Validez de las Ofertas: |
La relación contractual tendrá una vigencia de 60 días, contados desde la total tramitación del acto Administrativo que apruebe el contrato, si lo hubiere, o desde la aceptación de la orden de compra, si no se suscribe contrato. El contrato, si lo hubiere, podrá ser renovado fundadamente por el mismo período, por una sola vez.
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Consultas y Aclaraciones: |
Se recibirán consultas respecto de las bases, sólo a través del foro, en la fecha que se indica en el calendario oficial. La Municipalidad de Coquimbo, contestará a través del mismo foro las consultas efectuadas y elaborará aquellas otras aclaraciones que estime convenientes, las que se ingresarán como archivo adjunto. Una vez publicadas dichas aclaraciones se entenderán conocidas por todos los oferentes que participen en la presente licitación y formarán parte de las presentes bases.
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Aclaración de Ofertas: |
Los encargados de evaluar se reservan el derecho de solicitar con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones o información complementaria que consideren necesaria para la evaluación de la propuesta, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl, otorgándoles un plazo para que ingresen su respuesta y siempre que estas aclaraciones no alteren el monto de su oferta, ni atenten contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes
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Requisito de Admisibilidad: |
Será requisito de admisibilidad que las ofertas cumplan con lo siguiente:
- Que oferten la totalidad de los productos en listados en el Formulario de Oferta Económica N°1.
Los oferentes que no ingresen esta información no pasarán a la etapa de evaluación y su oferta será declarada inadmisible.
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Presentación de Antecedentes Omitidos por los Oferentes: |
Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes.
Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
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Obligación del Evaluador: |
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, el evaluador o los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función del evaluador y de las comisiones evaluadoras es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
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Evaluación de las Ofertas: |
El estudio de las ofertas será realizado por la comisión evaluadora, que analizará todos los antecedentes presentados por los oferentes y elaborará el acta de evaluación respectiva, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases y someterá dicha propuesta de acta a la autorización y aprobación del Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue), quién, si está de acuerdo, emitirá el decreto exento de adjudicación correspondiente. La Municipalidad declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades municipales, declaración que la autoridad deberá realizar por medio de resolución fundada.
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Consideración al Evaluar: |
La Comisión evaluadora analizará cada una de las ofertas, evaluando por la totalidad del servicio ofertado
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Resolución de Empates: |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación Precio. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación Experiencia en el Rubro. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación Comportamiento Contractual Anterior. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
Cuando se produzcan situaciones en que a pesar de la aplicación de los criterios de desempate, éste se mantiene, se adjudicará la oferta que haya ingresado primero en la plataforma Mercado Público, según lo establece el Comprobante de Ingreso de Oferta que emite el Sistema de Información.
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Adjudicación de la Propuesta: |
La comisión encargada de la evaluación propondrá al Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue) adjudicar la propuesta al oferente que satisfaga de la mejor forma los requisitos técnicos y económicos materia de la presente licitación. Esta adjudicación se hará mediante decreto exento que se informará a través del portal www.mercadopublico.cl, posteriormente se elaborará contrato el que deberá ser firmado por el oferente adjudicado para después emitir la orden de compra, la que deberá ser aceptada por el proveedor. El oferente adjudicado deberá contar con contrato vigente en Chile Proveedores.
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, indicando allí las razones del atraso.
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Mecanismo para Solución de Consultas respecto a la Adjudicación: |
Los oferentes que tengan dudas respecto de la adjudicación, podrán efectuar sus consultas al mail del contacto de la licitación, dentro de un plazo de 48 horas siguientes, contados desde la fecha de la adjudicación de la licitación, vencido este plazo no se dará respuesta a consultas. El e-mail para contacto es karinaavila@municoquimbo.cl.
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Puntaje Mínimo de Adjudicación |
Se establece para la presente licitación que el porcentaje mínimo para adjudicar una oferta será de un 50%, considerando el puntaje obtenido tras la aplicación de los criterios de evaluación. Una oferta que cumpla con los requerimientos técnicos, pero que no alcance la puntuación mínima de 50, no podrá ser adjudicada.
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Sobre la Readjudicación: |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Responsable de la Relación Contractual: |
Una vez emitida la orden de compra la relación contractual será de responsabilidad del Jefe de Depto. de Relaciones Públicas Sr. Cristian Leyton Velásquez, email: cleytonv@municoquimbo.cl, teléfono de contacto: 512-323830. Para ello en el contrato se indicarán los datos de contacto.
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Contacto del Adjudicatario |
El proveedor adjudicado deberá designar un responsable o contacto, indicando su correo electrónico, teléfono y dirección. Para ello se encuentra adjunto el Formulario Identificación del Oferente.
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Operatoria |
Una vez que el proveedor acepte la orden de compra, se tomará contacto por parte del Depto. requirente vía correo electrónico que el proveedor debe indicar en formulario adjunto de licitación, identificación del oferente, donde se enviarán todas las gráficas y diseños de los productos señalados en proyecto adjunto a las bases de licitación.
Cuando se requieran los materiales e insumos licitados, la unidad solicitante municipal deberá formular este requerimiento al Departamento de Adquisiciones, desde donde se emitirá una Orden de Compra al proveedor a través del portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo a los valores de los productos ofertados.
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Plazo de Entrega: |
El plazo de entrega que regirá la presente licitación será de 30 días, desde la emisión de la orden de compra, donde inicia la solicitud del servicio para su puesta en marcha, previo visto bueno de los diseños que se requerirán para cada actividad.
En caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de 48 horas posteriores a su emisión, se entenderá por aceptada la orden de compra por parte del proveedor.
Los servicios que no correspondan a los ofertados, deberán ser cambiados por el proveedor en un periodo no superior a las 72 horas.
Cuando en su oferta un proveedor no especifique si el plazo ofertado es en días hábiles o corridos, se entenderá que la oferta se hace en días hábiles.
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Forma de Pago: |
El plazo de pago es de 30 días desde recibida la factura, una vez ejecutado la totalidad del servicio, previo certificado de cumplimiento emitido por Depto. requirente y su VB°, el cual deberá indicar el número de la orden de compra y si se cumple oportunamente en los plazos indicados y establecidos. Sólo se pagará el servicio prestado debidamente acreditado, además se debe anexar set fotográfico o toda documentación que acredite el servicio requerido, esto es material gráfico que involucran al servicio contratado.
El plazo de pago podría verse afectado cuando se detecte incumplimiento y se apliquen los procedimientos indicados en la cláusula “Sanción en caso de incumplimiento”. El responsable del Pago es el Depto. de Finanzas, finanzas@municoquimbo.cl, sin perjuicio del deber de seguimiento a los pagos que le corresponde a Jefe de Depto. de Relaciones Públicas Sr. Cristian Leyton Velásquez, email: cleytonv@municoquimbo.cl, teléfono de contacto: 512-323830. Para ello en la orden de compra se indicarán los datos de contacto.
El proveedor adjudicado, de manera obligatoria, deberá remitir copia de la(s) facturas a través del siguiente correo electrónico facturas@municoquimbo.cl
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Plazo para Devolución de Factura: |
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley 19.983, modificada con la Ley N° 20.956, en su Artículo 4° N°1, letras a, b y c, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si el municipio no reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción.
En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. O 3. La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.
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Responsabilidades del Oferente |
Será de responsabilidad del proveedor el transporte de todos los materiales necesarios para la ejecución del servicio, además de contratar al personal calificado para la realización del mismo, el cual será íntegramente remunerado por el proveedor.
En consecuencia, ni el proveedor ni su personal adquirirán vínculo alguno con la Municipalidad, quien no asumirá responsabilidad alguna frente a los accidentes de toda índole que puedan sobrevenir al personal contratado por el proveedor, ni les deberá dinero alguno.
La Municipalidad no será responsable de las fallas, desperfectos, deterioros, siniestros, daños, robos, hurtos y/o pérdidas que pudieran producirse en los implementos utilizados en la ejecución del servicio contratado, sin importar el origen de los mismos, siendo responsabilidad del proveedor disponer de las medidas de seguridad necesarias.
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Modificación del Contrato: |
En casos calificados, la unidad o departamento solicitante podrá proponer modificaciones a la presente relación contractual con la anuencia del proveedor. El Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue), sobre la base de los antecedentes presentados, resolverá si proceden o no las modificaciones propuestas. En este caso las partes deberán suscribir una orden de compra modificatoria, el que deberá ser aprobado mediante Decreto Exento. En todo caso cuando se trate de una modificación en el monto ésta no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado".
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Duración del contrato: |
El plazo de duración del servicio materia de la presente licitación será al siguiente día de aceptada la orden de compra hasta 31/12/2022.
La presente licitación se formalizará mediante el contrato de suministro, sin intereses de ningún tipo, hasta el vencimiento del plazo establecido en las presentes bases. El monto establecido será fijo, conforme lo ofertado por el adjudicatario.
En caso que el proveedor no acepte la orden de compra en el plazo de 48 horas posteriores a su emisión, se entenderá por aceptada la orden de compra por parte del proveedor y se procederá a aplicar la sanción a contar desde este plazo señalado.
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Sanción en caso de Incumplimiento: |
En caso de incumplimiento en el plazo de entrega ofertado por el proveedor, se aplicarán las siguientes sanciones:
Por cada día hábil de atraso se aplicará una multa equivalente al 2% del precio neto, de las cantidades que se entreguen atrasadas; con un tope por incumplimiento de 10 días hábiles.
Se deja expresa constancia que, si se constata que hay productos que no se encuentran correctamente sellados, en perfecto estado de conservación, con problemas en sus envoltorios o que sean diversos en cuanto a gramaje, u otro al ofertado, estos se tendrán por no presentados, debiendo aplicar multa por atraso, al tenor de lo señalado en el presente acápite, si el reemplazo no se verifica dentro el plazo ofertado para la entrega.
El tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación, corresponde al 10% del monto total neto del contrato, superar dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, constituyendo causal de término anticipado y cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, al tenor de lo indicado en el acápite de término anticipado.
También se entenderá incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, con los efectos indicados precedentemente, que se cursen más de 3 multas durante la vigencia del contrato, así como el no mantener la integridad y vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato; en cuanto a porcentaje efectivo del valor total contratado o plazo según lo señalado en las bases.
Esta sanción comenzará a regir desde la aceptación de la orden de compra.
En caso que el proveedor no acepte la orden de compra en el plazo de 48 horas posteriores a su emisión, se entenderá por aceptada la orden de compra por parte del proveedor y se procederá a aplicar la sanción a contar desde este plazo señalado.
Antes de la aplicación de la sanción se notificará a “EL PROVEEDOR” mediante correo electrónico a la casilla indicada en su oferta, entregándole un plazo de 5 días corridos para evacuar sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde.
La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser acreditado.
Si “EL PROVEEDOR” no evacúa descargos dentro del plazo concedido al efecto, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que deberá ser notificada al “PROVEEDOR” a través del correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880.
Las multas podrán ser descontadas de la factura pendiente de pago, que la Ilustre Municipalidad de Coquimbo adeude o adeudare al oferente adjudicado, multado; o bien descontadas de la garantía de fiel cumplimiento que obre en poder del municipio o pagadas directamente por el proveedor multado en caja municipal.
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Término Anticipado: |
Se podrá dar término anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el art. 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al prestador a indemnización de ningún tipo.
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Preeminencia Normativa: |
La presente licitación está regulada y sometida por los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios ordenados jerárquicamente: 1) Ley de compras públicas y su reglamento, 2) Las bases administrativas y técnicas aprobadas por decreto exento, 3) Orden de Compra, 4) Oferta del proveedor. En caso de incongruencias o contradicciones predominará la normativa con mayor jerarquía.
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Jurisdicción de los Tribunales: |
Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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