Licitación ID: 1038-17-LE15
Video protección del Huemul CONAF Magallanes
Responsable de esta licitación: CORP NACIONAL FORESTAL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 43
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Producción de vídeo 1 Unidad
Cod: 82131603
Ejecución y producción de videos, mini documental de 10 minutos y capsula audio visual de 5 minutos, sobre protección del Huemul en los Parques Nacionales Bernardo O´Higgins y Torres del Paine.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Video protección del Huemul CONAF Magallanes
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Ejecución y producción de dos videos, un mini documental de diez minutos y una cápsula audiovisual de cinco minutos, sobre la protección del Huemul en los Parques Nacionales Bernardo O´Higgins y Torres del Paine.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
XII Región - Oficina Regional de Magallanes
R.U.T.:
61.313.000-4
Dirección:
Av. Bulnes 0309, piso 5
Comuna:
Punta Arenas
Región en que se genera la licitación:
Región de Magallanes y de la Antártica
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 16-10-2015 15:01:00
Fecha de Publicación: 05-10-2015 17:58:00
Fecha inicio de preguntas: 05-10-2015 20:00:00
Fecha final de preguntas: 09-10-2015 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-10-2015 13:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 16-10-2015 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 16-10-2015 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 30-10-2015 9:10:03
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Ingresar Anexo N° 1 con Identificación del Oferente, debidamente completo y firmado, según formato que se acompaña.
2.- Ingresar Anexo N° 2 con Declaración Jurada que acredite no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la presentación de su oferta y que no le afectan las inhabilidades establecidas en el inciso 6° artículo 4° de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas.
3.- Ingresar Anexo N° 3 con Declaración Jurada de no tener parentesco ni ser directivo CONAF
4.- Ingresar Anexo N° 4 con Declaración Jurada Simple que certifica conocer y aceptar las bases de licitación.
Documentos Técnicos
1.- Ingresar Anexo N° 6, Experiencia, con Nómina de trabajos similares realizados en la región de Magallanes (Elaboración de guiones, producción, dirección de videos, etc.). Solo serán considerados aquellos que registren todos los datos que permitan verificar su exactitud. Deberá acreditar lo registrado mediante órdenes de compra, cartas de clientes u otro documento que acrediten proyectos similares realizados, adjuntándolos a su propuesta. Se considerarán elaboración de guiones, producción, dirección de videos o trabajos equivalentes en la región de Magallanes.
 
2.- Ingresar Anexo N° 7, Registro del Equipo de Trabajo, deben ingresar los currículum vitae de cada integrante del equipo.
 
3.- Ingresar Anexo N° 8, Cumplimiento de Especificaciones Técnicas.
 
4.- Ingresar Carta Gantt con descripción de las actividades y etapas del trabajo, debe contener la cantidad de jornadas de grabación en terreno.
 
5.- IMPORTANTE: Las ofertas que registren plazos de entrega superiores a los 70 días corridos NO serán sometidos a evaluación y serán declaradas inadmisibles. Lo anterior debido a que el financiamiento de esta licitación corresponde al año presupuestario 2015.
 
Documentos Económicos
1.- Ingresar Anexo N° 5, Oferta Económica en detalle, registrando plazos de entrega, etc.
2.- La Corporación no se verá obligada por limitación alguna impuesta por los oferentes en sus propuestas, sino sólo por aquellas establecidas en las presentes bases, la Ley de Compras y su Reglamento. En consecuencia, cualquier documento acompañado a las ofertas que imponga algún tipo de restricción u obligación a la Corporación, se mirará como no escrito. Todos los gastos en que incurran los interesados para la preparación y presentación de sus ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno. Es responsabilidad del oferente la calidad del archivo electrónico elegido para anexar su propuesta en el Portal (formato PDF, Excel, JPG o Word), debiendo respetar el tamaño del archivo máximo permitido por el sistema informático. En caso que la propuesta no pueda ajustarse a dicho peso, el proponente tendrá que ingresarla dividida en tantos documentos como el Portal lo permita, debiendo numerarlos correlativamente. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes proporcionar en forma oportuna, clara y completa los documentos exigidos, el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos conste.
3.- IMPORTANTE: Las ofertas que registren plazos de entrega superiores a los 70 días corridos NO serán sometidos a evaluación y serán declaradas inadmisibles. Lo anterior debido a que el financiamiento de esta licitación corresponde al año presupuestario 2015.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Composición del equipo de trabajo Según lo establecido en punto 9. Requerimientos técnicos y otras clausulas, clausula Bases Administrativas, clausula decimoprimera 15%
2 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios Según lo establecido en punto 9. Requerimientos técnicos y otras clausulas, clausula Bases Administrativas, clausula decimoprimera 15%
3 Cumplimiento de los requisitos Según lo establecido en punto 9. Requerimientos técnicos y otras clausulas, clausula Bases Administrativas, clausula decimoprimera 5%
4 Experiencia de los Oferentes Según lo establecido en punto 9. Requerimientos técnicos y otras clausulas, clausula Bases Administrativas, clausula decimoprimera 20%
5 Plazo de Entrega Según lo establecido en punto 9. Requerimientos técnicos y otras clausulas, clausula Bases Administrativas, clausula decimoprimera 20%
6 Precio Según lo establecido en punto 9. Requerimientos técnicos y otras clausulas, clausula Bases Administrativas, clausula decimoprimera 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto sectorial
Monto Total Estimado: 5500000
Justificación del monto estimado Cotizaciones realizadas a proveedores locales.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones En caso de recibir ofertas por un monto mayor al presupuesto disponible, será motivo de análisis por parte de la Comisión, pudiendo esta declarar inadmisible la oferta por falta de presupuesto.
Plazos de pago: Por Estado de Avance
Justificación pago Mayor a 30 días Según lo establecido en las Bases Administrativas, clausula Décimo Séptima, que se encuentran en el punto 9. Requerimientos técnicos y otras clausulas, de estas bases de licitación.
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Luis Delgado Arteaga
e-mail de responsable de pago: luis.delgado@conaf.cl
Nombre de responsable de contrato: Irene Ramírez Merida
e-mail de responsable de contrato: irene.ramirez@conaf.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-61-2238684-207
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Fecha de vencimiento: 29-02-2016
Monto: 10 %
Descripción: Para garantizar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante, en conformidad al artículo 110 de la Ley de Compras Públicas, y de las multas que se impusieren, el adjudicatario deberá entregar, como condición previa para la suscripción del contrato una boleta de garantía bancaria o un Vale Vista, o depósito a la vista, o póliza de seguro de ejecución inmediata, irrevocable, pagadera a la vista, tomada por uno o más integrantes del adjudicatario, en un banco comercial con oficinas en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, a nombre de "Corporación Nacional Forestal”, R.U.T. N° 61.313.000-4, por un monto equivalente al 10% del valor total bruto de su oferta, debiendo expresarse el monto en pesos chilenos. La vigencia de dicha garantía deberá comprender el plazo total del contrato, más 60 días hábiles. Deberá ser entregada físicamente, o bien enviada por correo certificado y recibido en Avenida Bulnes N° 0309, Edificio del Agro, cuarto piso, oficina de partes, Comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, dentro del plazo establecido para ello. Dicha garantía podrá ser presentada a cobro cuando el adjudicatario no cumpla con las obligaciones y/o los plazos que establezcan en las bases, la oferta correspondiente y/o el contrato respectivo con las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores y/o las multas que se impusieren, en cuyo caso la Corporación queda desde ya autorizada para su presentación a cobro, de acuerdo al procedimiento que corresponda.
Glosa: "Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato ID N° 1038-17-LE15 y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores señaladas en el artículo 11 de la Ley N° 19.886". //// En caso que el documento de garantía sea un Vale Vista, la glosa podrá ser escrita en una carta adjunta a éste.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta una vez vencido su plazo de vigencia o cuando se haya cumplido la totalidad de las obligaciones establecidas en las presentes bases y contrato, previo informe escrito emitido por la Contraparte Técnica, donde señale su total conformidad con el cumplimiento de estas obligaciones y solicite expresamente la devolución de la garantía antes de su fecha de vencimiento.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS

BASES ADMINISTRATIVAS

PARA LA CONTRATACIÓN DE

"VIDEOS PROTECCIÓN DEL HUEMUL
CONAF MAGALLANES"

ID 1038-17-LE15

PRIMERO: REGULACIÓN DE LA LICITACIÓN

La presente licitación pública se rige por la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante “Ley de Compras”; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en adelante el “Reglamento”; por la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y por estas Bases Administrativas y Técnicas, sus correspondientes anexos, sus respuestas y aclaraciones si las hubieren.

La Corporación Nacional Forestal, en adelante “la Corporación” o “el licitante”, realizará el llamado a licitación mediante su publicación en el sitio www.mercadopublico.cl. en adelante “el Portal”.

 

SEGUNDO: COMUNICACIONES Y PLAZOS.

Para los efectos de esta licitación los plazos serán de días corridos, esto es, se considerarán para su cómputo los días sábado, domingo y festivos, salvo que se señale expresamente lo contrario.

Cuando el último día del plazo sea sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

IMPORTANTE: Las ofertas que registren plazos de entrega superiores a los 70 días corridos NO serán sometidos a evaluación y serán declaradas inadmisibles. Lo anterior debido a que el financiamiento de esta licitación corresponde al año presupuestario 2015.

 

TERCERO: PARTICIPANTES.

Podrán participar en esta propuesta pública personas naturales y jurídicas, que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente y las presentes bases de licitación.

No podrán participar los oferentes que al momento de presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso 1°, parte final de la ley N° 19.886.

 

CUARTO: ACEPTACIÓN DE LAS BASES.

La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes Bases, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato, sin necesidad de declaración expresa.  

 

QUINTO: CONSULTA Y ACLARACIONES.

Los interesados podrán formular las consultas que estimen necesarias, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, dentro del plazo señalado para ello en el calendario de licitación de las presentes bases, y sólo a través del Portal. Las consultas se responderán, por esa misma vía, siempre que se formulen de forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo del proceso y que su respuesta no involucre información confidencial. Luego de formuladas, la Corporación pondrá las respuestas a disposición de todos los oferentes en el Portal, dentro de los plazos señalados para ello en el calendario.

No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado y/o vencido el plazo dispuesto al efecto.

Asimismo, la Corporación antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas establecido en el calendario de licitación de las presentes bases, podrá efectuar a iniciativa propia modificaciones o aclaraciones a las bases para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado bien establecido, suficientemente claro y/o dificulte obtención de buenas ofertas. Estas modificaciones o aclaraciones se deben aprobar por resolución fundada, señalando en ellas el nuevo plazo para el cierre de recepción ofertas, el que deberá permitir a los oferentes adecuar sus propuestas a los nuevos requerimientos solicitados, plazo que en ningún caso podrá ser inferior a dos días. Esta resolución fundada debe ser publicada como archivo adjunto en el Portal dentro de las 24 horas siguientes a su dictación y en este mismo plazo se deberán modificar ampliando las fechas en el calendario del formulario del Portal que correspondan de acuerdo al nuevo plazo establecido en la resolución de notificación.

Las respuestas, modificaciones y aclaraciones se entenderán que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.

Todas las respuestas, modificaciones y aclaraciones que haga la Corporación a través del Portal se entenderán formar parte integrante de las presentes Bases desde la fecha de su publicación en dicho Portal.

 

SEXTO: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN.

El llamado a licitación será publicado en el Portal, con la inserción de las presentes beses, manteniéndose en dicha plataforma según los plazos indicados en el punto 3. Etapas y plazos de la ficha de licitación.

 

SÉPTIMO: PLAZO DE PRESENTACIÓN OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA.

Las ofertas sólo podrán presentarse en formato electrónico a través del Portal, según los plazos indicados en el punto 3. Etapas y plazos de la ficha de licitación.

 

OCTAVO: ANTECEDENTES PARA PRESENTAR EN LA OFERTA.

Los interesados deberán presentar a través del Portal, dentro de los plazos indicados anteriormente en estas bases, en formato electrónico o digital, los documentos que se detallan a continuación:

 

Documentos Administrativos

1. Ingresar Anexo N° 1 con Identificación del Oferente, debidamente completo y firmado, según formato que se acompaña.

2. Ingresar Anexo N° 2 con Declaración Jurada que acredite no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la presentación de su oferta y que no le afectan las inhabilidades establecidas en el inciso 6° artículo 4° de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas.

3. Ingresar Anexo N° 3 con Declaración Jurada de no tener parentesco ni ser directivo CONAF

4. Ingresar Anexo N° 4 con Declaración Jurada Simple que certifica conocer y aceptar las bases de licitación.

Documentos Técnicos

1. Ingresar Anexo N° 6, Experiencia, con Nómina de trabajos similares realizados en la región de Magallanes (Elaboración de guiones, producción, dirección de videos, etc.). Solo serán considerados aquellos que registren todos los datos que permitan verificar su exactitud.

2. Ingresar Anexo N° 7, Registro del Equipo de Trabajo, deben ingresar los currículum vitae de cada integrante del equipo.

3. Ingresar Anexo N° 8, Cumplimiento de Especificaciones Técnicas.

4. Ingresar Carta Gantt con descripción de las actividades y etapas del trabajo, debe contener la cantidad de jornadas de grabación en terreno.

Documentos Económicos

1. Ingresar Anexo N° 5, Oferta Económica en detalle, registrando plazos de entrega, etc.

 

La Corporación no se verá obligada por limitación alguna impuesta por los oferentes en sus propuestas, sino sólo por aquellas establecidas en las presentes bases, la Ley de Compras y su Reglamento. En consecuencia, cualquier documento acompañado a las ofertas que imponga algún tipo de restricción u obligación a la Corporación, se mirará como no escrito.

Todos los gastos en que incurran los interesados para la preparación y presentación de sus ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno.

Es responsabilidad del oferente la calidad del archivo electrónico elegido para anexar su propuesta en el Portal (formato PDF, Excel, JPG o Word), debiendo respetar el tamaño del archivo máximo permitido por el sistema informático. En caso que la propuesta no pueda ajustarse a dicho peso, el proponente tendrá que ingresarla dividida en tantos documentos como el Portal lo permita, debiendo numerarlos correlativamente.

Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes proporcionar en forma oportuna, clara y completa los documentos exigidos, el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos conste.

 

NOVENO: DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS.

Los interesados se obligan a mantener vigentes sus ofertas por un plazo de 90 días corridos, contados desde la fecha de recepción de éstas en el Portal, establecida anteriormente.

 

DÉCIMO: APERTURA DE LAS OFERTAS.

La apertura electrónica de las ofertas la efectuará el Jefe Administrativo Regional, o quien éste designe al efecto.

Sólo se procederá a aceptar las ofertas que hayan sido remitidas electrónicamente a través del Portal. Las ofertas que no hayan presentado los documentos solicitados para ofertar serán rechazadas o declaradas inadmisibles en el acta de evaluación de ofertas y en la resolución que adjudica o declara desierta la licitación.

.

 

DÉCIMO PRIMERO: PROCEDIMIENTO PARA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.

La evaluación de los antecedentes, se efectuará por una Comisión Evaluadora, en lo sucesivo la "Comisión", integrada por cuatro funcionarios, la que será designada por la Directora Regional de la Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena, o por quiénes los subroguen o reemplacen. Los funcionarios serán los siguientes: 

1. Irene Ramírez Mérida, Encargada Sección Conservación de la Diversidad Biológica,

2. Mauricio Bonacic Barría, Diseñador Gráfico DASP

3. Eduardo Fueyo Torres, Jefe Sección Planificación y Desarrollo DASP

4. Jaime Caro España, Jefe Administrativo Regional  



La conformación o constitución de la Comisión Evaluadora deberá ser sancionada mediante resolución y podrá incluirse en el acto administrativo que apruebe estas bases de licitación.

En el caso de que la Comisión sea integrada por un subrogante o reemplazante, deberá quedar constancia de ello en el acta de evaluación de las ofertas, señalando a quien subroga o reemplaza e individualizando su nombre, cargo y Rut.

La evaluación de las propuestas es un proceso competitivo entre los oferentes, y para su selección la Comisión, en primer término, constatará la existencia de los antecedentes generales de cada una de las ofertas, y luego evaluará el costo de la oferta económica y la calidad técnica, que se haya exigido, asignando los puntajes para cada criterio de evaluación de acuerdo a la escala establecida en las presentes Bases; justificando, en cada caso, las razones tenidas a la vista para asignar dicho puntaje; y estableciendo el puntaje final de cada oferente, de acuerdo al procedimiento y ponderaciones definidas en las presentes bases.

El proceso de evaluación tendrá el carácter de confidencial durante su realización. La información relativa a la evaluación final de las propuestas y las recomendaciones sobre la adjudicación será de carácter reservada, y no se dará a conocer a los oferentes que presentaron propuestas, ni a otras personas que no hubieren tenido participación oficial en el proceso, hasta que se haya notificado la adjudicación del contrato.

Durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como la solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que esta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las presentes bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.

Con respecto a las aclaraciones, si la Comisión lo estima pertinente podrá solicitar a algún oferente, por escrito a través del Portal, precisiones sobre aspectos de su oferta, con el objeto de salvar errores u omisiones formales. Las aclaraciones solicitadas y las respuestas otorgadas por el proveedor pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de ser adjudicado. En todo caso, tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado, no podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la proposición, ni vulnerar el principio de igualdad de los oferentes.

La Corporación además, permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. En el caso que la Comisión ejerza esta facultad, la solicitud deberá realizarse a todos los oferentes que hayan omitido algún antecedente, para no vulnerar el principio de igualdad de los oferentes. En este caso se aplicará lo indicado en el criterio de evaluación "Presentación de los antecedentes y documentos solicitados en las bases" establecido en estas bases.

Las aclaraciones y la presentación de antecedentes omitidos, deberán ser entregados a más tardar dentro del segundo día hábil siguiente a su solicitud, lo que deberá ser informado en el acta de evaluación de ofertas.

No será motivo de aclaración los documentos ilegibles, archivos corruptos (vacíos, con errores de lectura, incompletos, etc.). En estos casos se solicitará al Encargado de Informática Regional de la Corporación que verifique está situación a través del pantallazo correspondiente.

Transcurrido el plazo otorgado por la Corporación sin que el participante subsane las omisiones señaladas, se procederá a evaluar la oferta sólo con los antecedentes que se tengan a la vista, pudiendo la Corporación interpretar los antecedentes según lo estime pertinente.

 

Etapas de la Evaluación:

La Comisión debe efectuar el proceso de evaluación en una sola etapa cumpliendo los siguientes con el siguiente orden o pasos:

 

1. Verificación de Antecedentes Obligatorios para ofertar.

2. Evaluación Oferta Económica y Evaluación de la Oferta Técnica.

3. Evaluación Final.

 

Las ofertas que en cada paso de evaluación se encuentren incompletas o cuyos antecedentes no se ajusten a las exigencias del proceso licitatorio y de las presentes bases, serán declaradas inadmisibles por la Comisión en el Acta de Evaluación de las Ofertas y por Resolución fundada, no avanzando por ende al paso siguiente de evaluación, a menos que se requiera aclaración y ésta sea satisfactoria.

IMPORTANTE: Las ofertas que registren plazos de entrega superiores a los 70 días corridos NO serán sometidos a evaluación y serán declaradas inadmisibles. Lo anterior debido a que el financiamiento de esta licitación corresponde al año presupuestario 2015. 

1. Verificación de Antecedentes Obligatorios para Ofertar.

En la etapa de verificación de antecedentes obligatorios para ofertar, la Comisión debe constatar la presentación de los siguientes documentos:

 

1. Anexo N° 1. Identificación del Oferente, debidamente completo y firmado, según formato Que se acompaña.

2. Anexo N° 2. Declaración Jurada que acredite no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la presentación de su oferta y que no le afectan las inhabilidades establecidas en el inciso 6° artículo 4° de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas.

3. Anexo N° 3 con Declaración Jurada de no tener parentesco ni ser directivo CONAF

4. Anexo N° 4 con Declaración Jurada Simple que certifica conocer y aceptar las bases de licitación.

Respecto de aquellos oferentes que figuren inscritos en el "Portal Chileproveedores" –Ven estado de hábiles para contratar, sólo deben acompañar los documentos que no consten o estén publicados en la sección "Documentos Acreditados" de dicho Portal, con la vigencia requerida.

5. Oferta Económica, mediante Anexo N° 5, debidamente completo y firmado, según formato que se acompaña.

6. Anexo N° 6  Experiencia, con Nómina de trabajos similares realizados en la región de Magallanes (Elaboración de guiones, producción, dirección de videos, etc.). Solo serán considerados aquellos que registren todos los datos que permitan verificar su exactitud.

7. Anexo N° 7, Registro del Equipo de Trabajo, con los currículum vitae de cada integrante del equipo.

8. Anexo N° 8, Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, la que deberá ajustarse a lo previsto en el apartado "Bases Técnicas"

9. Carta Gantt con descripción de las actividades y etapas a desarrollar, incluyendo la cantidad de jornadas de grabación en terreno.

 

La Comisión señalará en el acta de evaluación de las ofertas, si los oferentes cumplen o no con éste paso, indicando que antecedentes presentó y cuales no y sólo los oferentes que hayan cumplido podrán continuar en la evaluación económica y técnica. En caso contrario su oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de la facultad de la comisión para solicitar la presentación de antecedentes omitidos de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores. En el caso que las ofertas no contengan la totalidad de antecedentes solicitados la Comisión Evaluadora se proveerá de un pantallazo que acredite tal situación del portal Chileproveedores con la fecha en que se haya hecho la apertura.

Los oferentes que hayan cumplido con este paso pasarán a la evaluación de la oferta económica.

 

2. Evaluación de la Oferta Económica y de la Oferta Técnica.

 

a) Evaluación de la Oferta Económica.

 

Criterio de Evaluación: “Precio”

Ponderación 25%.

La Comisión constatara en primer término que el precio bruto ofertado sea por un monto igual o inferior al fijado en las bases. Las ofertas brutas que excedan el monto máximo de la presente licitación serán declaradas inadmisibles, no siendo evaluadas, lo que será señalado en el acta de evaluación de las ofertas y en el acto administrativo que da cuenta de la adjudicación o en el que declara desierto el proceso según corresponda.

La oferta económica deberá presentarse según formato Anexo N° 5, y en caso de existir diferencias con lo indicado por el oferente en el portal de compras públicas, siempre primará lo indicado en el Comprobante de Ingreso de Oferta.

Con el precio bruto ofertado se procederá a evaluar el criterio de evaluación "Precio", donde la propuesta con el menor precio obtendrá el puntaje máximo de 100 puntos. El resto de las propuestas con precios mayores obtendrán puntajes proporcionalmente menores, cuya evaluación y ponderación se indica en la siguiente fórmula:

 

Puntaje Precio = ((Precio Mínimo) / (Precio Ofertado)) x 100

 

La ponderación obtenida en este criterio de evaluación se sumará con las ponderaciones de los criterios de evaluación de la oferta técnica para calcular la nota final obtenida por cada oferente.

La Comisión podrá declarar inadmisible, fundadamente, cualquier oferta que no se ajuste a estas bases, o se estime inviable la adecuada ejecución del contrato, por ejemplo cuando la oferta económica sea inferior a la mitad del precio promedio de las otras ofertas presentadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Compras, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del Servicio que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, este podrá a través de una Resolución Fundada adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de Fiel Cumplimiento hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. SI solicitada esta garantía el adjudicado no la entregara antes de la fecha de suscripción del contrato, el Servicio readjudicará al oferente que le sigue en puntaje.

Las ofertas que hayan sido evaluadas económicamente en este ítem, pasarán a la evaluación de la oferta técnica.

 

b) Evaluación Oferta Técnica.

La Comisión constituida al efecto, evaluará la oferta técnica de acuerdo a los parámetros que se indican en este ítem. Para la asignación de puntajes de los criterios de evaluación contenidos en este ítem, se establecerá una escala de notas donde el mínimo corresponde a 0 (cero) y el máximo a 5.0 (cinco). El O (cero) corresponde al puntaje que se otorga en el caso de que el oferente no acredite el factor correspondiente o no presente los antecedentes solicitados para evaluar el criterio de evaluación respectivo.

 

Criterio de Evaluación: "Cumplimiento de los requisitos solicitados en las bases"

Ponderación: 5%

Este criterio evalúa la presentación por parte del oferente de todos los  antecedentes (sean requisitos para ofertar o no): documentos, certificados, anexos solicitados en estas bases de licitación, entre otros. Su evaluación se realizará de la siguiente forma:

No presenta en su oferta todos los antecedentes solicitados por las Bases, o en caso que la Comisión los hubiere solicitado, no los presenta dentro de los plazos establecidos para ello o presenta los anexos adjuntos a las presentes bases con un contenido distinto al solicitado o incompleto: 0 puntos.

No presenta todos los documentos en su oferta antes de la fecha de cierre de la licitación, pero los presenta dentro de los plazos establecidos en caso que la Comisión los hubiere solicitado: 50 puntos.

Presenta todos los antecedentes y documentos solicitados por las Bases antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas establecida en el calendario de licitación de las presentes bases: 100 puntos.

 

Criterio de Evaluación: “Características técnicas”

Ponderación: 15%

Las especificaciones técnicas se  evaluaran de acuerdo al grado de cumplimiento de lo requerido en el Anexo N° 8, por lo cual:

Cumplen con todas las especificaciones técnicas requeridas: 100 puntos

Las que no cumplan o cumplan parcialmente: 0 puntos

 

Criterio de Evaluación: “Experiencia de los oferentes”

Ponderación: 20%

Este criterio se deberá acreditar mediante el llenado del Anexo N° 6, debidamente firmado, según formato que se acompaña, y además de acreditarse mediante órdenes de compra, cartas de clientes u otro documento que acrediten proyectos similares realizados, adjuntándolos a su propuesta. Se considerarán elaboración de guiones, producción, dirección de videos o trabajos equivalentes en la región de Magallanes.

Su evaluación se realizará de la siguiente forma:

10 productos o más: 100 puntos

Entre 9 y 5 productos: 50 puntos

Entre 4 y 1 producto: 25 puntos

No registra productos o no indica: 0 puntos

 

Criterio de Evaluación: “Composición del equipo de trabajo”

Ponderación: 15%

Los oferentes deberán registrar a las personas que formarán su equipo de trabajo, llenando el Anexo N° 7 e ingresando el currículum vitae de cada uno de los integrantes de su equipo, los que deben contar con documentación verificable (títulos profesional o técnico, experiencia acreditada, etc.). No serán considerados aquellos integrantes que no presenten su currículum vitae.

 Para la evaluación de este criterio se entregará puntaje de acuerdo al cumplimiento de funciones que cumplen los integrantes del equipo de trabajo. El puntaje por cada función no será acumulativo, es decir, al presentar al menos una persona ya tendrá el puntaje correspondiente, si presenta más de una, el puntaje será el mismo. Para personas que cumplan más de una función, solo será considerada la primera en registrarse.

Composición del equipo de trabajo

Camarógrafo: 25 puntos

Productor: 25 puntos

Periodista: 25 puntos

Diseñador gráfico: 25 puntos

No registra o no indica: 0 puntos

 

Criterio de Evaluación: “Plazo de entrega”

Ponderación: 20%

Se calificará considerando el plazo en días corridos para la entrega final del trabajo, contados desde la fecha de aceptación de la Orden de Compra, para estos efectos se entenderá como Aceptada la Orden 24 horas después de su envío al proveedor.

Entrega en 60 días o menos: 100 puntos

Entrega entre 61 y 70 días: 50 puntos

No indica: 0 puntos

 

3. Evaluación Final.

En este ítem la Comisión calculará los puntajes finales ponderados, sumando el puntaje ponderado obtenido en todos los criterios de evaluación establecidos en estas bases (Oferta económica + Oferta técnica) de acuerdo al siguiente cuadro:

Criterios de Evaluación

Puntaje recibido

% Ponderación

Puntaje total ponderado

Precio

0 a 100

20%

20

Cumplimiento de los requisitos solicitados en las bases

0 a 100

5%

5

Características técnicas

0 a 100

20%

20

Experiencia de los oferentes

0 a 100

20%

20

Composición del equipo de trabajo

0 a 100

15%

15

Plazo de entrega

0 a 100

20%

20

Sumatoria Total

100%

100

 

 Acta de evaluación de ofertas

De la evaluación resultante, se elaborará un acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicha acta dará cuenta de la conformación de la Comisión Evaluadora, de la evaluación de las ofertas e indicará a qué proponente se sugiere adjudicar la licitación, o, en su caso, se propondrá declarar desierto el proceso. En caso que corresponda, también se deberá dejar constancia en el acta de evaluación de las ofertas, que propuestas no fueron evaluadas por encontrarse fuera de bases o por ser declaradas inadmisibles señalando las razones de la inadmisibilidad.

La Comisión podrá declarar fundadamente inadmisible cualquier oferta que no se ajuste a estas bases, en especial aquellas ofertas que no den total cumplimiento a lo solicitado en las bases técnicas de la presente licitación.

 

Mecanismos de resolución de empates:

En caso que dos o más ofertas tengan igual puntaje final, la Comisión dirimirá el empate de acuerdo a los siguientes criterios, en estricto orden de aplicación:

1) Se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje de evaluación de la propuesta técnica.

2) Si persiste la igualdad, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje de evaluación de la oferta económica.

3) Si aplicados los criterios anteriores, aún se mantiene la paridad, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio de evaluación de la oferta técnica “Experiencia de los oferentes”.

4) Si persistiere la igualdad, será la Directora Regional de la Corporación Nacional Forestal de Magallanes y Antártica Chilena, quien dirimirá el empate fundadamente, de acuerdo a los objetivos y servicios establecidos y/o solicitados en estas bases. Los fundamentos del desempate se expresarán en el acta de evaluación de las ofertas.

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DÉCIMO SEGUNDO: ADJUDICACIÓN.

La licitación será adjudicada al oferente que presente la oferta más conveniente a los intereses de la institución y obtenga mayor puntaje ponderado, de acuerdo con los criterios de evaluación indicados precedentemente. Si el puntaje final ponderado fuere inferior a 60 puntos en esta licitación, la Corporación declarará inadmisible las ofertas por no ser convenientes a los intereses de la institución.

La adjudicación se resolverá dentro del plazo estimado establecido en el calendario de licitación de las presentes bases. Si la adjudicación no se realizase dentro del término señalado, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento, debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite a través del Portal, el que no podrá exceder 60 días contados desde la fecha inicialmente fijada para la adjudicación.

La adjudicación de la propuesta se hará por resolución la cual deberá fundarse en el acta de evaluación de las ofertas evacuado por la Comisión Evaluadora, que ponderará las ofertas de  acuerdo a los criterios de evaluación previamente establecidos en las bases, que permitan definir al adjudicatario que haya presentado la oferta más conveniente.

Los interesados podrán realizar consultas sobre la evaluación y/o adjudicación mediante correos electrónicos dirigidos al mail: Jaime.caro@conaf.cl.

El acto administrativo que adjudica la licitación se notificará por medio de su publicación en el Portal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de Compras Públicas.

 

DÉCIMO TERCERO: DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Resuelta la adjudicación, se suscribirá el contrato correspondiente en la fecha estimada en el calendario de la licitación. El adjudicatario deberá entregar antes de la suscripción del contrato y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación en el Portal, los antecedentes que a continuación se indican:

La garantía para asegurar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por estas bases y el contrato que se suscriba, en el caso que haya sido solicitada.

Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, otorgado por la Dirección del Trabajo con una fecha no superior a 90 días corridos anteriores a la fecha de su presentación.

 

Documentos administrativos, según se trate de:

A. personas jurídicas con o sin fines de lucro:

1. Certificado de vigencia del oferente emitido por la autoridad competente, con una fecha no superior a 90 (noventa) días corridos anteriores a la fecha de su presentación.

2. Copia simple del instrumento en el que conste la personería del representante y sus facultades. Si la ley exigiere que el documento en donde conste la personería se encontrare inscrito, deberá acompañarse la copia de la inscripción con el certificado de vigencia respectivo, con una fecha no superior a 90 (noventa) días corridos anteriores al día de su presentación.

 

3. Además, deberán enviar, según se trate de:

 

a) Personas jurídicas con fines de lucro;

Copia simple del instrumento de constitución y de sus modificaciones, si las hubiere.

Copia simple de las publicaciones de constitución y modificaciones, si las hubiere.

Copia de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, emitido por el correspondiente Conservador, si se tratare de sociedades o E.I.R.L.

 

b) Personas jurídicas sin fines de lucro:

Copia simple de sus Estatutos o del instrumento de constitución y de sus modificaciones, si las hubiere.

Copia simple de las publicaciones de constitución y modificaciones, si las hubiere.

Copia simple del instrumento donde consten las facultades del representante legal de la entidad, si lo hubiere.

 

c) Personas jurídicas de Derecho Público:

Individualizar la norma legal que la creó.

Copia simple del instrumento en donde conste la personería del representante.

 

B. personas naturales;

1. Fotocopia de la cédula de identidad, por ambos lados.

El extranjero adjudicado deberá fijar o establecer un domicilio en Chile y designar un representante legal en este país para proceder a la contratación, y acompañar los documentos equivalentes del país de origen, con su correspondiente legalización y traducción.

Los participantes, sean éstos personas naturales o jurídicas, que al momento de la apertura se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores del Estado www.chileproveedores.cl y figuren en dicho registro en estado "hábil", podrán exceptuarse de acompañar los antecedentes individualizados precedentemente, si en dicho portal se encontraren en la sección documentos acreditados con la vigencia requerida.

En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de  Proveedores del Estado www.chileproveedores.cl deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación. De este modo, para proceder a la firma del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el referido Registro, lo que podrá acreditar mediante la entrega del respectivo certificado de inscripción con antelación a la suscripción del correspondiente contrato. A su vez aquellos oferentes inscritos en el portal, pero que se encuentren en estado de inhábil para contratar, deberán realizar las gestiones necesarias para modificar su estado y encontrarse hábiles para contratar, dentro del plazo de 1S días hábiles contados desde la ratificación de la adjudicación.

En el caso que el adjudicatario no entregare la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato (si esta se hubiere solicitado) o no concurriere a suscribir el contrato, o no presente los documentos solicitados en el plazo señalado por el Servicio, o no se inscriba en el portal chileproveedores en el plazo indicado, o no se encuentre en estado hábil para contratar, se entenderá que ésta no acepta la adjudicación, procediendo la Corporación a readjudicar la licitación al postulante que hubiere ocupado el segundo lugar o siguiente en su caso, o en su defecto declarar desierta la licitación. El oferente ubicado en el segundo lugar, en su caso, deberá cumplir con la entrega de la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato y la documentación legal correspondiente dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las bases.

 

DÉCIMO CUARTO: GARANTÍA DE FIEL INTEGRO y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Para garantizar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante, en conformidad al artículo 110 de la Ley de Compras Públicas, y de las multas que se impusieren, el adjudicatario deberá entregar, como condición previa para la suscripción del contrato una boleta de garantía bancaria o un Vale Vista, o depósito a la vista, o póliza de seguro de ejecución inmediata, irrevocable, pagadera a la vista, tomada por uno o más integrantes del adjudicatario, en un banco comercial con oficinas en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, a nombre de "Corporación Nacional Forestal”, R.U.T. N° 61.313.000-4, por un monto equivalente al 10% del valor total bruto de su oferta, debiendo expresarse el monto en pesos chilenos. Dicha garantía deberá contener la siguiente glosa: "Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato ID N° 1038-17-LE15 y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores señaladas en el artículo 11 de la Ley N° 19.886".

La vigencia de dicha garantía deberá comprender el plazo total del contrato, más 60 días hábiles.

Deberá ser entregada físicamente, o bien enviada por correo certificado y recibido en Avenida Bulnes N° 0309, Edificio del Agro, cuarto piso, oficina de partes, Comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, dentro del plazo establecido para ello.

La garantía será devuelta una vez vencido su plazo de vigencia o cuando se haya cumplido la totalidad de las obligaciones establecidas en las presentes bases y contrato, previo informe escrito emitido por la Contraparte Técnica, donde señale su total conformidad con el cumplimiento de estas obligaciones y solicite expresamente la devolución de la garantía antes de su fecha de vencimiento.

Dicha garantía podrá ser presentada a cobro cuando el adjudicatario no cumpla con las obligaciones y/o los plazos que establezcan en las bases, la oferta correspondiente y/o el contrato respectivo con las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores y/o las multas que se impusieren, en cuyo caso la Corporación queda desde ya autorizada para su presentación a cobro, de acuerdo al procedimiento que corresponda.

 

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DÉClMO QUINTO: PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.           El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

2.           El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

3.           El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4.           El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5.           El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

6.           El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.           El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8.           El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

DÉClMO SEXTO: CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO.

El contrato que se suscriba establecerá, a lo menos, lo siguiente:

a) La individualización del contratado.

b) El objeto.

c) El precio del contrato.

d) El plazo de vigencia del contrato y el plazo de ejecución de los servicios o entrega de los productos contratados.

e) La forma de pago de la prestación contratada.

f) Las obligaciones esenciales del contrato.

g) La circunstancia de que los pagos serán efectuados sólo estando totalmente tramitado el

acto administrativo aprobatorio del contrato.

h) La entrega de la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato.

i) La individualización del Departamento, Unidad, profesional o grupo de profesionales, por parte del Servicio, que actuarán en calidad de Contraparte Técnica.

j) Las multas establecidas por incumplimiento de las obligaciones contractuales de parte del contratado, si se hubieren fijado y su procedimiento para el cobro.

k) La facultad del Servicio de poner término anticipado al contrato, en caso de concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 77° del Reglamento, en las presentes bases o en el respectivo contrato.

l) La circunstancia de que la propiedad intelectual de los documentos o antecedentes entregados al Servicio en razón del contrato, cualquiera sea su formato, pertenecerán a éste.

m) La obligación de confidencialidad o reserva de la información respecto de toda la información a que acceda el contratado en el cumplimiento del contrato.

n) La facultad del Servicio para 'realizar incrementos o disminuciones de las actividades               establecidas originalmente en la oferta técnica. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por el correspondiente acto administrativo y encontrarse justificadas presupuestariamente.

o) La facultad del Servicio de modificar el plazo de ejecución de los servicios y de vigencia del contrato, siempre y cuando, tal circunstancia se deba a causas no imputables a las partes, como el caso fortuito o la fuerza mayor o se requiera de mayor plazo para la ejecución de los servicios.

 

DÉCIMO SÉPTIMO: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia del contrato comenzará desde la fecha de Aceptación de la Orden de Compra que la Corporación enviará a través del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl y para estos efectos, dicha Orden de Compra se entenderá Aceptada por el proveedor una vez cumplidas 24 horas desde su envío.

El plazo de ejecución y/o entrega de los servicios y productos contratados será conforme a los días que el proveedor registre en su oferta, contados desde la entrada en vigencia del contrato respectivo sin perjuicio de las prórrogas a que hubiere lugar de acuerdo a lo establecido en estas bases y en el contrato. En ningún caso este plazo podrá exceder el plazo de vigencia del contrato.

Los informes, productos o servicios deberán ser entregados por el adjudicatario en el plazo indicado para su revisión y aprobación. Entregados, la Corporación contará con un plazo de 10 días contados desde la fecha de entrega para revisarlos, pudiendo aprobarlos o bien observarlos o solicitar correcciones a los mismos. Si se formularen observaciones el adjudicatario deberá subsanar tales observaciones o efectuar las correcciones solicitadas en un plazo máximo de 10 días contados desde que se le haya notificado dicha solicitud. Entregadas las correcciones la Corporación tendrá nuevamente un plazo de 10 días para revisarlas contados desde su entrega. Si se formularen nuevamente observaciones o correcciones el adjudicatario tendrá un plazo de 3 días para subsanarlas contados desde la solicitud y la Corporación un plazo de 3 días para aprobarlas. En todo caso si la tercera versión del producto, informe o servicio presentare nuevamente observaciones la Corporación podrá poner término anticipado al contrato en razón de incumplimiento grave de las obligaciones por parte del adjudicatario y podrá hacer efectiva la garantía de Fiel Cumplimiento de contrato y/o de Anticipos, si se hubieren entregado.

 

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DÉCIMO OCTAVO: PAGOS.

El valor total del contrato se pagará en dos (2) cuotas, por estado de avance, de acuerdo al siguiente detalle:

1. La 1a cuota será equivalente al 30% del valor total del contrato y se pagará contra entrega de un Informe que contenga la planificación detallada del desarrollo de los videos (story board) del provecto, el cual deberá ser revisado, aprobado y deberá contar con el visto bueno de la Contraparte Técnica del servicio y contra entrega de la factura respectiva correctamente emitida a nombre de la Corporación. Este pago se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la recepción conforme de la factura correspondiente.

2. La 2° cuota será equivalente al 70% del valor total del contrato y se pagará contra entrega de los productos requeridos, establecidos en las Bases Técnicas, los cuales deberán ser revisados y aprobados y contar con el visto bueno de la Contraparte Técnica de la Corporación y contra entrega de la factura respectiva correctamente emitida a nombre de la Corporación. Este pago se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de los productos y la factura correspondiente.

Los pagos se realizarán previa aprobación de la contraparte técnica de la Corporación, tanto de la prestación realizada como de la factura o boleta correspondiente.

Para estos efectos las facturas o boletas deberán ser emitidas a nombre de Corporación Nacional Forestal, RUT N° 61.313.000-4, de giro "Servicios Forestales" y ser entregadas o enviadas a las oficinas de CONAF, Región de Magallanes Y Antártica Chilena, ubicadas en Avenida Bulnes N° 0309, o bien de forma electrónica al correo jaime.caro@conaf.cl

El precio convenido en el contrato no estará afecto al pago de reajustes ni intereses.

Al momento de contratar el adjudicatario contratado deberá tener al día el pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación el adjudicatario deberá presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de esta obligación al momento de suscribir el contrato y en cada estado de pago junto con la documentación requerida para proceder a él.

En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El adjudicatario contratado deberá proceder a dichos pagos y presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de esta obligación en el estado de pago correspondiente. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario contratado, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y/o de anticipo si se hubieren entregado, pudiendo llamarse a una nueva licitación en el que el adjudicatario referido no podrá participar.

Si el adjudicatario subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa 5ubcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en esta cláusula (Presentación de declaración jurada o pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años).

b) Pago Parcial

En caso que el adjudicatario cumpla parcialmente sus obligaciones contractuales, la Corporación estará facultada para realizar el pago de las obligaciones efectivamente cumplidas y/o el valor proporcional de los productos o servicio entregados a plena conformidad del servicio.

Para estos efectos, la contraparte técnica de la Corporación elaborará un informe el que indicará cuáles fueron los servicios efectivamente prestados por el adjudicatario, el porcentaje de cumplimiento y de incumplimiento de las obligaciones asumidas por él y fijará el pago proporcional que le corresponda.

No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones que le impone el presente contrato, la Corporación estará facultada para ejercer las acciones legales pertinentes, orientadas a exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución de este contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. Se entenderá por incumplimiento, dejar de cumplir lo pactado, cumplirlo imperfectamente, así como el cumplimiento inoportuno o tardío de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.

e) Adelantos o Anticipos.

El adjudicatario durante la ejecución del contrato podrá solicitar a la Corporación, anticipos o adelantos por un monto de hasta el 30% del valor total del contrato. La Corporación podrá concederlo en todo o parte, previa evaluación de la oportunidad y pertinencia de otorgar o conceder tal anticipo, el que sólo podrá otorgarse por una sola vez.

El anticipo deberá ser solicitado por el adjudicatario a la Contraparte Técnica de la Corporación a través de carta la cual deberá indicar las razones de dicha solicitud y el monto del anticipo solicitado. La Contraparte Técnica de la Corporación podrá aprobar o no, todo o parte del anticipo solicitado.

De ser aprobado el anticipo por la Corporación éste se concederá por resolución fundada y en tal caso el adjudicatario estará obligado a entregar antes de la dictación de dicha resolución, y mantener vigente durante el tiempo que se indica en el párrafo siguiente, una garantía de anticipos para caucionar el valor total (100%) de los recursos anticipados o adelantados.

La garantía de anticipo consistirá en boleta de garantía bancaria o vale vista que deberá ser irrevocable, pagadera a la vista, ser tomada por uno o más integrantes del adjudicatario, en un banco comercial con oficinas en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, emitida a nombre de la Corporación Nacional Forestal, RUT N° 61.313.000-4, por un monto equivalente al 100% de los recursos anticipados o adelantados y expresada en pesos chilenos. Dicha garantía deberá tener la siguiente glosa: "Para garantizar el anticipo de recursos entregados para la ejecución del contrato ID N° 1038-17-LE15” y tener una vigencia que exceda en 80 días corridos al plazo de vigencia del contrato, siendo responsabilidad del adjudicatario mantener permanentemente vigente esta garantía en caso que se prorrogue el plazo de vigencia del contrato. Si no se renovare o mantuviere permanentemente vigente esta garantía por el plazo indicado la Corporación quedará facultada para poner término anticipado al presente contrato y en tal caso hará efectiva la garantía de anticipo que caucionaren recursos que no se hubieren rendido, estuvieren pendientes de rendición o cuyas rendiciones presenten observaciones y éstas no hayan sido subsanadas o que no cuenten con respaldo contable respectivo junto con la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato que haya sido otorgada.

La garantía de anticipo deberá ser entregada físicamente, o bien enviada por correo certificado y recibido en Avenida Bulnes N° 0309, Edificio del Agro, cuarto piso, oficina de partes,  Comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, antes de la dictación de la resolución que concede la entrega del anticipo.

La garantía será devuelta una vez vencido su plazo de vigencia; o cuando se haya cumplido la totalidad de las obligaciones establecidas en las presentes bases y en el contrato respectivo; o cuando el adjudicatario haya acreditado la entrega de los productos, servicios o informes a plena conformidad de la Corporación, cuyo pago será equivalente al monto del anticipo entregado y la Contraparte Técnica de la Corporación solicite por escrito la devolución de la garantía.

 

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DÉCIMO NOVENO: CONTRAPARTE TÉCNICA.

El adjudicatario deberá informar, antes de la suscripción del contrato, el nombre de quien actuará como interlocutor válido y contraparte técnica del adjudicatario ante la Contraparte Técnica de la Corporación. En caso de omisión de esta información hará las veces de tal su Representante Legal. Cualquier cambio en la persona de este interlocutor deberá ser informado y aprobado por la Contraparte Técnica de la Corporación. Los cambios no informados ni aprobados se entenderán como no realizados.

Por su parte, actuarán como Contraparte Técnica de la Corporación él o los profesionales que designe la Directora Regional de la Corporación Nacional Forestal de la Región de Magallanes y Antártica Chilena o quien le subrogue.

Las funciones de la contraparte técnica incluirán:

1. Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimento de los objetivos del llamado a licitación y de los plazos acordados para la entrega de los productos.

2. Colaborar y asistir al contratado en el ámbito de sus competencias.

3. Autorizar adecuaciones relativas al plan de trabajo y en general atender y resolver situaciones emergentes no consideradas.

4. Aprobar a través de un recibo conforme los productos o servicios entregados por el adjudicatario y de las fases de trabajo cumplidas por él.

5. Autorizar los pagos programados según se haya estipulado en las Bases, la Oferta y/o acordado en el contrato.

6. Determinar la aplicación de las sanciones, multas o del término anticipado del contrato de acuerdo a lo establecido en estas bases.

7. Fijar el monto del pago proporcional que se debe pagar al adjudicatario en caso que éste entregue o cumpla solo una parte de los productos o servicios contratados.

8. Autorizar las prórrogas del plazo de vigencia del contrato y/o los plazos de entrega de los servicios o productos contratados, en ambos casos mientras esos plazos no se encuentren vencidos, solicitando una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o de anticipos, a fin de mantener permanentemente caucionadas las obligaciones del adjudicatario.

9. Aprobar las subcontrataciones del adjudicatario.

10. Coordinar la interacción de los distintos actores o partícipes en el proceso de ejecución del contrato.

11. Recepcionar las garantías de fiel cumplimiento de contrato y/o anticipo que entregue el adjudicatario en caso de prórrogas del contrato o de los plazos de entrega de los bienes o servicios contratados.

12. Recepcionar en los plazos establecidos, los comprobantes y planillas que demuestren el pago por parte del adjudicatario de las remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

13. Las demás que se establezcan en estas bases o en el contrato.

El adjudicatario deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia de la Contraparte Técnica de la Corporación.

 

VIGÉSIMO: SANCIONES POR INCUMPUMIENTO (MULTAS).

Si el contratado no cumpliera con la labor encomendada dentro de los plazos establecidos en las bases, en su oferta y/o en el contrato, por razones que le fueren imputables, es decir excluido el caso fortuito o fuerza mayor, necesidades fundadas de mayor plazo para ejecutar los servicios o entrega de los productos, se le podrá aplicar una multa equivalente al 0,5% (cero coma cinco por ciento) sobre el valor total bruto del contrato por cada día corrido de atraso con respecto a la fecha de entrega del primer borrador y podrá aplicar una multa equivalente al 1% (uno por ciento) sobre el valor total bruto del contrato por cada día corrido de atraso con respecto a la entrega final de los bienes o ejecución de los servicios requeridos; los días se contarán a partir del día hábil siguiente a aquél en que hayan debido entregarse los productos. Con todo, si se produjera un atraso injustificado superior a 10 días hábiles, la Corporación podrá dar término anticipado al contrato.

Las multas que fueren procedentes se cursarán administrativamente, sin forma de juicio y se deducirán del pago respectivo.

En el caso de aplicarse multas, la Contraparte Técnica de la Corporación notificará por escrito al contratado, indicando la causal y la sanción a que da origen el incumplimiento. El contratado podrá reclamar de su aplicación a la Corporación dentro de los 5 días siguientes a la notificación, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. La Corporación analizará los antecedentes presentados y resolverá en definitiva acogiendo los fundamentos del reclamo, o bien, rechazándolos y confirmando la multa acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Corporación dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Corporación tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada el cobro de la multa.

Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

El monto de las multas será rebajado del pago que la n deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Corporación, para requerir la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento.

Procedimiento de Reposición:

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para poner fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.

El Director(a) Regional de la Corporación, resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor.

 

Además, si el incumplimiento acarreare daños o perjuicios a la Corporación, cualquiera fuere su naturaleza, directos o indirectos, previstos o imprevistos, patrimoniales o extrapatrimoniales (daño moral), éste podrá iniciar las acciones legales pertinentes para solicitar la compensación o reparación del daño causado.

 

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VIGESIMO PRIMERO: MODIFICACIONES PRÓRROGAS, ADECUACIONES.

1. De las prórrogas y modificaciones del contrato. El Servicio se reserva el derecho de prorrogar el plazo de ejecución y/o entrega de los bienes y servicios contratados y el plazo de vigencia del contrato, siempre por motivos fundados, tales como caso fortuito, fuerza mayor, necesidad de mayor plazo para ejecutar los servicios debido a causas imprevistas y cualquier otra causa que no sea imputable al contratado. Esta prórroga deberá ser solicitada por el contratado, a través de carta formal dirigida a la Contraparte Técnica de la Corporación antes del vencimiento de los plazos cuya prórroga se está solicitando, lo que será evaluado por la Contraparte Técnica de la Corporación, quien podrá conceder todo o parte de la prórroga solicitada.

La prórroga del plazo de ejecución de los servicios y de vigencia del contrato que se conceda, deberá ser coherente y proporcional al tiempo que haya durado la situación, hecho o causa que le ha dado origen, la que en ningún caso podrá exceder el plazo inicial de vigencia del contrato.

Además las partes de común acuerdo podrán modificar el contrato suscrito, siempre que tal modificación no influya en el objeto de la convención, ni en sus cláusulas esenciales.

Las prórrogas y toda otra modificación de contrato, deberán hacerse por escrito firmado por ambas partes y ser aprobados mediante el acto administrativo que corresponda y entrará en vigencia desde la fecha en que quede totalmente tramitado dicho acto.

Asimismo, y a fin de mantener permanentemente caucionadas o garantizadas las obligaciones derivadas del contrato suscrito, las multas y las obligaciones laborales y sociales para con sus trabajadores, el contratado deberá renovar la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato, si fuere procedente, y la garantía de anticipo si ésta se hubiere otorgado, extendiendo su vigencia hasta 80 días corridos posteriores al término del nuevo plazo o prórroga concedida.

2. De las Adecuaciones de los bienes y/o servicios contratados. Durante la ejecución del contrato, el contratado podrá proponer adecuaciones o ajustes a los bienes y/o servicios contratados, las que serán analizadas por la Contraparte Técnica de la Corporación, y de ser aceptadas por ésta, serán aprobadas mediante Resolución fundada de la Directora Regional de la Corporación Nacional Forestal de Magallanes y Antártica Chilena. Se entenderá por adecuaciones aquellas modificaciones de menor significancia que no alteren el objeto y la finalidad principal de las bases y el contrato y que se relacionen exclusivamente con la ejecución del bien o servicio contratado, tales como: reemplazo de productos, cambio en el material de los mismos o materias primas, cambio en el orden de actividades, del Plan de Trabajo y otras de similar naturaleza cuyo cambio se encuentre debidamente justificado. En todo caso tratándose de reemplazos o incorporaciones, la Contraparte Técnica de la Corporación deberá velar por la mantención de la calidad e interés de los servicios y productos contratados.

3. Del Presupuesto. La Corporación Nacional Forestal se reserva el derecho, por razones de conveniencia del mismo, ordenar durante la ejecución del contrato, aumentos (servicios adicionales) o disminuciones de los servicios contratados, que resulten imprescindibles para la ejecución del contrato, siempre que aquélla o ésta se encuentre justificada técnica y presupuestariamente, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato y anticipo, si correspondiere. Las modificaciones en este sentido acordadas no podrán alterar el precio total del contrato en más de un treinta por ciento (30%), con impuestos incluidos si los hubiere, y tales aumentos serán ejecutados en los mismos términos y condiciones previstos en estas bases.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier aumento o disminución del contrato, debe contar con el visto bueno de la Directora Regional de Corporación Nacional Forestal de Magallanes y Antártica Chilena, y en ningún caso el monto final (precio original y el aumento) podrán superar las 180 UTM, calculadas al mes de enero del año en curso.

Estas modificaciones contractuales deberán ser aprobadas por resolución fundada y el contratado estará obligado a mantener como precio máximo los precios unitarios por partida establecidos en su oferta.

 

VIGÉSIMO SEGUNDO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

El contrato administrativo respectivo podrá terminarse anticipadamente si se verifica alguna de las causales o circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley de Compras o del artículo 77 del Reglamento, y las que pasan a señalarse a saber:

1. Resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.

2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratado. Siempre se entenderá por incumplimiento grave la no entrega o ejecución de los bienes y servicios contratados, la entrega insatisfactoria de los mismos, sin perjuicio de los demás incumplimientos graves calificados por la Contraparte Técnica de la Corporación o establecidos en las presentes bases. 

3. Incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas por el contratado. Siempre se entenderá por incumplimiento reiterado el hecho de habérsele impuesto tres (3), o más multas durante el período de vigencia del contrato sin perjuicio de los demás incumplimientos reiterados calificados por las Contraparte Técnica del Servicio o establecidos en las presentes bases.

4. Estado de notoria insolvencia o quiebra del contratado, a menos que se caucionen o garanticen las obligaciones contraídas por el contratado, se mejoren las cauciones entregadas o las ya existentes sean calificadas de suficientes por la Corporación para garantizar el cumplimiento del contrato.

S. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

6. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

7. Si el adjudicatario no paga las multas que se le hubieren impuesto en los plazos señalados, por el retraso en la entrega de los productos o servicios contratados.

8. Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible la ejecución o cumplimiento del contrato, o hagan que su cumplimiento sea imperfecto, deficiente, inoportuno o tardío.

9. Si el adjudicatario no mantiene permanentemente vigente o no prorrogare la garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o anticipos en los casos que corresponda.

10. Por la no entrega de planillas o comprobantes que comprueben el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales.

11. Por registrar el adjudicatario saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años a la mitad del periodo de ejecución del contrato con un máximo de 6 meses.

12. Por no cumplir el adjudicatario con lo dispuesto en estas bases sobre propiedad intelectual o sobre reserva de la información o confidencialidad.

13. Si el adjudicatario subcontratare sin la autorización de la Corporación o si subcontrataré estando prohibida la subcontratación.

14. Si la Corporación hiciere efectiva la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por verificar incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte de la adjudicataria y se constatare al mes siguiente de su ejecución que persisten tales deudas laborales y previsionales.

15. Las demás que se establezcan en estas bases de licitación o en el contrato.

 

El término anticipado del contrato se notificará a través de carta certificada, dirigida al domicilio del adjudicatario fijado en el contrato, sin necesidad de requerimiento judicial. La notificación se entenderá efectuada al tercer día siguiente al del ingreso (fecha de estampe) de la carta respectiva en la oficina de correos. Efectuada la notificación se entenderá por terminado el contrato, salvo que la resolución que le ponga término señale otra cosa, procediendo la Corporación a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si el término de este se debe a una causa imputable al adjudicatario; y además si la hubiere se hará efectiva la garantía de anticipo si correspondiere.

El contratado podrá impugnar este acto mediante los recursos y dentro de los plazos establecidos en la Ley N° 19.880 que "Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado".

El procedimiento anterior no se aplicará a la resciliación o al mutuo acuerdo de las partes o de los contratantes la que producirá sus efectos desde la fecha en que se encuentre totalmente tramitada la resolución que lo apruebe. En este caso si la hubiere y si correspondiere, se hará efectiva la garantía de anticipo.

La resolución que ponga término al contrato deberá ser fundada y publicada en el portal www.mercadopubIico.cI dentro de las 24 horas siguientes de su dictación.

Además, cuando la terminación del contrato irrogue perjuicios a la Corporación, cualquiera sea su naturaleza, directos o indirectos, patrimoniales o extrapatrimoniales (daño moral), previstos o  imprevistos, éste ejercerá las acciones indemnizatorias correspondientes, sin perjuicio del cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuando las causas les sean imputables al contratado.

 

VIGÉSIMO TERCERO: SUBCONTRATACIÓN.

Se permite la subcontratación.

En todo caso las subcontrataciones deberán ser informadas a la Contraparte Técnica de la Corporación, con una anticipación no inferior a 5 días anteriores a la fecha en la cual debiese iniciarse la ejecución de los servicios subcontratados y deberá contar con la autorización previa y por escrito de dicha Contraparte. La subcontratación de la prestación del servicio, deberá ser ejecutada en los mismos términos previstos en la Oferta y en las Bases.

No obstante lo anterior será el contratado o su continuador legal, el único responsable ante la Corporación del cabal y oportuno cumplimiento de los servicios contratados, sin que se genere vinculo jurídico alguno, ni laboral, ni tributario, ni comercial, ni de ningún otro tipo entre las personas jurídicas o naturales subcontratadas y el Servicio, salvo las excepciones legales, siendo por tanto el contratante el único responsable del cumplimiento de las obligaciones para con los subcontratados.

En los casos de subcontratación se aplicará lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, por tanto, la Corporación cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por el contratante sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a la Corporación de ser informado y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria deriva1da de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D del Código del Trabajo. En el caso que el contratado o el subcontratado no acredite oportunamente a la Corporación el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, éste podrá retener las obligaciones que tenga a favor del contratado o subcontratado el monto de que es responsable. Si se efectuara dicha retención, la Corporación estará obligado a pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora.

 

VIGÉSIMO CUARTO: REMUNERACIONES Y COTIZACIONES PREVISIONALES.

La Corporación no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los trabajadores del contratado. En consecuencia, la Corporación no será responsable del pago de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros y otros que el contratado pueda adeudar a sus trabajadores; todo lo cual será de exclusiva obligación y responsabilidad del contratado.

Sin embargo, y en conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo 4° de la Ley de Compras y artículo 183-C del Código del Trabajo, el Servicio podrá exigir al contratado un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo, por parte del Servicio, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-0 del mismo Código.

 

VIGÉSIMO QUINTO: CESIÓN DEL CONTRATO.

El contratado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo Que norma legal especial permita las referidas cesiones.

 

VIGÉSIMO SEXTO: PROPIEDAD INTELECTUAL.

La oferta, el producto del trabajo que desarrolle el contratado, sus dependientes o subcontratados, con ocasión del contrato, tales como productos, servicios, diagnósticos, diseños, base de datos, informes, estudios y en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del contrato suscrito, serán de propiedad exclusiva de la Corporación Nacional Forestal, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo el contratado realizar ningún acto respecto de ellos ajeno al contrato, sin autorización previa y por escrito de la Corporación.

En consecuencia el contratado en ningún caso podrá difundir, reproducir, repartir, compartir, ceder o transferir por cualquier título que le fuere gratuito u oneroso, ni por cualquier forma o medio, total o parcialmente, ni realizar ningún acto respecto de la documentación, informes, del mismo que sean de propiedad del Servicio, si no con previa autorización por escrito de éste.

En el caso que el bien o servicio licitado involucre material audiovisual o fotografías, el contratado será el único responsable de suministrar los permisos pertinentes para uso de imagen, tanto para el respectivo proyecto, como para los usos futuros que la Corporación requiera realizar con ese material. Estos permisos deben ser entregados por escrito con firma del autorizante a la Corporación en el momento de entregar el material audiovisual o fotografías requeridas. El incumplimiento de esta obligación será considerada un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del adjudicatario pudiendo la Corporación poner término al contrato y hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento del contrato y/o de anticipo, si las hubiere.

 

VIGÉSIMO SÉPTIMO: CONFIDENCIALIDAD O RESERVA DE LA INFORMACIÓN.

El contratado, sus dependientes y sus subcontratados, deberán guardar estricto control y reserva sobre la información y documentos a los que tenga acceso durante y con posterioridad a la ejecución del contrato. Cualquier documento de propiedad de la Corporación, a los que hayan accedido directa o indirectamente, a propósito de la ejecución del contrato, deberá ser devuelto por el contratado al finalizar la ejecución del mismo. El incumplimiento de esta obligación será considerada un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del adjudicatario pudiendo la Corporación poner término al contrato y hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento del contrato y/o de anticipo, si las hubiere. Además, en cualquier momento la Corporación podrá, iniciar las acciones legales que correspondan tendientes a obtener del contratado la reparación de todos los daños o perjuicios causados cualquiera sea su naturaleza, directos o indirectos, patrimoniales o extrapatrimoniales (daño moral), previstos o imprevistos, si del incumplimiento de esta obligación se derivaren daños para la Corporación, sin perjuicio del cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y/o de anticipo, si las hubiere.

 

VIGÉSIMO OCTAVO: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN.

Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, las aclaraciones y respuesta a las consultas planteadas en el proceso licitatorio que estén publicadas en el Portal, la oferta administrativa, económica y técnica del contratado y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida concordancia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de las bases. En caso de existir discrepancia o diferencia entre lo dispuesto entre los instrumentos indicados, primará lo establecido en las bases administrativas, técnicas y las aclaraciones a las respuestas de las mismas.

Cualquier falta, descuido u omisión del contratado, sus dependientes y sus subcontratados que genere faltas, errores, descuidos u omisiones en la obtención de información y de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de solventar los costos necesarios para la adecuada ejecución del contrato y cumplimiento de lo dispuesto en las bases de licitación y su oferta, los que serán de su exclusiva responsabilidad.

 

VIGÉSIMO NOVENO: PRÓRROGA DE COMPETENCIA.

Para los efectos de cualquier conflicto derivados de la aplicación, interpretación o ejecución de las presentes bases y del contrato que de ellas se siguiere, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Punta Arenas y prorrogan competencia ante y para ante los tribunales de justicia de la comuna de Punta Arenas.

 

TRIGÉSIMO: RESPONSABLE DE LICITACIÓN

Se designa a Irene Ramírez Mérida, Jefa de la Sección Conservación de la Diversidad Biológica, del Departamento de Áreas Silvestres Protegidas, dependiente de la Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal Región de Magallanes y Antártica Chilena, correo electrónico Irene.ramirez@conaf.cl, como encargada del proceso de licitación.

 

TRIGÉSIMO PRIMERO: ANTECEDENTES ECONÓMICOS.

Las propuestas económicas que se presenten en esta licitación no podrán exceder los $5.500.000.- (Cinco millones quinientos mil pesos), impuestos incluidos si los hubiere, por la totalidad del servicio licitado. Las ofertas brutas que excedan este monto serán declaradas inadmisibles en el acta de evaluación de las ofertas y no continuarán siendo evaluadas.

El valor total del contrato ascenderá al monto de la oferta que resulte adjudicada, impuestos incluidos si los hubiere, el que en ningún caso podrá exceder del monto señalado en el párrafo anterior.

La Corporación otorgará el alojamiento necesario durante las grabaciones en las Áreas Silvestres Protegidas indicadas en estas bases de licitación.

BASES TÉCNICAS

BASES TÉCNICAS

PARA LA CONTRATACIÓN DE

"VIDEOS PROTECCIÓN DEL HUEMUL
 CONAF MAGALLANES"

ID 1038-17-LE15

1.- ANTECEDENTES

Se requiere contratar la grabación, producción y edición de videos promocionales de la conservación del Hipoocamelus bisulcus (Huemul) en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, los que deben representar en sus tomas las actividades que realiza la Corporación Nacional Forestal al interior de las Áreas Silvestres Protegidas, principalmente el Parque Nacional Bernardo O’Higgins y el Parque Nacional Torres del Paine, en actividades de educación ambiental y conservación de esta especie en peligro de extinción.

Las imágenes deberán dar a conocer el hábitat del Huemul, las características generales de la especie, su importancia en el ecosistema y las razones para su protección. Además las imágenes deberán informar las actividades de monitoreo y censo que la Corporación realiza en los Parques indicados, incluyendo cuñas con entrevistas a los guardaparques responsables.

2.- ESPECIFICACIONES

La grabación de las imágenes debe ser en alta definición (HD), acorde con el objetivo del vídeo. Para la captura de material se deben contemplar a lo menos cuatro (4) días en terreno, en el Parque Nacional Torres del Paine. Se solicita ingresar con su oferta técnica una Carta Gantt con descripción de las actividades y etapas del trabajo, que contengan el Número de jornadas de grabación en terreno.

El oferente debe considerar que los formatos gráficos del video se encuentren de acuerdo a la normativa existente en la Corporación sobre la imagen institucional, por lo que la contraparte de esto será el diseñador gráfico de la Corporación, quien proporcionará los logo respectivos.

2.1 Mini documental

 

El mini-documental debe tener una duración de 10 minutos y estar enfocado al público general, se deberá explicar el hábitat del Huemul, características generales de la especie y su importancia dentro del ecosistema, asimismo explicar porque se protege.

El proveedor adjudicado deberá preparar grafica explicativa de:

a) Periodo reproductivo

b) Distribución mundial y nacional

c) Áreas Silvestres Protegidas de la Región de Magallanes con presencia de Huemul.

El video deberá incluir imágenes de las amenazas de esta especie, tales como:

a) La presencia de vacunos y perros,

b) Los incendios forestales (se utilizaran del banco de foto del incendio del Parque Nacional Torres del Paine),

c) Precaución de velocidad al conducir en áreas de Huemul

Por último, el cómo la comunidad puede ayudar en su conservación:

a) No ingresando perros a su hábitat,

b) Manejo adecuado de vacunos en áreas aledañas de Áreas Silvestres Protegidas,

c) Prevención de incendios y

d) Conducta adecuada en caso de avistamientos directos.

 

Anexo a esto, se deberán realizar cuñas del personal técnico y guardaparque que ha trabajado en la conservación de esta especie.

2.2 Capsula audiovisual

Se contempla una capsula audiovisual, con duración de 5 minutos, la cual presente un informe de las actividades de monitoreo y censo que CONAF Magallanes realiza en el Parque Nacional Bernardo O’Higgins y Parque Nacional Torres del Paine, incluyendo cuñas de guardaparques.

3.- ACTIVIDADES A CONSIDERAR

a) Se solicita al prestador de servicios tener una o más reuniones de coordinación con el equipo de CONAF Magallanes posterior a la adjudicación. Para esto la  Corporación designará al funcionario o funcionaria que se desempeñará como Contraparte Técnica de este contrato.

b) La Corporación pondrá a disposición del prestador de servicios la recopilación bibliográfica, antecedentes, material fotográfico e ilustraciones del Huemul que posee, para apoyar la producción del material audiovisual, además de la intervención de los guardaparques presentes en el área protegida donde se efectúen las grabaciones.

c) Se realizaran visitas a terreno para producir el registro audiovisual, la cual debe ser planificada según las condiciones climáticas para lograr capturar imágenes sin inconvenientes.

d) Se solicita al prestador tener una o más reuniones posteriores a la actividad, para la muestra del material y su visto bueno por parte de CONAF.

4.- APOYO DE LA CORPORACIÓN

Por parte de CONAF Magallanes, durante la campaña en terreno para realizar las grabaciones, se:

4.1 Acompañamiento de Guardaparques y/o profesionales de CONAF para guiar e indicar los lugares donde se deben hacer las tomas.

4.2 La alimentación y alojamiento del equipo de CONAF en PN Torres del Paine.

5.- POST PRODUCCION

Esta etapa debe contemplar como mínimo lo siguiente:

 

i. Libreto y narración: A cargo de un periodista con el fin de cumplir con el enfoque de contenido requerido por CONAF.

 ii. Edición: En esto se incluye revisión de imágenes, montaje, corrección de color y musicalización libre de derechos de autor.

 

iii. Gráfica: Toda la gráfica requerida para el cumplimiento de los objetivos del producto. Se incluyen ilustraciones y animaciones de ser requeridas.

6.- FORMATOS

El video deberá ser entregado en formato para DVD y en otros alternativos factibles de reproducir y manipular digitalmente, sean éstos en formatos *.avi, *.mov, *.wmv o cualquier otro siempre y cuando se indique qué software es el necesario para reproducir y que éste sea de libre acceso, vale decir, que no sea de uso exclusivo del oferente y se pueda encontrar en internet de manera gratuita.

Calidad de grabación Full HD, vale decir, en resolución de 1920 pixeles de ancho x 1080 pixeles de alto, para la relación 16:9 de pantalla ancha, en formato de exploración progresiva, no entrelazado (1080p, progresive scan).

Sonido en alta fidelidad para una mejor apreciación de sonidos de la naturaleza, música y voces, las cuales deben ser nítidamente escuchadas, apoyándose en gráficas en pantalla, en formato 2.1 o superior.

7.- PLAZOS DE ENTREGA

7.1 El prestador de servicio deberá presentar un primer borrador de los productos el día número 40 una vez adjudicada la licitación (se consideran días corridos), con el objeto de recibir observaciones y/o sugerencias del equipo técnico de CONAF. El prestador podrá solicitar adelantar esta reunión de acuerdo al avance que presente su trabajo.

7.2 Conforme a los plazos que el prestador del servicio registre en su oferta, deberá realizar la entrega de los videos requeridos.

8.- DE LA ENTREGA DEL PRODUCTO

El adjudicatario deberá entregar un informe que detalle el desarrollo de los videos en cada una de las etapas, según carta Gantt, además, de incluir un apartado con las sugerencias en términos técnicos y logísticos, para futuros proyectos de similares características.

Además deberá acompañar cada uno de los videos solicitados en disco duro que facilitará la Corporación y por cada producto (mini documental y cápsula audio visual) deberá entregar tres (3) DVD de respaldo, impresos en disco y con caratula. Los diseños deben ser aportados por el adjudicatario e incorporar las gráficas institucionales correspondientes que serán entregadas por la Corporación.

9.- ESPECIFICACIONES SOBRE DERECHOS DEL VIDEO

La situación legal del video es uno de aspectos de mayor relevancia a considerar; se debe tener claridad absoluta de los derechos de propiedad intelectual de cada uno de ellos y estos deben  contar con el respaldo correspondiente estipulado en algún documento válido, en éste se deben especificar las condiciones establecidas y/o acordadas en lo referido a los derechos de uso requeridos por la Corporación, y lo permitido y/o aceptado por el o los realizadores del video. Se recomienda que en el proceso de adquisición de videos promocionales, se supriman todo tipo de restricciones y que el uso, se utilice el más amplio de aplicabilidad posible, determinando "todo tipo de uso" o "para todos los fines que la Corporación Nacional Forestal estime conveniente", para esto se debe considerar lo siguiente:

Todas las tomas de personas retratadas(os) que no correspondan a funcionarias(os) de la Corporación, deben venir con una autorización (contrato) de conocimiento de uso y difusión por parte del participante. El adjudicatario, deberá proponer un contrato tipo en la propuesta, para la aceptación por parte de los retratados para el uso de su imagen. Este contrato, debe ser propuesto por el oferente. A la entrega del producto, debe estar firmado por el(los) retratado(s). Se recomienda que al momento de realizar las tomas se firmen y que este indique claramente que no existen restricciones de tiempo y uso, respecto al uso de su imagen.

Estas declaraciones deben acompañarse a la entrega de los videos.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.