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2. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN Y SU FINANCIAMIENTO |
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El presente proceso de licitación está orientado a obtener óptimas condiciones técnicas y económicas por
parte de los proveedores en la prestación del servicio antes mencionado. En términos técnicos, se evaluará la
idoneidad, experiencia y calidad técnica de las personas o empresas, de manera de asegurar que el proveedor que
se adjudique se ajuste a los requisitos que esta Municipalidad ha especificado para su operación.
La ejecución de los servicios materia de las presentes Bases se contratará a través del sistema de suma
alzada, y su pago se hará en la forma indicada en el número 23 de las presentes bases.
Por tanto, el precio del contrato comprende el total desarrollo del servicio de guardias de seguridad,
asumiendo el prestador adjudicado todas las responsabilidades sobre los riesgos e imponderables que signifiquen
mayores costos en su ejecución y soporte, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia, incluyendo, además,
el valor de los aportes y derechos a los servicios y organismos respectivos, según corresponda, tributos aduaneros
e impositivos derechos de importación e internación, permisos y autorizaciones, fletes marítimos, aéreos y terrestres,
remuneraciones del personal a cargo, leyes sociales, costos de las garantías, seguros, y en general, el precio del
contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento a cabalidad, sea directo o indirecto.
La Ilustre Municipalidad de Punitaqui cuenta con un presupuesto disponible de $9.600.000 (nueve millones
seiscientos mil pesos) incluye impuesto de tal manera que, las ofertas superiores a este monto, este municipio podrá
rechazarlas por no ser conveniente para los intereses de esta entidad.
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3. MODALIDAD DE LA LICITACIÓN. |
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La licitación tendrá el carácter de pública, y se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl. Las bases
y demás antecedentes no estarán a la venta, debiendo obtenerse a través del portal señalado anteriormente.
Los oferentes serán responsables de los datos proporcionados en su oferta. De la misma manera, asumirán
los costos de preparación y otros que sean necesarios para la correcta presentación de ésta.
Se deja expresa constancia que se considera la presente licitación como canasta, esto es, se adjudicará la
totalidad de los productos a un solo oferente, y que, por tanto, los interesados en participar deberán ofertar la totalidad
del servicio requerido.
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17. APERTURA DE OFERTAS Y EVALUACIÓN. |
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Las ofertas deberán ser presentadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl
La evaluación será realizada por una comisión, nombrada mediante decreto, la que estará integrada por a lo
menos tres funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Punitaqui, y se reunirá, a más tardar, 5 días hábiles, después
de cerrada la licitación. Corresponde a dicha Comisión proponer al Alcalde la adjudicación o declaración de deserción
o inadmisibilidad de ofertas mediante un Informe de Evaluación de cada oferta con la sugerencia correspondiente,
indicando además las razones técnicas, financieras y jurídicas que la fundamentan.
Sólo aquellas ofertas que hayan cumplido con la totalidad de los documentos requeridos serán susceptibles de
evaluación. La comisión verificará que las ofertas contengan todos los documentos solicitados en las bases de lo
que se dejará constancia en la respectiva acta de apertura y evaluación, que debe ser firmada por los integrantes de
la comisión y el Secretario Municipal, quien actuará en calidad de ministro de fe.
La I. Municipalidad de Punitaqui se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de
forma, errores y omisiones que no tengan la calidad de requisitos esenciales y no vulneren el principio de igualdad
de oferentes. En dicha circunstancia, se fijará un plazo no superior a 24 horas para que el oferente acompañe los
antecedentes requeridos o efectúe las correspondientes aclaraciones de la oferta presentada, bajo apercibimiento
de que en caso de no cumplir lo solicitado dentro del respectivo plazo, será declarada fuera de base la oferta
presentada.
En todo caso, los certificados u otros documentos omitidos deben haber estado vigentes a la fecha y hora de
la apertura de la licitación. La presentación posterior de antecedentes omitidos afectará la evaluación
conforme al criterio de requisitos formales de la oferta.
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19. Causales de rechazo de la Oferta. |
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✓ No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos administrativos, técnicos y económicos
solicitados, salvo aquellos administrativos que se encuentren en el portal www.mercadopublico.cl y vigentes al
momento de apertura de la propuesta.
✓ No ingresar el valor neto en el portal www.mercadopublico.cl o que éste no coincida con lo ingresado en
el formulario respectivo, salvo lo indicado para errores evidentes numéricos o de cálculo según lo señalado en el
punto N°2 de las presentes bases.
✓ No ajustarse al presupuesto máximo disponible o a los plazos máximos informados en las presentes bases
de licitación.
✓ No cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de
la licitación pública: al tenor de lo señalado en el art. N°9 de la ley de Compras Públicas.
✓ No responder las solicitudes de aclaratoria que se pudieron haber establecido a través del sistema de
información en el plazo prudencial concedido al efecto.
✓ Que el servicio ofertado no cumpla con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación.
✓ Omitir información que haga imposible la evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta
sujeción a las bases o igualdad de los productos.
✓ Las demás causales establecidas en las presentes bases.
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21. RESOLUCIÓN DE EMPATES. |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese
ofertado la mayor “Experiencia del proponente en eventos similares”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el
empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en el
criterio “Precio”. Finalmente, si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación
se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos
formales de la oferta”.
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23. DEL PAGO DE LOS SERVICIOS. |
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El pago se efectuará contra recepción conforme del servicio completo, previa emisión de factura correspondiente,
dentro del plazo legal de 30 días conforme a la Ley N°21.131.
El pago se cursará dentro de los 6 días hábiles después de finalizado el mes calendario o el día siguiente, si este
cayera en sábado o feriado.
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24. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. |
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El contrato se formalizará mediante la emisión y aceptación de la Orden de Compra, y el plazo de ejecución
comienza a regir desde el momento a la aceptación de la misma. Si por cualquier causa que no sea imputable a la
Municipalidad, no es aceptada esta misma dentro de un plazo de 3 días corridos, se entenderá desistimiento de la
oferta pudiendo la Municipalidad hacer efectiva la garantía y adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado. Cabe
señalar que los proveedores deberán aceptar o rechazar las órdenes de compra recibidas por el Sistema, de acuerdo
al contenido de las mismas. En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos
podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha
solicitud.
Por ser una contratación estándar de simple y objetiva especificación, el vínculo entre las partes se formalizará
mediante la emisión de orden de compra por parte de la Municipalidad y la aceptación por parte del proveedor, de
conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. La contratación
no irroga mayor complejidad en los aspectos técnicos considerados por el requerimiento, ni respecto a los tiempos
de ejecución.
Para efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral N°10 del artículo N°41, del Reglamento de la
Ley de Compras Públicas, el proveedor adjudicado deberá presentar Certificado de Antecedentes Laborales y
Previsionales extendido por la Dirección del Trabajo, para verificar si registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años. Dicho antecedente debe ser presentado ante la Secretaria Comunal de Planificación junto con la Garantía
de Fiel Cumplimiento del encargo y correcta ejecución del servicio.
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29. SANCIONES Y MULTAS. |
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Efectos derivados de incumplimientos del proveedor:
1.- Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la prestación del servicio
requerido, objeto de la presente licitación.
Las multas pueden ser de acuerdo con lo siguiente:
1.1.- Multa por retraso en inicio del servicio:
Se aplicará una multa de 0,1 U.T.M. por cada minuto de retraso en el inicio de servicio, el cual debe comenzar a
las 00:00 horas del día 30.05.2026.
1.2.- Se descontará 2,0 U.T.M. por cada guardia que falte o se ausente.
Las multas independientemente de su fuente podrán cursarse en forma copulativa.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos resulte un número con decimales,
éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios
de Justicia de la ciudad de Ovalle o los naturalmente competente para la Ilustre Municipalidad de Punitaqui, a fin de
hacer efectiva la responsabilidad del contratante negligente.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Las multas
tendrán un tope de un 30 % del valor total de la contratación y serán de beneficio de la Ilustre Municipalidad de
Punitaqui. Luego de alcanzado el tope, se faculta expresamente al municipio para poner término anticipado a la
contratación.
En todos los casos señalados; o en caso de cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas en
virtud de la presente Licitación Pública, el Municipio se reserva el derecho de ingresar el reclamo respectivo en el
sistema de información www.mercadopublico.cl.
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30. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS. |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes
bases, la contraparte técnica notificará inmediatamente de ello al proveedor, personalmente por correo electrónico
o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles
para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por
medio de un Decreto Alcaldicio fundado.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la autoridad tendrá un
plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos,
total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá
formalizarse a través de la dictación de un acto fundado, en el cual deberá detallarse el contenido y las características
de la medida. El indicado acto deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente o correo electrónico o
mediante carta certificada.
El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del acto fundado
singularizado en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, mediante recurso de reposición
ante jefe superior del servicio, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o
reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 10 días hábiles para resolver el
citado recurso.
El acto que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Se hace presente que toda comunicación entre la Municipalidad y el contratista se hará mediante correo
electrónico.
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