3.3. ERRORES U OMISIONES EN LA PROPUESTA ADMINISTRATIVA
En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 del Decreto Nº 661 de 2024, Reglamento actualizado de la Ley Nº 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes la subsanación de errores u omisiones formales detectados en la apertura o durante la revisión de las ofertas, siempre que dichas correcciones no alteren sustancialmente las condiciones de la propuesta ni otorguen ventajas competitivas respecto de otros oferentes.
Asimismo, la Municipalidad podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos en la oferta inicial, únicamente si estos documentos fueron obtenidos antes del cierre del plazo de presentación o se refieren a situaciones no mutables posteriores a dicha fecha, de conformidad al artículo 56 del citado Decreto 661.
Para la subsanación de errores u omisiones formales, la Municipalidad otorgará un plazo máximo de 48 horas, contado desde la notificación formal realizada exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. La subsanación efectiva de estos antecedentes implicará un descuento de 10 puntos sobre el puntaje obtenido en el factor o subfactor específico correspondiente (técnico o económico), según la naturaleza del antecedente subsanado, de acuerdo a lo establecido en el punto 4.4. de estas Bases Administrativas Generales.
En caso de no subsanarse dentro del plazo establecido, la oferta será declarada inadmisible y excluida del proceso evaluativo.
Para el caso que el oferente salve errores u omisiones formales de la propuesta técnica, conforme a lo expresado en los párrafos anteriores, del punto 3.3., se aplicará un descuento de 10 puntos por antecedentes o rectificación del factor o Subfactor que corresponda.