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Resolución de Empates |
En caso de producirse empates de puntajes entre los oferentes participantes en el proceso de evaluación, se aplicarán en el mismo orden en que se presentan las siguientes reglas de desempate:
• Condiciones de remuneración
• Condiciones de empleo
• Valor Agregado de la oferta
• Sustentabilidad e Inclusión Social
• Experiencia del oferente
• Calidad Técnica del Servicio
• Primer Decimal
• Primer registro ingreso de propuesta
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los proponentes que deseen presentar objeciones con respecto del proceso de adjudicación podrán hacerlo haciendo uso de la plataforma de información.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Previo a la suscripción del contrato, el oferente adjudicado (siempre que se trate de una persona jurídica con trabajadores dependientes) deberá acompañar una declaración jurada notarial en la que señale si posee o no deudas por conceptos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, con sus trabajadores dependientes que actualmente trabajen o que hayan trabajado para él en los últimos dos años. En caso de poseer saldos insolutos de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social, debe especificar su monto, origen y data, en conformidad a lo establecido en el formato Anexo N°5 de las Bases. En caso de faltar a la verdad o alterar los montos en esta declaración, el FOSIS estará facultado para poner término anticipado al contrato, hacer efectivas las garantías e interponer las demás acciones legales que correspondan. En caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica, y no tenga ni haya tenido durante el periodo solicitado, trabajadores dependientes, deberá realizar la declaración jurada notarial en tal sentido.
La existencia de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los trabajadores del adjudicatario, no constituyen en ningún caso, un impedimento para contratar, sin perjuicio de que el FOSIS y el Proveedor se encuentran sujetos al cumplimiento de la Ley N° 19.886.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Los antecedentes que no se presenten en el momento de la apertura podrán presentarse hasta dentro de las 48 horas siguientes posteriores a la solicitud de la presentación de estos, siempre y cuando se trate de certificados o antecedentes que se hayan producido y obtenido con anterioridad a la apertura o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Lo anterior considerará una rebaja del puntaje que se define en la pauta de evaluación adjunta. Esto solo se aplica a los Anexos N°1, 2 y 3.
Este plazo para la entrega de antecedentes omitidos por los oferentes no aplica para los Anexos N° 8, N°9, N°10, N°11, N°12, N°13, N°14, N°15 y N°16, cuya omisión acarreará la inadmisibilidad de la propuesta.
En caso de que el proponente tenga declaraciones respaldadas en el Registro de Proveedores de mercado público y no las entregue digitalmente como está solicitado en el párrafo anterior, estas serán revisadas en el acto de apertura electrónico.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación, términos ofertados y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún/a funcionario/a público/a en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones oen la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y, especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y, cabalmente, cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, por todas las personas con que aquel o aquellos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Confidencialidad |
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Toda información a la cual el Adjudicatario tenga acceso con motivo del desarrollo de sus labores deberá mantenerse en estricta reserva, no pudiendo éste dar a conocer parte alguna de ella sin contar previamente con el consentimiento por escrito de la contraparte técnica del FOSIS. El Adjudicatario deberá dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, el incumplimiento de lo anterior facultará al FOSIS a dar por terminado el contrato anticipadamente y ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, lo que no obstará a que FOSIS pueda perseguir judicialmente el pago de los perjuicios efectivamente causados.
El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato o de cualquier actividad relacionada con éste.
El Adjudicatario, así como su personal dependiente que, de una u otra manera, se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes, vinculados con el desarrollo de dichos servicios.
La responsabilidad del respectivo Adjudicatario en este ámbito será solidaria respecto de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del Adjudicatario, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará motivo para que el FOSIS entable las acciones judiciales que correspondan,sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados.
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