Licitación ID: 4903-1-LE25
Servicio de evaluación psicolaboral
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 16
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Profesionales 1 Unidad
Cod: 80111715
Servicio de evaluación psicolaboral por 18 meses  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de evaluación psicolaboral
Estado:
Cerrada
Descripción:
Servicio de evaluación psicolaboral, cuya Descripción El servicio licitado se detalla en la cláusula número 5 de las presentes bases. Ver pdf
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
División de Personas y Gestión Institucional
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392, 8vo. Piso
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-06-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 26-05-2025 16:31:00
Fecha inicio de preguntas: 26-05-2025 18:31:00
Fecha final de preguntas: 28-05-2025 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-06-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-06-2025 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-06-2025 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 18-07-2025 16:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 04-07-2025
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 8 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ver anexos adjuntos en resolución adjunta en pdf
Documentos Técnicos
1.- ver anexos adjuntos en resolución adjunta en pdf
 
Documentos Económicos
1.- ver anexos adjuntos en resolución adjunta en pdf
2.- ver anexos adjuntos en resolución adjunta en pdf
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Económicos ver pdf 20%
2 Administrativos ver criterios en resolución adjunta en pdf 4%
3 Técnico Ver especificaciones 76%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 413
Justificación del monto estimado Monto disponible
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: ver clausula 11.5 de las presentes bases en pdf
Observaciones Monto disponible será de UF 413.- (cuatrocientos trece unidades de fomento)
Tiempo del Contrato 18 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Italo Godoy
e-mail de responsable de pago: italo.godoy@chilecompra.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
ver claúsula 11.8
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
ver punto 10.7 de las presentes bases en pdf
Bases de Licitación Pública
ver bases en pdf.
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
APRUEBA BASES DE LICITACIÓN Y ANEXOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
EVALUACIONES PSICOLABORALES
SANTIAGO, 26 de mayo del 2025
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases General de la Administración del Estado, cuyo
texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N°1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado en la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de
Hacienda, que aprueba su Reglamento; en el Decreto N°792, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que nombra a
la Directora de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en la Resolución Exenta N°537-B, de 2024, que
aprueba Nuevo Estatuto Interno para la Dirección de Compras y Contratación Pública en relación con artículo 80
del DFL N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo y la
Resolución Exenta RA 870/109/2024, de 1 de agosto de 2024; y en la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República, que establece normas sobre el trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante Dirección ChileCompra o DCCP, es un
servicio público descentralizado, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del
Ministerio de Hacienda, cuya principal función consiste en administrar el Sistema de Compras Públicas
de Chile, a través del cual los organismos de la Administración del Estado realizan de manera
independiente sus compras y contrataciones y los proveedores ofertan sus bienes y servicios.
2. Que, la Dirección ChileCompra tiene como misión liderar un sistema de compras públicas eficiente, con
altos estándares de probidad y transparencia, promoviendo la participación y sustentabilidad, para el buen
uso de los recursos en beneficio de las personas.
3. Que, en virtud de lo anterior, y para satisfacer las necesidades de esta Dirección en cuanto a las funciones
que el ordenamiento jurídico le encomienda, resulta necesario contratar el servicio de evaluaciones
psicolaborales, con el objetivo de dar cumplimiento a los procesos de reclutamiento y selección,
asegurando la incorporación de las y los candidatos con las competencias necesarias para el cargo.
4. Que, a partir de la necesidad antes expuesta, mediante Formulario de Requerimiento REQ-04899
debidamente aprobado por el Departamento de Administración y Finanzas, el Departamento de Gestión
y Desarrollo de Personas solicitó la contratación del servicio de evaluaciones psicolaborales referido en
el considerando anterior.
5. Que, dando cumplimiento a lo establecido en la ley, se procedió a revisar el Catálogo Electrónico respecto
a los servicios requeridos y se constató que tales servicios no se encuentran disponibles.
6. Que, en consideración a lo anteriormente planteado, se ha determinado iniciar un proceso de licitación
pública para contratar el servicio de evaluaciones psicolaborales requerido.
Folio: 211-B
RESUELVO:
1° APRUÉBENSE las Bases de Licitación Pública, para la contratación del Servicio de “Evaluaciones
Psicolaborales” y sus anexos, cuyo texto se transcribe a continuación:
BASES DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE EVALUACIONES PSICOLABORALES
1. ANTECEDENTES BÁSICOS DE LA ENTIDAD LICITANTE
Razón Social de la entidad Dirección de Compras y Contratación Pública
Unidad de Compra Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas
R.U.T. de la entidad 60.808.000-7
Dirección Monjitas 392, piso 8
Comuna Santiago
Región en que se genera la adquisición Metropolitana de Santiago
2. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Nombre de la adquisición SERVICIOS DE EVALUACIONES PSICOLABORALES
Servicios licitados Servicio de evaluación psicolaboral
Descripción El servicio licitado se detalla en la cláusula N° 5
Tipo de adquisición LE – Licitación entre 100 y 1000 UTM
Tipo de convocatoria Abierta
Moneda o Unidad reajustable UF
Presupuesto disponible $16.200.000.- (dieciséis millones doscientos mil pesos)
Etapas del Proceso de Apertura
Una Etapa (Etapa de Apertura Técnica y Etapa de Apertura
Económica en una misma instancia)
Opciones de pago Transferencia electrónica
Publicidad de las Ofertas Técnicas Si
3. ETAPAS Y PLAZOS
En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes bases serán de días hábiles administrativos,
entendiéndose por estos los días comprendidos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los
festivos de carácter nacional, salvo aquellos plazos en los que expresamente se señale que se tratarán de días
corridos en atención a disposiciones particulares de plazos.
Fecha de Publicación
Dentro de 5 días hábiles administrativos contados desde la total tramitación de la
resolución que apruebe el llamado de la presente licitación pública, en el portal
www.mercadopublico.cl.
Plazo para realizar
consultas sobre la
licitación
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y
solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, dentro de 2 días
hábiles administrativos contados desde la publicación del llamado en el Sistema
de Información, www.mercadopublico.cl.
Plazo para publicar
respuestas a las
consultas
La entidad licitante pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en
conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en
www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de 3 días
hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas,
a las 18:00 horas.
En caso de que el número de preguntas que se realicen sea superior a 50, la DCCP
podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 3 días adicionales.
En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en
el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación, sin necesidad de dictar
un acto administrativo para tales efectos.
Fecha de cierre para
presentar ofertas
10 días hábiles administrativos desde el momento de la publicación del llamado, a
las 15:00 horas. En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no
podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil,
antes de las 15:00 horas.
Con el objeto de aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir
hipótesis planteada en el acápite “Plazo para publicar las respuestas a las
consultas”, que aumenten el plazo de publicación de respuestas, la Dirección
ChileCompra podrá extender este plazo por hasta 2 días hábiles adicionales,
mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado,
el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja expresa constancia que los plazos indicados deben cumplir con lo
establecido en el artículo 46 del reglamento de la ley 19.886.
Fecha de Apertura de
ofertas
El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:30
horas en el portal www.mercadopublico.cl.
Fecha de Adjudicación Dentro de los 8 días hábiles administrativos posteriores a la fecha del acto de
apertura de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.
Si por causas no imputables a la Entidad compradora, las que serán
oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la Entidad
compradora publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl en los
términos indicados en el artículo 58 del Reglamento de la ley 19.886.
Plazo para Firma de
Contrato
Dentro de 10 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación de
la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
Consideraciones
respecto de los plazos de
la licitación
La entidad licitante podrá habilitar en el Sistema de Información la opción de
extensión automática del plazo de recepción de las ofertas si al momento del cierre
hay dos o menos propuestas.
4. INSTANCIAS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES
4.1. Preguntas y Respuestas
Los interesados en participar en la respectiva licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones respecto
de las bases y sus anexos dentro de los plazos señalados en la cláusula N° 3 “Etapas y plazos” de estas bases.
Las preguntas deberán formularse a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación
respectiva. La entidad licitante dispondrá las preguntas y sus respuestas para conocimiento de todos los
interesados, través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del
plazo señalado en la cláusula citada.
Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación y
deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente.
Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación, en los plazos
dispuestos para ello de acuerdo con lo señalado en la cláusula N° 3 de estas bases tipo de licitación.
4.2. Modificaciones a las Bases
La DCCP podrá modificar las presentes Bases y sus anexos, ya sea de oficio o en atención a una aclaración
solicitada por alguno de los interesados, a través del foro de preguntas y respuestas, durante el proceso de la
propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web https://www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones formarán parte integrante de las Bases. Las modificaciones de Bases estarán vigentes desde
la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las
propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO LICITADO
5.1. Descripción General del Servicio requerido
El servicio de evaluación psicolaboral consiste en la realización de un proceso estandarizado, utilizado para evaluar
las características psicológicas, competencias y habilidades de una o un candidato, en relación con un rol o cargo
específico, con el objetivo de determinar si la persona es apta para la posición desde el punto de vista psicolaboral,
conductual y organizacional. Culmina con la entrega del informe psicolaboral que da cuenta sobre el desarrollo
de las competencias requeridas para el cargo, fortalezas, áreas de mejora y referencias laborales del postulante.
De esta forma, se pretende definir para cada postulante si se encuentra dentro de las categorías de:
➢ Recomendable: El/la candidato/a cumple con los requisitos y competencias para el cargo, por lo que el
pronóstico de adaptación al puesto y a la organización es favorable.
➢ Recomendable con observaciones: El/la candidata/a cumple con la mayoría de los requisitos y
competencias exigidas para el cargo, pero presenta una brecha en el desarrollo de algunos ámbitos del
perfil, por lo que podría requerir de mayor apoyo y acompañamiento, en consecuencia, el pronóstico de
adaptación para el cargo y la organización es incierto y su contratación debe evaluarse en consideración
a las observaciones presentadas.
➢ No recomendable: El/la candidata/a no se ajusta a las competencias exigidas para el cargo, siendo su
pronóstico de carácter desfavorable. No se recomienda su contratación.
5.2. Etapas en la entrega del servicio
▪ Envío de Antecedentes:
Se remitirán los antecedentes necesarios para iniciar el proceso de evaluación psicolaboral, siendo estos los
términos de referencia del cargo y los antecedentes curriculares, como también cualquier otra información que
resulte relevante para la efectiva entrega del servicio. Asimismo, también se podrían programar reuniones previas
para dar a conocer y profundizar en algún aspecto que resulte significativas para la evaluación.
• Definición de Test Psicológico que utiliza:
Definición de la batería de pruebas o test que se utilizará para la medición de las competencias laborales
específicas del cargo, mediante el análisis exhaustivo de las funciones y habilidades requeridas para el puesto de
trabajo a cubrir.
▪ Citación a entrevista y Evaluación Psicolaboral:
Contactar al postulante y programar la entrevista de evaluación psicolaboral. La programación de entrevistas
deberá ser informada a la contraparte, asimismo, frente a cualquier eventualidad que entorpezca o dilate el
servicio, se mantendrá informada a dicha contraparte.
▪ Entrevista de evaluación psicolaboral:
La entrevista debe ser realizada por un Psicólogo(a) Organizacional y estar orientada bajo el modelo de
competencias laborales (metodología STAR), tendiente a definir las competencias cognitivas y de personalidad
del candidato, reconociendo sus áreas de mejora y fortalezas, tendencias de comportamiento y probabilidades de
integración exitosa en la institución, como también identificando inhabilidades de carácter psicológico para
desempeñarse en el cargo.
▪ Toma de referencias:
Contactar vía telefónica a las referencias laborales de los postulantes, idealmente a la última jefatura directa que
haya tenido el candidato. De esta manera, se debe aplicar un set de preguntas destinadas a conocer las principales
características correspondientes al desempeño del postulante en su paso por la organización y bajo supervisión
de la jefatura referida. Esta información debe estar contenida en el informe psicolaboral remitido.
▪ Realización y envío de informe psicolaboral:
Con la información obtenida de las pruebas aplicadas, entrevistas psicolaborales y de las referencias tomadas, se
debe elaborar un informe por cada postulante evaluado. El plazo para remitir la totalidad de los resultados de los
postulantes será de 3 días hábiles, contados desde la realización de la entrevista psicolaboral.
A continuación, se detalla el contenido mínimo que deberá contener cada uno de los informes tipo que se definen
y que son requeridos como productos entregables:
▪ Informe de evaluación psicolaboral:
Dicho informe deberá entregar información respecto del proceso asociado a la evaluación psicolaboral de las y
los postulantes, para cada una de las convocatorias asociadas a los servicios contratados, considerando al menos:
▪ Informe psicolaboral por cada candidata o candidato, el que deberá contener al menos: i) Nombre, RUT,
Región de residencia, Correo Electrónico y Teléfono del postulante, ii) Datos del evaluador y Fecha de
evaluación, iii) Motivación del candidato iv) Principales observaciones y conclusiones obtenidas respecto
del postulante producto de los test aplicados y entrevista laboral, v) Cuadro resumen de competencias
(brecha respecto a lo solicitado) iv) Resultado global obtenido por el postulante con la recomendación
por parte del evaluador o evaluadora respecto de dicho candidato o candidata (“recomendable”,
“recomendable con observaciones” y “no recomendable”).
5.3. Reporte de ejecución del servicio:
El reporte de ejecución del servicio tiene por finalidad reportar de forma mensual a la entidad licitante las
evaluaciones realizadas. Este informe deberá contener al menos lo siguiente:
▪ Personas evaluadas
▪ Cargos evaluados
▪ Fecha de cada evaluación
▪ Profesional que realizó cada evaluación
▪ Otros datos relevantes del proceso que el proveedor estime pertinente
Este informe deberá ser enviado previo a la emisión de la factura para dar recepción conforme a los
servicios y proceder al proceso de pago.
5.4. Continuidad del Equipo Consultor del Servicio
Con objeto de dar continuidad al servicio y para mayor efectividad de éste, la Dirección ChileCompra exigirá que,
durante el desarrollo y vigencia del contrato, exista continuidad del personal designado y presentado en la
postulación a estas bases, para la prestación de los servicios. De acuerdo con lo anterior, en caso de ser requerido
durante la vigencia del contrato, el adjudicatario, podrá solicitar a la Dirección ChileCompra, a través de su
contraparte, salvo que concurra alguna causal inimputable al proveedor, el cambio de personal, teniendo en
consideración realizarlo con anticipación suficiente para no interrumpir el servicio.
Para la solicitud y aprobación de cambio de personal, deberán considerarse dos elementos:
i. La no afectación de la continuidad de las evaluaciones psicolaborales solicitadas para distintos
postulantes a un mismo cargo particular, quienes deben ser evaluados por el mismo profesional.
ii. El nuevo profesional que se proponga incorporar debe cumplir al menos con los mismos requisitos y
calificaciones que cumplía el profesional que se reemplaza y cuyos antecedentes se evaluaron en el
proceso licitatorio.
La solicitud de cambio debe ser aprobada por la DCCP, reservándose ésta el derecho de aceptar o rechazar la
petición, en cuyo caso, el adjudicatario podrá solicitar o proponer otra persona, hasta que ésta sea aceptada por
esta Dirección, siempre que el tiempo involucrado en esta gestión, no impacte en el cumplimiento de los plazos
comprometidos para la realización del servicio.
De acuerdo con lo anterior, el adjudicatario, representado por su Contraparte u otra persona debidamente
autorizada, debe asegurarse de informar y entregar, a la Dirección todos los antecedentes solicitados en el
Numeral 3 del Anexo N°4 (Formación y Experiencia del Equipo Consultor) de estas Bases de Licitación, para que
esta Dirección evalúe y apruebe la experiencia e idoneidad de la nueva persona propuesta para entrar a conformar
el equipo consultor del servicio.
El proveedor del Servicio debe esperar la aprobación escrita por correo o vía e-mail, de la solicitud por parte de
la Dirección ChileCompra, antes de operar el contrato con el o los nuevos profesionales. Por otro lado, la DCCP
también podrá solicitar el cambio de parte o del total del equipo de profesionales propuestos en su oferta, si hay
incumplimiento en los entregables o si existiere alguna disconformidad con su desempeño. El nuevo profesional
propuesto deberá tener la misma o mayor experiencia académica y profesional del integrante del equipo de trabajo
que se reemplace, cumpliendo, en todo caso, los requisitos mínimos requeridos en estas bases de licitación para
dicho rol.
En todo caso, si la DCCP considera que estos cambios afectan la integridad del cumplimiento del contrato, podrá
poner Término Anticipado al Contrato.
5.5. Requerimientos mínimos del Servicio
Las ofertas que no se ajustaren a lo dispuesto en esta cláusula, serán declaradas inadmisibles y no participarán
del proceso de evaluación de ofertas.
▪ Cobertura Nacional e internacional: por medio de la realización de entrevistas en modalidad remota,
ofrecer la posibilidad de realizar entrevistas a postulantes que se encuentren en distintos puntos del país
y en el extranjero.
▪ Formación del Equipo Consultor del Servicio: aquellos profesionales que realizarán las evaluaciones
psicolaborales, deben poseer el título profesional de Psicólogo(a), de al menos 8 semestres, de una
institución reconocida por el Estado de Chile; y encontrarse registrados en la superintendencia de salud.
▪ Contar con un(a) Coordinador(a) responsable: para facilitar la comunicación formal entre la DCCP y la
empresa adjudicada un(a) profesional coordinador(a) debe ser el interlocutor responsable de recepcionar
y enviar toda la información relevante del servicio de evaluación psicolaboral. Al mismo tiempo, la o el
coordinador(a) deberá controlar y efectuar el seguimiento a cada una de las fases del proceso,
asegurando la calidad de los productos y el cumplimiento de los plazos programados.
6. REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR
El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá
presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea
a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración
contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza
de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus
modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los
procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases tipo de licitación.
En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el
incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su
totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.
7. ANEXOS E INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Inscripción y
habilidad en Registro
de Proveedores
Obligatorio
Presentar Ofertas
por Sistema
Obligatorio
Anexos
Administrativos
• Declaración jurada de requisitos para ofertar: Los oferentes deberán
presentar una declaración online, la cual es generada completamente en línea
a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de
presentación de las ofertas. Las ofertas que no presenten esta declaración
serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la
evaluación de las ofertas.
• Anexo N° 1: Formulario de datos del oferente
• Anexo N° 2: Declaración jurada de independencia de la oferta. Las ofertas
que no presenten esta declaración debidamente completada serán declaradas
inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
• Anexo N° 3: Programa de integridad. Este anexo deberá ser presentado por
el oferente junto a la copia del programa de integridad. En caso de que la oferta
sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), este anexo
deberá ser presentado por cada uno de sus integrantes.
• Copia del programa de integridad del oferente, si corresponde. En caso de
que la oferta sea presentada por una UTP, cada integrante deberá adjuntar
una copia de su programa de integridad.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES
TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP):
Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores,
deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma
obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad:
• Anexo N° 6: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: El
representante o apoderado común de la UTP, deberá completar debidamente,
y adjuntar a la oferta este anexo. En caso de que no presente debidamente este
anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su
totalidad. Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas de aquellos
oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como
integrante de una UTP en el presente proceso licitatorio.
• Acuerdo de la Unión Temporal de Proveedores:
El apoderado de la UTP, junto con su oferta, deberá presentar en el ID de la
licitación, la escritura pública o, en caso de adquisiciones inferiores a 1.000
UTM, el instrumento privado, a través del cual se materializó el acuerdo de
unión temporal de proveedores, en el cual deberá constar la solidaridad entre
los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la
entidad licitante y el nombramiento del representante o apoderado común con
poderes suficientes para representarlos en conjunto, quien debe coincidir con
quien presenta la oferta. En caso de que, no se presente el documento o este
no cumpla con lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de Ley N°19.886,
la oferta será declarada inadmisible.
Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de
Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos.
Anexos Técnicos
• Anexo N° 4: Criterios Técnicos. En caso de que no se presente este anexo o
habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado, la
oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la
evaluación de ofertas.
Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de
Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Técnicos.
Anexos Económicos • Anexo N° 5: Criterio Económico. En caso de que no se presente este anexo
o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado, la
oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la
evaluación de ofertas.
El anexo referido debe ser ingresado a través del Sistema de Información,
www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos.
7.1. Observaciones Generales
Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismo, en el caso de que
sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el apoderado que cuente con facultades
suficientes para esta actuación, en el caso de que sean personas jurídicas.
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información
www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al
proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de
identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los
datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro.
En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que
se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas
bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115, numeral
3 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido
realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de
acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen
contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las
precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva,
que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho
Sistema, el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será
posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará
el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual
será parte de la evaluación respectiva.
En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá
asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un
nuevo “Comprobante de envío de oferta”.
7.1.1. Observaciones respecto de las ofertas presentadas por Uniones Temporales de Proveedores
En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores1, esta deberá ser integrada
exclusivamente por empresas de menor tamaño conforme con la definición establecida en el numeral 14 del
artículo 4 del Reglamento de Compras Públicas, sea que se trate de personas naturales o jurídicas. Su constitución
se deberá materializar en un acuerdo público o privado, conforme lo señalado en artículo 180 letra d) del
1 Unión Temporal de Proveedores (UTP): Las ofertas de las UTP y su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del artículo
180 al 184 del Reglamento de la Ley N°19.886 y, preferentemente, seguir las recomendaciones de la Directiva N° 22 de la
Dirección ChileCompra disponible en https://www.chilecompra.cl/directivas-de-compra/.
Reglamento de Compras Públicas, el cual, deberá ser presentado por el apoderado de la UTP, al momento de
ofertar. En caso de que dicho acuerdo no sea presentado en la oportunidad señalada, éste no conste por escritura
pública, cuando el monto de la licitación así lo requiera o no de cumplimiento a las formalidades establecidas en
la Ley y Reglamento de Compras, la oferta de la UTP será declarada inadmisible. Asimismo, serán declaradas
inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como
integrante de una UTP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886. En el
evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible tanto la oferta presentada por la persona natural o jurídica en
forma individual, como la oferta de la UTP de la que forme parte.
Se deja constancia, que el instrumento que formaliza la unión deberá establecer la solidaridad entre los integrantes
respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante
o apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP, con poder suficiente para representarla,
especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos.
7.2. Veracidad de la Oferta y Comprobación de lo Declarado
Se deja expresa constancia que la entidad licitante comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en
el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores
antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en
su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles
que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente. En caso de que el oferente se trate de una Unión
Temporal de Proveedores (UTP), la entidad licitante podrá verificar la información por cada uno de los integrantes
que la conforman.
Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información
o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa
una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en la cláusula N° 11.14 de estas bases de
licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse
en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone
que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa,
sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias
mensuales".
8. ANTECEDENTES LEGALES PARA PODER SER CONTRATADO
El incumplimiento de lo requerido en esta cláusula facultará a la entidad licitante para readjudicar la licitación de
acuerdo con lo establecido en la cláusula N° 10.10 de estas bases.
Si el oferente es
Persona Natural
Encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.
Copia de la cédula de identidad.
Acreditar ante la
entidad
contratante
Anexo N° 7: Declaración Jurada para Contratar.
Todos los Anexos de la presente licitación deben ser firmados
por la persona natural respectiva.
Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-
30), emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha posterior
a la adjudicación.
Si el oferente no
es Persona
Natural
Encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.
Copia de cédula de identidad del representante legal.
Acreditar ante la
entidad
contratante
Certificado de Vigencia del poder del representante legal
o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad
no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de
notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador
de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los
casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que
8.1. Observaciones
Los antecedentes legales para poder ser contratado, indicados en esta cláusula, sólo se requerirán respecto del
adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores dentro de los 10 días hábiles
administrativos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el
Sistema de Información.
Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el
representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación,
o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada
por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta
actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de
dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Además, la UTP
deberá informar cuál de los integrantes de la UTP será quien emitirá las respectivas facturas o boletas, según la
naturaleza del servicio contratado, para proceder con el respectivo pago de los servicios, lo que será indispensable
para la elaboración del respectivo contrato.
Durante la vigencia del respectivo contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante el Anexo N°7 sobre
“Declaración Jurada para Contratar”, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las
obligaciones que a este respecto se le exijan al contratista por parte de la entidad contratante para proceder a su
contratación o la autorización del pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta
declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6
meses. En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de esta.
Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado
o no hace entrega de las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato a la entidad contratante o no se
encontrare inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de suscribir los contratos definitivos o le
asistiere cualquier impedimento que implique la no suscripción del contrato en los plazos establecidos en estas
bases, se considerará que desiste de la adjudicación, salvo que el incumplimiento de lo señalado en el plazo
establecido no fuese imputable al adjudicatario, cobrándose la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, y
facultando a la entidad licitante para readjudicar la licitación, en conformidad con lo establecido en las presentes
bases tipo de licitación en la cláusula N° 10.10 “Readjudicación”.
acredite la vigencia del poder del representante legal del
oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de
presentación de la oferta.
Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad
no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de
notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador
de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los
casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que
acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación
de la oferta.
Anexo N° 7: Declaración Jurada para Contratar.
Todos los Anexos de la presente licitación deben ser firmados
por el representante legal de la persona jurídica.
Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-
30), emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha posterior
a la adjudicación.
Sólo para adjudicatarios UTP:
• Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de
conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y
oportunidad dispuesta para aquello.
9. DE LAS GARANTÍAS
9.1. Garantía de Seriedad de la Oferta
Para las presentes bases de licitación no requiere garantía de seriedad de la oferta.
9.2. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato
Para las presentes bases de licitación no requiere garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
9.3. Garantías por Anticipo
Para las presentes bases de licitación no requiere garantías por anticipo.
10. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
10.1. Comisión Evaluadora
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada según lo establecido en las presentes bases de licitación
por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por tres funcionarios públicos, internos o
externos, del organismo de la Administración del Estado respectivo o, en su caso, de tres trabajadores de las
entidades que no se rijan por las reglas estatutaria, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre
los oferentes. Los integrantes de la Comisión deberán ser designados por resolución o acto administrativo del
Director(a) de Servicio o quien tenga delegada la facultad para estos efectos o por la autoridad competente, según
corresponda.
10.1.1. Consideraciones relativas a la Comisión Evaluadora
La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información
www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y
las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
1. Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886.
2. Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente
con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
3. Aceptar donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan
servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
En efecto, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y
requisitos establecidos en la ley y el presente Reglamento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión
Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente,
la ausencia de conflictos de intereses, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso
de licitación.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada
a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá
la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35
quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o
intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés,
aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos
puntualizados por la norma indicada.
En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y los artículos 35 quinquies de la Ley
N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese
patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse
de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le
resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro
idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.
La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad
licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de
evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a
continuación.
Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las
deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de
confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las
ofertas y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo
durante el proceso de evaluación.
10.1.2. Procedimiento de Evaluación de las Ofertas
En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo
siguiente:
• Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de
presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
• Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones
exigidas en estas mismas bases y sus anexos.
Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:
• Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se
consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
• Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración
el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
• Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
• Proponer la declaración de inadmisibilidad de una o más ofertas cuando se presenten en un
procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de
empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se
considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, según se lo
establecido en las presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y
declarará inadmisibles las demás. Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se
presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
• Proponer la adjudicación.
Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores
formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del
Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas Nos 10.3 y 10.4 de las presentes
bases tipo de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes
alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las
Bases de Licitación.
Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas,
oportunamente ingresadas, la entidad licitante podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.
10.2. De la Oferta y Consideraciones Generales
a. El oferente deberá presentar una sola propuesta, entendiendo una propuesta como la presentación, por
parte de éste, de los antecedentes requeridos en la cláusula N° 6, la que deberá estar debidamente
caucionada, si procede, y que será evaluada según lo establecido en las presentes bases de licitación.
Con todo, si el oferente ingresara más de una oferta sólo se aceptará la oferta ingresada en último lugar
(según fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartándose las ofertas restantes, las
que no participarán del proceso de evaluación de ofertas.
b. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N° 6 de las presentes Bases
Tipo de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos
solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior,
sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el
artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
c. La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los
requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad
licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si procede, de acuerdo con
lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 56, del Reglamento de la Ley N° 19.886
y si en la respectiva licitación se considera el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos
formales”.
d. Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la
presentación de las ofertas indicado en la cláusula N° 3 de las presentes bases y ser presentados como
copias simples, legibles y firmadas ─en caso de ser requerido─ por el representante legal de la empresa
o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información
entregada por el proveedor, a través de medios oficiales. En el caso en que el proveedor esté inscrito y
habilitado por el Registro de Proveedores, serán suficientes los antecedentes que se encuentren en dicho
Registro, en la medida que se haya dado cumplimiento a las normas de actualización de documentos que
establece el Registro de Proveedores.
e. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en
estas bases tipo de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola
presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y
términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato.
10.3. Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que
salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les
confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no
se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al
oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información
www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de
evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Lo dispuesto en esta cláusula sólo podrá permitirse cuando la entidad licitante haya considerado el criterio de
evaluación “Cumplimiento de requisitos formales” como uno de los criterios a utilizar en la evaluación de las
ofertas, esto de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Compras Públicas.
10.4. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes
hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se
hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a
situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se
entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo
anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos,
contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del
Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema
durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Lo dispuesto en esta cláusula sólo podrá permitirse cuando la entidad licitante haya considerado el criterio de
evaluación “Cumplimiento de requisitos formales” como uno de los criterios a utilizar en la evaluación de las
ofertas, esto de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Compras Públicas.
10.5. Inadmisibilidad de las Ofertas y Declaración de desierta de la licitación
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones
establecidos en las presentes bases de licitación, y aquellas que correspondan a personas relacionadas u
oferentes que forman parte de un mismo grupo empresarial y que no son la oferta más conveniente, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886. Lo anterior sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Para efectos de seleccionar la oferta más conveniente se optará por aquella que cuente con un mayor puntaje
total. En caso de existir dos ofertas o más ofertas con el mismo puntaje total, de proveedores pertenecientes al
mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, se determinará cuál es la oferta más conveniente de acuerdo
con los criterios de desempate indicados en la cláusula 10.7 de las presentes bases, según el orden de prelación
de dichos criterios establecido por la entidad licitante.
A su vez, se declararán inadmisibles aquellas ofertas que superen el valor máximo permitidos para la oferta
económica, conforme lo establecido en la cláusula 10.6 criterio económico.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas
no resulten convenientes a sus intereses.
Asimismo, la entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas
o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas
o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán
los requisitos del contrato, o cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio
presentado por el oferente que le sigue y se verifique por la entidad licitante que los costos de dicha oferta son
inconsistentes económicamente.
Se considerará que la justificación presentada por el proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada
en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete
el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del
incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre
competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la entidad licitante deberá previamente analizar
la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores
que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos
o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e
innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el proveedor y
deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si
propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor
resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su
calificación económica.
Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 se declararán
inadmisibles todas las ofertas que simultáneamente hubiese prestado una UTP y alguno o algunos de sus
integrantes.
10.6. Criterios de Evaluación
Se realizará en primera instancia la verificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos de los servicios
licitados a los que deben ajustarse las respectivas ofertas ingresadas por los interesados, de conformidad con lo
dispuesto en estas bases de licitación, para posteriormente ser sometidos al proceso de evaluación de ofertas,
cuando éstas hayan dado cumplimiento cabal a dichos requerimientos mínimos, siendo, por tanto, declaradas
admisibles.
Si las ofertas han sido declaradas admisibles, y los servicios ofertados cumplen con los requisitos mínimos
establecidos en estas bases de licitación, se procederá a su evaluación en una etapa, considerando los siguientes
criterios de acuerdo con las ponderaciones asignadas:
CLASIFICACIÓN CRITERIO CRITERIO PONDERACIÓN
Criterio Económico Precio 20%
Criterio Técnico
Trayectoria del Oferente 35%
Formación y Experiencia del Equipo
Consultor
25%
Propuesta Técnica 12%
Programa de Integridad 2%
Sello Mujer 2%
Criterio Administrativo
Cumplimiento de requisitos formales 4%
Comportamiento contractual anterior
Este criterio se aplica al final de
la evaluación, y se resta puntaje
a aquellos proveedores que
tienen un mal comportamiento
contractual
El puntaje final de la oferta se calculará al sumar el puntaje ponderado de cada criterio.
• Criterio Económico: Precio
El puntaje de la oferta económica se calculará evaluando el monto bruto en UF por evaluación
psicolaboral unitaria según sea señalado en el anexo N°5 sobre “Criterio Económico”, por cada
100 − (0,3 × (
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑒𝑛𝑡𝑒 − 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑚í𝑛𝑖𝑚𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑡𝑒
) × 100) × 20%
Sólo se considerarán las ofertas económicas de aquellas propuestas que cumplan cabalmente con los
requerimientos mínimos señalados en estas bases de licitación. Por tanto, se descartarán del proceso de
evaluación de ofertas aquellas ofertas que incumplan lo indicado precedentemente, y serán declaradas
inadmisibles.
proveedor de acuerdo con la siguiente fórmula:
Valores máximos permitidos para la oferta económica
Se establecen los siguientes valores máximos permitido respecto de la oferta económica que deba proponer el
oferente mediante el Anexo N°5 sobre “Criterio Económico”.
Servicio
Tipo de oferta
económica
Valor total bruto
máximo permitido
Servicio de evaluaciones psicolaborales (precio unitario) UF 3 UF
Los valores ofertados por los proponentes en su oferta económica no podrán ser superiores a los valores
máximos permitidos señalados en esta cláusula. En virtud de lo anterior, se descartarán del proceso de
evaluación de ofertas aquellas propuestas que incumplan lo indicado precedentemente, no teniendo posibilidad
alguna de ser adjudicados en esta licitación, declarándose inadmisible la oferta en su totalidad.
• Criterio Técnico: Trayectoria del oferente
El oferente deberá adjuntar como medio de verificación, según la información que se exige en el numeral 2 del
Anexo N°4 sobre “Criterios Técnicos” de estas bases; cartas de recomendación, órdenes de compra de la
plataforma de mercado público, boleta de honorario con el informe correspondiente, facturas o contratos que
declaren la experiencia comprobable y asociadas a evaluaciones psicolaborales aplicadas en el sector público
o privado; siendo “válidas” aquellas que tengan directa relación con evaluaciones a profesionales de
tecnología de la información (TI), o profesionales en cargos ejecutivos y/o de jefatura de segundo o tercer
nivel jerárquico, o profesionales de adquisiciones, o especialistas en ámbitos digitales o de proyecto. Esto
ya que en el marco de la Ley 19.886, art. 33, se establece que la contratación de los profesionales y directivos
que realiza la institución se relaciona directamente con la experiencia de dichos perfiles. Solo dichas
evaluaciones se considerarán válidas para ser consideradas en el cálculo del puntaje.
La asignación de los puntajes en este subcriterio se realizará según la siguiente tabla:
Experiencia acreditada en evaluaciones
aplicadas a perfiles indicados
Puntaje
Más de 20 órdenes de compra o contrataciones válidas 100
Entre 15 y 20 órdenes de compra o contrataciones válidas 75
Entre 11 y 14 órdenes de compra o contrataciones válidas 50
Entre 7 y 10 órdenes de compra o contrataciones válidas 25
Entre 3 y 6 órdenes de compra o contrataciones válidas 15
2 o ninguna orden de compra o contrataciones válidas 0
La experiencia informada por el oferente deberá ser relativa al servicio de “evaluación psicolaboral”, señalando
el cargo o perfil evaluado.
La información entregada por cada oferente con respecto a lo solicitado en el numeral 2 del Anexo N°4
(Trayectoria del Oferente), deberá acreditarse mediante alguno de los siguientes documentos o antecedentes:
• Carta de recomendación con la descripción del servicio prestado indicando cargo o perfil evaluado.
• Orden de Compra con la descripción del servicio prestado indicando cargo o perfil evaluado.
• Copia simple del contrato respectivo, firmado por ambas partes con la descripción del servicio prestado
indicando cargo o perfil evaluado.
• Factura o Boleta de Honorarios con la descripción del servicio prestado indicando cargo o perfil evaluado.
Sólo se considerarán los antecedentes y/o respaldos sobre experiencias que se encuentren debidamente
acreditadas por alguno de los documentos señalados anteriormente.
En el caso que el oferente sea una unión temporal de proveedores, los integrantes de dicha unión podrán sumar
sus experiencias individuales en los procesos de selección exigidos para este criterio de evaluación.
• Criterio Técnico: Formación y Experiencia del Equipo Consultor
Para medir este criterio de evaluación, se asignará el puntaje a aquellos profesionales a cargo de la entrega del
servicio que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la cláusula N° 5.5 de las presentes bases. Esto
se comprobará a través de la información señalada en numeral 3 del Anexo N°4 (Formación y Experiencia del
Equipo Consultor) y la documentación que se pide a continuación.
Los puntajes serán asignados según la formación y años de experiencia de los profesionales que componen el
equipo de trabajo para la entrega del servicio requerido, de acuerdo con los siguientes tramos:
Formación y Experiencia del Equipo Consultor Puntaje
Las y los profesionales del equipo cuentan con:
- 5 años de experiencia o más en evaluaciones psicolaborales
- Certificación en Metodología STAR
100
Las y los profesionales del equipo cuentan con:
- 5 años de experiencia o más en evaluaciones psicolaborales
Sólo algunos profesionales del equipo cuentan con:
- Certificación en Metodología STAR
80
Las y los profesionales del equipo cuentan con:
- Entre 3 y hasta 5 años de experiencia en evaluaciones
psicolaborales
- Certificación en Metodología STAR
Sólo algunos profesionales del equipo cuentan con:
- 5 años de experiencia o más en evaluaciones psicolaborales
70
Las y los profesionales del equipo cuentan con:
- Entre 3 y hasta 5 años de experiencia en evaluaciones
psicolaborales
Sólo algunos profesionales del equipo cuentan con:
- Certificación en Metodología STAR
- 5 años de experiencia o más en evaluaciones psicolaborales
60
Las y los profesionales del equipo cuentan con:
- Entre 3 y hasta 5 años de experiencia en evaluaciones
psicolaborales
- Certificación en Metodología STAR
50
Las y los profesionales del equipo cuentan con:
- Entre 3 y hasta 5 años de experiencia en evaluaciones
psicolaborales
Sólo algunos profesionales del equipo cuentan con:
- Certificación en Metodología STAR
40
Algunos profesionales del equipo NO cuentan con:
- Al menos 3 años de experiencia en evaluaciones
psicolaborales
y/o
Ninguno de los profesionales del equipo cuenta con:
- Certificación en Metodología STAR
0
Para contabilizar y confirmar lo anterior cada oferente deberá presentar adjunta a su oferta la información del
numeral 3 del Anexo N°4 (Formación y Experiencia del Equipo Consultor), mediante los siguientes respaldos por
cada profesional del equipo a cargo de la entrega del servicio:
• Currículum del Profesional
• Título Profesional
• Certificado en Metodología STAR
En el caso que el oferente sea una unión temporal de proveedores, los integrantes de dicha unión podrán sumar
los perfiles y experiencias de sus profesionales para la conformación del equipo.
• Criterio Técnico: Propuesta Técnica
Para evaluar este criterio se considerarán las actividades y medios técnicos propuestos para el desarrollo de la
evaluación psicolaboral, además del tiempo de entrega del servicio, según los tramos informados en la siguiente
tabla:
Propuesta Técnica Puntaje
El servicio de evaluación incluye a lo menos:
• Coordinación y citación de postulantes en plazo máximo de 24 hrs desde la
solicitud del servicio
• Entrevista bajo modelo de Competencias Laborales (Modelo STAR)
• Aplicación de Test Psicolaboral indicando qué test podrían ser aplicados
• Contacto de al menos una referencia laboral anterior para levantamiento de
desempeño pasado
• Envío de informe psicolaboral que será entregado por cada evaluación
• Compromete envío de Informe Psicolaboral entre 2 a 3 días hábiles desde la fecha
de entrevista de ev. Psicolaboral
100
El servicio de evaluación incluye a lo menos:
• Coordinación y citación de postulantes en plazo máximo de 24 hrs desde la
solicitud del servicio
• Entrevista bajo modelo de Competencias Laborales (Modelo STAR)
• Aplicación de Test Psicolaboral indicando qué test podrían ser aplicados
• Contacto de al menos una referencia laboral anterior para levantamiento de
desempeño pasado
• Envío de informe psicolaboral que será entregado por cada evaluación
• Compromete envío de Informe Psicolaboral en 4 días hábiles desde la fecha de
entrevista de ev. Psicolaboral
70
El servicio de evaluación incluye a lo menos:
• Coordinación y citación de postulantes en plazo máximo de 24 hrs desde la
solicitud del servicio
• Entrevista bajo modelo de Competencias Laborales (Modelo STAR)
• Aplicación de Test Psicolaboral indicando qué test podrían ser aplicados
• Contacto de al menos una referencia laboral anterior para levantamiento de
desempeño pasado
• Envío de informe psicolaboral que será entregado por cada evaluación
• Compromete envío de Informe Psicolaboral en 5 días hábiles o más, desde la fecha
de entrevista de ev. Psicolaboral
50
El servicio de evaluación NO incluye alguna de las siguientes actividades y medios
técnicos:
• Coordinación y citación de postulantes en plazo máximo de 24 hrs desde la
solicitud del servicio
• Entrevista bajo modelo de Competencias Laborales (Modelo STAR)
• Aplicación de Test Psicolaboral, indicando qué test podrían ser aplicados
• Envío de informe psicolaboral que será entregado por cada evaluación
0
• Tiempo de entrega de informe de evaluación psicolaboral
y/o
El servicio de evaluación incluye una propuesta de evaluación distinta a la indicada en la
cláusula N° 5 sobre Especificaciones Técnicas del Servicio Licitado
Cada oferente debe obligatoriamente señalar el plazo de entrega en días hábiles del Informe de evaluación
psicolaboral, en la letra b) del numeral 1, del Anexo N° 4 (Propuesta Técnica) de estas bases.
• Criterio Técnico: Programa de Integridad
Para la evaluación de este criterio, se considerará si el oferente posee un programa de integridad que sea
conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N° 3 “Declaración Jurada Programa de
Integridad”. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta, o bien, no se encuentre
debidamente completado, se entenderá que el oferente no cuenta con un programa de integridad que sea
conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de
integridad cuando así lo declare en el anexo referido y no acompañe a su declaración copia del programa de
integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N° 3 “Declaración Jurada Programa
de Integridad”.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si
resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos
internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluará si cada
uno de los integrantes que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su respectivo
personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de ellos a través de la presentación individual del Anexo N°
3 “Declaración Jurada Programa de Integridad”. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la
oferta por cada uno de los integrantes de la UTP, o bien, este no se encuentre debidamente completado, se
entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal
y, por tanto, la Unión Temporal de Proveedores oferente no cumplirá con los requisitos para obtener puntaje en
este criterio, evaluándose con 0 puntos. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho
programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido y no acompañe a su declaración copia del
programa de integridad en cuestión por cada integrante, tal como es requerido según lo señalado en Anexo N° 3
“Declaración Jurada Programa de Integridad” y, por tanto, la UTP oferente no cumplirá con los requisitos para
obtener puntaje, evaluándose con 0 puntos.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Programa de Integridad Puntaje
Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad
que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de
Integridad
100
No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de
integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del
Programa de Integridad
0
Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad
que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de
Integridad
0
No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de
integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del
Programa de Integridad
0
• Criterio Técnico: Sello Mujer
En este criterio se evaluará si el oferente fomenta la equidad de género, de acuerdo a los puntajes que en cada
caso se indican a continuación:
Sello Mujer Puntaje
Cuenta con Certificado Empresa Mujer 100
El oferente no cuenta con Certificado de Empresa Mujer o no informa 0
Para efectos de acreditar el Sello Mujer, la Comisión Evaluadora revisará la ficha del oferente en el Registro de
Proveedores constatando que este posee la referida certificación. En caso de UTP, se verificará en cada uno de
los integrantes.
• Criterio Administrativo: Cumplimiento de requisitos formales
Este criterio está orientado al cumplimiento de lo establecido en las presentes bases, en cuanto a la presentación
de los antecedentes, anexos y certificaciones requeridas por la DCCP. La asignación de puntaje se efectuará de
acuerdo a lo siguiente:
Completitud de la oferta Puntaje
El oferente presentó en tiempo y forma toda la información y documentos
requeridos, por lo que no es necesario solicitar información ni documentos
omitidos
100
Se solicita al oferente información o documentos omitidos, y responde en el
plazo establecido
50
Se solicita al oferente información o documentos omitidos, y no responde en
el plazo establecido
0
• Criterio Administrativo: Comportamiento contractual anterior
El puntaje obtenido en este criterio se descontará del puntaje total obtenido de la suma de puntajes ponderados
al aplicarse los otros criterios de evaluación. Se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente
durante los últimos 24 meses antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información será
obtenida del Registro de Proveedores, y sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el periodo
señalado.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente al
puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones firmes recibidas por el oferente evaluado:
Sanción Perdida de puntaje por sanción
Término anticipado de contrato - 10
Cobro de garantía (fiel cumplimiento de contrato y
seriedad de la oferta)
-5
A modo de ejemplo:
Un proveedor ha recibido 2 sanciones de cobro de garantía por parte de la Entidad licitante, el puntaje que recibe
en este criterio es:
(2 × −5) = −10 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠
Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta.
Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para
todos los integrantes individualizados en el acuerdo referido en la cláusula N° 7 de las Bases.
1.1. Mecanismo de Resolución de Empates
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que
hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por
aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelación):
Orden de prelación (*) Subcriterio de evaluación
Primer criterio de desempate Trayectoria del Oferente
Segundo criterio de desempate Formación y Experiencia del Equipo Consultor
Tercer criterio de desempate Precio
Cuarto criterio de desempate Propuesta Técnica
Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta que ingresó primero en el Sistema de
Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en éste.
1.2. Adjudicación
Se adjudicará la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los
términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N° 10.7
“Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de
adjudicar.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será
publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
El acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su
publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
1.3. Resolución de consultas respecto de la Adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos
contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el
vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
10.7 Readjudicación
La readjudicación podrá ser ejercida por la entidad licitante cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de
las siguientes causales:
1. Si desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en la cláusula N°11.3, último
párrafo, de las presentes bases.
2. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado.
3. No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula
N° 8 de las presentes bases.
4. De conformidad con lo señalado en la cláusula N° 11.3 de estas bases, si no firma el contrato que procede
como consecuencia de su adjudicación en esta licitación.
5. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva
contratación.
6. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó
adjudicado.
7. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha
de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual
se encuentra en la cláusula N° 11.14 de estas bases de licitación.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación
original y, dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación
original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las
readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.
La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante se estime
conveniente declarar desierta la licitación.
11. CONDICIONES CONTRACTUALES Y OTRAS CLÁUSULAS
11.1. Documentos Integrantes
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes
documentos:
a. Ley N° 19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones.
b. Bases de licitación y sus anexos.
c. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
d. Resolución de adjudicación.
e. Oferta adjudicada.
f. Contrato definitivo suscrito entre las partes.
g. Órdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato.
Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial
respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación
prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal
a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.
11.2. Validez de la Oferta
Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato derivado de la
licitación o la emisión y aceptación por parte del proveedor de la orden de compra que formaliza la contratación
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886. Si se lleva a cabo una
readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano
comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como
todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación.
11.3. Suscripción del Contrato de Prestación de Servicios
Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requerirá la suscripción
de un contrato. Sin embargo, previo a su suscripción, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los
antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N° 8 “Antecedentes legales para poder ser
contratado”. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la entidad contratante
al momento de suscribir el respectivo contrato. Del mismo modo, el adjudicatario deberá encontrarse en estado
“Hábil” al momento de suscribirse el contrato de prestación de servicios.
El contrato deberá suscribirse dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la
resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información, debiendo ser aprobados mediante
el correspondiente acto administrativo dictado por la entidad compradora respectiva o quien tenga poder
suficiente para representarlo, cuando proceda. Una vez aprobado el contrato por el acto administrativo respectivo,
se deberá emitir la respectiva Orden de Compra.
Conforme el artículo 117 del Decreto Supremos N° 661, de 2024 del Ministerio de Hacienda, la Orden de Compra
debe ser emitida por cada proceso de compra, renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato, según
corresponda.
Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se
entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo la entidad licitante readjudicar la licitación al oferente que le
seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula N° 10.10
“Readjudicación”.
11.4. Modificación del Contrato
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso
de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La
modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá
alterar los elementos esenciales del contrato o de la orden de compra. Se entenderá que una modificación altera
los referidos elementos esenciales en los siguientes casos:
a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción
de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o
habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
En todo caso, las eventuales modificaciones que se realicen al contrato no podrán exceder del 30% del valor
total del contrato, siempre que la entidad licitante cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Se deja
constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado
en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
11.5. Vigencia y Extensión del Plazo del Contrato
El contrato tendrá vigencia de 18 meses, contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe,
y se mantendrá vigente hasta la ejecución total del presupuesto asociado a la contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, la prestación de los servicios contratados podrá
prestarse una vez suscrito el contrato entre las partes y con anterioridad a la total tramitación del acto
administrativo que lo apruebe; no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación del acto
administrativo que apruebe el contrato, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la
República en su dictamen N° 14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad.
Se deja constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder el plazo de 8 meses, contados desde el
vencimiento original del período de suministro, sin que se exceda el 30% del monto originalmente pactado en
el contrato.
Con el fin de mantener la continuidad de los servicios y dada la relevancia de estos, este contrato podrá ser
renovado, sin por ello aumentar los costos para la DCCP, por una sola vez, por el mismo plazo de su vigencia
original. En tal caso deberá existir informe favorable de la contraparte técnica de la DCCP y dictarse un acto
administrativo que autorice la referida renovación.
11.6. Responsabilidades y Obligaciones de las Partes
11.6.1. Del adjudicatario
a. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
b. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por
terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y
de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
c. Velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes y productos entregables requeridos en
virtud de los servicios encomendados, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de
incumplimiento de lo solicitado.
d. Las reuniones no comprendidas en estas bases de licitación que se soliciten durante la ejecución del
contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que
deberá documentarse fehacientemente.
e. Responder y gestionar, según corresponda, todos los requerimientos y/o consultas que surjan por parte
de la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles administrativos, contados desde la notificación
de éstas.
f. Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por la entidad licitante, esto es, en los
plazos que la entidad licitante determine para la entrega de éstos.
g. Proveer los servicios que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada
y cumpliendo con las especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes establecidos en estas
bases de licitación.
h. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago
oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de
movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a
sus trabajadores.
i. Acreditar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de seis meses, el cumplimiento
de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N° 11.18 “Saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social”.
j. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de
servicios.
11.6.2. De la Dirección de Compras y Contratación Pública
a. Verificar la concordancia entre el servicio adquirido y el servicio recibido.
b. Efectuar la recepción conforme de los servicios entregados verificando que estos cumplan con el estándar
requerido que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada. La
entidad contratante deberá velar por realizar dicha recepción conforme dentro de los plazos establecidos
en las bases de licitación.
c. Realizar los pagos oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N° 11.12 “Facturación y pago”.
d. Velar por la correcta ejecución del contrato de prestación de servicios.
e. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor
contratado, durante la vigencia del contrato, según lo dispuesto en la cláusula N° 11.9 de estas bases
tipo de licitación y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la cláusula N° 11.10 de éstas.
f. Verificar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de 6 meses, el cumplimiento de
lo dispuesto en la cláusula N° 11.18 de estas bases de licitación, esto es, la acreditación, por parte del
proveedor, de que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, sin perjuicio de exigir
lo señalado en cualquier momento mientras el contrato se encuentre vigente.
g. Velar por el cumplimiento del deber de abstención de sus autoridades y/o funcionarios, independiente de
su calidad jurídica, en lo que respecta a su intervención en el proceso de contratación, y posterior
ejecución contractual, conforme a lo señalado en el artículo 35 quinquies de la Ley N ° 19.886.
h. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de
servicios.
11.7. Gastos e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales
como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento
de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no
podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la entidad licitante para la ejecución del
contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación
específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
11.8. Prohibición de cesión de contrato y subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución
contratante.
11.9. Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor
11.9.1. Multas
El Adjudicatario podrá ser sancionado por la entidad licitante con el pago de multas, por atrasos en los plazos
señalados en las bases, los cuales podrán hacerse efectivos a través de descuentos en los respectivos pagos de
los servicios.
La multa por atraso se aplicará a cada servicio de evaluación psicolaboral, en el cual se haya incurrido en el atraso,
de la siguiente manera:
A. Multa por atraso en la notificación de la coordinación de cita de entrevista con la o el postulante,
por cada día hábil, desde vencido el plazo máximo de coordinación de 24hrs, luego de la solicitud del
servicio de evaluación psicolaboral:
1,1 × 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑈𝑛𝑖𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜 × 𝐷í𝑎𝑠 ℎá𝑏𝑖𝑙𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝐴𝑡𝑟𝑎𝑠𝑜
• Multa por atraso en el envío del informe psicolaboral, por cada día hábil, desde vencido el plazo
máximo de envío comprometido por el oferente en su propuesta técnica:
1,2 × 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑈𝑛𝑖𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜 × 𝐷í𝑎𝑠 ℎá𝑏𝑖𝑙𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝐴𝑡𝑟𝑎𝑠𝑜
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato. Igualmente, el proveedor
no podrá recibir tres o más multas totalmente tramitadas en un período de 6 meses consecutivos. En ambos casos,
superado cada límite, se configurará una causal de término anticipado del contrato.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación del acto
administrativo que aplica la multa. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de
recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante
incumplidor.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o
fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad
de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por
los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
11.9.2. Término Anticipado de Contrato
La DCCP está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier
momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se
señalan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de
la sociedad adjudicada.
2. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se
entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de
las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima
de responsabilidad. En este sentido, entendiéndose sin que sea taxativo, la no realización de entrevista
psicolaboral, no aplicación de metodología STAR, no entrega de informe psicolaboral, conflicto de interés
del profesional evaluador respecto a postulante evaluado, cambio no informado de profesional evaluador
o nueva conformación del equipo consultor no informado o aprobada por la DCCP.
3. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un
procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las
existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización
y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible
modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 bis, en tal caso, la entidad licitante solo pagará el
precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del contrato. Lo
anterior, siempre que la imposibilidad de cumplimiento del contrato no obedezca a motivos imputables al
proveedor.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud,
dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa
su inmediata terminación, debidamente justificado.
6. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución
del contrato, con un máximo de seis meses.
7. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente
durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere
implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad
licitante.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público
durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador.
8. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o
antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a
consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que
dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional
entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
9. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se
apliquen tres o más multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.
10. En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que
signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los
mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar
la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía
Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la
evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre
durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
Lo dispuesto en este numeral, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 183 del Reglamento de la
Ley N°19.886, sobre la posibilidad de reemplazar a un integrante de la Unión Temporal de Proveedores,
en los términos que ahí se exponen.
11. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 11.8 “Prohibición de cesión de contrato
y subcontratación”.
12. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 11.14 “Pacto de integridad”.
13. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 11.17 “Confidencialidad”.
14. Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 bis de la ley N° 19.886.
15. Si durante la vigencia del contrato el contratista presenta, en un período de seis meses consecutivos,
incumplimientos reiterados en la ejecución del servicio de acuerdo a la propuesta técnica comprometida,
esto es, si incumple dicha ejecución del servicio al menos tres meses durante el período aludido, ya sea
de manera consecutiva o no.
16. Si durante la vigencia del contrato el contratista presenta indisponibilidad de cualquiera de los servicios
contratados superior a 36 horas hábiles por mes en forma reiterada dentro de un período de seis meses
móviles, entendiendo que dicha situación es reiterada si presenta indisponibilidad de servicio en al menos
tres meses durante el período aludido, ya sea de manera consecutiva o no.
17. En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en la cláusula N°6 de las bases tipo de licitación
que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las
disposiciones ahí contenidas.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas procederá el término anticipado.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°
11.10 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización
alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que
se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en
cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
11.10. Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos
contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará de ello al adjudicado a través de correo
electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre
la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días
hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo
fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por
medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante podrá
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo
proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual
deberá detallarse el contenido y las características de la medida.
Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados
desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto
administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley N°19.880, debiendo acompañar todos los
antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
▪ Consideraciones respecto a las notificaciones:
Las notificaciones que deban practicarse a los proveedores se realizarán mediante correo electrónico dirigido a
la dirección registrada en el Sistema de Información.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar
cualquier cambio a la Dirección de Compras y Contratación Pública.
▪ Procedencia de la responsabilidad:
El proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos
originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron ocasionados por
causas imputables al órgano público comprador o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta
estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
11.11. Del Precio
El precio que pagará la entidad compradora por los servicios encomendados será calculado en función de los
consumos efectivamente incurridos por esta, es decir por la cantidad de evaluaciones psicolaborales solicitadas
y efectivamente realizadas por el proveedor adjudicatario, según el precio unitario de cada evaluación que haya
indicado en su oferta económica para éstas, de conformidad con lo indicado en la cláusula N° 10.8
“Adjudicación” de las bases de licitación, al cual se le adicionarán los impuestos que procedan.
Se establece que, salvo los impuestos que procedan, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al
que no sea exclusivamente el pago de los servicios consumidos. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos
asociados a la prestación de los servicios encomendados y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor
para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas por éste al momento de participar
de esta licitación, resultar adjudicado y finalmente contratado por parte de la entidad licitante, deberán ser
asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados a la entidad contratante bajo ningún
tipo de mecanismo.
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales
como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento
de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no
podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la entidad contratante para la ejecución del
contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación
específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
11.12. Facturación y Pago
11.12.1. Recepción conforme y facturación de los servicios prestados
El adjudicatario deberá facturar en función a la recepción conforme de los servicios efectivamente consumidos
por parte de la entidad licitante, es decir, por la cantidad de evaluaciones psicolaborales solicitadas y
efectivamente realizadas por el proveedor, según el precio unitario de cada evaluación que haya indicado el
adjudicatario en su oferta económica para éstas, los que serán liquidados por mes vencido mientras el contrato
se encuentre vigente. En este sentido, los montos por facturar serán aquellos que la Dirección de Compras y
Contratación Pública haya recibido conforme, siendo convertidos por el adjudicatario al valor de la UF, del día que
facture.
Una vez finalizado el servicio por parte del adjudicatario, esto es, aprobada la liquidación de estos, la entidad
contratante dará la recepción conforme a dichos servicios, calculará el precio a pagar según lo señalado en la
cláusula N° 11.11. Efectuada la recepción conforme, el proveedor enviará el respectivo documento tributario de
cobro por los servicios prestados en un plazo no mayor a tres días hábiles. Con todo, el proceso de facturación y
posterior pago se ceñirá a lo dispuesto en la cláusula N° 11.12 de estas bases tipo de licitación.
El proveedor adjudicatario solo podrá facturar los servicios efectivamente entregados y recibidos conforme por la
DCCP. La entidad licitante rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción
conforme del servicio.
La factura deberá ser emitida a nombre de la DCCP y enviada a la casilla de correo electrónico indicada por éste,
identificando en dicho documento tributario el ID de la orden de compra respectiva.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste será
aproximado al entero más cercano, a fin de no considerar cifras decimales.
11.12.2. Pago de los Servicios Prestados
Los servicios que sean efectuados se pagarán mensualmente una vez éstos hayan finalizado y previa recepción
conforme de los informes entregables asociados a dichos servicios por parte de la entidad licitante.
Conforme señala la Ley N° 21.131, los pagos serán realizados dentro de los 30 días corridos siguientes a la
recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, salvo las excepciones indicadas en el artículo
133 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se
considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.
Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura:
a. La recepción conforme emitida por la DCCP.
b. El Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la
Dirección del Trabajo.
El pago del servicio será mediante transferencia electrónica u otro medio de pago que establezca la ley. Cabe
señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto
administrativo que apruebe el respectivo contrato.
11.13. Coordinador(a) del Contrato
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la entidad
compradora, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte,
cada entidad contratante designará a un administrador de contrato.
Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor y el administrador de contrato de la
entidad contratante deberán realizarse juntamente con la suscripción del contrato.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
a. Informar oportunamente a la entidad compradora de todo hecho relevante que pueda afectar el
cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
b. Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
d. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.
Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable
de administrar el contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de los 2 días hábiles
administrativos siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico.
Por su parte, la DCCP definirá un administrador de contrato cuya función será:
a. Efectuar la coordinación general del contrato,
b. Generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes,
c. Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato,
d. Las demás funciones que le encomienden las bases y el contrato suscrito entre las partes.
La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y la entidad compradora será exclusivamente el correo
electrónico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las
prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido
cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo que así sea dispuesto expresamente en estas
bases de licitación para situaciones particulares.
11.14. Pacto de Integridad
El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de
las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación
y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información
y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en
la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en
conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos
humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan,
de acuerdo con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas de
Naciones Unidad.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con
el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de
la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir
o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad,
legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que
la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada
en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y
económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente
proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas
en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes,
asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida
en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes
o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las
personas que desempeñen funciones en la entidad licitante que participen del proceso de adjudicación,
independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que
se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la
Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que
asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de
Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio,
dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún
incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y
anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto
respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo
dispuesto en la cláusula N°10.10 de las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados,
la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor.
Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya
incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con
la cláusula N° 11.9.2, numeral 12, de estas bases de licitación.
11.15. Comportamiento ético del Adjudicatario
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más
alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse
equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III
de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
11.16. Auditorías
El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por la entidad licitante a empresas auditoras
independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas
de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta.
Para lo anterior, el órgano comprador deberá coordinarse previamente con el adjudicatario respecto de la fecha
y protocolos para la ejecución de la auditoría. Estas auditorías no podrán afectar los servicios provistos a otros
clientes del proveedor.
La información requerida debe ser puesta a disposición de los auditores, a los efectos de su análisis y evaluación,
y debe ser tratado como material confidencial y propiedad del adjudicatario.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el
proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases y
la normativa aplicable.
11.17. Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los
antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de
cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera
de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el
respectivo contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con
las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de
la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores,
por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado
éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo,
tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de
acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido
lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N°
11.9.2, numeral 13, de estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen
originarse con ocasión de esta situación.
11.18. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para
autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá
entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso
de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar
durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el
“Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo
o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años” según el formato del Anexo N° 7 “Declaración jurada para contratar”.
El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime
necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del
marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados
de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste
acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de
ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas
obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula
N° 11.9.2 “Término anticipado del contrato”, numeral 6, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la
empresa referida no podrá participar.
11.19. Normas laborales
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de
las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de
enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o
integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del
pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de
movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus
trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica,
y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo,
un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido
por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto
y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del
órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y
tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas
obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno
que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de
funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano
comprador.
11.20. Relación entre la DCCP y el personal del proveedor
Se deja expresamente establecido que la entidad contratante no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo
tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de
los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales
obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia
responsabilidad y riesgo.
En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que
el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de
funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad
mandante contratante.
El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones de la
entidad contratante.
ANEXO N°1: FORMULARIO DATOS DEL OFERENTE
LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
EVALUACIONES PSICOLABORALES
A) DATOS DEL OFERENTE
Razón Social o nombre persona natural
RUT oferente
Página web (si procede)
Correo electrónico
Dirección
Ciudad
Teléfono
Nombre Representante legal (si
procede)
Rut Representante legal (si procede)
B) DATOS DEL CONTACTO DEL OFERENTE PARA EFECTOS DE LA LICITACIÓN
Nombre completo
Rut
Cargo
Teléfono
Celular (opcional)
Correo electrónico
Dirección
Fecha: _____ / _____ / _______
_________________________________________


NOTA:
1. En caso de que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), este anexo deberá ser
completado y firmado por el Apoderado de la UTP considerando los datos referidos a éste.
ANEXO N°2: DECLARACIÓN JURADA DE INDEPENDENCIA DE LA OFERTA
LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
EVALUACIONES PSICOLABORALES
Yo, , cédula de identidad N° persona natural>, con domicilio en en representación de nombre UTP>, RUT: , del mismo domicilio, para la licitación pública para la
contratación de SERVICIO DE ARRIENDO DE VEHÍCULOS, declaro bajo juramento que:
(En el espacio respectivo marcar con “X” solo una opción de acuerdo con la declaración efectuada)
___ Mi representada no forma parte de un mismo grupo empresarial o no está relacionada con personas en los
términos establecidos en el Titulo XV “De los grupos empresariales, de los controladores y las personas
relacionadas” de la Ley N° 18.045 del Mercado de Valores.
___ Mi representada sí forma parte de un grupo empresarial o está relacionada con personas en los términos
establecidos en el Titulo XV “De los grupos empresariales, de los controladores y las personas relacionadas” de
la Ley N° 18.045 del Mercado de Valores, pero ninguno de los miembros del grupo empresarial o de sus personas
relacionadas participa en el presente procedimiento licitatorio ofertando respecto del mismo producto o servicio.
___ Mi representada sí forma parte de un grupo empresarial o está relacionada con personas en los términos
establecidos en el Titulo XV “De los grupos empresariales, de los controladores y las personas relacionadas” de
la Ley N° 18.045 del Mercado de Valores, participando alguno de los miembros del grupo empresarial o de sus
personas relacionadas en el presente procedimiento licitatorio respecto del mismo producto o servicio, declarando
que la oferta que presenta mi representada fue preparada con total independencia del miembro del grupo
empresarial o de la persona relacionada. En este sentido, declaro que las personas referidas precedentemente,
que participan en el presente proceso son:
N° Nombre o razón social RUT
1
2
3
Nota: El oferente podrá incluir más filas, si así es necesario.
,
_______________________________________


NOTA:
• En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal o apoderado con
poder suficiente para tal actuación, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por
el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar
su representante legal o apoderado con poder suficiente para tal actuación.
ANEXO N°3: PROGRAMA DE INTEGRIDAD
LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
EVALUACIONES PSICOLABORALES
Yo, , cédula de identidad N° persona natural>, con domicilio en en representación de nombre UTP>, RUT: , del mismo domicilio, para la licitación pública para la
contratación del servicio de EVALUACIONES PSICOLABORALES, declaro bajo juramento que:
Mi representada ______ (SÍ/NO) posee un programa de integridad que es conocido por su personal, entendiendo
programa de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir ─y si resulta necesario,
identificar y sancionar─ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen
lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
A fin de comprobar su declaración, se deberá adjuntar al presente anexo (N°3) el referido programa de
integridad.
En el caso de presentar su oferta como UTP, cada una de las empresas integrantes deberá presentar este anexo
y adicionalmente el Programa de Integridad que puedan acreditar esté en conocimiento del personal de la
empresa.
,
________________________________________________


NOTA:
1. Marcar con SI/NO el párrafo, según corresponda a su situación.
2. En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal o apoderado
con poder suficiente para tal actuación, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita
por cada uno de los miembros de esta, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último
caso, debe firmar su representante legal o apoderado con poder suficiente para tal actuación.
ANEXO N°4: CRITERIOS TÉCNICOS
LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
EVALUACIONES PSICOLABORALES
1. PROPUESTA TÉCNICA
a) Cada oferente deberá completar con una “X” el siguiente cuadro resumen, para informar si cumple o no
con cada una de las actividades y medios técnicos requeridos para la realización del servicio de evaluación
psicolaboral:
Actividad o Medio
Técnico
Considera su
desarrollo
No considera
su desarrollo
Indicar metodología propuesta o
Instrumento particular a utilizar (si
aplica)
Coordinación y citación
con postulantes para la
realización de la
evaluación psicolaboral,
en plazo máximo de 24
hrs desde la solicitud del
servicio
Entrevista por
Competencias Laborales
(Modelo STAR)
Aplicación de Test
Psicolaboral
(indicando metodología
o instrumentos a
utilizar)
Información de referencia
laboral anterior
(indicando
metodología)
Envío de Informe
Psicolaboral por cada
evaluación realizada
b) En el siguiente recuadro cada oferente debe completar con una “X” el tiempo de entrega que compromete
para la entrega de cada Informa Psicolaboral:
Tiempo de Entrega del Servicio Plazo Comprometido
Informe Psicolaboral enviado entre 2 a 3 días hábiles
desde la fecha de entrevista de ev. psicolaboral
Informe Psicolaboral enviado en 4 días hábiles desde
la fecha de entrevista de ev. psicolaboral
Informe Psicolaboral enviado en 5 días hábiles o más,
desde la fecha de entrevista de ev. psicolaboral
2.TRAYECTORIA DEL OFERENTE
El oferente puede agregar tantas filas como sea necesario para individualizar su experiencia.
Se deja constancia que, para acreditar la experiencia indicada, el oferente deberá adjuntar órdenes de compra,
cartas de recomendación, contratos, facturas y/o boletas de honorarios, además de indicar el perfil o cargo
evaluado por el servicio prestado.
Trayectoria del Oferente
N° Institución Descripción
breve del
Servicio
Periodo de Ejecución Perfil o Cargo
Evaluado
Medio de
Verificación
Razón Adjunto
Social
RUT Inicio Término
1
2
3
4
5
6
7
3.FORMACIÓN Y EXPERIENCIA DEL EQUIPO CONSULTOR
Cuadro resumen de identificación del equipo consultor. El oferente podrá agregar tantas filas como sea necesario
para individualizar a sus profesionales. Se deja constancia que, para acreditar la formación y experiencia, el
oferente deberá adjuntar por cada profesional: currículum, título profesional, certificado en metodología STAR.
Identificación del Equipo Consultor
N° Nombre
del
Profesio
nal
Formación Años de
Experiencia
Cuenta con
Certificación
en
Metodología
STAR (si/no)
Adjunta
currículum
(si/no)
Adjunta
título
(si/no)
Adjunta
Certificaci
ón en
Metodologí
a STAR
(si/no)
1
2
3
4
5
_______________________________________


NOTA:
• En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal o apoderado con
poder suficiente para tal actuación, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por
el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar
su representante legal o apoderado con poder suficiente para tal actuación.
ANEXO N°5: OFERTA ECONÓMICA
LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
EVALUACIONES PSICOLABORALES
DATOS DE LA OFERTA
Razón social oferente, nombre
persona natural o nombre UTP
RUT del oferente (persona jurídica,
persona natural o apoderado UTP)
Fecha
OFERTA ECONÓMICA:
Descripción Precio total en UF, incluyendo los impuestos que
puedan corresponder
Precio total unitario del servicio de evaluación
psicolaboral para la DCCP
_________________________________________


NOTA:
• En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal o apoderado con
poder suficiente para tal actuación, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por
el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar
su representante legal o apoderado con poder suficiente para tal actuación.
ANEXO N°6: DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES
(ESTE ANEXO DEBERÁ SER COMPLETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU
OFERTA A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES)
LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
EVALUACIONES PSICOLABORALES
1. Nombre de la Unión Temporal de Proveedores: _____________________________________
2. Integrantes de la UTP:
N° Nombre o Razón Social Rut Calidad
1 Apoderado UTP
2 Integrante UTP
3 Integrante UTP
4 Integrante UTP
5 Integrante UTP
(Agregue tantas líneas como integrantes tenga la UTP)
3. Criterios Técnicos:
Al momento de la presentación de la oferta, los integrantes de la UTP determinarán qué antecedentes presentarán
para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información
relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de sus integrantes.
Criterio de evaluación Rut integrante UTP Nombre/Razón social integrante UTP
Trayectoria del Oferente
Para la evaluación del criterio “Trayectoria del Oferente”, el oferente UTP deberá designar sólo un integrante
UTP respecto del cual se aplicará dicho criterio de evaluación. En relación con lo anterior, se declarará
inadmisible la oferta UTP que no designe un integrante UTP, o bien, considere más de un integrante UTP.
Respecto del criterio técnico de evaluación “Experiencia del Equipo Consultor”, el oferente UTP podrá conformar
un equipo con los profesionales que pertenezcan a cualquiera de los integrantes de la UTP, debido a que este
criterio técnico será evaluado respecto del Equipo Consultor propuesto y no en relación con un único oferente
UTP.
4. Declaración de objeto, solidaridad y vigencia de la UTP:
Mediante esta declaración el firmante declara:
1. Ser parte de la Unión Temporal de Proveedores señalada en el numeral 2 de esta declaración, que tiene
por objeto presentar una propuesta formal bajo la modalidad establecida en el artículo 67 bis del
Reglamento de la Ley N°19.886 al proceso de licitación denominado “Servicio de Evaluaciones
Psicolaborales”, publicado en www.mercadopublico.cl con el ID _________________.
2. Asimismo, declara que, juntamente con todos los integrantes de esta UTP será solidariamente
responsable de la presentación de la oferta, así como de las obligaciones contraídas en virtud de los
contratos suscritos en caso de ser adjudicado en esta licitación.
3. Finalmente, declara que la vigencia de la UTP no será inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo las
renovaciones, incrementos de plazos y prórrogas que procedan en caso de que las hubiere.
4. Todos los datos solicitados deben ser completados debidamente y éstos deben ser coincidentes con
el instrumento de constitución de la UTP que es exigido en el artículo 67 bis del reglamento de la ley
n°19.886.
5. Cada uno de los miembros de la UTP, incluyendo el apoderado, deberán completar debidamente,
firmar y adjuntar a la oferta este anexo, información que deberá ser concordante entre sí. Luego, se
deberán presentar tantos anexos como integrantes tenga la UTP.
6. En caso de que faltare alguna declaración o ésta no se encuentre debidamente completada y firmada,
o la información contenida en las diferentes declaraciones no sea concordante entre sí, conllevará a
declarar inadmisible la oferta UTP.
_________________________________________


NOTA:
• En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal o apoderado con
poder suficiente para tal actuación, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por
el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar
su representante legal o apoderado con poder suficiente para tal actuación.
ANEXO N°7: DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR
(Deudas Vigentes con Trabajadores)
LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
EVALUACIONES PSICOLABORALES
Yo, , cédula de identidad N° representante legal o persona natural según corresponda> con domicilio en , , en
representación de , RUT N° persona natural según corresponda>, del mismo domicilio, declaro que mi representada:
(En el espacio en blanco, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda):
“____ registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos 2 años”.
Asimismo, declaro que por este acto vengo en ratificar todo lo obrado por el proveedor que represento en la
licitación que resultó adjudicada, sea que se trate de actuaciones efectuadas por personas con poder suficiente
para representarla o no.
,
_______________________________________


NOTAS:
1. Este anexo sólo es requerido para el proveedor que resulte adjudicado, el que deberá ser
presentado al momento de la contratación (Cláusula N°8 de las bases), por lo que no es necesaria su
presentación como parte de la oferta, en cuyo caso, no será considerado al momento de la evaluación.
2. Consideraciones para la presentación de este anexo como documento para contratar:
- Todos los datos solicitados deben ser debidamente completados. Asimismo, este anexo
deberá ser firmado exclusivamente por el representante legal del adjudicatario o apoderado
con poder suficiente para tal actuación, o bien, persona natural, según proceda.
- En caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada uno de
sus integrantes deberá presentar este anexo debidamente completado y firmado.
3. Este anexo no será válido en caso de no cumplir con lo dispuesto en el punto 2 de estas notas, siendo
este documento uno de los requisitos dispuestos en la cláusula N°8 de estas bases para efectuar la
contratación. Por lo tanto, la no presentación de este documento conforme a lo dispuesto en esta
sección, en los plazos dispuestos para ello, conllevará a proceder de conformidad con lo dispuesto
en la cláusula N° 10.10 “Readjudicación”.
2° LLAMÉSE a licitación pública para la contratación del Servicio de Evaluaciones Psicolaborales, para la
Dirección de Compras y Contratación Pública.
Anótese, Comuníquese, Publíquese
CRISTIAN CÉSPEDES VIÑUELA
DIRECTOR (S)
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.