Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo N.º 180 del Reglamento de la Ley N.º 19.886. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
2.1. Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, Área educación, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad área educación, le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
A) En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
B) La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 180, letra c. del Reglamento de la Ley N.º 19.886.
C) Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá encontrarse hábil en el registro de Proveedores
D) Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
E) La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado inadmisible en la etapa de evaluación.
2.3. MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.3.1 Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.
En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.
2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.
2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.
2.4. DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
A) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional económica.
B) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
C) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
D) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
E) Disolución de la UTP.
F) Además de las causales indicadas en la cláusula "Término anticipado del Contrato" de las presentes bases administrativas.
(*1) Microempresas: son aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ITEM PRESUPUESTARIO
|
PRESUPUESTO TOTAL DISPONIBLE
|
$ 10.000.000- IMPUESTOS INCLUIDOS
|
|
ESTABLECIMIENTO
|
ID PAC
|
ITEM
|
CENTRO DE COSTO
|
PRESUPUESTO DISPONIBLE
|
|
ESCUELA CHACAYAL SUR E-1939
|
3401-62-PC25
|
22.06.001
|
01.01.01
|
$10.000.000.-
|
FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO SUBVENCION GENERAL
4.- DE LA APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, Planimetría, así como toda la restante Documentación complementaria y Anexo N°5 Itemizado, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
- Planimetría.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Anexo N°5 Itemizado.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
- Orden de Compra.
5.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” y/o "responsable del Contrato".
6.- DE LA MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7.- DE LAS OFERTAS
Se requiere contratar ejecución del servicio NORMALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS ESCUELA CHACAYAL SUR. El monto corresponde a $10.000.000.- El valor de la oferta no podrá ser mayor al disponible, de lo contrario el oferente quedará fuera de bases.
Cada oferente deberá presentar una oferta clara y ordenada, ajustándose a lo requerido en las Bases Técnicas y según formato del Anexo N°5 Itemizado y en moneda nacional. Considerando los siguientes aspectos:
A) El o los oferentes participantes podrán presentar su propuesta en anexo N°5 Itemizado, la cual deberá contemplar todos los costos asociados a la presente licitación, según lo requerido en las presentes bases.
B) Anexo N°5 Itemizado, no podrá alterar o eliminar las partidas y cantidades allí señaladas, ni superar el presupuesto total disponible. En cuyo caso, la oferta será declarada fuera de bases en el proceso de evaluación.
C) En el caso de presentarse diferencias entre el valor indicado en el portal y el valor indicado en Anexo N°5 Itemizado, prevalecerá el valor del Anexo Nº5.
D) Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria.
E) En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo N°5 Itemizado sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio total ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
F) Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos y Bases Técnicas.
G) El o los oferentes que deseen postular a la presente licitación, deberán contemplar todos los costos asociados a la adquisición, según lo indicado en las Bases técnicas que forman parte de la presente licitación.
H) En el caso de haber error en el cálculo del IVA, éste se calculará en base al valor neto informado.
8.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado.
El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indican las Bases Administrativas y la restante documentación que rige esta Licitación.
9.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, Planimetría, así como toda la restante Documentación complementaria que rige esta licitación.
10.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes técnicos, administrativos u económicos deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las respuestas respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl
11.- DE LA COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por un Profesional de la Dirección Comunal de Educación, un integrante de la Comisión de Evaluación y el funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección Comunal de Educación, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
12.- DE LACOMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a las oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizarán dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior será aplicable para todos los efectos.
A modo de ejemplo: A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación:
|
PROVEEDOR
|
PUNTAJE PRELIMINAR
|
PUNTAJE FINAL
|
|
Proveedor 1
|
98,52
|
98,52
|
|
Proveedor 2
|
98,566
|
98,56
|
|
Proveedor 3
|
98,4481
|
98,44
|
*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación de los criterios y luego sumado entre sí.
**Puntaje Final: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al Puntaje preliminar.
Cabe señalar que, para la comparación de las ofertas se utilizará lo indicado en la columna Puntaje Final.
En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
13. SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
14. SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”. Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
15. OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIA
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 30% por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole garantía de fiel cumplimiento del contrato (en caso de no tenerla) o ampliación de esta.
El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
16.- DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La evaluación se realizará aplicando los siguientes criterios:
16.1. PRECIO 60%:
Se evaluará de acuerdo a lo señalado por el oferente en Anexo Nº5 Itemizado. La oferta con menor precio total IVA incluido obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas obtendrán puntaje inversamente proporcional, de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula entre las ofertas recibidas:
PUNTAJE = (PRECIO TOTAL MÍNIMO OFERTADO / PRECIO TOTAL OFERTADO A EVALUAR) * 100
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Nº5 Itemizado, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio total ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
16.2. EXPERIENCIA DEL OFERENTE 33%:
La experiencia se evaluará según Anexo N°3 Experiencia del oferente, se considerará la sumatoria de potencia declarada por proyecto, con certificación TE1 en intervenciones de infraestructura pública o privada, de acuerdo a la siguiente tabla: según lo informado en Anexo Nº3.
|
SUMATORIA POTENCIA ELÉCTRICA DECLARADA KW EN SERVICIOS SIMILARES.
|
PUNTAJE
|
|
801 o superior
|
100 ptos.
|
|
Entre 501 y 800
|
75 ptos.
|
|
Entre 251 y 500
|
50 ptos.
|
|
Entre 1 y 250
|
25 ptos.
|
|
Sin experiencia o no acredita
|
0 ptos.
|
Observaciones:
(*) Para acreditar la experiencia, el oferente deberá adjuntar certificados de ejecución en servicios de edificaciones de infraestructura pública o privada por el mandante respectivo o ITS, indicando potencia declarada, y certificados TE1 de ejecución en servicios por instalador autorizado clase A y B en intervenciones de infraestructura pública o privada, correspondiente al anexo N.°3.
La no presentación de estos certificados, dará lugar en el momento de la evaluación a dejar con puntaje cero en criterio de experiencia del oferente.
(**) Los oferentes que no posean experiencia deberán completar de igual forma el anexo N.º 3 indicando “Sin Experiencia” y adjuntarlo a la correspondiente oferta.
16.3. PROGRAMA DE INTEGRIDAD (5%)
Se evaluará de acuerdo a lo informado en anexo N°4 "Programa de Integridad", y se obtendrá de acuerdo a la siguiente tabla:
|
CARACTERÍSTICAS
|
PUNTAJE
|
|
SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
100 puntos
|
|
SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
50 puntos
|
|
NO adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores.
|
0 puntos
|
NOTA: En caso de UTP, todos los integrantes de la unión deberán presentar el Anexo N°4 y la copia del documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. En caso contrario se le asignará 0 puntos en el criterio respectivo.
Para acreditar el cumplimiento del Pacto por Programa de Integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de integridad conocido por los trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente.
A su vez, el programa de integridad debe ser conocido por todos los trabajadores, por lo que deberá adjuntar documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.
16.4. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 2%
Se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla:
|
DESCRIPCIÓN
|
PUNTAJE
|
|
Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes.
|
100 puntos
|
|
Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°4, N°9.13 y N°9.14 de las presentes bases, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado
|
50 puntos
|
|
Oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas N°4, N°9.13 y N°9.14 de las presentes bases.
|
0 puntos
|
El puntaje ponderado del criterio se obtiene aplicando:
|
Ptje. Pond. Cumplimiento de Requisitos Formales (P.P. C.R.F) = 2% x Puntaje (C.R.F.)
|
16.5. PUNTAJE TOTAL PONDERADO
El puntaje total ponderado (PTP), se calculará según la siguiente formula:
PTP= (PRECIO)*0.6 + (EXPERIENCIA DEL OFERENTE) * 0.33 + (PROGRAMA DE INTEGRIDAD, TPI)* 0.05 + (CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES)* 0.02
17.- DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “PRECIO”. De continuar el empate entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “EXPERIENCIA DEL OFERENTE”. Si el empate persiste entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: "PROGRAMA DE INTEGRIDAD”. Finalmente, si el empate persiste, se adjudicará al oferente con mayor ponderación en el criterio “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES”.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día, su oferta al portal de Mercado Público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su oferta al portal. Por último, de persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en segundos su oferta al portal.
18.- DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, en aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo.
19.- DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 “Montos y duración del contrato” de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
20.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
21.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección Comunal de Educación vía escrita, dirigida al responsable del contrato.
22.-DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra (en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
23.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente adjudicado, deberá hacer llegar al responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos los siguientes documentos:
1.- Escritura de la Sociedad, certificado de vigencia y certificado de estatuto actualizado de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, la escritura deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión y el documento deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación.
En el caso que el oferente adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores y el documento solicitado en el punto anterior esté ingresado en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, el Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta
En el caso de ser una Empresa creada a través de la página web, es necesario presentar el certificado de estatuto actualizado para acreditar la personería de la persona que firmará dicho contrato.
2.- Si el oferente postuló con la modalidad” Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
3.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales art. 6 Ley de presupuestos 2025, N°21.722, Estos son los que corresponden al F-30. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, la certificación deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
4.- Declaración jurada "Habilidad en Registro de Proveedores". En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
5. Garantía de Fiel cumplimiento del contrato
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Proveedor), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por Asesoría Jurídica de DAEM. Una vez redactado el contrato, éste remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El Proveedor remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles
Si el Adjudicado no entregare documento de acreditación y documentos de puntos 1 al 5; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la (s) Garantía (s) de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del oferente.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
El contrato regirá desde la dictación del decreto Alcaldicio que aprueba el contrato hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.
Cuando se trate de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
24. DEL PROFESIONAL DE SERVICIO
El oferente adjudicado bajo su responsabilidad designará un profesional habilitado de acuerdo a la ley, responsable del desarrollo del servicio, para dirigir las los trabajos de acuerdo al programa, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al oferente adjudicado en todos los asuntos relacionados al servicio.
La experiencia se acreditará mediante certificado emitido por el mandante, currículum vitae y copia del título profesional, los cuales deberán presentarse al momento del acto de inicio de servicio.
Este Profesional debe permanecer en el lugar de los trabajos mientras estas se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.
Deberá contar también con un profesional encargado de la prevención de riesgos, distinto al responsable de la ejecución, habilitado por la Ley, quien deberá hacer cumplir las normativas y leyes vigentes al respecto. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.
La designación de dichos profesionales y sus subrogantes deberá quedar registrada en el libro de inspección.
25.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad ejecutora del servicio.
c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Respecto de esta letra se aplicará lo estipulado en la Cláusula de Sanciones y Multas, y lo indicado a las causales que dan término anticipado del contrato.
e) El estado de notoria insolvencia del oferente, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.
g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda
h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
i) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
En caso de producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
26. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá autorizar disminución o ampliación de servicio, previo informe técnico de la I.T.S., visado por director DAEM, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Toda modificación (aumento o disminución) que se realice deberá ser autorizada por Decreto Alcaldicio. Una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informado por la Inspección Técnica al proveedor y se expresará en la pertinente modificación del contrato, aprobado por Decreto Alcaldicio
Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, el I.T.S. podrá, con el fin de llevar a un mejor término del servicio contratado, paralizar (*) el servicio mediante el libro de Inspección hasta el último día del plazo contractual, y su posterior decreto Alcaldicio.
Además, los aumentos efectivos de servicio y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término de servicio más 60 días hábiles.
Los aumentos o disminuciones de los trabajos se cotizarán a los Precios Unitarios del Itemizado detallado de partidas adjudicadas. La Oferta del proveedor adjudicado incluye el costo total del servicio, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de servicio extraordinario.
Toda modificación que se realice (aumento, disminución de servicio), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la I.T.S. al oferente adjudicado y se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos de servicio, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de servicio, podrá disminuirse el valor de las garantías.
(*) La paralización de trabajos se debe indicar por el I.T.S. en el Libro de Inspección y su posterior decreto Alcaldicio. Una vez finalizado el periodo de paralización se debe realizar el levantamiento de la paralización mediante el decreto respectivo.
27.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez resuelta la adjudicación mediante Decreto Alcaldicio, se comunicará a través del portal al oferente adjudicado y a los no adjudicados, con la publicación del decreto que resuelve la licitación en el portal www.mercadopublico.cl
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el Inspector Técnico del servicio solicitará a profesional encargado de la licitación la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión.
El oferente adjudicado será el único responsable de todas las obligaciones contratadas con la Municipalidad en virtud a las presentes Bases Administrativas con toda la documentación restante.
La orden de compra deberá ser aceptada en un plazo de 48 horas, contados de lunes a viernes, desde la fecha de su emisión. Con ella comenzará a regir todas las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas, Anexos y Bases Técnicas.
Si el oferente adjudicado no aceptase la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el Inspector Técnico del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
28.- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles Área Educación queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión del servicio de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el oferente adjudicado.
29.- DE LA POLIZA DE SEGUROS
Para el inicio del servicio el oferente adjudicado deberá hacer entrega al I.T.S de la póliza de seguros contra TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN, incluido un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. El monto será el total del monto del servicio.
30.- DE LOS DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la presente licitación, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del oferente adjudicado.
31. DE LA SUBCONTRATACIÓN
El oferente adjudicado podrá subcontratar hasta el 30% del monto total adjudicado, según la envergadura de la contratación, pero entendiéndose, en todo caso que el adjudicado es siempre responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad o ante terceros, como asimismo del pago de todas las obligaciones para con los trabajadores u otros que omita pagar el adjudicado.
El Inspector Técnico de Servicio debe verificar que se Subcontrata hasta el porcentaje aceptado en las bases de licitación y deberá solicitar al momento del inicio de la Subcontratación documento que indique que no tiene inhabilidades para contratar, según Anexo Nº2 Declaración Jurada requisitos para Ofertar y Anexo Declaración Jurada "habilidad en registro de proveedores".
32. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
La presentación de la documentación exigida en estas bases implica la aceptación del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las mismas. La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjesen a terceros o al personal con motivo u ocasión del traslado de materiales, por los servicios o por motivo u ocasión de un accidente, recayendo la responsabilidad civil y penal en el adjudicado.
El oferente adjudicado deberá entregar correcta y oportunamente los servicios ejecutados que son parte de la presente licitación, en virtud de la aceptación de la orden de compra. Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El oferente adjudicado será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al Adjudicado demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
33.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
Será obligación del Proveedor ejecutar el servicio según lo estipulado en los antecedentes de la presente licitación, y cumplir con lo siguiente:
a. Será obligación del Proveedor ejecutar el servicio con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Planimetría, así como toda la restante Documentación complementaria de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria equipos y mano de obra de acuerdo a las características del servicio y lo establecido en su oferta.
b. Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
c. Será obligación del Proveedor acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica del Servicio.
d. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al inspector técnico.
e. En caso de accidente, el proveedor asume la total responsabilidad por acciones civiles y/o penales y/o laborales que pudieren interponerse en su contra.
f. En caso que la Municipalidad fuere objeto de alguna de estas acciones legales, las sumas que debiere pagar por cualquier concepto, deben ser reembolsadas íntegramente por el proveedor.
g. Será responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato, así mismo para la empresa subcontratada, si corresponde.
h. El Proveedor deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
h. El Proveedor es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
i. Será obligación del Proveedor cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en servicio.
j. Será obligación del proveedor adjudicado acatar y dar solución a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica del Servicio.
k. Será responsabilidad y cargo del proveedor adjudicado obtener la totalidad de las informaciones y permisos que fueren necesarios para la ejecución del Servicio respectivo.
l. El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.
m. Será responsabilidad del proveedor adjudicado el pago de permisos u otros similares que no impliquen intervenciones físicas, y que deban cancelarse a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las intervenciones contempladas en la Licitación.
n. Será responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Lo que se dice del proveedor adjudicado se extiende a las subcontrataciones. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el proveedor adjudicado, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el oferente, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente.
ñ. Es obligación del proveedor adjudicado realizar todo tipo de ensayos pertinentes al servicio y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica del Servicio y establecidos en las Bases Técnicas.
o. El proveedor adjudicado es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
p. El proveedor adjudicado deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta los cuidadores, serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección del servicio y la seguridad y conveniencia del público y de sus propios trabajadores.
q. Será obligación del proveedor adjudicado que, durante la noche, los puntos de peligro, permanezcan señalizados acorde a las necesidades.
r. El proveedor adjudicado está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, durante todo el período que duren los servicios, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que emanen de la Inspección Técnica de Servicio.
s. El proveedor adjudicado tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta los servicios o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el I.T.S.
t. El proveedor adjudicado está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos, docentes, alumnados y apoderados en general y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.
u. Una vez terminado el servicio, el proveedor adjudicado lo comunicará por escrito al Director Comunal de Educación y al I.T.S., para que se realice la recepción provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término del servicio como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del contrato.
v. Será responsabilidad del proveedor adjudicado solicitar VºBº a la I.T.S. todo cambio del profesional y/o técnico a cargo de la ejecución del servicio.
w. Para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de la presente ejecución que debe realizar el adjudicado, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente.
x. El proveedor adjudicado consultará, en caso de ser necesario, la instalación de andamios para realizar los trabajos en altura los cuales deben ser certificados, dicha certificación deberá ser presentada por el proveedor adjudicado al ITS. Debe contar con los cuerpos necesarios para abarcar la dimensión de la partida a ejecutar. El terreno donde se instalará el andamio tiene que estar despejado de elementos sueltos, y estar parejo y limpio. Si se trata de tierra, esta deberá ser previamente apisonada. En trabajos sobre andamios de altura superior a los 1.8 m el personal deberá utilizar cinturón de seguridad tipo paracaidista (arnés), unido mediante un estribo, sólidamente afianzado a la estructura del edificio o a una cuerda de vida, diseñada para tal efecto. Igualmente, el andamio deberá ser afianzada a la edificación.
y. La garantía de Fiel Cumplimiento de contrato servirá también para garantizar y resguardar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.
z. Informar al ITS si factura fue cedida o no al Factoring, para el estado de pago correspondiente.
za. Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantener disponibles y actualizados en terreno, para efectos de monitoreo, los siguientes documentos:
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere
- Antecedentes de la licitación (oferta e Itemizado detallado de las partidas)
- Antecedentes técnicos del contrato (Bases y planos)
- Programa de Trabajo
- Libro de Inspección
- Acta de Reuniones de Trabajos
- Copia de Garantía de fiel cumplimiento de contrato
zb. El oferente adjudicado deberá proveer a su personal del equipo de seguridad que establezcan las normas de seguridad, cumplir las prevenciones de riesgos de los mismos y las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o la entidad aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes correspondientes, además de las normas sobre trabajos en la vía pública establecidos por el articulo N°102 de la Ley de tránsito N°18.290, así como todas aquellas que se señalan en las Bases técnicas de estas bases.
zc. Será obligación del proveedor adjudicado dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Ángeles”, DECRETO 1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario de mitigación de impactos ambientales.
zd. El proveedor adjudicado deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N° 20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de obras Transitorios.
ze. El proveedor adjudicado deberá proponer un plan de instalación y ejecución del trabajo, en el cual deberá considerar no interferir con el normal desarrollo de las actividades escolares ni afectar la rutina diaria del alumnado.
zf. El proveedor adjudicado deberá llevar a un botadero autorizado, todos los desechos derivados de las intervenciones solicitadas.
Zg. Será responsabilidad del proveedor adjudicado, que todas las instalaciones sean realizadas por instaladores autorizados por los organismos que correspondan y de acuerdo a la normativa vigente. Todo cambio de instalador, deberá solicitar VºBº a la I.T.S.
zh. Será de cargo del proveedor adjudicado la extracción periódica de basuras y escombros, tanto los existentes con anterioridad al inicio de los trabajos como los generados durante la ejecución del servicio.
zi. Sera obligación del proveedor adjudicado, que cualquier duda que surja en el transcurso de la ejecución del servicio deberá ser consultada oportunamente al Departamento de Planificación y proyectos DAEM o al ITS asignado.
34.- DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución será como máximo de 20 días corridos. Dicho plazo se contará a partir de la fecha del Acta de Inicio de Servicio.
La ejecución debe realizarse en el Establecimiento Educacional Escuela Chacayal Sur E-1939 ubicado camino a Quilleco s/n, Sector Chacayal Sur, comuna de Los Ángeles.
Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por la Municipalidad, ésta podrá modificar el plazo para el desarrollo del servicio por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.
El proveedor adjudicado deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución del servicio, al momento de evaluar su oferta. El no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.
El plazo máximo fijado para la ejecución del servicio, en las presentes bases administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito y/o cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa.
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del proveedor adjudicados.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
35. DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica podrá aumentar el plazo que es materia de esta licitación a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al proveedor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la petición a la Inspección Técnica del Servicio, al día siguiente de ocurrida la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con las Bases Técnicas.
El Inspector Técnico de Servicio junto con informar a su respectivo Director del aumento de plazo, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto Alcaldicio que apruebe el aumento de Plazo.
Una vez aprobada la solicitud de aumento de plazo por el Alcalde, la Inspección técnica solicitará la redacción de modificación de contrato, decreto que aprueba modificación de contrato y garantía de ampliación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término de contrato.
36. DEL ACTA INICIO DE SERVICIO
Luego de firmado el contrato y con la aprobación mediante el Decreto Alcaldicio que aprueba dicho contrato, y posterior aceptación de orden de compra, el Inspector Técnico de Servicio designado mediante decreto alcaldicio, notificará mediante correo electrónico al oferente adjudicado para realizar la entrega de terreno mediante Acta de inicio de Servicio.
Si el adjudicado o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará una nueva fecha, que no exceda de 07 días corridos. Expirado éste, y sino concurriese nuevamente, se pondrá término anticipado.
37. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de Servicio, ITS, a los Profesionales a quién se le haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del contrato y correcta ejecución del servicio, según requerimientos indicados en las Bases Técnicas, y que deberá ser designado por decreto Alcaldicio e indicando ITS suplente y las funciones a desarrollar.
38. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO
a) El I.T.S. Inspeccionará el cumplimiento del servicio de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b) Si el I.T.S. detecta un avance a la mitad del plazo ofertado inferior al 30% planificado y aprobado, La Municipalidad podrá dar término anticipado al contrato, y cobrar las garantías de fiel cumplimiento del contrato.
c) El I.T.S. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de los trabajos, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en terreno sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.
d) El Inspector Técnico de Servicio, I.T.S. tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá de los Estados de Pago, o de las garantías de fiel cumplimiento del contrato, si aquellos no fuesen suficientes.
e) El ITS podrá ordenar el reemplazo de todo material, que, a su juicio, puedan ocasionar daños o situaciones de peligro.
f) El ITS emitirá Certificado que acredite la recepción Conforme del Servicio, o Certificado de recepción con observaciones, según corresponda.
g) Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico de la Servicio al oferente serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones de las presentes bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la ITS estipule.
39. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
En terreno se mantendrá un “LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA”, Manifold triplicado y foliado, que será proporcionado por el oferente adjudicado y estará a cargo del Profesional del servicio a disposición del Inspector Técnico del Servicio. El original será retirado por el inspector técnico del servicio y la primera copia por el adjudicado o Profesional encargado del servicio, previa firma de ambas partes.
En el Libro de inspección técnica se deberá dejar constancia:
a) De los avances de la ejecución del servicio
b) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al adjudicado.
c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
d) De las observaciones que merezca en la ejecución del servicio, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
e) De los demás antecedentes que exija el I.T.S.
f) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.S. a solicitud de servicios o empresas externas.
g) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.S. a solicitud del proyectista de servicio.
h) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.
Toda comunicación que se establezca en el libro de inspección, por el adjudicado y/o el I.T.S., se considerará comunicación oficial.
40. DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGUROS ACCIDENTES
El adjudicado deberá proveer a su personal del equipo de seguridad que establezcan las normas de seguridad, cumplir las prevenciones de riesgos de los mismos y las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o la entidad aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes correspondientes, además de las normas sobre trabajos en la vía pública establecidos por el articulo N°102 de la Ley de tránsito N°18.290, así como todas aquellas que se señalan en las Bases técnicas de estas bases.
41.- DEL PAGO
Se pagará mediante un estado de pago al contar con el Decreto Alcaldicio que aprueba la Recepción Provisoria Sin Observaciones, NO CONSIDERA ANTICIPO.
Una vez enviada y aceptada la orden de compra por el proveedor adjudicado, a través de la plataforma de Mercado Publico, y se firme el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones por la comisión correspondiente, el proveedor podrá emitir factura, previo visto bueno de la inspección técnica del servicio.
El pago se efectuará una vez dictado el Decreto Alcaldicio que aprueba la Recepción Provisoria Sin Observaciones.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicando en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago que genere la ejecución contractual.
Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el oferente adjudicado.
42.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
42.1. El oferente adjudicado deberá presentar los siguientes antecedentes:
1.1.- Factura a nombre de MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES ÁREA EDUCACIÓN R.U.T. 69.170.101-8, en la que se indique el número de orden de compra. Al momento de emitir la factura, en la página www.sii.cl, oferente adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al ITS.
1.2 Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales del o los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el estado de pago de la factura. Asimismo, para la empresa subcontratada, si corresponde.
1.3 Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional F30-1 vigente emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el proveedor adjudicado no tiene reclamaciones laborales por parte del o los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago. Asimismo, para la empresa subcontratada, si corresponde.
1.4 Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales vigente emitido por la Inspección del Trabajo, Asimismo para la empresa subcontratada, si corresponde. Estos son los que corresponden al F-30.
1.5 Nómina de Trabajadores contratados para el servicio visada por la empresa. Asimismo, para la empresa subcontratada, si corresponde.
1.6 10 Fotografías a color, distintas entre sí, tamaño 10x15 cm, que muestren el avance de los trabajos en las etapas más relevantes. Al menos 5 fotografías deberán reflejar una visión general del estado de las intervenciones contratadas.
1.7 Certificado TE-1 SEC.
42.2. El ITS deberá adjuntar los siguientes antecedentes:
2.1 Factura, con VºBº del Inspector Técnico de Servicio, del jefe de Departamento de Planificación y Proyectos DAEM y del Director de Administración y Educación Municipal.
2.2 Orden de Compra en estado aceptada.
2.3 Acta de inicio del Servicio.
2.4 Decreto Alcaldicio de adjudicación.
2.5 Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si corresponde.
2.6 Contrato y sus modificaciones, si corresponde.
2.7 Copia garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.8 Decreto que nombra I.T.S. y suplente.
2.9 En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
2.10 Acta de recepción provisoria sin observaciones del servicio. Firmada por Comisión de recepción. (si existe acta de recepción provisoria con observaciones también debe adjuntarla)
2.11 Decreto Alcaldicio que aprueba Recepción Provisoria.
2.12 Copia garantía de Correcta ejecución para el pago.
2.13 Bases administrativas, Bases Técnicas.
2.14 Anexo N°5 Itemizado.
2.15 En el caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por el SII (www.sii.cl).
2.16.-En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
43.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el oferente adjudicado. Los descuentos se harán en el pago correspondiente del oferente adjudicado y/o de las garantías vigentes.
44.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS
El mandante podrá aplicar multas y sanciones durante la vigencia del contrato, en virtud del incumplimiento a las obligaciones que impone el contrato, las Bases Administrativas y Bases Técnicas, en los siguientes casos:
A. En caso de que el servicio sea entregado con posterioridad al plazo contractual, se aplicará al adjudicatario una multa equivalente al 0,5% del valor neto del contrato por cada día de atraso, la cual será calculada en pesos. Dicha multa podrá cobrarse hasta por un máximo de 10 días corridos. Transcurrido dicho período, si el proveedor adjudicado no hubiere cumplido con la entrega del servicio, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento, junto con las multas que correspondan, todo ello sin necesidad de recurrir a los tribunales de justicia.
B. El incumplimiento de las observaciones o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico del Servicio (ITS) será sancionado con una multa equivalente al 0,3% del valor neto del contrato por cada día de incumplimiento, calculada en pesos. Si dicho incumplimiento se extendiera por un período superior a 5 días corridos, la Municipalidad de Los Ángeles dará término anticipado al contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento, junto con las multas que correspondan, sin necesidad de recurrir a los tribunales de justicia.
C. En caso de que los servicios sean entregados con posterioridad al plazo otorgado por la Comisión de Recepción, se aplicará al proveedor adjudicado una multa equivalente al 0,1% del valor neto del contrato por cada día de atraso, la cual será calculada en pesos. Esta multa podrá cobrarse hasta por un máximo de 5 días corridos. Transcurrido dicho período, si el adjudicatario no hubiere cumplido con la entrega de los trabajos terminados, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, pondrá término anticipado al contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento, junto con las multas que correspondan, sin necesidad de recurrir a los tribunales de justicia.
En caso de que la entrega del servicio se realice antes de vencido el plazo estipulado, la multa se aplicará únicamente respecto de los días efectivamente incurridos en retraso.
Asimismo, el proveedor adjudicado deberá comunicar por escrito la finalización del servicio al Director del DAEM, siendo el Inspector Técnico del Servicio (ITS) el encargado de verificar lo informado.
El responsable de la aplicación de multas será el I.T.S., quien informará al Oferente adjudicado mediante el Libro de Inspección Técnica.
Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.
Las multas se descontarán del monto del pago correspondiente al período que se dicte Decreto Alcaldicio que sanciona la multa, o de las garantías vigentes.
Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.
Las multas cursadas, en total, no podrán exceder, en ningún caso, el monto de la garantía de fiel cumplimiento contrato, ya que, de ser así Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado al Contrato, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
45.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento y término anticipado del contrato.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento o término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director Comunal de Educación. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la Oficina de Partes respectiva, ubicada en calle Lautaro N.º 280, en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el Director de Educación Municipal, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas.
En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.
Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N.º 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.
Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado, le será comunicado por escrito, mediante notificación al correo electrónico indicado en el Registro de Proveedores o señalado en el Anexo N.°1Identificación del oferente. El proveedor se dará por notificado de la multa al día hábil (de lunes a viernes) siguiente al de su envío.
El responsable de notificación y aplicación de multa será el Inspector Técnico del Servicio.
Toda multa a favor de la Municipalidad de Los Ángeles – Área de Educación, apelada o no por el Oferente Adjudicado, será formalizada mediante decreto alcaldicio.
46. DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA
Una vez finalizado el servicio, el proveedor adjudicado deberá solicitar por escrito su recepción formal al I.T.S., solicitud que deberá ingresar a la Oficina de Partes de la Dirección Comunal de Educación. Dentro de 5 días contados desde la fecha de término del servicio, la I.T.S., deberá verificar el Fiel Cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato y comunicarlo a la unidad respectiva, indicando por él la fecha en que el proveedor adjudicado puso término a la ejecución de los trabajos.
La comisión de recepción deberá constituirse en terreno en un plazo no superior a 10 días corridos contados desde la fecha de término del Servicio. El día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al proveedor adjudicado con 2 días de anticipación, por lo menos, para que concurra al Acto si lo desea, la no concurrencia del oferente adjudicado, se dejará constancia del hecho en el Acta correspondiente.
Una vez verificada por la Comisión el cabal cumplimiento del Contrato, éste dará curso a la Recepción y levantará un Acta dentro del plazo de 7 días corridos contados del día de la Recepción en Terreno, y que será firmada por los miembros asistentes y el oferente adjudicado, si estuviere de acuerdo. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días corridos.
La comisión consignará la fecha que haya indicado la I.T.S. en el oficio indicado anteriormente. Si de la Recepción del Servicio, la comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionará el Servicio con reserva, levantando un "Acta de Recepción provisoria con Observaciones", detallando éstas y fijando un plazo para que el oferente adjudicado ejecute a su costo los trabajos requeridos.
El I.T.S. deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real del Servicio.
Si de la Recepción de las Servicio resulta que los trabajos no están terminados o no se ejecutaron de acuerdo a planos, Bases técnicas y reglas de la Unidad Técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un Informe detallado al ITS el cual notificará al proveedor adjudicado, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine. Este Informe se notificará a través del Libro de Inspección Técnica.
El oferente adjudicado una vez que considere haber terminado el servicio deberá requerir nuevamente la recepción provisoria en la forma señalada precedentemente. Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el proveedor adjudicado deberá canjear la garantía de "Fiel Cumplimiento del Contrato" por la de "Correcta Ejecución".
Una vez efectuada la Recepción provisoria sin observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio.
47. DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA
Será responsabilidad del ITS solicitar por escrito, al director DAEM, la recepción definitiva del Servicio. La recepción definitiva se hará dentro de un plazo de 365 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria.
El mandante usará o explotará el trabajo realizado, después de la recepción provisoria sin observaciones de ella. Sin embargo, el proveedor adjudicado será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de del servicio, de todos los defectos que presente la ejecución de la misma, a menos que estos se deban al uso o explotación inadecuados del servicio, y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que señale la I.T.S. la comisión de recepción verificará básicamente durante la recepción definitiva del trabajo, lo siguiente:
a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa)
b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados)
48. DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN
La recepción del servicio se efectuará por una comisión compuesta por el Director de Administración de Educación Municipal y un Profesional del Departamento de Planificación y Proyectos DAEM (distinto al ITS).
49. DE LOS DOCUMENTOS GRÁFICOS
Al momento de realizar la recepción provisoria, el proveedor adjudicado deberá entregar 10 Fotografías a color, distintas entre sí, tamaño 10x15 cm, que muestren el avance de los trabajos en las etapas más relevantes. Al menos 5 fotografías deberán reflejar una visión general del estado de las intervenciones contratadas.
50.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al oferente adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio, será exclusivamente del oferente adjudicado.
51. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Realizada la Recepción Definitiva sin observaciones, y dictado el decreto respectivo, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al adjudicado la garantía de “Correcta Ejecución”. En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato y por la misma Comisión de recepción.
52.- DE LAS GARANTÍAS Y SU DEVOLUCIÓN
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
Esta garantía deberá ser entregada y permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, aumentado en un período de 60 días hábiles.
En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en la cláusula Del Término Anticipado del Contrato, o en la Cláusula De las Sanciones y/o Multas y su Aplicación, lo que concierne a relación a las causales que darán término anticipado del contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y empresa subcontratada si hubiere), la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Si dicha garantía consiste en póliza de seguro entregada de manera electrónica y verificable en línea mediante los códigos establecidos en la misma, ésta debe ajustarse a lo establecido en la Ley 19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
El instrumento entregado será devuelto al oferente adjudicado, previa solicitud de éste, una vez cumplido el plazo contractual y realizada la recepción conforme del servicio.
DE LA GARANTIA DE CORRECTA EJECUCIÓN:
Esta garantía deberá ser entregada y permanecer vigente durante 365 días a contar desde la fecha de Recepción provisoria sin observaciones, su entrega es requisito para cursar el estado de pago, y responderá por la estabilidad y calidad de los trabajos y correcta ejecución de los mismos.
En cualquier caso, la nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección de Educación Municipal, antes del vencimiento de la originalmente entregada.
En caso de incumplimiento por oferente adjudicado de las observaciones que emanen de la ejecución del servicio, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de Correcta Ejecución.
Aumento de garantías:
Para el aumento de las garantías, las nuevas garantías deberán estar vigentes en base al nuevo plazo contractual, más un plazo de 60 días hábiles.
53.- DEL DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación chilena que se presume conocida por las partes.
54.- DEL PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluida la empresa subcontratada, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.