Licitación ID: 682960-3-LE20
LICITACION SERVICIO DE TRANSPORTE NOTIFICADOR Y OT
Responsable de esta licitación: Juzgado de Familia de Casablanca
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 19
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Vehículos de transporte a granel 1 Unidad
Cod: 24101502
Transporte notificaciones  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
LICITACION SERVICIO DE TRANSPORTE NOTIFICADOR Y OT
Estado:
Autorizada para Deserción
Descripción:
TRANSPORTE NOTIFICADOR
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Jdo de Familia de Casablanca
R.U.T.:
65.552.560-2
Dirección:
Portales 542
Comuna:
Casablanca
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 19-10-2020 16:16:00
Fecha de Publicación: 30-09-2020 17:27:33
Fecha inicio de preguntas: 07-10-2020 20:19:00
Fecha final de preguntas: 09-10-2020 20:19:00
Fecha de publicación de respuestas: 12-10-2020 20:19:00
Fecha de acto de apertura técnica: 21-10-2020 16:17:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 21-10-2020 16:17:00
Fecha de Adjudicación: 23-10-2020 16:17:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 48 Horas
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- . BASES ADMINISTRATIVAS 1. DEFINICIONES Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de la ley Nº 19.886, contenido en el D.S. Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para los efectos de una correcta interpretación y aplicación de las presentes Bases, se dará a los términos que a continuación se indican, el significado que para cada uno de ellos se establece a continuación: a) Oferentes o Proponentes: Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que cumpliendo los requisitos señalados en las presentes bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas. b) Bases Administrativas: Conjunto de normas que regulan la presente licitación, en lo relativo a las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación y cláusulas del Servicio definitivo, a los cuales deben ceñirse las partes interesadas. c) Bases Técnicas: El pliego de características que contiene las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del servicio a contratar. d) Contratante: La Corporación Administrativa del Poder Judicial que tendrá a su cargo la aprobación de las Bases Administrativas y Técnicas, el llamado a propuesta pública, su adjudicación, la supervisión del cumplimiento del servicio y los pagos correspondientes. e) Contratista: Oferente que habiendo participado en el proceso de licitación se ha adjudicado la oferta y se compromete para la ejecución del servicio. f) Propuesta: Las ofertas técnicas y económicas presentadas por un oferente en la presente licitación, las que deben ajustarse a los requisitos establecidos en las bases. g) Contrato: El acto jurídico a suscribir entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el Contratista, del cual formarán parte el conjunto de documentos que se enumeran en estas bases, debidamente sancionado por un acto administrativo dictado por la autoridad competente. h) Unión Temporal de Proveedores (UTP): Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la ejecución de un servicio, en caso de un trato directo
Documentos Técnicos
1.- • Certificado de inicio de actividades (para evaluar la antigüedad de la empresa). • Curriculum de la Empresa, adjuntando listado de clientes habituales del mismo servicio de año 2018 y 2019, con el nombre y teléfono de las personas de contacto para solicitar referencias (Anexo Nº 8). • Listado de choferes con sus respectivo RUT, experiencia en Licencia “A” y tipo de contrato. • Certificado de antigüedad de vehículos que componen la flota con la cual se prestará el servicio, según anexo Nº 9. • Certificado de Registro de Seremi de Transportes de cada vehículo o registro nacional de servicios de transporte público de pasajeros, según corresponda, según normativa vigente respecto a transporte privado de pasajeros y/o taxi ejecutivo o radio taxi básico.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica deberá estar expresada en U.F., de acuerdo a lo siguiente, en anexo Nº 2: • Precio por “bajada de bandera” Considera cobro inicial, se cobra cada vez que el vehículo requerido se presenta en dependencias del Juzgado, previa solicitud por parte éste. • Precio por “Kilómetro recorrido” Considera cobro por los kilómetros recorridos, desde que el notificador sube al móvil, hasta que baja al término de su jornada en terreno, medido a través del odómetro de cada móvil. • Precio por “Minuto de Espera”
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios DESAGREGADO EN LAS BASES 40%
2 Cumplimiento de los requisitos FORMALIDAD DESCRITO EN LAS BASES 5%
3 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 55%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: 661
Contrato con Renovación: NO
Observaciones PAGO CONTRA FACTURA SERVICIO PRESTADO SEGUN CRITERIOS DESCRITOS EN LAS BASES DE LICITACION
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Cheque
Nombre de responsable de pago: JUZGADO DE FAMILIA DE CASABLANCA
e-mail de responsable de pago: jfcasablanca@pjud.cl
Nombre de responsable de contrato: C.A.P.J
e-mail de responsable de contrato: jfcasablanca@pjud.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-32-2742015-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
  1. RESOLUCIÓN DE EMPATE

            En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, el Juzgado resolverá adjudicar el proceso de licitación al proponente que presente el menor precio o la mejor ponderación, en el siguiente orden de preferencia:

1)     Precio por bajada de bandera

2)     Precio por Kilómetro recorrido

3)     Precio por minuto de espera

2) Experiencia de la Empresa

De mantenerse el empate, se declarará desierta la licitación.


Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

El Juzgado adjudicará la licitación a la propuesta que, en su conjunto, resulte más ventajosa para sus necesidades e intereses, según las condiciones y criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.

La adjudicación del contrato se hará por resolución fundada de la autoridad competente.

El Juzgado se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente a uno o más oferentes, aunque no corresponda al precio más bajo.

El Juzgado declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, y declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.

Del mismo modo, el Juzgado podrá dejar sin efecto el proceso de licitación hasta antes de la adjudicación mediante resolución fundada.

En todos los casos anteriores el Juzgado no incurrirá en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de facultades discrecionales, así reconocidas expresamente por los proponentes.

Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del Juzgado que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá adjudicarse esa oferta solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, o declarar desierto el proceso de licitación de acuerdo con los intereses del Juzgado.

Si la adjudicación no se hiciere en la fecha indicada en el cronograma de la licitación, el Juzgado informará la nueva fecha estimada de adjudicación a través del portal indicando la justificación correspondiente.

Una vez adjudicada la licitación los oferentes que quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico o

 telefónicamente con el responsable del Servicio indicado en el formulario electrónico de las presentes bases.

En caso de rechazo de la orden de compra el Juzgado podrá readjudicar a la segunda oferta mejor evaluada o declarar desierto el proceso de licitación de acuerdo a los intereses del Juzgado.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.