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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Cambio de Vehículo |
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Si por alguna circunstancia quisiera o tuviera que realizar un cambio del vehículo con el cual se adjudicó, en primer lugar, debe ser de iguales o superiores características del vehículo ofertado e informarlo en forma inmediata al Inspector Técnico del Contrato (ITC), vía correo electrónico (robinsonmaril@daemtirua.cl) O a quien subrogue, quien deberá hacer llegar la nueva documentación al establecimiento, bajo la misma sujeción de las presentes bases administrativas.
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Termino Anticipado del Contrato de Suministro |
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Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y este reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas, de acuerdo al Art. 130 del reglamento de la ley de compras:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo CAPÍTULO IX PÁRRAFO 5, ART. 129 del reglamento de la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
8. Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
9. Prestar el servicio con chofer (es) y/o asistentes que no cumplan con los requerimientos ofertados, presentados y exigidos en las presentes bases y normativa vigente.
10. Prestar servicio con vehículos que no sean los ofertados o que no cumplan con las características ofertadas. En caso de falla de los vehículos ofertados, el servicio podrá prestarse con vehículos de iguales o superiores características al ofertado por el proveedor, por un plazo máximo de 10 a 20 días hábiles y debe ser informado al encargado de transporte escolar del departamento de educación de Tirúa, vía correo electrónico robinsonmaril@daemtirua.cl, adjuntando todos los documentos respectivos.
11. Por faltas reiteradas, atrasos o quejas justificadas (más de tres incumplimientos que hayan generado descuento de un día de pago, en conformidad a punto 14 de las presentes bases administrativas). Incumplimientos en el funcionamiento de la cámara interior, dos o más.
Bastará la mera notificación y/o registro de amonestaciones del director(a) o encargado(a) del establecimiento educacional, considerando pruebas, mediante oficio ordinario emitido a director DAEM ingresado a secretaría DAEM o vía correo electrónico a robinsonmaril@daemtirua.cl, con copia a mariotapia@daemtirua.cl
12. por razones de caso fortuito o fuerza mayor sobrevinientes que hagan aconsejable poner término anticipado al contrato de oficio por la Municipalidad, mediante decreto Alcaldicio fundado.
13. Si al establecimiento educacional se le otorgara subsidio al servicio de transporte escolar terrestre por parte del MMTT.
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Readjudicación |
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En el caso de que el proveedor adjudicado no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases, no acepte la Orden de Compra a través del Portal, desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley N°19.886 y su Reglamento, o incumpla lo establecido en las Bases Administrativas y su oferta, el DAEM podrá re-adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, previa aprobación del Contrato por parte del Consejo Municipal en conformidad al Art. 65 letra J) ley N°18.695. De no contar con más oferentes, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.
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