Toda comunicación entre el ITS y el Adjudicatario será mediante correo electrónico, en el caso del ITS, será mediante correo institucional.
A través de este mecanismo se señalará lo siguiente.
a) Las observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Unidad Técnica.
b) Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el contratista.
c) De las notificaciones de multas y las apelaciones que planteé el contratista a la Unidad Técnica.
d) El rechazo de facturas y/o documentos de cobro de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº3 de la Ley N°19.983, y lo referido en el punto Nº14 de las presentes bases.
e) Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.