Artículo 13°: Errores u omisiones detectados durante las aperturas: La “Zona de Bienestar” podrá solicitar a los oferentes que, en un plazo de 48 horas, salven errores u omisiones formales detectados en las aperturas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás proponentes, ni se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Se deberá informar de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del “Sistema de Información de Compras”.
La “Institución” podrá permitir salvar los errores u omisiones formales en que haya incurrido cualquier oferente, no se considerará error formal errores en el precio de la oferta, la presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y la presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.