Licitación ID: 659-3-LP26
SERVICIO DE HABILITACIÓN TELEFONÍA IP
Responsable de esta licitación: Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Fecha de Cierre: 22-04-2026 15:10:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 30 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Servicio de comunicación IP 1 Global
Cod: 83111511
SERVICIO DE HABILITACIÓN, INSTALACIÓN Y PROVISIÓN DE TELEFONÍA FIJA IP CLOUD.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE HABILITACIÓN TELEFONÍA IP
Estado:
Publicada
Descripción:
E102RT9 la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, en adelante “SEREMI”, y el Programa de Recuperación de Barrios, requieren contratar el Servicio de habilitación, instalación, provisión y Telefonía Fija IP Cloud, con el propósito de facilitar la comunicación para ejecutar las distintas actividades que realiza esta SEREMI y el Programa de Recuperación de Barrios.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SEREMI VIII REGION
R.U.T.:
61.802.008-8
Dirección:
Rengo 384
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 22-04-2026 15:10:00
Fecha de Publicación: 03-03-2026 12:30:00
Fecha inicio de preguntas: 03-03-2026 15:50:00
Fecha final de preguntas: 12-03-2026 13:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 17-03-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 22-04-2026 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 22-04-2026 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 11-05-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 02-06-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
FECHA VISITA TERRENO OBLIGATORIA 05-03-2026 10:00:00
FECHA FIRMA CONTRATO 02-06-2026 18:00:00
FECHA ESTIMADA DE ADJUDICACIÓN EN APLAZAMIENTO 18-05-2026 18:00:00
FECHA ESTIMADA DE READJUDICACIÓN 26-05-2026 18:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- VER LO SEÑALADO EN LAS BASES ADMINSTRATIVAS INSERTAS EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N°808 DE FECHA 03.03.2026.
Documentos Técnicos
1.- VER LO SEÑALADO EN LAS BASES TÉCNICAS INSERTAS EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N°808 DE FECHA 03.03.2026.
 
Documentos Económicos
1.- VER LO SEÑALADO EN LAS BASES ADMINSTRATIVAS Y ANEXOS INSERTOS EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N°808 DE FECHA 03.03.2026.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EXPERIENCIA DE LA EMPRESA VER DETALLE DE PONDERACIÓN DE FACTORES Y SUBFACTORES EN EL PUNTO 1.9.3 "METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS" INSERTAS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN LA REOSLUCIÓN EXENTA N°808 DE FECHA 03.03.2026 ADJUNTA. 15%
2 PLAZO DE HABILITACIÓN, INSTALACIÓN Y PROVISIÓN DEL VER DETALLE DE PONDERACIÓN DE FACTORES Y SUBFACTORES EN EL PUNTO 1.9.3 "METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS" INSERTAS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN LA REOSLUCIÓN EXENTA N°808 DE FECHA 03.03.2026 ADJUNTA. 15%
3 MEJORA TÉCNICA DEL SERVICIO REQUERIDO VER DETALLE DE PONDERACIÓN DE FACTORES Y SUBFACTORES EN EL PUNTO 1.9.3 "METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS" INSERTAS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN LA REOSLUCIÓN EXENTA N°808 DE FECHA 03.03.2026 ADJUNTA. 10%
4 MEJORA CUANTITATIVA EN EQUIPAMIENTO VER DETALLE DE PONDERACIÓN DE FACTORES Y SUBFACTORES EN EL PUNTO 1.9.3 "METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS" INSERTAS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN LA REOSLUCIÓN EXENTA N°808 DE FECHA 03.03.2026 ADJUNTA. 10%
5 TIEMPO DE REPUESTA ANTE INCIDENTES VER DETALLE DE PONDERACIÓN DE FACTORES Y SUBFACTORES EN EL PUNTO 1.9.3 "METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS" INSERTAS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN LA REOSLUCIÓN EXENTA N°808 DE FECHA 03.03.2026 ADJUNTA. 10%
6 OTRAS MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL VER DETALLE DE PONDERACIÓN DE FACTORES Y SUBFACTORES EN EL PUNTO 1.9.3 "METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS" INSERTAS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN LA REOSLUCIÓN EXENTA N°808 DE FECHA 03.03.2026 ADJUNTA. 5%
7 PACTO DE INTEGRIDAD VER DETALLE DE PONDERACIÓN DE FACTORES Y SUBFACTORES EN EL PUNTO 1.9.3 "METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS" INSERTAS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN LA REOSLUCIÓN EXENTA N°808 DE FECHA 03.03.2026 ADJUNTA. 5%
8 COSTO MENSUAL DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA VER DETALLE DE PONDERACIÓN DE FACTORES Y SUBFACTORES EN EL PUNTO 1.9.3 "METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS" INSERTAS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN LA REOSLUCIÓN EXENTA N°808 DE FECHA 03.03.2026 ADJUNTA. 10%
9 PROPUESTA ADMINISTRATIVA VER DETALLE DE PONDERACIÓN DE FACTORES Y SUBFACTORES EN EL PUNTO 1.9.3 "METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS" INSERTAS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN LA REOSLUCIÓN EXENTA N°808 DE FECHA 03.03.2026 ADJUNTA. 5%
10 COSTO HABILITACIÓN, CONFIGURACIÓN E INSTALACIÓN DE VER DETALLE DE PONDERACIÓN DE FACTORES Y SUBFACTORES EN EL PUNTO 1.9.3 "METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS" INSERTAS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN LA REOSLUCIÓN EXENTA N°808 DE FECHA 03.03.2026 ADJUNTA. 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 60 Meses
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: NATALIA CAREAGA
e-mail de responsable de pago: ncareaga@minvu.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Por lo dispuesto en el art. 128 del D.S.N° 6612024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, a lo establecido en las presentes bases y por el servicio al cual se refiere, considerará la capacidad e idoneidad del prestad.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Seremi Minvu Región del Biobío
Fecha de vencimiento: 11-07-2028
Monto: 5 %
Descripción: deberá presentar una garantía con el fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, correspondiente a cualquier documento de garantía que asegure su pago de manera rápida y efectiva, sea pagadera a la vista y tenga el carácter de irrevocable (ejemplo boleta bancaria, vale vista, póliza de seguro, depósito a la vista, certificado de fianza a la vista, etcétera) y a primer requerimiento.
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la Licitación Pública ID 659-3-LP26”.
Forma y oportunidad de restitución: c.1. La devolución de esta garantía se hará con posterioridad a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de la vigencia del contrato, previa conformidad del Administrador del Contrato y una vez recibido conforme totalmente el servicio por parte de la SEREMI
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
NORMATIVA APLICABLE
El servicio se deberá prestar cumpliendo la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras: a. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones. b. La Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y sus modificaciones. c. La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones. d. El Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N° 250, de 2004, de Ministerio de Hacienda. e. Las normas legales y reglamentarias de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. f. Las demás normas legales y reglamentarias que regulen materias propias de la contratación del servicio.
DOCUMENTACIÓN QUE RIGE EL PROCESO LICITATORIO Y SU CONTRATACIÓN
Asimismo, esta licitación se rige por los documentos que a continuación se indican: a. Las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos. b. Las modificaciones a las Bases de Licitación, debidamente aprobadas por acto administrativo. c. Las respuestas a las preguntas realizadas por los oferentes y publicadas por la SEREMI en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. d. La oferta y los documentos anexos, presentados por el oferente adjudicado, en concordancia con las presentes bases. e. La resolución de adjudicación/deserción y los antecedentes que la fundan. f. El contrato respectivo, su documentación de respaldo y el acto administrativo que lo aprueba. g. La orden de Compra emitida a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DEL PROCESO LICITATORIO
a. La SEREMI podrá modificar las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos, hasta antes del cierre de recepción de ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante acto administrativo de la autoridad competente, el que debe ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, y deberá fijar prudencialmente un nuevo plazo para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones. Las modificaciones a las bases solo producirán sus efectos una vez que el acto administrativo que las apruebe se encuentre totalmente tramitado. b. Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la SEREMI podrá revocar el llamado a la licitación pública. Lo anterior, debe ser aprobado mediante acto administrativo de la autoridad competente.
PUBLICACIÓN, RECLAMOS, PREGUNTAS Y RESPUESTAS
1.4.- PUBLICACIÓN, RECLAMOS, PREGUNTAS Y RESPUESTAS a. Una vez publicado el presente proceso licitatorio, y en caso de que, existan diferencias entre la ficha de la licitación publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado y las bases de licitación, aprobadas por acto administrativo y adjuntas a la mencionada ficha, siempre primará lo expresado en las presentes bases de licitación. b. Todas las notificaciones a efectuarse en el transcurso de la presente licitación se entenderán realizadas luego de transcurridas veinticuatro horas, desde que la SEREMI publique, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, el respectivo documento o el acto administrativo objeto de la notificación. c. A su vez, los proveedores tienen derecho a efectuar reclamos relacionados con el presente proceso licitatorio, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la plataforma de reclamos. d. Los oferentes podrán formular consultas respecto de las disposiciones contenidas en las bases de la presente licitación o en relación con el proceso licitatorio en general. Como mecanismo de consultas y respuestas, se hará uso del foro que para estos efectos se dispone en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. e. No se admitirán consultas por otro medio, ni posteriores al plazo señalado en el punto 3 de la ficha de licitación publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. f. Las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores serán aprobadas mediante acto administrativo de la autoridad competente, dentro del plazo señalado en el punto 3 de la ficha de licitación y publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de las respuestas a las preguntas.
REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN
a. Los proponentes que deseen participar del presente proceso licitatorio deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y encontrarse habilitados. Se acreditará la documentación electrónicamente del portal www.mercadopublico.cl. b. No podrán participar oferentes de forma individual y a través de una Unión Temporal de Proveedores, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. A su vez, la propuesta de cada oferente deberá ser única. c. En el caso de que dos o más oferentes deseen participar del presente proceso licitatorio como una Unión Temporal de Proveedores, conforme se establece en los artículos 48 y 180 y siguientes del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886: c.1. Deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. c.2. Deberá constituirse exclusivamente para el presente proceso licitatorio en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato a adjudicar, incluyendo sus eventual renovación o prórroga. c.3. Deberá establecer, en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la SEREMI, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. Debiendo materializarse esta unión temporal por escritura pública al tratarse de una adquisición superior a 2.000 unidades tributarias mensuales. c.4. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
OFERTAS SIMULTÁNEAS
a. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando éstas sean simultáneas en el presente proceso licitatorio, respecto de un mismo servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. b. En este caso, la SEREMI considerará para efectos de la evaluación de la presente licitación pública, sólo la oferta más conveniente, presentada por el grupo empresarial o relacionadas entre sí, en cuanto a la de menor precio, y declarará inadmisibles las demás; siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo 61 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, y lo establecido en el artículo 60 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
CONDICIONES DEL SERVICIO
a. La oferta debe dar cumplimiento a cada una de las condiciones establecidas en todo el punto 2.3.- “Descripción del servicio a contratar”, de las Bases Técnicas. b. En caso de que, no se especifique el cumplimiento o se indiquen distintas condiciones en la oferta, se entenderá que no cumple con las condiciones del servicio requeridas, declarándose su oferta como inadmisible.
PRESUPUESTO ESTIMADO
a. El monto referencial para este servicio es de $154.000.000.- (Ciento cincuenta y cuatro millones de pesos) e incluye impuestos y cualquier otro gasto asociado a la oferta, para los sesenta (60) meses de contratación. b. En caso de que no sea ingresada la oferta económica o se indique el precio de “$1.-” (Un peso), “$10.-” (Diez pesos), “$100.-” (Cien pesos), “$1.000.-” (Mil pesos) o se exprese el precio en otra moneda u otra unidad de valor, se entenderá que no cumple con el presupuesto asignado para la presente licitación, declarándose su oferta como inadmisible. c. El valor indicado en el literal a. es referencial e incluye impuestos y cualquier otro gasto asociado a la oferta, sin perjuicio de lo cual, las ofertas no podrán exceder en más de un 5% de dicho presupuesto, en caso contrario la oferta será declarada inadmisible.
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA
a. Los proponentes deberán asistir a una visita a terreno, de carácter obligatorio, señalada en el punto 1.3 de las presentes Bases Administrativas, con el fin que los oferentes interesados puedan verificar y evaluar las características y condiciones técnicas del servicio requerido. b. La visita se efectuará en la SEREMI, ubicada en calle Rengo N°384, comuna de Concepción, Región del Biobío. El margen de tolerancia de horario, para el ingreso de proveedores a la visita será de diez (10) minutos desde la hora citada; por lo que, de llegar con posterioridad a dicho margen, no podrá participar de ella. c. La visita a terreno estará a cargo del Encargado de la oficina de Informática, quien levantará un acta en la que quedará constancia de la individualización de los concurrentes, además de la fecha y hora de la visita. En caso de ausencia del Encargado, la visita estará a cargo de un Analista profesional de la Sección de Administración y Finanzas.
ANTECEDENTES A INCLUIR EN LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
a. La SEREMI sólo recibirá ofertas a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al indicado previamente, sin perjuicio de la posibilidad de recepcionarlas en soporte papel cuando se configure alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, y en los artículos 48, 50 y 115 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, lo que será informado a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, junto al lugar de presentación de las propuestas. b. Las ofertas serán recibidas desde el momento de la publicación del llamado a la presente licitación pública en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, hasta la hora y fecha de cierre de recepción de las ofertas. En caso de indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, las ofertas en soporte papel serán recibidas hasta con dos (02) días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad. c. Las propuestas deberán presentarse en idioma español y en moneda nacional. Adjuntando en formato digital los antecedentes administrativos, técnicos y económicos solicitados en las presentes bases de licitación y cualquier otro documento que el oferente estime necesario. Se adjuntan anexos para ser completados, a modo de facilitar la correcta información solicitada y posterior evaluación. d. Se entenderá que todos aquellos interesados que presenten ofertas conocen y aceptan íntegramente las presentes bases de licitación. e. Las propuestas tendrán una validez de sesenta (60) días hábiles a contar de la fecha de apertura de estas. Si dentro de este plazo, aún no se hubiese adjudicado la propuesta y ésta estuviese pronta a caducar, la SEREMI podrá solicitar a los oferentes que prorroguen la vigencia de sus ofertas por un período de treinta (30) días hábiles. Esta solicitud será realizada por la Oficina de Adquisiciones de la Sección de Administración y Finanzas mediante correo electrónico. Si alguno de los oferentes no respondiera dentro del plazo conferido en el correo electrónico o no accediera a la solicitud de prórroga, su propuesta no será considerada para la adjudicación. f. Los proponentes no podrán retirar las propuestas, ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas.
PROPUESTA ADMINISTRATIVA
VER PUNTO 1.7.1. DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 808 DE FECHA 03.03.2026.
PROPUESTA TÉCNICA
Los proponentes deberán ingresar los siguientes Anexos junto con los documentos solicitados: a. ANEXO N°5 “EXPERIENCIA DEL OFERENTE”. b. ANEXO N°6 “MEJORAS EN EL SERVICIO”. c. ANEXO N°7 “PLAZO DE HABILITACIÓN, INSTALACIÓN Y PROVISIÓN DEL SERVICIO”. d. ANEXO N°8 “TIEMPO DE RESPUESTA ANTE INCIDENTES”. e. ANEXO N°11 “OTRAS MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL”.
PROPUESTA ECONÓMICA
a. Los proponentes deberán ingresar en el Anexo N°4. el costo de habilitación, configuración e instalación del servicio, y el costo mensual del servicio con los impuestos correspondientes. b. Se considerarán incluidos en el precio ofertado todos los costos y gastos que demanden su ejecución y, en general, todo lo necesario para la prestación en forma completa y correcta del servicio, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases de licitación. c. Se deberá ingresar en el portal www.mercadopublico.cl en el “Comprobante de Ingreso de Oferta” el VALOR TOTAL NETO (incluido ambos servicios,) por los 60 meses que dura el contrato, sin embargo, se EVALUARÁ CONSIDERANDO EL ANEXO ECONÓMICO N°4 ADJUNTADO POR EL OFERENTE.
APERTURA DE LAS PROPUESTAS
a. El acto de la apertura de las ofertas se efectuará en una etapa, es decir, se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica a la vez, aceptándose y siendo públicas a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado todas las ofertas. b. Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado serán declaradas inadmisibles. c. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la apertura de las ofertas, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
COMISIÓN EVALUADORA
a. Las ofertas recibidas en la presente licitación serán evaluadas por una Comisión Evaluadora compuesta por tres funcionarios de la Sección de Administración de Finanzas designados para tales efectos mediante el presente acto administrativo, quienes efectuarán la evaluación de las ofertas administrativas, técnicas y económicas de los antecedentes recibidos; y, de conformidad a los requisitos para participar en la licitación, a los requisitos de admisibilidad de las ofertas, a los antecedentes a incluir en la presentación de las propuestas y a la metodología de evaluación de las ofertas, establecidos en las presentes Bases Administrativas. b. La Ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las autoridades y funcionarios, incluye entre los sujetos pasivos a los integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la Ley N° 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones de acuerdo a lo prescrito en el N° 7 del artículo 4° de la Ley N° 20.730. c. De acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la normativa vigente al momento de la evaluación. d. Los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán mantener confidencialidad de sus deliberaciones durante todo el procedimiento de contratación, a fin de asegurar la integridad y transparencia del proceso licitatorio. e. Los integrantes de la Comisión Evaluadora, luego de la apertura de las ofertas y de conocer a los proponentes y sus respectivas ofertas, deberán suscribir una declaración jurada en la que indique que no poseen conflicto de interés alguno y no se encuentran afectos a inhabilidad alguna, de esta forma podrán continuar con la evaluación. En caso contrario, el evaluador deberá abstenerse de continuar participando de la respectiva Comisión Evaluadora. f. La Comisión Evaluadora, en primera instancia, realizará la revisión de los requisitos establecidos en el punto 1.5.- “Requisitos para participar en la licitación” y en el punto 1.6.- “Requisitos de admisibilidad de las ofertas”. En caso de cumplir con todos estos, se continuará con la aplicación de la metodología de evaluación de las ofertas establecida en el punto 1.9.3.- “Metodología de evaluación de las ofertas” de las presentes Bases Administrativas; y, en caso de no cumplir con algunos de estos requisitos, la oferta será declarada inadmisible. g. La Comisión Evaluadora confeccionará un acta de evaluación que contenga un resumen del análisis de las ofertas y las materias a las que se refiere el artículo 57 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. Los puntajes plasmados en esta acta se expresarán en a lo más dos decimales. h. Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán tener contacto con los oferentes, salvo a través de los mecanismos establecidos en las presentes bases de licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. i. En el mismo orden, durante el período de evaluación de las ofertas, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, a través de los mecanismos previstos en las presentes bases de licitación, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. De incumplir lo señalado, se entenderá que infringe el pacto de integridad contenido en el punto 1.2.5.- “Pacto de integridad” de las presentes Bases Administrativas, siendo declarada inadmisible su oferta.
ACLARACIONES A LAS OFERTAS
a. La Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los oferentes, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, salvar errores u omisiones formales en que han incurrido, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones, no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no se afecte el principio de igualdad de los oferentes. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. b. Asimismo, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que éstos hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes no correspondan a requisitos de admisibilidad y se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. c. Esta solicitud se canalizará a través del foro aclaración de oferta dispuesto en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, debiendo el proponente salvar los errores u omisiones formales en que han incurrido y/o adjuntar los antecedentes o certificaciones requeridos. d. Las respuestas de los proponentes deberán ser entregadas por el mismo medio, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir del requerimiento realizado por la SEREMI, tiempo que incluye las veinticuatro (24) horas de notificación. Tanto el requerimiento realizado por la SEREMI como las respuestas y/o antecedentes o certificaciones entregadas, en tiempo y forma, pasarán a ser considerados en la evaluación correspondiente y a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de resultar adjudicada la licitación. e. El uso del foro de aclaración de oferta implicará que, en la evaluación del factor “Cumplimiento de los requisitos formales” descrito en el criterio de evaluación “Propuesta Administrativa”, de las presentes Bases Administrativas, se asignará el puntaje de acuerdo con la tabla allí establecida.
ACTA DE EVALUACIÓN
a. El acta de evaluación confeccionada por la Comisión Evaluadora deberá contener, al menos, la individualización de los proponentes, la revisión del cumplimiento de los requisitos para participar en la licitación y de los requisitos de admisibilidad de las ofertas, las aclaraciones solicitadas por parte de la SEREMI y las respuestas entregadas por los proponentes; así como, la metodología de evaluación de las ofertas, las ponderaciones y evaluaciones aplicadas a cada criterio y factor y subfactor utilizados en la evaluación de las ofertas, indicando el detalle de los puntajes que hayan obtenido los respectivos proponentes. b. El acta de evaluación deberá establecer las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o su reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. En el mismo orden deberá indicar aquello casos en que no se presenten ofertas o cuando estas ofertas no resulten convenientes a los intereses de la SEREMI. c. El acta de evaluación deberá contener la asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. d. Asimismo, deberá establecer el orden de prelación entre los proponentes que cumplieron con los requisitos para participar en la licitación y de los requisitos de admisibilidad de las ofertas, de acuerdo con el puntaje obtenido en los criterios de evaluación (propuesta técnica, económica y administrativa). e. En caso de que la Comisión Evaluadora hubiese aplicado el criterio de prelación para resolución en caso de empate, señalado en el literal precedente, deberá quedar detallada y fundada su decisión final en el acta de evaluación. f. El acta de evaluación deberá culminar con una propuesta, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final, sobre las ofertas a declarar inadmisibles y la adjudicación de la oferta que la Comisión Evaluadora estime más conveniente a los intereses de la SEREMI, o la proposición de declaración de desierto del proceso licitatorio cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la SEREMI, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
ADJUDICACIÓN O DESERCIÓN
a. La SEREMI se regirá en esta materia por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, y por lo establecido en los artículos 58, 59, 60, 61 y 62 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. b. La SEREMI adjudicará o declarará desierta la licitación mediante acto administrativo de la autoridad competente, que será notificado a todos los oferentes a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, dentro del plazo establecido el punto 3 de la ficha de licitación publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Asimismo, se publicará en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, el acta de evaluación, las declaraciones de los integrantes de la Comisión Evaluadora, las actas de visita a terreno, si las hubiere, y cualquier otro documento relacionado con el proceso de evaluación de las ofertas. c. La SEREMI adjudicará el servicio objeto de la presente licitación a un solo proponente, siendo aquella propuesta que, obtenga el mayor puntaje final en la evaluación de las ofertas, de acuerdo con la propuesta de la Comisión Evaluadora, aun cuando no sea la de menor valor, sin que ello otorgue derecho a los oferentes no seleccionados a solicitar indemnización alguna por los gastos en que hubieran incurrido por la presentación de dichas propuestas o por cualquier otra índole. En el correspondiente acto administrativo deberán especificarse los criterios de evaluación y sus puntajes que, estando previamente definidos en las presentes Bases Administrativas, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. d. La SEREMI no podrá adjudicar a Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN O DESERCIÓN
En caso de que la adjudicación/deserción del proceso licitatorio no se realice en la fecha indicada en las presentes Bases Administrativas, se informará, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 inciso segundo del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. Así mismo el plazo de adjudicación podrá ser prorrogado en el caso del artículo 61 del mencionado reglamento.
READJUDICACIÓN
Dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, la SEREMI podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar el presente proceso licitatorio al proponente que le siga en el puntaje final obtenido, de acuerdo con el acta de evaluación elaborada por la Comisión Evaluadora; y así sucesivamente, en cualquiera de los siguientes casos: a. Si el adjudicatario no adjunta la documentación necesaria para ser contratado dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación. b. Si el adjudicatario desiste de su propuesta o la retira unilateralmente. c. Si el adjudicatario no cumple los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases de licitación dentro de los plazos señalados en ella. d. Si el adjudicatario no entrega, en forma oportuna, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. e. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases de licitación. f. Otra causal que se considere en las presentes bases de licitación.
REUNIÓN DE COORDINACIÓN
a. Una vez notificada la adjudicación, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, el Administrador del Contrato o quien este designe, deberá celebrar con el adjudicatario una reunión de coordinación, en el plazo no superior a tres (3) días hábiles desde la notificación de la adjudicación. b. En dicha reunión se podrá convenir con el adjudicatario, la forma en que se llevará a cabo la prestación del servicio, considerando aspectos relacionados con el servicio adjudicado, que no alteren la esencia de la oferta, ni el principio de estricta sujeción a las bases. c. En caso de concretarse dicha reunión, el resultado deberá quedar refrendado en una “Acta de Acuerdos”, que deberá firmar la persona natural, el representante legal en el caso de las personas jurídicas o el representante o apoderado de la Unión Temporal de Proveedores y el Administrador del Contrato de la SEREMI o quienes éstos designen, la cual formará parte integrante del contrato para todos los efectos legales, siempre que no se altere la esencia del mismo, ni el principio de estricta sujeción a las bases. Asimismo, dicha acta deberá ser publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
REQUISITOS Y ANTECEDENTES PARA CONTRATAR AL ADJUDICATARIO
a. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la total tramitación del acto administrativo que adjudique la presente licitación pública en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, el adjudicatario deberá presentar, en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en calle Rengo N°384, entrepiso, comuna de Concepción, la documentación señalada en el punto 1.12.1.- “Persona natural” o en el punto 1.12.2.- “Persona jurídica” o en el punto 1.12.3.- “Unión Temporal de Proveedores”, según corresponda. b. Sin embargo, en el caso de que la documentación requerida se encuentre digitalizada en el Registro de Proveedores de Mercado Público, o haya sido ingresada en la oferta, con la vigencia requerida en las presentes bases de licitación, no se requerirá su presentación. c. El adjudicatario deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, y para el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, todos sus integrantes deberán encontrarse hábil en el citado Registro. VER MÁS DETALLES EN EL PUNTO 1.12.1/1.12.1 Y 1.12.3.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
a. Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario cumpla con los requisitos y entregue los antecedentes para contratar, definidos en el punto 1.12.- “Requisitos y antecedentes para contratar al adjudicatario” de las presentes Bases Administrativas, la SEREMI dentro del término de quince (15) días hábiles, procederá a redactar y preparar el contrato en dos (02) ejemplares de idéntico tenor y fecha, los cuales deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por correo electrónico que se encuentran listo para su suscripción dentro del plazo de cinco (05) días hábiles. No se aceptará la presentación por el adjudicatario de formatos predefinidos y la demora u observaciones que se produzcan en la tramitación del contrato no darán derecho al adjudicatario a indemnización alguna. b. Una vez suscrito el contrato por parte del proveedor, deberá ser aprobado por acto administrativo, firmado por la autoridad competente, y notificado al proveedor a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. c. Sólo se efectuarán modificaciones al contrato cuando exista mutuo acuerdo entre las partes contratantes en tanto éstas no alteren los elementos esenciales del contrato, y no se contravenga la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualad de los oferentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, y en el artículo 129 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. d. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original y deberá notificarse al proveedor a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
ENVÍO ORDEN DE COMPRA
Una vez tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato referido a la presente licitación, la SEREMI emitirá una Orden de Compra al proveedor a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, identificando el Servicio de habilitación, instalación y provisión de Telefonía Fija IP Cloud, por todo el período de duración del contrato. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de enviada a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
DURACIÓN DEL CONTRATO
a. La relación contractual a que dará origen la presente licitación tendrá una duración de sesenta (60) meses, y entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de la notificación de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. b. El contrato no contemplará Renovación automática.
MONTO DEL CONTRATO
a. El monto del contrato es de $154.000.000.- (Ciento cincuenta y cuatro millones de pesos), IVA incluido, y estará determinado por la propuesta económica que haya presentado el adjudicatario en su oferta en la presente licitación, la que será indicada en el acto administrativo de adjudicación, la que será en pesos, moneda nacional e incluirá todos los gastos en los términos señalados precedentemente, impuestos incluidos. b. Asimismo, en casos debidamente fundamentados y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, el monto del contrato podrá ampliarse hasta en un máximo del 30% del total determinado, por aumento de la necesidad de servicio propiamente tal, o por la incorporación de elementos indispensables según informe técnico emitido por la Contraparte Técnica y aprobado por el Administrador del Contrato, en consideración a circunstancias de carácter técnico que no se tuvieron en vista en la época de la elaboración de las presentes bases de licitación. c. La ampliación del monto del contrato deberá quedar refrendada mediante un acto administrativo firmado por la autoridad competente y dará derecho al proveedor a su pago, de acuerdo con los precios unitarios contratados y a un aumento del plazo del contrato si correspondiera, y deberá notificarse al proveedor a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado y emitir la correspondiente Orden de Compra.
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
La administración del contrato será ejecutada por el Encargado de la Sección de Administración y Finanzas de la SEREMI, o quien le subrogue o reemplace. En caso de ser necesario el cambio del Administrador del Contrato, la autoridad competente de la SEREMI deberá dictar un acto administrativo, nombrando al nuevo administrador, siendo notificado a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Al Administrador del Contrato, en el ejercicio de esta función, le corresponderá: a. Supervisar, coordinar y velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las presentes bases de licitación. b. Coordinar y colaborar con la Contraparte Técnica de la SEREMI, para el correcto cumplimiento de las obligaciones del proveedor. c. Visar el pago cada vez que corresponda. d. Ratificar o dejar sin efecto la solicitud de cambio del ejecutivo del proveedor. e. Solicitar a la autoridad competente el aumento del plazo de duración del contrato. f. Solicitar a la autoridad competente el aumento del monto del contrato. g. Pronunciarse respecto de aquellas situaciones o incumplimientos que afecten la totalidad o parte del contrato. h. Acoger o rechazar los descargos del proveedor por la aplicación de multas. i. Requerir el término anticipado del contrato, en el caso que corresponda. j. Las demás que le encomienden las presentes bases de licitación.
CONTRAPARTE TÉCNICA
Asimismo, la autoridad competente, en el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato, ratificará la designación de la Contraparte Técnica designada en este acto administrativo; uno en calidad titular y otro suplente en caso de ausencia del titular. En caso de ser necesario el cambio de la Contraparte Técnica, la autoridad competente de la SEREMI deberá dictar un acto administrativo, nombrando la nueva Contraparte Técnica en su calidad de titular o de suplente, según corresponda; siendo notificado a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. En el ejercicio de esta función, le corresponderá: a. Evaluar el servicio que se preste durante la ejecución del contrato. b. Aclarar y orientar respecto del desarrollo de la ejecución del servicio requerido. c. Certificar que los servicios se han recibido conforme. Si no hubiese conformidad con los bienes adquiridos, deberá registrase los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. d. Supervisar el cumplimiento de los plazos del mismo. e. Fijar plazos para subsanar falencias detectadas en la ejecución del servicio. f. Autorizar o rechazar el reemplazo del ejecutivo solicitado por el proveedor. g. Solicitar el cambio del ejecutivo del proveedor. h. Requerir al Administrador del Contrato el aumento del monto del contrato. i. Autorizar al proveedor la emisión del documento tributario electrónico en virtud de la recepción conforme de los servicios. j. Requerir la aplicación de las multas. k. Las demás que le encomienden las presentes bases de licitación.
EJECUTIVO DEL PROPONENTE
a. El proveedor deberá designar a un ejecutivo, quien será su representante permanente ante la SEREMI. b. Este ejecutivo deberá estar fácilmente disponible para una comunicación rápida con la Contraparte Técnica de la SEREMI. Lo anterior, sin perjuicio de la participación de la persona natural, del representante legal en el caso de las personas jurídicas o del representante o apoderado de la Unión Temporal de Proveedores, cuando ella sea requerida. c. A este ejecutivo le corresponderá, principalmente: c.1. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. c.2. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la ejecución del contrato derivado de la presente licitación. c.3. Entregar toda la información pertinente requerida por la SEREMI. c.4. Acudir a las citaciones realizadas por la Contraparte Técnica o el Administrador del Contrato de la SEREMI. c.5. Dar respuesta a las consultas efectuadas por la Contraparte Técnica o el Administrador del Contrato de la SEREMI. c.6. Enviar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas la documentación solicitada mediante correo electrónico por la Contraparte Técnica y/o el Administrador del Contrato. c.7. Las demás que le encomienden las presentes bases de licitación. d. En caso de ser necesario el reemplazo del ejecutivo del proveedor, el proveedor deberá pedir autorización, por correo electrónico, a la Contraparte Técnica de la SEREMI, con siete (07) días corridos de anticipación a la fecha en que haya de producirse el cambio, debiendo ser sustituido por una persona de competencias equivalentes o superiores a la del ejecutivo inicialmente propuesto. La Contraparte Técnica tendrá el plazo de cinco (05) días corridos para autorizar o rechazar el cambio, mediante correo electrónico. El rechazo de la petición deberá ser fundado. e. El proveedor no podrá rechazar ni postergar la solicitud de cambio del ejecutivo. Si la Contraparte Técnica de la SEREMI rechaza el cambio presentado por el proveedor, se deberán presentar otras alternativas hasta obtener la aprobación. f. La SEREMI podrá solicitar el cambio del ejecutivo nombrado por el proveedor mediante correo electrónico de la Contraparte Técnica, indicando los motivos que ocasionan tal solicitud. El proveedor tendrá el plazo de tres (03) días corridos para efectuar sus descargos, de los que conocerá el Administrador del Contrato, quien definirá finalmente si se ratifica la solicitud. En caso de que el proveedor no efectúe descargos o el Administrador del Contrato ratificase la solicitud de cambio del ejecutivo del proveedor, el proveedor tendrá el plazo de catorce (14) días corridos a partir de la comunicación, para hacerlo efectivo.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
a. Sin perjuicio de las demás obligaciones que se establezcan en el contrato, constituirán obligaciones del proveedor las siguientes: b. Dar cumplimiento a las presentes bases de licitación dentro de los plazos establecidos, en la forma, condiciones y características que se determinan en ellas, además de respetar lo solicitado en los antecedentes que complementan todas las obligaciones contractuales. c. Si la SEREMI cobrase la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el proveedor tendrá la obligación de entregar una nueva, de iguales características a la solicitada en las presentes bases, con anterioridad a la fecha de cobro de la primera. d. Si se amplía el plazo del contrato o se aumenta el monto del mismo, el proveedor deberá ampliar su garantía en los mismos días o porcentaje aumentados, según corresponda. El aumento también será procedente en caso de que, en un eventual retraso en el inicio del contrato, la garantía no supere los sesenta (60) días hábiles contados desde el término de la fecha de vencimiento de la vigencia del contrato. e. Los trabajadores del proveedor no tendrán vínculo, ni relación laboral alguna con esta SEREMI. f. El proveedor será responsable de cualquier daño que se produzca en los bienes o imagen de la SEREMI, por hecho o culpa de sus dependientes o de terceros ajenos, con ocasión del contrato. El proveedor será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de la prestación del servicio cause a terceros. El modo efectivo del pago, tras las deducciones a que den lugar los supuestos anteriores, será el siguiente: valor servicio contratado - daño = Monto efectivo a pagar. g. El proveedor libera de toda responsabilidad a la SEREMI, frente a acciones entabladas por terceros a razón de transgresiones al derecho de autor, de marcas, de propiedad industrial y/o intelectual y otros, utilizadas indebidamente.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna a terceros, total ni parcialmente los derechos y obligaciones, contraídos con la SEREMI que nacen de la contratación del presente proceso licitatorio, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de la contratación, los que podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
SUBCONTRATACIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, a lo establecido en las presentes bases y dado que el servicio al cual se refiere la presente licitación pública considerará la capacidad e idoneidad del prestador del servicio, queda expresamente prohibido subcontratar el servicio solicitado en este proceso licitatorio.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Toda información, datos, documentos, registros, estadísticas y/o archivos de todo tipo que el proveedor o los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes, u otras personas vinculadas a ella, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del Fisco de Chile (SEREMI). El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por la SEREMI, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan. Las disposiciones anteriores no serán aplicables en los siguientes casos: a. Cuando la información, a la fecha en que se revela, sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte del proveedor, los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes, u otras personas relacionadas con ella. b. Cuando en virtud de la ley o por resolución judicial, el proveedor sea obligado a revelar la referida información.
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Por el solo hecho de participar en la presente licitación, el proveedor, los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes y, según corresponda, deberán dar cumplimiento a las políticas vigentes de seguridad de la información del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se encuentran publicadas en el vínculo, https://www.minvu.gob.cl/sobre-minvu/politicas-de-seguridad-de-la-informacion/, y sus correspondientes modificaciones, respecto de toda la información entregada o que tome conocimiento en función de la presente licitación, tales como y sólo a modo de ejemplo, la contenida en equipamiento, cuenta de usuario, correo electrónico y/o acceso a sistemas. El incumplimiento de esta obligación autorizará a la SEREMI a perseguir las responsabilidades civiles y penales que, según el caso, correspondan. La SEREMI se obliga a entregar a quien así se indique el equipamiento, cuenta de usuario, correo electrónico y/o acceso a sistemas para el buen desempeño y logro del objetivo perseguido por el presente proceso de licitación.
PAGO
a. La SEREMI pagará la prestación de los servicios mensualmente, mediante transferencia electrónica, en su equivalente en pesos chilenos, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción de la factura electrónica o del respectivo instrumento tributario de cobro, que debe señalar claramente en su descripción o detalle: “servicio de Telefonía Fija IP Cloud durante el mes de ( indicar mes)…”, emitido a nombre de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, RUT 61.802.008-8, Dirección Rengo N°384, Concepción, previa certificación de que los servicios se han recibido conforme. b. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, los integrantes de ésta podrán definir en el documento correspondiente, que sea uno de ellos el que emita el documento tributario electrónico y reciba los respectivos pagos. En caso de que no se indique, se pagará a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal en partes iguales.
FACTORIZACIÓN
En caso de Factorización se aplicará lo dispuesto por la Ley N° 19.983, de 2004, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, los artículos 1901 y siguientes del Código Civil y el Oficio ORD. N° 8 de la Subsecretaría de V. y U., del 09.01.2015. El proveedor deberá presentar una solicitud de autorización de factoring por escrito, dirigida a la contraparte técnica del servicio, adjuntando la cuarta copia cedible. La respuesta favorable se dará, previa comprobación de la prestación íntegra y conforme de los servicios contratados y de que el proveedor ha dado cumplimiento a sus obligaciones laborales y previsionales.
CAUSALES PARA LA APLICACIÓN DE UNA MULTA
La SEREMI estará facultada para aplicar al proveedor multa en los casos, formas y plazos que a continuación se indican, siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito externo, climático o catástrofes, o fuerza mayor por la Contraparte Técnica de la SEREMI. a. En caso de no continuidad del servicio, el cual será definido de la siguiente forma: • Incidente menor: indisponibilidad parcial o total que afecte el servicio en un tiempo menor a 60 minutos consecutivos será Advertencia formal a través de correo electrónico, y en caso que existan 3 incidentes menores dentro de un mes, se aplicará una multa equivalente al 0,5% del monto total de la contratación sin impuestos. • Incidente medio indisponibilidad parcial o total que afecte el servicio en un tiempo mayor a 60 minutos y menor a 120 minutos consecutivos será Advertencia formal a través de correo electrónico, y en caso que existan 3 incidentes medios dentro de un mes, se aplicará una multa equivalente al 1% del monto total de la contratación sin impuestos. • Incidente crítico indisponibilidad parcial o total que afecte el servicio en un tiempo mayor a 120 minutos consecutivos será Advertencia formal a través de correo electrónico, y en caso de que exista 1 incidente crítico o dos incidentes menores o medios dentro de un mes, se aplicará una multa equivalente al 1% del monto total de la contratación sin impuestos. El proveedor debe considerar que el servicio debe estar siempre operativo y disponible, para no afectar su continuidad. b. Para aplicar las multas correspondientes, la Seremi previo informe de la Contraparte Técnica deberá a través de un acto administrativo fundar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. El acto administrativo que determina el pago de una multa deberá ser notificado por carta certificada al afectado, quien dispondrá de 5 días hábiles a contar de la notificación para recurrir de la misma ante la Secretaría Regional Ministerial, quien resolverá dentro de los 30 días siguientes. c. Vencido el plazo de 5 días para reclamar, sin que se hubiese presentado recurso alguno, se procederá sin más trámite al cobro de la multa correspondiente sin impuestos. Sin perjuicio de los límites de cobro de multas señalados precedentemente, el monto total de las multas cobradas durante la vigencia del contrato no podrá superar el 30% del monto total del contrato.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS
a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, la Contraparte Técnica deberá comunicar inmediatamente de ello al ejecutivo designado por el proveedor, mediante correo electrónico, informándole sobre el cobro a aplicar y sobre los hechos en que éste se motiva. b. A contar de la comunicación singularizada en el literal anterior, el proveedor tendrá el plazo de cinco (05) días hábiles para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante el Administrador del Contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. c. Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el proveedor aceptase los hechos en que se funda la multa, se aplicará la correspondiente multa por medio de un acto administrativo fundado y dictado por la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al proveedor de conformidad a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. d. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la SEREMI podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado y dictado por la autoridad competente, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la multa a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al proveedor de conformidad a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. e. Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. f. El monto de la multa será rebajado del pago que la SEREMI debe efectuar al proveedor en el/los estados de pago/s más próximos. g. La SEREMI no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa. h. La multa se aplicará siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por la Contraparte Técnica la SEREMI, u otro imprevisto no imputable al proveedor, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
CAUSALES PARA EL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 bis de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, y en el artículo 130 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, la SEREMI podrá poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones: a. Por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. b. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. c. Por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario. d. Por término del presupuesto destinado a esta contratación. e. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, en los siguientes casos: e.1. Si el proveedor manifiesta que no está en condiciones de prestar el servicio, una vez suscrito el contrato o durante su ejecución. e.2. Si el proveedor no da cumplimiento al “Pacto de integridad”, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.2.5. de las presentes Bases Administrativas. e.3. Si el proveedor cede o traspasa total o parcialmente los servicios contratados, no dando cumplimiento a la “Prohibición de cesión”, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.13.5.5. de las presentes Bases Administrativas. e.4. Si el proveedor subcontrata total o parcialmente el servicio licitado, no dando cumplimiento a la prohibición de la subcontratación, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.13.5.6.- “Subcontratación” de las presentes Bases Administrativas. e.5. Si el proveedor o sus dependientes, no cumple con la “Confidencialidad de la información”, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.13.5.7.- de las presentes Bases Administrativas. e.6. Si el proveedor no da cumplimiento a la “Seguridad de la información”, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.13.5.8. de las presentes Bases Administrativas. e.7. Si un integrante de la Unión Temporal de Proveedores ocultase información relevante para ejecutar el respectivo contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. e.8. Si se constatase que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, de verificarse dicha circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. e.9. Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. f. Por muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica del proveedor. g. Por el estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. h. Por la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, y, con el artículo 129 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. En tal caso, la SEREMI sólo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del contrato. i. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (02) años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (06) meses. El proveedor deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones laborales y previsionales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato. Asimismo, en el caso de que la SEREMI llame a una nueva licitación para contratar los servicios de la especie, el proveedor no podrá participar. j. En caso de alcanzarse el tope máximo del 30%, contemplado en el último párrafo del punto 1.13.7.1.- “Causales para la aplicación de una multa”, de las presentes Bases Administrativas. k. Si durante la vigencia del contrato el proveedor es condenado de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 21.595, Ley de Delitos Económicos, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. l. En caso de inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, en la medida que ésta no pueda continuar ejecutando los servicios con los restantes miembros, en los mismos términos contratados; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 183 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. m. En caso de disolución de la Unión Temporal de Proveedores, de corresponder al proveedor contratado.
PROCEDIMIENTO PARA PONER TÉRMINO ANTICIPADO A LA CONTRATACIÓN
a. En caso de requerir el término anticipado del contrato, por alguna de las causales establecidas en los literales a., b., c. y/o d. del punto 1.13.8.1.- “Causales para el término anticipado del contrato” de las presentes Bases Administrativas, éste se dispondrá por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El referido acto administrativo deberá notificarse al proveedor mediante su publicación en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. b. A su vez, detectada una situación que amerite el término anticipado del contrato, por alguna de las causales establecidas en los literales e., f., g., h., i., j., k., l. y/o m. del punto 1.13.8.1.- “Causales para el término anticipado del contrato” de las presentes bases de licitación; el Administrador del Contrato, deberá comunicar inmediatamente de ello al ejecutivo del proveedor designado y a la persona natural, al representante legal en el caso de las personas jurídicas o al representante o apoderado de la Unión Temporal de Proveedores, según sea el caso, mediante correo electrónico, informándole sobre el término anticipado a aplicar y sobre los hechos en que éste se motiva. c. A contar de la comunicación singularizada en el literal anterior, el proveedor tendrá el plazo de cinco (05) días hábiles para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante el Administrador del Contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. d. Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el proveedor aceptase los hechos en que se funda el término anticipado del contrato, se aplicará el correspondiente término anticipado por medio de un acto administrativo fundado y dictado por la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al proveedor de conformidad a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. e. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la SEREMI podrá rechazarlos o acogerlos. Al respecto, el rechazo de los descargos del proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado y dictado por la autoridad competente, en la cual deberá detallarse el contenido y las características del término anticipado a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al proveedor de conformidad a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. f. Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. g. En caso de ponerse término anticipado al contrato, independiente de la causal que diera origen a éste, se pagarán al proveedor los servicios efectivamente prestados y recibidos a satisfacción por parte de la SEREMI.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.