los pagos futuros que la Corporación deba realizar al proveedor. En caso de no existir pagos pendientes, se podrá hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, en conformidad con lo establecido en las bases y la normativa vigente.
5. Fuerza mayor o caso fortuito:
En caso de ocurrencia de un evento constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, el proveedor deberá comunicar dicha situación dentro del plazo de 48 horas desde su acaecimiento, mediante correo electrónico dirigido al Director(a) (S) de Administración o a quien este designe, acompañando todos los antecedentes que respalden la situación invocada.
La Corporación resolverá fundadamente si corresponde aceptar o rechazar la eximente invocada. En caso de acogerse, no procederá la aplicación de sanción alguna. Esta decisión será notificada por correo electrónico y tendrá carácter administrativo.
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