Licitación ID: 745915-9-LQ25
SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIA
Responsable de esta licitación: CORP.MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA DE LA SERENA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 372
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Productos o servicios
1
Servicios temporales de construcción 1 Global
Cod: 80111618
SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA DE LA SERENA”  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
De conformidad a la ley de Compras Públicas N°19.886, la Corporación Municipal Gabriel González Videla, llama a presentar ofertas para la licitación pública denominada “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA DE LA SERENA”, cuya finalidad es cubrir tanto las necesidades de infraestructura que se encuentren planificadas como aquellas que puedan surgir en alguno de los Establecimientos Educacionales administrados por la Corporación Municipal Tabla N°1, para lo cual se adjunta un listado o presupuesto por partidas que se deben valorizar por parte de los oferentes en punto 4.1.1 de las Bases Técnicas. Se debe considerar que durante el tiempo que dure el contrato se pueden agregar, quitar o modificar servicios, siempre y cuando se respete el marco presupuestario. El Inspector Técnico del Contrato, en adelante ITC, en el caso de agregar servicios, será el encargado de verificar la pertinencia de esto, no pudiendo incorporar aquellos que no estén directamente relacionados con la naturaleza del contrato. Asimismo, solicitará al proveedor la cotización respectiva procurando que el valor de lo requerido no sea superior al de mercado, para finalmente dar visto bueno a que el servicio se incorpore al listado. Lo anterior, se ejecutará y se regularizará al mismo tiempo la incorporación de los nuevos servicios.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Área Administración Educación
R.U.T.:
70.892.100-9
Dirección:
Ánima de Diego 550
Comuna:
La Serena
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-05-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 17-04-2025 14:28:50
Fecha inicio de preguntas: 18-04-2025 9:00:00
Fecha final de preguntas: 23-04-2025 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-04-2025 16:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-05-2025 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-05-2025 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 15-05-2025 10:38:51
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- La oferta administrativa deberá contar con los siguientes documentos: 1. FORMULARIO Nº1: Identificación Oferente y Programa de Integridad: El oferente deberá indicar si cuenta con un programa de integridad implementado y si éste es conocido por su personal trabajador, debiendo adjuntar respaldo tanto del programa, como en su caso de haber efectuado la difusión a su personal, mediante documentos tales como: comunicado interno, mail masivo, folletos y otros. 1.1 En caso de personas jurídicas, se debe incluir: - Certificado de vigencia de la sociedad con 60 días corridos máximo desde su fecha de emisión. - Certificado que acredite la personería del representante legal con plazo de 60 días corridos máximo desde su fecha de emisión (Certificado de vigencia de poder del Registro de Comercio o Certificado Estatuto actualizado del registro de empresa en un día del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo). - Fotocopia simple del RUT de la Sociedad y el o los representantes legales, según corresponda. 1.2. En caso de persona natural, se debe adjuntar copia simple de la Cédula de Identidad e iniciación de actividades del SII, cuando corresponda. 1.3. Los oferentes que oferten bajo la modalidad de UTP deberán acompañar adicionalmente al Formulario N°2, certificado de vigencia de la sociedad con 60 días corridos máximo desde su fecha de emisión, certificado que acredite la personería del representante legal, y copia del RUT de las empresas. Además, se deberá acompañar el documento que dé cuenta del acuerdo para participar se esta forma. La oferta presentada por una Unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. Los oferentes deben encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores, cada uno de sus integrantes deberá encontrarse hábil en dicho registro. 2. FORMULARIO Nº2: Declaración de Aceptación de Bases, Condiciones de la Propuesta y Pacto de Integridad. 3. FORMULARIO N°3: Declaración Jurada Simple de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (para persona natural y jurídica)
Documentos Técnicos
1.- 1. FORMULARIO Nº4: Experiencia en ejecución de servicios o trabajos iguales o similares, para acreditar la experiencia, por lo que se deberá adjuntar: Órdenes de Compras emitidas por entidades públicas o privadas, en estado “aceptada” o “recepción conforme”; Contratos o facturas en cuya glosa se describa claramente el tipo de obra ejecutada o certificados de experiencia extendidos por organismos públicos o privados. 2. FORMATO N°5: Plazo de inicio de los trabajos. 3. FORMATO N°6: Declaración de cumplimiento de condiciones de seguridad, cuidado y entrega de la obra. 4. Certificados que acrediten las exigencias establecidas respecto del jefe supervisor, eléctrico y gasfíter, según lo indicado en las letras a, b y c del numeral 24.2 de las bases administrativas. Nota: Respecto al formulario N°4, Experiencia, se podrá solicitar corregir defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad de los oferentes.
 
Documentos Económicos
1.- 1. FORMULARIO N°7: Presupuesto por Partidas, que contenga el valor de los trabajos, expresados en moneda nacional, sin impuestos, de acuerdo a lo señalado en los documentos anexos y formatos especificados en estas Bases administrativas.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EXPERIENCIA EN EJECUCIÓN EN SERVICIOS IGUALES O SI Acredita experiencia en más de 10 servicios de mantención y reparación 100 puntos Acredita experiencia entre 7 a 10 servicios de mantención y reparación 70 puntos Acredita experiencia entre 4 a 6 servicios de mantención y reparación 40 puntos Acredita experiencia entre 2 a 5 servicios de mantención y reparación 20 puntos Acredita experiencia en 1 o no acredita experiencia previa en servicios de mantención 0 puntos 20%
2 PLAZO DE INICIO DE TRABAJOS EMERGENCIA Plazo inicio trabajo de 1 día corrido 100 puntos Plazo inicio trabajo de 2 días corridos 50 puntos Plazo inicio trabajo de 3 o más días corridos 0 puntos 10%
3 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Cumplimiento Requisitos Formales Puntaje Oferente presenta la totalidad de los documentos o certificaciones solicitados dentro del plazo de cierre de recepción de ofertas. 100 puntos Oferente no presenta la totalidad de los documentos o certificaciones solicitados dentro del plazo de cierre de recepción de ofertas, pero subsana la omisión dentro del plazo otorgado para tal efecto. 50 puntos Oferente no presenta la totalidad de los documentos o certificaciones solicitados dentro del plazo de cierre de recepción de ofertas, ni tampoco subsana la omisión dentro del plazo otorgado para tal efecto. 0 puntos 10%
4 PROPUESTA ECONÓMICA PARTIDAS Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más conveniente. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula: Pje Oi = (Oe/Oi) * 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : Oferta más conveniente Oi : Oferta del oferente 40%
5 PLAZO DE INICIO DE TRABAJOS HABITUALES Plazo inicio trabajo de 1 día corrido 100 puntos Plazo inicio trabajo de 2 días corridos 50 puntos Plazo inicio trabajo de 3 o más días corridos 0 puntos 15%
6 CUMPLIMIENTO PROGRAMA DE INTEGRIDAD Oferente adjunta programa de integridad implementado, siendo este conocido por los trabajadores 100 puntos Oferente no adjunta programa de integridad implementado 0 puntos 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SUBVENCION DE MANTENIMIENTO 2025
Monto Total Estimado: 250000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 8 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
e-mail de responsable de pago: atencionproveedores@corporacionggv.cl
Nombre de responsable de contrato: TAMARA TORRES ALCAYAGA
e-mail de responsable de contrato: tamara.torres@corporacionlaserena.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-51-2544160-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA DE LA SERENA
Fecha de vencimiento: 31-03-2026
Monto: 5 %
Descripción: El adjudicatario al momento de la entrega del Contrato firmado, en la Unidad de Adquisiciones, deberá entregar una Garantía, extendida a favor de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, La Serena, RUT: 70.892.100-9, por un monto equivalente al 5% del valor neto del Contrato, de acuerdo al Artículo Nº 11 de la Ley Nº19.886 cuyo objetivo es garantizar el fiel cumplimiento de éste.
Glosa: Garantía de Fiel cumplimiento del contrato “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA DE LA SERENA”
Forma y oportunidad de restitución: La (s) garantía (s) de “Fiel Cumplimiento del Contrato” se devolverá al adjudicatario una vez concluido el contrato y término de vigencia de dicha garantía, a entera conformidad de los servicios contratados, resguardando el cumplimiento en el pago de obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores por parte del proveedor. También se hará entrega a solicitud, por escrito del Prestador posterior a los 60 días de concluido el contrato, siempre que haya dado fiel y oportuno cumplimiento del mismo.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La Corporación Municipal Gabriel González Videla podrá, en caso que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido para estos efectos, no entregue la declaración de Unión Temporal de Proveedores solo en caso que el adjudicado sea una UTP; no realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los contratantes, no cumpla con los requisitos para contratar; se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley N°19.886 y su Reglamento, readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación, o rechazar todas las restantes.
CAUSAL DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS EN LA APERTURA
Serán declaradas inadmisibles aquellas ofertas que no ingresen, al portal de mercado público, el formulario N°7, señalado en el numeral 12.4 de las presentes Bases, o sí éste se encuentra incompleto.
CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS EN LA EVALUACIÓN
Las causales de rechazo de las ofertas en el proceso de evaluación: a. Si no se ingresan al portal de mercado público los formularios N°4, N°5 y N°6 señalados en el numeral 12.3 de las presentes Bases, o sí éstos se encuentran incompletos y no pueden ser subsanados, es decir que presente algún error de fondo y no de forma. b. Si la oferta económica no considera todas las partidas indicadas en el Formulario N°7. c. Si no se presentan los Certificados que acrediten al jefe supervisor, eléctrico y gasfíter, según lo indicado en las letras a, b y c del numeral 24.2 de las bases administrativas. d. Cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades de la Corporación. e. Aquella oferta u ofertas simultáneas, que se presenten en la licitación, respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras.
CRITERIOS DE DESEMPATES
En caso de empates en el resultado final de la evaluación, se contempla como criterio para resolverlo el siguiente: a) En caso de empate de dos o más propuestas en la más alta calificación final, el primer criterio para desempatar será el oferente que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio de evaluación de “Propuesta Económica de partidas”. b) En la eventualidad de existir un segundo empate se resolverá por el proveedor que haya obtenido mejor puntaje el criterio “Experiencia en ejecución de servicios iguales o similares. c) Si aplicados los dos criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Plazo de inicio de trabajos habituales”. d) Si aplicados los tres criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Plazo de inicio de trabajos emergencia”. e) Si aplicados los cuatro criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”. f) Si aplicados los criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento Programa de Integridad”. g) Si continuara el empate luego de aplicado cada uno de los criterios de desempates señalados precedentemente, la Comisión Evaluadora deberá adjudicar a la empresa que haya ofertado en primer lugar en el portal de Mercado Público.
DEL CONTRATO
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de La Serena y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. La adquisición se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional. El precio del contrato comprende el total de las obras cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto. Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse como gastos propios de la ejecución de la obra, entendiendo éstos como pagos a empresas de Servicios Eléctricos, Agua Potable u otros, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo del contratista que será responsable de cuantificarlos en su oferta, ítem gastos generales. El contrato será redactado por el Departamento Jurídico de la Corporación, en conformidad a todos los antecedentes que forman parte de la Licitación, a los antecedentes presentados por el adjudicado y a las disposiciones pertinentes de la Ley N°19.886 y su Reglamento. El contrato se redactará dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación de la adjudicación en el portal de www.mercadopublico.cl, y deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de un plazo máximo de diez (10) días corridos, contados desde el envío del contrato al adjudicatario, por parte del Departamento de Administración por el medio más expedito, y comenzará a regir, una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe. Si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo antes señalado; o no entrega el documento de garantía de fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el contrato respectivo; no entrega la declaración de Unión Temporal de Proveedores suscrita ante notario, materializada por Escritura Pública (solo en caso que el adjudicado sea una UTP); no realiza su inscripción en el Registro de Proveedores, o no realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los contratantes, se entenderá que se desiste de la propuesta, procediendo la Corporación, si así lo estima pertinente, a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación o el evaluador , o rechazar todas las restantes. El contrato que se celebre contendrá todas las cláusulas necesarias para su acertada inteligencia y ejecución. Al momento de suscribirse el contrato se deberá de presentar los siguientes antecedentes: a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo dispuesto en el numeral 11.3 de las presentes Bases. b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), con una antigüedad no mayor a 30 días corridos posteriores a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales. c) En caso de que el oferente adjudicado sea una UTP deberá hacer entrega a la firma del contrato la declaración de Unión Temporal de Proveedores, y exigible como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, de manera de dar cumplimiento con la Directiva 22 de la Dirección de Compras Públicas de fecha 01/12/2015 y lo regulado en el artículo 52 del reglamento de Compras Públicas, Ley N°19.886. El acuerdo en que conste la UTP, deberá materializarse por escritura pública. Para las contrataciones inferiores a las 1.000 UTM, el representante de la Unión Temporal de proveedores, deberá adjuntar al momento de ofertar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En virtud del Dictamen N° 13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República de fecha 4/6/2018, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, el responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad al contrato. Una vez firmado el contrato, se dictará la Resolución que lo aprueba. Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato. Los plazos establecidos en la oferta del proveedor y formalizados por la orden de compra, comenzarán a regir a partir de la fecha de entrega de terreno a la empresa adjudicada. En virtud de lo señalado en el Capítulo IX, Contrato de suministro y servicios, artículo 117 del Reglamento de la Ley 19.886, En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, las Entidades podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud.
VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato será desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato hasta el 31 de diciembre de 2025.
ESTADO DE PAGO MENSUALES
Una vez realizado el servicio ya sea de mantenimiento habitual y/o emergencia, el contratista deberá gestionar la firma de las Recepciones Conformes cuyo formato será entregado por el Inspector Técnico del Contrato, de todos los trabajos ejecutados en los Establecimientos Educacionales, detallando los servicios prestados. El certificado de recepción conforme debe ser firmado por los Directores, ITC y contratista. Además, deberá remitir las copias escaneadas en formato PDF al momento de la facturación, y mensualmente, realizar la entrega de las copias originales de la Recepción Conforme en la oficina de partes de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, ubicada en Ánima de Diego N°550, comuna de La Serena, indicando que el documento va para la Unidad de Infraestructura y Proyectos. El contratista deberá facturar por la totalidad de los servicios prestados mensualmente, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado el ITC. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
SANCIONES Y MULTAS
Las multas serán aplicadas por el ITC, en donde se indicará el tipo y el monto de la multa, además, de las razones por las cuales se incurre en la sanción, lo que se notificará de inmediato al contratista por escrito, ya sea, mediante anotación en el libro de prestación del servicio de control de actividades, o mediante correo electrónico o carta certificada, pero siendo siempre prioritaria la primera forma de notificación. a. Procedimiento para la Aplicación de Multas: La Corporación Municipal aplicará administrativamente multas al contratista, que corresponderán a un valor expresado en UTM, (el valor de la UTM será tomado al valor del mes en que se haya incurrido en la falta). A continuación, se detallan las infracciones que harán incurrir al contratista en multas y sus correspondientes montos: i. Se aplicará una multa de tres (3) UTM, si el contratista no inicia los trabajos dentro del plazo indicado en su oferta (Formulario N°5). Hasta un máximo de 10 UTM. ii. Se aplicará una multa de dos (2) UTM, si el contratista no entrega su presupuesto, dentro de cuarenta y ocho (48) horas desde la recepción de la solicitud de la orden de trabajo por parte del ITC, por cada día de atraso, con un tope de diez (10) días corridos. iii. Si el contratista utiliza materiales y equipos que no cumplan con los criterios de calidad requeridos según la pauta señalada en las Bases Técnicas, o en su defecto, que no haya sido de aquellos autorizados por el ITC., la multa será de tres (3) UTM por cada vez que sea sorprendido. Hasta un máximo de 9 UTM. iv. Se aplicará una multa por incumplimiento de las obligaciones contraídas, de acuerdo a lo establecido en el Contrato, Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, y cualquier otro antecedente que rija la presente licitación, la multa será de dos (2) UTM por cada incumplimiento informado por el ITC. Hasta un máximo de 6 UTM. v. Si el contratista se extendiera en el plazo que señale expresamente el ITC para solucionar observaciones que afecten la ejecución de los trabajos, del servicio contratado, la multa será de dos (2) UTM por cada día de atraso. Este plazo no podrá excederse en más de cinco (5) días corridos inclusive, vencido este plazo el Mandante podrá poner término al contrato. Nota: Las observaciones realizadas por el ITC, deberán ser cumplidas por el contratista en el plazo establecido en el libro de prestación del servicio. vi. Por cada día corrido de atraso tanto en la Recepción Provisoria como en la Recepción definitiva, en el plazo señalado en el Artículo 34.1 y 34.2 de estas Bases, se fijará una multa de: vii. Se multará con dos (2) UTM por cada vez que se sorprenda a algún empleado en malos tratos de palabra con el ITC, funcionario y/o Público en general. Hasta un máximo de 6 UTM. viii. Incumplimiento de las instrucciones emanada del ITC, respecto al cumplimiento de los servicios contratado, aplicándose una multa de tres (3) UTM por incumplimiento ix. Se multará con tres (3) UTM por cada evento, al no informarse al ITC, dentro de las siguientes 24 horas, del cambio de uno o más trabajadores; debiéndose enviar una nómina actualizada con los nuevos trabajadores. x. Se multará por realizar subcontratación y no informar o no estar autorizado por el ITC para subcontratar. (10) UTM xi. Se multará con tres (3) UTM por cada evento, cada vez que el ITC solicite la documentación de los trabajadores que desempeñan en la prestación del servicio y esta no se encuentre en el lugar donde se prestan los servicios. Tope 9 UTM. xii. Se multará con cero coma uno (0,1) UTM por cada incumplimiento del procedimiento descrito para efectuar la factorización de facturas indicado en el artículo 38 de estas bases. Nota: Las observaciones realizadas por el ITC, deberán ser cumplidas por el contratista en el plazo establecido en el libro de prestación del servicio. b. Descargos a las infracciones. El contratista podrá realizar descargos respecto de la anotación de la infracción, para lo cual deberá dirigirse, por escrito, a la jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles, contados desde la fecha de anotación o notificación del incumplimiento. En dichos descargos deberá informar sobre las causas que ocasionaron, a juicio del contratista, la deficiencia y qué procedimiento se utilizó en terreno para superar la situación, ya sea intentando evitar o disminuir la deficiencia, dadas las condiciones en terreno, de no realizarse los descargos en el plazo establecido, se entenderá por aceptada la infracción. c. Resolución de los descargos a las infracciones: El Director de Administración y Finanzas resolverá sobre los descargos a la anotación de las infracciones registradas en el libro de prestación del servicio, para lo cual, según su criterio, determinará si la justificación del contratista procede o no, y en qué grado puede ser considerada procedente. d. Rechazo de los descargos: El rechazo total de los descargos significará cursar la multa completa al contratista. Se aplicará este procedimiento cuando la deficiencia sea responsabilidad directa y total del contratista y la justificación utilizada por éste en la apelación, sea considerada técnicamente improcedente, es decir, que dicha justificación no se acepta. Esto significa que, no existiendo impedimento para la aplicación cabal del contrato, si la empresa lo hubiera aplicado como indican las Especificaciones Técnicas, la deficiencia no hubiese producido. e. Aceptación de los descargos: La aceptación total de los descargos significará desestimar completamente la aplicación de la multa al contratista. Se aplicará este procedimiento cuando se considere que la ocurrencia de la deficiencia no es responsabilidad directa y total del contratista, sino que obedece a situaciones que escapan completamente a su control, aun cuando aplicare medidas de disminución de efectos negativos. f. Aplicación de multas: El director del Departamento de Administración y Finanzas emitirá un Informe Técnico de la procedencia o no, de los descargos; el que será remitido al Secretario General, quien resolverá respecto de su aceptación o rechazo total; y procedencia final de la aplicación de la multa o no. Procediendo a remitir los antecedentes al Departamento Jurídico para que elabore el acto administrativo correspondiente, en caso de aplicación. En caso de aplicarse multas, el proveedor adjudicado podrá reclamar de su aplicación al Secretario General, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880. g. Pago de las multas: Las multas podrán hacerse efectivas con cargo a: 1) En caso que no se hubiese recurrido la multa por parte del proveedor o si alegada la aplicación de la multa, no se hubiere acogido tal por parte de la Corporación, se dispondrá su pago, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva multa, mediante transferencia bancaria de la Corporación Municipal, con los siguientes datos: CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA RUT N° 70.892.100-9 CUENTA CORRIENTE N° 986008446 BANCO SCOTIABANK La transferencia deberá ser acreditada por parte del Departamento de Finanzas, previo aviso del proveedor vía correo electrónico para ser validada. 2) Si no se produjese la transferencia en dicho plazo, la Corporación Municipal estará autorizada para hacer cobro de la boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato y descontar de ese monto la multa cursada, consignado el punto 11.3 de las presentes bases de licitación. h. Tope de las multas: Se establece que el monto tope máximo para cursar multas en su conjunto, no podrán exceder del 20% del valor total del contrato. En caso de superar dicho porcentaje, será causal de término de contrato.
RECEPCIÓN PROVISORIA
Una vez que el contratista haya finalizado una obra, deberá solicitar mediante correo electrónico, la visita al establecimiento por parte del Asesor de Terreno, para realizar la recepción provisoria de los trabajos, la cual podrá ser recepcionada conforme o con observaciones. Si la recepción tiene observaciones, el contratista tendrá un plazo máximo de 5 días corridos para subsanar dicha observación. El no cumplimiento de este plazo podrá ser sancionado como un incumplimiento grave descrito en el numeral x de las Bases Administrativas. Si durante los 90 días posteriores a la recepción provisoria ocurriera alguna eventualidad con la obra, por mala ejecución, el contratista deberá subsanar a la brevedad, de acuerdo a los plazos establecidos por el ITC. En caso de no cumplimiento de lo indicado, se procederá a cobrar la garantía por el fiel cumplimiento del contrato.
DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA
Transcurridos 10 días desde la recepción provisoria sin producirse ninguna eventualidad con las obras ejecutadas, o en caso de existir, estas hayan sido subsanadas, el Inspector Técnico del Contrato dará la recepción definitiva de las obras al contratista.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.