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Resolución de Empates |
9.1.-
En caso de producirse igualdad del Puntaje Final resultante de la evaluación, se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje en el factor que ocupa el primer lugar en el siguiente “Ordenamiento de Factores de la Evaluación”, y si aún existe igualdad, sigue el factor que ocupa el segundo lugar, y así sucesivamente:
Ordenamiento de Factores de la Evaluación
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LUGAR
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NOMBRE DEL FACTOR
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1°
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Oferta económica (Precio)
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2°
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Plazo de entrega
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3°
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Cumplimiento de los Requisitos Formales
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En caso de persistir la igualdad, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
9.2.-
Los oferentes tendrán un plazo de 2 días hábiles desde la notificación de la adjudicación a través del portal Mercado Público, para hacer consultas sobre la adjudicación a través del sistema, mecanismo implementado por dicha plataforma.
La Dirección de Vialidad deberá pronunciarse respecto de las consultas recibidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
9.3.-
La Dirección de Vialidad podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Los oferentes tendrán como plazo total de entrega un día hábil para adjuntarlas a través del Sistema, desde que se realice la consulta en el Foro disponible en el Portal Mercado Público.
Para determinar la solicitud de antecedentes omitidos, la Comisión tendrá en cuenta los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las bases, siempre y cuando no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.
Esta situación está establecida como criterio de evaluación (Cumplimiento de los Requisitos Formales)
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Pacto de integridad |
9.4.-
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por estos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus sub oferente adjudicados, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Participantes |
9.5.-
Podrán participar en esta licitación, las personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras constituidas en Chile que, actuando individualmente o a través de una Unión Temporal de Proveedores, y al momento de la presentación de la oferta, NO hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, en los últimos dos años, a contar de la fecha de presentación de ofertas (punto 3.3 de estas BA).
Las UTP deberán estar constituidas mediante escritura pública, contener las menciones mínimas establecidas en el artículo 180 del Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda y encontrarse vigentes a la fecha de presentación de las ofertas.
La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
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9.6. Forma de cotización. |
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Los proponentes deberán presentar sus ofertas considerando los requerimientos establecidos en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos.
De conformidad al artículo 18 de la Ley Nº 19.886 y sus modificaciones, la presente licitación se efectuará por vía electrónica, a través del Sistema de Compras y Contratación Pública: www.mercadopublico.cl, en adelante “Portal”.
Las ofertas se recibirán en soporte electrónico y bajo la funcionalidad de anexos, de acuerdo con lo que se indica en el numeral 4. de las presentes BA. Para tales efectos, el oferente deberá escanear los documentos solicitados y proceder a adjuntarlos con su oferta.
Las ofertas y sus antecedentes se deberán subir al portal www.mercadopublico.cl, en idioma español, de preferencia en formato PDF, en las fechas que se identifican en el numeral 3 de las presentes BA.
El oferente deberá tener presente el tiempo suficiente para subir los antecedentes y las siguientes condiciones:
a. Las ofertas (Anexos N° 1 a 3) deben emanar de quien o quienes tengan facultades para representar al respectivo proponente, tanto para ofertar, así como también, para suscribir contratos, en el caso de resultar adjudicado.
b. Los oferentes deberán presentar sus ofertas solamente ingresándolas en el Portal, dentro del plazo señalado en el punto 3. de estas BA, de lo contrario, no serán considerados en el proceso de licitación, salvo lo señalado en el artículo 115 del Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
c. En el caso que los precios indicados en el Anexo Nº 2 sean diferentes a los ingresados en la Ficha de la Adquisición del Portal, prevalecerán los indicados en el Anexo Nº 2, salvo que exista un error evidente.
d. Los oferentes que se unen temporalmente para presentar ofertas, determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación señalada en el punto 6 de las presentes BA, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta (Artículo 181, Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda)
e. Los archivos de cada oferente que se encuentren subidos en el Portal serán descargados al momento de la apertura electrónica de las ofertas, por ende, se solicita identificar los archivos de los formularios anexos con los nombres señalados en estas bases, con el fin de facilitar el proceso.
f. Las ofertas deberán considerar los elementos y antecedentes señalados en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Circulares Aclaratorias (si las hubiere). Serán de exclusivo cargo de los oferentes todos los costos directos e indirectos, asociados a la preparación y presentación de los antecedentes exigidos en las Bases Administrativas, no siendo la Dirección de Vialidad, en ningún caso, responsable de éstos.
g. En la etapa de Apertura Electrónica, la Oficina Provincial recibirá todas las ofertas ingresadas al Portal, las que serán derivadas a los revisores de ofertas, que deberán verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos.
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9.7. Plazo de validez de la oferta. |
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Las ofertas deberán tener una validez mínima de 60 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl.
Durante el período de vigencia de las ofertas, la Oficina Provincial de Vialidad deberá resolver acerca de la adjudicación de la presente licitación. Si este hecho no ocurre dentro del plazo señalado, los oferentes podrán revalidar sus ofertas por el plazo que para el efecto establezca la Dirección de Vialidad.
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9.8. Precios y monedas. |
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Los precios presentados por los oferentes en el Portal Mercado Público se cotizarán en Pesos Chilenos, NETOS sin IVA y no tendrán ningún tipo de reajuste ni variación, incluyendo el valor de fletes, seguros, gastos generales y cualquier otro gasto que sea requerido para la entrega de los servicios en las condiciones presentadas por las presentes Bases de Licitación.
Es importante señalar que el valor total final propuesto por los oferentes no contempla ningún tipo de reajuste.
En los casos en que un oferente presente más de una oferta, se escogerá aquella que resulte más conveniente para el Servicio, de acuerdo con los criterios de evaluación y las presentes bases de licitación, y los motivos de esta decisión quedarán establecidos en el Acta de Evaluación de Ofertas.
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9.9. Contraparte Técnica (Unidad Técnica/Inspector Fiscal) |
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Con la finalidad de efectuar una mejor coordinación y control del correcto cumplimiento en la entrega y puesta en marcha de los productos y/o servicios contratados, la Oficina Provincial de Vialidad Magallanes designa como contraparte Técnica al funcionario Sr. José Barría Hermida y, en caso de ausencia, su subrogante, el Sr. Erik Biskupovic Vera, quien(es) cumplirá(n) las funciones como Unidad Técnica, además tendrá al efecto las siguientes facultades-obligaciones:
1) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento en la entrega de los servicios contratados.
2) Gestionar el pago correspondiente con la entidad mandante.
3) Confeccionar el documento que dé cuenta de la recepción conforme de los productos y/o servicios adquiridos.
4) Visar la factura correspondiente, posterior a la recepción conforme de los productos y/o servicios.
5) Aplicar el cobro de multas si corresponde.
6) Desarrollar todas las acciones referidas de control y gestión, que faciliten la entrega y puesta en marcha de los productos y/o servicios adquiridos.
Asimismo, el adjudicatario deberá contestar en un plazo prudente los requerimientos, consultas o reclamos que envíe por correo electrónico la Unidad Técnica o quien la subrogue.
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9.10. Evaluación de antecedentes y aceptación de la propuesta. |
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Las ofertas serán evaluadas por una Comisión de Evaluación, designada por el Jefe Provincial de Vialidad Magallanes, mediante acto administrativo totalmente tramitado, compuesta por al menos tres funcionarios públicos de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Dicho acto será publicado con anterioridad a la fecha de cierre de presentación de ofertas, en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
La Comisión Evaluadora podrá requerir las asesorías y los antecedentes que estime pertinentes, para el cumplimiento de su labor. La evaluación deberá ser oficializada mediante un Acta de Evaluación de las Ofertas, que detalle todos los aspectos considerados en la misma.
9.10.1. Procedimiento de Evaluación.
a. La Comisión recibirá todas las ofertas y sus antecedentes ingresados al Portal, para su revisión y evaluación de conformidad a las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas.
b. La Comisión efectuará la evaluación técnica y económica de las ofertas, aplicando los criterios definidos en el numeral 9.10.2 de las presentes BA.
c. La Comisión rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases Administrativas y Bases Técnicas, proponiendo su inadmisibilidad, conforme a lo señalado en el artículo 57 del Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
d. La Comisión propondrá declarar inadmisibles:
• Las ofertas que no cumplan con la presentación de los Anexos N° 2 y N° 3, por tratarse de documentos esenciales, salvo lo indicado en los puntos 9.3 y 9.11 (Derecho a solicitar Aclaraciones y Antecedentes) de estas bases de licitación.
• Las ofertas que correspondan a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
• Las ofertas que adjunten documentos comprimidos y no puedan ser descargados y abiertos correctamente.
e. La Comisión propondrá declarar desierta la licitación, conforme a lo señalado en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886 y sus modificaciones:
• Cuando no se presenten ofertas o
• Cuando las ofertas que se presenten no resulten convenientes a los intereses del Servicio.
Los fundamentos de esta decisión se incluirán en el Acta de Evaluación de Ofertas correspondiente.
La Comisión tendrá el plazo señalado en el numeral 3.7 de estas BA, para presentar el Acta de Evaluación de las Ofertas ingresadas en el Portal, proponiendo la adjudicación de la licitación, de conformidad a lo establecido en las Bases Administrativas y Bases Técnicas, a la oferta más conveniente para el interés del Servicio y que haya obtenido el mayor puntaje final.
9.10.2. Factores de Evaluación.
Todos los anexos deben ser firmados por el representante legal. No se aceptarán firmas escaneadas (copiar y pegar plantillas). El no cumplimiento de lo solicitado será causal de exclusión del proceso de evaluación.
A) OFERTA ECONÓMICA: 70%
La Comisión evaluadora analizará este criterio de acuerdo a información ingresada por los oferentes en el Anexo Nº 2 “Oferta Económica”.
B) PLAZO DE ENTREGA: 20%
Se evaluará en días corridos a contar de la fecha de solicitud de los trabajos. El puntaje será el siguiente:
Criterio Puntaje
Entrega en 1 días 100 puntos
Entrega en 2 días 70 puntos
Entrega en 3 días 40 puntos
Otros 5 puntos
No indica 0 puntos
C) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: 10%
La comisión evaluadora analizará que los oferentes hayan presentado la totalidad de los documentos solicitados en las bases de licitación, de acuerdo a la siguiente tabla:
Criterio Puntaje
Cumple con entregar toda la documentación solicitada antes del cierre de la licitación, formularios y documentos legales que correspondan a su oferta. 100 puntos
Cumple con entregar la documentación solicitada, sin embargo, es necesario realizar aclaraciones u omisiones (foro Inverso) 20 puntos
No cumple con entregar la documentación omitida y/o realizar las aclaraciones correspondientes a través de foro inverso / No contesta Foro Inverso. 0 puntos
D) POLINÓMIO DE EVALUACIÓN:
De esta manera la fórmula de evaluación que definirá el Puntaje Final de cada una de las ofertas presentas, quedará establecida mediante el siguiente Polinómico:
Punta Final Oferta = (Puntaje Precio x 0,7) + (Puntaje Plazo entrega x 0.2) + (Puntaje Cumplimiento de Requisitos Formales x 0,1)
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9.11. Contacto en etapa de evaluación de ofertas. |
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En conformidad al artículo 56 del D.S. N° 661 de 2024 y sus modificaciones del Ministerio de Hacienda, durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Las aclaraciones se solicitarán a través del Portal y las respuestas se harán por el mismo medio, referidas solamente a los puntos solicitados en el plazo de 2 días hábiles, contados desde efectuado el requerimiento.
Desde la fecha de publicación en el Portal, de la resolución que designa a los integrantes de la comisión de evaluación y hasta la adjudicación, la comisión evaluadora sólo podrá mantener contacto con los oferentes de la licitación para los efectos de la solicitud de aclaraciones y antecedentes, que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. Asimismo, sus integrantes no podrán tener contacto con terceros referidos a esta licitación ni recibir donativos.
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9.12. Derecho a desestimar las ofertas. |
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La Oficina Provincial de Vialidad Magallanes se reserva el derecho de desestimar o desechar cualquiera de las ofertas, cuando éstas superen el 30% del monto estimado de la adquisición, si así conviniera al interés fiscal. Los fundamentos de esta decisión se incluirán en el Acta de Evaluación de Ofertas. En tales casos, los oferentes no podrán reclamar indemnización alguna en contra de la Dirección de Vialidad.
En caso de desestimar las ofertas o declarar desierto el proceso, la Autoridad Competente de la Dirección de Vialidad, dictará una resolución fundada, la que se publicará oportunamente en el portal Mercado Público.
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9.13. Derecho a variación de cantidades. |
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No aplica.
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9.14. Declaración de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad de la comisión evaluadora. |
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Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él. Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones señaladas en el inciso anterior, tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
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9.15. Adjudicación de la licitación. |
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La adjudicación de la licitación se materializará mediante resolución fundada de la Dirección de Vialidad. Formarán parte integrante de aquella resolución, dado que son antecedentes que sirven de fundamento a las bases, las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, las ofertas presentadas por los oferentes y sus aclaraciones, si las hubiere.
La adjudicación de la licitación corresponderá a la oferta más conveniente para el interés del Servicio y que haya obtenido el mayor puntaje final, pudiendo no ser la de menor precio ofertado. Los fundamentos de la decisión se basarán en el Acta de Evaluación, en lo que corresponda.
El plazo de evaluación de ofertas podrá ser ampliado según las necesidades del Servicio, indicando las razones que justifican dicha necesidad, el que será publicado en el apartado “Fechas” de los archivos adjuntos de la ID de la licitación en el Sistema de Información Portal Mercado Público.
El oferente adjudicado deberá acreditar la inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado: Chile Proveedores, antes de suscribir el contrato señalado en el punto 3.6 de las presentes BA. Cuando se trate de una UTP, cada oferente adjudicado que conforma esta Unión deberá acreditar la inscripción precitada.
No se contratará la oferta de aquel oferente que se encuentre inhabilitado para contratar con las entidades que conforman la administración del estado.
9.15.1. Situaciones en que la adjudicación queda sin efecto.
En las siguientes situaciones, se dejará sin efecto la adjudicación:
a. En caso de que el proveedor se desista de firmar el contrato.
b. En caso de incumplimiento del pacto de integridad.
c. En caso de que el proveedor adjudicado rechace la orden de compra.
d. En caso de que el proveedor adjudicado no efectuase la entrega de la garantía de fiel cumplimiento en los términos exigidos en las presentes BA.
e. Si el oferente adjudicado no acredita su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado: www.chileproveedores.cl
f. Si el oferente adjudicado corresponde a una UTP y uno o más de sus integrantes, en forma individual, no acreditan su inscripción en el Registro señalado.
Lo anterior no se aplicará en el caso de que la UTP decida excluir al integrante proveedor no inscrito del presente proceso de Licitación Pública y desee continuar con los restantes proveedores no inhábiles, no obstante lo anterior, la oferta presentada deberá mantenerse en los mismos términos. Esta comunicación se hará mediante la presentación de la modificación a la escritura pública, en el plazo máximo de 7 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación.
g. Si el oferente adjudicado no cumple con los requisitos para contratar establecidos en el punto 5 de las presentes Bases Administrativas.
La Oficina Provincial de Vialidad Magallanes podrá efectuar una nueva adjudicación, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de la adjudicación original, mediante acto administrativo totalmente tramitado y recaerá en el proponente que haya obtenido el segundo más alto puntaje y así sucesivamente, teniendo presente lo señalado en el punto 9.17 de las presentes Bases Administrativas.
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9.16. Notificación y aceptación de orden de compra. |
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La Dirección de Vialidad publicará el resultado de la licitación en el Portal Mercado Público, una vez tramitada la resolución de adjudicación. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, se entenderá por notificado el proveedor adjudicado luego de las 24 horas transcurridas desde que la Dirección de Vialidad publique en el portal Mercado Público la resolución objeto de la notificación.
Asimismo, el o los adjudicatarios deberán aceptar la respectiva orden de compra, remitida a través del Portal Mercado Público, en plazo máximo de 2 días hábiles posteriores su fecha de envío; de lo contrario, la Dirección de Vialidad podrá cancelar dicha orden de compra.
En caso de que el o los proveedores no hubiesen aceptado formalmente la orden de compra a través del Portal Mercado Público y, sin embargo, hayan entregado total o parcialmente los productos requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó el segundo día hábil de enviada la orden de compra.
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9.17. Readjudicación de la licitación. |
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La Dirección de Vialidad podrá, en caso de que el o los proveedores adjudicados se rehúsen a suscribir el contrato, no entregasen la garantía de fiel cumplimiento del contrato en el plazo establecido, no cumplan con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desistan de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, adjudicar al oferente que siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
En tal caso, se dejará sin efecto la primera adjudicación y se procederá a readjudicar.
No obstante lo señalado precedentemente, en caso de existir un único oferente para los productos licitados, se podrá postergar por una única oportunidad el plazo para entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato. Este hecho, deberá ser expresamente autorizado por la Contraparte Técnica y obedecerá una petición formal y adecuadamente sustentada por parte del adjudicatario.
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9.18. Cesión del contrato. |
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La empresa adjudicataria NO podrá ceder a terceros el contrato que se celebre.
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9.19. Gestión del contrato. |
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9.19.1. Firma del contrato.
La firma de él contrato correspondiente se deberá realizar en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación en el Portal Mercado Público (Por el representante legal de la empresa o quien tenga el poder para representarla)
9.19.2. Habilidad de proveedores.
La Dirección de Vialidad verificará la habilidad del proveedor adjudicado en el Registro Chile Proveedores de la Dirección Chile Compra, debiendo encontrarse en calidad de Hábil.
Si durante el periodo del contrato, el oferente adjudicado perdiera la habilidad para contratar con el Estado, deberá regularizar su situación en Chile Proveedores en un plazo máximo de 15 días hábiles, de lo contrario será causal de término anticipado del Contrato.
9.19.3. Evaluación de proveedores.
La Dirección de Vialidad evaluará, antes de tramitar el pago correspondiente, a través del Anexo establecido por la Dirección Chile Compra, el comportamiento que tuvo el oferente adjudicado.
Los factores a medir son:
• Oportunidad de entrega
• Calidad
• Cumplimiento de las especificaciones técnicas
• Desempeño en general
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9.20. Vigencia del contrato. |
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La vigencia del contrato se extenderá por un plazo de 24 meses, el que comenzará a regir desde el día siguiente a la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, sin perjuicio de que, por razones de buen servicio, la prestación pudiera iniciarse desde la fecha de la suscripción del contrato, quedando el pago supeditado a la notificación de la resolución que Apruebe el Contrato.
El contrato finalizará transcurridos los 24 meses del contrato y hasta el vencimiento de la Garantía de Fiel Cumplimiento entregada.
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9.21. Prórroga del Contrato. |
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El contrato podrá ser prorrogado hasta por un periodo de 6 meses, en caso de que, a su fecha de término, el nuevo proceso de contratación aún se encuentre en trámite.
En caso de prórroga, deberá efectuarse en los mismos términos y condiciones del contrato original, incluyendo la mantención de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento y en las condiciones establecidas en los artículos 42 y 129 del D.S. N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
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9.22. Presupuesto. |
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El Presupuesto Estimado para la presente licitación es de $20.000.000.- IVA incluido, monto que se irá descontando a medida que se vayan adquiriendo los servicios durante la vigencia del contrato. Excepcionalmente, y considerando las necesidades de la Institución, se podrán contemplar ampliaciones presupuestarias.
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9.23. Condiciones de pago. |
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El/los pago/s al proveedor por los servicios contratados, se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la (s) factura (s) o del respectivo instrumento tributario de cobro.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente la Contraparte Técnica certifique la recepción conforme de los servicios adquiridos por la Oficina Provincial de Vialidad Magallanes.
Las facturas electrónicas, al momento de su emisión deben ser enviadas al correo electrónico mop_dte@paperless.cl, indicando en las “Referencias” el código y la unidad de pago:
COD UNIDAD DE PAGO 1556
UNIDAD DE PAGO REG_12_DIRECCION_DE_VIALIDAD_ UNIDAD_PROVINCIAL_MAGALLANES
CORREO ELECTRONICO osvaldo.barria@mop.gov.cl
Se establece que la Dirección Regional de Vialidad tendrá un plazo máximo de 8 días corridos para efectuar la recepción conforme de los bienes o servicios, contados desde la fecha de recepción del documento tributario. En caso de no concretarse la recepción conforme, el documento será reclamado de acuerdo con lo que establece la ley.
El documento tributario debe ser extendido con los siguientes antecedentes:
Razón Social: MOP, DIRECCIÓN DE VIALIDAD
Dirección: José Joaquín Pérez 05047, Punta Arenas
RUT: 61.202.000-0
Giro: Fiscal
El pago se realizará mediante transferencia electrónica, para lo cual el adjudicatario deberá verificar, antes de generar su factura que se encuentre registrado en la Tesorería del Ministerio de Obras Públicas (MOP)
Para efectos de acceder a dicha modalidad de pago, el MOP dispone de dos alternativas, cuyo objeto es actualizar la información de datos de pago del beneficiario.
ALTERNATIVA I: Completar y firmar el formulario disponible en la página web institucional (www.dcyf.cl) denominado “Autorización Pagos a través de Bancos”, el que debe ser presentado ante Notario, acreditando la representación legal de la empresa.
ALTERNATIVA II: Entregar los siguientes documentos:
1. Formulario DCyF de “Autorización Pagos a través de Bancos” disponible en la página web institucional www.dcyf.cl, sin tramitar ante Notario, en original.
2. Al respecto se hace presente que si el formulario es firmado electrónicamente, debe utilizarse Firma Electrónica Avanzada según lo estipulado en la Ley Nº 19.799.
3. Tratándose de Personas Jurídicas, copia simple de la Escritura Pública de constitución de la sociedad, indicando la página donde constan los poderes del firmante de la escritura.
4. Certificado de Vigencia de la Sociedad, cuya fecha de emisión deberá ser de máximo 10 días corridos, previos a la fecha del formulario señalado precedentemente.
5. Certificado de Vigencia de Personería, cuya fecha de emisión deberá ser de máximo 10 días corridos, previos a la fecha del formulario señalado precedentemente.
6. Copia simple del RUT de la empresa.
7. Los documentos N° 3 y 4, se pueden obtener en formato digital a través de la página web del Conservador de Bienes Raíces (CBRS), Trámites en Línea del Registro de Comercio.
Nota: El adjudicatario debe tener presente que, una vez registrada la cuenta bancaria en el sistema MOP, podrá emitir la factura.
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9.24. Modificación y término anticipado del contrato. |
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El contrato podrá modificarse durante su vigencia, sólo en los casos contemplados en el artículo 129 del Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
Por su parte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 130 del Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, el contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Se entenderá por “incumplimiento grave”:
• No dar cumplimiento en la entrega o prestación del servicio de la forma requerida en las presentes bases.
• Llevar un atraso superior a 60 días corridos en la entrega del producto, sin causa justificada.
• Efectuar la cesión del contrato.
• La no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Dirección de Vialidad perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores adjudicatarios en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
e) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) Si se disuelve la empresa adjudicada.
g) Si el adjudicatario, sus representantes o personal dependiente, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
• Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
• Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
• Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
h) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes bases.
En el evento de verificarse alguna de las causales señaladas, la Contraparte Técnica deberá informar y solicitar a la Dirección de Vialidad que emita el acto administrativo correspondiente.
En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
En caso de término anticipado del contrato por causa imputable al contratista, se establece que la Dirección de Vialidad hará efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, salvo lo dispuesto en la letra c) anterior, sin derecho a indemnización.
9.24.1. Procedimiento Previo a la Declaración de Término Anticipado por mutuo acuerdo del contrato.
Las partes podrán poner término al contrato mediante notificación por escrito, con una anticipación no inferior a 10 días hábiles.
Si la empresa es la que notifica su intención de dar término anticipado del contrato al MOP, la Dirección de Vialidad Magallanes hará efectiva la garantía correspondiente, en el caso de comprobarse incumplimiento del contrato.
Si es el MOP - Dirección de Vialidad, la que notifica el término anticipado de contrato dentro del plazo establecido, la empresa (contratista) no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.
9.24.2. Procedimiento de Término Anticipado del Contrato.
El término anticipado del contrato deberá disponerse previa resolución fundada dictada al efecto. Sin perjuicio de la declaración de término anticipado del contrato, el oferente adjudicado deberá dar cumplimiento íntegramente al contrato hasta la notificación del referido término anticipado.
Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico único para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
Para hacer efectivo el término anticipado del contrato, la resolución administrativa que declara el término anticipado deberá ser informada al proveedor mediante notificación electrónica (Art. 140 del Decreto 661/2024)
Una vez notificado el adjudicatario, éste dispondrá del plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente hábil desde la fecha de recepción del correo electrónico que le notifica el término anticipado del contrato, en dicho plazo el adjudicatario podrá presentar sus descargos.
Si vencido este plazo el contratista no presenta descargos, se hará efectivo el término anticipado de contrato de forma inmediata.
Si presenta descargos, la Dirección de Vialidad dispondrá de un plazo de 10 días hábiles no fatales, para pronunciarse respecto de aquellos.
En el evento que los descargos sean rechazados, el oferente adjudicado podrá presentar recurso de reposición en el plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, en conformidad a la ley N° 19.880.
Lo anterior, es sin perjuicio de las multas que pudieren ser aplicables, o el cobro de las garantías entregadas por el adjudicatario, encontrándose la Dirección de Vialidad facultada para hacerlas efectivas, según lo establecido en las Bases Administrativas y técnicas.
La Dirección de Vialidad conservará su derecho de interponer las acciones judiciales pertinentes para cobrar todos los perjuicios ocasionados.
En ninguno de estos casos, procederá el pago de indemnización alguna al proveedor adjudicado.
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9.25. Multas, sanciones y procedimiento para su aplicación. |
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La contraparte técnica deberá informar, por escrito, el incumplimiento al oferente, para las medidas pertinentes, si existiesen multas relacionadas con el servicio adjudicado, de acuerdo con lo indicado en el punto 9.37 de las presentes Bases.
• Las multas se aplicarán hasta el tope máximo de 30 UTM. En caso de que dicha multa supere el tope considerado, se realizará el término anticipado del contrato por incumplimiento grave y se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, sin derecho a indemnización.
• El monto de las multas será rebajado del pago que la Dirección de Vialidad deba efectuar al adjudicatario.
• Para el cálculo de los montos correspondientes, se considerará el valor de la UTM a la fecha de la infracción. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
• No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los Artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, la cual será calificado como tal por parte de la Dirección de Vialidad y se dejará constancia de ello mediante resolución fundada.
9.25.1. Procedimiento para la aplicación de multas.
Detectado el incumplimiento que amerite la aplicación de multa; la Unidad Técnica deberá comunicar la situación a la Unidad de Gestión Presupuestaria de la Oficina Provincial de Vialidad Magallanes, mediante Informe Técnico, adjuntando todos los antecedentes de respaldo.
1.- El incumplimiento será notificado al adjudicatario, mediante notificación electrónica, enviada por la Unidad Técnica, al correo electrónico que el proveedor haya indicado como contacto al momento de presentar su oferta; donde se informará la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la sanción que corresponda. Dicha comunicación se entenderá notificada al día hábil siguiente de su envío.
2.- A contar de la notificación señalada en el punto N°1, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. Dichos descargos y medios de prueba podrán ser presentados al correo electrónico: José.barria@mop.gov.cl y al correo electrónico: Erik.biskupovic@mop.gov.cl. El documento en que consten los descargos deberá indicar expresamente como referencia el Número de oficio donde conste la notificación de la multa.
3.- Vencido el plazo indicado en el punto N° 2, sin que se hayan presentado descargos por parte del proveedor, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada de la Dirección de Vialidad.
4.- Si el proveedor presenta descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Dirección de Vialidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, en base a los antecedentes recopilados, los cuales servirán de fundamento para respaldar la decisión la Institución. La Dirección de Vialidad podrá libremente incorporar los medios de prueba que estime pertinente, siendo admisibles todos los medios de prueba que la ley franquea.
5.- El pronunciamiento de la Dirección de Vialidad, ya sea por rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, la cual deberá detallar el incumplimiento de contrato, los descargos, la decisión de la institución y la sanción (si aplicara). La Dirección de Vialidad notificará al proveedor vía correo electrónico. Dicha comunicación se entenderá realizada en las 24 horas posteriores a su envío.
6.- Recurso de Reposición: el proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en el punto N° 5, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La Dirección de Vialidad tendrá un plazo no superior a 10 días hábiles para resolver el citado recurso.
7.- Resuelto los recursos, confirmando la multa o vencido el plazo para su interposición, si no repone de ella en el plazo antes indicado, la Dirección de Vialidad quedará facultada para cobrar de manera inmediata la multa mediante decreto fundado, remitiéndole copia de ella al adjudicatario.
8.- Todas las multas aplicadas serán descontadas de la factura correspondiente emitida por el proveedor. La factura debe ser emitida por el monto total de la adquisición y pagada descontando el monto de la multa.
9.- Con todo, el importe de la multa se aplicará hasta el tope máximo de 30 UTM. En caso de superar dicho monto se dispondrá el término anticipado.
10.- Por último, la resolución que aplica la multa será publicada como Evaluación del Comportamiento Contractual del Proveedor en el portal Mercado Público.
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9.26. Solución de controversias. |
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Los reclamos que se susciten durante la ejecución del contrato serán presentados a la Contraparte Técnica, quién resolverá en primera instancia, pudiendo requerir la opinión técnica de la unidad solicitante del servicio. Toda reclamación se tramitará conforme a las normas establecidas en la Ley 19.880.
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9.27. Jurisdicción y domicilio. |
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Para todos los efectos, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Punta Arenas y se someterán a la ley chilena y a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República.
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9.28. Interpretación e información. |
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Las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre sus disposiciones la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y técnica aplicable según sea el caso particular que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación, las que estarán por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurra para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de sus análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
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9.29. Integración al contrato. |
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Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos de la licitación, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se celebre con el adjudicado y éste se hará responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan.
Por lo anterior, constituirán parte integrante del contrato: las Bases de Licitación (Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos), las consultas, respuestas y aclaraciones (si las hubiere), la oferta adjudicada y toda su documentación anexa, el contrato definitivo y la orden de compra.
Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases de Licitación.
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9.30. Días inhábiles. |
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Los plazos de días corridos que se establezcan en las presentes bases de licitación, cuyo vencimiento recayere en día inhábil, se entenderán prorrogados para el día hábil siguiente a su vencimiento.
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9.31. Situaciones No previstas. |
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Toda situación no prevista o que resulte dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases, será resuelta por la Dirección de Vialidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas, siendo su decisión obligatoria e inapelable para los participantes, quienes, en esta materia, no tendrán derecho a reclamo alguno. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
La Dirección de Vialidad se encuentra facultada para verificar la habilidad del proveedor en el portal de Mercado Público durante la vigencia del contrato.
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9.32. Normativa Aplicable. |
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Al contrato le serán aplicables los siguientes documentos y normas legales:
Las bases administrativas, bases técnicas, anexos, preguntas y respuestas, las aclaraciones y la oferta.
La Ley Nº 19.886, sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus modificaciones y su Reglamento contenido en el Decreto N° 661de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Ley 19.880 que “Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
DFL N° 1/2001 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
No obstante, lo anterior, en todo lo que sea atingente, al contrato le serán aplicables las normas de Derecho Público que resulten pertinentes, y luego las disposiciones de Derecho privado en lo que sean aplicables.
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9.33. Contacto para la ejecución de los servicios. |
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El contacto previo para la ejecución de los servicios será coordinado con José Barría Hermida, correo: jose.barria@mop.gov.cl o con su subrogante, Sr. Erik Biskupovic, correo: Erik.biskupovic@mop.gov.cl.
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9.34. Proveedor Regional. |
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Debido a que los trabajos a ejecutar se deben efectuar en forma expedita en un taller que se encuentre dentro de la ciudad, sólo se aceptan ofertas de Proveedores establecidos en Punta Arenas, lo cual se debe indicar en el ANEXO N° 3, adjunto.
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9.35. Disponibilidad de la empresa. |
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La empresa deberá dar respuesta a los requerimientos a más tardar dentro de dos (2) días hábiles de recibida la solicitud de cotización, salvo en casos excepcionales, los que deberán ser avalados por el Jefe Subdepto. Maquinarias de la Oficina Provincial de Vialidad Magallanes o su subrogante.
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9.36. Responsabilidad de la empresa. |
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La Empresa será responsable de los daños que pudieran producirse como consecuencia de un trabajo mal ejecutado, debiendo rehacerlos sin costo para la Dirección de Vialidad. También será responsable por daños o pérdidas de cualquier elemento o equipo entregado a su cargo.
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9.37. Sanciones. |
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Tabla de multas por incumplimiento de aspectos técnicos y especiales. ver página N° 27 de Archivo adjunto Resolución Aprueba Bases.
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